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JUZ CALI - 2014 10 Oct D761113121003201300035000Sentencia20141024125613

Juzgado de Cali

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Título
JUZ CALI - 2014 10 Oct D761113121003201300035000Sentencia20141024125613
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

Rad. 76-111-31-21-003-2013-0003500 Página 1 de 34

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA

Carrera 16 Nro. 6 – 68 j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. 236 9799

Guadalajara de Buga, Abril veintinueve (29) de dos mil catorce (2014)

Solicitud: Restitución y Formalización de Tierras

Solicitantes: Aída Llanos de Moreno Radicado: 76-111-31-21-003-2013-00035-00

Sentencia Nro. 031 Única Instancia

I. OBJETO A DECIDIR

Al cumplir con los parámetros establecidos en la Ley 1448 de 2011 este proces o llega al momento decisorio, sentencia que resolverá de fond o lo que en derecho corresponda a la solicitud instaurada por la señora AÍDA LLANOS DE MORENO , identificada con céd ula de ciudadanía Nro. 29.764.064 de Riofrio Valle , representada a través de apoderad a judicial, designad a por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas “UAEGRTD” Territorial -Valle del Cauca.

II. HECHOS

De manera su cinta y concatenada se relataran los hechos presentados a través del escrito de la solicitud; por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de

II. HECHOS

De manera su cinta y concatenada se relataran los hechos presentados a través del escrito de la solicitud; por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial del Valle del Cauca, que en adelante se denominara “UAEGRTD”, a través de la abogada adscrita a la misma entidad.

La señora Aída Llanos de Moreno es propietari a de 12 de 13 partes del predio solicitado en restitución “Agualinda”, el cual se encuentra ubicado en el municipio de Riofrio, Corregimiento de Fenicia, Ver eda San Ignacio, Departamento del Valle del Cauca , identificado catastralmente con el número 76-616-00-02-0002-0206000 y matrícula inmobiliaria 384 -12424 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá Valle.

Refiere la solicitante, a través de su apoderada judicial que ha ejercido actividades de señora y dueña sobre la totalidad del predio “Agualinda”, en razón a que la propietaria de la treceava parte del predio solicitado en restitución nunca ha hecho presencia en el mismo, desconociendo el paradero de esta.Rad. 76-111-31-21-003-2013-0003500 Página 2 de 34

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Se desprende además del libelo incoatorio que el abandono del predio por parte de la Solicitante se dio por la presencia de diferentes grupos armados en la zona, como el ELN y las FARC , quienes arribaron al territorio en los años ochen ta y noventa, padeciendo inclusive el episodio de la masacre de Riofrío.

Adicional a lo anterior la solicitante tuvo que padecer el secuestro que hiciera el Grupo Armado Ilegal de las FARC a su hijo Luis Manuel Moreno Llanos, quien después de varios mes es de cautiverio logró escapar de sus captores y reencontrarse con su familia.

Así mismo, la señora LLANOS DE MORENO tuvo que sufrir otros actos de violencia que se ejercieron en contra de su familia, como padecer el dolor de ver a su esposo lesionado, a gredido, golpeado, al parecer por varios sujetos que lo despojaron de sus pertenencias y lo atacaron cuando se encontraba en una vía de ingreso al predio que se solicita en restitución.

Todo lo anterior ocasionó el desplazamiento en el año 1996 de la señ ora AIDA LLANOS DE MORENO y su núcleo familiar integrado por su esposo Manuel Antonio Moreno Martínez y sus hijos Luis Manuel Moreno Llanos, Julio Cesar Moreno Llanos, Sandra del Carmen Moreno Llanos, Esther Julia Moreno Llanos, teniendo que dejar el gana do que tenían en el predio el cual posteriormente fue hurtado.

Antonio Moreno Martínez y sus hijos Luis Manuel Moreno Llanos, Julio Cesar Moreno Llanos, Sandra del Carmen Moreno Llanos, Esther Julia Moreno Llanos, teniendo que dejar el gana do que tenían en el predio el cual posteriormente fue hurtado.

III. SUMARIO DE LAS PRETENSIONES.

En síntesis, el representante de la solicitante AÍDA LLANOS DE MORENO , solicita se le reconozca a su representada y a su núcleo familiar Integrado por sus hijos An a Cristina Moreno Llanos identificada con cédula de ciudadanía Nro. 29.765.214, Luis Manuel Moreno Llanos identificad o con cédula de ciudadanía 16.356.288, Julio Cesar Moreno Llanos identificado con cédula de ciudadanía Nro. 16.365.169, Sandra del Carmen M oreno Llanos identificada con cédula de ciudadanía 29.756.911 y Esther Julia Moreno Llanos identificada con cédula de ciudadanía Nro. 66.708. 617, la calidad de víctima s (art. 3), que se les proteja el derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de Tierras, así como que se declare que pertenece a la solicitante por prescripción adquisitiva de dominio la treceava parte del bien inmueble denominado “Agualinda”, y como petición subsidiaria se ordene la protección de las medidas judiciales, administrati vas, sociales y económicas que establece el Título IV en Reparación de las Victimas, según lo esta blecido en la Ley 1448 de 2011, en consecuencia se o rdene la restitución jurídica y material de l predio de su propiedad denominado

sociales y económicas que establece el Título IV en Reparación de las Victimas, según lo esta blecido en la Ley 1448 de 2011, en consecuencia se o rdene la restitución jurídica y material de l predio de su propiedad denominado “Agualinda”.Rad. 76-111-31-21-003-2013-0003500 Página 3 de 34

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IV. TRÁMITE PROCESAL

Etapa Administrativa: la señora AÍDA LLANOS DE MORENO , aparece en el registro de tierra s despojadas en relación con el predio “Agualinda”, identificado con la matrícula inmobiliaria Nro. 38 4-12424 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá Valle y distinguido con la cédula catastral Nro. 76616-00-02-0002-0206-000, individualizado e identificado con un área registral 51

Hectáreas 1500 metros cuadrados y catastral de 54 hectáreas , el cual se encuentra ubicado en el municipio de Riofri o, Corregimiento de Fenicia, Vereda San Ignacio, Departamento del Valle del Cauca ; reunidos los requisitos exigidos por la Ley 1448 de 2011, una vez inscrit o el solicitante, confiere poder a un

San Ignacio, Departamento del Valle del Cauca ; reunidos los requisitos exigidos por la Ley 1448 de 2011, una vez inscrit o el solicitante, confiere poder a un representante judicial adscrito a la “UAEGRTD”, quien presenta ante la Oficina de Reparto de A dministración judicial de Guadalajara de Buga Valle del Cauca, la presente solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

Etapa Judicial: Por reparto correspondió a este Despacho Judicial conocer la solicitud presentada por la UAEGRTD el día 26 de agosto de 2013 , la cual fue admitida mediante auto interlocutorio Nro. 101 del 30 de Agosto de 2013 por reunir los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, posteriormente se orde nó en este mismo proveído la inscripción de la presente solicitud en el folio de matrícula inmobiliaria Nro. 384-12424 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá Valle del Cauca, así como también se ordenó la suspensión de todo negocio de tipo comercial y procesos iniciados ante la jurisdicción ordinaria respecto del predio objeto de restitución, se remitieron los oficios pertinentes a las entidades, Alcaldía del Municipio de RiofrioDepartamento del Valle del Cauca, Secretaria de Hacien da Pública del mismo Municipio, Instituto Geográfico Agustín Codazzi “IGAC”, Instituto Colombiano de Desarrollo Rural “INCODER”, al Ministerio Público en asuntos de Restitución de Tierras y Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Victimas , cumpliendo así en su contenido con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

Tierras y Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Victimas , cumpliendo así en su contenido con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

Así mismo, se efectuó la publicación del Edicto Nro. 018 En las instalaciones de este Despacho y en el diario de amplia circulación “El Tiempo” 1, con el fin de que las personas que se creyeran con derecho a intervenir en el proceso de restitución se pronunciaran al respecto si ha bien lo consideraban; así mismo se fijó el día 02 de septiembre de 2013 el edicto emplazatorio 019 a fin de que las personas indeterminadas que se creyeran con derecho sobre la treceava parte del bien inmueble “Agualinda” la cual es solicitada por pertenencia por la solicitante se hicieran parte dentro de la presente solicitud, mismo que fue publicado en el diario de amplia circulación “El Tie mpo” en dos ocasiones como lo exige la norma , esto es el 22 y 29 de septiembre de 2013, igualmente se publicó el edicto 020 por el cual se emplazaba a la señora Nancy Gómez Gómez la cual aparece como

1 Folios 166 cuaderno 1Rad. 76-111-31-21-003-2013-0003500 Página 4 de 34

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propietaria inscrita en el certificado de tradición Nro. 384-12424 de la treceava parte del bien inmueble “Agualinda”. Edictos que fueron desfijados dentro del término legal establecido sin que compareciera persona alguna interesada en la presente solicitud.

El Ministerio Público realizó su intervención a trav és de la Procuradora 39 Judicial de Restitución de Tierras, quien solicitó inicialmente la práctica de algunas pruebas2, las cuales se tuvieron en cuenta en virtud a su procedencia y conducencia, posteriormente emitió su concepto frente a la solicitud3.

Así mismo mediante auto interlocutorio Nro. 153 del 07 de Noviembre de 2013 se designó a la doctora Colombia Rebolledo Arbeláez como curadora Ad-Litem de las personas indeterminadas , así mismo de la señora Nancy Gómez Gómez , propietaria inscrita de la trece ava parte del predio Agualinda; el cual la solicitante además lo requiere por prescripción.

Posteriormente, mediante auto interlocutorio Nro. 179 del 16 de diciembre de 2013 se abrió la etapa probatoria 4; se decretaron las pruebas solicitadas y se ordenó tener en cuenta las aportadas con la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas, requiriendo al IGAC por segunda vez; así mismo se ordenó escuchar en interrogatorio de parte a la señora Aída Llanos de Moreno y de oficio s e ordenó practicar inspección judicial al predio solicitado en

Tierras Abandonadas y Despojadas, requiriendo al IGAC por segunda vez; así mismo se ordenó escuchar en interrogatorio de parte a la señora Aída Llanos de Moreno y de oficio s e ordenó practicar inspección judicial al predio solicitado en restitución, verificando por el despacho las diferentes situaciones del predio objeto de restitución y prescripción, realizado lo anterior y una vez vencido el término se cerró la etapa probatoria.

Posterior a ello, tanto la Delegada del Ministerio Público como la apoderada de la solicitante conceptu aron en forma favorable sobre la solicitud de restitución de tierras.

V. MATERIAL PROBATORIO

La parte solicitante aportó con la solicitud pruebas específicas las cuales obran a folios 1 al 77 del cuaderno numero dos predio “Agualinda”; además de las pruebas decretadas por esta instancia judicial.

VI. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

Consiste en determinar si con la presente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas, co nverge la calidad de víctima de la solicitante AÍDA LLANOS DE MORENO identificada con cédula de ciuda danía Nro. 29.764.064 de Riofrío Valle y su núcleo familiar integrado por sus hijos Ana

2 Folio 234-236 cuaderno número 1 3 Folio 67-87 cuaderno número 3 4 Folio 289-292 cuaderno número 1Rad. 76-111-31-21-003-2013-0003500 Página 5 de 34

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4 Folio 289-292 cuaderno número 1Rad. 76-111-31-21-003-2013-0003500 Página 5 de 34

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Cristina Moreno Llanos identificada con cédula de ciudadanía Nro. 29.765.214, Luis Manuel Moreno Llanos identificado con cédula de ciudadanía 16.356.288, Julio Cesar Moreno Llanos identificado con cédula de ciudadanía Nro. 16.365.169, Sandra del Carmen Moreno Llanos identificada con cédula de ciudadanía 29.756.911 y Esther Julia Moreno Llanos identificada con cédula de ciudadanía Nro. 66.708.617 , así como si los hechos v ictimizantes se originaron dentro del tiempo establecido en el Art. 75 de la Ley 1448 de 2011 . Además si procede declarar que pertenece por prescripción adquisitiva de dominio la treceava parte del predio denominado “Agualinda” a la solicitante, así como también definir si subsidiariamente procede ordenar las compensaciones a que haya lugar en los términos del artículo 97 de la citada ley, conforme a las voces de la Representante Judicial de la solicitante y la delegada del Ministerio Público.

Surtidos a cabalidad los requisitos señalados en nuestra legislación adjetiva para

términos del artículo 97 de la citada ley, conforme a las voces de la Representante Judicial de la solicitante y la delegada del Ministerio Público.

Surtidos a cabalidad los requisitos señalados en nuestra legislación adjetiva para este tipo de solicitudes enfocados en la Justicia Transicional , así como lo establecido en la ley para las víctimas con la aplicación de principios y preceptos legales establecidos en la Ley de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas (Ley 1448 de 2011), sin que se presenten situaciones que puedan generar nulidad alguna, se procede a dictar sentencia de fondo, previas las siguientes:

VII. CONSIDERACIONES:

PRESUPUESTOS PROCESA LES: O requisitos indispensables para la válida conformación de la relación jurídica procesal los cuales deben ser motivo de estudio antes de adentrarse al fondo del presente asunto litigioso. Respecto de la competencia no existe reparo alguno, l a capacida d para ser parte, para obrar procesalmente, se manifiestan ostensiblemente en el caso de autos. Con relación a la solicitud en forma, se atempera a los requisitos legales.

Competencia: Tal como lo estipula el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 en su párrafo segundo: “Los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron de fo rma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso”5.

formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron de fo rma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso”5.

Capacidad Para Ser Parte: El artículo 3 de la Ley 1448 de 2011. Determina que: “Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencias de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión al conflicto armado interno.

5 Ley de Victimas y Restitución de Tierras. Ley 1448 de 2011.Rad. 76-111-31-21-003-2013-0003500 Página 6 de 34

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También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a ésta se le hubiera dado muerte o estuviera desaparecida. A falta de éstas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente.

hubiera dado muerte o estuviera desaparecida. A falta de éstas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente.

De la misma forma, se consideran victimas las personas, que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que puede existir entre el autor y la víctima”6.

Para nuestro caso en concreto, se tiene que la señora AÍDA LLANOS DE MORENO, ha sido v íctima del desplazamiento forzado, por tanto adquiere en forma automática los beneficios establecidos en la Ley que hoy es objeto principal de petición y demás normas concordantes.

Puntualizados los aspectos anteriores, se pasa al análisis de la cuestión sustancial del presente asunto.

VIII. MARCO JURÍDICO

La Constitución Política de Colombia en el artículo 2º consagra: “ Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades (...)". También el artículo 58 constitucional dispone que ''Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo de las leyes civiles (...)”. Aunado a lo anterior , La Corte Constitucional, en la sentencia T - 821 de 2007 manifiesta: “Las personas que han sido desplazadas por la violencia se encuentran en una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad. Por tal razón, son merecedoras de un trato especial a cargo

manifiesta: “Las personas que han sido desplazadas por la violencia se encuentran en una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad. Por tal razón, son merecedoras de un trato especial a cargo de las instituciones públicas. Dicho trato especial debe someterse a un conjunto de directrices constitucionales que esta Corte ya ha tenido oportunidad de señalar”… “En primer lugar, la Corte ha señalado, con extrema claridad, que la situación de desplazamiento se adquiere no a raíz de la inscripción en el Registro Único de Población Desplazada, sino cuando concurren dos condiciones fácticas: la causa violenta y el desplazamiento interno (que incluye tanto la expulsión del lugar de residencia como la imposibilidad de regresar)”…7

6 Ley de Victimas y Restitución de Tierras. Ley 1448 de 2011. 7 Sentencia T-821 de 2007, M.P. Catalina Botero MarinoRad. 76-111-31-21-003-2013-0003500 Página 7 de 34

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Reiterando lo expuesto en los párrafos anteriores, la Corte Constitucional en

Sentencia T-159 de 2011 enuncia:

“La respuesta a la problemática del desplazamie nto no solamente fue desde el ámbito

Reiterando lo expuesto en los párrafos anteriores, la Corte Constitucional en

Sentencia T-159 de 2011 enuncia:

“La respuesta a la problemática del desplazamie nto no solamente fue desde el ámbito nacional, sino que también se buscó ampliar la protección a la esfera internacional, por lo que fue necesario adoptar diferentes instrumentos de carácter internacional que igualmente reconocieron la protección a los der echos de reubicación y restitución de la tierra para los desplazados como una alternativa optima de estabilización socioeconómica. Dentro de las decisiones adoptadas se encuentran los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, formulados en 1998 por el representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre el desplazamiento interno, los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad en la medida que concretan el alcance de tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario respecto de los desplazados internos. En relación con los derechos al retorno y la reubicación de la población desplazada, resulta pertinente la aplicación de los Principios 18, 28 y 29 que precisan las pautas de comportamiento que deben seguir la s autoridades al diseñar, implementar y ejecutar medidas y programas orientados a asegurar el goce efectivo de estos derechos a la población desplazada”8. Teniendo en cuenta la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resolución 217 de 1948 dispone en su artículo 17.

"Toda persona tiene derecho a la propiedad, Individual y colectivamente". Igualmente La Convención Americana sobre Derechos Humanos (también llamada

217 de 1948 dispone en su artículo 17.

"Toda persona tiene derecho a la propiedad, Individual y colectivamente". Igualmente La Convención Americana sobre Derechos Humanos (también llamada Pacto de San José de Costa Rica o CADH), establece en su artículo 21 Derecho a la Propiedad Privada.

" 1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.

2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.

3…..". Los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, establece en el principio 21; “...1. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones.

2. La propiedad y las posesiones de los desplazados internos disfr utarán de protección en toda circunstancia, en particular, contra los actos siguientes: expolio; ataques directos o

8 Sentencia T-159 de 2011, M.P. Humberto Antonio Sierra PortoRad. 76-111-31-21-003-2013-0003500 Página 8 de 34

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indiscriminados u otros actos de violencia; utilización como escudos de operaciones u objetos

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indiscriminados u otros actos de violencia; utilización como escudos de operaciones u objetos militares; actos de represalia; y destrucciones o expropiaciones como forma de castigo colectivo.

3. La propiedad y las posesiones que hayan abandonado los desplazados internos serán objeto de protección contra la destrucción y la apropiación, ocupación o uso arbitrarios e ilegales…”.

El Estatuto de R oma de la Corte Penal Internacional de las Naciones Unidas , establece en su artículo 75. Reparación a las Víctimas:

"1. La Corte establecerá principios aplicables a la reparación, incluidas la restitución, la indemnización y la rehabilitación, que ha de otorgarse a las víctimas o a sus causahabientes. Sobre esta base, la Corte, previa solicitud o de oficio en circunstancias excepcionales, podrá determinar en su decisión el alcance y la magnitud de los daños, pérdidas o perjuicios causados a las víctimas o a sus causahabientes, indicando los principios en que se funda...

6. Nada de lo dispuesto en el presente artículo podrá interpretarse en perjuicio de los derechos de las víctimas con arreglo al derecho interno o el derecho internacional".

Ahora, pasando al tema de la Justicia Transicional, se encuentra gran cantidad de literatura que aborda el contenido, desde diferentes ópticas, para el caso en concreto se enunciara brevemente, un concepto acertado para nuestra realidad:

“La justicia transicional se enti ende como las medidas excepcionales y transitorias

literatura que aborda el contenido, desde diferentes ópticas, para el caso en concreto se enunciara brevemente, un concepto acertado para nuestra realidad:

“La justicia transicional se enti ende como las medidas excepcionales y transitorias desarrolladas por los estados para enfrentar graves violaciones de derechos humanos, originadas en el marco de un conflicto o un estado de excepción. Pese al esfuerzo por reconocer y estandarizar internacionalmente la existencia de instrumentos para sociedades que han salido de un conflicto1, hay un consenso casi generalizado frente a la inexistencia de parámetros o medidas unificadas en la materia. Cada Sociedad considera da en transición tiene que enfrentar aspectos históricos, políticos y sociales par ticulares, que requieren medidas especiales para afrontar su pasado, y ningún proceso acaecido hasta la fecha ha logrado satisfacer en su totalidad las expectativas de las partes involucradas2. En el cont exto nacional, el concepto de Justicia Transicional se introdu jo en las discusiones legislativas que dieron origen a la Ley 975 de 2005, denominada Ley de Justicia y Paz. Con anterioridad se desarrollaron políticas de desmovilización, desarme y procesos d e paz que, si bien introducían medidas excepcionales para lograr sus objetivos no se fundamentaban en un proceso de justicia transicional. Pese a cuestionarse la aplicación de la justicia transicional a situaciones no propiamente de posconflicto, el Estado Colombiano ha incorporado sus elementos como mecanismo para alcanzar la paz y garantizar los derechos de las víctimas. Esta medida la han a poyado todas las ramas del poder público y ha sido aceptada internacionalmente3.”9

9 La Corte Interamericana de Derechos Humanos y La Justicia Transicional en Colombia.

alcanzar la paz y garantizar los derechos de las víctimas. Esta medida la han a poyado todas las ramas del poder público y ha sido aceptada internacionalmente3.”9

9 La Corte Interamericana de Derechos Humanos y La Justicia Transicional en Colombia. http://190.7.110.123/pdf/5_revistaZero/ZERO%2026/HeidiAbucha ibe.pdf. Tomado de la Internet el día 26/07/2013.Rad. 76-111-31-21-003-2013-0003500 Página 9 de 34

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Concretamente, en su artículo 1, Ley 1448 de l 10 de Junio de 2011, nos enuncia en forma clara el objeto de la misma, el cual reza:

“La presente ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en benef icio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3 de la presente ley, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repeti ción, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifiquen a través de la materialización de sus derechos constitucionales”. Para el caso concreto en la presente solicitud se hace necesario realizar estudio

garantía de no repeti ción, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifiquen a través de la materialización de sus derechos constitucionales”. Para el caso concreto en la presente solicitud se hace necesario realizar estudio del ENFOQUE DIFERENCIAL tratándose, sobre la equidad de género, que en la Ley 1448 de 2011 objeto de esta actuación se consagra en el artículo 13 concordante con el artículo 3º de la misma norma, tema sobre el cual se ha venido ganando terreno, pero au n así en algunas regiones persiste la discriminación contra las mujeres por razones de género y sexo, ya sea en relación con la familia, el trabajo, la ciudadanía o la propiedad. Al respecto la Corte Constitucional ha realizado los siguientes pronunciamientos: En sentencia C -410 de 1994. M.P . Carlos Gaviria Díaz Respecto del principio de no discriminación y de la utilización de características sospechosas como criterios de distinción, esta Corporación señaló: "La referencia constitucional expresa a criterios vedados, tiene un contenido más a mplio que no se agota en la simple interdicción de esos factores, sino que implica también una advertencia acerca de frecuentes e históricas causas generadoras de desigualdad, opuestas, por lo demás, a la dignidad de la persona humana en que se funda nuest ra organización estatal (art. 1o.), y a la consecución de "un orden político, económico y social justo" (preámbulo); en esa medida, se puede afirmar que existe la decisión constitucional de remediar situaciones de inferioridad fincadas en estereotipos o pr ejuicios sociales de reconocida persistencia y que a la

justo" (preámbulo); en esa medida, se puede afirmar que existe la decisión constitucional de remediar situaciones de inferioridad fincadas en estereotipos o pr ejuicios sociales de reconocida persistencia y que a la prohibición de discriminar se suma la voluntad de erradicar esas conductas o prácticas arraigadas, que han ubicado a personas o a sectores de la población en posiciones desfavorables. Se impone, enton ces, el compromiso de impedir el mantenimiento y la perpetuación de tales situaciones, por la vía de neutralizar las consecuencias de hecho que de ellas se derivan." En sentencia C – 371 – 00 de la Corte Constitucional hace un recuento de la lucha de las mujeres por lograr el reconocimiento de una igualdad jurídica, se fue concretando en diversas normas que ayudaron a transformar ese estado de cosas. Así, por ejemplo, en materia polít

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