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JUZ BUCARAMANGA - 68001312100120220001500-2022-15

Juzgado de Bucaramanga

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Detalles

Título
JUZ BUCARAMANGA - 68001312100120220001500-2022-15
Autor
Juzgado de Bucaramanga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

Radicado No. 680013121001202200015 00

Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 301

Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co

Código: FRT - 012 Versión: 04 Fecha: 1-03-2019 Página 1 de 36

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA

SENTENCIA No. 069

Bucaramanga, catorce (14) de julio de dos mil veinticinco (2025).

I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES

II. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Agotado el trámite que establece el Capítulo III, Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede el Despacho a proferir sentencia dentro del proceso de restitución de tierras adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL MAGDALENA MEDO, en nombre y representación de JESÚS MARÍA RODRÍGUEZ (C.C. No. 5726703) y EDILIA ARIAS VEGA (C.C. No. 63319124) , con relación al predio rural denominado “El Cedro” que se ubica en la vereda Santa Ana del municipio de Matanza, departamento de Santander, el cual se identifica con número predial 68-444-00-02-00-00-0003-0125-0-0000-0000 y folio de matrícula inmobiliaria No. 300-265016.

III. ANTECEDENTES

00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria No. 300-265016.

III. ANTECEDENTES

3.1. En el año 2000, la familia RODRÍGUEZ ARIAS adquirió un predio ubicado en el corregimiento de Santa Cruz de la Colina del municipio de Matanza (Santander), y pocos meses después adquirió el terreno aquí reclamado denominado “Los Cedros” , sobre el cual construyó una vivienda, le instaló servicios públicos y una vía de acceso. Inicialmente la familia se ubicó en el bien urbano; no obstante, luego trasladó su domicilio al fundo “Los Cedros”, el cual además fue dedicado a la explotación agropecuaria.

3.2. A partir del año 2001 decenas de integrantes del ELN comenzaron a usar el predio “Los Cedros” como trinchera para pernoctar, apropiándose de animales de granja y del mercado familiar, por lo que JESÚS MARÍA RODRÍGUEZ confrontó al comandante, alias “Cantinflas”, solucionando la situación temporalmente; no obstante, algunos días después, uno de los guerrilleros trató de alistar a MAYERLI -hija de los solicitantes - en las filas de la guerrilla, por lo que, en aras de evitar su reclutamiento, se decidió enviarla a vivir al municipio de Piedecuesta con un familiar.

3.3. A raíz de ello, el aquí reclamante fue amenazado de muerte por el ELN y señalado de colaborar con el Ejército Nacional , por lo que comentó dicha situación con los vecinos de la zona, quienes recomendaron radicarse en otro lugar, pues era común el asesinato de campesinos a manos de diversos grupos armados. En atención a tales

señalado de colaborar con el Ejército Nacional , por lo que comentó dicha situación con los vecinos de la zona, quienes recomendaron radicarse en otro lugar, pues era común el asesinato de campesinos a manos de diversos grupos armados. En atención a tales circunstancias, la familia RODRÍGUEZ ARIAS decidió desplazarse en el mes de septiembre de 2002 al municipio de Girón (Santander), en donde fue contactado por integrantes del ELN quienes aseguraron que podía retornar al bien; no obstante, el miedo del grupo familiar impidió dicho retorno, y algún tiempo después, se decidi ó enajenar el Tipo de proceso: Solicitud de Restitución de Tierras. Solicitante(s): Jesús María Rodríguez y Edilia Arias Vega. Predio(s): “El Cedro”, ubicado en la vereda Santa Ana del municipio de Matanza (Santander). F.M.I.: 300-265016. Número Predial: 68444000200030125000. Área: 8H + 8179 m2.Radicado No. 680013121001202200015 00

Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 301

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Código: FRT - 012 Versión: 04 Fecha: 1-03-2019 Página 2 de 36

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA

SENTENCIA No. 069 inmueble a ALQUÍMEDES HIGUERA, negocio que no fue registrado. Desde el año 2002, ningún integrante de la familia RODRÍG UEZ ARIAS ha regresado a la zona en que se

SENTENCIA No. 069 inmueble a ALQUÍMEDES HIGUERA, negocio que no fue registrado. Desde el año 2002, ningún integrante de la familia RODRÍG UEZ ARIAS ha regresado a la zona en que se ubica el bien reclamado.

IV. PRETENSIONES

La UAEGRTD solicit ó la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras a los solicitantes JESÚS MARÍA RODRÍGUEZ y EDILIA ARIAS VEGA , respecto del predio denominado “ El Cedro” ubicado en la vereda Santa Ana del municipio de Matanza, departamento de Santander, el cual se identifica con número predial 68-44400-02-00-00-0003-0125-0-00-00-0000 y -F.M.I.- No. 300-265016. En consecuencia, instó al Despacho para que se profiriera todas las órdenes de que trata el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y aquellas que se consideren pertinentes orientadas a establecer medidas de reparación y satisfacción a favor de las víctimas. Asimismo, apuntó a que se hicieran efectivas, entre otras, todas las medidas de atención en materia de alivio de pasivo s (financieros, fiscales y en materia de servicios públicos), de educación , proyectos productivos y de atención a víctimas.

V. ACTUACIÓN PROCESAL

Este Despacho dispuso admitir la presente solicitud de restitución y formalización de tierras mediante auto No. 199 del 25 de julio de 20221, ordenándose notificar del inicio del proceso a l alcalde de Matanza (Santander) y al Ministerio Público ; así mismo, se impartieron las demás órdenes de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, entre

del proceso a l alcalde de Matanza (Santander) y al Ministerio Público ; así mismo, se impartieron las demás órdenes de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, entre otras.

Igualmente, se le corrió traslado de la solicitud y sus anexos a ANGELINA JAIMES CARVAJAL en su calidad de titular de derechos inscrita en el F.M.I. del bien pretendido , quien compareció al proceso en nombre propio2, por lo que mediante providencia del 06 de junio de 2024 3 se le requirió para que en un término perentorio se opusiera a través de un profesional del derecho. Una vez constituida apoderada judicial , esta última optó por elevar incidente de nulidad 4, el cual fue negado así como la calidad de opositora de su prohijada5.

Asimismo, en el auto admisorio se vinculó a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRA, en virtud de la presunta naturaleza baldía del bien pretendido, quien contestó 6 sin oponerse a la reclamación, por lo que no se le reconoció la calidad de opositora 7. Sin embargo, dio cuenta de unos posibles traslapes8, por lo que se le ordenó a la UAEGRTD

1 Actuación No. 04. 2 Actuación No. 38. 3 Actuación No. 52. 4 Actuación No. 57. 5 Actuación No. 63. 6 Actuación No. 23. 7 Actuación No. 43. 8 Actuación No. 51.Radicado No. 680013121001202200015 00

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7 Actuación No. 43. 8 Actuación No. 51.Radicado No. 680013121001202200015 00

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EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA

SENTENCIA No. 069 y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi q ue aclararan conjuntamente tales hallazgos 9, quienes determinaron que el predio identificado por la UAEGRTD se corresponde a la ubicación física señalada en el Informe Técnico de Georreferenciación, sin que se afecten a terceros no vinculados al presente trámite10.

También se ordenó realizar la publicación de que trata el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, la cual fue efectuada por la UAEGRTD11, sin que comparecieran interesados en el término dispuesto para ello.

Una vez integrado en d ebida forma el contradictorio y recaudado el acervo suficiente para fallar, y advirtiéndose que en el proceso no se presentó opositor alguno , mediante auto del 24 de junio de 2025, se prescindió de la etapa probatoria y se corrió traslado a las partes y al M inisterio Público para que presentaran alegaciones de conclusión12.

VI. MANIFESTACIONES FINALES

Vencido el término para presentar alegatos, se advirtió que la apoderada de los

traslado a las partes y al M inisterio Público para que presentaran alegaciones de conclusión12.

VI. MANIFESTACIONES FINALES

Vencido el término para presentar alegatos, se advirtió que la apoderada de los solicitantes adscrita a la UAEGRTD13 presentó alegatos de conclusión en el término concedido para ello , realizando un recuento de los presupuestos fácticos del caso , advirtiendo suficientemente probados los presupuestos axiológicos para acceder a la protección constitucional deprecada, a saber: la naturaleza del predio, la calidad de ocupantes de los solicitantes, la calidad de víctima, el despojo forzado, y la temporalidad de dichos hechos victimizantes; razón por la cual solicita acceder al reconocimiento del derecho fundamental a la restitución de tierras y los demás beneficios señalados en el artículo 91 y siguientes de la Ley 1448 de 2011.

Por su parte, el Ministerio Público y los intervinientes guardaron silencio en el término otorgado para alegar de conclusión.

VII. PROBLEMA JURÍDICO

7.1. Establecer si es procedente amparar el derecho fundamental a la restitución de tierras a favor de JESÚS MARÍA RODRÍGUEZ y EDILIA VARGAS VEGA , de conformidad con los presupuestos contenidos en la Ley 1448 de 2011 (art. 71 y ss.), tales como la demostración de la calidad de víctima en el marco del conflicto armado interno durante el periodo comprendido en el artículo 75 ibidem, su relación jurídica con el bien, la configuración del abandono y/o despojo (art. 74 y 77 ejusdem) y el nexo de causalidad

durante el periodo comprendido en el artículo 75 ibidem, su relación jurídica con el bien, la configuración del abandono y/o despojo (art. 74 y 77 ejusdem) y el nexo de causalidad entre este hecho y el contexto de violencia.

9 Actuación No. 63. 10 Actuación No. 121, actuación No. 122. 11 Actuación No. 48. 12 Actuación No. 125. 13 Actuación No. 127.Radicado No. 680013121001202200015 00

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SENTENCIA No. 069 7.2. Establecer si a los(las) actuales propietarios(as), poseedores(as) u ocupantes del bien objeto de restitución deben ser beneficiarios(as) del reconocimiento como segundos ocupantes.

VIII. CONSIDERACIONES

El derecho a la restitución ha sido regulado en los artículos 1, 2, 8 y 10 de la declaración Universal de Derechos Humanos; los artículos 1, 2, 8, 21, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los artículos 2, 3 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas.

Convención Americana sobre Derechos Humanos; los artículos 2, 3 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas.

Se ha reconocido su conexión intrínseca con los derechos a la verdad, a la justicia, como componente especial del derecho a la reparación integral, y a las garantías de no repetición. Por tanto, ese encuentra base constitucional en el Preámbulo y en los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Política; se encuentra consagrado en los artículos 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH); y en los preceptos 2, 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Igualmente se encuentra consagrado en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng); y en los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro), que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato.

Adicionalmente, existen instrumentos de derecho internacional especializados en el tema de reparación y restitución a víctimas, los cuales, en ejercicio de sus competencias, fijan pautas y principios de obligatorio cumplimiento para el Estado colombiano, por ser parte integral del bloque de constitucionalidad, como la Convención Americana de Derechos, los Principios de Pinheiro, los Principios de Van Boven; los Principios Joinet. Así mismo, existen recomendaciones y pronunciamientos de los órganos encargados de vigilar el cumplimiento de los principales instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos, como el Comité de Derechos

Principios Joinet. Así mismo, existen recomendaciones y pronunciamientos de los órganos encargados de vigilar el cumplimiento de los principales instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos, como el Comité de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Sobre el derecho a la restitución, la jurisprudencia constitucional ha reconocido y desarrollado ampliamente el alcancen normativo de este derecho de las víctimas como componente preferente y principal de la reparación integral, en ese sentido, en sentencia T-085 de 2009, la Honorable Corte Constitucional, estableció que “(…) El derecho a la restitución, dentro de la noción de reparación, de las personas víctimas del desplazamiento forzado comprende, entre otros, “el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma…”, como quiera que al constituir el abandono del lugar de residencia la característica esencial del desplazamiento forzado, la primera medida que se ha de adoptar es la salvaguarda de la misma, independientemente de los serviciosRadicado No. 680013121001202200015 00

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SENTENCIA No. 069 sociales que el Estado está obligado a prestar, como lo es la atención humanitaria y la

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EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA

SENTENCIA No. 069 sociales que el Estado está obligado a prestar, como lo es la atención humanitaria y la estabilización socioeconómica (…)”.

Por su parte, la H. Corte Constitucional en sentencia T -159 de 2011 señaló que “(…) las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales (…)”.

En el transcurso del tiempo, la Honorable Corte Constitucional ha considerado la especial protección sobre los derechos a la población desplazada especialmente lo referente a que la reubicación y restitución de la tierra reviste una gran importancia, entendiendo que el principal efecto de este fenómeno se centra en el desarraigo y abandono de esta, lo que sin duda conlleva una privación de los derechos sobre la explotación de la tierra como principal fuente de estabilidad social, laboral, económica y familiar.

Finalmente, la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones incluye una nueva institucionalidad encargada del proceso de restitución de tierras, los elementos definitorios de la reparación, el procedimiento para garantizarla y la realización de medidas para el restablecimiento así como nuevas figuras jurídicas relativas, por ejemplo, a presunciones de despojo, inversión de la carga de la

restitución de tierras, los elementos definitorios de la reparación, el procedimiento para garantizarla y la realización de medidas para el restablecimiento así como nuevas figuras jurídicas relativas, por ejemplo, a presunciones de despojo, inversión de la carga de la prueba, a la posibilidad de que se controviertan las solicitudes de restitución, etc. Y es así como en el artículo 25 establece “(…) Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley. La reparación comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas será implementada a favor de la víctima dependiendo de la vulneración en sus derechos y las características del hecho victimizante (…)” concordante con los artículos 71 y siguientes de la misma norma.

Decantado sucintamente lo concerniente con el derecho a la restitución, tema de aplicación inmediata por las características de las pretensiones que aquí se tratan, a continuación, se procederá a analizar cada uno de los presupuestos axiológicos para su prosperidad.

8.1. Competencia y requisito de procedibilidad

Este Despacho es competente para conocer de este asunto y emitir la presente decisión de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011; pues, de un lado, no se reconocieron opositores a lo largo del trámite y, por el otro, enRadicado No. 680013121001202200015 00

pues, de un lado, no se reconocieron opositores a lo largo del trámite y, por el otro, enRadicado No. 680013121001202200015 00

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SENTENCIA No. 069 consideración al factor territorial, debido a que el predio solicitado en restitución se encuentra ubicado en el municipio de Matanza (Santander), el cual hace parte de la circunscripción asignada para el efecto.

Ahora bien, vista la Resolución No. R G 02431 de 29 de diciembre de 2021 y la constancia CG No. 00005 de 24 de enero de 2022 14, se tiene que los solicitantes se encuentran inscritos en el Registro Único de Tierras Despoja das y Abandonadas Forzosamente en calidad de ocupantes respecto del inmueble pretendido, el cual además se encuentra debidamente inscrito en el RTDAF según el folio de matrícula expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Bucaramanga15, teniéndose así acreditado el requisito de procedibilidad contenido en el artículo 76 de la normativa en cuestión.

8.2. Contexto de violencia en el municipio de Matanza (Santander)16.

El municipio de Matanza se encuentra ubicado en la parte nororiental del

cuestión.

8.2. Contexto de violencia en el municipio de Matanza (Santander)16.

El municipio de Matanza se encuentra ubicado en la parte nororiental del departamento de Santander, limitando al norte con Suratá y el Playón, al oriente con Charta, al occidente con Rionegro y al sur con Bucaramanga, y a pesar de hacer parte de la Provincia de Soto Norte (caracterizada por su actividad minera), Matanza es un municipio de vocación principalmente agrícola y pecuaria. Asimismo, su relieve es muy irregular y sus vías de comunicación escasas, siendo atravesado por un sector montañoso que comunica los departamentos de Santander y Norte de Santander, lo que, junto al abandono por parte de las instituciones del estado, ha dificultado la creación de nuevas vías.

Esta situación geográfica ha sido estratégica para los grupos armados ilegales, pues su difícil acceso y la topografía escarpada de la región facilitaron históricamente la creación de corredores de tropas, especialmente de grupos guerrilleros. La zona montañosa de Matanza que cuenta con mayor elevación ubicadas en el costado occidental del municipio (veredas Santa Ana, Líbano, Sinaí, Plazuela, Quebraditas; y el corregimiento Santa Cruz de la Colina), sirvió como área de retaguardia y abastecimiento para los grupos guerrilleros por décadas. Y es que durante los años setentas y ochentas, tanto el Ejército de Liberación Nacional -ELNy las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -FARChicieron presencia a través de trabajo político de base y colaborando activamente con los pobladores de la zona, principalmente las FARC. Entre 1989 y 1995

Colombia -FARChicieron presencia a través de trabajo político de base y colaborando activamente con los pobladores de la zona, principalmente las FARC. Entre 1989 y 1995 la violencia en el municipio de Matanza se agudizó, pues tanto el ELN, las FARC, el EPL y el mismo Ejército Nacional intimidaron a la población civil, ignoraron el principio de distinción del DIH dejando de diferenciar objetivos militares y civiles, castigaron “deslealtades” y atacaron la economía de los pobladores de la región, evitando el traslado de productos a centros de distribución, realizando señalamientos, amenazas, abigeato y

14 Actuación No. 01, archivos “RG 02431” y “CG 00005”, respectivamente. 15 Actuación No. 18. 16 Para este acápite se traerá la información del Documento de Análisis de Contexto aportado por la UAEGRTD, obrante en la actuación No. 01, archivo “5 DAC.Matanza.VF.26102020GR”. La información proveniente de otras fuentes será citada al pie de página.Radicado No. 680013121001202200015 00

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SENTENCIA No. 069 secuestros, hasta asesinatos selectivos, reclutamientos forzados, desapariciones

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EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA

SENTENCIA No. 069 secuestros, hasta asesinatos selectivos, reclutamientos forzados, desapariciones forzadas, desplazamientos y despojos forzados. Es en esta época precisamente que se consolidó el fenómeno del despojo en el municipio, en parte debido a la presencia de la fuerza pública y la llegada de grupos paramilitares a la zona provenientes de la región del magdalena medio y el sur del Cesar, situación que hizo que los actores armados ejercieran mayor presión y violencia sobre los habitantes de la zona, llegando a despojar de sus predios a habitantes de sectores considerados como estratégicos para la disputa territorial.

Las FARC fue reconocida durante varios años como autoridad hegemónica por muchos habitantes de la zona, pues administraban de facto justicia, imponían penas y tributos, y gestionaban la seguridad de este territorio. Asimismo, se iniciaron acciones tales como el reclutamiento de menores y reuniones obligatorias. Aproximadamente hacia 1987 todo ello generó una contraofensiva tanto del Ejército Nacional quien inició acciones armadas y enfrentamientos con las guerrillas. También se crearon escuadrones de la muerte denominados “Mano Negra” que anunciaron acciones de “limpieza social” y destinaron varias zonas del municipio como fosas comunes, llevando cadáveres de los combatientes de la zona, pero además cuerpos de otros municipios y departamentos, generando terror entre sus pobladores17.

El ELN operaba bajo el mando de estructuras ubicadas fuera del departamento, pues su propósito en la zona fue impulsar el Frente de Guerra Nororiental desde

generando terror entre sus pobladores17.

El ELN operaba bajo el mando de estructuras ubicadas fuera del departamento, pues su propósito en la zona fue impulsar el Frente de Guerra Nororiental desde Bucaramanga y ofensivas contra la infraestructura públicoprivada asociada a la explotación minero-energética18 como el oleoducto Caño LimónCoveñas. Alrededor de estos propósitos, se fueron creando estructuras y frentes guerrilleros en Rionegro (Santander), Barrancabermeja, el sur del Cesar y Norte de Santander, por lo que la provincia de Soto Norte quedó en medio de las correrías y actividades desarrolladas por dicha guerrilla. Hay que decir que el ELN dominó social y territorialmente la zona del Magdalena Medio en los años ochenta. Dentro de las modalidades de asedio del ELN se contaban el secuestro extorsivo, boleteo y la extorsión a finqueros, a quienes les hurtaban sus automóviles o simplemente eran usados sin autorización. También a esta guerrilla le fueron adjudicados la mayoría de los homicidios selectivos de las guerrillas, en la provincia de Soto Norte. Aun así, el ELN se caracterizó social y políticamente por construir fuertes relaciones con los habitantes de las zonas de influencia a través de trabajo pedagógico y político, concretado en reuniones con la comunidad, pues “(…) Sus estructuras desarrolla[ron] poderosos elementos comunitarios que hacen difícil, en el ámbito territorial, la separación entre sus despliegues de movilización colectiva y sus círculos organizativos de influencia político militar (…)”19 (sic).

estructuras desarrolla[ron] poderosos elementos comunitarios que hacen difícil, en el ámbito territorial, la separación entre sus despliegues de movilización colectiva y sus círculos organizativos de influencia político militar (…)”19 (sic).

17 Actuación No. 78.1, actuación No. 78.2, actuación No. 78.3. El CNHM en su reporte relacionó informe en el cual se daba cuenta del cuerpo del líder sindicar Gilberto Agudelo Martínez hallado en una fosa común en el municipio de Matanza. 18 Bautista Ravelo, Ana Jimena. “Guerra contra el campesinado (19582019) Tomo I Huellas de la violencia y trayectorias de resistencia”. Editorial Dejusticia, Bogotá, 2022. Pág. 115 y ss. 19 Ibidem.Radicado No. 680013121001202200015 00

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EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA

SENTENCIA No. 069

No obstante la concurrencia de estas dos guerrillas en la zona, ello no generó tensión sino que más bien incluso permitió cierta coexistencia y colaboración entre ellas, pues una de las finalidades de ambas agrupaciones en la zona fue la de mantener un statu quo insurgente y evitar la presencia de la fuerza pública en dicha zona, para perpetuarla como corredor estratégico de tropas y cargamento entre los departamentos

pues una de las finalidades de ambas agrupaciones en la zona fue la de mantener un statu quo insurgente y evitar la presencia de la fuerza pública en dicha zona, para perpetuarla como corredor estratégico de tropas y cargamento entre los departamentos de Santander, Norte de Santander y Cesar, específicamente entre el Magdalena Medio y Catatumbo.

El EPL, por su parte, arribó a la provincia de Soto Norte a inicios de los años noventa a través del Frente Libardo Mora Toro. El EPL fue una guerrilla de corte marxista leninista orientada bajo la ideología Maoísta de la guerra popular prolongada, cuyo origen data de finales de los años sesentas y de los departamentos de Antioquia y Córdoba y que, tras negociaciones con el Estado en el año 1991, se logró la desmovilización del grueso de sus combatientes; no obstante, varios grupos de sus milicias no se acogieron a lo pactado y se refugiaron en zonas estratégicas. Uno de estos grupos fue el Frente Libardo Mora Toro, que se ubicó en la región del Catatumbo, Ocaña y la frontera entre los Santanderes, conocidos en la zona como “Los Pelusos”20, y de la mano del comandante Hugo Carvajal Aguilar alias “El Nene”, durante varios años impuso terror en los habitantes en Santa Cruz de la Colina (Matanza) y sus alrededores, llegando su influencia desde Tibú (Norte de Santander) hasta el oriente de Rionegro (Santander), a través de actos de bandolerización extrema21, hasta su muerte en el año 2000.

A tono con lo anterior, JESÚS MARÍA RODRÍGUEZ22, reclamante en este proceso

través de actos de bandolerización extrema21, hasta su muerte en el año 2000.

A tono con lo anterior, JESÚS MARÍA RODRÍGUEZ22, reclamante en este proceso judicial, declaró que aproximadamente en el año 2000 “(…) ya estaban operando grupos armados en la zona, quienes estaban operando era la guerrilla del 20 frente de las FARC, los del ELN y el EPL, ellos se dedicaban a todo lo que es la violencia, a extorsionar, asesinar personas, recuerdo que a un señor llamado Oto Espejo lo asesinó la guerrilla pero no sé qué grupo, otro señor que era vecino también llamado Jesús Barajas lo asesinaros, él era pesero y así muchas personas, frecuentemente la guerrilla hacía reuniones para decir muchas cosas como cuando habían paros o pedir cosas (…)”.

Es en este contexto que la fuerza pública empezó a hacer presencia activamente en el municipio. El Ejército Nacional a inicio de los noventas, a través del Batallón No. 5 de contraguerrilla denominado “Los Guanes”, en su afán de combatir la insurgencia en la región, desplegó un repertorio de violencias contra la población civil a través de amenazas, torturas, señalamientos, persecuciones, detenciones arbitrarias, e incluso ejecuciones extrajudiciales (mal llamados “falsos positivos”), situación que profundizó la desconexión entre los habitantes de la zona y la institucionalidad.

20 Recuperado el 01/07/2025 de https://cambiocolombia.com/conflicto-armado-en-colombia/la-historia-del-epl-en-el-nororiente-del-pais

desconexión entre los habitantes de la zona y la institucionalidad.

20 Recuperado el 01/07/2025 de https://cambiocolombia.com/conflicto-armado-en-colombia/la-historia-del-epl-en-el-nororiente-del-pais 21 “(…) “El Nene” pasará a la historia como el comandante que ordenó la muerte a sa

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