JUZ CAL - Sentencia 76001312100120240009900-14-09-2026
Detalles
- Título
- JUZ CAL - Sentencia 76001312100120240009900-14-09-2026
- Autor
- Juzgado del Circuito de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2026
1
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 760013121001 2024 00099 00
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS DE SANTIAGO DE CALI
Santiago de Cali, 14 de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Restitución de Tierras – Concedida Solicitante: Pastora María Bravo de Muñoz y German Fernández Narváez Radicado: 760013121001 2024 00099 00
Sentencia: R-020
I. ASUNTO Dictar sentencia en la solicitud de restitución y formalización de tierras, iniciada por los(as) señores(as) PASTORA MARÍA BRAVO DE MUÑOZ y GERMÁN FERNÁNDEZ NARVÁEZ, quienes invocan la condición de víctima s de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario – DIHy a los Derechos Humanos – DDHHpor el desplazamiento forzado del “lote casa” ubicado en la
carrera 28 E 6# 84 A 10, barrio Mojica, comuna 15 del municipio de Cali - Valle del Cauca, deprecando la restitución material y las demás medidas de reparación integral previstas en la Ley 1448 de 2011.
II. ANTECEDENTES
2.1. Hechos
2.1.1. Los accionantes , a través de profesional del derecho , afirman que se vincularon con el citado predio mediante compraventa celebrada con el señor
II. ANTECEDENTES
2.1. Hechos
2.1.1. Los accionantes , a través de profesional del derecho , afirman que se vincularon con el citado predio mediante compraventa celebrada con el señor Miguel Melquisedec Cuadros Guzmán , quien actuó en nombre y representación del municipio de Santiago de Cali, mediante escritura pública No. 1592 del 19 de octubre de 1998, suscrita en la Notaría Única del círculo de Candelaria.2
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 760013121001 2024 00099 00
2.1.2. Se trataba de un lote vacío en el que construyeron una casa en bahareque, donde luego edificaron una de tres pisos con ladrillo y cemento. Las dos primeras plantas se alquilaban y la tercera era habitado por ellos.
2.1.3. En 2015 recibieron amenazas por parte de personas “encapuchadas” que estaban armadas, pero desconocían si eran del sector. Manifestaron que debían cumplir horarios para transitar por el barrio y que era prohibido estar fuera de las casas después de las 8:00 de la noche . Por ello, m uchos vecinos decidieron abandonar sus casas ante la solicitud de desocuparlas, pues de continuar iban a ser asesinados.
2.1.4. En mayo del mismo año tocaron fuertemente la puerta de la casa gritando que abrieran ‘‘(...) ellos sacaron armas y le apuntaron en la cabeza ya sabe viejo que deben salir de esta casa y a mí me golpearon con un arma en la cabeza nos
2.1.4. En mayo del mismo año tocaron fuertemente la puerta de la casa gritando que abrieran ‘‘(...) ellos sacaron armas y le apuntaron en la cabeza ya sabe viejo que deben salir de esta casa y a mí me golpearon con un arma en la cabeza nos gritaban y tiraban todo en mi casa, mi compañero salió corriendo y ellos se reían de él y yo cogí a mi hija, mi bolso y con lo poco que tenía fui a la terminal y nos venimos para la Cruz vereda Cofradía’’. Luego de ese suceso no intentaron retornar y tampoco realizaron ningún tipo de negocio jurídico.
2.1.5. El 1 de julio de 2015 la señora PASTORA MARÍA BRAVO declaró ante la Personería del La Cruz – Nariño, donde informó acerca de los hechos ocurridos e hizo referencia a la presencia de paramilitares en la zona de ubicación del inmueble. Ese mismo día presentó solicitud de inscripción en el RTDAF.
2.2. Pretensiones
Los accionantes solicitan que se declare la titularidad del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras en relación con el “lote casa” ubicado en la carrera 28 E 6# 84 A 10, barrio Mojica, comuna 15 del municipio de Cali - Valle del Cauca, distinguido con folios de matrícula inmobili606350, con-606350, con cédula catastral 76-001-01-00-1598-0135-0024-0024 y área de 0074,1 M2.
Igualmente piden que se ordene la restitución jurídica y/o material del inmueble3
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras
Igualmente piden que se ordene la restitución jurídica y/o material del inmueble3
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 760013121001 2024 00099 00
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011, así como las demás medidas reparadoras, restaurativas, integrales, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales previstas en los artículos 23, 25, 28, 47, 49, 69, 71, 72, 91, 98, 99, 101, 118, 121, 123, 128 y 130 de la Ley 1448 de 2011 1; ordenando además la suspensión y concentración de todos los procesos judiciales y administrativos que recayeran sobre el inmueble, la cancelación de cualquier inscripción o gravamen, el otorgamiento de subsidio de vivienda, proyectos productivos, medidas de seguridad y alivio de pasivos.
2.3. Trámite
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Regional Valle del Cauca y Eje Cafetero, previa microfocalización de la zona donde se encuentra el inmueble objeto de restitución, lo incluyó en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, realizando el procedimiento administrativo de rigor diseñado para determinar la ocurrencia de los hechos victimizantes y la relación jurídica de la solicitante con aquel2.
Por auto No. 277 del 21 de agosto de 2024 (consecutivo 3) se admitió la demanda,
administrativo de rigor diseñado para determinar la ocurrencia de los hechos victimizantes y la relación jurídica de la solicitante con aquel2.
Por auto No. 277 del 21 de agosto de 2024 (consecutivo 3) se admitió la demanda, emitiendo las órdenes de registro y comunicación pertinentes, y disponiendo el emplazamiento de todas las personas que se creyesen con derechos legítimos relacionados con la heredad, a los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con el fundo y/o con los demandantes, así como a las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, aplicando las disposiciones de los artículos 86 y 87 de la Ley 1448 de 2011.
Asimismo, se procedió a la vinculación del señor RAFAEL RAMÍREZ JIMÉNEZ y de la empresa GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P., por cuanto figuraban como acreedores de los solicitantes, para que se pronunci aran frente a la solicitud de
1 Consecutivo Nro. 1. 2 Resolución No. RV 00454 del 30 de abril de 2024 – inscripción en el RTDAF.4
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 760013121001 2024 00099 00
restitución y los derechos que adujeran tener, ejerciendo su derecho de defensa y contradicción. En aras del principio de economía procesal y de imprimirle celeridad al trámite, en la misma providencia se dispuso el recaudo previo de algunos medios de prueba y el cumplimiento de ciertas medidas de composición a cargo de la UAEGRTD.
celeridad al trámite, en la misma providencia se dispuso el recaudo previo de algunos medios de prueba y el cumplimiento de ciertas medidas de composición a cargo de la UAEGRTD.
Más adelante, mediante auto del 24 de octubre de 2024 (consecutivo 29), se ordenó la acumulación del proceso ejecutivo radicado bajo partida No. 76001-4189-001-2021-00323-00, trámite en el que estaba pendiente la notificación del señor Rafael Ramírez Jiménez [acreedor hipotecario] ; sin embargo, en tanto se informó que el mencionado habría fallecido , se procedió a requerir prueba del deceso ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, por auto del 20 de febrero de 2025 (consecutivo 46), proveído a través del cual también se ordenó la vinculación de las señoras SANDRA PATRICIA ANGULO CORTÉS y ADRIANA LUCÍA MALTE, quienes ocupaban el inmueble en calidad de arrendatarias.
Después, en providencia del 6 de mayo de 2025 (consecutivo 58), se ordenó el nombramiento de un apoderado(a) judicial que represent ara los intereses del acreedor vinculado, luego del vencimiento del término de publicidad y de aquel contemplado en el Registro Nacional de Personas Emplazadas.
Por auto No. 297 del 30 de julio de 2025 (consecutivo 76), se procedió a abrir el período probatorio de conformidad con el artículo 90 de la Ley 1448 de 2011, decretándose las pruebas solicitadas y las que de oficio se consideraron necesarias. Luego de practicada las pruebas y agotadas las etapas preliminares,
período probatorio de conformidad con el artículo 90 de la Ley 1448 de 2011, decretándose las pruebas solicitadas y las que de oficio se consideraron necesarias. Luego de practicada las pruebas y agotadas las etapas preliminares, conforme a la línea procesal que ha trazado el Juzgado, se conced ió a los intervinientes el término de cinco días para que presenten sus alegatos finales (consecutivo 105).
Consumado ese lapso, se pronunció la profesional que representa al acreedor hipotecario RAFAEL RAMÍREZ JIMÉNEZ , señalando que en atención a que se respetaron todas las garantías procesales y se aplicaron las normas transicionales la judicatura debe “(…) hacer la valoración probatoria y tomar la decisión que en derecho corresponda frente a la petición elevada por los señores Pastora María5
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 760013121001 2024 00099 00
Bravo de Muñoz y German Fernández Narváez (…)”, máxime cuando “(…) no se cuenta con elementos de prueba que desvirtúen los hechos de la solicitud de restitución.” (consecutivo 107).
Por su parte la mandataria judicial de los accionantes (consecutivo 108), después de referirse a la calidad jurídica con el predio , la temporalidad y la condición de víctimas de desarraigo y abandono forzados, concluyó que se encuentra probado que sus prohijados “(…) fueron víctimas de abandono forzado del bien inmueble cuya restitución se reclama.” En consecuencia, solicitó que “(…) en armonía con
que sus prohijados “(…) fueron víctimas de abandono forzado del bien inmueble cuya restitución se reclama.” En consecuencia, solicitó que “(…) en armonía con el art. 118 de la Ley 1448 de 2011, se despache favorablemente a las pretensiones solicitadas en la demanda, así como las demás medidas complementarias.”
Cumplido el trámite en la fase instructiva, sin haberse constituido extremo opositor en la litis, se procede a emitir el fallo de rigor, previa constatación de la competencia que le asiste a esta Agencia Judicial para conocer del asunto puesto en consideración, en virtud de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, por la naturaleza de las pretensiones y el factor territorial.
2.4. Problema jurídico
Los(as) señores(as) PASTORA MARÍA BRAVO DE MUÑOZ y GERMÁN FERNÁNDEZ NARVÁEZ, deprecan la restitución material del predio “lote casa” ubicado en la carrera 28 E 6# 84 A 10, barrio Mojica, comuna 15 del municipio de Cali - Valle, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 370-606350 y cédula catastral 76-001-01-00-1598-0135-0024-0024, con un área georreferenciada de 0074,1 M2, tras su abandono por el actuar de grupos armados al margen de la ley.
En orden a dicha finalidad y atendiendo los fundamentos de la acción transicional de restitución de tierras, los problemas jurídicos que abordará este operador judicial serán los siguientes:
En orden a dicha finalidad y atendiendo los fundamentos de la acción transicional de restitución de tierras, los problemas jurídicos que abordará este operador judicial serán los siguientes:
2.4.1. ¿Establecer sí los demandantes acreditaron la calidad de víctimas de desplazamiento o abandono forzado y la titularidad del derecho de restitución en6
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 760013121001 2024 00099 00
los términos del artículo 3º y 75º de la Ley 1448 de 2011, que los convierte en personas acreedoras de la acción de restitución?
2.4.2. De probarse los elementos de la acción transicional, si ¿resulta viable la restitución material reclamada, con derecho a las diferentes medidas reparadoras, restaurativas, integrales, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales?, o de acuerdo con los medios suasorios ¿se debe optar por la restitución en equivalencia o compensación monetaria?
2.4.3. Determinar la situación en que se encuentra n las personas vinculadas, y los derechos que les pudieran corresponder.
III. CONSIDERACIONES
3.1. El Derecho Fundamental a la Restitución de Tierras
La normativa en vigor dispone que se entiende por restitución, a nivel general, la realización de medidas para el restablecimiento de la situación anterior a las violaciones e infracciones manifiestas a los postulados del Derecho Internacional Humanitario – D.I.H. - o graves violaciones a las normas Internacionales sobre Derechos Humanos – D.D.H.H. consagradas en el artículo 3° de la Ley 1448 de
violaciones e infracciones manifiestas a los postulados del Derecho Internacional Humanitario – D.I.H. - o graves violaciones a las normas Internacionales sobre Derechos Humanos – D.D.H.H. consagradas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 – artículo 71-. Es el restablecimiento efectivo de los derechos a aquellas personas o grupos de ellas, que s e desplazaron o abandonaron sus tierras con ocasión del conflicto armado interno tras sufrir un daño o pérdida por vulneración de sus derechos, que implica el deber estatal de devolverlas a la situación anterior al daño, disponiendo el efectivo regreso a sus lugares de residencia, el reintegro a la vida social y familiar y el retorno de la actividad agrícola, además de la devolución de sus propiedades, principalmente de la tierra de arraigo.
Concibe igualmente la acción de restitución en particular, como aquella mediante la cual se adoptan medidas necesarias para la devolución de las tierras a los despojados o desplazados – artículo 72 ídem -, precisando que las acciones de reparación son la r estitución jurídica y material del inmueble despojado y en7
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 760013121001 2024 00099 00
subsidio la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación cuando no se den las condiciones materiales para el retorno efectivo. En ese sentido, la acción de restitución ha sido catalogada jurisprudencialmente como un derecho fundament al de aplicación inmediata, tal como lo decantó la Corte Constitucional en las Sentencias C-715 de 2012, C-330 de 2016, T-085 de 2009,
derecho fundament al de aplicación inmediata, tal como lo decantó la Corte Constitucional en las Sentencias C-715 de 2012, C-330 de 2016, T-085 de 2009, T-821 de 2007 y SU-648 de 2017.
En consonancia con lo anterior, es innegable que las medidas de reparación para los desplazados y despojados, además de la respectiva indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensión intersubjetiva, individual, cole ctiva, material, moral y simbólica – artículo 69 -; está constituida primordialmente por restitución jurídica y material de los predios usufructuados antes del momento de las violaciones que obligaron a las víctimas a dejarlos abandonados. La restitución jurídica se realizará con el restablecimiento de los derechos de propiedad o posesión – artículo 72 -, solicitando incluso la declaración judicial de pertenencia o la adjudicación del baldío explotado, para cuyo efecto se exigirá el registro de la medida en el folio de matrícula inmobiliaria que permite el esclarecimiento de la titularidad jurídica del predio; y la material que se consuma con la entrega del inmueble, acompañada de medidas transformadoras.
Delineado someramente el objeto de la acción de restitución a la luz de la Ley 1448 de 2011, y que la exhaustividad con la que se pudiere abordar la temática sobrepasaría la tarea que convoca la atención del Juez Transicional, se pasa a abordar el contexto de violencia en la región donde se localiza la heredad reclamada, para luego realizar el análisis fáctico y jurídico correspondiente.
3.2. Contexto de violencia
abordar el contexto de violencia en la región donde se localiza la heredad reclamada, para luego realizar el análisis fáctico y jurídico correspondiente.
3.2. Contexto de violencia
El estudio de las circunstancias históricas de violencia o de contexto3 tiene origen
3 “7.14. Durante la fase administrativa, que constituye un requisito de procedibilidad de la acción judicial, la Unidad de Restitución de Tierras debe (i) identificar física y jurídicamente los predios, (ii) determinar el contexto de los hechos victimizantes, (iii) individualizar a las víctimas y sus núcleos familiares, (iv) establecer la relación jurídica de la víctima con la tierra y los hechos que dieron origen al despojo o abandono forzado.” Sentencia T-364 de 2017.8
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 760013121001 2024 00099 00
en las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 4, cuyo fundamento yace en la flexibilización probatoria en favor de las víctimas, propuesta en procesos donde (i) no se sanciona a individuos sino a Estados, (ii) hay inversión de la carga de la prueba 5 y (iii) corresponde al país demandado desvirtuar el contexto y, con ello, su responsabilidad internacional, aspectos todos que impiden trasladar, sin más, ese examen al derecho penal interno de índole individual.6
En el plano doméstico la Corte Constitucional dijo que “Los jueces de restitución de tierras realizan en sus fallos análisis de contexto. Este tipo de valoración es admisible porque, en el contexto del conflicto armado interno, el lugar donde
individual.6
En el plano doméstico la Corte Constitucional dijo que “Los jueces de restitución de tierras realizan en sus fallos análisis de contexto. Este tipo de valoración es admisible porque, en el contexto del conflicto armado interno, el lugar donde ocurrieron los hechos de despojo es un elemento de juicio relevante para verificar si el opositor actuó con buena fe exenta de culpa.” , aclarando en la jurisdicción de Justicia y Paz que “Particularmente, el contexto no es en sí mismo un medio de acreditación, es un referente relevante en el que se evalúan las pruebas. De manera que la demostración de las circunstancias concretas debe nutrirse de las fuentes que a la postre demuestran los elementos relevantes para el proceso, esto es, de las pruebas legal y válidamente aportadas como, por ejemplo, estudios de técnicos y peritos, declaraciones, etc.” - (negrillas de ahora), sentencias SU088 de 2025 y SU-424 de 2021.
De tal manera que la herramienta descrita es útil en esta clase de causa constitucional para ubicar al Juzgador en un territorio y una época determinados, como marco de referencia para la instrucción procesal y juzgamiento de los hechos constitutivos de in fracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones a las normas internacional sobre Derechos Humanos, que permite adoptar decisiones de la mano con los artículos 77 y 78 de la Ley 1448 de 2011. No para establecer los patrones de conductas delictivas que son competencia de otra jurisdicción, sino para precisar las violaciones fuente de la acción y constatar si ellas se constituyen en un daño a la víctima en los términos del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011.
competencia de otra jurisdicción, sino para precisar las violaciones fuente de la acción y constatar si ellas se constituyen en un daño a la víctima en los términos del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011.
4 Ver entre otras, Sentencia R-23 del 18 de noviembre del 2013 y Sentencia R-20 del 15 de noviembre del 2016. 5 En armonía con el artículo 78 de la Ley 1448 de 2011 y las presunciones del artículo 77 ídem. 6 Ídem.9
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 760013121001 2024 00099 00
El Valle del Cauca ha sido territorio fructífero para el desarrollo violento de nuestro país. En la década de los 70 fue la guerrilla de las FARC la primera en hacer presencia en el Departamento, en virtud de la relación limítrofe con territorio del Cauca y del Tolima, donde históricamente estuvieron asentados. El M-19 primero y el ELN a mediados de los 80, iniciaron operaciones en la zona, superando, inclusive, el actuar delictivo de las FARC. A principios del año 1.999 surge un nuevo grupo armado ilegal q ue dejaría una estela de sangre y sufrimiento en la región denominado Autodefensas Unidas de Colombia AUC, y con ellas diversos frentes de los cuales el más sanguinario y expandido fue el Bloque Calima comandado por Ever Veloza “Alias HH”.
De particular importancia es el documento Análisis de Contexto hecho por la UAEGRTD en fase administrativa, donde se hace un relato pormenorizado, descarnado y continuo de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se
De particular importancia es el documento Análisis de Contexto hecho por la UAEGRTD en fase administrativa, donde se hace un relato pormenorizado, descarnado y continuo de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se ha desarrollado la violencia pe rpetrada por parte de diferentes actores armados en la zona urbana de Santiago de Cali.
Allí se indica que entre 2000 y 2005, el ingreso del Bloque Calima de las AUC transformó el conflicto armado regional. Así pues, l a presencia paramilitar, asociada con narcotraficantes, provocó el repliegue de las guerrillas hacia zonas montañosas y un fuerte aumento de la violencia , intensificándose las masacres, desplazamientos forzados y homicidios: en la zona rural por acciones producidas en corregimientos como Villacarmelo, Buitrera, Andes y Pance; y en el sector urbano por disputas entre narcotraficantes tras la caída del Cartel de Cali , de donde se derivó el abandono y despojo de tierras.
Más adelante, durante los años 2005 y 2018, la ciudad enfrentó dos tipos de violencia: una protagonizada por Grupos Armados Organizados (GAO) y Grupos Delincuenciales Organizados (GDO), ligados al narcotráfico, la minería ilegal y el control territorial y, la otra, ejercida por milicias y frentes guerrilleros que amenazaban y provocaban desplazamientos en zonas estratégicas. Entre los hitos relevantes se cuenta la ruptura del pacto entre Los Machos y Los Rastrojos en 2008, y la derrota de Los Rastrojos frente a Los Urabeños [Clan del Golfo], con los cuales se produjo el abandono y despojo de tierras, tanto en el sector como10
2008, y la derrota de Los Rastrojos frente a Los Urabeños [Clan del Golfo], con los cuales se produjo el abandono y despojo de tierras, tanto en el sector como10
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 760013121001 2024 00099 00
en las comunas orientales del casco urbano . En este último caso, el desarraigo tuvo como origen las disputas y cooptación entre pandillas y oficinas de cobro en los barrios y “ollas” donde se presenta microtráfico de drogas, con excepción de las intimidaciones que efectuaban milicias urbanas de las FARC, Guerrillas Unidas del Pacífico o del ELN, especialmente, en zonas de ladera y comuna 21.
Sobre esta temática la Corte Constitucional dijo recientemente “ 122. En este apartado, la Sala Octava de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional formula un reproche expreso a la Unidad de Restitución de Tierras (URT) y a los jueces especializados en restitución de tierras que participaron en el caso concreto, por cuanto en éste se evidenció que el trámite administrativo adelantado en favor del señor Cordobés fue abordado de manera estrictamente individual, sin incorporar una lectura territorial y colectiva que permitiera comprender el abandono a partir de una perspectiva histórica y contextual. En particular, se omitió considerar el contexto de violencia gener alizada que afectó al municipio de La Jagua de Ibirico, en el departamento del Cesar, y que constituye un elemento determinante para el análisis del desplazamiento forzado en dicha zona.”- 123. Este abordaje aislado del caso produjo, en el asunto bajo
al municipio de La Jagua de Ibirico, en el departamento del Cesar, y que constituye un elemento determinante para el análisis del desplazamiento forzado en dicha zona.”- 123. Este abordaje aislado del caso produjo, en el asunto bajo examen, la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la restitución de tierras del señor Cordobés. A partir de ello, la Sala subraya la necesidad imperiosa de modificar el enfoque con el que se tramitan y deciden los procesos de restitución de tierras en Colombia. En efecto, la persistencia de una lógica fragmentada, centrada en el análisis caso a caso, limita de manera estructural la posibilidad de adoptar decisiones integrales sobre territorios que han sido afectados por dinámicas comunes de despojo y abandono forzados, situación que resulta especialmente grave en territorios campesinos históricamente impactados por el conflicto armado .”. (Resaltado de ahora), T102 de 2026.
Por otro lado, el citado documento hizo referencia a que en 2009 y parte de 2011 comenzaron a estructurarse pequeñas pandillas que luego se trasforma ron en bandas criminales , por e jemplo Los Buenaventureños, que consolidaron sus operaciones en invasiones como Brisas de Comuneros y Balladito, comuna 15.11
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 760013121001 2024 00099 00
También en 2011 empezó el auge del microtráfico en la ciudad, haciendo que Los Rastrojos establecieran pactos con pandillas locales para el control de las comunas. En 2012 cambió la distribución territorial, debido a i) la alianza entre
También en 2011 empezó el auge del microtráfico en la ciudad, haciendo que Los Rastrojos establecieran pactos con pandillas locales para el control de las comunas. En 2012 cambió la distribución territorial, debido a i) la alianza entre Los Machos y Los Urabeños; ii) el debilitamiento de Los Rastrojos; y iii) por la presencia del Frente Manuel Cepeda de las Farc en los barrios Marroquín, Desepaz, Los Chorros, Manuela Beltran, Siloé, Terron Colorado, y Puertas del Sol, y que eran comandadas por Juan Carlos Usuga, Alias El Enano.
Según el informe, con la finalización del proceso de paz no desapareció la violencia en Cali, sino que se produjo la reconfiguración de actores armados, con el AGCClan del Golfo como principal fuerza en el narcotráfico urbano y la presencia de grupos postdesmovilización de las FARC en dicho sector [2016-2019]. Es en ese contexto donde se desarrollaron los hechos que hoy convocan la atención de la judicatura.
En compendio, desde mediados de los años 80 hasta la actualidad, la zona rural de Cali [en particular los corregimientos Pance, sector del Km 18 y el área de influencia de los Farallones] ha sido escenario de un contexto , histórico, estructural y continuado de violencia armada que se manifestó en secuestros, extorsiones, ataques a la estación de Policía, masacres, asesinatos, minería ilegal, amenazas, control territorial y desplazamiento forzado, configurando graves y sistemáticas violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario de las personas que residían en dicho parajes, como los promotores.
amenazas, control territorial y desplazamiento forzado, configurando graves y sistemáticas violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario de las personas que residían en dicho parajes, como los promotores.
Ahora bien, la Honorable Corte Suprema de Justicia ha determinado que “si ya en otras sentencias que han cobrado ejecutoria se ha establecido un contexto, por ejemplo, respecto del proceder macrocriminal de determinado grupo armado al margen de la ley, no habría necesidad de construir otro” 7, por tanto, a esta decisión se hacen extensivos los argumentos develados en los diferentes fallos proferidos por el Despacho, donde se explicó detalladamente la situación de orden público en el Departamento del Valle del Cauca 8, y específicamente, en lo que
7 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal, M.P. José Luis Barceló Camacho. SP16258-2015, Radicación No. 45463, 25 noviembre de 2015. 8 Sentencias de restitución que pueden ser consultadas en la página de la Rama Judicial, link https://restituciontierras.ramajudicial.gov.co/RestitucionTierras/Views/Old/sentencias.aspx12
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 760013121001 2024 00099 00
atañe al municipio de Santiago de Cali, entre otras, a través de la sentencia R009 del 24 de abril de 2026, proferida dentro del proceso con radicado 202500083, donde se establecieron los actores armados implicados y la masiva violación de derechos de quienes fueron desplazados de su terruño o debieron abandonar sus propiedades; por tanto a ellos nos remitimos por economía procesal.
00083, donde se establecieron los actores armados implicados y la masiva violación de derechos de quienes fueron desplazados de su terruño o debieron abandonar sus propiedades; por tanto a ellos nos remitimos por economía procesal.
IV. CASO CONCRETO
La acción de restitución presupone que quienes acuden ante la Jurisdicción en búsqueda de tutela judicial efectiva deben ostentar la calidad de propietarios, poseedores u ocupantes explotadores de baldíos cuya titularidad se pretenda adquirir por adjudicación9, además que hubieren padecido un daño por despojo jurídico o material de sus tierras u obligadas a abandonarlas a consecuencia de los eventos descritos en el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011, es decir, de infracciones manifiestas a los postulados del De recho Internacional Humanitario – D.I.H. - o graves violaciones a las normas Internacionales sobre Derechos Humanos – D.D.H.H.
El artículo 5 de dicho cuerpo normativo precisa que “La víctima podrá acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado. En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba”, norma concordada y reforzada por la prevista en el artículo 78 ídem cuando dispone que “Bastará con la prueba s
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.