JUZ BUCARAMANGA - 68001312100120180010200-2018-102
Juzgado de Bucaramanga
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Detalles
- Título
- JUZ BUCARAMANGA - 68001312100120180010200-2018-102
- Autor
- Juzgado de Bucaramanga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
Radicado No. 680013121001201800102 00
Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 301
Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co
Código: FRT - 012 Versión: 04 Fecha: 1-03-2019 Página 1 de 35
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA
SENTENCIA No. 080
Bucaramanga, treinta (31) de julio de dos mil veinticinco (2025).
I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES
II. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Agotado el trámite que establece el Capítulo III, Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede el despacho a proferir sentencia dentro del proceso de restitución de tierras adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO, en nombre y representación de ESTEBAN VILLABONA CASTELLANOS (C.C. No. 91233737) y FLORINDA AMOROCHO CAICEDO (C.C. No. 63488757), con relación al predio ubicado en la “CARRERA 2 No. 191” del casco urbano de la vereda Pirita del municipio de Charta, departamento de Santander, el cual se identifica con número predial 68-169-02-00-00-00-0005-0003-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria No. 300422478.
III. ANTECEDENTES
68-169-02-00-00-00-0005-0003-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria No. 300422478.
III. ANTECEDENTES
3.1. En el año 1986 los hermanos ESTEBAN e ISMAEL VILLABONA CASTELLANOS adquirieron el predio rural denominado “Oriente – Porvenir” ubicado en la vereda Carbonal del municipio de Charta (Santander), donde establecieron su domicilio junto a sus respectivos núcleos familiares . Colindante a este fundo, habitaba HÉCTOR VILLABONA, también hermano del reclamante e identificado como simpatizante de la guerrilla del ELN, quien se mostró en desacuerdo con la presencia de los reclamantes en el terreno en comento y por lo cual en varias oportunidades encargó a los subversivos para que ejercieran actos de presión y constreñimiento contra los aquí solicitantes , quienes decidieron abandonar el predio en cuestión.
3.2. En su condición de desplazados, los reclamantes y su núcleo familiar iniciaron la ocupación del bien urbano ubicado en la “CARRERA 2 No. 1-91” del casco urbano de la vereda Pirita del municipio de Charta (Santander); y aproximadamente a partir del año 1995, ESTEBAN VILLABONA CASTELLANOS decidió adquirir las mejoras y los derechos de quienes ocupaban dicha heredad: SATURIO y FIDELINA VILLABONA, y NEFTALÍ, ALFREDO y CUPERTINO VILLABONA MARTÍNEZ, por lo que los solicitantes habitaron con ánimo de señores y dueños el fundo hasta aproximadamente el año 2002.
NEFTALÍ, ALFREDO y CUPERTINO VILLABONA MARTÍNEZ, por lo que los solicitantes habitaron con ánimo de señores y dueños el fundo hasta aproximadamente el año 2002.
3.3. No obstante, aun cuando se encontraban ocupando el predio urbano aquí pretendido, los solicitantes seguían siendo víctimas de amenazas por parte del ELN, quienes a solicitud de HÉCTOR VILLABONA CASTELLANOS los hostigaban Tipo de proceso: Solicitud de Restitución de Tierras.
Solicitantes: Esteban Villabona Castellanos y Florinda Amorocho.
Predio: “Carrera 2 No. 1-91”, casco urbano, vereda Pirita, Municipio de Charta (Santander).
FMI: 300-422478. Predial: 68169020000050003000. Área georreferenciada: 640 m2.Radicado No. 680013121001201800102 00
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SENTENCIA No. 080 constantemente. En este contexto, el 05 de diciembre de 2002 FLORINDA AMOROCHO CAICEDO fue informada por un habitante de la región que ESTEBAN VILLABONA CASTELLANOS junto a otros pobladores de la región, se encontraba, en una lista de personas que serían ejecutadas por el grupo armado ilegal. Por tal razón, los reclamantes
CASTELLANOS junto a otros pobladores de la región, se encontraba, en una lista de personas que serían ejecutadas por el grupo armado ilegal. Por tal razón, los reclamantes optaron por desplazarse con destino a la ciudad de Bucaramanga y abandonaron definitivamente el bien pretendido en restitución, sin que a la fecha hayan podido retornar.
IV. PRETENSIONES
La UAEGRTD solicit ó la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras a los solicitantes ESTEBAN VILLABONA CASTELLANOS y FLORINDA AMOROCHO CAICEDO , respecto del predio denominado “ CARRERA 2 No. 1 -91” ubicado en la vereda Pirita del municipio de Charta, departamento de Santander, el cual se identifica con número predial 68 -169-02-00-00-00-0005-0003-0-00-00-0000 y F.M.I. No. 300-422478. En consecuencia, instó al Despacho para que s e profiriera todas las órdenes de que trata el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y aquellas que se consideren pertinentes orientadas a establecer medidas de reparación y satisfacción a favor de las víctimas. Asimismo, apuntó a que se hicieran efectivas, entre otras, todas las medidas de atención en materia de alivio de pasivos (financieros, fiscales y en materia de servicios públicos), de educación, proyectos productivos y de atención a víctimas.
V. ACTUACIÓN PROCESAL
Este Despacho dispuso admitir la presente solicitud de restitución y formalización de tierras mediante auto interlocutorio No. 31 del 29 de enero de 2019 1, ordenándose además acumular al presente trámite, el proceso radicado 680013121001201800103
de tierras mediante auto interlocutorio No. 31 del 29 de enero de 2019 1, ordenándose además acumular al presente trámite, el proceso radicado 680013121001201800103 respecto del predio denominado “Oriente Porvenir”. También se ordenó notificar del inicio del proceso al Ministerio Público y se impartieron las demás órdenes de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, entre otras.
Igualmente, se le corrió traslado de la solicitud y sus anexos a la NACIÓN – ALCALDÍA MUNICIPAL DE CHARTA (SANTANDER) 2 atendiendo la condición de bien baldío rural del fundo pretendido, entidad que guardó silencio en el término de que trata el artículo 88 ejusdem, lo cual generó ausencia de contradicción para el trámite adelantado sobre el predio denominado “CARRERA 2 No. 1-91”3.
También se ordenó realizar la publicación de que trata el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, la cual fue efectuada por la UAEGRTD 4 sin que comparecieran interesados en el término dispuesto para ello.
1 Actuación No. 02. 2 Actuación No. 04. 3 Actuación No. 65. 4 Actuación No. 135.Radicado No. 680013121001201800102 00
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SENTENCIA No. 080
Una vez integrado en debida forma el contradictorio, se abrió a pruebas el proceso5, luego de lo cual, recaudado el acervo suficiente para fallar en el principal y atendiendo a que el proceso acumulado cuenta con oposición reconocida, se decidió decretar la ruptura procesal de este último6 para que cada uno de los trámites continuara con las etapas procesales correspondientes. Así las cosas, advirtiéndose ausencia de contradicción, mediante auto del 09 de julio 20257 se cerró de la etapa probatoria y se corrió traslado a las partes y al ministerio público para que presentaran alegaciones de conclusión.
VI. MANIFESTACIONES FINALES
6.1. Vencido el t érmino para presentar alegatos, se advirtió que la agente del Ministerio Público8 presentó alegatos de conclusión en el término concedido para ello , realizando un recuento de los antecedentes y de la actuación procesal, sosteniendo que se cumplieron con las exigencias contenidas en la Ley 1448 de 2011, esto es el requisito de procedibilidad de que trata su artículo 76, el vínculo jurídico en calidad de ocupantes del predio solicitado en restitución, la calidad de víctima, el desplazamiento forzado y la temporalidad de los hechos victimizantes; razón por la cual solicit ó acoger en su
del predio solicitado en restitución, la calidad de víctima, el desplazamiento forzado y la temporalidad de los hechos victimizantes; razón por la cual solicit ó acoger en su integridad las pretensiones de la solicitud.
6.2. Por su parte, la apoderada de los solicitantes, así como los intervinientes guardaron silencio en el término otorgado para alegar de conclusión.
VII. PROBLEMA JURÍDICO
Establecer si es procedente amparar el derecho fundamental a la restitución de tierras a favor de ESTEBAN VILLABONA CASTELLANOS y FLORINDA AMOROCHO CAICEDO, de conformidad con los presupuestos contenidos en la Ley 1448 de 2011 (art. 71 y ss.), tales como la demostración de la calidad de víctima en el marco del conflicto armado interno durante el periodo comprendido en el artículo 75 ibidem, su relación jurídica con el bien, la configuración del abandono y/o despojo (art. 74 y 77 ejusdem) y el nexo de causalidad entre este hecho y el contexto de violencia.
VIII. CONSIDERACIONES
El derecho a la restitución ha sido regulado en los artículos 1, 2, 8 y 10 de la declaración Universal de Derechos Humanos; los artículos 1, 2, 8, 21, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los artículos 2, 3 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas.
5 Actuación No. 177. 6 Actuación No. 225. 7 Actuación No. 234.
viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas.
5 Actuación No. 177. 6 Actuación No. 225. 7 Actuación No. 234. 8 Actuación No. 236.Radicado No. 680013121001201800102 00
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Se ha reconocido su conexión intrínseca con los derechos a la verdad, a la justicia, como componente especial del derecho a la reparación integral, y a las garantías de no repetición. Por tanto, ese encuentra base constitucional en el Preámbulo y en los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Política; se encuentra consagrado en los artículos 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH); y en los preceptos 2, 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Igualmente se encuentra consagrado en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng); y en los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro), que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato.
Adicionalmente, existen instrumentos de derecho internacional especializados en
de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro), que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato.
Adicionalmente, existen instrumentos de derecho internacional especializados en el tema de reparación y restitución a víctimas, los cuales, en ejercicio de sus competencias, fijan pautas y principios de obligatorio cumplimiento para el Estado colombiano, por ser parte integral del bloque de constitucionalidad, como la Convención Americana de Derechos, los Principios de Pinheiro, los Principios de Van Boven; los Principios Joinet. Así mismo, existen recomendaciones y pronunciamientos de los órganos encargados de vigilar el cumplimiento de los principales instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos, como el Comité de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Sobre el derecho a la restitución, la jurisprudencia constitucional ha reconocido y desarrollado ampliamente el alcancen normativo de este derecho de las víctimas como componente preferente y principal de la reparación integral, en ese sentido, en sentencia T-085 de 2009, la Honorable Corte Constitucional, estableció que “(…) El derecho a la restitución, dentro de la noción de reparación, de las personas víctimas del desplazamiento forzado comprende, entre otros, “el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma…”, como quiera que al constituir el abandono del lugar de residencia la característica esencial del desplazamiento forzado, la primera medida que se ha de adoptar es la salvaguarda de la misma, independientemente de los servicios sociales que el Estado está obligado a prestar, como lo es la atención humanitaria y la
residencia la característica esencial del desplazamiento forzado, la primera medida que se ha de adoptar es la salvaguarda de la misma, independientemente de los servicios sociales que el Estado está obligado a prestar, como lo es la atención humanitaria y la estabilización socioeconómica (…)”.
Por su parte, la H. Corte Constitucional en sentencia T -159 de 2011 señaló que “(…) las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales (…)”.
En el transcurso del tiempo, la Ho. Corte Constitucional ha considerado la especial protección sobre los derechos a la población desplazada especialmente lo referente aRadicado No. 680013121001201800102 00
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SENTENCIA No. 080 que la reubicación y restitución de la tierra reviste una gran importancia, entendiendo que el principal efecto de este fenómeno se centra en el desarraigo y abandono de esta, lo que sin duda conlleva una privación de los derechos sobre la explotación de l a tierra como principal fuente de estabilidad social, laboral, económica y familiar.
el principal efecto de este fenómeno se centra en el desarraigo y abandono de esta, lo que sin duda conlleva una privación de los derechos sobre la explotación de l a tierra como principal fuente de estabilidad social, laboral, económica y familiar.
Finalmente, la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones incluye una nueva institucionalidad encargada del proceso de restitución de tierras, los elementos definitorios de la reparación, el procedimiento para garantizarla y la realización de medidas para el restablecimiento así como nuevas figuras jurídicas relativas, por ejemplo, a presunciones de despojo, inversión de la carga de la prueba, a la posibilidad de que se controviertan las solicitudes de restitución, etc. Y es así como en el artículo 25 establece “(…) Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley. La reparación comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas será implementada a favor de la víctima dependiendo de la vulneración en sus derechos y las características del hecho victimizante (…)” concordante con los artículos 71 y siguientes de la misma norma.
Decantado sucintamente lo concerniente con el derecho a la restitución, tema de aplicación inmediata por las características de las pretensiones que aquí se tratan, a continuación, se procederá a analizar cada uno de los presupuestos axiológicos para su
Decantado sucintamente lo concerniente con el derecho a la restitución, tema de aplicación inmediata por las características de las pretensiones que aquí se tratan, a continuación, se procederá a analizar cada uno de los presupuestos axiológicos para su prosperidad.
8.1. Competencia y requisito de procedibilidad
Este Despacho es competente para conocer de este asunto y emitir la presente decisión de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011; pues, de un lado, no se reconocieron opositores a lo largo del trámite y, por el otro, en consideración al factor territorial, debido a que el predio solicitado en restitución se encuentra ubicado en el municipio de Charta (Santander), el cual hace parte de la circunscripción asignada para el efecto.
Ahora bien, vista la Resolución No. R G 02224 de 31 de octubre de 2018 y la constancia CG No. 00544 de 04 de diciembre de 2018 9, se tiene que los solicitantes se encuentran inscritos en el Registro Único de Tierras Despoja das y Abandonadas Forzosamente -RTDAFen calidad de ocupantes respecto del inmueble pretendido, el cual además se encuentra debidamente inscrito en el RTDAF según el folio de matrícula expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Bucaramanga10,
9 Actuación No. 01, archivo “PRUEBAS CRA 2 No 1-91” folios 169 a 193 y 202, respectivamente. 10 Actuación No. 15.Radicado No. 680013121001201800102 00
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10 Actuación No. 15.Radicado No. 680013121001201800102 00
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SENTENCIA No. 080 teniéndose así acreditado el requisito de procedibilidad contenido en el artículo 76 de la normativa en cuestión.
8.2. Contexto de violencia en el municipio de Charta (Santander)11.
El municipio de Charta se ubica en la parte nororiental del departamento de Santander y hace parte de la Provincia de Soto Norte (caracterizada por su actividad minera), limitando al norte con Suratá y California, al nororiente con Matanza, al oriente con Bucaramanga, al occidente con Vetas y al sur con Tona. El municipio basa su economía en el sector primario: agrícola, pecuario, forestal y minero, generándose una ruralidad a través de la fuerza de trabajo familiar orientada a la satisfacción de las necesidades básicas de subsi stencia debido a la dificultad del terreno, pues s u paisaje está determinado por zonas pendientes de montaña que forman parte de la cordillera oriental. Asimismo, Bucaramanga se configura como el centro urbano más cercano y el que demanda la mayor parte de los servicios y productos provenientes del municipio , tales como productos agrícolas, mineros, servicios medioambientales, entre otros.
oriental. Asimismo, Bucaramanga se configura como el centro urbano más cercano y el que demanda la mayor parte de los servicios y productos provenientes del municipio , tales como productos agrícolas, mineros, servicios medioambientales, entre otros.
A pesar de ello, sus vías de comunicación escasas, y tanto el irregular relieve del territorio como el histórico abandono por parte de las instituciones del estado, ha dificultado la creación de nuevas vías. Esta situación geográfica ha sido estratégica para los grupos armados ilegales, pues su difícil acceso y la topografía escarpada de la región facilitaron históricamente la creación de corredores de tropas, armas y secuestrados entre la región del Magdalena Medio, la ciudad de Bucaramanga y el departamento de Norte de Santander, especialmente por parte de las guerrilleras del Ejército de Liberación Nacional -ELN, el Ejercito Popular de Liberación -EPL, y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -FARC.
La década de los ochenta se caracterizó por la movilización de los grupos guerrilleros a nuevos territorios en un proceso expansivo y la aparición del paramilitarismo en Santander, dinámica que sentó las bases del conflicto armado irregular que afectó a Charta, ocasionando abandonos forzados y despojos denunciados ante la UAEGRTD. Entre 1980 y 1983, la guerrilla de las FARC creó los frentes XI, XII, XX Y XXIII, con los cuales el frente XX tuvo mayor injerencia en el municipio de Charta, ya que transitaba por un corredor que vinculaba, entre otros municipios, a Charta, Suratá, El Playón, Sabana de Torres, Puerto Wilches y Lebrija. A partir de 1985 el EPL ocupó los territorios de
un corredor que vinculaba, entre otros municipios, a Charta, Suratá, El Playón, Sabana de Torres, Puerto Wilches y Lebrija. A partir de 1985 el EPL ocupó los territorios de Suratá, Matanza, El Playón y Rionegro, afectando la zona rural de Charta. Seguidamente el ELN se convirtió en la organización guerrillera que tuvo mayor injerencia en el municipio y la provincia en general, además hicieron un intenso trabajo político entre las organizaciones comunitarias, reclutando jóvenes para la guerrilla del ELN.
11 Para este acápite se traerá la información del Documento de Análisis de Contexto aportado por la UAEGRTD, obrante en la actuación No. 01, archivo “PRUEBAS CRA 2 No 1-91” folios 119 a 153. La información proveniente de otras fuentes será citada al pie de página.Radicado No. 680013121001201800102 00
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El ELN operaba bajo el mando de estructuras ubicadas fuera del departamento, pues su propósito en la zona fue impulsar el Frente de Guerra Nororiental desde Bucaramanga y ofensivas contra la infraestructura públicoprivada asociada a la explotación minero-energética12 como el oleoducto Caño LimónCoveñas. Alrededor de
Bucaramanga y ofensivas contra la infraestructura públicoprivada asociada a la explotación minero-energética12 como el oleoducto Caño LimónCoveñas. Alrededor de estos propósitos, se fueron creando estructuras y frentes guerrilleros en Rionegro (Santander), Barrancabermeja, el sur del Cesar y Norte de Santander, por lo que la provincia de Soto Norte quedó en medio de las correrías y actividades desarrolladas por dicha guerrilla. Hay que decir que el ELN dominó social y territorialmente la zona del Magdalena Medio en los años ochenta. Dentro de las modalidades de asedio del ELN se contaban el secuestro extorsivo, boleteo y la extorsión a finqueros, a quienes les hurtaban sus automóviles o simplemente eran usados sin autorización. También a esta guerrilla le fueron adjudicados la mayoría de los homicidios selectivos de las guerrillas, en la provincia de Soto Norte. Aun así, el ELN se caracterizó social y políticamente por construir fuertes relaciones con los habitantes de las zonas de influencia a través de trabajo pedagógico y político, concretado en reuniones con la comunidad, pues “(…) Sus estructuras desarrolla[ron] poderosos elementos comunitarios que hacen difícil, en el ámbito territorial, la separación entre sus despliegues de movilización colectiva y sus círculos organizativos de influencia político militar (…)”13.
Para los años noventa los habitantes de Charta consolidaron una convivencia forzosa con los actores armados en conflicto, incremento el tránsito de la guerrilla por zonas aledañas a sus predios, su presencia latente en espacios comunitarios, sus enfrentamientos con las Fuerza Pública y los repertorios enfilados contra campesinos y
zonas aledañas a sus predios, su presencia latente en espacios comunitarios, sus enfrentamientos con las Fuerza Pública y los repertorios enfilados contra campesinos y empresarios agrícolas transformaron radicalmente su cotidianidad y resquebrajaron relaciones económicas construidas durante décadas. En 1990 Charta contaba en su casco urbano con una estación de policía y cerca de 16 uniformados para custodiarla, motivo por el que, el tránsito guerrillero se limitaba a la zona rural. Sin embargo, el ELN el 22 de abril de 1991 asedio violentamente contra el casco urbano de Charta, acató la estación de policía, asesinó a uno de los agentes, secuestró a otros 32 junto con el alcalde municipal y destruyó parte de la precaria infraestructura vial del municipio. Desde aquella fecha, se impuso el dominio de la guerrilla sobre el casco urbano del municipio aplicaron toques de queda a la población, implementaron un régimen de extorsiones a los comerciantes e incluso festejaban alicorados portando armamento y conduciendo vehículos, así mismo se incrementó el periodo de “escalamiento” en la práctica del secuestro por parte de las agrupaciones guerrilleras del país.
En este sentido, son varios los testimonios y declaraciones que, tanto en sede administrativa como en la judicial, dieron cuenta de las guerrillas en la zona, principalmente del ELN, para finales de los años ochenta y los años noventa.
12 Bautista Ravelo, Ana Jimena. “Guerra contra el campesinado (19582019) Tomo I Huellas de la violencia y trayectorias de resistencia”. Editorial Dejusticia, Bogotá, 2022. Pág. 115 y ss.
12 Bautista Ravelo, Ana Jimena. “Guerra contra el campesinado (19582019) Tomo I Huellas de la violencia y trayectorias de resistencia”. Editorial Dejusticia, Bogotá, 2022. Pág. 115 y ss. 13 Ibidem.Radicado No. 680013121001201800102 00
Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 301
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SENTENCIA No. 080
En el informe técnico de recolección de pruebas sociales realizado por la UAEGRTD14 se recaudó el testimonio de HERMES FLÓREZ MORENO, vecino del corregimiento Pirita desde hace más de 40 años, agricultor y parte de la Junta de Acción Comunal en varias oportunidades, quien afirmó que inicialmente fue el ELN el que incursionó en la zona “(…) y con el tiempo fue que ya se apareció por ahí otros grupos que ya venían era de otra manera, como agresivos y echaron ya a reclutar muchachos y formaron el grupo, con los mismos muchachos de por aquí, también los involucraron en eso, pero eso por aquí no duró mucho y con el tiempo pues echaron a matarse fue unos con otros, hay veces los mataba el ejército a ellos, a los guerrilleros, y hay veces entre ellos mismos se echaron a… si a formar ahí como a mandar cada uno y el que no lo
con otros, hay veces los mataba el ejército a ellos, a los guerrilleros, y hay veces entre ellos mismos se echaron a… si a formar ahí como a mandar cada uno y el que no lo dejaban mandar entonces… se mataban entre ellos (…)”. Aseguró además que fungían además como autoridad en la zona: si “(…) una persona que colindara con otro, entonces le decían al ELN que los ayudara, no… cuando querían echar un camino como que la gente no quería dar permiso, lo echaban ellos a la fuerza, ahí ya no era el dueño del predio sino eran ellos los que decían “échenlo o pásenlo un acueducto, pasen un camino” y quién les podía decir nada (…)”.
En esta misma jornada, PEDRO JOSÉ GARCÍA GARCÍA declaró que la violencia relacionada con el conflicto armado inició “(…) por ahí como del 90 pa acá, más o menos, o de antes (…) todo lo más el ELN (…) Llegaban ahí y sacaban conversa y eso, conversarles, si, callarse uno más porque qué podía uno hacer, conversaban, conversaban y de ahí por que qué, no podía uno por ahí… con gente desconocida le tocaba uno tar [callado] (…)” (Sic), informando además que en Pirita el ELN fue el único grupo guerrillero que tuvo presencia y además, que dicho grupo efectuó reclutamientos de personas de la misma vereda.
De igual manera, JOSÉ DOLORES DUARTE refirió que varias personas fueron víctimas de amenazas, exacciones, desplazamientos forzados y múltiples repertorios de violencia por parte de grupos armados ilegales para la época, quien indicó q ue “(…) en
víctimas de amenazas, exacciones, desplazamientos forzados y múltiples repertorios de violencia por parte de grupos armados ilegales para la época, quien indicó q ue “(…) en cuanto a las tierras, a mí por ejemplo me tocó pagar plata para poderme quedar en la zona, a otro señor también, una finca mía sembraron minas, que fueron sacadas por el Ejército mucho tiempo después y pudimos volver a pasar por allá. Ellos también intervenían en los problemas de linderos, por ejemplo lo que les pasó a Juan Babón y los Tolosa, ellos arreglaron lo de la cerca con la guerrilla, le cercaron (…)” (sic)15.
A la par, ISMAEL VILLABONA CASTELLANOS, opositor en el proceso 201800103-00 y hermano del aquí reclamante, refirió igualmente que mientras ejercía su labor como comerciante de ganado aproximadamente en abril de 1991 “(…) me salen los guerrilleros (…) supuestamente el comandante del ELN (…) en la vereda El Roble del municipio de Charta, me prohíben transitar por la zona y en especialmente en mi predio
14 Actuación No. 01, archivo “PRUEBAS CRA 2 No 1-91” folios 95 a 118. 15 Actuación No. 01, archivo “PRUEBAS CRA 2 No 1-91” folios 28 a 29.Radicado No. 680013121001201800102 00
Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 301
Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co
Código: FRT - 012 Versión: 04 Fecha: 1-03-2019 Página 9 de 35
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