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JUZ BUCARAMANGA - 68001312100120220005400-2022-54

Juzgado de Bucaramanga

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Detalles

Título
JUZ BUCARAMANGA - 68001312100120220005400-2022-54
Autor
Juzgado de Bucaramanga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

Radicado No. 680013121001202200054 00

Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 301

Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co

Código: FRT - 012 Versión: 04 Fecha: 1-03-2019 Página 1 de 44

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA

SENTENCIA No. 086

Bucaramanga, veinticinco (25) de agosto de dos mil veinticinco (2025).

I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES

II. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Agotado el trámite que establece el Capítulo III, Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede el Despacho a proferir sentencia dentro del proceso de restitución de tierras adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL MAGDALENA MEDO, en nombre y representación de LUZ EMILCE PARRA ARIZA (C.C. No. 63527167), CARLOS

MANUEL ORTEGA GUERRERO (C.C. No. 1102361574), CAROLINA ORTEGA

GUERRERO (C.C. No. 1098646669), JESÚS ORTEGA GUERRERO (C.C. No. 1098717089), YESIKA PAOLA ORTEGA SOLANO (C.C. No. 1100503758) , MARÍA ISABEL ORT EGA SOLANO (C.C. No. 1100503878) , ANDERSON FABIÁN ORTEGA

1098717089), YESIKA PAOLA ORTEGA SOLANO (C.C. No. 1100503758) , MARÍA ISABEL ORT EGA SOLANO (C.C. No. 1100503878) , ANDERSON FABIÁN ORTEGA PARRA (C.C. No. 1005339171) y DANIEL ALEXANDER ORTEGA PARRA (C.C. No. 1005339172), con relación al predio rural denominado “ALTOVER” que se ubica en la vereda Santa Bárbara del municipio de El Playón, departamento de Santander, el cual se identifica con número predial 68-255-00-02-00-00-0004-0007-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria No. 300-103785.

III. ANTECEDENTES

3.1. En el año 1999, JESÚS ORTEGA MENDOZA adquirió el predio “ALTOVER” mediante compraventa celebrada con ROSA MARÍA VEGA PABÓN , la cual fue debidamente registrada y protocolizada en el folio de matrícula No. 300 -103785. Dicho fundo fue destinado a la explotación agropecuaria y al domicilio del me ntado comprador y su núcleo familiar, para ese entonces conformado junto a su compañera permanente LUZ EMILCE PARRA ARIZA, y sus hijos ANDERSON FABIÁN y DANIEL ALEXANDER ORTEGA PARRA. Asimismo, por algunas temporadas también recibían la visita de CARLOS MA NUEL y CAROLINA ORTEGA GUERREO, hijos de JESÚS ORTEGA

MENDOZA.

3.2. Desde la llegada a la zona, la familia MENDOZA PARRA padeció varios

CARLOS MA NUEL y CAROLINA ORTEGA GUERREO, hijos de JESÚS ORTEGA

MENDOZA.

3.2. Desde la llegada a la zona, la familia MENDOZA PARRA padeció varios hechos de violencia por pa rte de los actores armados, entre los que resaltan los recurrentes enfrentamientos entre varios actores armados, la llegada de la guerrilla a la finca y los señalamientos por parte de este grupo hacia JESÚS ORTEGA MENDOZA de ser colaborador del Ejército Nacional.

Tipo de proceso: Solicitud de Restitución de Tierras.

Solicitante(s): Luz Emilce Parra Ariza, Carlos Manuel Ortega Guerrero, Carolina Ortega Guerrero, Jesús Ortega Guerrero, Yesika Paola Ortega Guerrero, María Isabel Ortega Solano, Anderson Fabián Ortega Parra, Daniel Alexander Ortega Parra.

Predio: “Altover”, ubicado en la vereda Santa Bárbara del municipio de El Playón (Santander).

F.M.I.: 300-103785. Número Predial: 68255000200040007000. Área: 12H + 6032 m2.Radicado No. 680013121001202200054 00

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Código: FRT - 012 Versión: 04 Fecha: 1-03-2019 Página 2 de 44

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA

SENTENCIA No. 086 3.3. En este marco de conflicto en la re gión, en enero de 2001 , miembros del

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA

SENTENCIA No. 086 3.3. En este marco de conflicto en la re gión, en enero de 2001 , miembros del Ejército Nacional hicieron presencia en “ ALTOVER” y le solicitaron a los ORTEGA PARRA permitirles preparar unos alimentos en el fundo; días después, el 09 de dicho mes y año, hombres armados, presuntamente pertenecientes a la guerrilla, le dispararon a JESÚS ORTEGA MENDOZA en presencia de su compañera , su suegra y su hija CAROLINA ORTEGA GUERRERO; ordenándole a LUZ EMILCE PARRA ARIZA abandonar el inmueble y la región, so pena de atentar en su contra. Al día siguiente, un vecino le advirtió a esta última que JESÚS ORTEGA MENDOZA había sido asesinado y que su cadáver se encontraba en un lugar cercano , por lo que fue en su búsqueda, encontrando un mensaje que decía “Los colaboradores del ejército toman sopa de nueve milímetros”; razón por la cual optó por abandonar la zona y no regresar.

3.4. Algunos días después, ELVIRA ELENA ARIZA, madre de LUZ EMILCE, buscó rescatar algunas pertenencias de la familia, pero también fue advertida y hostigada por los ilegales, por lo que salió inmediatamente de la heredad, la cual quedo abandonada. Asimismo, la familia ORTEGA fue declarada objetivo militar por parte de la guerrilla.

IV. PRETENSIONES

La UAEGRTD solicit ó la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras a los solicitantes LUZ EMILCE PARRA ARIZA, CARLOS MANUEL ORTEGA

IV. PRETENSIONES

La UAEGRTD solicit ó la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras a los solicitantes LUZ EMILCE PARRA ARIZA, CARLOS MANUEL ORTEGA

GUERRERO, CAROLIN A ORTEGA GUERRERO, JESÚS ORTEGA GUERRERO,

YESIKA PAOLA ORTEGA SOLANO, MARÍA ISABEL ORTEGA SOLANO, ANDERSON FABIÁN ORTEGA PARRA y DANIEL ALEXANDER ORTEGA PARRA, como representantes de la comunidad universal formada tras la muerte de JESÚS ORTEGA MENDOZA, respecto del predio “ALTOVER” que se ubica en la vereda Santa Bárbara del municipio de El Playón (Santander), el cual se identifica con número predial 68 -255-0002-00-00-0004-0007-0-00-00-0000 y F.M.I. No. 300 -103785. En consecuencia, instó al Despacho para que s e profiriera todas las órdenes de que trata el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y aquellas que se consideren pertinentes orientadas a establecer medidas de reparación y satisfacción a favor de las víctimas. Asimismo, apuntó a que se hicieran efectivas, entre otras, todas las medidas de atención en materia de alivio de pasivos (financieros, fiscales y en materia de servicios públicos), de edu cación, proyectos productivos y de atención a víctimas.

V. ACTUACIÓN PROCESAL

Este Despacho dispuso admitir la presente solicitud de restitución y formalización de tierras mediante interlocutorio No. 26 del 10 de febrero de 20221, ordenándose notificar del inicio del proceso al alcalde de El Playón (Santander) y al Ministerio Público ; así

de tierras mediante interlocutorio No. 26 del 10 de febrero de 20221, ordenándose notificar del inicio del proceso al alcalde de El Playón (Santander) y al Ministerio Público ; así mismo, se impartieron las demás órdenes de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, entre otras. También se ordenó realizar la publicación de que trata el literal e) del

1 Actuación No. 04.Radicado No. 680013121001202200054 00

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SENTENCIA No. 086 artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, la cual fue efectu ada por la UAEGRTD 2, sin que comparecieran interesados en el término dispuesto para ello.

Una vez integrado en d ebida forma el contradictorio y recaudado el acervo suficiente para fallar, y advirtiéndose que en el proceso no se presentó opositor alguno, mediante auto del 31 de julio de 2025 , se prescindió de la etapa probatoria y se corrió traslado a las partes y al ministerio público para que presentaran alegaciones de conclusión3.

VI. MANIFESTACIONES FINALES

Vencido el t érmino para presentar aleg atos, se advirtió que el apoderado de los

traslado a las partes y al ministerio público para que presentaran alegaciones de conclusión3.

VI. MANIFESTACIONES FINALES

Vencido el t érmino para presentar aleg atos, se advirtió que el apoderado de los solicitantes adscrit o a la UAEGRTD4 presentó alegatos de conclusión en el término concedido para ello , realizando un recuento de los presupuestos fácticos del caso , advirtiendo suficientemente probados los presupuestos axiológicos para acceder a la protección constitucional deprecada, a saber: la naturaleza del predio, la calidad de propietarios y la calidad de víctima de los solicitantes , el desplazamiento forzado, y la temporalidad de dichos hechos victimizantes; razón por la cual solicit ó acceder al reconocimiento del derecho fundamental a la restitución de tierras y los demás beneficios señalados en el artículo 91 y siguientes de la Ley 1448 de 2011.

Por su parte, el Ministerio Público y los intervinientes guardaron silencio en el término otorgado para alegar de conclusión.

VII. PROBLEMA JURÍDICO

7.1. Establecer si es procedente amparar el derecho fundamental a la restitución de tierras a favor de LUZ EMILCE PARRA ARIZA, CARLOS MANUEL ORTEGA GUERRERO, CAROLINA ORTEGA GUERRERO, JESÚS ORTEGA GUERRERO, YESIKA PAOLA ORTEGA SOLANO, MARÍA ISABEL ORTEGA SOLANO, ANDERSON FABIÁN ORTEGA PARRA y DANIEL ALEXANDER ORTEGA PARRA , de conformidad con los presupuestos contenidos en la Ley 1448 de 2011 (art. 71 y ss.), tales como la

FABIÁN ORTEGA PARRA y DANIEL ALEXANDER ORTEGA PARRA , de conformidad con los presupuestos contenidos en la Ley 1448 de 2011 (art. 71 y ss.), tales como la demostración de la calidad de víctima en el marco del conflicto armado interno durante el periodo comprendido en el artículo 75 ibidem, su relación jurídica con el bien, la configuración del abandono y/o despojo (art. 74 y 77 ejusdem) y el nexo de causalidad entre este hecho y el contexto de violencia.

7.2. Establecer si a los(las) actuales propietarios(as), poseedores(as) u ocupantes del bien objeto de restitución deben ser beneficiarios(as) del reconocimiento como segundos ocupantes.

2 Actuación No. 33.1 y actuación No. 33.2. 3 Actuación No. 101. 4 Actuación No. 104.Radicado No. 680013121001202200054 00

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SENTENCIA No. 086

VIII. CONSIDERACIONES

El derecho a la restitución ha sido regulado en los artículos 1, 2, 8 y 10 de la declaración Universal de Derechos Humanos; los artículos 1, 2, 8, 21, 24 y 25 de la

VIII. CONSIDERACIONES

El derecho a la restitución ha sido regulado en los artículos 1, 2, 8 y 10 de la declaración Universal de Derechos Humanos; los artículos 1, 2, 8, 21, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los artículos 2, 3 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Ci viles y Políticos y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas.

Se ha reconocido su conexión intrínseca con los derechos a la verdad, a la justicia, como componente especial del derecho a la reparación integral, y a las garantías de no repetición. Por tanto, ese encuentra base constitucional en el Preámbulo y en los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Política; se encuentra consagrado en los artículos 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH); y en los preceptos 2, 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Igualmente se encuentra consagrado en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng); y en los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro), que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato.

Adicionalmente, existen instrumentos de derecho internacional especializados en el tema de reparación y restitución a víctimas, los cuales, en ejercicio de sus competencias, fijan pautas y principios de obligatorio cumplimiento para el Estado colombiano, por ser parte integral del bloque de constitucionalidad, como la Convención

el tema de reparación y restitución a víctimas, los cuales, en ejercicio de sus competencias, fijan pautas y principios de obligatorio cumplimiento para el Estado colombiano, por ser parte integral del bloque de constitucionalidad, como la Convención Americana de Derechos, los Principios de Pinheiro, los Principios de Van Boven; los Principios Joinet. Así mismo, existen recomendaciones y pronunciamientos de los órganos encargados de vigilar el cumplimiento de los principales instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos, como el Comité de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Sobre el derecho a la restitución, la jurisprudencia constitucional ha reconocido y desarrollado ampliamente el alcancen normativo de este derecho de las víctimas como componente preferente y principal de la reparación integral, en ese sentido, en sentencia T-085 de 2009, la Honorable Corte Constitucional, estableció que “(…) El derecho a la restitución, dentro de la noción de reparación, de las personas víctimas del desplazamiento forzado comprende, entre otros, “el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma…”, como quiera que al constituir el abandono del lugar de residencia la característica esencial del desplazamiento forzado, la primera medida que se ha de adoptar es la salvaguarda de la misma, independientemente de los servicios sociales que el Estado está obligado a prestar, como lo es la atención humanitaria y la estabilización socioeconómica (…)”

Por su parte, la H. Corte Constitucional en sentencia T-159 de 2011 señaló que

sociales que el Estado está obligado a prestar, como lo es la atención humanitaria y la estabilización socioeconómica (…)”

Por su parte, la H. Corte Constitucional en sentencia T-159 de 2011 señaló que “(…) las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener laRadicado No. 680013121001202200054 00

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SENTENCIA No. 086 restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soporta r y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales (…)”.

En el transcurso del tiempo, la Honorable Corte Constitucional ha considerado la especial protección sobre los derechos a la población desplazada especialmente lo referente a q ue la reubicación y restitución de la tierra reviste una gran importancia, entendiendo que el principal efecto de este fenómeno se centra en el desarraigo y abandono de esta, lo que sin duda conlleva una privación de los derechos sobre la explotación de la tierra como principal fuente de estabilidad social, laboral, económica y familiar.

Finalmente, la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención,

explotación de la tierra como principal fuente de estabilidad social, laboral, económica y familiar.

Finalmente, la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones incluye una nueva institucionalidad encargada del proceso de restitución de tierras, los elementos definitorios de la reparación, el procedimiento para garantizarla y la realización de medidas para el restablecimiento así como nuevas figuras jurídicas relativas, por ejemplo, a presunciones de despojo, inversión de la carga de la prueba, a la posibilidad de que se controviertan las solicitudes de restitución, etc. Y es así como en el artículo 25 establece “(…) Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley. La reparación comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, c olectiva, material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas será implementada a favor de la víctima dependiendo de la vulneración en sus derechos y las características del hecho victimizante (…)” concordante con los artículos 71 y siguientes de la misma norma.

Decantado sucintamente lo concerniente con el derecho a la restitución, tema de aplicación inmediata por las características de las pretensiones que aquí se tratan, a continuación, se procederá a analizar cada uno de los presupuestos axiológicos para su prosperidad.

8.1. Competencia y requisito de procedibilidad

aplicación inmediata por las características de las pretensiones que aquí se tratan, a continuación, se procederá a analizar cada uno de los presupuestos axiológicos para su prosperidad.

8.1. Competencia y requisito de procedibilidad

Este Despacho es competente para conocer de este asunto y emitir la presente decisión de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011; pues, de un lado, no se r econocieron opositores a lo largo del trámite y, por el otro, en consideración al factor territorial, debido a que el predio solicitado en restitución se encuentra ubicado en el municipio de El Playón (Santander), el cual hace parte de la circunscripción asignada para el efecto.Radicado No. 680013121001202200054 00

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SENTENCIA No. 086

Ahora bien, vista la Resolución No. R G 01034 de 01 de agosto de 2022 5 y la constancia CG 00113 de 14 de ago sto de 2025 6, se tiene que los solicitantes se encuentran inscritos en el Registro Único de Tierras Despoja das y Abandonadas Forzosamente -RTDAFen calidad de propietarios respecto del inmueble pretendido, el

encuentran inscritos en el Registro Único de Tierras Despoja das y Abandonadas Forzosamente -RTDAFen calidad de propietarios respecto del inmueble pretendido, el cual además se encuentra debidamente inscrito en el RTDAF según el folio de matrícula expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de l Bucaramanga7, teniéndose así acreditado el requisito de procedibilidad contenido en el artículo 76 de la normativa en cuestión.

8.2. Contexto de violencia en el municipio de El Playón (Santander)8.

El municipio de El Playón se encuentra ubicado en el extremo nororiental del departamento de Santander, y está atravesado en sentido longitudinal (sur -norte) por la vía Bucaramanga – Aguachica, también llamada “vía al mar”, la cual se configura como eje central de su economía. En sentido transversal, existen formaciones montañosas a ambos lados del valle, lo que hace más difícil el transporte, no obstante, existen vías secundarias que atraviesan de extremo a extremo el municipio otorgándole la importancia estratégica de servir como corredor entre el Magdalena Medio y el Norte de Santander, y comunicar nodos socioeconómicos de importancia regional: Barrancabermeja, Bucaramanga y Aguachica.

Dentro de su circunscripción territorial se encuentran ubicadas 15 veredas, el casco urbano y tres corregimientos: Betania, San Pedro de la Tigra y Barrio Nuevo. Sobre de estos dos últimos , alrededor del caso urbano y en las veredas Filo y Santa Barbara (colindantes del municipio de Suratá) es que se concentra la mayor densidad de

de estos dos últimos , alrededor del caso urbano y en las veredas Filo y Santa Barbara (colindantes del municipio de Suratá) es que se concentra la mayor densidad de solicitudes de restitución. Según lo indican varios informes de riesgo de la Defensoría del Pueblo, hay un corredor extenso que conecta el valle del Magdalena Medio con el Norte de Santander (Catatumbo y el área metropolitana de Cúcut a) y que abarca Sabana de Torres, Lebrija, Rionegro, Playón, sigue hacia el norte por Cáchira o Suratá y habría servido a los grupos subversivos, especialmente el Ejército Nacional de Liberación ELN y el Ejército Popular de Liberación EPL para articular sus frentes de guerra.

No obstante, los primeros reportes de violencia e incursiones de grupos armados ilegales ocurridos en el municipio datan de la década de 1970, en la que la guerrilla de las FARC empleaba el corredor que pasaba de Rionegro a la vereda San Pedro de la Tigra en El Playón, y continuaba hasta el municipio de Cáchira (Norte de Santander); luego de ello hicieron presencia en las veredas Huchaderos y Límites. Es en esta última donde se tiene la noticia del primer atentado en el municipio, espe cíficamente contra el peaje sobre la vía al mar, incrementando la presencia armada hacia el año de 1985 y llegando al extremo sur occidental, colindante con el municipio de Suratá.

5 Actuación No. 01, archivo “RG 01034”. 6 Actuación No. 107. 7 Actuación No. 43.1 y actuación No. 43.2.

5 Actuación No. 01, archivo “RG 01034”. 6 Actuación No. 107. 7 Actuación No. 43.1 y actuación No. 43.2. 8 Para este acápite se traerá la información del Documento de Análisis de Contexto aportado por la UAEGRTD, obrante en la actuación No. 01, archivo “DAC V1 EL PLAYÓN SANTANDER”. La información proveniente de otras fuentes será citada al pie de página.Radicado No. 680013121001202200054 00

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SENTENCIA No. 086

Hasta ese momento, la actividad guerrillera tuvo una intensidad bélica relativamente baja, posiblemente mediada por el hecho evidente de que no había otro grupo armado que planteara un escenario de competencia y disputa territorial. No obstante, la llegada del Ejército a la zona a mediados de la década del ochenta configuró un escenario de disputa que modificó también la relación entre los campesinos y la guerrilla, pues esta pasó de una táctica de persuasión a otra de señalamiento y estigmatización, realizando reuniones y señalando a pobladores como colaboradores de uno u otro grupo.

Además del Ejército, entraron en escena los grupos paramilitares provenientes del sur del Cesar, quienes buscaban explorar las tierras de El Playón para ampliar los fundos

uno u otro grupo.

Además del Ejército, entraron en escena los grupos paramilitares provenientes del sur del Cesar, quienes buscaban explorar las tierras de El Playón para ampliar los fundos ganaderos y palmeros. De acuerdo con el Reporte Nunca Más, esta incursión registró 17 presuntos homicidios selectivos y dos masacres entre 1985 y 19889. El 15 de septiembre de 1989 los paramilitares realizaron una masacre en la vereda Betania y dejó un saldo de al menos 5 ejecuciones selectivas en dicho año. Estos enfrentamientos , aunado al cese al fuego pactado con el gobierno de Belisario Betancur y el lanzamiento del partido político Unión Patriótica, así como la estrategia de exterminio de este último, mermaron la presencia de las FARC en el municipio para la última mitad de los ochenta.

El Ejército de Liberación Nacional –ELN reporta como primeras acciones dentro del municipio, el asesinato del Inspector de Policía de la vereda Betania y de varios habitantes del corregimiento, los cuales se desarrollan dentro de la campaña expansionista de esta guerrilla a partir de su segundo congreso nacional en 1989 en donde se dispuso fortalecer el Frente de Guerra Nororiental y el accionar de los frentes Manuel Gustavo Chacón en Sur del Cesar y Claudia Isabel Escobar Jerez precisamente en los límites entre Santander y Norte de Santander, quienes pasaron de tener una relación relativamente calma con la población civil y campesina, a una de depredación económica y condicionamiento de la lealtad amigo-enemigo.

Hay que decir que el ELN dominó social y territorialmente la zona del magdalena medio en los años 80s. Dentro de las modalidades de asedio del ELN se contaban el

económica y condicionamiento de la lealtad amigo-enemigo.

Hay que decir que el ELN dominó social y territorialmente la zona del magdalena medio en los años 80s. Dentro de las modalidades de asedio del ELN se contaban el secuestro extorsivo, boleteo y la extorsión a finqueros, a quienes les hurtaban sus automóviles o simplemente eran usados sin autorización. A comienzos de la década de los noventa, el comandante identificado con el alias de “Mono Perica” era reconocido en la zona por su comportamiento depredador y, según las comunidades, frecuentemente efectuaba asaltos al tren y los camiones qu e transitaban por la Troncal del Magdalena Medio en búsqueda de puertos para la exportación o importación de productos. Además, el ELN caracterizó sus acciones ofensivas focalizándose contra la infraestructura públicoprivada asociada a la explotación minero-energética10. Social y políticamente, el ELN se

9 Proyecto Colombia Nunca Más (2002) Informe sobre Crímenes de Lesa Humanidad en la zona V. Provincias santandereanas. Pág.

77. Consultado 30 de junio de 2017 de www.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/Bitacoras/2002/Paginas/bitac_44.aspx Tomado de: actuación No. 01, archivo “DAC V1 EL PLAYÓN SANTANDER”. 10 Bautista Ravelo, Ana Jimena. “Guerra contra el campesinado (1958 -2019) Tomo I Huellas de la violencia y trayectorias de resistencia”. Editorial Dejusticia, Bogotá, 2022. Pág. 115 y ss.Radicado No. 680013121001202200054 00

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resistencia”. Editorial Dejusticia, Bogotá, 2022. Pág. 115 y ss.Radicado No. 680013121001202200054 00

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SENTENCIA No. 086 caracterizó por construir fuertes relaciones con los habitantes de las zonas de influencia. “(…) Sus estructuras desarrollan poderosos elementos comunitarios que hacen difícil, en el ámbito territorial, la separación ent re sus despliegues de movilización colectiva y sus círculos organizativos de influencia político militar (…)”11.

El Ejército de Liberación Popular –EPL también tuvo presencia en el municipio a inicios de los años noventa, desarrollando un relacionamiento con los pobladores de la zona similar a las otras dos guerrillas. Se estima que su influencia se extendió hasta que fue abatido el jefe militar de dicha organización , Hugo Carvajal Aguilar alias “El Nene”. Sobre esta agrupación hay que decir que fue una gu errilla de corte marxista leninista orientada bajo la ideología Maoísta de la guerra popular prolongada, cuyo origen data de finales de los años sesenta y en los departamentos de Antioquia y Córdoba . Tras negociaciones con el Estado en el año 1991, se logr ó la desmovilización del grueso de sus combatientes; no obstante, varias de sus milicias no se acogieron a lo pactado y se

negociaciones con el Estado en el año 1991, se logr ó la desmovilización del grueso de sus combatientes; no obstante, varias de sus milicias no se acogieron a lo pactado y se refugiaron en zonas estratégicas. Uno de estos grupos fue el Frente Libardo Mora Toro, que se ubicó en la región del Catatumbo, Ocaña y la frontera entre los Santanderes, conocidos en la zona como “Los Pelusos”12, y de la mano del comandante Hugo Carvajal Aguilar alias “El Nene”, durante varios años impuso terror en los habitantes en Santa Cruz de la Colina (Matanza) y sus alrededores, llegando su influencia desde Tibú (Norte de Santander) hasta el oriente de Rionegro (Santander), a través de actos de bandolerización extrema13, hasta su muerte en el año 2000.

Así, la disputa por el territorio en los primeros años de los noventas arrinconó a los habitantes del municipio de El Playón a asistir a reuniones y colaborar forzosamente con uno u otro grupo, generando amenazas, asesinatos, masacres, reclutamientos y vinculación forzada de jóvenes, retenes, desapariciones , desplazamientos, despojo s y expulsiones forzadas, acompañados del control militar en la zona. En resumidas cuentas, el periodo 1989 -1994 se caracterizó por una reconfiguración del territorio del Playón, principalmente del sector rural, en donde la guerrilla tenía zonas de tránsit o desde las décadas anteriores.

No obstante, en la década de los noventa, específicamente entre 1993 y 1999, los grupos guerrilleros sufrieron un fuerte retroceso militar al ser sistemáticamente golpeados

décadas anteriores.

No obstante, en la década de los noventa, específicamente entre 1993 y 1999, los grupos guerrilleros sufrieron un fuerte retroceso militar al ser sistemáticamente golpeados por la acción combinada del Ejército y el paramilitarismo. Las zonas donde se asentó el ELN en el país tenían relación con las riquezas naturales de la región y fueron esas zonas precisamente donde se inició la expansión paramilitar de los llamados grupos de “autodefensa”14. En un primer momento, con la presencia y arremetida militar por parte

11 Ibidem. 12 Recuperado el 01/08/2025 de https://cambiocolombia.com/conflicto-armado-en-colombia/la-historia-del-epl-en-el-nororiente-delpais 13 “(…) “El Nene” pasará a la historia como el comandante que ordenó la muerte a sangre fría de varios civiles, el asesinato del padre de Cáchira, Pedro León Camacho, en plena misa; el

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