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JUZ BUCARAMANGA - 68001312100120210010500-2021-105

Juzgado de Bucaramanga

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Detalles

Título
JUZ BUCARAMANGA - 68001312100120210010500-2021-105
Autor
Juzgado de Bucaramanga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2021

Radicado No. 680013121001202100105 00

Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 301

Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co

Código: FRT - 012 Versión: 04 Fecha: 1-03-2019 Página 1 de 34

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA

SENTENCIA No. 023

Bucaramanga, trece (13) de marzo de dos mil veinticinco (2025).

I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES

II. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Agotado el trámite que establece el Capítulo III, Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede el D espacho a proferir sentencia dentro del proceso de restitución de tierras adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL NORTE DE SANTANDER, en nombre y representación de ANA ILCE VANEGAS ROZO, ESMIT VANEGAS ROZO, ROBINSON VANEGAS ROZO, ELÍAS VANEGAS ROZO, NELSON JAVIER VANEGAS ROZO, LUIS EMILIO VANEGAS ROZO, LEONIDAS VANEGAS ROZO, DORYS VANEGAS ROZO y YON HENRY VANEGAS ROZO, con relación al 50% del predio rural denominado “San Isidro” que se ubica en la vereda San José de la Laguna del municipio de Cáchira, departamento de Norte de Santander, el cual se identifica con

del predio rural denominado “San Isidro” que se ubica en la vereda San José de la Laguna del municipio de Cáchira, departamento de Norte de Santander, el cual se identifica con número predial 54 -128-00-05-0001-0148-000 y folio de matrícula inmobiliaria No. 261583.

III. ANTECEDENTES

3.1. La familia VANEGAS ROZO conformada por los esposos IGNACIA ROZO DE VANEGAS y LUIS HERNANDO VANEGAS TARAZONA, junto con sus hijos, se asentaron en el municipio de La Esperanza (Norte de Santander) entre la década de los sesenta y los noventa, en un a vivienda perteneciente a la vereda Villamaría. E n el año 1993, LUIS HERNANDO VANEGAS TRARAZONA adquirió el 50% del predio “San Isidro” ubicado en el municipio de Cáchira (Norte de Santander) , aproximadamente a cuarenta y cinco minutos a pie de la vivienda. Dicho bien fue dedicado únicamente a la explotación agrícola.

3.2. El día 30 de enero de 1995 LUIS HERNANDO VANEGAS TARAZONA es asesinado en su vivienda ubicada en Villamaría (La Esperanza), crimen perpetrado por integrantes de grupos paramilitares . Por tal razón, IGNACIA ROZO DE VANEGAS y su núcleo familiar dejan la zona y se residencian en San Andrés (Santander), quedando el predio “San Isidro” en estado de abandono hasta el año 2003, fecha en la cual se suscribe un contrato de compraventa con HÉCTOR SAÚL VERA CÁCERES como comprador por valor de doce millones de pesos, de los cuales solo se reciben ocho millones. Por tal

un contrato de compraventa con HÉCTOR SAÚL VERA CÁCERES como comprador por valor de doce millones de pesos, de los cuales solo se reciben ocho millones. Por tal razón, dicho negocio no es inscrito en el F.M.I. correspondiente, estando a la fecha el predio a nombre de LUIS HERNANDO VANEGAS TARAZONA.

Tipo de proceso: Solicitud de Restitución de Tierras

Solicitante(s): Ana Ilse Vanegas Rozo y otros. Predio(s): 50% del predio “San Isidro” ubicado en la vereda San José de la Laguna, municipio de Cáchira (Norte de Santander). FMI:261-583. Número Predial: 54-128-00-05-0001-0148-000.Radicado No. 680013121001202100105 00

Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 301

Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co

Código: FRT - 012 Versión: 04 Fecha: 1-03-2019 Página 2 de 34

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA

SENTENCIA No. 023

IV. PRETENSIONES

La UAEGRTD solicit ó la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras a los solicitantes IGNACIA ROZO DE VANEGAS , sus hijos (como herederos de su fallecido cónyuge): ANA ILCE, ESMIT, ROBINSON, ELÍAS, NELSON JAVIER, LUIS EMILIO, LEONIDAS, DORYS y YON HENRY VANEGAS ROZO, respecto del 50% del

su fallecido cónyuge): ANA ILCE, ESMIT, ROBINSON, ELÍAS, NELSON JAVIER, LUIS EMILIO, LEONIDAS, DORYS y YON HENRY VANEGAS ROZO, respecto del 50% del predio denominado “San Isidro” ubicado en la vereda San José de la Laguna del municipio de Cáchira, departamento de Norte de Santander, el cual se identifica con número predial 54128-00-05-0001-0148-000 y F.M.I. No. 261 -583. En consecuencia, instó al Despacho para que se profiriera todas las órdenes de que trata el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y aquellas que se consideren pertinentes orientadas a establecer medidas de reparación y satisfacción a favor de las víctimas. Asimismo, apuntó a que se hicieran efectivas, entre otras, todas las medidas de atención en materia de alivio de pasivos (financieros, fiscales y en materia de servicios públicos), de educación, proyectos productivos y de atención a víctimas.

V. ACTUACIÓN PROCESAL

Este Despacho dispuso admitir la presente solicitud de restitución y formalización de tierras mediante auto No. 286 del 04 de octubre de 2022 1, ordenándose notificar del inicio del proceso al alcalde de Cáchira (Norte de Santander) y al Ministerio Público; así mismo, se impartieron las demás órdenes de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, entre otras. Igualmente, se le corrió traslado de la solicitud y sus anexos a WILLIAM ESTRADA QUINTERO en calidad de titular inscrito del derecho real de dominio según consta en el folio de matrícula, quien compareció al proceso a través de apoderado

ESTRADA QUINTERO en calidad de titular inscrito del derecho real de dominio según consta en el folio de matrícula, quien compareció al proceso a través de apoderado judicial y contestó sin oponerse a la restitución a favor de los solicitantes, pidiendo el desenglobe del terreno sobre el cual ejerce su derecho real. Por ello, al no estar enmarcada dicha contestación dentro de los parámetros del artículo 88 ejusdem, se determinó no reconocerle la calidad de opositor en el presente trámite2.

También se ordenó realizar la publicación de que trata el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, la cual fue efectuada por la UAEGRTD3, sin que comparecieran interesados en el término dispuesto para ello.

Una vez integrado en d ebida forma el contradictorio y recaudado el acervo suficiente para fallar, y advirtiéndose que en el proceso no se presentó opositor alguno , mediante auto del 21 de octubre de 2024, se prescindió de la etapa probatoria 4; y

1 Actuación No. 20. 2 Actuación No. 62. 3 Actuación No. 87. 4 Actuación No. 106.Radicado No. 680013121001202100105 00

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Código: FRT - 012 Versión: 04 Fecha: 1-03-2019 Página 3 de 34

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA

Código: FRT - 012 Versión: 04 Fecha: 1-03-2019 Página 3 de 34

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA

SENTENCIA No. 023 mediante providencia del 17 de febrero del 2025, se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para que presentaran alegaciones de conclusión5.

VI. MANIFESTACIONES FINALES

Vencido el t érmino para presentar alegatos, se advirtió que la apoderada de los solicitantes adscrita a la UAEGRTD6 presentó alegatos de conclusión en el término concedido para ello , realizando un recuento de los presupuestos fácticos del caso , advirtiendo suficientemente probados los presupuestos axiológicos para acceder a la protección constitucional deprecada, a saber: la calidad de propietario de los solicitantes, la calidad de víctima, el desplazamiento y despojo forzados, y la temporalidad de dichos hechos victimizantes; razón por la cual solicita acceder al reconocimiento del derecho fundamental a la restitución de tierras y los demás beneficios señalados en el artículo 91 y siguientes de la Ley 1448 de 2011.

Por su parte, el Ministerio Público y los intervinientes guardaron silencio en el término otorgado para alegar de conclusión.

VII. PROBLEMA JURÍDICO

7.1. Establecer si es procedente amparar el derecho fundamental a la restitución de tierras a favor de IGNACIA ROZO DE VANEGAS y ANA ILCE, ESMIT, ROBINSON,

VII. PROBLEMA JURÍDICO

7.1. Establecer si es procedente amparar el derecho fundamental a la restitución de tierras a favor de IGNACIA ROZO DE VANEGAS y ANA ILCE, ESMIT, ROBINSON, ELÍAS, NELSON JAVIER, LUIS EMILIO, LEONIDAS, DORYS y YON HENRY VANEGAS ROZO, de conformidad con los presupuestos contenidos en la Ley 1448 de 2011 (art. 71 y ss.), tales como la demostración de la calidad de víctima en el marco del conflicto armado interno durante el periodo comprendido en el artículo 75 ibidem , su relación jurídica con el bien, la configuración del abandono y/o despojo (art. 74 y 77 ejusdem) y el nexo de causalidad entre este hecho y el contexto de violencia.

7.2. Establecer si a los(las) actuales propietarios(as), poseedores(as) u ocupantes del bien objeto de restitución deben ser beneficiarios(as) del reconocimiento como segundos ocupantes.

VIII. CONSIDERACIONES

El derecho a la restitución ha sido regulado en los artículos 1, 2, 8 y 10 de la declaración Universal de Derechos Humanos; los artículos 1, 2, 8, 21, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los artículos 2, 3 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas.

5 Actuación No. 135. 6 Actuación No. 138.Radicado No. 680013121001202100105 00

viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas.

5 Actuación No. 135. 6 Actuación No. 138.Radicado No. 680013121001202100105 00

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EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA

SENTENCIA No. 023

Se ha reconocido su conexión intrínseca con los derechos a la verdad, a la justicia, como componente especial del derecho a la reparación integral, y a las garantías de no repetición. Por tanto, ese encuentra base constitucional en el Preámbulo y en los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Política; se encuentra consagrado en los artículos 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH); y en los preceptos 2, 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Igualmente se encuentra consagrado en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng); y en los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro), que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato.

Adicionalmente, existen instrumentos de derecho internacional especializados en el tema de reparación y restitución a víctimas, los cuales, en ejercicio de sus

bloque de constitucionalidad en sentido lato.

Adicionalmente, existen instrumentos de derecho internacional especializados en el tema de reparación y restitución a víctimas, los cuales, en ejercicio de sus competencias, fijan pautas y principios de obligatorio cumplimiento para el Estado colombiano, por ser parte integral del bloque de constitucionalidad, como la Convención Americana de Derechos, los Principios de Pinheiro, los Principios de Van Boven; los Principios Joinet. Así mismo, existen recomendaciones y pronunciamientos de los órganos encargados de vigilar el cumplimiento de los principales instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos, como el Comité de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Sobre el derecho a la restitución, la jurisprudencia constitucional ha reconocido y desarrollado ampliamente el alcancen normativo de este derecho de las víctimas como componente preferente y principal de la reparación integral, en ese sentido, en sentencia T-085 de 2009, la Honorable Corte Constitucional, estableció que “(…) El derecho a la restitución, dentro de la noción de reparación, de las personas víctimas del desplazamiento forzado comprende, entre otros, “el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma…”, como quiera que al constituir el abandono del lugar de residencia la característica esencial del desplazamiento forzado, la primera medida que se ha de adoptar es la salvaguarda de la misma, independientemente de los servicios sociales que el Estado está obligado a prestar, como lo es la atención humanitaria y la estabilización socioeconómica (…)”

se ha de adoptar es la salvaguarda de la misma, independientemente de los servicios sociales que el Estado está obligado a prestar, como lo es la atención humanitaria y la estabilización socioeconómica (…)”

Por su parte, la H. Corte Constitucional en sentencia T -159 de 2011 señaló que “(…) las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales (…)”.

En el transcurso del tiempo, la Honorable Corte Constitucional ha considerado la especial protección sobre los derechos a la población desplazada especialmente lo referente a que la reubicación y restitución de la tierra reviste una gran importancia,Radicado No. 680013121001202100105 00

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SENTENCIA No. 023 entendiendo que el principal efecto de este fenómeno se centra en el desarraigo y abandono de esta, lo que sin duda conlleva una privación de los derechos sobre la explotación de la tierra como principal fuente de estabilidad social, laboral, económica y familiar.

Finalmente, la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención,

explotación de la tierra como principal fuente de estabilidad social, laboral, económica y familiar.

Finalmente, la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones incluye una nueva institucionalidad encargada del proceso de restitución de tierras, los elementos definitorios de la reparación, el procedimiento para garantizarla y la realización de medidas para el restablecimiento así como nuevas figuras jurídicas relativas, por ejemplo, a presunciones de despojo, inversión de la carga de la prueba, a la posibilidad de que se controviertan las solicitudes de restitución, etc. Y es así como en el artículo 25 establece “(…) Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley. La reparación comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas será implementada a favor de la víctima dependiendo de la vulneración en sus derechos y las características del hecho victimizante (…)” concordante con los artículos 71 y siguientes de la misma norma.

Decantado sucintamente lo concerniente con el derecho a la restitución, tema de aplicación inmediata por las características de las pretensiones que aquí se tratan, a continuación, se procederá a analizar cada uno de los presupuestos axiológicos para su prosperidad.

8.1. Competencia y requisito de procedibilidad

aplicación inmediata por las características de las pretensiones que aquí se tratan, a continuación, se procederá a analizar cada uno de los presupuestos axiológicos para su prosperidad.

8.1. Competencia y requisito de procedibilidad

Este Despacho es competente para conocer de este asunto y emitir la presente decisión de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011; pues, de un lado, no se reconocieron opositores a lo largo del trámite y, por el otro, en consideración al factor territorial, debido a que el predio solicitado en restitución se encuentra ubicado en el municipio de Cáchira (Norte de Santander), el cual hace parte de la circunscripción asignada para el efecto a esta dependencia judicial.

Ahora bien, vista la Resolución No. R N 01991 de 22 de agosto de 2022 y la constancia CN 00532 de esta misma fecha 7, se tiene que los solicitantes se encuentran inscritos en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente en calidad de propietarios respecto del inmueble pretendido, el cual además se encuentra debidamente inscrito en el RTDAF según el folio de matrícula expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Cáchira (Norte de Santander)8, teniéndose así

7 Actuación No. 82. 8 Actuación No. 34.Radicado No. 680013121001202100105 00

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SENTENCIA No. 023 acreditado el requisito de procedibilidad contenido en el artículo 76 de la normativa en cuestión.

8.2. Contexto de violencia en el municipio de Cáchira (Norte de Santander)

Los Documentos de Análisis de Contexto del municipio de Cáchira 9 elaborados y aportados por la UAEGRTD Territorial Magdalena Medio muestran un panorama general del municipio y la zona en la que se ubica el predio objeto del presente trámite.

En referido municipio se configuró como enclave estratégico de grupos armados ilegales, aunado al histórico y continuado abandono estatal de las regiones con vocación rural en Colombia. En este sentido, debido a su distancia con la capital del departamento y también al centralismo político y administrativo, Cáchira muestra una escasa intervención estatal en términos de infraestructura productiva, vías de comunicación, servicios públicos, equipamientos sociales, entre otros.

El DAC también divide el municipio en cuatro subregiones: i) Piedemonte, ii) Valles encajonados y cimas, iii) formas estructurales y iv) páramo. Particularmente, la subregión denominada “Piedemonte” donde se ubica el predio aquí pretendido, se localiza en las

encajonados y cimas, iii) formas estructurales y iv) páramo. Particularmente, la subregión denominada “Piedemonte” donde se ubica el predio aquí pretendido, se localiza en las cercanías de la vía al mar que comunica la ciudad de Bucaramanga y la costa caribe colombiana, y se diferencia de las demás subregiones de Cáchira por ser la parte más baja10 y que menos comunicación tiene con el casco urbano del municipio, siendo que esta zona se relaciona más con las dinámicas culturales, sociales y económicas de la región del Magdalena Medio, específicamente El Playón y La Esperanza, los cuales ubican sus cabeceras municipales sobre la vía que conduce al mar, a diferencia de Cáchira, que la ubica en medio de las montañas de la cordillera oriental y alejada de dicha red vial. Esta localización ha generado unas dinámicas propias en dicha subregión en la que confluyen los Santanderes y el Sur del Cesar, y que ha propiciado la aparición de grupos ilegales, disputas territoriales armadas y escenarios de violencia y confrontación armada11.

El arribo de grupos armados ilegales al municipio de Cáchira se da a inicios de la década de 1980 con las guerrillas del ELN y las FARC, quienes buscaron suplir el abandono estatal a través de control social de la delincuencia, derivando en acciones de acoso, persecución, boleteo y secuestro de ganaderos, palmicultores y comerciantes de la zona, ataques a oleoductos (estos últimos por parte del ELN), y en general acciones orientadas por la máxima de “combinar todas las formas de lucha”; buscando la agitación social y el fomento de las invasiones de la tierra, con el objetivo de forzar actividades

orientadas por la máxima de “combinar todas las formas de lucha”; buscando la agitación social y el fomento de las invasiones de la tierra, con el objetivo de forzar actividades públicas de reforma agraria. Las FARC se caracterizaron por su expansión desde el

9 Actuación No. 01, archivo “DACCACHIRARN00744” y actuación No. 01, archivo “DAC Cáchira”. Los datos, estadísticas y gráficos de este acápite son extractos directos de estos documentos elaborados por la UAEGRTD, salvo los que se señalen de otra fuente. 10 Ver: mapas “Altura sobre el nivel del mar ” e “Infraestructura vial” del Informe Técnico Área Microfocalizada, páginas 96 y 103, respectivamente, en actuación No. 01, archivo “MICRFCALIZACIONcachiraPDF”. 11 Actuación No. 43, archivo “OFI2200153706 GFPUDinámica reciente de la confrontación armada en la confluencia de los Santanderes y S. de Cesar”.Radicado No. 680013121001202100105 00

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SENTENCIA No. 023

Magdalena Medio y desde la margen izquierda de la cordillera oriental para conectar el sur de Santander, con la conformación de varios frentes, hasta alcanzar la frontera con

SENTENCIA No. 023

Magdalena Medio y desde la margen izquierda de la cordillera oriental para conectar el sur de Santander, con la conformación de varios frentes, hasta alcanzar la frontera con Venezuela. Por su parte, el ELN operó en el municipio usándolo como zona estratégica de frontera entre los departamentos de Santander y Cesar con el fin de ejercer presión a través de la extorsión a compañías extranjeras y el sabotaje contra oleoductos e infraestructura.

También hizo presencia en la zona, la guerrilla del EPL, la cual se crea a mediados de los años 80 precisamente en las intersecciones entre Barrancabermeja, Bucaramanga, sur del Cesar y la frontera colombo venezolana de Norte de Santander (región donde se ubica el municipio de Cáchira) y que tiene su máximo apogeo de la mano de alias “El Nene” comandante que llevó a cabo múltiples actos de violencia contra civiles, miembros de la iglesia, y políticos de la zona, siendo catalogado como uno de los máximos responsables del secuestro en Colombia.

En el informe técnico de recolección de pruebas sociales, se refirió que “(…) en 1985 [el] primer grupo que entró fue la guerrilla La FARC, luego los elenos (ELN) (…) Entraron por la explayada, por el lado de la Vega, luego pasaron para cuatro esquinas (…) Se reconocían porque llevaban el brazalete de las FARC (…)” indicando además que “(…) en el municipio hubo dos tomas guerrilleras en los años 1988 y 1989 (…)”12.

Por su parte, JAVIER RIVERA, inspector de policía entre los años 1992 y 1999

“(…) en el municipio hubo dos tomas guerrilleras en los años 1988 y 1989 (…)”12.

Por su parte, JAVIER RIVERA, inspector de policía entre los años 1992 y 1999 señaló que “(…) El EPL, fueron los últimos que llegaron, en febrero de 1999 mataron al Padre Pedro León Camacho que era de Cáchira, ahí en las Lajas 13 (…) Entre los años 92 al 99, yo trabajé de inspector y levanté como 70 personas por muerte violenta, el más joven que han matado tenía doce años (…)”14.

Esta confluencia de grupos guerrilleros generó una situación de creciente violencia en el municipio y sus alrededores. Entre 1987 y 1995 el conflicto armado evolucionó en esta zona del país dejando múltiples homicidios y desplazamientos forzados en municipios como Salazar, Ábrego, Ocaña, Cáchira y lo que hoy es La Esperanza15. Como reacción a la escalada guerrillera en la región, grupos paramilitares fueron consolidándose y, en connivencia con fuerzas armadas estatales, iniciaron un accionar de un grado similar o aún peor que el de las guerrillas, identificando a personas acusadas de ser colaboradores y auxiliadores de las guerrillas, lo cual traía como consecuencia una batería de violencias en contra de ellas y sus familias: desplazamientos y despojos forzados, homicidios selectivos, masacres, reclutamientos forzados, persecuciones políticas, desapariciones forzadas, entre varias otras; además de las disputas armadas

12 Actuación No. 01, archivo “Cachira-Inf-30-06-2017”. 13 Actuación No. 01, archivo “INFORMACIONTECNICO”.

políticas, desapariciones forzadas, entre varias otras; además de las disputas armadas

12 Actuación No. 01, archivo “Cachira-Inf-30-06-2017”. 13 Actuación No. 01, archivo “INFORMACIONTECNICO”. 14 Actuación No. 01, archivo “INFORMACIONTECNICO”. 15 Hay que decir que el municipio de La Esperanza no fue creado sino hasta el año 1993, segregado de los municipios de Ábrego y Cáchira (Norte de Santander); no obstante, su proceso de poblamiento se dio desde inicios del siglo XIX. En la década de 1950 hubo una explosión demográfica a partir de la instalación de campamentos de una empresa norteamericana, luego de lo cual, la fertilidad de sus tierras atrajo a diversidad de pobladores a trabajar.Radicado No. 680013121001202100105 00

Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 301

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Código: FRT - 012 Versión: 04 Fecha: 1-03-2019 Página 8 de 34

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EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA

SENTENCIA No. 023 generadas por la confrontación entre guerrilla, paramilitares y fuerza pública. Así, en dicha zona, en la década de los noventa, confluyeron distintas facciones de los grupos paramilitares, como los comandados por ELÍAS ESTRADA CÁCERES alias “ William Tatareto”, AMBROSIO SÁNCHEZ AMADO alias “Samuel”, ELIO PACHECO alias “Rayo”,

paramilitares, como los comandados por ELÍAS ESTRADA CÁCERES alias “ William Tatareto”, AMBROSIO SÁNCHEZ AMADO alias “Samuel”, ELIO PACHECO alias “Rayo”, GUILLERMO CRISTANCHO ACOSTA alias “Camilo Morantes”, entre otros16.

El Observatorio del programa de Derechos Humanos de la Vicepresidencia de la República ubica a los primeros reductos paramilitares de Norte de Santander en la Provincia de Ocaña en los años ochenta, a través de estructuras que actuaban en el sur del Cesar y relacionados estrechamente con la expansión territorial del narcotráfico y la compra de tierras desde El Playón, “(…) con el propósito de penetrar al sur del Cesar desde Norte de Santander por los municipios de Cáchira y La Esperanza. Este proceso estuvo amparado por grupos armados que introdujeron “seguridad” y contribuyeron a valorizar las tierras (…)” 17, buscando disputarle a la guerrilla los enormes recursos que servían para el mantenimiento de los subversivos en medio del conflicto armado.

Esta información se compadece con lo declarado por ANA ILSE VANEGAS ROZO ante la UAEGRTD, quien manifestó que “(…)en ese tiempo [el año 1995] el grupo que operaba eran las Autodefensas, quienes llegaron a la zona hace como 23 o 24 años aproximadamente, se metieron por esa parte de la Esperanza, Villa María (…) supuestamente [venían] que del sur de Bolívar, pero allá llegaron y se metieron gente de las regiones de La Esperanza, San Alberto, San Martín, traían gente de allá, reclutaban o gente de las veredas, se unían con ellos (…)”18.

las regiones de La Esperanza, San Alberto, San Martín, traían gente de allá, reclutaban o gente de las veredas, se unían con ellos (…)”18.

Asimismo, en el informe técnico de recolección de pruebas sociales se lograron recaudar 50 testimonios de pobladores de la zona quienes de manera coherente señalan que “(…) la gran mayoría de [los habitantes del municipio de Cáchira] fueron víctimas directas e indirectas del conflicto armado, por el accionar de los grupos organizados al margen de la ley como la guerrilla FARC, ELN, EPL y los paramilitares, quienes desarrollaron graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, al establecer restricciones a la movilidad, asesinatos, reuniones, desplazamiento forzado, amenazas, torturas, homicidios, tomas guerrilleras, reclutamiento, patrocinaron la siembra de cultivos ilícitos en las veredas ubicadas en la parte baja del corregimiento de La Vega (…)”19. El comandante del Cuarto Distrito de Policía de Ocaña (N. de S.) también reportó al menos tres hechos de muertes violentas entre los años 1996 y 1997 en la zona de influencia de la inspección de policía de La Vega, Cáchira20, precisamente donde se sitúa la subregión de piedemonte.

16 Villamizar Hernández, Camilo Ernesto. “Violencia de las Autodefensas de Santander y Cesar (AUSAC) en Santander (1993-1999)”, en Historia y Memoria No. 30, pág. 101134. Recuperado de: https://revistas.uptc.edu.co/index.php/historia_memoria/article/view/16535

en Historia y Memoria No. 30, pág. 101134. Recuperado de: https://revistas.uptc.edu.co/index.php/historia_memoria/article/view/16535 17 Actuación No. 43, archivo “OFI22-00153706 GFPU2 Panorama actual de Norte de Santander”. 18 Actuación No. 01, archivo “prueba152088”. 19 Actuación No. 01, archivo “Cachira-Inf-30-06-2017”. 20 Actuació No. 40, archivo “1_1509384114”.Radicado No. 680013121001202100105 00

Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 301

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Código: FRT - 012 Versión: 04 Fecha: 1-03-2019 Página 9 de 34

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA

SENTENCIA No. 023

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