JUZ CALI - 2014 10 Oct D761113121003201300026020Sentencia2014102911389
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2014 10 Oct D761113121003201300026020Sentencia2014102911389
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2014
Rad. 76-111-31-21-003-2013-0002600 Página 1 de 40
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA
Carrera 16 Nro. 6 – 68 j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. 236 9799
Guadalajara de Buga, Diciembre dos (2) de Dos Mil Trece (2013).
Solicitud: Restitución y Formalización de Tierras.
Solicitantes: MARIA LEONILA CARDONA DE CARDONA
ALBA LUCIA SANTA DE SANTA Radicado: 76-111-31-21-003-2013-00026-00.
Sentencia Nro. 035 Única Instancia.
I. OBJETO A DECIDIR Al cumplir con los parámetros establecidos en la Ley 1448 de 2011 este proceso llega al momento decisorio, la sentencia que resolverá de fondo lo que en derecho corresponda, a la solicitud instaurada por las señoras MARIA LEONILA CARDONA de CARDONA identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 29.902.143 y ALBA LUCIA SANTA DE SANTA identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 32.055.085 representada a través de apoderado judicial, designado por la Unidad Administrati va Especial de Gestión de Restitución de
Tierras Despojadas Territorial -Valle del Cauca.
II. HECHOS.
De manera sucinta y concatenada se relataran los hechos presentados a través
designado por la Unidad Administrati va Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial -Valle del Cauca.
II. HECHOS.
De manera sucinta y concatenada se relataran los hechos presentados a través del escrito de la solicitud; por la Unidad Administrativa Especial de Gestión d e Restitución de Tierras Despojadas Territorial del Valle del Cauca, que en adelante se denominara “UAEGRTD”, a través del abogado adscrito a la misma entidad, MARIA LEONILA CARDONA de CARDONA: - La señora MARIA LEONILA CARDONA de CARDONA convivió junto con sus hijos dentro del predio de mayor extensión denominado “La Esperanza”, ejerciendo actos de señora y dueña, puesto que en el tenia construida una casa. - El predio fue adquirido por compraventa que le hiciera al señor Jairo Gómez en el año 1983, document o que en el momento de su desplazamiento se extravió, según lo informó a la (U.R.T).Rad. 76-111-31-21-003-2013-0002600 Página 2 de 40
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- El predio reclamado hace parte de uno mayor extensión identificado con la matricula inmobiliaria Nro. 384 -40409 de la Oficina de Registro de
Telefax. 236 9799
- El predio reclamado hace parte de uno mayor extensión identificado con la matricula inmobiliaria Nro. 384 -40409 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá, en el cual figura como propietario actual el señor Roque Israel García Cardona. - En el año 1990 miembros de grupos armados ilegales, presuntamente paramilitares, secuestraron al esposo de la solicitante, el señor Arnoldo de Jesús Cardona Moreno, por tener supuestos nexos con grupos armados.
Algunos vecinos de la zona le han manifestado a la señora María Leonila Cardona de Cardona, que su cónyuge fue asesinado y tirado sus restos al rio Cauca. - A raíz de la desaparición del esposo de la solicitante y los h echos de violencia registrados en el corregimiento de La Sonora, se desplazó en 1995 con sus hijos para donde su hermana en el corregimiento de Fenicia, posteriormente se trasladó a la zona urbana de Trujillo, donde vivió en casa de una tía. - En 1998 la se ñora María Leonila Cardona de Cardona retornó al predio objeto de restitución con tres (3) de sus hijos, vivió allí tratando de levantar la tienda hasta el año 2000, cuando miembros de grupos armados ilegales, llegaron a La Sonora destruyendo bienes y ases inando personas del caserío. Por esta razón y ante el miedo que le generaba dicho panorama, decidió desplazarse junto con su grupo familiar a la Vereda Cáceres donde su señora madre, no obstante, continuaba frecuentando el predio. - Actualmente la solicitante tiene 64 años de edad, vive en la casa de su hija,
decidió desplazarse junto con su grupo familiar a la Vereda Cáceres donde su señora madre, no obstante, continuaba frecuentando el predio. - Actualmente la solicitante tiene 64 años de edad, vive en la casa de su hija, junto con su nieta y el esposo de su hija. - En el predio objeto de restitución está viviendo una pareja de ancianos, quienes reconocen a la solicitante como dueña del predio.
ALBA LUCIA SANTA DE SANTA: - La señora ALBA LUCIA SANTA DE SANTA y su familia llevaban viviendo cerca de 43 años en la vereda La Sonora. En el año de 1999 el cónyuge de la solicitante, señor Guillermo de Jesús Santa Santa compró la posesión del predio objeto de restitución a la señora Aleida Ramirez. - El predio reclamado hace parte de uno mayor extensión identificado con la matricula inmobiliaria Nro. 384 -40409 de la Oficina de Registro deRad. 76-111-31-21-003-2013-0002600 Página 3 de 40
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Instrumentos Públicos de Tuluá. En el cual figura como propietario actual el señor Roque Israel García Cardona. - La solicitante fue víctima de dos desplazamientos, el primero fue con
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Instrumentos Públicos de Tuluá. En el cual figura como propietario actual el señor Roque Israel García Cardona. - La solicitante fue víctima de dos desplazamientos, el primero fue con ocasión a las masacres realizadas en el municipio de Trujillo en 1990, su esposo el señor Guillermo de Jesús Santa, fue tildado como “colaborador de la guerrilla”, razón por la cual debe desplazarse a un pueblo denominado Arabia en el departamento de Risaralda; en el año 1991 se incrementa la violencia en esta zona toda vez que los integrantes de las A.U.C. se desplegaban en horas de la noche, por el municipio de Trujillo, sacando las personas de las casas y posteriormente desapareciéndolas, por esta razón la señora Alba Lucia Santa de Santa, se reúne con su esposo en Risaralda, al cabo de seis meses la solicitante retorna con su esposo e hijos. - La señora Alba Lucia San ta de Santa al retornar al predio, retoma su negocio, pero señala que los atropellos siguieron por parte del grupo paramilitar, que era conocido en la región por sus antecedentes sanguinarios y continuas violaciones a los derechos humanos, ello conllevó a la solicitante y su esposo a cerrar el negocio y darlo en venta por la suma de tres millones de pesos $3.000.000 a un vecino suyo habitante de la vereda Cáceres, de nombre Dagoberto López Grisales, venta efectuada el 21 de julio de 2001.
III. SUMARIO DE LAS PRETENSIONES.
En el cuaderno principal la “UAEGRTD”, actuando a través de apoderado judicial
vereda Cáceres, de nombre Dagoberto López Grisales, venta efectuada el 21 de julio de 2001.
III. SUMARIO DE LAS PRETENSIONES.
En el cuaderno principal la “UAEGRTD”, actuando a través de apoderado judicial en representación de las señoras MARÍA LEONILA CARDONA de CARDONA, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 29.902.143 de Trujillo (V), y su núcleo familiar integrado por sus hijos OLGA LUCIA CARDONA CARDONA identificada con la C.C. Nro. 29.899.905, LUZ AMPARO CARDONA CARDONA identificada con la C.C. Nro. 29.901.049, GLORIA PATRICIA CARDONA CARDONA identificada con la C.C. Nro. 52.023.944, SANDRA MILENA CARDONA CARDONA identificada con la C.C. Nro. 29.901.663, ADRIANA MARIA CARDONA CARDONA identificada con la C.C. Nro. 111.672.160, DIEGO FERNANDO CARDONA CARDONA identificado con la C.C. Nro. 94.256.917, CARLOS HUMBERTO CARDONA CARDONA identificado con la C.C. Nro. 94.257.823, y JULIAN ANDRES CARDONA CARDONA identificado con la C.C. Nro. 94.257.511, y la señora ALBA LUCIA SANTA DE SANTA , identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 32.055.085 de Trujillo (V), y su núcleo familiar integrado por cónyuge GUILLERMO DE JESUS SANTA SANTA identificado con la C.C. 6.511.223, y sus hijos FLOR ALBA SANTA SANTA identificada con la C.C.
integrado por cónyuge GUILLERMO DE JESUS SANTA SANTA identificado con la C.C. 6.511.223, y sus hijos FLOR ALBA SANTA SANTA identificada con la C.C. Nro. 29.901.105, JULIANA ANGELICA SANTA SANTA identificada con la C.C. Nro. 52.289.554, JHON JAIRO SANTA SANTA identificado con la C.C. N ro.Rad. 76-111-31-21-003-2013-0002600 Página 4 de 40
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94.255.704, GEOVANY SANTA SANTA identificado con la C.C. Nro. 94.257.209, GUILLERMO FERNEY SANTA SANTA identificado con la C.C. Nro. 80.744.531.
Solicitan se les reconozca la calidad de víctimas (art. 3), se les proteja el derecho a la Restitución y Formalización de Tierras y en el petito subsidiario la protección de las medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que establece el Título IV en Reparación de las Victimas, según lo establecido en la Ley 1448 de
2011. Igualmente que se de clare que el área correspondiente a 387 metros cuadrados (María Leonila Cardona Cardona) y se declare que el área correspondiente a 177 metros cuadrados (Alba Lucia Santa De Santa), ambos que
2011. Igualmente que se de clare que el área correspondiente a 387 metros cuadrados (María Leonila Cardona Cardona) y se declare que el área correspondiente a 177 metros cuadrados (Alba Lucia Santa De Santa), ambos que hacen parte del predio de mayor extensión denominado “La Esperan za” identificado con la matricula inmobiliaria Nro. 384 -40409 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá y con la cedula catastral Nro. 76 828 00 00 0010 0034 000, ubicado en el corregimiento La Sonora, municipio de Trujillo, Departamento del Valle Cauca, pertenece un área de 387 metros cuadrados a la señora MARÍA LEONILA CARDONA de CARDONA, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 29.902.143 de Trujillo (V), y pertenece un área 177 de metros cuadrados, a la señora ALBA LUCIA SANTA DE SANTA identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 32.055.085 de Trujillo (V), toda vez que se han configurado los requisitos establecidos en los artículos 2518 al 2531 del Código Civil Colombiano y 407 del Código de Procedimiento Civil; para la declarac ión de pertenencia en restitución.
IV. TRÁMITE PROCESAL
Etapa Administrativa: Las señoras MARIA LEONILA CARDONA de CARDONA, y su núcleo familiar integrado sus hijos OLGA LUCIA CARDONA CARDONA, LUZ
AMPARO CARDONA CARDONA, GLORIA PATRICIA CARDONA CARDONA,
SANDRA MILENA CARDONA CARDONA, ADRIANA MARIA CARDONA
CARDONA, DIEGO FERNANDO CARDONA CARDONA, CARLOS HUMBERTO
AMPARO CARDONA CARDONA, GLORIA PATRICIA CARDONA CARDONA,
SANDRA MILENA CARDONA CARDONA, ADRIANA MARIA CARDONA
CARDONA, DIEGO FERNANDO CARDONA CARDONA, CARLOS HUMBERTO CARDONA CARDONA, JULIAN ANDRES CARDONA CARDONA, y la señora ALBA LUCIA SANTA DE SANTA, y su núcleo familiar integrado por su cónyuge GUILLERMO DE JESUS SANTA SANTA y sus hijos FLOR ALBA SANTA SANTA, JULIANA ANGELICA SANTA SANTA, JHON JAIRO SANTA SANTA, GEOVANY SANTA SANTA, GUILLERMO FERNEY SANTA SANTA, figuran en los registros de tierras despojadas en relación con el área correspondiente a 387 mts.2 (MARIA LEONILA CARDONA CARDONA) y en relación con el área correspondiente a 177 mts.2 (ALBA LUCIA SANTA DE SANTA), los cuales hacen parte del predio de mayor extensión denominado “La Esperanza” identificado con la matricula inmobiliaria Nro. 384-40409 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá y con la cedula catastral Nro. 76 828 00 00 0010 0034 000, ubicado en el corregimiento La Sonora, municipio de Trujillo, Departamento del Valle Cauca, reunidos los requisitos exigidos por la Ley 144 8 de 2011, las mismas señoras confieren poder a un representante judicial adscrito a la “UAEGRTD”, quien presenta ante la oficina de reparto de administración judicial de Guadalajara deRad. 76-111-31-21-003-2013-0002600 Página 5 de 40
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presenta ante la oficina de reparto de administración judicial de Guadalajara deRad. 76-111-31-21-003-2013-0002600 Página 5 de 40
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Buga Valle del Cauca, la solicitud en acumulación de Restitución de Ti erras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
Etapa Judicial: La solicitud presentada a reparto el día 20 de junio de 2013 correspondió a esta instancia, al reunir los requisitos legales establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, fue admitida e l día 28 de junio de 2013 a través de Auto Interlocutorio Nro. 050 1, cumpliendo en su contenido con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, ordenando la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria 384 -40409 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá Valle del Cauca, seguidamente se ordenó la suspensión de todo negocio de tipo comercial y procesos iniciados ante la jurisdicción ordinaria respecto del predio objeto de restitución, se remitieron los oficios pertinentes a las entidades, Alcaldía del Municipio de TrujilloDepartamento del Valle del Cauca, Secretaria de Hacienda Pública del Municipio
jurisdicción ordinaria respecto del predio objeto de restitución, se remitieron los oficios pertinentes a las entidades, Alcaldía del Municipio de TrujilloDepartamento del Valle del Cauca, Secretaria de Hacienda Pública del Municipio de Trujillo, Instituto Geográfico Agustín Codazzi “IGAC”, Instituto Colombiano de Desarrollo Rural “INCODER”, al Ministerio Público en asuntos de Restitución de Tierras y Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Victimas.
Así mismo, se publicaron sendos Edictos Nro. 015 y Emplazatorio Nro. 011 en las instalaciones de este Despacho y en el diario de amplia circulació n “El Tiempo” 2, además en la radiodifusora La Jota Estéreo 99.4 FM 3, con el fin de que las personas que se crean con derecho a intervenir en el proceso de restitución se pronunciaran al respecto si ha bien lo consideraban; sin que dentro del término legal comparecieran.
De igual forma se corrió traslado al señor ROQUE ISRAEL GARCIA CARDONA, conforme a las voces del articulo 87 ibídem, toda vez que figura en el certificado de tradición como último propietario inscrito del predio objeto de restitución, quie n compareció al proceso y se le notifico el inicio del presente trámite 4, sin que realizara pronunciamiento alguno.
El Ministerio Público realizó su intervención a través de la Procuradora 45 Judicial de Restitución de Tierras, quien solicitó la práctica de pruebas 5, las cuales se tuvieron en cuenta en virtud a su procedencia y conducencia;
Continuando con el trámite procesal se dictó providencia de fecha 01 de octubre
de Restitución de Tierras, quien solicitó la práctica de pruebas 5, las cuales se tuvieron en cuenta en virtud a su procedencia y conducencia;
Continuando con el trámite procesal se dictó providencia de fecha 01 de octubre de 2013 en la cual se abrió la etapa probatoria; se ordena tener como pruebas las aportadas con la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas, se decretaron las pruebas solicitadas y de oficio; dentro de las cuales se fijó el día 16 de octubre del 2013, para recepcionar interrogatorio de parte a las sol icitantes señora MARIA LEONILA CARDONA de CARDONA, y
1 Folios 29 y 21 C. 1º. 2 Folios 151 a 152 cuaderno 1 3 Folios 155 a 157 cuaderno 1 4 Folio 96 C. 1 5 Ver al respecto folio 147-149 cuaderno número 1Rad. 76-111-31-21-003-2013-0002600 Página 6 de 40
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ALBA LUCIA SANTA DE SANTA, igualmente testimonio del señor ROQUE ISRAEL GARCIA CARDONA y GUILLERMO DE JESUS SANTA SANTA; en la fecha indicada y constituido el recinto en audiencia 6 pública, se decepcionaron los
ALBA LUCIA SANTA DE SANTA, igualmente testimonio del señor ROQUE ISRAEL GARCIA CARDONA y GUILLERMO DE JESUS SANTA SANTA; en la fecha indicada y constituido el recinto en audiencia 6 pública, se decepcionaron los interrogatorios y se escucharon los testimonios, una vez vencido el término se cierra la etapa probatoria.
V. MATERIAL PROBATORIO.
La parte solicitante aportó con la solicitud pruebas documentales específicas y comunes las cuales obran a folios 1 al 26 del cuaderno Nro. 2, y folios 1 al 43 del cuaderno Nro. 3 además de las pruebas practicadas por esta instancia judicial y las solicitadas por la Procuradora Judicial en Asuntos de Restitución de Tierras.
VI. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER.
Consiste en determinar si con la presente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas, converge la calidad de víctimas de las solicitantes señora MARIA LEONILA CARDONA de CARDONA, y su núcleo familiar integrado por sus hijos OLGA LUCIA CARDONA CARDONA, LUZ
AMPARO CARDONA CARDONA, GLORIA PATRICIA CARDONA CARDONA,
SANDRA MILENA CARDONA CARDONA, ADRIANA MARIA CARDONA CARDONA, DIEGO FERNANDO CARDONA CARDONA, CARLOS HUMBERTO CARDONA CARDONA, JULIAN ANDRES CARDONA CARDONA; si los hechos victimizantes se originaron dentro del tiempo establecido en el Art. 75 de la Ley 1448 de 2011, así mismo se debe establecer cuál es la relación jurídic a de la solicitante y su grupo familiar, con el predio de área 387 mts.2 (María Leonila
victimizantes se originaron dentro del tiempo establecido en el Art. 75 de la Ley 1448 de 2011, así mismo se debe establecer cuál es la relación jurídic a de la solicitante y su grupo familiar, con el predio de área 387 mts.2 (María Leonila Cardona Cardona), de igual forma respecto de la señora ALBA LUCIA SANTA DE SANTA, su cónyuge GUILLERMO DE JESUS SANTA SANTA y sus hijos FLOR ALBA SANTA SANTA, JULIANA ANGELICA SANTA SANTA, JHON JAIRO SANTA SANTA, GEOVANY SANTA SANTA, GUILLERMO FERNEY SANTA SANTA, si los hechos victimizantes se originaron dentro del tiempo establecido en el Art. 75 de la Ley 1448 de 2011, así mismo se debe establecer cuál es la relación jurídica de la solicitante y su grupo familiar, con el predio de área177 mts.2 (Alba Lucia Santa De Santa), ambos hacen parte del predio de mayor extensión denominado “La Esperanza” identificado con la matricula inmobiliaria Nro. 384 -40409 de la Oficina d e Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá y con la cedula catastral Nro. 76 828 00 00 0010 0034 000, ubicado en el corregimiento La Sonora, municipio de Trujillo, Departamento del Valle Cauca; de otro lado y como las restituciones están pedidas con base en los elementos configurativos de la prescripción adquisitiva de dominio, se entrará al estudio de verificación de los requisitos para cada caso en concreto, establecidos en los artículos 2518 al 2531
restituciones están pedidas con base en los elementos configurativos de la prescripción adquisitiva de dominio, se entrará al estudio de verificación de los requisitos para cada caso en concreto, establecidos en los artículos 2518 al 2531
6 Ver al respecto folio 267-270 cuaderno número 1Rad. 76-111-31-21-003-2013-0002600 Página 7 de 40
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del Código Civil Colombiano; así como el artículo 407 del Código de Procedimiento Civil Colombiano. Problema que se resolverá en el transcurrir de la sentencia hasta reunir el compendio del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
Surtidos a cabalidad los requisitos señalados en nuestra legislación adjetiva par a este tipo de procesos enfocados a la Justicia Transicional a la Ley de víctimas y aplicación de principios y preceptos legales establecidos en la Ley de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas (Ley 1448 de 2011), y sin que se presenten situacione s que puedan generar nulidad alguna, se procede a dictar sentencia de fondo, previas las siguientes:
VIII. CONSIDERACIONES:
PRESUPUESTOS PROCESALES: O requisitos indispensables para la válida conformación de la relación jurídica procesal los cuales deben ser motivo de
sentencia de fondo, previas las siguientes:
VIII. CONSIDERACIONES:
PRESUPUESTOS PROCESALES: O requisitos indispensables para la válida conformación de la relación jurídica procesal los cuales deben ser motivo de estudio antes de adentrarse al fondo del presente asunto litigioso. Respecto de la competencia no existe reparo alguno, l a capacidad para ser parte, para obrar procesalmente, se manifiestan ostensiblemente en el caso de autos. Con relación a la solicitud en forma, se atempera a los requisitos legales.
Competencia: Tal como lo estipula el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 en su párrafo segundo: “Los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán e n única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron de forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso”7.
Capacidad Para Ser Parte: El artículo 3 de la Ley 1448 de 2011. Determina que: “Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencias de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión al conflicto armado interno.
También son víctimas el cónyuge, compañero o compañer a permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a ésta se le
armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañer a permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a ésta se le hubiera dado muerte o estuviera desaparecida. A falta de éstas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente.
De la misma forma, se consideran victimas las personas, que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.
7 Ley de Victimas y Restitución de Tierras. Ley 1448 de 2011.Rad. 76-111-31-21-003-2013-0002600 Página 8 de 40
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La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que puede existir entre el autor y la víctima”8.
Para nuestro caso en concreto, se tiene a las señoras MARIA LEONILA CARDONA de CARDONA, y sus hijos OLGA LUCIA CARDONA CARDONA, LUZ
AMPARO CARDONA CARDONA, GLORIA PATRICIA CARDONA CARDONA,
SANDRA MILENA CARDONA CARDONA, ADRIANA MARIA CARDONA
CARDONA de CARDONA, y sus hijos OLGA LUCIA CARDONA CARDONA, LUZ
AMPARO CARDONA CARDONA, GLORIA PATRICIA CARDONA CARDONA,
SANDRA MILENA CARDONA CARDONA, ADRIANA MARIA CARDONA CARDONA, DIEGO FERNANDO CARDONA CARDONA, CARLOS HUMBERTO CARDONA CARDONA, JULIAN ANDRES CARDONA CARDONA , y la s eñora ALBA LUCIA SANTA DE SANTA , su cónyuge GUILLERMO DE JESUS SANTA SANTA y su s hijos FLOR ALBA SANTA SANTA, JULIANA ANGELICA SANTA SANTA, JHON JAIRO SANTA SANTA, GEOVANY SANTA SANTA, GUILLERMO FERNEY SANTA SANTA , como víctimas del desplazamiento forzado , por tanto adquieren en forma automática los beneficios establecidos en la Ley.
Puntualizados los aspectos anteriores, se pasa al análisis de la cuestión sustancial del presente asunto.
MARCO JURÍDICO
La Constitución Política de Colombia en el artículo 2º consagra: “ Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades (...)". También el artículo 58 constitucional dispone que ''Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo de las leyes civiles (...)”. Aunado a lo anterior , La Corte Constitucional, en la sentencia T - 821 de 2007 manifiesta: “Las personas que han sido desplazadas por la violencia se encuentran en una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad. Por tal razón, son merecedoras de un trato especial a cargo
manifiesta: “Las personas que han sido desplazadas por la violencia se encuentran en una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad. Por tal razón, son merecedoras de un trato especial a cargo de las instituciones públicas. Dicho trato especial debe someterse a un conjunto de directrices constitucionales que esta Corte ya ha tenido oportunidad de señalar”… “En primer lugar, la Corte ha señalado, con extrema claridad, que la situación de desplazamiento se adquiere no a raíz de la inscripción en el Registro Único de Población Desplazada, sino cuando concurren dos condiciones fácticas: la causa violenta y el desplazamiento interno (que incluye tanto la expulsión del lugar de residencia como la imposibilidad de regresar)”…9
8 Ley de Victimas y Restitución de Tierras. Ley 1448 de 2011. 9 Sentencia T-821 de 2007, M.P. Catalina Botero MarinoRad. 76-111-31-21-003-2013-0002600 Página 9 de 40
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Reiterando lo expuesto en los párrafos anteriores, la Corte Constitucional en
Sentencia T-159 de 2011 enuncia:
“La respuesta a la problemática del desplazamiento no solamente fue desde el ámbito
Reiterando lo expuesto en los párrafos anteriores, la Corte Constitucional en
Sentencia T-159 de 2011 enuncia:
“La respuesta a la problemática del desplazamiento no solamente fue desde el ámbito nacional, sino que también se buscó ampliar la protección a la esfera internacional, por lo que fue necesario adoptar diferentes instrumentos de carácter internaci onal que igualmente reconocieron la protección a los derechos de reubicación y restitución de la tierra para los desplazados como una alternativa optima de estabilización socioeconómica. Dentro de las decisiones adoptadas se encuentran los Principios Recto res de los Desplazamientos Internos, formulados en 1998 por el representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre el desplazamiento interno, los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad en la medida que concretan el alcance de tra tados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario respecto de los desplazados internos. En relación con los derechos al retorno y la reubicación de la población desplazada, resulta pertinente la aplicación de los Principios 18, 28 y 29 que p recisan las pautas de comportamiento que deben seguir las autoridades al diseñar, implementar y ejecutar medidas y programas orientados a asegurar el goce efectivo de estos derechos a la población desplazada”10. Teniendo en cuenta la Declaración Universal d e los Derechos Humanos (DUDH), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resolución 217 de 1948 dispone en su artículo 17. "Toda persona tiene derecho a la propiedad, Individual y colectivamente". Igualmente La Convención Americana sobre Derechos Humanos (también llamada
217 de 1948 dispone en su artículo 17. "Toda persona tiene derecho a la propiedad, Individual y colectivamente". Igualmente La Convención Americana sobre Derechos Humanos (también llamada Pacto de San José de Costa Rica o CADH), establece en su artículo 21 Derecho a la Propiedad Privada. " 1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.
2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.
3…..". Los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, establece en el principio 21; “...1. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones.
2. La propie dad y las posesiones de los desplazados internos disfrutarán de protección en toda circunstancia, en particular, contra los actos siguientes: expolio; ataques directos o
10 Sentencia T-159 de 2011, M.P. Humberto Antonio Sierra PortoRad. 76-111-31-21-003-2013-0002600 Página 10 de 40
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA
Carrera 16 Nro. 6 – 68 j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. 236 9799
indiscriminados u otros actos de violencia; utilización como escudos de operaciones u objetos
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indiscriminados u otros actos de violencia; utilización como escudos de operaciones u objetos militares; actos de represalia; y destrucciones o expropiaciones como forma de castigo colectivo.
3. La propiedad y las posesiones que hayan abandonado los desplazados internos serán objeto de protección contra la destrucción y la apropiación, ocupación o uso arbitrarios e ilegales …”.
El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de las Naciones Unidas , establece en su artículo 75. Repara
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