JUZ BUCARAMANGA - 68001312100120200004800-2020-48
Juzgado de Bucaramanga
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Detalles
- Título
- JUZ BUCARAMANGA - 68001312100120200004800-2020-48
- Autor
- Juzgado de Bucaramanga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2020
Radicado No. 680013121001202000048 00
Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 301
Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co
Código: FRT - 012 Versión: 04 Fecha: 1-03-2019 Página 1 de 27
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA
SENTENCIA No. 007
Bucaramanga, veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025).
I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES
II. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Agotado el trámite que establece el Capítulo III, Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede el D espacho a proferir sentencia dentro del proceso de restitución de tierras adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO, en nombre y representación de BEATRIZ MONSALVE ESPINOSA y ANTONIO MONSALVE OSORIO, en relación con el predio conocido como “Las Delicias”, que se ubica en la vereda Centro del municipio de Guaca, departamento de Santander, el cual se identifica con número predial 683180000000000010021000000000 y folio de matrícula inmobiliaria No. 318-5079.
III. ANTECEDENTES
3.1. Se refirió que el predio rural denominado como “Las Delicias” ha sido
No. 318-5079.
III. ANTECEDENTES
3.1. Se refirió que el predio rural denominado como “Las Delicias” ha sido considerado como parte del patrimonio de la familia MONSALVE ESPINOSA desde la apertura del folio de matrícula que lo identifica, pues a través de la Escritura Pública No. 079 del 21 de julio de 1961, FLORIPES ESPINOSA DE MONSALVE (madre de la aquí solicitante) adquirió en falsa tradición dicho bien, el cual fue legado en esta misma calidad a sus hijos ALEJANDRINO y PEDRO FELIPE MONSALVE ESPINOSA, quienes a su vez le transfirieron los derechos y acciones sobre el inmueble a BEATRIZ MONSALVE ESPINOSA, quien se radicó en el municipio de Guaca (Santander) junto a su cónyuge ANTONIO MONSALVE OSORIO aproximadamente desde el año 1991 , ubicando su domicilio en la finca “Las Cruces”, colindante del fundo “Las Delicias”, al cual destinaron a la explotación ganadera.
3.2. Desde su radicación en el municipio de Guaca en el año 1991 , los esposos MONSALVE MONSALVE advirtieron la presencia de la guerrilla de las FARC , quienes usaban dicha zona como mero corredor, por lo que inicialmente no advirtieron ningún peligro o amedrantamiento por parte del grupo armado ilegal; sin embargo, en el mes de marzo de 1994, un grupo de aproximadamente diez milicianos de la guerrilla arribaron al predio “Las Delicias” exigiendo el abandono inmediato de los bienes de propiedad de la familia MONSALVE MONSALVE ya que lo requerían para su uso, so pena de ser
predio “Las Delicias” exigiendo el abandono inmediato de los bienes de propiedad de la familia MONSALVE MONSALVE ya que lo requerían para su uso, so pena de ser asesinados y reclutar a sus hijos, quienes a pesar de no residir en Guaca, sí frecuentaban dicha municipalidad con alguna frecuencia.
Tipo de proceso: Solicitud de Restitución de Tierras.
Solicitante(s): Beatriz Monsalve Espinosa y Antonio Monsalve Osorio Predio: “Las Delicias” ubicado en la vereda Centro del municipio de Guaca (Santander), con área georreferenciada de 2H + 8585 m2; identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 3185079 y número predial 683180000000000010021000000000.Radicado No. 680013121001202000048 00
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EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA
SENTENCIA No. 007 3.3. Esta situación hizo que los aquí solicitantes se desplazaran forzosamente al municipio de Floridablanca (Santander), dejando en abandono el terreno, así como los bienes y semovientes que tenían en él, sin que luego de ello retornaran a la finca.
IV. PRETENSIONES
La UAEGRTD solicit ó la protección del derecho fundamental a la restitución de
bienes y semovientes que tenían en él, sin que luego de ello retornaran a la finca.
IV. PRETENSIONES
La UAEGRTD solicit ó la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras a los solicitantes BEATRIZ MONSALVE ESPINOSA y ANTONIO MONSALVE OSORIO respecto del predio denominado “Las Delicias” ubicado en la vereda Centro del municipio de Guaca (Santander), el cual se identifica con número predial 683180000000000010021000000000 y F.M.I. No. 3185079. En consecuencia, instó al Despacho para que s e profiriera todas las órdenes de que trata el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y aquellas que se consideren pertinentes orientadas a establecer medidas de reparación y satisfacción a favor de las víctimas. Asimismo, apuntó a que se hicieran efectivas, entre otras, todas las medidas de atención en materia de alivio de pasivos (financieros, fiscales y en materia de servicios públicos), de educación, proyectos productivos y de atención a víctimas.
V. ACTUACIÓN PROCESAL
Este Despacho dispuso admitir la presente solicitud de restitución y formalización de tierras mediante auto No. 365 del 14 de agosto de 2020 1, ordenándose notificar del inicio del proceso tanto al Alcalde de Guaca (Santander) como al Ministerio Público, disponiéndose además comunicar del trámite a YORGUIN SOLANO MATAJIRA y a CIPRIANO JAIMES MARTÍNEZ, intervinientes en la etapa administrativa. Se impartieron también las demás órdenes de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, entre
CIPRIANO JAIMES MARTÍNEZ, intervinientes en la etapa administrativa. Se impartieron también las demás órdenes de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, entre otras. Se ordenó igualmente realizar la publicación de que trata el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, la cual fue efectuada por la UAEGRTD 2 sin que comparecieran interesados en el término dispuesto para ello.
Una vez integrado en d ebida forma el contradictorio, mediante auto del 29 de febrero de 20243, el Despacho decretó la apertura del periodo probatorio, recaudando el acervo necesario para emitir sentencia. Finalmente, agotadas las etapas procesales , recaudadas las pruebas suficientes para fallar, y advirtiéndose que en el proceso no se presentó opositor alguno, mediante auto del 06 de diciembre de 2024, se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para que presentaran alegaciones de conclusión 4.
VI. MANIFESTACIONES FINALES
Vencido el t érmino para presentar alegatos, se advirtió que únicamente la UAEGRTD5 presentó alegatos de conclusión dentro del término concedido para ello ,
1 Actuación No. 11. 2 Actuación No. 75. 3 Actuación No. 77. 4 Actuación No. 127. 5 Actuación No. 130.Radicado No. 680013121001202000048 00
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SENTENCIA No. 007 realizando un recuento de los supuestos de hecho con los cuales consideran suficientemente probados los presupuestos axiológicos para acceder a la protección constitucional deprecada, pidiendo acceder al reconocimiento del derecho fundamental a la restitución de tierras y los demás beneficios señalados en el artículo 91 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, en razón al cumplimiento de los presupuestos axiológicos de la acción.
VII. PROBLEMA JURÍDICO
Establecer si es procedente amparar el derecho fundamental a la restitución de tierras a favor de BEATRIZ MONSALVE ESPINOSA y ANTONIO MONSALVE OSORIO, de conformidad con los presupuestos contenidos en la Ley 1448 de 2011 (art. 71 y ss.), tales como la demostración de la calidad de víctima en el marco del conflicto armado interno durante el periodo comprendido en el artículo 75 ibidem, su relación jurídica con el bien, la configuración del abandono y/o despojo (art. 74 y 77 ejusdem ), y el nexo de causalidad entre este hecho y el contexto de violencia.
VIII. CONSIDERACIONES
El derecho a la restitución ha sido regulado en los artículos 1, 2, 8 y 10 de la
causalidad entre este hecho y el contexto de violencia.
VIII. CONSIDERACIONES
El derecho a la restitución ha sido regulado en los artículos 1, 2, 8 y 10 de la declaración Universal de Derechos Humanos; los artículos 1, 2, 8, 21, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los artículos 2, 3 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas.
Se ha reconocido su conexión intrínseca con los derechos a la verdad, a la justicia, como componente especial del derecho a la reparación integral, y a las garantías de no repetición. Por tanto, ese encuentra base constitucional en el Preámbulo y en los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Política; se encuentra consagrado en los artículos 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH); y en los preceptos 2, 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Igualmente se encuentra consagrado en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng); y en los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro), que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato.
Adicionalmente, existen instrumentos de derecho internacional especializados en el tema de reparación y restitución a víctimas, los cuales, en ejercicio de sus competencias, fijan pautas y principios de obligatorio cumplimiento para el Estado
Adicionalmente, existen instrumentos de derecho internacional especializados en el tema de reparación y restitución a víctimas, los cuales, en ejercicio de sus competencias, fijan pautas y principios de obligatorio cumplimiento para el Estado colombiano, por ser parte integral del bloque de constitucionalidad, como la Convención Americana de Derechos, los Principios de Pinheiro, los Principios de Van Boven; los Principios Joinet. Así mismo, existen recomendaciones y pronunciamientos de los órganos encargados de vigilar el cumplimiento de los principales instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos, como el Comité de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.Radicado No. 680013121001202000048 00
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SENTENCIA No. 007
Sobre el derecho a la restitución, la jurisprudencia constitucional ha reconocido y desarrollado ampliamente el alcancen normativo de este derecho de las víctimas como componente preferente y principal de la reparación integral, en ese sentido, en sentencia T-085 de 2009, la Honorable Corte Constitucional, estableció que “(…) El derecho a la restitución, dentro de la noción de reparación, de las personas víctimas del desplazamiento forzado comprende, entre otros, “el derecho fundamental a que el Estado
T-085 de 2009, la Honorable Corte Constitucional, estableció que “(…) El derecho a la restitución, dentro de la noción de reparación, de las personas víctimas del desplazamiento forzado comprende, entre otros, “el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma…”, como quiera que al constituir el abandono del lugar de residencia la característica esencial del desplazamiento forzado, la primera medida que se ha de adoptar es la salvaguarda de la misma, independientemente de los servicios sociales que el Estado está obligado a prestar, como lo es la atención humanitaria y la estabilización socioeconómica (…)”.
Por su parte, la H. Corte Constitucional en sentencia T -159 de 2011 señaló que “(…) las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales (…)”.
En el transcurso del tiempo, la Honorable Corte Constitucional ha considerado la especial protección sobre los derechos a la población desplazada especialmente lo referente a que la reubicación y restitución de la tierra reviste una gran importancia, entendiendo que el principal efecto de este fenómeno se centra en el desarraigo y abandono de esta, lo que sin duda conlleva una privación de los derechos sobre la explotación de la tierra como principal fuente de estabilidad social, laboral, económica y familiar.
Finalmente, la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención,
explotación de la tierra como principal fuente de estabilidad social, laboral, económica y familiar.
Finalmente, la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones incluye una nueva institucionalidad encargada del proceso de restitución de tierras, los elementos definitorios de la reparación, el procedimiento para garantizarla y la realización de medidas para el restablecimiento así como nuevas figuras jurídicas relativas, por ejemplo, a presunciones de despojo, inversión de la carga de la prueba, a la posibilidad de que se controviertan las solicitudes de restitución, etc. Y es así como en el artículo 25 establece “(…) Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley. La reparación comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, c olectiva, material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas será implementada a favor de la víctima dependiendo de la vulneración en sus derechos y las características del hecho victimizante (…)” concordante con los artículos 71 y siguientes de la misma norma.Radicado No. 680013121001202000048 00
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SENTENCIA No. 007
Decantado sucintamente lo concerniente con el derecho a la restitución, tema de aplicación inmediata por las características de las pretensiones que aquí se tratan, a continuación, se procederá a analizar cada uno de los presupuestos axiológicos para su prosperidad.
8.1. Competencia y requisito de procedibilidad
Este Despacho es competente para conocer de este asunto y emitir la presente decisión de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011; pues, de un lado, no se reconocieron opositores a lo largo del trámite y, por el otro, en consideración al factor territorial, debido a que el predio solicitado en restitución se encuentra ubicado en el municipio de Guaca (Santander), el cual hace parte de la circunscripción asignada para el efecto a esta dependencia judicial.
Ahora bien, vista la Resolución No. RG 01872 del 31 de octubre de 2019 y la Constancia C G 00219 del 03 de diciembre de 2019 6, se tiene que los solicitantes se encuentran inscritos en el Registro Único de Tierras Despoja das y Abandonadas Forzosamente -RTDAFen calidad de ocupantes respecto del inmueble pretendido, el cual además se encuentra debidamente inscrito en el RTDAF según el folio de matrícula
Forzosamente -RTDAFen calidad de ocupantes respecto del inmueble pretendido, el cual además se encuentra debidamente inscrito en el RTDAF según el folio de matrícula expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Andrés (Santander)7, teniéndose así acreditado el requisito de procedibilidad contenido en el artículo 76 de la normativa en cuestión.
8.2. Contexto de violencia en el municipio de Guaca (Santander)
En lo que respecta al contexto de violencia, la UAEGRTD Territorial Magdalena Medio aportó el Documento de Análisis de Contexto de la provincia de García Rovira 8, en el cual se hace referencia a la aparición de grupos insurgentes en la zona. Se narr ó en dicho documento que hacia el año 1985 empezaron a crearse asociaciones campesinas (entre ellas la ANUC) que buscaban la organización de campesinos para la formalización de la tierra vía adjudicación y encauzar los reclamos principalmente en materia de infraestructura.
Concomitantemente, el Ejército de Liberación Nacional – ELN realizaba sus primeras incursiones en la región, por la región limítrofe con Norte de Santander. En varios municipios de esta provincia, entre ellos Cerrito y Carcasí, esta guerrilla se apropió de la administración del poder punitivo y utilizó la lucha contra el delito como instrumento de inserción en el territorio. Así, pretendió asumir el rol de un Estado ausente en la distribución de justicia y procuró legitimar su presencia en las comunidades. Poco tiempo después las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC extienden su presencia hacia la provincia García Rovira. Los grupos paramilitares surgidos en los años
distribución de justicia y procuró legitimar su presencia en las comunidades. Poco tiempo después las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC extienden su presencia hacia la provincia García Rovira. Los grupos paramilitares surgidos en los años
6 Actuación No. 01, folios 241 a 289 y 2 a 4, respectivamente. 7 Actuación No. 72. 8 Actuación No. 1, archivo “PRUEBAS”, fl. 5 y siguientes . Salvo las referencias puntuales, lo descrito en este apartado se extrae directamente de este documento.Radicado No. 680013121001202000048 00
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SENTENCIA No. 007 80 en el Magdalena Medio tuvieron para la época una participación indirecta en este fenómeno, pues su estrategia militar, aunada a las campañas del Ejército Nacional, con quien colaboró en no pocas veces, obligó a retroceder a las tropas guerrilleras de la zona sobre la cual inicialmente hicieron presencia (magdalena medio) hacia la provincia de Vélez (Santander), Boyacá, Norte de Santander y la cordillera oriental, en límites entre estos tres departamentos, donde precisamente se ubica la provincia García R ovira, convirtiéndose esta última en un lugar de tránsito para agrupaciones guerrilleras.
estos tres departamentos, donde precisamente se ubica la provincia García R ovira, convirtiéndose esta última en un lugar de tránsito para agrupaciones guerrilleras.
Esta incursión de las guerrillas se presentó como la razón fundamental para que el gobierno nacional como locales evadieran el diálogo político propuesto por las comunidades e iniciara procesos de coerción hacia estas últimas, ofensivas militares y campañas antisubversivas que implicaron la vulneración de derechos de población campesina; todo ello amparado en la doctrina militar del enemigo interno. La estigmatización en esta época llevó a señalamientos como colaboradores de la guerrilla, persecuciones, asesinatos selectivos y masacres en la región. Uno de los hechos de mayor gravedad registrados en la provincia fue el asesinato de varios campesinos reconocidos en la región por parte de miembros del batallón García Rovira, quienes vistieron sus cuerpos con camuflados y prendas de uso militar con el fin de reportarlos como guerrilleros del ELN dados de baja en co mbate; situación por la cual el Tribunal Administrativo de Santander declaró responsable al Ministerio de Defensa – Ejército Nacional.
En el año de 1988, el ELN arremetió contra la infraestructura de la zona, dinamitando tres puentes, dejando a 14 municipios de la zona, incluyendo la totalidad de los pertenecientes a la provincia García Rovira, totalmente incomunicados9. En respuesta, y buscando consolidar su dominio en la zona, a partir del año 1989 las guerrillas de las FARC y el ELN iniciaron un ataque sistemático y sostenido contra las estaciones de policía ubicadas en las diferentes cabeceras municipales de la Provincia
respuesta, y buscando consolidar su dominio en la zona, a partir del año 1989 las guerrillas de las FARC y el ELN iniciaron un ataque sistemático y sostenido contra las estaciones de policía ubicadas en las diferentes cabeceras municipales de la Provincia García Rovira, llegando incluso a a tacar la sede de la caja agraria en el municipio de Concepción. Realizaron además reuniones donde dictaban normas de convivencia e imponían penas como consecuencia de su transgresión. En dicho clima de hostilidades, también tuvieron lugar enfrentamientos de las guerrillas, principalmente del ELN, con la fuerza pública, en inmediaciones de las fincas de los campesinos, lo que ocasionaba que quedaran atrapados en medio del fuego cruzado.
La escalada del conflicto repercutió negativamente en la comunidad campesina, pues los actores en conflicto que se disputaban el territorio les reclamaban sumisión absoluta y no vacilaron en atentar contra la integridad física de los pobladores de la región como herramienta de disciplina. Quienes se resistían a dicho modelo, eran blanco de un repertorio de violencias entre las que se cuentan: abandono forzado, asesinatos y amenazas, actuaciones llevadas a cabo por parte de las guerrillas de las FARC y el ELN, principalmente. Los municipios de Concepción, Cerrito, Capitanejo y Macaravita fueron
9 Observatorio Derechos Humanos y Paz - Corporación Universitaria de Ciencia y Desarrollo UNICIENCIA. “¡Aquí pasó algo! Un contexto del conflicto en Santander” (2020). Recuperado de:
9 Observatorio Derechos Humanos y Paz - Corporación Universitaria de Ciencia y Desarrollo UNICIENCIA. “¡Aquí pasó algo! Un contexto del conflicto en Santander” (2020). Recuperado de: https://observatorioddhhypaz.unicienciabga.edu.co/images/publicaciones/libros/Libro-Aqui-paso-algo.pdf el 13/01/2025.Radicado No. 680013121001202000048 00
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SENTENCIA No. 007 los que tuvieron las cifras más altas de violencia entre 1989 y 1999; no obstante, Guaca tuvo una cifra bastante elevada de desplazamientos forzados en el periodo de 1993 y 1999, siendo el segundo municipio con mayor población expulsada de la provincia García Rovira.
Y es que durante el periodo ente 1993 y 1999, las guerrillas de las FARC y el ELN lograron consolidar un dominio hegemónico en buena parte de la provincia García Rovira, ejerciendo un control social autoritario y violento a partir de prácticas de destierro, homicidios, tomas y ataques en localidades ubicadas sobre o cerca a los corredores estratégicos de movilidad cuyo objetivo era desalojar a policías y militares de las áreas por las que transitaban comandos guerrilleros, armas y drogas ilícitas.
homicidios, tomas y ataques en localidades ubicadas sobre o cerca a los corredores estratégicos de movilidad cuyo objetivo era desalojar a policías y militares de las áreas por las que transitaban comandos guerrilleros, armas y drogas ilícitas.
Esta estrategia los hizo más visibles, así como a sus actuaciones violentas, las cuales confluyeron con la recién implementada elección popular de alcaldes, que fue utilizada como escenario para el ejercicio de acciones contra candidatos y en general en contra de la participación política de los habitantes de la zona.
La situación de violencia, específicamente en el municipio de Guaca, se constata además con el informe presentado por la UARIV 10, indicó que en el lapso comprendido entre 1993 y 1995 se reportaron, entre otros: 57 casos de desplazamiento forzado, 34 homicidios, 12 desapariciones forzadas y un secuestro; el remitido por el Centro Nacional de Memoria Histórica11, el cual refi rió seis casos de violencia en los años 1994 y 1995 consistentes en asesinatos selectivos, reclutamiento forzado de menores, desapariciones forzadas, entre otros. Huelga decir además que el 11 de diciembre de 1997, la estación de Policía de Guaca (Santander) sufrió un atentado por parte de grupos subversivos, en donde “(…) se presume que se perdió, quemó, entre otros, la documentación existente en la unidad (…)”, mientras que desde 1998 hasta noviembre de 2001 no se contó con presencia de personal permanente de la Policía Nacional en el municipio 12, razón por la cual no se cuentan con datos oficiales de la policía sobre conflicto armado en Guaca (Santander) antes del año 2001.
presencia de personal permanente de la Policía Nacional en el municipio 12, razón por la cual no se cuentan con datos oficiales de la policía sobre conflicto armado en Guaca (Santander) antes del año 2001.
En conclusión, en general la provincia de García Rovira y en particular el municipio de Guaca, sufrieron una incursión de las guerrillas del ELN y las FARC, en parte por la presión que el paramilitarismo ejerció sobre estas organizaciones en la región del Magdalena Medio, lo cual se tradujo en un enfrentamiento con la fuerza pública durante prácticamente toda la década de 1990, época en la cual fueron invisibilizadas las luchas civiles y campesinas pues, por un lado, las organizaciones que ejercían dicha tarea fueron estigmatizadas como parte de las guerrillas; mientras que los insurgentes sometieron a los pobladores a un régimen de obediencia forzada. Tal dinámica también trajo a su vez situaciones de violencia tan diversas como amenazas, secuestros, asesinatos, despojos forzados, atentados contra la infraestructura, retenes, quema de vehículos, entre otros.
10 Actuación No. 85. 11 Actuación No. 88. 12 Actuación No. 91.Radicado No. 680013121001202000048 00
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SENTENCIA No. 007
No hay que perder de vista que “ (…) tanto por ser escenario de disputa armada como por el señalamiento a sus habitantes, el conflicto armado ha impactado desde sus raíces a la ruralidad y a quienes habitan en ella, y se ha configurado como un patrón la violencia que ha vivido el campesinado como consecuencia del señalamiento y la estigmatización del que ha sido víctima por varios actores, quienes los han señalado como “guerrilleros, narcotraficantes y delincuente (…)”13; situación que pone a la población campesina y en general a los habitantes de la ruralidad en una posición de cruce de violencias legales e ilegales en su contra.
8.3. Titularidad y legitimación del derecho a la restitución.
El asunto de la titularidad del derecho a la restitución de tierras aparece reglado en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, en el cual se señala que son titulares del derecho a la restitución de tierras los propietarios, poseedores u ocupantes de baldíos que se hayan visto obligados a abandonar sus predios o les hayan s ido despojados, como consecuencia de las infracciones a los derechos humanos y/o al derecho internacional humanitario en el marco del conflicto armado, siempre y cuando ello hubiere ocurrido entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley. Por otro lado, el artículo
consecuencia de las infracciones a los derechos humanos y/o al derecho internacional humanitario en el marco del conflicto armado, siempre y cuando ello hubiere ocurrido entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley. Por otro lado, el artículo 81 ejusdem regula el asunto de la legitimación, entendiendo dicha prerrogativa como la posibilidad de hacer valer judicialmente el derecho a la restitución previsto en el artí culo 75 de la norma en cuestión.
Ahora, de las pruebas obrantes en el expediente, se extrae que la naturaleza jurídica del predio es la de baldío rural. Sobre este particular, téngase en cuenta que desde el mismo código civil en su artículo 675 se establece el carácter residual de la categoría de bien baldío, señalándose que todo bien situado dentro de los límites territoriales del país y que carezcan de otro dueño, pertenecen a “la Unión” , es decir, al Estado. A pesar de ello, y teniendo el artículo 48 de la Ley 160 de 199414 (tributario de lo dispuesto desde la Ley 200 de 1936) señala que podrá adquirirse la propiedad privada bajo dos situaciones taxativas: i) la expedición de un título por parte del Estado y que no haya pedido vigencia ni eficacia legal o ii) el registro en el folio de matrícula de tradiciones de pleno dominio que provengan de antes del 03 de agosto de 1974.15
En este entendido, de la lectura del folio de matrícula No. 318507916 se advierte que no existe un título originario expedido por el Estado inscrito en dicho F.M.I. , ni antecedentes
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