JUZ CAL - Sentencia 76001312100120250008700-14-09-2026
Detalles
- Título
- JUZ CAL - Sentencia 76001312100120250008700-14-09-2026
- Autor
- Juzgado del Circuito de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2026
1
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 760013121001 2025 00087 00
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS DE SANTIAGO DE CALI
Santiago de Cali, catorce (14) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Restitución de Tierras – Deniega restitución Solicitante: José Gilbert Osorio Piedrahita y Silvia Inés Caicedo Angulo Radicado: 760013121001 2025 00087 00
Sentencia Núm. R-019
I. ESENCIA DEL LITIGIO
Dictar sentencia en la solicitud de restitución y formalización de tierras, iniciada por los señores JOSÉ GILBERT OSORIO PIEDRAHITA y SILVIA INÉS CAICEDO ANGULO, por intermedio de la Unidad de Restitución - UAEGRTD. Las pretensiones recaen sobre el predio ubicado en la “CARRERA 56 CALLE 1 SUR 164”, del barrio Cristóbal Colón, comuna 11, del Distrito de Buenaventura, Valle del Cauca, identificado con folio de matrícula No. 372 -58102 y cédula catastral No. 76-109-01-02-1162-0006-000, cuyos linderos, área, coordenadas y demás especificaciones están descritos en la solicitud y documentos anexos y que por economía procesal hacemos parte integral de esta providencia.
Al trámite fueron vinculados los señores Liliana Quiñonez Gamboa (por figurar
especificaciones están descritos en la solicitud y documentos anexos y que por economía procesal hacemos parte integral de esta providencia.
Al trámite fueron vinculados los señores Liliana Quiñonez Gamboa (por figurar como titular de una mejora sobre el predio) y Jefferson Alexander Rodríguez Quiñonez (por encontrarse residiendo en el fundo al momento de la comunicación en fase administrativa).
II. ANTECEDENTES
2.1. Hechos
2.1.1 La UAEGRTD, a través de apoderada judicial, informó que el señor José Gilbert Osorio se vinculó con el referido predio el año 1997 por medio de compraventa celebrada con una señora de nombre Carmen, sin más detalles. Se2
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 760013121001 2025 00087 00
trataba de un lote en el que fue construyendo una vivienda de dos pisos, cada uno con tres habitaciones y servicios públicos, y terraza techada.
2.1.2. Señaló que residió en el predio hasta el 25 de octubre de 2012, fecha en que fue capturado en los Estados Unidos por el delito de narcotráfico, siendo sentenciado a ocho años de prisión; sin embargo, fue beneficiario de una reducción de pena retornando a la heredad el 30 de enero de 2017.
2.1.3. Manifestó que los hechos que motivaron el desplazamiento ocurrieron en el 2018 cuando fue retenido y agredido presuntamente por integrantes del grupo ilegal denominado “La Empresa” en Buenaventura . Dice que f ue llevado a una
2.1.3. Manifestó que los hechos que motivaron el desplazamiento ocurrieron en el 2018 cuando fue retenido y agredido presuntamente por integrantes del grupo ilegal denominado “La Empresa” en Buenaventura . Dice que f ue llevado a una casa de pique y amenazado de muerte sino pagaba doscientos millones de pesos para recuperar su libertad. Gracias a la denuncia realizada por su compañera permanente ante el GAULA, fue liberado. Días después, en marzo de 2018, tuvo que salir de Buenaventura por haberse negado a pagar la exigencia económica.
2.1.4. Explicó que su núcleo familiar estaba compuesto por sus hijos Miguel Ángel Osorio Quiñonez, Angélica Liliana Osorio Quiñonez, Jesús Gabriel Osorio Quiñonez, Danny Marcela Osorio Quiñonez, y su nieto Alan Gilberto Castro Osorio.
2.2. Pretensiones
Los señores José Gilbert Osorio Piedrahita y Silvia Inés Caicedo Angulo solicitan que se declare la titularidad del derecho fundamental a la restitución de tierras en relación con el predio urbano ubicado en la “CARRERA 56 CALLE 1 SUR 164”, del barrio Cristóbal Colón, comuna 11, del Distrito de Buenaventura, Valle.
Igualmente, que se ordene la restitución jurídica y/o material del inmueble en mención, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011, así como las demás medidas reparadoras, restaurativas, integrales, tuitivas, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y
de la Ley 1448 de 2011, así como las demás medidas reparadoras, restaurativas, integrales, tuitivas, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales previstas en los artículos 23, 25, 28, 47, 49, 69, 71, 72, 91, 98, 99, 101, 118, 121, 123, 128 y 130 de la Ley 1448 de 20111; ordenando además la
1 Anexos de la demanda – consecutivo 1), entre otras: 1) Declarar la titularidad del derecho a la restitución de tierras. 2) ordenar la restitución y formalización del predio. 3) La condonación de pasivos y alivios fiscales. 4) La condonación de pasivos y otorgamiento de subsidios. 5) Seguridad y acompañamiento de la fuerza pública. 6) suspensión de procesos de cualquier índole. 7) Protección jurídica del predio. 8) Subsidios para construcción y mejoramiento de vivienda. 9) Diseño e implementación de proyectos productivos.3
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 760013121001 2025 00087 00
suspensión y concentración de todos los procesos judiciales y administrativos que recayeran sobre el inmueble, la cancelación de cualquier inscripción o gravamen, el otorgamiento de subsidio de vivienda, proyectos productivos, medidas de seguridad y alivio de pasivos.
2.3. Procedimiento
La UAEGRTD Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero, previa microfocalización de la zona donde se encuentra el inmueble objeto de restitución, lo incluyó en el
2.3. Procedimiento
La UAEGRTD Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero, previa microfocalización de la zona donde se encuentra el inmueble objeto de restitución, lo incluyó en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, realizando el procedimiento diseñado para determinar la ocurrencia de los hechos victimizantes y la relación jurídica de los solicitantes con aquel2.
Mediante auto No. 236 del 25 de junio del 2025 (consecutivo 4), se admitió la demanda, emitiendo las órdenes de registro y comunicación pertinentes, y disponiendo el emplazamiento de todas las personas que se creyesen con derechos legítimos relacionados con la heredad, a los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con el fundo y/o con los demandantes, así como a las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, aplicando las disposiciones de los artículos 86 y 87 de la Ley 1448 de 2011. Asimismo, se dispuso la vinculación de los señores Liliana Quiñonez Gamboa (actual titular de la mejora registrada la cédula catastral 01 -02-1162-0006-001, la cual está asociada al predio ) y a Jefferson Alexander Rodríguez Quiñonez (quien residía en el predio al momento de la comunicación en fase administrativa).
En aras del principio de economía procesal y de imprimirle celeridad al trámite, en la misma providencia se dispuso el recaudo previo de algunos medios de prueba y el cumplimiento de ciertas medidas de composición a cargo de la
UAEGRTD.
En aras del principio de economía procesal y de imprimirle celeridad al trámite, en la misma providencia se dispuso el recaudo previo de algunos medios de prueba y el cumplimiento de ciertas medidas de composición a cargo de la
UAEGRTD.
Agotadas las etapas preliminares con el enteramiento de todos los sujetos procesales, sin que se presentara oposición en los términos de la Ley 1448 de 2011, se abrió a pruebas el trámite, decretando las pruebas solicitadas y las que de oficio se consider aron pertinentes (consec . 59 y 91 ), practicándose en su
2 Resolución No. RV 01068 del 30 de agosto del 2024, inscripción en el RTDAF – Anexos de la demanda – consecutivo 1.4
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 760013121001 2025 00087 00
oportunidad la recepción de declaraciones de parte, en cuya diligencia se recibió la solicitud de desistimiento del presente trámite por parte del reclamante José Gilbert Osorio y posteriormente por escrito la de la señora Silvia Inés Caicedo (consec. 107). En ese sentido ambos demandantes desistieron de la acción.
Posterior a ello, el pasado 21 de julio hogaño se emitió una providencia que declaró concluido el periodo probatorio y les otorgó a todos los intervinientes el término para presentar sus alegaciones finales (consec. 108) sin que se observe en el plenario pronunciamiento alguno.
Cumplido el trámite en la fase instructiva, sin haberse constituido extremo opositor en la litis, se procede a emitir el fallo de rigor, previa constatación que
en el plenario pronunciamiento alguno.
Cumplido el trámite en la fase instructiva, sin haberse constituido extremo opositor en la litis, se procede a emitir el fallo de rigor, previa constatación que somos competentes para conocer del asunto en virtud del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, por la naturaleza de las pretensiones y el factor territorial.
2.4. Problemas jurídicos
Los señores JOSÉ GILBERT OSORIO PIEDRAHITA Y SILVIA INÉS CAICEDO ANGULO deprecan la restitución material del predio urbano ubicado en la “CARRERA 56 CALLE 1 SUR 164”, del barrio Cristóbal Colón, de la comuna 11, de Buenaventura, Valle, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 37258102 y cédula catastral No. 76 -109-01-02-1162-0006-000, y con un área georreferenciada de 0090 M2, tras su abandono por el actuar de grupos armados al margen de la ley.
En orden a dicha finalidad y atendiendo los fundamentos de la acción transicional de restitución de tierras, los problemas jurídicos que abordará este operador judicial serán los siguientes:
2.4.1. ¿Establecer sí los solicitantes acreditaron la calidad de víctima s de desplazamiento o abandono forzado, así como su titularidad en cuanto al derecho de restitución en los términos del artículo 3º y 75º de la Ley 1448 de 2011, que los convierte en acreedor de la acción de restitución?
2.4.2. De probarse los elementos de la acción transicional, si ¿resulta viable la
los convierte en acreedor de la acción de restitución?
2.4.2. De probarse los elementos de la acción transicional, si ¿resulta viable la restitución material y la formalización reclamadas, con derecho a las diferentes5
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 760013121001 2025 00087 00
medidas reparadoras, restaurativas, integrales, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales? O de acuerdo a los medios suasorios ¿se debe optar por la restitución en equivalencia?
2.4.3. ¿El desistimiento expreso que hicieron los promotores en fase procesal es admisible en este tipo de causa?
III. CONSIDERACIONES
Este Despacho procederá a examinar de manera integral los presupuestos sustanciales que estructuran el derecho a la restitución de tierras, de conformidad con lo previsto en la Ley 1448 de 2011 y la Jurisprudencia Constitucional especializada en la materia. Para tal efecto, se analizarán: i) el Derecho fundamental a la Restitución de Tierras ; ii) el contexto de violencia; iii) los hechos denunciados como percutores de la victimización; y iv) la relación jurídica con el predio.
3.1. El Derecho Fundamental a la Restitución de Tierras
La normativa en vigor dispone que, a nivel general, por restitución se entiende la realización de medidas para el restablecimiento de la situación anterior a las violaciones e infracciones manifiestas a los postulados del Derecho Internacional Humanitario – D.I.H. - o graves violaciones a las normas Internacionales sobre
realización de medidas para el restablecimiento de la situación anterior a las violaciones e infracciones manifiestas a los postulados del Derecho Internacional Humanitario – D.I.H. - o graves violaciones a las normas Internacionales sobre Derechos Humanos – D.D.H.H. consagradas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 – artículo 71-. Es el restablecimiento efectivo de los derechos a aquellas personas o grupos de ellas, que s e desplazaron o abandonaron sus tierras con ocasión del conflicto armado interno tras sufrir un daño o pérdida por vulneración de sus derechos, que implica el deber estatal de devolverlas a la situación anterior al daño, disponiendo el efectivo regreso a sus lugares de residencia, el reintegro a la vida social y familiar y el retorno de la actividad agrícola, además de la devolución de sus propiedades, principalmente de la tierra de arraigo.
Concibe igualmente la acción de restitución, en particular, como aquella mediante la cual se adoptan medidas necesarias para la devolución de las tierras a los despojados o desplazados – artículo 72 ídem -, precisando que las acciones de6
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 760013121001 2025 00087 00
reparación son la restitución jurídica y material del inmueble despojado y en subsidio la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación cuando no se den las condiciones materiales para el retorno efectivo. En ese sentido, la acción de restitución ha sido catalogada jurisprudencialmente como un derecho fundamental de aplicación inmediata, tal como lo decantó la Corte
cuando no se den las condiciones materiales para el retorno efectivo. En ese sentido, la acción de restitución ha sido catalogada jurisprudencialmente como un derecho fundamental de aplicación inmediata, tal como lo decantó la Corte Constitucional en las Sentencias C-715 de 2012, C330 de 2016, T-085 de 2009, T-821 de 2007 y SU-648 de 2017.
Entonces, las medidas de reparación para los desplazados y despojados, además de la respectiva indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en su dimensión intersubjetiva, individual, colectiva, material, moral y simbólica – artículo 69 -; está constituida primordialmente por la restitución jurídica y material de los predios usufructuados antes de las violaciones que obligaron a las víctimas a dejarlos abandonados. La restitución jurídica se realizará con el restablecimiento de los derechos de propiedad o posesión – artículo 72 -, solicitando incluso la declaración judicial de pertenencia o la adjudicación del baldío explotado, para cuyo efecto se exigirá el registro de la medida en el folio de matrícula inmobiliaria que permite el esclare cimiento de la titularidad jurídica del predio; y la material que se consuma con la entrega del inmueble, acompañada de medidas transformadoras.
Ahora bien, como se sabe, el artículo 3º de la Ley 1448 del 2011, establece que son víctimas “aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con
daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.”
La Jurisprudencia Constitucional se ha pronunciado respecto de la diferencia entre la condición de víctima y los requisitos previstos para consagrar, reconocer y otorgar beneficios de protección para el goce efectivo de sus derechos, sosteniendo que “(…) la condición de víctima es un hecho fáctico, que no depende de declaración o de reconocimiento administrativo alguno. En este sentido, ha consolidado una concepción material de la condición de víctima del conflicto armado, entre ellos especialmente del desplazado forzado por la violencia interna, de tal manera que ha precisado que “siempre que frente a una persona determinada, concurran las circunstancias [fácticas] descritas, ésta7
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 760013121001 2025 00087 00
tiene derecho a recibir especial protección por parte del Estado, y a ser beneficiaria de las políticas públicas diseñadas para atender el problema humanitario que representa el desplazamiento de personas por causa del conflicto armado.”3. Así que la calidad de víctima, al ser una circunstancia fáctica no avasallada a una tarifa legal, puede demostrarse con cualquier medio de prueba, incluido claro está, la versión del los implicados que conocen su propia situación.
En relación con el desplazamiento o el abandono forzado de predios, el parágrafo
de prueba, incluido claro está, la versión del los implicados que conocen su propia situación.
En relación con el desplazamiento o el abandono forzado de predios, el parágrafo 2º del artículo 60 de la Ley en mención, consagra que la víctima de desarraigo es “(…) toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3º de la presente Ley (…)”, y en cuanto a la titularidad de la acción de restitución, el artículo 75 de la misma normatividad establece que pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente “…las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley (…)”.
3.2. Contexto de violencia
El estudio de las circunstancias históricas de violencia o de contexto4 tiene origen en las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuyo fundamento yace en la flexibilización probatoria en favor de las víctimas 5, propuesta en procesos donde (i) no se sanciona a individuos sino a Estados, (ii) hay inversión de la carga de la prueba 6 y (iii) corresponde al país demandado
fundamento yace en la flexibilización probatoria en favor de las víctimas 5, propuesta en procesos donde (i) no se sanciona a individuos sino a Estados, (ii) hay inversión de la carga de la prueba 6 y (iii) corresponde al país demandado desvirtuar el contexto y, con ello, su responsabilidad internacional, aspectos todos
3 Sentencia C-715 de 2012. 4 “7.14. Durante la fase administrativa, que constituye un requisito de procedibilidad de la acción judicial, la Unidad de Restitución de Tierras debe (i) identificar física y jurídicamente los predios, (ii) determinar el contexto de los hechos victimizantes, (iii) individualizar a las víctimas y sus núcleos familiares, (iv) establecer la relación jurídica de la víctima con la tierra y los hechos que dieron origen al despojo o abandono forzado.” Corte Constitucional, sentencia T-364 de 2017. 5 Sentencia del 29 julio 1988, caso Velásquez Rodríguez vs Honduras. 6 En armonía con el artículo 78 de la Ley 1448 de 2011 y las presunciones del artículo 77 ídem.8
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 760013121001 2025 00087 00
que impiden trasladar, sin más, ese examen al derecho penal interno de índole individual.7
De tal manera que la herramienta descrita es útil en esta clase de causa constitucional para ubicar al Juzgador en un territorio y una época determinados, como marco de referencia para la instrucción procesal y juzgamiento de los hechos constitutivos de in fracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones a las normas internacional sobre Derechos Humanos, que
como marco de referencia para la instrucción procesal y juzgamiento de los hechos constitutivos de in fracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones a las normas internacional sobre Derechos Humanos, que permite adoptar decisiones de la mano con los artículos 77 y 78 de la Ley 1448 de 2011. No para establecer los patrones de conductas delictivas que son competencia de otra jurisdicción, sino para precisar las violaciones fuente de la acción y constatar si ellas se constituyen en un daño a la víctima en los términos del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011.
En el plano doméstico la Corte Constitucional dijo que “ Los jueces de restitución de tierras realizan en sus fallos análisis de contexto. Este tipo de valoración es admisible porque, en el contexto del conflicto armado interno, el lugar donde ocurrieron los hechos de despojo es un elemento de juicio relevante para verificar si el opositor actuó con buena fe exenta de culpa. ”, aclarando en la jurisdicción de Justicia y Paz que “ Particularmente, el contexto no es en sí mismo un medio de acreditación, es un referente relevante en el que se evalúan las pruebas. De manera que la demostración de las circunstancias concretas debe nutrirse de las fuentes que a la postre demuestran los e lementos relevantes para el proceso, esto es, de las pruebas legal y válidamente aportadas como, por ejemplo, estudios de técnicos y peritos, declaraciones, etc.” - Sentencias SU088 de 2025 y SU -424 de 2021.
También dijo que resultaba necesario hacer un cambio metodológico-histórico de los análisis de contexto territorial para entender en su verdadera dimensión la
de técnicos y peritos, declaraciones, etc.” - Sentencias SU088 de 2025 y SU -424 de 2021.
También dijo que resultaba necesario hacer un cambio metodológico-histórico de los análisis de contexto territorial para entender en su verdadera dimensión la victimización, ya que “125. Por estas razones, resulta indispensable un cambio de abordaje que supere definitivamente la lógica del análisis individual y que incorpore estudios de contexto histórico -territorial, así como una efectiva articulación entre todas las autoridades que intervienen en los procesos de restitución de tierras, de modo que cuenten con acceso a información común, completa y coherente. 126. La necesidad de este giro metodológico se justifica, además, en la medida en que la ausencia de un enfoque territorial y colectivo
7 Ídem.9
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 760013121001 2025 00087 00
continúa generando serias dificultades en relación con: (i) la eficiencia de la política de restitución desde la etapa administrativa; (ii) la formulación de estrategias de reparación territorial efectivas; (iii) el establecimiento de condiciones reales y sostenibles para el retorno rural; (iv) la reparación integral de las víctimas; y (v) los elevados niveles de congestión judicial que enfrenta la jurisdicción especializada en restitución de tierras.” – Sentencia T-102 de 2026.
Claro lo anterior, dígase que el Valle del Cauca ha sido territorio fértil el desarrollo de la violencia en nuestro país. En la década de los 70 fue la guerrilla de las FARC la primera en hacer presencia en el Departamento, en virtud de la relación
Claro lo anterior, dígase que el Valle del Cauca ha sido territorio fértil el desarrollo de la violencia en nuestro país. En la década de los 70 fue la guerrilla de las FARC la primera en hacer presencia en el Departamento, en virtud de la relación limítrofe con territorio del Cauca y del Tolima, donde históricamente estuvieron asentados. El M-19 primero y el ELN a mediados de los 80, iniciaron operaciones en la zona, superando, inclusive, el actuar delictivo de las FARC. A principios del año 1.999 surge un nuevo grupo armado ilegal que dejaría una estela de sangre y sufrimiento en la región denominado Autodefensas Unidas de Colombia AUC, y con ellas diversos frentes de los cuales el más sanguinario y expandido fue el Bloque Calima comandado por Ever Veloza “Alias HH”.
De particular importancia es el documento Análisis de Contexto hecho por la UAEGRTD en fase administrativa, donde se hace un relato pormenorizado, descarnado y continuo de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se ha desarrollado la violencia pe rpetrada por parte de diferentes actores armados en el Distrito de Buenaventura.
Allí se indica que en la ciudad han operado históricamente grupos armados ilegales, que van desde grupos guerrilleros [FARC, ELN] y paramilitares [Bloque Pacífico y Calima], pasando por bandas delincuenciales como Machos, Rastrojos, Urabeños, La Empresa, Clan del Golfo, Tumbapuertas, Mellizos y Niches; quienes han dejado una senda de desplazamientos, muertes violentas, masacres, tortura, descuartizamientos [casas de pique], reclutamientos forzados, extor siones,
han dejado una senda de desplazamientos, muertes violentas, masacres, tortura, descuartizamientos [casas de pique], reclutamientos forzados, extor siones, microtráfico y un clima generalizado de violencia que perdura desde entonces y que han convertido al puerto en uno de los lugares donde más se violan los derechos a la población civil. Es en ese contexto donde se desarrollaron los hechos que hoy convocan la atención de la judicatura, luego no hay lugar a disquisiciones adicionales sobre la victimización de los accionantes al residir en dicho lugar.10
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 760013121001 2025 00087 00
Considera esta judicatura que el contexto de violencia generalizada en el Distrito de Buenaventura – Valle del Cauca está comprobado de antaño y es una pauta relevante para admitir la victimización de quienes padecieron el desplazamiento o despojo dentro d el hito temporal previsto en el artículo 3 de la ley 1448 de 2011, y “ En conclusión, el análisis de la localización del conflicto armado en Buenaventura, a partir de los barrios en riesgo identificados por el SAT, muestra que entre 2004 y 2013 la violencia transformó el territorio urbano del municipio; así, con el paso del tiempo, la violencia no solo se esparció a lo largo de las doce comunas del casco urbano, sino que también tendió a afectar más barrios dentro de cada comuna. Por ello al final del periodo de estudio ninguna comuna estuvo aislada del conflicto, y más de la mitad albergó elevados índices de riesgo de violencia.”- BUENAVENTURA: un puerto sin comunidad. Primera edición: junio de
de cada comuna. Por ello al final del periodo de estudio ninguna comuna estuvo aislada del conflicto, y más de la mitad albergó elevados índices de riesgo de violencia.”- BUENAVENTURA: un puerto sin comunidad. Primera edición: junio de 2015 (INFORME Centro Nacional de Memoria Histórica – año 2015.)
Al respecto, el Centro Nacional de Memoria Histórica, en su primer informe de 2015, sin contar los años posteriores, precisó “Entre 1990 y 2014 el conjunto de hechos victimizantes registrados por la RNI dejó un saldo de 163.227 personas víctimas directas de la violencia en Buenaventura, cifra que corresponde al 44,1 por ciento de la población del municipio en 2011. Esto significa que en Buenaventura casi una de cada dos personas ha sido víctima directa de al menos una de las acciones de violencia enlistadas arriba. No obstante, algunas de las personas han sido víctimas de más de un hecho de violencia y en más de una ocasión, situación que nos permite hablar de revictimización.”8
La Honorable Corte Suprema de Justicia ha determinado que “si ya en otras sentencias que han cobrado ejecutoria se ha establecido un contexto, por ejemplo, respecto del proceder macrocriminal de determinado grupo armado al margen de la ley, no habría necesidad de construir otro” 9, por tanto, a esta decisión se hacen extensivos los argumentos develados en los diferentes fallos proferidos por el Despacho, donde se explicó detalladamente la situación de orden público en el Departamento del Valle del Cauca 10, y específicamente, en lo que atañe al municipio de Buenaventura, entre otras, a través de la sentencia R -015
proferidos por el Despacho, donde se explicó detalladamente la situación de orden público en el Departamento del Valle del Cauca 10, y específicamente, en lo que atañe al municipio de Buenaventura, entre otras, a través de la sentencia R -015 del 26 de julio de 2022, proferida dentro del proceso radicado bajo radicado 38https://www.centrodememoriahistorica.gov.co/micrositios/buenaventura/;extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmka j/https://www.centrodememoriahistorica.gov.co/descargas/informes2015/buenaventuraPuebloSinComunidad/buenaventu ra-un-puerto-sin-comunidad.pdf 9 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal, M.P. José Luis Barceló Camacho. SP16258-2015, Radicación No. 45463, 25 noviembre de 2015. 10 Sentencias de restitución que pueden ser consultadas en la página de la Rama Judicial, link https://restituciontierras.ramajudicial.gov.co/RestitucionTierras/Views/Old/sentencias.aspx11
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 760013121001 2025 00087 00
2020-00079, donde se establecieron los actores armados implicados y la masiva violación de derechos de quienes fueron desplazados de su terruño o debieron abandonar sus propiedades; por tanto a ellos nos remitimos por economía procesal.
IV. CASO CONCRETO
La acción de restitución presupone que quienes acuden ante la Jurisdicción en búsqueda de tutela judicial efectiva deben ostentar la calidad de propietarios,
procesal.
IV. CASO CONCRETO
La acción de restitución presupone que quienes acuden ante la Jurisdicción en búsqueda de tutela judicial efectiva deben ostentar la calidad de propietarios, poseedores u ocupantes de baldíos cuya titularidad se pretenda adquirir por adjudicación11, además que hubieren padecido un daño por despojo jurídico o material de sus tierras u obligadas a abandonarlas según dispone el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 -; es decir, de infracciones manifiestas a los postulados del Derecho Internacional Humanitario – D.I.H. - o graves violaciones a las normas sobre Derechos Humanos – D.D.H.H.
El artículo 5 de dicho cuerpo normativo precisa que “La víctima podrá acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado. En consecuencia, bastará a la víctima probar de ma
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.