JUZ BUCARAMANGA - 2024 04 Abr D680013121001202100148000Sentencia2024412114818
Juzgado de Bucaramanga
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JUZ BUCARAMANGA - 2024 04 Abr D680013121001202100148000Sentencia2024412114818
- Autor
- Juzgado de Bucaramanga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2024
Radicado No. 680013121001202100148 00
Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 301
Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co
Código: FRT - 012 Versión: 04 Fecha: 1-03-2019 Página 1 de 36
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA
SENTENCIA No. 036
Bucaramanga, doce (12) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES INTERVINIENTES
II. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Agotado el trámite que establece el Capítulo III, Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede el Despacho a proferir sentencia dentro del proceso de restitución de tierras adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO, en nombre y representación de MARÍA DELIA CASTELLANOS DE CORDERO, BELSY CORDERO CASTELLANOS, NANCY CORDERO CASTELLANOS, FABIÁN CORDERO CASTELLANOS, MARÍA CLEOFE CORDERO CASTELLANOS, BELINDA CORDERO CASTELLANOS y JUAN EVER CORDERO CASTELLANOS , con relación al predio “ El Líbano” ubicado en la vereda Río Blanco del municipio de El Playón, departamento de Santander, el cual se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria No 300-86424 de la
Líbano” ubicado en la vereda Río Blanco del municipio de El Playón, departamento de Santander, el cual se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria No 300-86424 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del círculo registral de Bucaramanga (Santander), y número predial 682550001000000020101000000000.
III. ANTECEDENTES
3.1. El predio denominado “El Líbano”, fue adquirido por HERACLIO CORDERO GUZMÁN (fallecido) -cónyuge de la solicitante MARÍA DELIA CASTELLANOSmediante compraventa protocolizada mediante la Escritura Pública No. 431 del 5 de octubre de 1990 de la Notaria Única de Rionegro (Santander). Dicho fundo fue destinado a la explotación agropecuaria y a la vivienda del núcleo familiar , conformado por los mencionados esposos y sus menores hijos BELSY, NANCY, FABIÁN, MARIA CLEOFE y JUAN EVER CORDERO CASTELLANOS . La solicitante BENILDA CORDERO CASTELLANOS, nació en diciembre de ese mismo año, cuando ya estaban radicados en la dicha heredad.
Tipo de proceso: Solicitud de Restitución de Tierras Solicitante(s): María Delia Castellanos de Cordero, Belsy, Nancy, Fabián, María Cleofe, Belinda y Juan Ever
Cordero Castellanos.
Oposición: N/A.
Predio: “El Líbano”, ubicado en la vereda Río Blanco del municipio de El Playón (Santander), con área georreferenciada de 49H + 6410m2, identificado con FMI 300 -86424 y número predial
Predio: “El Líbano”, ubicado en la vereda Río Blanco del municipio de El Playón (Santander), con área georreferenciada de 49H + 6410m2, identificado con FMI 300 -86424 y número predial 682550001000000020101000000000.Radicado No. 680013121001202100148 00
Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 301
Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co
Código: FRT - 012 Versión: 04 Fecha: 1-03-2019 Página 2 de 36
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA
SENTENCIA No. 036 3.2. Desde finales de 1995 se comenzó a advertir en la zona la presencia de grupos armados, quienes ingresaban al inmueble pretendido a requerir alimentos y animales y quienes además constantemente se enfrentaban con el Ejército Nacional.
3.3. En dicho contexto, HERACLIO CORDERO abandonó a su familia, dejándolos a su suerte en la heredad objeto de restitución, y aproximadamente 15 días posterior a tal hecho, arribaron al predio hombres fuertemente armados quienes amenazaron a MARIA DELIA CASTELLANOS DE CORDERO, advirtiéndole que debía abandonar el terreno o de lo contrario reclutaría a sus hijos mayores, por lo que el núcleo familiar se desplazó al municipio de Cerrito (Santander) en donde permanecieron por un año, luego de lo cual se radicaron en Málaga (Santander), donde la solicitante se dedicó a trabajar en servicios varios por el término de nueve años.
desplazó al municipio de Cerrito (Santander) en donde permanecieron por un año, luego de lo cual se radicaron en Málaga (Santander), donde la solicitante se dedicó a trabajar en servicios varios por el término de nueve años.
3.4. En el año 2006, MARIA DELIA, tuvo conocimiento de la muerte de su esposo HERACLIO CORDERO, deceso fechado el 03 de septiembre de tal anualidad, por lo que con la esperanza de recuperar la finca "El Líbano” decidió retornar en compañía de sus hijos FABIÁN, MARÍA CLOFE, NANCY y BELINDA, quienes adecuaron el fundo para vivir y realizaron la siembra de cultivos de maíz y yuca, explotación que fue interrumpida al cabo de aproximadamente 6 meses , pues homb res armados arribaron al predio, increparon a la solicitante por haber retornado y le advirtieron que debía irse inmediatamente de la zona, amenazándola nuevamente con reclutar a sus hijos, razón por la cual decidieron regresar a Málaga (Santander), quedan do el bien objeto de reclamación en completo estado de abandono, sin que se haya efectuado ningún tipo de negocio jurídico sobre este por parte de los peticionarios.
IV. PRETENSIONES
La UAEGRTD solicit ó la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras a los aquí solicitantes MARÍA DELIA CASTELLANOS DE CORDERO, BELSY, NANCY, FABIÁN, MARÍA CLEOFE, BELINDA y JUAN EVER CORDERO CASTELLANOS, respecto del predio denominado “El Líbano”, ubicado en la vereda Río
NANCY, FABIÁN, MARÍA CLEOFE, BELINDA y JUAN EVER CORDERO CASTELLANOS, respecto del predio denominado “El Líbano”, ubicado en la vereda Río Blanco del municipio de El Playón (Santander), con área georreferenciada de 49 hectáreas y 6410 metros cuadrados, que se identifica con folio de matrícula inmobiliaria No. 300-86424 y número predial 682550001000000020101000000000.Radicado No. 680013121001202100148 00
Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 301
Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co
Código: FRT - 012 Versión: 04 Fecha: 1-03-2019 Página 3 de 36
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA
SENTENCIA No. 036
En consecuencia, instó al Despacho para que s e profiriera todas las órdenes de que trata el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y aquellas que se consideren pertinentes orientadas a establecer medidas de reparación y satisfacción a favor de las víctimas.
Asimismo, apuntó a que se hicieran efectivas, entre otras, todas las medidas de atención en materia de alivio de pasivos (financieros, fiscales y en materia de servicios públicos), de educación y de atención a víctimas.
V. ACTUACIÓN PROCESAL
La solicitud fue admitida por este Despacho mediante auto No. 179 del once (11)
públicos), de educación y de atención a víctimas.
V. ACTUACIÓN PROCESAL
La solicitud fue admitida por este Despacho mediante auto No. 179 del once (11) de julio de dos mil veintidós (2022)1, ordenándose la inscripción y la sustracción provisional del comercio del predio “El Líbano”, la suspensión de los procesos judiciales, notariales y administrativos que se hubieran iniciado, y se dispuso notificar del inicio del proceso tanto al Alcalde del municipio de El Playón como al Ministerio Público, impartiéndose las demás órdenes de que trata el artículo 86 de la ley 1448 de 2011, entre otras.
En dicha providencia se ordenó realizar la publicación de que trata el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, la cual se efectuó el día once (11) de septiembre de dos mil veintidós (2022)2 en debida forma. Transcurrido el término otorgado por el artículo 88 ejusdem para que acudieran terceros indeterminados con algún interés legítimo en participar del trámite restitutivo, ninguna persona compareció.
Así las cosas, advertida ausencia de oposición en el trámite y visto que en el proceso obraba suficiente acervo probatorio para resolver el caso planteado por la parte solicitante, en proveído No. 193 del cuatro (04) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)3, se prescindió de la etapa probatoria. Igualmente, como no se identificaron personas que estuvieran en posesión del bien inmueble no se decretaron las pruebas para decidir sobre la eventual calidad de segundo ocupante, por lo que en la misma providencia se le corrió
se prescindió de la etapa probatoria. Igualmente, como no se identificaron personas que estuvieran en posesión del bien inmueble no se decretaron las pruebas para decidir sobre la eventual calidad de segundo ocupante, por lo que en la misma providencia se le corrió
1 Actuación No. 05. 2 Actuación No. 20. 3 Actuación No. 42.Radicado No. 680013121001202100148 00
Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 301
Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co
Código: FRT - 012 Versión: 04 Fecha: 1-03-2019 Página 4 de 36
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA
SENTENCIA No. 036 traslado a la parte solicitante y al Ministerio Público para que presentaran alegaciones finales.
VI. MANIFESTACIONES FINALES
Vencido el t érmino para presentar alegatos, la apoderada de los solicitantes adscrita a la UAEGRTD4 y la representante del Ministerio Público5, presentaron alegatos de conclusión en el término concedido para ello.
6.1. Los solicitantes, por intermedio de su apoderad a judicial , realizaron un recuento de los supuestos de hecho con los cuales consideran suficientemente probados los presupuestos axiológicos para acceder a la protección constitucional deprecada, pidiendo efectuar la restitución del inmueble a su favor, en razón a la probada calidad de víctima, así como al desprendimiento material del predio teniendo en cuenta el contexto
los presupuestos axiológicos para acceder a la protección constitucional deprecada, pidiendo efectuar la restitución del inmueble a su favor, en razón a la probada calidad de víctima, así como al desprendimiento material del predio teniendo en cuenta el contexto de violencia padecido en el municipio de El Playón (Santander) para la época.
6.2. La PROCURADORA 44 I PARA RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA por su parte, efectuó igualmente un recuento de los hechos y las actuaciones procesales llevadas a cabo en el Despacho, a partir de los cuales consideró verificados los requisitos de procedibilidad y temporalidad y además vio cumplidos los presupuestos axiológicos de la acción, verificando el vínculo jurídico entre los solicitantes y el inmueble, la calidad de víctima, el contexto de violencia, y el nexo causal entre aquella y este, indicando finalmente la posibilidad de aplicar la presunción de veracidad a favor de los reclamantes para acceder a las pretensiones de la solicitud.
VII. PROBLEMA JURÍDICO
7.1. Establecer si es procedente amparar el derecho fundamental a la restitución de tierras a favor de MARÍA DELIA CASTELLANOS DE CORDERO, BELSY, NANCY, FABIÁN, MARÍA CLEOFE, BELINDA y JUAN EVER CORDERO CASTELLANOS , de conformidad con los presupuestos contenidos en la Ley 1448 de 2011 (art. 71 y ss.), tales como la demostración de la calidad de víctima en el marco del conflicto armado interno
4 Actuación No. 45, Actuación No. 46 y Actuación No. 47.
como la demostración de la calidad de víctima en el marco del conflicto armado interno
4 Actuación No. 45, Actuación No. 46 y Actuación No. 47. 5 Actuación No. 48.Radicado No. 680013121001202100148 00
Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 301
Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co
Código: FRT - 012 Versión: 04 Fecha: 1-03-2019 Página 5 de 36
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA
SENTENCIA No. 036 durante el periodo comprendido en el artículo 75 ibidem, su relación jurídica con el bien, la configuración del abandono y/o despojo (art. 74 y 77 ejusdem) y el nexo de causalidad entre este hecho y el contexto de violencia.
7.2. Por otro lado, verificar si es pertinente realizar el estudio para determinar algún tipo de reconocimiento frente a la figura del segundo ocupante, de conformidad con las disposiciones internacionales del caso y las de la Corte Constitucional en la materia, en especial la sentencia C-330 de 2016.
VIII. CONSIDERACIONES
El derecho a la restitución ha sido regulado en los artículos 1, 2, 8 y 10 de la declaración Universal de Derechos Humanos; los artículos 1, 2, 8, 21, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los artículos 2, 3 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Principios sobre la restitución de las
Convención Americana sobre Derechos Humanos; los artículos 2, 3 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas.
Se ha reconocido su conexión intrínseca con los derechos a la verdad, a la justicia, como componente especial del derecho a la reparación integral, y a las garantías de no repetición. Por tanto, ese encuentra base constitucional en el Preámbulo y en los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Política; se encuentra consagrado en los artículos 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH); y en los preceptos 2, 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Igualmente se encuentra consagrado en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng); y en los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro), que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato.
Adicionalmente, existen instrumentos de derecho internacional especializados en el tema de reparación y restitución a víctimas, los cuales, en ejercicio de sus competencias, fijan pautas y principios de obligatorio cumplimiento para el Estado colombiano, por ser parte integral del bloque de constitucionalidad, como la Convención Americana de Derechos, los Principios de Pinheiro, los Principios de Van Boven; los Principios Joinet. Así mismo, existen recomendaciones y pronunciamientos de losRadicado No. 680013121001202100148 00
Americana de Derechos, los Principios de Pinheiro, los Principios de Van Boven; los Principios Joinet. Así mismo, existen recomendaciones y pronunciamientos de losRadicado No. 680013121001202100148 00
Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 301
Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co
Código: FRT - 012 Versión: 04 Fecha: 1-03-2019 Página 6 de 36
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA
SENTENCIA No. 036 órganos encargados de vigilar el cumplimiento de los principales instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos, como el Comité de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Sobre el derecho a la restitución, la jurisprudencia constitucional ha reconocido y desarrollado ampliamente el alcancen normativo de este derecho de las víctimas como componente preferente y principal de la reparación integral, en ese sentido, en sentencia T-085 de 2009, la Honorable Corte Constitucional, estableció que “(…) El derecho a la restitución, dentro de la noción de reparación, de las personas víctimas del desplazamiento forzado comprende, entre otros, “el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma (…) como quiera que al constituir el abandono del lugar de residencia la característica esencial del desplazamiento forzado, la primera medida que se ha de adoptar es la salvaguarda de la misma, independientemente de los servicios
disposición de la misma (…) como quiera que al constituir el abandono del lugar de residencia la característica esencial del desplazamiento forzado, la primera medida que se ha de adoptar es la salvaguarda de la misma, independientemente de los servicios sociales que el Estado está obligado a prestar, como lo es la atención humanitaria y la estabilización socioeconómica (…)”.
Por su parte, la H. Corte Constitucional en sentencia T -159 de 2011, señaló que “(…) las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales (…)”.
En el transcurso del tiempo, la Honorable Corte Constitucional ha considerado la especial protección sobre los derechos a la población desplazada especialmente lo referente a que la reubicación y restitución de la tierra reviste una gran importancia, entendiendo que el principal efecto de este fenómeno se centra en el desarraigo y abandono de esta, lo que sin duda conlleva una privación de los derechos sobre la explotación de la tierra como principal fuente de estabilidad social, laboral, económica y familiar.
Finalmente, la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones incluye una nueva institucionalidad encargada del proceso deRadicado No. 680013121001202100148 00
Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 301
otras disposiciones incluye una nueva institucionalidad encargada del proceso deRadicado No. 680013121001202100148 00
Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 301
Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co
Código: FRT - 012 Versión: 04 Fecha: 1-03-2019 Página 7 de 36
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA
SENTENCIA No. 036 restitución de tierras, los elementos definitorios de la reparación, el procedimiento para garantizarla y la realización de medidas para el restablecimiento así como nuevas figuras jurídicas relativas, por ejemplo, a presunciones de despojo, inversión de l a carga de la prueba, a la posibilidad de que se controviertan las solicitudes de restitución, etc. Y es así como en el artículo 25 establece “(…) Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley. La reparación comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones ind ividual, colectiva, material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas será implementada a favor de la víctima dependiendo de la vulneración en sus derechos y las características del hecho victimizante (…)” concordante con los artículos 71 y siguientes de la misma norma.
Decantado sucintamente lo concerniente con el derecho a la restitución, tema de
víctima dependiendo de la vulneración en sus derechos y las características del hecho victimizante (…)” concordante con los artículos 71 y siguientes de la misma norma.
Decantado sucintamente lo concerniente con el derecho a la restitución, tema de aplicación inmediata por las características de las pretensiones que aquí se tratan, a continuación, se procederá a analizar cada uno de los presupuestos axiológicos para su prosperidad.
8.1. Competencia y requisito de procedibilidad
Este Despacho es competente para conocer de este asunto y emitir la presente decisión de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011; pues, de un lado, no se reconocieron opositores y, por el otro, en consideración al factor territorial, debido a que el predio solicitado en restitución se encuentra ubicado en el municipio de El Playón (Santander), el cual hace parte de la circunscripción asignada para el efecto a esta dependencia judicial.
Ahora bien, vista la Resolución No. RG 02317 del 29 de noviembre de 20216 y la Constancia No. CG 00104 de 13 de d iciembre de la misma anualidad7, se tiene que los solicitantes se encuentra n inscritos en el Registro Único de Tierras Despoja das y Abandonadas Forzosamente respecto de l inmueble pretendido, el cual a su vez se encuentra debidamente inscrit o en el mencionado Registro según el folio de matrícula
6 Actuación No. 1, archivo “RG 02317”. 7 Actuación No. 1, archivo “CONSGTANCIA NUMERO CG 00104 DE 13 DE DICIEMBRE DE 2021”.Radicado No. 680013121001202100148 00
6 Actuación No. 1, archivo “RG 02317”. 7 Actuación No. 1, archivo “CONSGTANCIA NUMERO CG 00104 DE 13 DE DICIEMBRE DE 2021”.Radicado No. 680013121001202100148 00
Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 301
Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co
Código: FRT - 012 Versión: 04 Fecha: 1-03-2019 Página 8 de 36
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA
SENTENCIA No. 036 expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga 8, teniéndose así acreditado el requisito de procedibilidad, contenido en el artículo 76 de la normativa en cuestión.
8.2. Contexto de violencia en el municipio de El Playón (Santander)
El municipio de El Playón se encuentra ubicado en el extremo nororiental del departamento de Santander, y está atravesado en sentido longitudinal (sur -norte) por la vía Bucaramanga – Aguachica, también llamada “vía al mar” , la cual se configura como eje central de su economía . En sentido transversal, existen formaciones montañosas a ambos lados del valle, lo que hace más difícil el transporte, no obstante, existen vías secundarias que atraviesan de extremo a extremo el municipio otorgándole la importancia estratégica de servir como corredor entre el Magdalen a Medio y el Norte de Santander , y comunicar nodos socioeconómicos de importancia regional: Barrancabermeja,
secundarias que atraviesan de extremo a extremo el municipio otorgándole la importancia estratégica de servir como corredor entre el Magdalen a Medio y el Norte de Santander , y comunicar nodos socioeconómicos de importancia regional: Barrancabermeja, Bucaramanga y Aguachica9.
Dentro de su circunscripción territorial se encuentran ubicadas 15 veredas, el casco urbano y tres corregimientos: Betania, San Pedro de la Tigra y Barrio Nuevo. Sobre de estos dos últimos y alrededor del caso urbano es que se concentra la mayor densidad de solicitudes de restitución. Según lo indican varios informes de riesgo de la Defensoría del Pueblo, hay un corredor extenso que conecta el valle del Magdalena Medio con el Norte de Santander (Catatumbo y el área metropolitana de Cúcuta) y que abarca Sabana de Torres, Lebrija, Rionegro, Playón, sigue hacia el norte por Cáchira o Suratá y habría servido a los grupos subversivos, especialmente el Ejército Nacional de Liberación ELN y el Ejército Popular de Liberación EPL para articular sus frentes de guerra10.
No obstante, los primeros reportes de violencia e incursiones de Grupos Armados Ilegales ocurridos en el municipio datan de la década de 1970 , en la que la guerrilla de las FARC emp leaba el corredor que pasaba de Rionegro a la vereda San Pedro de la Tigra en El Playón, y continuaba hasta el municipio de Cáchira (Norte de Santander) ; luego de ello hicieron presencia en las veredas Huchaderos, San Pedro y Límites. Es en esta última donde se tiene la noticia del primer atentado en el municipio, específicamente
luego de ello hicieron presencia en las veredas Huchaderos, San Pedro y Límites. Es en esta última donde se tiene la noticia del primer atentado en el municipio, específicamente
8 Actuación No. 15. 9 Actuación No. 1, archivo “DAC El Playón”. 10 Ibidem.Radicado No. 680013121001202100148 00
Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 301
Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co
Código: FRT - 012 Versión: 04 Fecha: 1-03-2019 Página 9 de 36
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA
SENTENCIA No. 036 contra el peaje sobre la vía al mar, incrementando la presencia armada hacia el año de 1985 y llegando al extremo sur occidental, colindante con el municipio de Suratá.
Hasta ese momento, la actividad guerrillera tuvo una intensidad bélica relativamente baja, posiblemente mediada por el hecho evidente de que no había otro grupo armado que planteara un escenario de competencia y disputa territorial. No obstante, la llegada del Ejército a la zona a mediados de la década del ochenta “(…) configuró un escenario de disputa que modificó también la relación entre los campesinos y la guerrilla, pues esta pasó de una táctica de persuasión a otra de señalamiento y estigmatización (…)”11, realizando reuniones y señalando a pobladores como colaboradores de uno u otro grupo.
Además del Ejército, entraron en escena los grupos paramilitares provenientes del
estigmatización (…)”11, realizando reuniones y señalando a pobladores como colaboradores de uno u otro grupo.
Además del Ejército, entraron en escena los grupos paramilitares provenientes del sur del Cesar, quienes buscaban explorar las tierras del Playón para ampliar los fundos ganaderos y palmeros. De acuerdo con el Reporte Nunca Más, esta incursión registró 17 presuntos homicidios selectivos y dos masacres entre 1985 y 198812. El 15 de septiembre de 1989 los paramilitares realizaron una masacre en la vereda Betania y dejó un saldo de al menos 5 ejecuciones selectivas en dicho año. Estos enfrentamientos, aunado al cese al fuego pactado con el gobierno de Belisario Betancur y el lanzamiento del partido político Unión Patriótica, así como la estrategia de exterminio de este último, mermaron la presencia de las FARC en el municipio para la última mitad de los ochenta.
El Ejército de Liberación Nacional -ELNreporta como primeras acciones dentro del municipio, el asesinato del Inspector de Policía de la vereda Betania y de varios habitantes del corregimiento, los cuales se desarrollan dentro de la campaña expansionista de esta guerrilla a partir de su segundo congreso nacional en 1989 en donde se dispuso fortalecer el Frente de Guerra Nororiental y el accionar de los frentes Manuel Gustavo Chacón en Sur del Cesar y Claudia Isabel Escobar Jerez precisamente en los límites entre Santander y Norte de Santander , q uienes pasaron de tener una relación relativamente calma con la población civil y campesina, a una de depredación económica y condicionamiento de la lealtad amigo-enemigo.
11 Ibidem.
relación relativamente calma con la población civil y campesina, a una de depredación económica y condicionamiento de la lealtad amigo-enemigo.
11 Ibidem. 12 Proyecto Colombia Nunca Más (2002) Informe sobre Crímenes de Lesa Humanidad en la zona V. Provincias santandereanas. Pág.
77. Consultado 30 de junio de 2017 de www.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/Bitacoras/2002/Paginas/bitac_44.aspx Tomado
de: Actuación No. 1, archivo “DAC”.Radicado No. 680013121001202100148 00
Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 301
Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co
Código: FRT - 012 Versión: 04 Fecha: 1-03-2019 Página 10 de 36
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA
SENTENCIA No. 036
Hay que decir que el ELN dominó social y territorialmente la zona del Magdalena Medio en los años 80s. Dentro de las modalidades de asedio d el ELN se contaban el secuestro extorsivo, boleteo y la extorsión a finqueros, a quienes les hurtaban sus automóviles o simplemente eran usados sin autorización. A comienzos de la década de los noventa, el comandante identificado con el alias de “Mono Perica” era reconocido en la zona por su comportamiento depredador y, según las comunidades, frecuentemen te efectuaba asaltos al tren y los camiones que transitaban por la Troncal del Magdalena
los noventa, el comandante identificado con el alias de “Mono Perica” era reconocido en la zona por su comportamiento depredador y, según las comunidades, frecuentemen te efectuaba asaltos al tren y los camiones que transitaban por la Troncal del Magdalena Medio en búsqueda de puertos para la exportación o importación de productos. Además, el ELN caracterizó sus acciones ofensivas focalizándose contra la infraestructura públicoprivada asociada a la explotación minero-energética13.
Social y políticamente, el ELN se caracterizó por construir fuertes relaciones con los habitantes de las zonas de influencia. “(…) Sus estructuras desarrollan poderosos elementos comunitarios que hacen difícil, en el ámbito territorial, la separación entre sus despliegues de movilización colectiva y sus círculos organizativos de influencia político militar (…)”14.
No obstante, en la década de los noventa, específicamente entre 1993 y 1999, dicho grupo sufrió un fuerte retroceso militar al ser sistemáticamente golpeado por la acción combinada del Ejército y el paramilitarismo. Las zonas donde se asentó el ELN en el país tenían relación con las riquezas naturales de la región y fueron esas zonas precisamente donde se inició la expansión paramilit ar de los llamados grupos de “autodefensa”15.
El Ejército de Liberación Popular -EPLtambién tuvo presencia en el municipio a inicios de los años noventa , desarrollando un relacionamiento con los pobladores de la zona similar a las otras dos guerrillas. Se estima que su influencia se extendió hasta que fue abatido el jefe militar de dicha organización y cabecilla del Frente Ramón Gilberto
inicios de los años noventa , desarrollando un relacionamiento con los pobladores de la zona similar a las otras dos guerrillas. Se estima que su influencia se extendió hasta que fue abatido el jefe militar de dicha organización y cabecilla del Frente Ramón Gilberto Barbosa, HUGO CARVAJAL AGUILAR, alias “El Nene”, quien durante casi veinte años impuso terror en los habitantes en Santa Cruz de la Colina (Matanza), llegando su influencia desde Tibú (Nor
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.