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JUZ CALI - 2014 11 Nov D761113121002201300017000Sentencia2014111111659

Juzgado de Cali

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Detalles

Título
JUZ CALI - 2014 11 Nov D761113121002201300017000Sentencia2014111111659
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción_de_Dominio
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Guadalajara de Buga, Valle del Cauca

Junio seis (6) de dos mil catorce (2014)

Sentencia No. 06

Radicación: 76-111-31-21-002-2013-00017-00

I. EL OBJETO DE LA PROVIDENCIA

Proferir la sentencia que en derecho corresponda, dentro de este proceso de Restitución y Formalización de Tierras, adelantado bajo las ritualidades de la Ley 1448 de 2011 y por razón de la solicitud elevada por la Unidad A dministrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Territorial Valle del Cauca- (en adelante la UAEGRTD), en representación del señor JORGE ELIECER ACEVEDO CASTAÑO y con relación a un lote de terreno que hace parte de un predio de mayor extensión denominado “EL CARMEN”, ubicado en la vereda Melenas, corregimiento Andiná polis, municipio de Trujillo, departamento del Valle del Cauca, cé dula catastral 76 -828-00-00-0007-0089-000 y matrícu la inmobiliaria número 384-65706 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá V., con una extensión georreferenciada de 3 ha. 3463 m2.

II. LA SOLICITUD

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Territorial Valle del Cauca, a través de uno de sus abo gados y en

II. LA SOLICITUD

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Territorial Valle del Cauca, a través de uno de sus abo gados y en representación del señor JORGE ELIECER ACEVEDO CASTAÑO , presentó solicitud de restitución respecto de un lote de terreno que hace parte de un predio de mayor extensión denominado “EL CARMEN”, ubicado en la vereda Melenas, corregimiento Andinápolis, municipio de Trujillo, departamento del Valle del Cauca, identificado con la cédula catastral 76 -828-00-00-0007-0089-000 y matrícu la inmobiliaria número 384 -65706 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Tuluá Valle, solicitud que recae sobre una extensión superficiaria georreferenciada de 3 ha. 3463 m2.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00017-00 Sentencia de Restitución No. 06 de 2014

2

III. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU NÚCLEO FAMILIAR

Quien invoca la restitución es el señor JORGE ELIECER ACEVEDO CASTAÑO identificado con la CC. N° 6.332.866 de Jamundí V., nacido en el municipio de Balboa ( Risaralda) el 2 de enero de 1959 , cuyo núcleo familiar, al momento de los hechos victimizantes, estaba conformado por su compañera

municipio de Balboa ( Risaralda) el 2 de enero de 1959 , cuyo núcleo familiar, al momento de los hechos victimizantes, estaba conformado por su compañera permanente MARIA ELENA RIVAS identificada con CC N° 31.535.399, sus hijos ELENA PATRICIA ACEVEDO RIVAS identificada con CC. N° 67.042.294, JORGE ANDRÉS ACEVEDO RIVAS identificado con CC. N° 1.112.298.440, OSCAR MAURICIO ACEVEDO RIVAS identificado con CC. N° 1.116.267.376 , HECTOR FABIO ACEVEDO RIVAS identificado con TI. N° 96052113005 y su nieto JUAN ESTEBAN GOMEZ ACEVEDO, todos ellos, tuvieron que desplazarse, el 30 de noviembre de 2007 , hacia la ciudad de Cali donde residieron aproximadamente por año y medio.

IV. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DEL

SOLICITANTE CON EL MISMO

Se trata de un lote de terreno ubicado en la vereda Melenas, corregimiento de Andinápolis, municipio de Trujillo, departamento del Valle del Cauca, con un área georreferenciada de 3 ha. 3463 m 2, que hace parte de un predio de mayor extensión denominado “EL CARMEN” , identificado con matrícula inmobiliaria número 384-65706 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá - Valle y cédula catastral 76-828-00-00-0007-0089-000, con un área catastral de 16 ha. 2539 m2 y registral de 10 ha. 2400 m2.

Valle y cédula catastral 76-828-00-00-0007-0089-000, con un área catastral de 16 ha. 2539 m2 y registral de 10 ha. 2400 m2.

De acuerdo al informe técn ico predial realizado por la UAEGRTD, se tiene que dicha heredad no presenta ninguna afectación. Así mismo se encuentra acreditado que por medio de la escritura pública No. 415 del 3 de noviembre de 2006, extendida en la Notaría única de Riofrío V., el señ or ISRAEL ANTONIO ACEVEDO HURTADO, transfirió a título de venta y en favor de JORGE ELIÉCER ACEVEDO CASTAÑO, un lote de terreno segregado del predio mayor conocido como “EL CARMEN” (distinguido catastralmente con el número 00-00-0007-0089000), ubicado en la región de Cáceres, jurisdicción del municipio de Trujillo Valle, con una cabida superficiaria de 3 ha. 2000 m2, solemne contrato que fue registrado en el folio de matrícula inmobiliaria número 384 -65706 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá V., anotación número 9 del 13 -122006.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00017-00 Sentencia de Restitución No. 06 de 2014

3 Área de terreno solicitado en restitución que según levantamiento topográfico realizado por la UAEGRTD se delimita con las siguientes coordenadas:

PUNTOS

Sentencia de Restitución No. 06 de 2014

3 Área de terreno solicitado en restitución que según levantamiento topográfico realizado por la UAEGRTD se delimita con las siguientes coordenadas:

PUNTOS

COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (NORTE) LONGITUD (OESTE) 1 954.144,40 746.674,25 4° 10' 41,591" 76° 21' 30,87" 2 954.238,07 746.662,06 4° 10' 44,66" 76° 21' 31,31" 3 954.341,06 746.780,60 4° 10' 48,03" 76° 21' 27,45" 4 954.337,24 746.865,44 4° 10' 47,90" 76° 21' 24,69" 5 954.193,19 746.823,37 4° 10' 43,24" 76° 21' 26,02" 6 954.170,75 746.834,35 4° 10' 42,47" 76° 21' 25,72" 7 954.091,18 746.686,11 4° 10' 40,42" 76° 21' 25,39" 8 954.111,75 746.748,04 4° 10' 40,45" 76° 21' 28,54" 9 954.110,52 746.845,47 4° 10' 39,77" 76° 21' 30,55" Fuente: Informe técnico predial realizado por la UAEGRTD – Territorial Valle

Y alinderado así:

9 954.110,52 746.845,47 4° 10' 39,77" 76° 21' 30,55" Fuente: Informe técnico predial realizado por la UAEGRTD – Territorial Valle

Y alinderado así:

Lote Lote de terreno con un área de: 3 ha. 3463 m2 NORTE Partiendo del Punto 3 en línea recta siguiendo dirección este hasta el punto 4 en una d istancia de 84,92 con propiedad de HEREDEROS DE

CESAR ARANGO.

SUR Partiendo del punto 7 en línea recta siguiendo dirección oeste hasta el punto 9 en una distancia de 162,70 metros con CARRETERA RIOFRÍO

ANDINÁPOLIS.

OCCIDENTE Partiendo del punto 9 en lí nea quebrada siguiendo dirección norte hasta el punto 3 en una distancia de 306,02 metros con propiedad de FAMILIA

VINASCO Y FAMILIA ARIAS.

ORIENTE Partiendo del punto 4 en línea quebrada siguiendo dirección sur hasta el punto 7 en una distancia de 236, 298 metros con propiedad de ISRAEL

ACEVEDO.

Fuente: Informe técnico predial realizado por la UAEGRTD – Territorial Valle

V. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

Aduce el abogado de la UAEGRTD en el escrito petitorio, que el señor JORGE ELIÉCER ACEVEDO CASTAÑO adquirió el reclamado fundo en razón de la venta que le hiciera su padre ISRAEL ANTONIO ACEVEDO HURTADO de los derechos de cuota que a éste correspondían en el predio “EL CARMEN”, habiéndoselo transferido como cuerpo cierto porque pese a tener un der echo en

la venta que le hiciera su padre ISRAEL ANTONIO ACEVEDO HURTADO de los derechos de cuota que a éste correspondían en el predio “EL CARMEN”, habiéndoselo transferido como cuerpo cierto porque pese a tener un der echo en común sobre el predio, el lote adquirido por el deprecante se encuentra dividido y determinado en un área georreferenciada de 3 ha. 3463 m2.

Que los hechos constitutivos de despojo estuvieron precedidos por sucesos ocurridos en el mes de noviembre del año 2007 , cuando hombres que dijeron pertenecer a la banda criminal “ Águilas Negras”, solicitaron al señor JORGEJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00017-00 Sentencia de Restitución No. 06 de 2014

4 ELIECER la suma de $10.000.000 “para la causa” o de lo contrario asesinarían su hijo, de quien tenían c onocimiento era integrante del e jército, dinero que debía entregar a las 8:00 a.m. del día 30 de noviembre de ese mismo año en la hacienda La Arabia -ubicada entre los corregimientos de Andinápolis en Trujillo y Salónica en Riofrío-, negándose a ello por no tener cómo pagar es a suma, decidiendo abandonar la heredad y desplazándose al casco urbano de Riofrío V.

Agrega, este suceso fue puesto en conocimiento del Comandante de la Estación de Policía de Andinápolis , quien dijo al demandante que ese era un

abandonar la heredad y desplazándose al casco urbano de Riofrío V.

Agrega, este suceso fue puesto en conocimiento del Comandante de la Estación de Policía de Andinápolis , quien dijo al demandante que ese era un inconveniente mayúsculo porque si pagaba la extorsió n cometía el delito de financiación de grupos armados al margen de la ley, y si no pagaba ponía en riesgo su vida, por lo que le aconsejó salir de la zona al menos por un tiempo ; también fue denunciado ante la Personería de Riofrío V., el 3 de diciembre de 2007, sin embargo siguió recibiendo llamadas amenazantes en las que le decían que iban atentar contra la vida de sus hermanos que aún estaban en la región, quienes entonces también tuvieron que desplazarse. Además, las llamadas extorsivas fueron reveladas ante el Gaula en la ciudad de Cali V. Y que, un año después del abandono, es decir, en el 2008, el mismo Comandante de la Policía del corregimiento de Andinápolis contactó al impetrante para informarle que los autores de la extorsión que provocó su desplazamiento ya habían sido capturados y otros dad os de baja y que podía retornar, así lo hizo pero el señor ABRAHAM HERNÁNDEZ, quien quedó a cargo del inmueble entre tanto duró el abandono, le exigió el pago por unos cultivos.

Señala también el togado, que e n trámite administrativo se acercaron a la UAEGRTD las señoras LUZ VILI A y MARIA FABIOLA ACEVEDO CASTAÑO, hermanas de JORGE ELIÈRCER, para indicar que éste había adquirido el predio

UAEGRTD las señoras LUZ VILI A y MARIA FABIOLA ACEVEDO CASTAÑO, hermanas de JORGE ELIÈRCER, para indicar que éste había adquirido el predio por una compraventa que hiciera a su padre aprovechándose de su avanzada edad y deficiente estado de salud.

VI. LAS PRETENSIONES

En síntesis, depreca el apoderado del señor JORGE ELIECER ACEVEDO CASTAÑO, se reconozca a su representado y a su grupo familiar, compuesto por su esposa MARIA ELENA RIVAS , sus hijos ELENA PATRICIA A CEVEDO RIVAS, JORGE ANDRES ACEVEDO RIVAS , OSCAR MAURICIO ACEVEDO RIVAS, HECTOR FABIO ACEVEDO RIVAS y su nieto JUAN ESTEBAN GOMEZ, la calidad de víctimas de abandono forzado, por ende , se decrete la protección al derecho fundamental a la restitución y forma lización de tierras con vocaciónJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00017-00 Sentencia de Restitución No. 06 de 2014

5 transformadora en los términos previstos por la Ley 1448 de 2011, como uno de los componentes de la reparación integral, para que, previo trámite de división material, se ordene la restitución de la zona determinad a adquiri da por el solicitante, junto con sus respectivas mejoras.

Subsidiariamente solicita, en caso de ser procedente, ordenar a la

material, se ordene la restitución de la zona determinad a adquiri da por el solicitante, junto con sus respectivas mejoras.

Subsidiariamente solicita, en caso de ser procedente, ordenar a la UAEGRTD entregar a título de compensación un predio equivalente en términos ambientales, y de no ser posible, uno equivalente en términos económicos.

VII. ACTUACIÓN PROCESAL

Presentada la solicitud como fuera indicado al inicio de este proveído, se le impartió el trámite correspondiente, habiendo sido admitida mediante auto interlocutorio No. 01 5 de junio 11 de 2013 y emitidas l as órdenes de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, el cual fue notificado a la abogada del solicitante y a la Procuradora Judicial de Restitución de Tierras.

Surtida la publicación el día domingo 23 de junio de 2013, en el diario “El Tiempo”, s e emplazó a los herederos del señor ISRAEL ANTONIO ACEVEDO HURTADO y de los señores JOSÉ BERNARDO RODRÍGUEZ VALENCIA y CARMEN ROSA RODRÍGUEZ VALENCIA, sin lograr que comparecieran al proceso, se les designó curador Ad -litem para su representación; vencido el término establecido por el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, al no presentarse oposición alguna, se procedió a resolver sobre las pruebas a practicar en este proceso, accediéndose a varias de las solicitadas y ordenándose otras de oficio1.

VIII. LAS PRUEBAS

Con la solicitud se aportó un cuaderno de pruebas específicas que s e ordenó

proceso, accediéndose a varias de las solicitadas y ordenándose otras de oficio1.

VIII. LAS PRUEBAS

Con la solicitud se aportó un cuaderno de pruebas específicas que s e ordenó tener como pruebas documentales en este asunto, tales fueron:

 Formulario de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas.  Constancia de e jecutoria del acto administrativo que d io inicio formal al estudio de la solicitud de inclusión de un predio en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente.  Informe Técnico predial del predio identificado con la cédula catastral No. 000000070089000 y matrícula inmobiliaria No. 384-65706.  Certificado de tradición matrícula inmobiliaria No. 384-65706.

1 Folios 121 Cdno. Ppal.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00017-00 Sentencia de Restitución No. 06 de 2014

6  Resumen trabajo de topografía y polígono del predio.  Consulta información catastral cédula No. 76-828-00-00-0007-0089-000.  Informe Técnico de Georreferenciación.  Escritura Pública No. 415 de noviembre 3 de 2006 de la Notaría Única del municipio de Riofrío V.  Escritura Pública No. 474 de diciembre 11 de 2006 de la Notaría Única del municipio de Riofrío V.

municipio de Riofrío V.  Escritura Pública No. 474 de diciembre 11 de 2006 de la Notaría Única del municipio de Riofrío V.  Estudio certificado de tradición corres pondiente al predio solicitado en restitución, realizado por la Superintendencia de Notariado y Registro.  Constancia aporte de documentación por parte de los hermanos del solicitante.  Oficio acreditación Registro Único de Víctimas.  Fotocopia cédula de ciud adanía del señor JORGE ELI ÉCER ACEVEDO CASTAÑO, No. 6.332.866 de Jamundí.  Fotocopia cédula de ciudadanía No. 31.535.399 a nombre de la señora MARIA ELENA RIVAS.  Fotocopia cédula de ciudadanía No. 67.042.294 a nombre de la señora

ELENA PATRICIA ACEVEDO RIVAS.

 Fotocopia cédula de ciudadanía No. 1.112.298.440 a nombre del señor JORGE ANDRES ACEVEDO RIVAS.  Tarjeta de identidad No. 96052113005 a nombre de HECTOR FABIO ACEVEDO RIVAS.  Registro civil de nacimiento de OSCAR MAURICIO ACEVEDO RIVAS.  Registro civil de nacimiento de ELENA PATRICIA ACEVEDO RIVAS.  Registro civil de nacimiento de JORGE ANDRES ACEVEDO RIVAS.  Registro civil de nacimiento de HECTOR FABIO ACEVEDO RIVAS.  Constancia denuncia amenazas ante la Personería Municipal de Riofrío V.

Dentro del t érmino para hacer oposición, el apoderado del solicitante allegó

 Registro civil de nacimiento de HECTOR FABIO ACEVEDO RIVAS.  Constancia denuncia amenazas ante la Personería Municipal de Riofrío V.

Dentro del t érmino para hacer oposición, el apoderado del solicitante allegó sendas escrituras públicas otorgadas en la Notaría Única de Riofrío V., la número 415 de noviembre 3 de 2006, que contiene la negociación realizada entre los señores ISRAEL ANTONIO ACEVEDO HURT ADO y JORGE ELI ÉCER ACEVEDO CASTAÑO, y la número 183 de junio 16 de 1967 por medio de la cual se protocolizó el trabajo de partición de la sucesión doble de los causantes AGUSTIN RODRIGUEZ FORERO y MARGARITA VALENCIA DE RODRIGUEZ que se tramitara en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tuluá V.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00017-00 Sentencia de Restitución No. 06 de 2014

7 Así mismo y en razón a las pruebas decretadas en el auto interlocutorio No. 051 de septiembre 9 de 2013, se allegaron al proceso los siguientes documentos:

 Oficio 136 -017-006-049, de la Oficina de Gestión de Riesgo de TrujilloValle, en el que informa que el predio solicitado en restitución no evidencia deterioro del terreno en su capa superficial, ni posee arroyos que generen riesgo de inundación y por ende remociones en masa.

Valle, en el que informa que el predio solicitado en restitución no evidencia deterioro del terreno en su capa superficial, ni posee arroyos que generen riesgo de inundación y por ende remociones en masa.  Oficio 3010 -3 emanado de la Dirección Territorial Valle del Cauca del INCODER, en el que reporta que revisados los archivos, registros, base de datos y el sistema de gestión de documentos que reposan en esa dirección respecto al predio solicitado en restitución, no se encontró radicaci ón o registro de titulación como baldío y/o limitación vigente del régimen de propiedad parcelaria en los términos de las Leyes 135 de 1961, 160 de 1994 capítulo IV y IX artículos 20 inciso final y 39; Ley 1152 de 2007, artículo 39 y el Decreto 4984 de 2007.  Estudio del certificado de tradición correspondiente al folio de matrícula inmobiliaria No.384-65706 proveniente de la superintendencia de Notariado y Registro, en el que se concluye que los propietarios son los señores JOSE BERNARDO R ODRIGUEZ VALENCIA, CARMEN ROSA RODRIGUEZ VALENCIA y JORGE ELIÉ CER ACEVEDO CASTAÑO 2, allegando copia de todos los anexos del folio real.  Oficio proveniente de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en el que comunica que el señor JORGE ELI ÉCER ACEV EDO CASTAÑO, identificado con la cédula de ciudadanía No.6.332.866 , se encuentra incluido activo como desplazado víctima del conflicto armado

CASTAÑO, identificado con la cédula de ciudadanía No.6.332.866 , se encuentra incluido activo como desplazado víctima del conflicto armado interno del país, con su grupo familiar, desde el 17 de diciembre de 2007, por hechos ocurridos el 30 de noviembre en Trujillo – Valle del Cauca.

Se recepcionó interrogatorio de parte al solicitante JORGE ELI ÉCER ACEVEDO CASTAÑO, quien dijo tener 54 años de edad y estar conviviendo en unión libre con MARIA ELENA RIVAS , con quien tiene tres hijos de nombre s ELENA PATR ICIA -29 años de edad -, JORGE ANDRÉ S -27 años de edad -, OSCAR MAURICIO -18 años de edady HECTOR FABIO -17 años de edad-, que reside actualmente en la vereda Las Melenas , corregimiento Andinápolis, finca “EL CARMEN”, heredad en la que vivía desde el año 2007 cuando su padre le había vendido en parte y hasta cuando recibió una llamada de personas desconocidas que le solicitaron una colaboración pero no le dijeron para qué;

2 Fls. 120, 137 ss. y 149 ss.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00017-00 Sentencia de Restitución No. 06 de 2014

8 luego le hicieron saber que necesitaban $10.000.000 que debía entregar en dos días. Al día siguiente lo visitaron dos señores que estaban armados y le dijeron que si ya había hablado con el jefe sobre la colaboración y que pronto lo

8 luego le hicieron saber que necesitaban $10.000.000 que debía entregar en dos días. Al día siguiente lo visitaron dos señores que estaban armados y le dijeron que si ya había hablado con el jefe sobre la colaboración y que pronto lo contactarían para decirle donde debía llevar la plata. Lo volvieron a llamar para instarle sobre la entrega del dinero, les respondió que no lo tenía pero que les entregaría ganado lo cual rehusaron groseramente por que necesitaban era dinero y que los finqueros los tenían que financiar, que si no pagaba su hijo pagaba, pues éste pertenecía al ejército y sabían cuando subía por allá.

Que habló con un expendedor de carnes sobre ese problema , quien le contó que había tenido que darles $ 30.000.000 por un hermano; regresó donde su esposa y le di jo que tenían que irse ; fue a Riofrío y habl ó con el comandante de Policía, también le informó al comandante de Policía de Andinápolis y éste fue quien le dijo que estaba en un problema bien grave porque si pagaba estaría cometiendo el delito de financiación de grupos ilegales, pero que si no paga ba corría el riesgo de ser ases inado y le recomendó abandonar el lugar; así lo hizo, salió a las 2:00 a.m. en un camión para Riofrío V., con un pánico terrible y con la zozobra de que los fue sen a oír o que estuvieran por ahí escondidos , porque pensaban que si los veían los mataban. Cuando ya se había ubicado en Riofrío lo empezaron a llamar para decirle que si no pagaba le iban a entregar en bolsas a

pensaban que si los veían los mataban. Cuando ya se había ubicado en Riofrío lo empezaron a llamar para decirle que si no pagaba le iban a entregar en bolsas a sus hermanos JAIRO y FERNANDO, quienes habían quedado en esa vereda, además le iban a quemar la c asa, respondiéndoles que hiciera n lo que quisieran porque él no tenía plata; llamó a sus hermanos y les dijo q ue se vinieran, ellos dejaron todo tirado por allá y se fueron para Cali.

Añade el interrogado, también estuvo casi un año en Cali sufriendo muc ho, puesto que no s abe hacer nada en la ci udad, es plomero pero ya nadie le da trabajo, así que, desesperado, fue al Gaula de Siloé y les pidió ayuda, les comentó lo sucedido, quienes lo interrogaron sobre el grupo que lo estaba extorsionando, él les confirmó que eran las “Á guilas Negras”, le dijeron que les parecía extraño porque ese grupo no operaba por esos lados, le preguntaron qué grupo mantiene por allá, a lo que adujo el solicitante que por allá se veían Los Rastrojos armados y con radio s pero nunca le pidieron plata a nombre de ellos , fue c uando le manifestaron que podía retornar a la finca , que le iban a dar un número de teléfono privado , que si le v olvían a exigir dinero les llevara la corriente, que lo iban a proteger, que llegarían lo más pronto posible; así que r etornó con mucho miedo a trabajar en su finca porque también el comandante de la po licía le había dicho que ya no pasaba nada, que a unos los combatieron y otros los atrapa ron y

iban a proteger, que llegarían lo más pronto posible; así que r etornó con mucho miedo a trabajar en su finca porque también el comandante de la po licía le había dicho que ya no pasaba nada, que a unos los combatieron y otros los atrapa ron y que nada les iba a pasar. Después de meses llamó a los hermanos y les dijo queJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00017-00 Sentencia de Restitución No. 06 de 2014

9 volvieran a la finquita que queriendo Dios nada les pasaría porque la policía los protegía; una vez regresaron nada volvió a pasar , aunque se escuchaban por ahí grupos, que allí mataron a alguien, pero la cosa de un momento a otro se calmó y allá está desde hace aproximadamente cinco años que retornó.

Aclara que lo que compró a su papá ISRAEL ANTONIO ACEVEDO HURTADO es un pedacito de la finca “EL CARMEN”, pues éste le había dicho que trab ajara la finca grande, que le metiera ganado, la limpiara y que ahí él estaba sosteniendo el patrimonio de todo s. Que en el 2006 les notificaron de un embargo por impuestos, su progenitor no sabía qué hacer porque les iban a quitar la finca y no ten ía un peso, ten ía una pierna mala y andaba en una muleta , fue cuando le dijo que como él tenía unos animalitos que los vendiera y que le comprara ese pedacito, que de todas forma lo iba a favorecer porque le había

cuando le dijo que como él tenía unos animalitos que los vendiera y que le comprara ese pedacito, que de todas forma lo iba a favorecer porque le había ayudado toda la vida, que le iba a dar eso barato, en $6 .000.000, le respondió que vendiendo todo tan solo recogía $ 5.000.000, a lo que el progenitor respondió que el todo era que pagara el embargo . Se fueron p ara Trujillo y hablaron con el Alcalde, quien les dijo que ya no había nada que hacer que ya tenían que conseguir un abogado; pero luego de suplicarle les dijo que él iba hacer una excepción, que si pagaba todo ya le s hacía un descuento y un arreglo, y como llevaban la plata la paga ron, por eso su papá le vendió ese pedacito que son 5 plazas y pedazo; que se pagaron por impuestos como $2.200.000.

También aclara que la finca “ EL CARMEN” la había adquirido su padre por permuta con una casa que tenían en Cali, tiene una extensión total de 62 plazas, de ese total fue que le vendió el señor ISRAEL las 5 plazas 200 metros, el resto es la mortuoria, pues al final le dio $5.200.000 en el 2006, por eso hicieron la escritura pública y ya cuando el gobierno implementó la restitución de tierras decidió legalizar la finquita y asistió a unas reuniones en Trujillo con la doctora Paola, quien le dijo que si s e m etía al programa el Gobierno Nacional le iba a solucionar el problema ; que esa finquita tiene com o tres escrituras , en una se llama “El Carmen”, en otra Minarrica y en otra Manzanares, pero su papa permutó

solucionar el problema ; que esa finquita tiene com o tres escrituras , en una se llama “El Carmen”, en otra Minarrica y en otra Manzanares, pero su papa permutó la casa global, aunque, según dice la doctora, existen otras escrituras.

Dice que su padre y a murió , tiene 8 hermanos vivos : MIRIAM, JAIME, FERNANDO, RAÚL ANTONIO, FABIOLA, MILBIA y LUZ DILIA , dos murieron y ORLANDO DE JESÚS dejó esposa y una niña, el otro si era solo, todos están enterados del proceso de restitución, están de acuerdo y ya trajeron las escrituras, pero deben los impuestos y temen que los vayan a embargar. Que actualmente vive con su señora y los nietos porque los hijos si están en Cali; JORGE ANDRÉSJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00017-00 Sentencia de Restitución No. 06 de 2014

10 trabaja en la Clínica Imbanaco, ELENA PATRICIA labora en otra clínica, LINA y HÉCTOR FABIO estudian y OSCAR MAURICIO hace poco termin ó de estudiar y se va a ir a prestar servicio.

Recuerda que cuando tuvo que desplazarse lo mandaron con un psicólogo, les dieron tres bonos para un mercado de $300.000 , tres bonos para arr iendo, después recibieron unas clases para empre ndimiento de negocio y le dieron $1.500.000 y con eso compró una vitrina y unas cortinas ; se encuentra afiliado a

les dieron tres bonos para un mercado de $300.000 , tres bonos para arr iendo, después recibieron unas clases para empre ndimiento de negocio y le dieron $1.500.000 y con eso compró una vitrina y unas cortinas ; se encuentra afiliado a EMSSANAR y que su esposa y sus hijos tienen CAPRECOM, JORGE ANDRÉS y ELENA sí están afiliados a la NUEVA EPS por la empresa. Añade que como en su finca hay un alto, una montaña, ellos permanecían allá con los radios de comunicación y cuando ya subió el ejército se corrieron un poco y se metieron a la casa suya, ante lo cual y preocupado por eso le dijo a un muchacho de esos que por favor se hicieran retirados de la casa por la seguridad de sus hijos y sus nietos y ya en una reunión en la vereda con un comandante donde todos tenían que asistir obligados, él le coment ó lo sucedido en su predio y el comandante le dijo que ya buscarían otro lugar donde les entre la señal.

Afirma que ahora la situación está calmada, que no se han vuelto a ver los grupos armados pero aún mantiene con mucho miedo; ahora está bregando con cafecito, platanito, pero sin recursos porque no p uede prestar plata porque el banco le hizo un préstamo hace dos años con el Banco Agrario de Colombia por el monto de $3.000.000 para sembrar un caf é que no ha podido pagar , tan solo ha dado dos cuotas, una de setecientos y otra de ochocientos, pero está al día, que la ilusión suya es mejorar la finca e irse a vivir allá con la señora y los nietos.

En cuanto a su situación con el señor ABRAHAM, comenta que le había

ilusión suya es mejorar la finca e irse a vivir allá con la señora y los nietos.

En cuanto a su situación con el señor ABRAHAM, comenta que le había dicho que él se quedaba con la finquita pero se dejó vencer por el vicio del alcohol, y par a ayudarlo, con el préstamo en el banco , le compr ó dos terneras y se las engordó, después las vendió y se fue a andar y no volvió, lo buscó en Trujillo y después en Salónica , aquí le dijeron que él se había ido para Sevilla. Que ABRAHAM se quedó en la finca cuidando la casa pero nunca trabajó, laboraba en otras fincas y cuando r etornó ya no estaba, a los mucho s días llegó y le dijo que estaba trabajando en la hacienda La Arabia y que él no había limpiado e l caf é porque tenía que trabajar para comer. Agrega, la finca est á bien cercada con alambres, el predio bien especificado, que no tiene problemas con nadie y que sus hermanos están todos de acuerdo, pues ellos dic

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