JUZ CALI - 2015 10 Oct D761113121002201400068000Sentencia20151030104434
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2015 10 Oct D761113121002201400068000Sentencia20151030104434
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
GUADALAJARA DE BUGA, VALLE DEL CAUCA
Octubre veintisiete (27) de dos mil quince (2015)
Sentencia No. 16
Radicación: 76-111-31-21-002-2014-00068-00
1. EL OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Dictar la sentencia que en derecho corresponda, dentro de este proceso de Restitución y Formalización de Tierras, iniciado y adelantado bajo las ritualidades de la Ley 1448 de 2011, según la solicitud presentada po r la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Territorial Valle del Cauca, en representación de los señores JAIRO ALBERTO RESTREPO PAREJA, STELLA RESTREPO PAREJA, MARTHA LUCÍA RESTREPO PAREJA, LAURA VICTORIA RESTREPO FRANCO, GUILLERMO ANDRÉS RESTREPO COQUECO, MARÍA TERESA VILLA RESTREPO y GABRIEL JOSÉ VILLA RESTREPO , con relación al predio denominado “ EL ENCANTO N . 2”, ubicado en el corregimiento Cerro Azul, municipio de Bolívar, departamento del Valle del Cauca , identificado con matrícula inmobiliaria No. 380 -15950 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Roldanillo V.
2. LA SOLICITUD
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (en adelante la UAEGRTD), a través de uno de sus abogados y en
Públicos de Roldanillo V.
2. LA SOLICITUD
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (en adelante la UAEGRTD), a través de uno de sus abogados y en representación de los solicitantes JAIRO ALBERTO RESTREPO PAREJA,
STELLA RESTREPO PAREJA, MARTHA LUCÍA RESTREPO PAREJA, LAURA
VICTORIA RESTREPO FRANCO, GUILLERMO ANDRÉS RESTREPO COQUECO, MARÍA TERESA VILLA RESTREPO y GABRIEL JOSÉ VILLA RESTREPO , presentó solicitud acumulada para la restitución de 16 predios, entre ellos el denominado “EL ENCANTO N . 2”, ubicado en el corregimiento Cerro Azul , municipio de Bolívar, departamento del Valle del Cauca, identificado con matrícula inmobiliaria No. 380 -15950 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Roldanillo V.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00068-00 Sentencia de Restitución No. 16 del 27-10-2015
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3. IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES Y SUS
NÚCLEOS FAMILIARES
Quienes demandan en restitución el predio “EL ENCANTO N . 2” son los señores:
3.1. JAIRO ALBERTO RESTREPO PAREJA, mayor de edad, identificado con
NÚCLEOS FAMILIARES
Quienes demandan en restitución el predio “EL ENCANTO N . 2” son los señores:
3.1. JAIRO ALBERTO RESTREPO PAREJA, mayor de edad, identificado con CC. No. 16.348.165, cuyo núcleo familiar está conformado por su cónyuge NHORA VÉLEZ OVIEDO identificada con CC. No. 29.185.333 y sus hijos JAIRO ALBERTO RESTREPO MORA identificado con CC. No. 94.387.917, LUZ PIEDAD RESTREPO VÉLEZ identificada con CC. No. 1.114.119.361, JUAN GUILLERMO RESTREPO VÉLEZ identificado con CC. No. 1.114.120.161 y LUISA FERNANDA RESTREPO VÉLEZ, identificada con CC. No. 1.114.120.880.
3.2. STELLA RESTREPO PAREJA, mayor de edad, identific ada con CC. No. 31.189.999, cuyo núcleo familiar está conformado por su compañero permanente HÉCTOR ARANGO SERNA identificado con CC. No. 10.068.941 y su hijo JUAN JOSÉ ARANGO RESTREPO identificado con TI. 960917-17201 de Pereira.
3.3. MARTHA LUCIA RESTR EPO PAREJA, mayor de edad, identificada con CC. No. 31.198.722, su núcleo familiar está conformado por su cónyuge GEOFFROY JOSEPH EDOUARD RUDOLF identificado con acta de nacimiento francés No. 000314/1957 y sus hijos LUCIE MARIE VÉRONIQUE RUDOLF
GEOFFROY JOSEPH EDOUARD RUDOLF identificado con acta de nacimiento francés No. 000314/1957 y sus hijos LUCIE MARIE VÉRONIQUE RUDOLF identificada con acta de nacimiento francés No. 004825/1985, FRÉDÉGONDE JEANNE ALICE RUDOLF identificado con acta de nacimiento francés No. 001641/1989, GUENIÈVRE MADELEINE YVONNE RUDOLF identificada con acta de nacimiento francés No. 002207/1990, SIXTE ISIDORE XAVI ER RUDOLF identificada con acta de nacimiento francés No. 006072/1995, ROSINE MARIE THÉRÈSE RUDOLF identificada con acta de nacimiento francés No. 002286/1997, RODRIGUE MARCEL GABRIEL RUDOLF identificado con acta de nacimiento francés No. 005272/1994 y MARGUERITE AMELIE MARTHE RUDOLF identificada con acta de nacimiento francés No. 139/1984.
3.4. MARÍA TERESA VILLA RESTREPO, mayor de edad, identificada con CC. No. 66.717.962, su núcleo familiar está conformado por sus hijos MARTINA FERNÁNDEZ VILLA identificada con RC NUIP 1112391716 y MAXIMILIANO DUREISSEIX VILLA identificado con NUIP W7A 0253254.
3.5. GABRIEL JOSÉ VILLA RESTREPO, mayor de edad, identificado con CC. No. 94.153.079, su núcleo familiar está conformado por su cónyuge MARÍA SOLEDAD MOTA identificada con certificado de nacido vivo - estado de california
No. 94.153.079, su núcleo familiar está conformado por su cónyuge MARÍA SOLEDAD MOTA identificada con certificado de nacido vivo - estado de california No. 0190-002772 (driver license D1305118) y su hija LEA CALYSTA VILLA MOTAJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00068-00 Sentencia de Restitución No. 16 del 27-10-2015
3 identificada con certificado de nacido vivo expedido por el Estado de California No. 1 2003 19 130530.
3.6. LAURA VI CTORIA RESTREPO FRANCO , mayor de edad, identificada con CC. No. 38.790.497, su núcleo familiar está conformado por su compañero permanente JULIO CESAR ORTEGA AGUIRRE identificado con CC. No. 94.364.885 y sus hijos MANUELA ORTEGA RESTREPO identificada con T .I No. 1.126.644.296 y SEBASTIÁN ORTEGA RESTREPO identificado con RC NUIP 1117018269.
3.7. GUILLERMO ANDRÉS RESTREPO COQUECO , mayor de edad
identificado con la CC. No. 6.498.801, su núcleo familiar está conformado por su cónyuge MARÍA ANGÉLICA OCAMPO ARIAS identificada con CC. No. 31.793.257 y su hija SOFÍA RESTREPO OCAMPO identificada con RC NUIP No. 1.116.072.732.
cónyuge MARÍA ANGÉLICA OCAMPO ARIAS identificada con CC. No. 31.793.257 y su hija SOFÍA RESTREPO OCAMPO identificada con RC NUIP No. 1.116.072.732.
A quienes, se les reconoció la calidad de víctimas del conflicto armado en Sentencia de Restitución No. 01 del 30 de enero de 2015 proferida por este Juzgado en virtud de la solicitud respecto del predio “EL TESORITO”, proceso que se encuentra radicado bajo el No. 76-111-31-21-002-2014-00003-00.
4. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DE LOS
SOLICITANTE CON EL MISMO
Se trata del predio denominado “EL ENCANTO N . 2”, ubicado en el corregimiento Cerro Azul, municipio de Bolívar, departamento del Valle del Cauca, identificado con matrícula inmobiliaria No. 380-15950 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Roldanillo y cé dula catastral No. 76-100-00-02-0010-01180001, con un área catastral2 de 2 ha. 1707 m2, área que igualmente se describe en el informe técnico predial elaborado por la UAEGRTD , como la georreferenciada en Campo por la misma Unidad3.
La relación jurídica de los solicitantes JAIRO ALBERTO RESTREPO PAREJA, STELLA RESTREPO PAREJA , MARTHA LUCÍA RESTREPO PAREJA, LAURA VICTORIA RESTREPO FRANCO, GUILLERMO ANDRÉS RESTREPO COQUECO, MARÍA TERESA VILLA RESTREPO y GABRIEL JOSE VILLA RESTREPO, con el
VICTORIA RESTREPO FRANCO, GUILLERMO ANDRÉS RESTREPO COQUECO, MARÍA TERESA VILLA RESTREPO y GABRIEL JOSE VILLA RESTREPO, con el predio denominado “EL ENCANTO N. 2”, está dada por los derechos que como herederos atañe a cada uno de ellos, como hijos y nietos, en la sucesión de su
1 Nuevo Código Catastral de 30 dígitos: 761000002000000100118000000000 2 Resolución No. 76-100-0099-2013 del 02-12-2013 expedida por la Unidad Operativa de Catastro - IGAC, Cdno. de Pruebas Específicas, fl. 49 vto.-50 vto. 3 Informe Técnico Predial de la UAEGRTD, numeral 7.1 “Cabida superficiaria”, Cdno. de Pruebas Específicas, fl. 42.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00068-00 Sentencia de Restitución No. 16 del 27-10-2015
4 madre y abuela MARTHA OLIVA PAREJA DE RESTREPO , quien hasta el momento de su fallecimiento ostentaba la propiedad singular sobre dicho fundo.
No obstante en las anotaciones No. 17 del 12 de marzo de 1987 y No. 20 del 25 de mayo de 1987 del folio de matrícula inmobiliaria del predio "EL ENCANTO N. 2”, publicita una titularidad del derecho real de dominio, en cabeza de la señor a MARTHA OLIVA RESTREPO PAREJA , puede obser varse en la copia de la
2”, publicita una titularidad del derecho real de dominio, en cabeza de la señor a MARTHA OLIVA RESTREPO PAREJA , puede obser varse en la copia de la escritura pública No. 85 del 15 de mayo de 1961 de la notaría única de Trujillo (primer acto escriturario que reporta el certificado de tradición )4, que el negocio jurídico trat ó de una com pra de mejoras que la señora AURORA GARCÍA DE GIRALDO hiciera al señor AGUSTÍN LÓPEZ DE OSORIO, quien había adquirido por compra a los señores JESUS GIRALDO, MARCELIANA MERCHAN y PRUDENCIO GIRALDO, mediante carta venta y ellos, a su vez, habían adquirido las mejoras a título de colonos cultivadores, lo cual entronó en el tracto sucesivo del inmueble una falsa tradición que aún no ha sido saneada e importaría tema a abordar en este fallo para menesteres de depurar los títulos.
El fundo en reseña se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas planas (Magna Colombia Bogotá) y geográficas (Magna Sirgas):
Punto COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 1 965769,068 754856,734 4° 17' 0,433" N 76° 17' 6,902" W 2 965801,277 754954,959 4° 17' 1,490" N 76° 17' 3,722" W 3 965788,809 755038,922 4° 17' 1,092" N 76° 17' 1,000" W
2 965801,277 754954,959 4° 17' 1,490" N 76° 17' 3,722" W 3 965788,809 755038,922 4° 17' 1,092" N 76° 17' 1,000" W 4 965800,447 755053,930 4° 17` 1,472" N 76° 17' 0,514" W 5 965765,007 755064,684 4° 17' 0,321" N 76° 17' 0,163" W 6 965739,735 755060,788 4° 16' 59,498" N 76° 17' 0,287" W 7 965720,319 755047,606 4° 16' 58,865" N 76° 17' 0,712" W 8 965685,421 755031,752 4' 16' 57,728" N 76° 17' 1,222" W 9 965634,683 754963,237 4° 16' 56,071" N 76° 17' 3,438" W 10 965723,432 754879,841 4° 16' 58,951" N 76° 17' 6,149" W 11 965755,305 754851,347 4° 16' 59,985" N 76° 17' 7,075" W
Fuente: Informe técnico predial realizado por la UAEGRTD – Territorial Valle, obrante a folios 4 0 al 43 del cuaderno de pruebas específicas.
Y se halla alinderado así:
NOR-OCCIDENTE Partiendo desde el punto 1 en línea recta en dirección Nor-Oriente hasta llegar al punto 2 con el predio EL RECREO de la familia Restrepo Pareja, vía La Primavera en medio.
NOR-OCCIDENTE Partiendo desde el punto 1 en línea recta en dirección Nor-Oriente hasta llegar al punto 2 con el predio EL RECREO de la familia Restrepo Pareja, vía La Primavera en medio. NORTE Partiendo desde el punto 2 en línea quebrada que pasa por el punto 3 en dirección oriental hasta llegar al punto 4 con el predio EL ENCANTO N. 1 de la familia Restrepo Pareja. ORIENTE Partiendo desde el punto 4 en línea quebrada que pasa por los puntos 5, 6, 7 y 8 en dirección Este-sur hasta llegar al punto 9 con el predio “LA ALDEA”. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 9 en línea quebrada que pasa por los puntos 10 y 11 en dirección Sur-occidente hasta llegar al punto 1 con el predio EL RECREO de la familia Restrepo Pareja.
Fuente: Informe técnico predial y plano de identificación pred ial, realizado por la UAEGRTD – Territorial Valle, fls. 42 y 43 Cdno. Pruebas específicas.
4 Cdno. ppal., fol. 42-43Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00068-00 Sentencia de Restitución No. 16 del 27-10-2015
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5. FUNDAMENTOS FÁCTICOS
Aduce la abogada de la UAEGRTD y apoderada de los solicitantes , que el señor GABRIEL RESTREPO ARANGO –padre y abuelo de éstos–, sentó las bases
5. FUNDAMENTOS FÁCTICOS
Aduce la abogada de la UAEGRTD y apoderada de los solicitantes , que el señor GABRIEL RESTREPO ARANGO –padre y abuelo de éstos–, sentó las bases del patrimonio económico familiar en el municipio de Bolívar, Valle, desde el año 1946; laborando como administrador del predio “LA E SMERALDA”; luego fue adquiriendo varios fundos en ese mismo entorno rural, los cuales destinó preponderantemente a la ganadería.
Que el señor RESTREPO ARANGO era casado con la señora MARTHA OLIVA PAREJA, de cuya unión nacieron siete hijos , JAIRO ALBERTO, STELLA, MARTHA LUCIA, GUILLERMO, CESAR AUGUSTO, HÉCTOR GABRIEL y GLORIA AMPARO , estos cuatro últimos fallecidos. A GU ILLERMO le sobreviven sus hijos LAURA VICTORIA y GUILLERMO ANDRÉS, en tanto que a GLORIA AMPARO le subsisten sus descendientes MARÍA TERESA y GABRIEL JOSÉ.
La familia RESTREPO PAREJA continuó en esa actividad económica, incluso adquiriendo otros fundos ru rales para semejante aprovechamiento , entre los cuales cuenta el predio “EL ENCANTO N . 2”, que fue recibido por GUILLERMO RESTREPO PAREJA y OSCAR SEGUNDO VILLA G ÓMEZ, por compra que hicieran a LUIS EDUARDO ESPINOSA LOAIZA , formalizada con escritura pública No. 65 del 22 de enero 1980 de la notaría 2ª de Tuluá; luego, el derecho del 50% concerniente a GUILLERMO RESTREPO PAREJA fue rematado por el Juzgado 2º
No. 65 del 22 de enero 1980 de la notaría 2ª de Tuluá; luego, el derecho del 50% concerniente a GUILLERMO RESTREPO PAREJA fue rematado por el Juzgado 2º Civil del C ircuito de Tuluá y adjudicado a GLORIA AMPARO RESTREPO con la sentencia 819 del 27 de junio de 1984, en tanto que OSCAR SEGUNDO VILLA GÓMEZ permutó su derech o del 50% con HÉCTOR GABRIEL RESTREPO PAREJA, como consta en la escritura pública No. 288 del 18 de febrero de 1985 de la notaría 2ª de Tuluá, quien luego devuelve ese derecho al señor OSCAR SEGUNDO VILLA GÓMEZ, según permuta estipulada en la escritura pública No. 75 del 22 de enero de 1986 de la notaría 2 de Tulu á; posteriormente, GLORIA AMPARO RESTREPO vende su derecho del 50% a MARTHA OLIVA PAREJA DE RESTREPO como consta en la escritura pú blica No. 354 del 27 de d iciembre de 1986 corrida en la notaría Única de Bolívar y finalmente, OSCAR SEGUNDO VILLA GÓMEZ también vende su derecho del 50% a MARTHA OLIVA PAREJA DE RESTREPO, transferencia honrada con la escritura pública No. 609 del 25 de marzo de 1987, extendida en la notaría 2ª de Tuluá, concentrándose ella la totalidad de esos derechos con todo y la falsa tradición ya denotada.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
esos derechos con todo y la falsa tradición ya denotada.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00068-00 Sentencia de Restitución No. 16 del 27-10-2015
6 La referida heredad era explotad a económicamente con la ganadería, hasta cuando llegaron a la región los grupos armados al margen de la ley y la influencia del narcotráfico, que alteraron la tranquilidad y atentaron contra la vida y bienes de la familia RESTREPO PAREJA, con la intensidad amenazante que los llevó a abandonar este y otros predios que constituían su haber patrimonial.
Agrega, los hechos impetuosos generadores del desalojo forzado fueron múltiples, porque primero asesinaron al progenitor GABRIEL RESTREPO ARANGO, siniestro evento ante el cual hubo de asumir la administración de las tierras su hijo GUILLERMO RESTREPO PAREJA , quien también, a principios de 1981, es víctima de un atentado contra su vida en el municipio de Tuluá V., el cual logró sortear pero, igual, lo ultimaron el 2 de noviembre del mismo año en la ciudad de Cartago; entonces CESAR AUGUSTO RESTREPO PAREJA se pone al frente de las propiedades, junto con su hermano JAIRO ALBERTO RESTREPO PAREJA, desde 1982; en este mismo año atentaron contra el primero de ellos cuando transitaba por la vía que lleva a Trujillo V., lo hirieron; el 8 de agosto d e 1990,
desde 1982; en este mismo año atentaron contra el primero de ellos cuando transitaba por la vía que lleva a Trujillo V., lo hirieron; el 8 de agosto d e 1990, miembros del grupo armado al margen de la ley “UCELN”, arriban a la finca “LA ESMERALDA” y lo secuestran por espacio de tres meses, pues la familia tuvo que pagar la suma de US$250.000 por su liberación, con todo, el 24 de septiembre de 2005 es asesinado en la vía que une los municipios de Bolívar y Riofrío, muerte que atribuyen sus deudos al grupo “Los Rastrojos”, por cuanto CESAR AUGUSTO se opuso a que éstos ilegales hicieran una carretera que atravesaba esa finca y que usarían como corredor estra tégico para transportar químicos y demás elementos necesarios para la producción y comercialización de cocaína.
Otros hechos victimizantes referidos en el libelo genitor de este trámite, además de las varias amenazas y extorsiones contra la familia RESTREPO PAREJA, se concretan en la muerte violenta de dos trabajadores de CESAR AUGUSTO, además que, para el mes de marzo de 2011, uno de sus predios “LA ESMERALDA”, fue utilizado abusivamente, durante los meses de marzo, abril y mayo de 2011, por el grupo armado ilegal “Los Rastrojos”, incluyendo al comandante alias “Guerrero”, para residir en él; pero también el doble homicidio de los hermanos GLORIA AMPARO y HÉCTOR GABRIEL RESTREPO PAREJA , ocurrido el 16 de marzo de 2013 al interior de la finca “ALFITA” ubicada en ese mismo sector.
6. PRETENSIONES
GLORIA AMPARO y HÉCTOR GABRIEL RESTREPO PAREJA , ocurrido el 16 de marzo de 2013 al interior de la finca “ALFITA” ubicada en ese mismo sector.
6. PRETENSIONES
En síntesis, con la solicitud se pretende con respecto al predio denominado “EL ENCANTO N. 2”: i) Que se reconozca la calidad de víctima de abandono y/oJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00068-00 Sentencia de Restitución No. 16 del 27-10-2015
7 despojo forzado a JAIRO ALBERTO RESTREPO PAREJA, STELLA REST REPO
PAREJA, MARTHA LUCÍA RESTREPO PAREJA LAURA VICTORIA RESTREPO FRANCO, GUILLERMO ANDRÉS RESTREPO COQUECO, MARÍA TERESA VILLA RESTREPO y GABRIEL JOSÉ VILLA RESTREPO y sus respectivos núcleos familiares, y en consecuencia se ordene la restitución con voca ción transformadora en los términos previstos en la Ley 1448 de 2011 . ii) Que como medida de reparación integral, se ordene proteger el derecho fundamental a la restitución jurídica y material, del predio. iii) Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Roldanillo: 1. Inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c ) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011;
2. Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de
los términos señalados en el literal c ) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011;
2. Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrend amiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registrales con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, actos y n egocios jurídicos para aquellos casos que se requiera; 3. Registrar l a restitución jurídica y material y/o la formalización; 4. Abrir folio de matrícula inmobiliaria separado para cada área de terreno que resulte de alguna división material, en caso de ser necesario su decreto; 5. Inscribir en el folio de matrícula inmobili aria la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997. iv) Requerir al Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC, adelante los procedimientos necesarios para la rectificación y actualización del área del predio. v) Ordenar a la Alcaldía del municipio de Bolívar, la aplicación al Acuerdo 003 de 2013 y en consecuencia condonar las sumas adeudadas a la fecha de la sentencia, por concepto de impuesto predia l, tasas y otras contribuciones; demás prestaciones reconocidas por la ley.
7. ACTUACIÓN PROCESAL
Presentada la solicitud con la cual se concitó este proceso, como se advirti eran ab initio algunas falencias que debían subsanarse por la ap oderada de los impetrantes y así se hizo, hubo de admitirse por auto interlocutorio No. 011 de 31 de enero de 20145, impartiéndose las órdenes de que trata el artículo 86 de la Ley 1448
impetrantes y así se hizo, hubo de admitirse por auto interlocutorio No. 011 de 31 de enero de 20145, impartiéndose las órdenes de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; proveído que fue debidamente notificado a la abogada que representa los intereses de las víctimas y a la Procuradora Judicial de Restitución de Tierras.
El 9 de febrero de 2014, en el diario de amplia circulación nacional “El Tiempo” , se cumplió la publicación exigida por el literal e) del citado artículo 86 de la Ley 1448 de 20116.
5 Fol. 162-165 Cdno. 1A, CD expediente digital trasladado (Rad. 2014-00003). 6 Sección “judiciales”, página 15. fl. 217 ibídemJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00068-00 Sentencia de Restitución No. 16 del 27-10-2015
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Cumplido el término establecido por el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, sin que se presentaran opositores, mediante proveído del 4 de agosto de 2014 se resolvió sobre el decreto de pruebas, accediéndose a varias de las solicitadas y ordenándose otras de oficio, las cuales debieron practicarse en el término perentorio de los treinta (30) días7.
Por auto interlocutorio No. 063 del 5 de diciembre de 2014, tras advertirse que no todos los feudos reclamados en restitución se halla ban en la misma situación
de los treinta (30) días7.
Por auto interlocutorio No. 063 del 5 de diciembre de 2014, tras advertirse que no todos los feudos reclamados en restitución se halla ban en la misma situación jurídica y la relación de los demandantes con los mismos no es igual en todos los casos, el Despacho decretó la ruptura de la unidad procesal para adelantar sendos procesos en relación con cada predio reclamado, correspondiendo al predio “ EL ENCANTO N. 2” el radicado 761113121002-2014-000688.
Por auto del 11 de febrero de 2015, se dispuso agregar al expediente los oficios OFI14 -00027660 de l 23 de octubre de 2014 y OFI15 -00003109 del 11 de febrero de 2015 y tenerlas como prueba en éste trámite9.
En el proveído del 28 de septiembre de 2015, se reconoce personería para actuar a la abogada Laura Alexandra Méndez Díaz, como apoderada titular o principal y a la profesional María Alejandra Estupiñan Benavides como suplente , e igualmente se ordena alleguen copia del certificado correspondiente a la matrícula inmobiliaria matriz identificada con el No. 384-790610.
8. DE LAS PRUEBAS
Se incorporaron todas las documentales presentadas con la solicitud y, específicamente, con relación al predio “EL ENCANTO N. 2”, las siguientes:
- Copia de f ormularios de solicitud de Inscripción en el R egistro de Tierras Despojadas signado s por María Teresa Villa Restrepo, Martha Lucía Restrepo Pareja, Stella Restrepo Pareja, Laura Victoria Restrepo Franco y Jairo Alberto
Restrepo Pareja11.
Despojadas signado s por María Teresa Villa Restrepo, Martha Lucía Restrepo Pareja, Stella Restrepo Pareja, Laura Victoria Restrepo Franco y Jairo Alberto Restrepo Pareja11.
- Copia de c onstancia emitida por funcionarios de la UAEGRTD , en la que se indica que el predio denominado EL ENCANTO N. 2 es un lote de terreno en el cual no hay ninguna construcción y tiene sembrados de pasto12.
7 Fols. 68-70 ibídem 8 Cdno. Ppal. “EL ENCANTO N. 2”, fols. 4 al 6 9 Ibídem, fol. 21 10 Ibídem, fol. 38 11 Cdno. de Pruebas Específicas “EL ENCANTO N. 2” fol. 1 al 30 12 Ibídem, fol. 32Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00068-00 Sentencia de Restitución No. 16 del 27-10-2015
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- Copia de oficio de comunicación OVC -0278 del 12 de agosto de 2013 , sobre inicio del trámite de inscripción del inmueble “EL ENCANTO N. 2”13.
- Copia del folio de matrícula inmobiliaria No. 380 -15950 del 13 de septiembre de 2013, correspondiente al predio objeto de éste proceso14.
- Informe t écnico predial del predio EL ENCANTO N . 2 realizado por la
UAEGRTD15.
- Copia dela ficha predial IGAC correspondiente al predio EL ENCANTO N. 216
- Informe t écnico predial del predio EL ENCANTO N . 2 realizado por la
UAEGRTD15.
- Copia dela ficha predial IGAC correspondiente al predio EL ENCANTO N. 216
- Copia del oficio del 29 de agosto de 2013, suscrito por la Tesorera municipal de Bolívar, Valle del Cauca, en el que informa que el predio identificado con cédula catastral 00-02-0007-0020-000, adeuda la suma de $224.431 por impuestos17.
- Copia de certificado de uso del suelo expedido el 23 de agosto de 2013 por el Jefe de la oficina de planeación municipal de Bolívar, Valle, en el que se establece que para este predio el uso es pecuario y pasto natur al, y que la zonificación agrológica es zona forestal protectora18.
- Copia de certificado de la Oficina Asesora de Planeación del municipio de Bolívar, Valle, del 26 de agosto de 2013, en la que consta que el predio de cédula catastral 00-02-0007-0020-000 y otros, según el Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio, indica “ZONAS DE RIESGO , la amenaza es media a la susceptibilidad en ladera, igualmente presenta amenazas por remoción en m asa y erosión por el sobrepastoreo”19.
- Copia de la r esolución No. 76 -100-0099-2013 del 02 de febrero de 2013, emitido por el IGAC, por la cual atiende la solicitud de individualización de las matriculas 380 -15949 y 380 -15950, incluidas en el predio 00 02 0010 0020 000
emitido por el IGAC, por la cual atiende la solicitud de individualización de las matriculas 380 -15949 y 380 -15950, incluidas en el predio 00 02 0010 0020 000 ubicado en el muni cipio de Bolívar, resolviendo asignar al predio “El Encanto N. 1”, la cédula cat astral No. 00 02 0010 0020 000 y un área 7143 m 2 y al predio “El Encanto N. 2”, la cédula No. 00 02 0010 0118 000 y un área 2 ha. 1707 m220.
- Copia de estudio de títulos elabo rado por la Superintendencia de Notariado y Registro al predio “EL ENCANTO N. 2”, identificado con matrícula inmobiliaria No.
380-1595021.
13 Ibídem, fol. 33 14 Ibídem, fol. 36-38 15 Ibídem, fol. 40-43 16 Ibídem, fol. 44 17 Ibídem, fl. 45 18 Ibídem, fol. 47 19 Ibídem fol. 48 20 Ibídem fol. 49-50 vto. 21 Ibídem fol. 51-53Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00068-00 Sentencia de Restitución No. 16 del 27-10-2015
10 - Copia de la e scritura pública No. 90 del 28 de abril de 1978 de la notaría
Sentencia de Restitución No. 16 del 27-10-2015
10 - Copia de la e scritura pública No. 90 del 28 de abril de 1978 de la notaría Única d e Riofrío , a t ravés de la cual la señora AURORA GARCIA DE GIRALDO transfiere al señor LUIS EDUARDO ESPINOSA LOAIZA, los lotes de terreno conocidos como EL ENCANTO N. 1 y EL ENCANTO N. 222.
- Copia de la e scritura pública No. 194 del 30 de agosto de 1973 de la notaría Única de Riofr ío, mediante la cual LUIS EDUARDO ESPINOSA LOAIZA, constituye hipoteca de primer grado en favor de la señora Zenelia Salazar Salazar, sobre los
predios EL ENCANTO N. 1 y EL ENCANTO N. 223.
- Copia de la escritura pública No. 65 del 22 de enero de 1980 de la notar ía 2ª de Tuluá, por la cual LUIS EDU ARDO ESPINOZA LOAIZA transfiere a título de venta los predios EL ENCANTO N. 1 y EL ENCANTO N . 2, a GUILLERMO
RESTREPO PAREJA y OSCAR SEGUNDO VILLA GÓMEZ24.
- Copia de la diligencia de remate realizada por el Juzgado 2º C ivil del circuito de Tuluá V., llevada cabo el 6 de marzo de 1 984, en la que adjudica a la señora GLORIA AMPARO RESTREPO VILLA varios bienes, entre ellos el 50% de los derechos tocantes a GUILLERMO RESTREPO PAREJA en el predio denominado “EL ENCANTO N. 2”25.
GLORIA AMPARO RESTREPO VILLA varios bienes, entre ellos el 50% de los derechos tocantes a GUILLERMO RESTREPO PAREJA en el predio denominado “EL ENCANTO N. 2”25.
- Copia de la escritura p ública No. 75 del 22 de enero de 1986 de la notaría 2ª de Tuluá, por la cual HÉCTOR GABRIEL RESTREPO PAREJA vende su derecho, 50% sobre el predio “EL ENCANTO N. 2” y otros , a OSCAR SEGUNDO VILLA
GÓMEZ26.
- Copia de la escritura pública de compraventa No. 354 del 27 de diciembre de 1986 de la notaría Única de Bolívar a través de la cual GLORIA AMPARO RESTREPO PAREJA transfiere su derecho, 50% sobre el predio “EL ENCANTO N. 2” y otros predios, a MARTHA OLIVA PAREJA DE RESTREPO27.
- Copia de la escritura pública 288 del 18 de febrero de 1985, de la Notaría Segunda de Tuluá, por la cual el señor HÉCTOR GABRIEL RESTREPO PAREJA permuta con el señor OSCAR SEGUNDO VILLA GÓMEZ, 1/6 parte en común y proindiviso del predio “Cajones” (96 ha.) por el 50% en común proindiviso de los predios “El Encanto N. 1” (3.200 m2) y “El Encanto N. 2” (9.600 m2)28
- Oficio del 22 de dici embre de 2004, remitido por la A gencia Nacional de Minería, mediante el cual informan que la solicitud de exploración miner a con placa
22 Ibídem fol. 54-55 vto.
- Oficio del 22 de dic
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