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JUZ BUCARAMANGA - 68001312100120210004700-2021-47

Juzgado de Bucaramanga

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Detalles

Título
JUZ BUCARAMANGA - 68001312100120210004700-2021-47
Autor
Juzgado de Bucaramanga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2021

Radicado No. 680013121001202100047 00

Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 301

Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co

Código: FRT - 012 Versión: 04 Fecha: 1-03-2019 Página 1 de 35

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA

SENTENCIA No. 033

Bucaramanga, veinticinco (25) de abril de dos mil veinticinco (2025).

I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES

II. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Agotado el trámite que establece el Capítulo III, Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede el Despacho a proferir sentencia dentro del proceso de restitución de tierras adelantado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Territorial Magdalena Medio, en nombre y representación de NELLY SOFÍA RODRÍGUEZ BALLESTEROS (C.C. No. 63282371) y GONZALO QUIÑONEZ VERA (C.C. No. 13829411), con relación al predio rural denominado “Campo Hermoso” ubicado en la vereda Quebraditas del municipio de Matanza (Santander), cuya área georreferenciada es de 14 Has 4760 M2, identificado con número predial 684440002000000020080000000000 y folio de matrícula inmobiliaria No. 300-99961.

III. ANTECEDENTES

georreferenciada es de 14 Has 4760 M2, identificado con número predial 684440002000000020080000000000 y folio de matrícula inmobiliaria No. 300-99961.

III. ANTECEDENTES

3.1. NELLY SOFÍA RODRÍGUEZ BALLESTEROS adquirió el predio “Campo Hermoso” mediante compraventa efectuada el 11 de septiembre de 1993, la cual se registró en debida forma en el F.M.I. correspondiente. Dicha heredad se destinó a la explotación agrícola, labor ejercida por su cónyuge GONZALO QUIÑONEZ VERA , mientras los demás integrantes del núcleo familiar residían en la ciudad de Bucaramanga.

3.2. En el año 1994 mientras se dirigía al fundo en mención , GONZALO QUIÑONEZ VERA fue abordado por militantes de la guerrilla , quienes lo amenazaron y le exigieron no regresar a la vereda ni al predio, so pena de atentar en contra de su vida, por lo que la familia QUIÑONEZ RODRÍGUEZ se vio avocada a abandonar el bien y no regresar a la región.

3.3. Sobre el bien no se realizaron negociaciones posteriores . No obstante, entre los años 1999 y 2000, CARLOS MARIO DELGADO se hizo con la posesión del referido inmueble luego de haber adquirido mejoras sobre la propiedad, posesión irregular que mantiene hasta la actualidad.

IV. PRETENSIONES

La UAEGRTD solicit ó la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras a los solicitantes NELLY SOFÍA RODRÍGUEZ BALLESTEROS y GONZALO

mantiene hasta la actualidad.

IV. PRETENSIONES

La UAEGRTD solicit ó la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras a los solicitantes NELLY SOFÍA RODRÍGUEZ BALLESTEROS y GONZALO Tipo de proceso: Solicitud de Restitución de Tierras

Solicitante: Nelly Sofía Rodríguez Ballesteros y Gonzalo Quiñones Vera.

Predio: “Campo Hermoso” ubicado en la vereda Quebraditas del municipio Matanza (Santander), identificado con F.M.I. No. 300-99961, número predial 68444000200020080000 y área georreferenciada de 14 H + 4760 m2.Radicado No. 680013121001202100047 00

Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 301

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Código: FRT - 012 Versión: 04 Fecha: 1-03-2019 Página 2 de 35

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA

SENTENCIA No. 033

QUIÑONEZ VERA , respecto del predio “Campo Hermoso” ubicado en la vereda Quebraditas del municipio de Matanza (Santander), cuya área georreferenciada es de 14 Has 4760 M2, identificado con número predial 684440002000000020080000000000 y F.M.I. No. 300-99961. En consecuencia, instó al Despacho para que se profiriera todas las órdenes de que trata el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y aquellas que se

F.M.I. No. 300-99961. En consecuencia, instó al Despacho para que se profiriera todas las órdenes de que trata el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y aquellas que se consideren pertinentes orientadas a establecer medidas de reparación y satisfacción a favor de las víctimas. Asimismo, apuntó a que se hicieran efectivas, entre otras, todas las medidas de atención en materia de alivio de pasivos (financieros, fiscales y en materia de servicios públicos), de educación, proyectos productivos y de atención a víctimas.

V. ACTUACIÓN PROCESAL

Este Despacho dispuso admitir la presente solicitud de restitución y formalización de tierras mediante proveído No. 307 del 06 de julio de 20211, ordenándose notificar del inicio del proceso al alcalde de Matanza (Santander) y al Ministerio Público; asimismo, impartieron las demás órdenes de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, entre otras. Igualmente, se le corrió traslado de la solicitud y sus anexos a la Central Cooperativa Financiera par a la Promoción Social – Coopcentral Ltda. hoy Banco Cooperativo Coopcentral, en calidad de acreedor hipotecario del predio reclamado, según consta en el folio de matrícula. También se ordenó realizar la publicación de que trata el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, la cual fue efectuada por la UAEGRTD 2 sin que comparecieran interesados en el término dispuesto para ello.

Notificada en debida forma la mencionada entidad, esta dio contestación de la solicitud y se le reconoció la calidad de opositora mediante auto No. 375 del 17 de abril

sin que comparecieran interesados en el término dispuesto para ello.

Notificada en debida forma la mencionada entidad, esta dio contestación de la solicitud y se le reconoció la calidad de opositora mediante auto No. 375 del 17 de abril de 20243, providencia mediante la cual también se abrió a pruebas el trámite. Una vez recaudado el acervo decretado, se cerró la etapa probatoria y se remitió el proceso a la Ho. Sala de Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta 4, quien advirtió que la contestación realizada por el Coopcentral no comportaba una real oposición conforme a los parámetros del artículo 88 de la Ley 1448 de 2011 y la jurisprudencia constitucional aplicable al caso, razón por la cual decretó no tener como oposición el escrito presentado por Coopcentral , restableciendo la competencia de este Despacho Judicial conforme al artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 por ausencia de contradicción. Así las cosas, mediante auto No. 434 del 28 de marzo de 2025, se corrió traslado a las partes y al ministerio público para que presentaran alegaciones de conclusión5.

1 Actuación No. 03. 2 Actuación No. 25. 3 Actuación No. 51. 4 Actuación No. 95. 5 Actuación No. 103.Radicado No. 680013121001202100047 00

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EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA

SENTENCIA No. 033

VI. MANIFESTACIONES FINALES

Vencido el término para presentar alegatos, se advirtió que la agente del Ministerio Público6, la apoderada de Carlos Mario Delgado Suárez 7 y la UAEGRTD en representación de la parte reclamante8, descorrieron el traslado.

6.1. La Procuradora 44 Judicial I para la Restitución de Tierras de Bucaramanga realizó un recuento de los hechos de la solicitud y la actuación procesal surtida en la etapa judicial del proceso, concluyendo que el despacho debe acceder a las pretensiones de la solicitud habiendo encontrado cumplidos los requisitos dis puestos para ello ; no obstante, solicit ó que se reconozca a CARLOS MARIO DELGADO SUÁREZ como segundo ocupante y se le garantice su relación material de posesión sobre el bien aquí pretendido, teniendo en que es una persona en situación de vulnerabilidad, ajeno a los hechos victimizantes y que además ha poseído el fundo durante por lo menos 25 años con ánimo de señor y due ño, lo cual lo haría acreedor de adquirir la propiedad por los medios ordinarios.

6.2. CARLOS MARIO DELGADO SUÁREZ , a través de su apoderada judicial ,

con ánimo de señor y due ño, lo cual lo haría acreedor de adquirir la propiedad por los medios ordinarios.

6.2. CARLOS MARIO DELGADO SUÁREZ , a través de su apoderada judicial , solicitó se lo reconociera como segundo ocupante del predio “Campo Hermoso” pues adujo que posee el bien desde el año 1999, con el cual tiene una relación de explotación y señorío, pública, ininterrumpida, pacífica y sin reconocer dominio ajeno; y además, que en la caracterización socioeconómica realizada por la UAEGRTD se puntuó su nivel de dependencia con el predio en un 78%, derivando de este los derechos al mínimo vital, el trabajo y la vivienda de él y su núcleo familiar, por lo que existiría una vulnerabilidad sobreviniente en caso de ser desalojado de dicha heredad; cumpliéndose de esta manera con los presupuestos jurídicos para que se le reconozca la categoría de segundo ocupante.

6.3. Finalmente, los aquí reclamantes, por intermedio de su apoderada judicial , realizaron un recuento de los supuestos de hecho con los cuales consideran suficientemente probados los presupuestos axiológicos para acceder a la protección constitucional deprecada, pidi endo efectuar la restitución del inmueble a su favor, en razón a la probada calidad de víctima, así como al desprendimiento material del predio teniendo en cuenta el contexto de violencia padecido en el municipio de Matanza (Santander) para la fecha de los hechos victimizantes, así como en las dos décadas inmediatamente subsiguientes.

VII. PROBLEMA JURÍDICO

7.1. Establecer si es procedente amparar el derecho fundamental a la restitución

inmediatamente subsiguientes.

VII. PROBLEMA JURÍDICO

7.1. Establecer si es procedente amparar el derecho fundamental a la restitución de tierras a favor de NELLY SOFÍA RODRÍGUEZ BALLESTEROS y GONZALO

6 Actuación No. 106. 7 Actuación No. 107. 8 Actuación No. 108.Radicado No. 680013121001202100047 00

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SENTENCIA No. 033

QUIÑONEZ VERA, de conformidad con los presupuestos contenidos en la Ley 1448 de 2011 (art. 71 y ss.), tales como la demostración de la calidad de víctima en el marco del conflicto armado interno durante el period o comprendido en el artículo 75 ibidem, su relación jurídica con el bien, la configuración del abandono y/o despojo (art. 74 y 77 ejusdem) y el nexo de causalidad entre este hecho y el contexto de violencia.

7.2. Establecer si a los(las) actuales poseedores(as) del bien objeto de restitución deben ser beneficiarios(as) del reconocimiento como segundos ocupantes.

VIII. CONSIDERACIONES

El derecho a la restitución ha sido regulado en los artículos 1, 2, 8 y 10 de la

deben ser beneficiarios(as) del reconocimiento como segundos ocupantes.

VIII. CONSIDERACIONES

El derecho a la restitución ha sido regulado en los artículos 1, 2, 8 y 10 de la declaración Universal de Derechos Humanos; los artículos 1, 2, 8, 21, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los artículos 2, 3 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas.

Se ha reconocido su conexión intrínseca con los derechos a la verdad, a la justicia, como componente especial del derecho a la reparación integral, y a las garantías de no repetición. Por tanto, ese encuentra base constitucional en el Preámbulo y en los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Política; se encuentra consagrado en los artículos 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH); y en los preceptos 2, 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Igualmente se encuentra consagrado en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng); y en los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro), que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato.

Adicionalmente, existen instrumentos de derecho internacional especializados en el tema de reparación y restitución a víctimas, los cuales, en ejercicio de sus competencias, fijan pautas y principios de obligatorio cumplimiento para el Estado

Adicionalmente, existen instrumentos de derecho internacional especializados en el tema de reparación y restitución a víctimas, los cuales, en ejercicio de sus competencias, fijan pautas y principios de obligatorio cumplimiento para el Estado colombiano, por ser parte integral del bloque de constitucionalidad, como la Convención Americana de Derechos, los Principios de Pinheiro, los Principios de Van Boven; los Principios Joinet. Así mismo, existen recomendaciones y pronunciamientos de los órganos encargados de vigilar el cumplimiento de los principales instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos, como el Comité de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Sobre el derecho a la restitución, la jurisprudencia constitucional ha reconocido y desarrollado ampliamente el alcancen normativo de este derecho de las víctimas como componente preferente y principal de la reparación integral, en ese sentido, en sentencia T-085 de 2009, la Honorable Corte Constitucional, estableció que “(…) El derecho a la restitución, dentro de la noción de reparación, de las personas víctimas delRadicado No. 680013121001202100047 00

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EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA

SENTENCIA No. 033 desplazamiento forzado comprende, entre otros, “el derecho fundamental a que el Estado

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EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA

SENTENCIA No. 033 desplazamiento forzado comprende, entre otros, “el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma…”, como quiera que al constituir el abandono del lugar de residencia la característica esencial del desplazamiento forzado, la primera medida que se ha de adoptar es la salvaguarda de la misma, independientemente de los servicios sociales que el Estado está obligado a prestar, como lo es la atención humanitaria y la estabilización socioeconómica (…)”.

Por su parte, la H. Corte Constitucional en sentenci a T-159 de 2011 señaló que “(…) las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soport ar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales (…)”.

En el transcurso del tiempo, la Honorable Corte Constitucional ha considerado la especial protección sobre los derechos a la población desplazada especialmente lo referente a que la reubicación y restitución de la tierra reviste una gran importancia, entendiendo que el principal efecto de este fenómeno se centra en el desarraigo y abandono de esta, lo que sin duda conlleva una privación de los derechos sobre la explotación de la tierra como principal fuente de estabilidad social, laboral, económica y familiar.

Finalmente, la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención,

explotación de la tierra como principal fuente de estabilidad social, laboral, económica y familiar.

Finalmente, la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones incluye una nueva institucionalidad encargada del proceso de restitución de tierras, los elementos definitorios de la reparación, el procedimiento para garantizarla y la realización de medidas para el restablecimiento así como nuevas figuras jurídicas relativas, por ejemplo, a presunciones de despojo, inversión de la carga de la prueba, a la posibilidad de que se controviertan las solicitudes de restitución, etc. Y es así como en el artículo 25 establece “(…) Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley. La reparación comprende las medidas de restitución, indemnización, rehab ilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas será implementada a favor de la víctima dependiendo de la vulneración en sus derechos y las característic as del hecho victimizante (…)” concordante con los artículos 71 y siguientes de la misma norma.

Decantado sucintamente lo concerniente con el derecho a la restitución, tema de aplicación inmediata por las características de las pretensiones que aquí se tr atan, a continuación, se procederá a analizar cada uno de los presupuestos axiológicos para su prosperidad.Radicado No. 680013121001202100047 00

aplicación inmediata por las características de las pretensiones que aquí se tr atan, a continuación, se procederá a analizar cada uno de los presupuestos axiológicos para su prosperidad.Radicado No. 680013121001202100047 00

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SENTENCIA No. 033 8.1. Competencia y requisito de procedibilidad

Este Despacho es competente para conocer de este asunto y emitir la presente decisión de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011; pues, de un lado, no se reconocieron opositores a lo largo del trámite y, por el otro, en consideración al factor territorial, debido a que el predio solicitado en restitución se encuentra ubicado en el municipio de Matanza (Santander), el cual hace parte de la circunscripción asignada para el efecto.

Ahora bien, vista la Resolución No. R G 00673 de 29 de abril de 2021 y la constancia CG 00047 de 20 de mayo de 20219, se tiene que los solicitantes se encuentran inscritos en el Registro Único de Tierras Despoja das y Abandonadas Forzosamente respecto del inmueble pretendido, el cual además se encuentra debidamente inscrito en el R.T.D.A.F. según el folio de matrícula expedido por la Oficina de Registro de

respecto del inmueble pretendido, el cual además se encuentra debidamente inscrito en el R.T.D.A.F. según el folio de matrícula expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga10, teniéndose así acreditado el requisito de procedibilidad contenido en el artículo 76 de la normativa en cuestión.

8.2. Contexto de violencia en el municipio de Matanza11.

El municipio de Matanza se encuentra ubicado en la parte nororiental del departamento de Santander , limitando al norte con Suratá y el Playón, al oriente con Charta, al occidente con Rionegro y al sur con Bucaramanga, y a pesar de hacer parte de la Provincia de Soto Norte (caracterizada por su actividad minera), Matanza es un municipio de vocación agrícola y pecuaria, principalmente . Asimismo, su relieve es muy irregular y sus vías de comunicación escasas , siendo atravesado por un sector montañoso que comunica los departamentos de Santander y Norte de Santander, lo que, junto al abandono por parte de las instituciones del estado, ha dificultado la creación de nuevas vías.

Esta situación geográfica ha sido estratégica para los grupos armados ilegales, pues su difícil acceso y la topografía escarpada de la región ha facilitado la creación de corredores de tropas, principalmente de grup os guerrilleros. La zona montañosa de Matanza que cuenta con mayor elevación ubicadas en el costado occidental del municipio (veredas Santa Ana, Líbano, Sinaí, Plazuela, Quebraditas; y el corregimiento Santa Cruz de la Colina ), sirvió como área de retaguar dia y abastecimiento para los grupos

(veredas Santa Ana, Líbano, Sinaí, Plazuela, Quebraditas; y el corregimiento Santa Cruz de la Colina ), sirvió como área de retaguar dia y abastecimiento para los grupos guerrilleros por décadas. Y es que durante los años setentas y ochentas, tanto el Ejército de Liberación Nacional -ELNy las Fuerzas Armadas Revolucionarias de ColombiaFARChicieron presencia, realizando trabajo político de base y colaborando activamente con los pobladores de la zona, principalmente las FARC. Entre 1989 y 1995 la violencia en el municipio de Matanza se agudizó, pues tanto el ELN, las FARC, el EPL y el mismo

9 Actuación No. 01, archivo “RG 00673” y “CG 00047”. 10 Actuación No. 13. 11 Para este acápite se traerá la información del Documento de Análisis de Contexto aportado por la UAEGRTD, obrante en actuación No. 01, archivo “5 DAC.Matanza.VF.26102020GR (1)” La información proveniente de otras fuentes será citada al pie de página.Radicado No. 680013121001202100047 00

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SENTENCIA No. 033

Ejército Nacional intimidaron a la población civil, ignoraron el principio de distinción del

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EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA

SENTENCIA No. 033

Ejército Nacional intimidaron a la población civil, ignoraron el principio de distinción del DIH dejando de diferenciar objetivos militares y civiles, castigaron “deslealtades” y atacaron la economía de los pobladores de la región, evitando el traslado de productos a centros de distribu ción, realizando señalamientos, amenazas, abigeato y secuestros, hasta asesinatos selectivos, reclutamientos forzados, desapariciones forzadas, desplazamientos y despojos forzados. Es en esta época precisamente que se consolidó el fenómeno del despojo en e l municipio, en parte debido a la presencia de la fuerza pública y la llegada de grupos paramilitares a la zona provenientes de la región del magdalena medio y el sur del Cesar , situación que hizo que los actores armados ejercieran mayor presión y violencia sobre los habitantes de la zona, llegando a despojar de sus predios a habitantes de sectores considerados como estratégicos para la disputa territorial.

Las FARC fue reconocida durante varios años como autoridad hegemónica por muchos habitantes de la zo na, pues administraban de facto justicia, imponían penas y tributos, y gestionaban la seguridad de este territorio . Asimismo, se iniciaron acciones tales como el reclutamiento de menores y reuniones obligatorias . Aproximadamente hacia 1987 todo ello generó una contraofensiva tanto del Ejército Nacional quien inició acciones armadas y enfrentamientos con las guerrillas. También se crearon escuadrones de la muerte denominados “Mano Negra” que anunciaron acciones de “limpieza social” y

hacia 1987 todo ello generó una contraofensiva tanto del Ejército Nacional quien inició acciones armadas y enfrentamientos con las guerrillas. También se crearon escuadrones de la muerte denominados “Mano Negra” que anunciaron acciones de “limpieza social” y destinaron varias zonas del municipio como fosas comunes, llevando cadáveres de los combatientes de la zona, pero además cuerpos de otros municipios y departamentos, generando terror entre sus pobladores12.

El ELN, por su parte, operaba bajo el mando de e structuras ubicadas fuera del departamento, pues su propósito en la zona fue impulsar el Frente de Guerra Nororiental desde Bucaramanga y ofensivas contra la infraestructura público -privada asociada a la explotación minero-energética13 como el oleoducto Ca ño Limón-Coveñas. Alrededor de estos propósitos, se fueron creando estructuras y frentes guerrilleros en Rionegro (Santander), Barrancabermeja, el sur del Cesar y Norte de Santander, por lo que la provincia de Soto Norte quedó en medio de las correrías y actividades desarrolladas por dicha guerrilla. Hay que decir que el ELN dominó social y territorialmente la zona del magdalena medio en los años ochenta. Dentro de las modalidades de asedio del ELN se contaban el secuestro extorsivo, boleteo y la extorsión a finqueros, a quienes les hurtaban sus automóviles o simplemente eran usados sin autorización. Aun así, el ELN se caracterizó social y políticamente por construir fuertes relaciones con los habitantes de las zonas de influencia. “(…) Sus estructuras desar rollan poderosos elementos comunitarios que hacen difícil, en el ámbito territorial, la separación entre sus despliegues

caracterizó social y políticamente por construir fuertes relaciones con los habitantes de las zonas de influencia. “(…) Sus estructuras desar rollan poderosos elementos comunitarios que hacen difícil, en el ámbito territorial, la separación entre sus despliegues de movilización colectiva y sus círculos organizativos de influencia político militar (…)”14.

12 Actuación No. 61.1, actuación No. 61.2, actuación No. 61.3. El CNHM en su reporte relacionó informe en el cual se daba cu enta del cuerpo del líder sindicar Gilberto Agudelo Martínez hallado en una fosa común en el municipio de Matanza. 13 Bautista Ravelo, Ana Jimena. “Guerra contra el campesinado (1958 -2019) Tomo I Huellas de la violencia y trayectorias de resistencia”. Editorial Dejusticia, Bogotá, 2022. Pág. 115 y ss. 14 Ibidem.Radicado No. 680013121001202100047 00

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EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA

SENTENCIA No. 033

El Ejército Nacional a través del Batallón No. 5 de contraguerrilla denominado “Los Guanes”, en su afán de combatir la insurgencia en la región, desplegó un repertorio de violencias contra la población civil a través de amenazas, torturas, señalamientos,

Guanes”, en su afán de combatir la insurgencia en la región, desplegó un repertorio de violencias contra la población civil a través de amenazas, torturas, señalamientos, persecuciones, detenciones arbitrarias, e incluso ejecuciones extrajudiciales (“falsos positivos”), situación que profundizó la desconexión entre l os habitantes de la zona y la institucionalidad.

En este contexto, las disidencias del Ejército Popular de Liberación -EPLllegaron la provincia Soto Norte a inicios de los años noventa a través del Frente Libardo Mora Toro. El EPL fue una guerrilla de corte marxista leninista orientada bajo la ideología Maoísta de la guerra popular prolongada, cuyo origen data de finales de los años sesentas y de los departamentos de Antioquia y Córdoba y que, tras negociaciones con el Estado en el año 1991, se logró la desmovilización del grueso de sus combatientes; no obstante, varios grupos de sus milicias no se acogieron a lo pactado y se refugi aron en zonas estratégicas. Uno de estos grupos fue el Frente Libardo Mora Toro, que se ubicó en la región del Catatumbo, Ocaña y la frontera entre los Santanderes, conocidos en la zona como “Los Pelusos” 15. Se estima que su influencia se extendió de la mano del comandante Hugo Carvajal Aguilar alias “ El Nene”, quien durante varios años impuso terror en los habitantes en Santa Cruz de la Colina (Matanza) y sus alrededores, llegando su influencia desde Tibú (Norte de Santander) hasta el oriente de Rionegro (Santander). El actuar del EPL al mando de alias “El Nene” se caracterizó por actos de bandolerización

su influencia desde Tibú (Norte de Santander) hasta el oriente de Rionegro (Santander). El actuar del EPL al mando de alias “El Nene” se caracterizó por actos de bandolerización extrema: “(…) “El Nene” pasará a la historia como el comandante que ordenó la muerte a sangre fría de varios civiles, el asesinato del padre de Cáchira, Pedro León Camacho, en plena misa; el s ecuestro de monseñor José de Jesús Quintero, obispo de Tibú; del cantautor Jorge Velosa y de la imposición en Santander de las ‘pescas milagrosas’ en las que tomó a 120 personas. Algunas de ellas, como Luz Marina Uribe, fallecieron en cautiverio. “Era uno de los máximos responsables del secuestro en Colombia”, sentenció el general Fernando Tapias, comandante de las Fuerzas Militare s (…)”16, situación que se prolongó hasta su muerte en el año 2000.

Para corroborar lo anterior, JOSÉ DEL CARMEN LÓPEZ, habitan te de la zona desde hace 6 décadas y quien habitó el fundo en reclamación por varios años, manifestó en las jornadas de recolección de pruebas sociales ante la UAEGRTD que ELN, EPL y FARC hicieron presencia desde inicio de los años noventa , sin que la población civil pudiera diferenciarlos realmente: “(…) uno veía guerrilla pero no sabía que grupo era (…) eso a veces pasaban uniformados de civil o uniforme que llevaban a veces de policía o uniforme del ejército, eso pasaban de toda clase (…) a veces llevan un brazalete rojo o así, que decía Eln, eso era lo único (…) unos cargaban unas escopetas que llaman

uniforme del ejército, eso pasaban de toda clase (…) a veces llevan un brazalete rojo o así, que decía Eln, eso era lo único (…) unos cargaban unas escopetas que llaman “macocas” y otros pistolas y otros así un fusil así Galil, le vi a u

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