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JUZ BUCARAMANGA - 68001312100120230003100-2023-31

Juzgado de Bucaramanga

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Detalles

Título
JUZ BUCARAMANGA - 68001312100120230003100-2023-31
Autor
Juzgado de Bucaramanga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2023

Radicado No. 680013121001202300031 00

Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 301

Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co

Código: FRT - 012 Versión: 04 Fecha: 1-03-2019 Página 1 de 35

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA

SENTENCIA No. 018

Bucaramanga, veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticinco (2025).

I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES

II. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Agotado el trámite que establece el Capítulo III, Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede el D espacho a proferir sentencia dentro del proceso de restitución de tierras adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO, en nombre y representación de JUAN EUDES BLANCO RI BERA y LIGIA VILLAMIZAR MALDONADO, con relación al inmueble “Lote de terreno” con área georreferenciada de 118 metros cuadrados, que hace parte del predio de mayor extensión localizado en el corregimiento Turbay del municipio de Suratá ( Santander), identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 300-221686 y número predial 68-780-03-00-00-00-0002-0006corregimiento Turbay del municipio de Suratá ( Santander), identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 300-221686 y número predial 68-780-03-00-00-00-0002-00060-00-00-0000, específicamente la mejora 68-780-03-00-00-00-0002-0006-5-00-00-0001.

III. ANTECEDENTES

3.1. En el año 1988 J UAN EUDES BLANCO RIBERA adquirió un lote de terreno ubicado en uno de mayor extensión identificado con F.M.I. No. 300221686, mediante compraventa verbal con LEONARDO BLANCO . En el citado predio, el aquí solicitante construyó una casa de tres cuartos, cocina, sala comedor y patio, en el cual se domicilió junto a su familia conformada para entonces por su cónyuge LIGIA VILLAMIZAR MALDONADO y sus hijos JUAN EDUAR y CESAR ALBERTO BLANCO VILLAMIZAR. A su vez, JUAN EUDES se dedicó a la conducción de un bus intermunicipal.

3.2. En el año 1993 mientras hacía un recorrido en el bus, JUAN EUDES fue interceptado por un grupo guerrillero en un lugar conocido como “La Paradita” indicándole que debía abandonar la zona por no prestar suficiente colaboración como informante, siendo señalado además como auxiliador del Ejército Nacional; no obstante, el mencionado hizo caso omiso a dicha amenaza, por lo que aproximadamente dos meses después fue nuevamente interceptado, esta vez por el comandante guerrillero alias “Jimmy”, quien lo amenazó de nuevo, esta vez de muerte.

mencionado hizo caso omiso a dicha amenaza, por lo que aproximadamente dos meses después fue nuevamente interceptado, esta vez por el comandante guerrillero alias “Jimmy”, quien lo amenazó de nuevo, esta vez de muerte.

3.3. El referido solicitante se dirigió al corregimiento Turbay, al predio habitado por él y su familia, tomó algunas pertenencias y se desplazó al municipio de El Playón en aras de salvaguardar su vida y la de su núcleo familiar.

Tipo de proceso: Solicitud de Restitución de Tierras

Solicitante(s): Juan Eudes Blanco Ribera y Ligia Villamizar Maldonado.

Oposición: N/A.

Predio: “Lote de terreno” que hace parte del predio de mayor extensión identificado con FMI 300-221686, localizado en el corregimiento Turbay del municipio de Suratá, Santander. Área georreferenciada : 0 hectáreas 0118 metros cuadrados.Radicado No. 680013121001202300031 00

Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 301

Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co

Código: FRT - 012 Versión: 04 Fecha: 1-03-2019 Página 2 de 35

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA

SENTENCIA No. 018 3.4. El inmueble quedó en abandono varios meses, luego de lo cual, y debido a la imposibilidad de retornar a la zona, los solicitantes decidieron enajenar dicho bien mediante promesa de compraventa a favor de VÍCTOR MANTILLA , residente del

3.4. El inmueble quedó en abandono varios meses, luego de lo cual, y debido a la imposibilidad de retornar a la zona, los solicitantes decidieron enajenar dicho bien mediante promesa de compraventa a favor de VÍCTOR MANTILLA , residente del corregimiento Turbay, quien no pagó la totalidad del valor pactado.

IV. PRETENSIONES

La UAEGRTD solicitó la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras a los solicitantes JUAN EUDES BLANCO RIBERA y LIGIA VILLAMIZAR MALDONADO y que, en tal virtud, se declarara la posesión material, pacífica e ininterrumpida desde el año 1993 hasta el 2023 respecto del inmueble denominado “Lote de terreno”, con área georreferenciada de 118 metros cuadrados, que hace parte del predio de mayor extensión identificado con F.M.I. 300221686 y número predial 68-78003-00-00-00-0002-0006-0-00-00-0000, específicamente la mejora 68 - 780-03-00-00-000002-0006-5-00-000001, localizado en el corregimiento Turbay del municipio de Suratá. En consecuencia, instó al D espacho para que s e profiriera todas las órdenes q ue se consideren pertinentes orientadas a establecer medidas de restitución, reparación y satisfacción a favor de las víctimas. Asimismo, apuntó a que se hicieran efectivas, entre otras, todas las medidas de atención en materia de alivio de pasivos (financieros, fiscales y en materia de servicios públicos), de educación, proyectos productivos y de atención a víctimas.

V. ACTUACIÓN PROCESAL

otras, todas las medidas de atención en materia de alivio de pasivos (financieros, fiscales y en materia de servicios públicos), de educación, proyectos productivos y de atención a víctimas.

V. ACTUACIÓN PROCESAL

Este Despacho dispuso admitir la presente solicitud de restitución y formalización de tierras mediante auto No. 224 del 07 de junio de 20241, ordenándose notificar del inicio del proceso tanto al alcalde de Suratá (Santander) como al Ministerio Público; así mismo, se impartieron las demás órdenes de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, entre otras. Igualmente, se le corrió traslado de la solicitud y sus anexos a ANA MARÍA PABÓN PABÓN en su calidad de titular inscrita del derecho real de dominio según se advierte en el F.M.I. No. 300221686; y además, se ordenó comunicar del inicio del trámite judicial a MARLENY MANTILLA BLANCO , en su calidad de interviniente en la etapa administrativa; ambas personas que fueron notificadas en debida forma sin que se pronunciaran o ejercieran el derecho de contradicción en el término dispuesto en el artículo 88 de la Ley 1448 de 20112.

También se ordenó realizar la publicación de que trata el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, la cual fue efectuada por la UAEGRTD3, sin que comparecieran interesados en el término dispuesto para ello.

1 Actuación No. 04. 2 Actuación No. 43. 3 Actuación No. 35.Radicado No. 680013121001202300031 00

interesados en el término dispuesto para ello.

1 Actuación No. 04. 2 Actuación No. 43. 3 Actuación No. 35.Radicado No. 680013121001202300031 00

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EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA

SENTENCIA No. 018

Una vez integrado en d ebida forma el contradictorio y recaudado el acervo suficiente para fallar, y advirtiéndose que en el proceso no se presentó opositor alguno , en auto del 03 de febrero de 2025, se prescindió de la etapa probatoria y se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para que presentaran alegaciones de conclusión4.

VI. MANIFESTACIONES FINALES

Vencido el término para presentar alegatos, se advirtió que la UAEGRTD5 presentó alegatos de conclusión en el término concedido para ello, en el cual se realizó un recuento de los supuestos de hecho con los cuales consideran suficientemente probados los presupuestos axiológicos para acceder a la protección constitucional deprecada, pidiendo acceder al reconocimiento del derecho fundamental a la restitución de tierras y los demás beneficios señalados en el artículo 91 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, en razón al cumplimiento de los presupuestos axiológicos de la acción.

acceder al reconocimiento del derecho fundamental a la restitución de tierras y los demás beneficios señalados en el artículo 91 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, en razón al cumplimiento de los presupuestos axiológicos de la acción.

Las demás partes y el Ministerio Público guardaron silencio en el término procesal en cuestión.

VII. PROBLEMA JURÍDICO

7.1. Establecer si es procedente amparar el derecho fundamental a la restitución de tierras a favor de JUAN EUDES BLANCO RIBERA y LIGIA VILLAMIZAR MALDONADO, de conformidad con los presupuestos contenidos en la Ley 1448 de 2011 (art. 71 y ss.), tales como la demostración de la calidad de víctima en el marco del conflicto armado interno durante el periodo comprendido en el artículo 75 ibidem, su relación jurídica con el bien, la configuración del abandono y/o despojo (art. 74 y 77 ejusdem) y el nexo de causalidad entre este hecho y el contexto de violencia.

7.2. Establecer si a los(las) actuales propietarios(as), poseedores(as) u ocupantes del bien objeto de restitución deben ser beneficiarios (as) del reconocimiento como segundos ocupantes.

VIII. CONSIDERACIONES

El derecho a la restitución ha sido regulado en los artículos 1, 2, 8 y 10 de la declaración Universal de Derechos Humanos; los artículos 1, 2, 8, 21, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los artículos 2, 3 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Principios sobre la restitución de las

Convención Americana sobre Derechos Humanos; los artículos 2, 3 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas.

4 Actuación No. 84. 5 Actuación No. 87.Radicado No. 680013121001202300031 00

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SENTENCIA No. 018

Se ha reconocido su conexión intrínseca con los derechos a la verdad, a la justicia, como componente especial del derecho a la reparación integral, y a las garantías de no repetición. Por tanto, ese encuentra base constitucional en el Preámbulo y en los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Política; se encuentra consagrado en los artículos 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH); y en los preceptos 2, 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Igualmente se encuentra consagrado en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng); y en los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro), que hacen parte del

se encuentra consagrado en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng); y en los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro), que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato.

Adicionalmente, existen instrumentos de derecho internacional especializados en el tema de reparación y restitución a víctimas, los cuales, en ejercicio de sus competencias, fijan pautas y principios de obligatorio cumplimiento para el Estado colombiano, por ser parte integral del bloque de constitucionalidad, como la Convención Americana de Derechos, los Principios de Pinheiro, los Principios de Van Boven; los Principios Joinet. Así mismo, existen recomendaciones y pronunciamientos de los órganos encargados de vigilar el cumplimiento de los principales instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos, como el Comité de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Sobre el derecho a la restitución, la jurisprudencia constitucional ha reconocido y desarrollado ampliamente el alcancen normativo de este derecho de las víctimas como componente preferente y principal de la reparación integral, en ese sentido, en sentencia T-085 de 2009, la Honorable Corte Constitucional, estableció que “(…) El derecho a la restitución, dentro de la noción de reparación, de las personas víctimas del desplazamiento forzado comprende, entre otros, “el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma…”, como quiera que al constituir el abandono del lugar de residencia la característica esencial del desplazamiento forzado, la primera medida que

conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma…”, como quiera que al constituir el abandono del lugar de residencia la característica esencial del desplazamiento forzado, la primera medida que se ha de adoptar es la salvaguarda de la misma, independientemente de los servicios sociales que el Estado está obligado a prestar, como lo es la atención humanitaria y la estabilización socioeconómica (…)”.

Por su parte, la H. Corte Constitucional en sentencia T -159 de 2011 señaló que “(…) las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales (…)”.

En el transcurso del tiempo, la Honorable Corte Constitucional ha considerado la especial protección sobre los derechos a la población desplazada especialmente lo referente a que la reubicación y restitución de la tierra reviste una gran importancia,Radicado No. 680013121001202300031 00

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SENTENCIA No. 018 entendiendo que el principal efecto de este fenómeno se centra en el desarraigo y

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SENTENCIA No. 018 entendiendo que el principal efecto de este fenómeno se centra en el desarraigo y abandono de esta, lo que sin duda conlleva una privación de los derechos sobre la explotación de la tierra como principal fuente de estabilidad social, laboral, económica y familiar.

Finalmente, la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones incluye una nueva institucionalidad encargada del proceso de restitución de tierras, los elementos definitorios de la reparación, el procedimiento para garantizarla y la realización de medidas para el restablecimiento así como nuevas figuras jurídicas relativas, por ejemplo, a presunciones de despojo, inversión de la carga de la prueba, a la posibilidad de que se controviertan las solicitudes de restitución, etc. Y es así como en el artículo 25 establece “(…) Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley. La reparación comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas será implementada a favor de la víctima dependiendo de la vulneración en sus derechos y las características del hecho victimizante (…)” concordante con los artículos 71 y siguientes de la misma norma.

material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas será implementada a favor de la víctima dependiendo de la vulneración en sus derechos y las características del hecho victimizante (…)” concordante con los artículos 71 y siguientes de la misma norma.

Decantado sucintamente lo concerniente con el derecho a la restitución, tema de aplicación inmediata por las características de las pretensiones que aquí se tratan, a continuación, se procederá a analizar cada uno de los presupuestos axiológicos para su prosperidad.

8.1. Competencia y requisito de procedibilidad

Este Despacho es competente para conocer de este asunto y emitir la presente decisión de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011; pues, de un lado, no se reconocieron opositores a lo largo del trámite y, por el otro, en consideración al factor territorial, debido a que el predio solicitado en restitución se encuentra ubicado en el municipio de Suratá (Santander), el cual hace parte de la circunscripción asignada para el efecto.

Ahora bien, vista la Resolución No. RG 00341 del 20 de febrero de 2023 6 y la Constancia C G 00013 del 23 de marzo de 2023 7, se tiene que los solicitantes se encuentran inscritos en el Registro Único de Tierras Despoja das y Abandonadas Forzosamente -RTDAFen calidad de poseedores respecto del inmueble pretendido, el cual además se encuentra debidamente inscrito en el RTDAF según el folio de matrícula expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Bucaramanga

6 Actuación No. 01, archivo “RG 00341”.

cual además se encuentra debidamente inscrito en el RTDAF según el folio de matrícula expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Bucaramanga

6 Actuación No. 01, archivo “RG 00341”. 7 Actuación No. 01, archivo “CG 00013”.Radicado No. 680013121001202300031 00

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SENTENCIA No. 018

(Santander)8, teniéndose así acreditado el requisito de procedibilidad contenido en el artículo 76 de la normativa en cuestión.

8.2. Contexto de violencia en el municipio de Suratá (Santander)

El Documento de Análisis de Contexto del municipio de Suratá 9 aportado por la UAEGRTD mostró un panorama general del municipio y la zona en la que se ubica el predio objeto del presente trámite. Se refirió que debido a la posición estratégica de dicha municipalidad, esto es en el corazón de la cordillera oriental y colindante con los departamentos de Norte de Santander y Cesar, la han configurado como corredor y zona conectora entre el Catatumbo, la región del magdalena medio y centros poblados cercanos de importancia económica como Aguachica, Barrancabermeja y Bucaramanga.

departamentos de Norte de Santander y Cesar, la han configurado como corredor y zona conectora entre el Catatumbo, la región del magdalena medio y centros poblados cercanos de importancia económica como Aguachica, Barrancabermeja y Bucaramanga. Es así que, en los años ochenta, el Ejército de Liberación Nacional -ELN-, las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -FARCy posteriormente el Ejército de Liberación Popular -EPL-, realizan sus primeras incursiones armadas en el municipio, aprovechando la poca presencia estatal, la pobreza en la que vivía la población y las condiciones de difícil acceso a la zona; no obstante, la aparición de dichos grupos tuvo diferencias fundamentales.

Pues bien, el ELN operaba bajo el mando de estructuras ubicadas fuera del departamento, pues su propósito en la zona fue impulsar el Frente de Guerra Nororiental desde Bucaramanga y ofensivas contra la infraestructura públicoprivada asociada a la explotación minero-energética10 como el oleoducto Caño LimónCoveñas. Alrededor de estos propósitos, se fueron creando estructuras y frentes guerrilleros en Rionegro (Santander), Barrancabermeja, el sur del Cesar y Norte de Santander, por lo que la provincia de Soto Norte quedó en medio de las correrías y actividades desarrolladas por dicha guerrilla. Hay que decir que el ELN dominó social y territorialmente la zona del Magdalena Medio en los años ochenta. Dentro de las modalidades de asedio del ELN se contaban el secuestro extorsivo, boleteo y la extorsión a finqueros, a quienes les hurtaban sus automóviles o simplemente eran usados sin autorización. Aun así, el ELN se

contaban el secuestro extorsivo, boleteo y la extorsión a finqueros, a quienes les hurtaban sus automóviles o simplemente eran usados sin autorización. Aun así, el ELN se caracterizó social y políticamente por construir fuertes relaciones con los habitantes de las zonas de influencia. “(…) Sus estructuras desarrollan poderosos elementos comunitarios que hacen difícil, en el ámbito territorial, la separación entre sus despliegues de movilización colectiva y sus círculos organizativos de influencia político militar (…)”11.

Por su parte, las FARC, por su parte, hizo presencia desde Rionegro (Santander) hacia Santa Cruz de la Colina (Matanza), llegando hasta El Filo (El Playón) y el corregimiento Turbay (Suratá), con el propósito de incursionar en Norte de Santander

8 Actuación No. 24. 9 Actuación No. 1, archivo “ DAC Suratá”. La información de este acápite fue tomado directamente de este instrumento, salvo las menciones puntales que se harán. 10 Bautista Ravelo, Ana Jimena. “Guerra contra el campesinado (19582019) Tomo I Huellas de la violencia y trayectorias de resistencia”. Editorial Dejusticia, Bogotá, 2022. Pág. 115 y ss. 11 Ibidem.Radicado No. 680013121001202300031 00

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SENTENCIA No. 018 desde la provincia de Soto y Soto Norte, y García Rovira, con un mando unificado adscrito al Bloque Magdalena Medio.

Ahora bien, el EPL llegó a la zona a través del Frente Libardo Mora Toro. Se estimó que su influencia se extendió hasta que fue abatido el jefe militar de dicha organización y cabecilla del Frente Ramón Gilberto Barbosa, Hugo Carvajal Aguilar alias “ El Nene”, quien durante casi veinte años impuso terror en los habitantes en Santa Cruz de la Colina (Matanza), llegando su influencia desde Tibú (Norte de Santander) hasta el oriente de Rionegro (Santander).

En los años ochenta también se produjo la afectación de la población civil por parte de actores distintos a las guerrillas. En 1983 se reportaron víctimas de minas antipersona en el marco del conflicto armado interno “(…) por motivos ideológicos y políticos, efectuado presuntamente por grupo al margen de la ley sin determinar (…)” 12. En 1985 la fuerza pública retuvo a once campesinos y miembros de una misma familia, acusados de pertenecer a “la guerrilla”, sometiéndolos presuntamente a torturas y malos tratos , generando un clima de poca confianza con la fuerza pública. Asimismo, grupos paramilitares incursionaron ocasionalmente en la zona, afectando algunos civiles; no obstante, su actividad en dicha época no fue representativa como en otros municipios

generando un clima de poca confianza con la fuerza pública. Asimismo, grupos paramilitares incursionaron ocasionalmente en la zona, afectando algunos civiles; no obstante, su actividad en dicha época no fue representativa como en otros municipios como Matanza, Lebrija o Rionegro.

Para los años noventa, la actividad subversiva se incrementó y la violencia contra la población civil fue más visible. El secuestro y posterior asesinato del soldado Francisco Antonio Mogote inauguró una serie de actos atroces contra los habitantes de la región que se extendió por al menos una década. Tanto el ELN , como las FARC y el EPL intimidaron a la población civil evitando el traslado de productos a centros de distribución, llevando a cabo toda una serie de violencias que iban desde señalamientos, amenazas, abigeato y secuestros, hasta asesinatos selectivos, reclutamientos forzados , desapariciones forzadas, desplazamientos y despojos forzados. Aunado a lo anterior, la constante presencia de las guerrillas en zonas apartadas y corregimientos que hacían parte del circuito de tránsito de los grupos subversivos, conllevó a una estigmatización de la población civil como colaboradores de aquellos.

De acuerdo a lo dicho en líneas atrás, respecto al difícil contexto virulento en la zona, LIGIA VILLAMIZAR MALDONADO manifestó que en el municipio de Suratá, específicamente en el corregimiento Turbay a inicios de los años 90 “(…) había las FARC, habían los ELN (…)”13.

Por su parte, el solicitante JUAN EUDES BLANCO RIBERA señaló que para el

específicamente en el corregimiento Turbay a inicios de los años 90 “(…) había las FARC, habían los ELN (…)”13.

Por su parte, el solicitante JUAN EUDES BLANCO RIBERA señaló que para el año 1988 “(…) ya había presencia de guerrilla. Esa gente pasaba por allá, pero nunca se metieron con nosotros, hasta el año 1993 (…) ”, pues en dicha época el reclamante se

12 Actuación No. 30. 13 Actuación No. 1. Folio 2. DECLARACION LIGIA VILLAMIZAR ID 147328.pdf.Radicado No. 680013121001202300031 00

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SENTENCIA No. 018 dedicaba a la conducción de un bus intermunicipal, por lo cual mientras hacía un recorrido refirió que “(…) llegó la guerrilla y nos dijo que no acomodáramos mucho ese mercado porque más abajo nos tocaba descargarlo donde habían quedado los chulos14, haciendo referencia que habían matado a miembros del ejército (…)”15.

De igual manera, WILSON PABÓN ORTEGA , quien se desempeñaba como ayudante de JUAN EUDES para esa época, señaló que para el año 1991 operaban en la

De igual manera, WILSON PABÓN ORTEGA , quien se desempeñaba como ayudante de JUAN EUDES para esa época, señaló que para el año 1991 operaban en la zona al menos “(…) el ELN, el frente revolucionario Escobar y el 20 frente de las Farc (…) comandado por el tal Yimi (…)” de quien, precisamente, fue víctima de amenazas y señalamientos de colaborar con el Ejército Nacional , pues iniciada la década de los noventa “(…) ya empezaron a montar más gorro por todo, a veces le atravesaban los carros a uno, no lo dejaban pasar, tocaba esperar hasta que se le diera la gana dejarlo pasar a uno (…)”16.

También, MARLENY MANTILLA BLANCO, acotó sobre el particular que para la época en la que arribó al corregimiento Turbay, aproximadamente el año 1999, “(…) para nadie [era] un secreto que allá había guerrilla. Eso el orden público en el corregimiento lo que había era FARC y ELN. A mí me tocó vivir en la operación Berlín, estaba recién llegada. Después llegaron los paramilitares, eso nos hacían reunión, nos sacaban, en las reuniones hubo muertos en ambas ocasiones. Y ya con el tiempo la guerrilla se fue del corregimiento y empezó a llegar el Ejército y se quedaron en la zona (…)”17.

Habrá que decir que la incursión paramilitar y su connivencia con la fuerza pública hizo contrapeso al poder detentado por las guerrillas, aún a costa de la tranquilidad de los pobladores. Ejemplo de ello es la amenaza de ataque al corregimiento de Turbay

Habrá que decir que la incursión paramilitar y su connivencia con la fuerza pública hizo contrapeso al poder detentado por las guerrillas, aún a costa de la tranquilidad de los pobladores. Ejemplo de ello es la amenaza de ataque al corregimiento de Turbay (Suratá) realizada por paramilitares, en retaliación al secuestro realizado por el EPL del representante a la cámara por Santander Gerardo Tamayo Tamayo y otros ciudadanos. Asimismo, el accionar paramilitar hizo que las guerrillas, en especial el ELN y el EPL, se replegaran hacia los límites entre Santander y Norte de Santander, precisamente con el límite montañoso del municipio de Suratá, generándose así una disputa entr e las guerrillas, los grupos paramilitares y la fuerza pública. No obstante, con ello las FARCEP dejaron de disputarse dicho territorio y buscaron consolidar sus rutas y corredores estratégicos.

14 “(…) En la literatura de La Violencia se registraron creaciones metafóricas en las que el mecanismo de metaforización es convertir en animal al ser humano y, con este, todos los verbos y sustantivos que tienen que ver con este proceso de animalización. Así, en el campo de las aves encontramos (…) chulo (miembro del Ejército Nacional de Colombia, agente de policía) (…) chulamenta es la formar de denominar a las fuerzas del Estado, a los soldados. Respecto a esta creación metafórica del campo de las aves, Mar ía Victoria afirma que en la época de La Violencia las fronteras entre el mundo humano y animal eran difusas, y que este fenómeno se percibe más fuertemente alrededor de las aves. Según la autora, los alias de los bandoleros eran nombres de aves porque al utilizar

Victoria afirma que en la época de La Violencia las fronteras entre el mundo humano y animal eran difusas, y que este fenómeno se percibe más fuertemente alrededor de las aves. Según la autora, los alias de los bandoleros eran nombres de aves porque al utilizar esos nombres ellos querían apropiarse de sus atributos tales como la velocidad y la destreza. Mediante mecanismos semánticos y miméticos los bandoleros se convertían en aves y convertían también a sus víctimas en aves para poderlas caza

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