JUZ CAL - Sentencia 76001312100120240016600-14-09-2026
Detalles
- Título
- JUZ CAL - Sentencia 76001312100120240016600-14-09-2026
- Autor
- Juzgado del Circuito de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2026
1
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 760013121001 2024 00166 00
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS DE SANTIAGO DE CALI
Santiago de Cali, catorce (14) de septiembre dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Restitución de Tierras - Concedida - Restitución por equivalencia Solicitante: Jovana Pereira Gozález y Marciano Andrés Obregón Torres Radicado: 760013121001 2024 00166 00
Sentencia: No. R-022
I. ASUNTO
Dictar sentencia en la solicitud de restitución y formalización de tierras, iniciada por la señora JOVANA PEREIRA GONZÁLEZ y el señor MARCIANO ANDRÉS OBREGÓN TORRES. Invocan la condición de víctimas de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario – DIH – y a los Derechos Humanos – DDHH – por el desplazamiento forzado del predio ubicado en la Calle 7 A con CRA 100 A Barrio Vista Hermosa, Comuna 12 del Distrito de Buenaventura, Valle del Cauca, identificado con folio de matrícula inmobiliaria N ro. 372-57702 [Sin información catastral]; cuyos linderos , área, coordenadas y demás especificaciones están descritos en la solicitud y documentos anexos 1 y que por economía procesal hacemos parte integral de esta providencia. Deprecan la restitución material y las
catastral]; cuyos linderos , área, coordenadas y demás especificaciones están descritos en la solicitud y documentos anexos 1 y que por economía procesal hacemos parte integral de esta providencia. Deprecan la restitución material y las demás medidas de reparación integral previstas en la Ley 1448 de 2011.
II. ANTECEDENTES
2.1. Hechos
2.1.1. La UAEGRTD, a través de abogado, manifiesta que los reclamantes se vincularon con el citado inmueble mediante negocio celebrado en el año 1990 con la Junta de Acción Comunal del Barrio Vista Hermosa . Suscribieron un contrato de compraventa por treinta mil pesos M/cte. ($30.000). Posteriormente la señora
1 Consecutivo 1.2
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JOVANA PEREIRA declaró la posesión de una mejora según consta en la escritura pública No. 618 del 01 de junio de 1998 expedida en la Notaría Segunda del Círculo de Buenaventura.
2.1.2. Precisa que, al momento de vincularse con el citado inmueble este era un lote de terreno vacío. Allí construyeron una vivienda en madera y techo de zinc, destinado para vivienda familiar.
2.1.3. Refiere que a mediados del año 2000 su esposo MARCIANO ANDRÉS OBREGÓN TORRES , en desarrollo de sus labores como cotero (bultero) en el muelle de Buenaventura , se percató de un costal roto que contenía armas de
OBREGÓN TORRES , en desarrollo de sus labores como cotero (bultero) en el muelle de Buenaventura , se percató de un costal roto que contenía armas de fuego, decidiendo amarrarlo de nuevo sin decir nada. Días después, este recibió ofertas por parte de integrantes de grupos armados ilegales para hacer parte de sus filas, y le concedieron 3 días para responderles. Vencido el término sin darle respuesta, es retenido y conducido en lancha hacia el manglar, donde los captores se identificaron como miembros de los “Paramilitares”. A pesar de lo anterior logró escapar de ese sitio, nadando a otro lugar.
2.1.4. Luego de dicho suceso y tras llegar a su casa con la familia, se desplazan a la ciudad de Bogotá con la ayuda de una organización humanitaria , localidad donde actualmente se encuentran.
2.1.5. Al momento del desarraigo, el núcleo familiar estaba conformado por la señora Jovana Pereira González, su compañero sentimental Marciano Andrés Obregón Torres, y sus hijos menores para la época Kathy Jessel Pereyra Obregón y Kevin Andrés Obregón Pereyra.
2.2. Pretensiones
La señora JOVANA PEREIRA GONZÁLEZ y el señor MARCIANO ANDRÉS OBREGÓN TORRES solicitan el reconocimiento de la condición de víctima s del conflicto armado, instando la protección de su derecho fundamental a la restitución y formalización, para que se le s restituya materialmente el fundo urbano ubicado en la Calle 7 A con CRA 100 A del Barrio Vista Hermosa, Comuna 12 del Distrito de Buenaventura, Valle del Cauca.
formalización, para que se le s restituya materialmente el fundo urbano ubicado en la Calle 7 A con CRA 100 A del Barrio Vista Hermosa, Comuna 12 del Distrito de Buenaventura, Valle del Cauca.
Demandan además todas las medidas reparadoras, restaurativas, integrales, tuitivas, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales3
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previstas en los artículos 23, 25, 28, 47, 49, 69, 71, 72, 91, 98, 99, 101, 118, 121, 123, 128 y 130 de la Ley 1448 de 20112; incluidas la suspensión y concentración de todos los procesos judiciales y administrativos que recayeran sobre el inmueble, la cancelación de gravámenes, el otorgamiento de subsidio de vivienda, proyectos productivos, medidas de seguridad y alivio de pasivos, entre otras.
2.3. Trámite
La UAEGRTD Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero, previa microfocalización de la zona donde se encuentra el inmueble objeto de restitución, lo incluyó en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, realizando el procedimiento administrativo diseñado para determinar la ocurrencia de los hechos victimizantes y la relación jurídica de los solicitantes con aquel3.
Por auto No. 425 del 19 de diciembre de 20244, se admitió la demanda, emitiendo las órdenes de registro y comunicaciones pertinentes, el emplazamiento de todas
y la relación jurídica de los solicitantes con aquel3.
Por auto No. 425 del 19 de diciembre de 20244, se admitió la demanda, emitiendo las órdenes de registro y comunicaciones pertinentes, el emplazamiento de todas personas que se creyesen con derechos legítimos relacionados con la heredad, a los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con el fundo y/o con los demandantes, así como a las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativosartículos 86 y 87 de la Ley 1448 de 2011. En aras del principio de economía procesal y de imprimirle celeridad al trámite, en la misma providencia se dispuso el recaudo de algunos medios de prueba y el cumplimiento de medidas de composición a cargo de la UAEGRTD.
Agotadas las etapas preliminares con el enteramiento de todos los sujetos procesales, sin que se presentara oposición en los términos de la Ley 1448 de 2011, mediante auto de fecha 28 de abril de 20265 se dispuso prescindir de la etapa probatoria toda vez que con el material probatorio incorporado en el expediente [el cual se presume fidedigno] era suficiente para emitir una decisión de fondo de conformidad con lo es tablecido en el inciso primero del artículo 89
2 Consecutivo Nro. 1, entre las que se encuentran: 1) El registro público de la restitución material de la propiedad. 2) La condonación de pasivos y alivios fiscales. 3) La condonación de pasivos y alivios por prestación de servicios públicos y otorgamiento de subsidios. 4) Seguridad y acompañamiento de la fuerza pública durante y después del proceso. 5)
condonación de pasivos y alivios fiscales. 3) La condonación de pasivos y alivios por prestación de servicios públicos y otorgamiento de subsidios. 4) Seguridad y acompañamiento de la fuerza pública durante y después del proceso. 5) suspensión de procesos de cualquier índole. 6) Protección jurídica del predio. 7) Subsidios para construcción y mejoramiento de vivienda. 8) Diseño e implementación de proyectos productivos. 3 Resolución Nro. RV 01255 del 30/09/2024 y Constancia Nro. CV 00040 del 26/02/2025 de inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (Anexos Consec. 1). 4 Consecutivo No. 3. 5 Consecutivo No. 77.4
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de la ley en mención. En la misma providencia se dio traslado a los intervinientes para que presentaran sus alegatos finales.
Oportunamente se pronunció el mandatario designado por la UAEGRTD 6, quien luego hacer un recuento de las actuaciones, la situación actual del predio y la relación jurídica de l os accionantes con este , su condición de víctima s del conflicto, la temporalidad de los hechos victimizantes y la relación de causalidad de estos con el despojo o abandono forzado, solicitó que se ampare el derecho fundamental a la restitución de tierras y se despachen favorablemente las pretensiones.
La señora Jovana Pereira González presentó escrito 7 en similar sentido ,
fundamental a la restitución de tierras y se despachen favorablemente las pretensiones.
La señora Jovana Pereira González presentó escrito 7 en similar sentido , expresando su condición de víctima del conflicto, el abandono en el marco del conflicto armado, la ausencia de oposición y la suficiencia de pruebas para proferir sentencia. Reclamó el amparo a la restitución de tierras con el reconocimiento de las medidas complementarias a que haya lugar.
Cumplido el trámite en la fase instructiva, sin haberse constituido extremo opositor en la litis , se procede a emitir el fallo de rigor, previa constatación de que somos competentes para conocer del asunto en virtud del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, por la naturaleza de las pretensiones y el factor territorial.
2.4. Problema jurídico
Los(as) señores(as) JOVANA PEREIRA GONZÁLEZ y MARCIANO ANDRÉS OBREGÓN TORRES deprecan la restitución material de la heredad ubicada en la Calle 7 A con CRA 100 A Barrio Vista Hermosa , Comuna 12 del Distrito de Buenaventura, Valle del Cauca, identificado con folio de matrícula inmobiliaria Nro. 372-57702 [Sin información catastral], con un área georreferenciada por la UAEGRTD de 137,5 M2, tras el abandono forzado a consecuencia del a ctuar de grupos armados al margen de la ley.
En orden a dicha finalidad y atendiendo los fundamentos de la acción transicional de restitución de tierras, los problemas jurídicos que abordará este operador judicial serán los siguientes:
6 Consecutivo No. 80.
En orden a dicha finalidad y atendiendo los fundamentos de la acción transicional de restitución de tierras, los problemas jurídicos que abordará este operador judicial serán los siguientes:
6 Consecutivo No. 80. 7 Consecutivo No. 79.5
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2.4.1. Establecer sí l os promotores acreditaron la calidad de víctima s de desplazamiento o abandono forzado y la titularidad del derecho de restitución en los términos del artículo 3º y 75º de la Ley 1448 de 2011, que l os convierte en acreedores de la acción de restitución.
2.4.2. De probarse los elementos de la acción transicional , ¿resulta factible la restitución material y formalización reclamadas, con derecho a todas las medidas reparadoras, restaurativas, integrales, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales?,
2.4.3. De acuerdo con los medios suasorios recaudados y la expresa voluntad de aquellos, develada en la fase administrativa, ¿resulta viable optar por la restitución por equivalencia?
III. CONSIDERACIONES
3.1. El derecho fundamental a la restitución de tierras
Se entiende por restitución, a partir de la normatividad especial que rige la materia, la realización de medidas para el restablecimiento de la situación anterior a las violaciones e infracciones manifiestas a los postulados del D.I.H. - o graves violaciones a las normas Internacionales sobre D.D.H.H. consagradas en el
materia, la realización de medidas para el restablecimiento de la situación anterior a las violaciones e infracciones manifiestas a los postulados del D.I.H. - o graves violaciones a las normas Internacionales sobre D.D.H.H. consagradas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011. Es el restablecimiento efectivo de los derechos a aquellas personas o grupos de ellas, que se desplazaron o abandonaron sus tierras con ocasión del conflicto armado interno tras sufrir un daño o pérdida por vulneración de sus derechos, que implica el deber estatal de devolverlas a la situación anterior al daño, disponiendo el efectivo regreso a sus lugares de residencia, el reintegro a la vida social y familiar y el retorno de la actividad agrícola, además de la devolución de sus propiedades, principalmente de la tierra de arraigo.
Concibe igualmente la acción de restitución de tierras en particular, como aquella mediante la cual se adoptan medidas necesarias para la devolución de las tierras a los despojados o desplazados – artículo 72 ídem -, precisando que las acciones de reparación son la restitución jurídica y material del inmueble despojado y en subsidio la restitución por equivalencia o el reconocimiento de una compensación cuando no se den las condiciones materiales para el retorno efectivo. En ese6
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sentido, la acción de restitución ha sido catalogada jurisprudencialmente como un derecho fundamental de aplicación inmediata, tal como lo decantó la Corte Constitucional en las Sentencias C-715 de 2012, C-330 de 2016, T-085 de 2009,
derecho fundamental de aplicación inmediata, tal como lo decantó la Corte Constitucional en las Sentencias C-715 de 2012, C-330 de 2016, T-085 de 2009, T-821 de 2007 y SU-648 de 2017.
Las medidas de reparación para los desplazados y despojados, además de la respectiva indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en su dimensión intersubjetiva, individual, colectiva, material, moral y simbólica – artículo 69 -; está constituida primordialmente por la dignificación de las víctimas y la restitución jurídica y material de los predios usufructuados antes del momento de las violaciones percutoras de abandonado. La restitución jurídica se realizará con el restablecimiento de los derechos de propiedad o posesión – artículo 72 -, solicitando incluso la declaración judicial de pertenencia o la adjudicación del baldío explotado, para cuyo efecto se exigirá el registro de la medida en el folio de matrícula inmobiliaria que permite el esclarecimiento de la titularidad jurídica del predio; y la material que se consuma con la entrega del inmueble, acompañada de medidas transformadoras.
Delineado someramente el objeto de la acción de restitución de tierras a la luz de la Ley 1448 de 2011, y que la exhaustividad con la que se pudiere abordar la temática sobrepasaría la tarea que convoca la atención del Juez Transicional, se pasa a abordar el contexto de violencia en la región donde se localiza la heredad reclamada por los promotores de la causa, para luego realizar el análisis fáctico y jurídico correspondiente.
3.2. Contexto de violencia
reclamada por los promotores de la causa, para luego realizar el análisis fáctico y jurídico correspondiente.
3.2. Contexto de violencia
El estudio de las circunstancias históricas de violencia o de contexto8 tiene origen en las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 9, cuyo fundamento yace en la flexibilización probatoria en favor de las víctimas, propuesta en procesos donde (i) no se sanciona a individuos sino a Estados, (ii) hay inversión de la carga de la prueba 10 y (iii) corresponde al país demandado desvirtuar el contexto y, con ello, su responsabilidad internacional, aspectos todos
8 “7.14. Durante la fase administrativa, que constituye un requisito de procedibilidad de la acción judicial, la Unidad de Restitución de Tierras debe (i) identificar física y jurídicamente los predios, (ii) determinar el contexto de los hechos victimizantes, (iii) individualizar a las víctimas y sus núcleos familiares, (iv) establecer la relación jurídica de la víctima con la tierra y los hechos que dieron origen al despojo o abandono forzado.” Sentencia T-364 de 2017”. 9 Ver entre otras, Sentencia R-23 del 18 de noviembre del 2013 y Sentencia R-20 del 15 de noviembre del 2016. 10 En armonía con el artículo 78 de la Ley 1448 de 2011 y las presunciones del artículo 77 ídem.7
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que impiden trasladar, sin más, ese examen al derecho penal interno de índole individual.11
Versión: 01 Radicación: 760013121001 2024 00166 00
que impiden trasladar, sin más, ese examen al derecho penal interno de índole individual.11
En el plano doméstico la Corte Constitucional dijo que “Los jueces de restitución de tierras realizan en sus fallos análisis de contexto. Este tipo de valoración es admisible porque, en el contexto del conflicto armado interno, el lugar donde ocurrieron los hechos de despojo es un elemento de juicio relevante para verificar si el opositor actuó con buena fe exenta de culpa. ”. También explicó la Corporación que resultaba necesario hacer un cambio metodológico-histórico de los análisis de contexto territorial para entender en su verdadera dimensión la victimización, ya que “125. Por estas razones, resulta indispensable un cambio de abordaje que supere definitivamente la lógica del análisis individual y que incorpore estudios de contexto histórico-territorial, así como una efectiva articulación entre todas las autoridades que intervienen en los procesos de restitución de tierras, de modo que cuenten con acceso a información común, completa y coherente. (…).“– Sentencia T-102 de 2026.
De tal manera que la herramienta descrita es útil en esta causa constitucional para ubicar al Juzgador en un territorio y una época determinados, como marco de referencia para la instrucción procesal y juzgamiento de los hechos constitutivos de infraccione s al DIH o graves violaciones a las normas internacionales sobre DDHH, que permite adoptar decisiones de la mano con los artículos 77 y 78 de la Ley 1448 de 2011. No para establecer los patrones de conductas delictivas que son competencia de otra jurisdicción, sino para precisar
internacionales sobre DDHH, que permite adoptar decisiones de la mano con los artículos 77 y 78 de la Ley 1448 de 2011. No para establecer los patrones de conductas delictivas que son competencia de otra jurisdicción, sino para precisar las violaciones fuente de la acción y constatar si ellas se constituyen en un daño a la víctima en los términos del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011.
De particular importancia es el documento Análisis de Contexto hecho por la UAEGRTD en fase administrativa, donde se hace un relato pormenorizado, explicativo y continuo de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se ha desarrollado la violencia perpetrada por parte de diferentes actores armados en el Distrito de Buenaventura. Allí se indica que entre los hechos de violencia principalmente reportados por las autoridades en dicha ciudad están bloqueos de carreteras, ejecutados también por el Frente José María Becerra del ELN, sin embargo, fue la guerrilla de las FARC el grupo delincuencial que tuvo mayor incidencia en la victimización de la población civil. En la década de los noventa se
11 Ídem.8
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ponen de relieve las cifras de desplazamiento forzado, ocurridos en su mayoría por los enfrentamientos entre las FARC y la fuerza pública, como aquel registrado en la inspección de policía de Sabaletas el 23 de octubre de 1997. Otras de las localidades en que se advirtieron hechos semejantes, fueron las ubicadas en las inmediaciones del Río Raposo, en 1998.
en la inspección de policía de Sabaletas el 23 de octubre de 1997. Otras de las localidades en que se advirtieron hechos semejantes, fueron las ubicadas en las inmediaciones del Río Raposo, en 1998.
Entre los años 2000 a 2001, se produjeron las masacres de las veredas ubicadas sobre las vías Cabal Pombo y Simón Bolívar (antigua vía al mar), ocurridas con ocasión de los enfrentamientos con las FARC, y durante los años 2002 y 2003, se dio el auge de las titulaciones colectivas, la consolidación del dominio paramilitar, así como el aumento de confrontaciones con otros actores armadas, cuya consumación provocó el abandono forzado de tierras en el bajo Calima. Durante los años 2000 a 2004, se dio la incursión del Bloque Calima en el Valle del Cauca y la disputa con las FARC por el dominio de la zona rural del Puerto.
Según el Centro de Memoria Histórica, la llegada de los paramilitares respondió no solo al llamado de las élites económicas para hacer frente a las acciones guerrilleras, sino también al interés de empresarios legales e ilegales en afán de buscar seguridad. Hébert Veloza García, sostuvo en versión libre que su ingreso fue posible gracias a esos apoyos financieros. Otro de los factores que influyó en la inserción de grupos paramilitares en Buenaventura, fue la existencia de bandas locales delincuenciales: entre los más destacados están los Tumba Puerta, los Mellizos y los Niches, que se aliaron con narcotraficantes para controlar las rutas de distribución de coca. Es así como la estructura que hizo presencia en el casco
locales delincuenciales: entre los más destacados están los Tumba Puerta, los Mellizos y los Niches, que se aliaron con narcotraficantes para controlar las rutas de distribución de coca. Es así como la estructura que hizo presencia en el casco urbano de la municipalidad fue el denominado Frente Pacífico, instituido a órdenes del citado Hébert Veloza García en el año 2000.
En el documento Análisis de Contexto se explica que en la ciudad han operado históricamente grupos armados ilegales, que van desde grupos guerrilleros [Farc, ELN] y paramilitares [Bloque s Pacífico y Calima], además de bandas delincuenciales como Machos, Rastrojos, Urabeños, La Empresa, Clan del Golfo, Tumba Puertas, Mellizos y Niches, hasta llegar a las más recientes estructuras criminales llamada Shotas y Espartanos . Todos estos han dejado una senda de desplazamientos, muertes violentas, masacres, tortura, descuartizamientos [casas de pique], reclutamientos forzados, extor siones, microtráfico y un clima generalizado de violencia que perdura desde entonces y que han convertido al puerto en uno de los lugares donde más se violan los derechos a la población civil.9
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Es en ese contexto donde se desarrollaron los hechos que hoy convocan la atención de la judicatura. Considera este fallador que el análisis contextual es una pauta relevante para admitir la victimización de quienes padecieron el desplazamiento o despojo dentro del hito temporal previsto en el artículo 3 de la
atención de la judicatura. Considera este fallador que el análisis contextual es una pauta relevante para admitir la victimización de quienes padecieron el desplazamiento o despojo dentro del hito temporal previsto en el artículo 3 de la ley 1448 de 2011, y “ En conclusión, el análisis de la localización del conflicto armado en Buenaventura, a partir de los barrios en riesgo identificados por el SAT, muestra que entre 2004 y 2013 la violencia transformó el territorio urbano del municipio; así, con el paso del t iempo, la violencia no solo se esparció a lo largo de las doce comunas del casco urbano, sino que también tendió a afectar más barrios dentro de cada comuna. Por ello al final del periodo de estudio ninguna comuna estuvo aislada del conflicto, y más de la mitad albergó elevados índices de riesgo de violencia .”- BUENAVENTURA: un puerto sin comunidad.
Primera edición: junio de 2015 (Informe Centro Nacional de Memoria Histórica – año 2015.). También precisó esa institución que “Entre 1990 y 2014 el conjunto de hechos victimizantes registrados por la RNI dejó un saldo de 163.227 personas víctimas directas de la violencia en Buenaventura, cifra que corresponde al 44,1 por ciento de la población del municipio en 2011. Esto significa que en Buenaventura casi una de cada dos personas ha sido víctima directa de al menos una de las acciones de violencia enlistadas arriba. No obstante, algunas de las personas han sido víctimas de más de un hecho de violencia y en más de una ocasión, situación que nos permite hablar de revictimización.”12
La Honorable Corte Suprema de Justicia ha determinado que “ si ya en otras
personas han sido víctimas de más de un hecho de violencia y en más de una ocasión, situación que nos permite hablar de revictimización.”12
La Honorable Corte Suprema de Justicia ha determinado que “ si ya en otras sentencias que han cobrado ejecutoria se ha establecido un contexto, por ejemplo, respecto del proceder macro criminal de determinado grupo armado al margen de la ley, no habría necesidad de construir otro ”13, por tanto, a esta decisión se hacen extensivos los argumentos develados en los diferentes fallos proferidos por el Despacho, donde se explicó detalladamente la situación de orden público en el Departamento del Valle del Cauca 14, y específicamente, en lo que atañe al municipio de Buenaventura, a través de la s sentencias R-015 del 26 de julio de 2022 y R-017 del 22 de agosto de 2022, proferidas dentro de los procesos radicados 3-202-00079 y 2021-00044, donde se establecieron los actores armados implicados y la masiva violación de derechos de quienes fueron desplazados de su propiedad.
12 https://www.centrodememoriahistorica.gov.co/micrositios/buenaventura/; extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.centrodememoriahistorica.gov.co/descargas/informes2015/ buenaventuraPuebloSinComunidad/buenaventura-un-puerto-sin-comunidad.pdf 13 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal, M.P. José Luis Barceló Camacho. SP16258-2015, Radicación No. 45463, 25 noviembre de 2015 14 Sentencias de restitución que pueden ser consultadas en la página de la Rama Judicial, link
45463, 25 noviembre de 2015 14 Sentencias de restitución que pueden ser consultadas en la página de la Rama Judicial, link https://restituciontierras.ramajudicial.gov.co/RestitucionTierras/Views/Old/sentencias.aspx10
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IV. CASO CONCRETO
La acción de restitución presupone que quienes acuden ante la Jurisdicción en búsqueda de tutela judicial efectiva deben ostentar la calidad de propietarios, poseedores u ocupantes explotadores de baldíos cuya titularidad se pretenda adquirir por adjudicación15, además que hubieren padecido un daño por despojo jurídico o material de sus tierras u obligadas a abandonarlas a consecuencia de los eventos descritos en el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 ; es decir, de infracciones manifiestas a los postulados del – D.I.H. - o graves violaciones a las normas de D.D.H.H.
El artículo 5 de dicho cuerpo normativo precisa que “La víctima podrá acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado. En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba”, norma concordada y reforzada por la prevista en el artículo 78 ídem cuando dispone que “Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria de l despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a
“Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria de l despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución”; de allí que al dictar sentencia el fallador deba abstenerse de elaborar intrincadas elaboraciones jurídicas para conceder el derecho, menos le está permitido acudir automáticamente a teorías causales sobre responsabilidad civil [causalidad adecuada, natural, material, eficiente, requisito sin e qua non, entre otras], que incluso ya están siendo revisadas al interior de las otras jurisdicciones como la civil ordinaria, para auxiliarse y aplicar, cada vez con más énfasis, a teorías novedosas como la imputación jurídica o normativa, – Corte Suprema de Justicia, SC002-2017 del 12/01/2018, Rad. No. 0013103027201000578-01.
Por si lo anterior no fuera suficiente para descartar hipótesis causalistas, existe un pronunciamiento del máximo órgano de la jurisdicción constitucional [al cual pertenece la jurisdicción de tierras] que sepulta cualquier operatividad de esta en causas de tierras. Sobre el particular dicha Corporación fijo como regla vinculante que “(ii) una autoridad judicial viola el derecho fundamental al debido proceso de un reclamante de tierras, al no valorar debidamente el contexto violento de la venta de predios – contexto reconocido judicialmente –, y al no partir su
15 Artículo 72 y 74 de la Ley 1448 de 2011.11
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras
venta de predios – contexto reconocido judicialmente –, y al no partir su
15 Artículo 72 y 74 de la Ley 1448 de 2011.11
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análisis desde de las presunciones legales aplicables en favor de las víctimas, sino de un alto estándar de prueba que exige prueba directa del nexo causal.” [Negrillas de ahora] – Sentencia SU-648 de 2017.
Según los presupuestos normativos de dicho estatuto especial, quien acude a la jurisdicción para restablecer sus derechos con la tierra debe acreditar: i) la calidad de víctima dentro del período de temporalidad a que alude la Ley, y ii) la relación jurídica con el predio objeto de reclamo. Además, para que se imparta trámite a la causa transicional, se hace necesario iii) agotar previamente el presupuesto legal establecido a aquellos efectos, que no es otro que el requisito de procesabilidad a cargo de la UAEGRTD en la fase administrativa, prevista al efecto en el art
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