JUZ CALI - 2018 08 Ago D760013121002201700089000Sentencia2018822155516
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2018 08 Ago D760013121002201700089000Sentencia2018822155516
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SANTIAGO DE CALI, VALLE DEL CAUCA
Agosto veintidós (22) de dos mil dieciocho (2018)
Sentencia No. 07
Radicación: 76-001-31-21-002-2017-00089-00
1. EL OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Dictar sentencia dentro de este proceso de Restitución y Formalización de Tierras, que se inició a instancias de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (en adelante LA UAEGRTD), en nombre y representación de la señora ESPERANZA MUÑOZ ZÚÑIGA, con relación a un predio rural denominado “EL LLANITO” o “PAN DE AZ ÚCAR”, ubicado en la vereda El Llanito, corregimiento La Zapata, municipio de Palmira, departamento del Valle del Cauca.
2. DE LA SOLICITUD
LA UAEGRTD -Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero, a través de una de sus abo gadas, presentó solicitud acumulada de restitución de tierras en favor de varias personas, entre ellas, la señora ESPERANZA MUÑOZ ZÚÑIGA, con el fin de que se le declare titular del derecho restitutorio, a la postre, se le reivindique el predio rural llamado “EL LLANITO” o “PAN DE AZÚCAR”, ubicado en la vereda El Llanito, corregimiento La Zapata, municipio de Palmira, departamento del Valle del Cauca,
rural llamado “EL LLANITO” o “PAN DE AZÚCAR”, ubicado en la vereda El Llanito, corregimiento La Zapata, municipio de Palmira, departamento del Valle del Cauca, e igualmente se le favorezca con todas las medidas que legalmente le corresponden.
3. DE LA IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITANTE Y SU
NÚCLEO FAMILIAR
Quien demanda la restitución del predio “EL LLANITO” o “PAN DE AZÚCAR”, es la señora ESPERANZA MUÑOZ ZÚÑIGA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 4 8.649.044, quien al momento de los hechos victimizantes vivía con su compañero MARIO ALONSO BENAVIDEZ y sus hijos YERSON DUVÁN ENRÍQUEZ MUÑOZ, identificado con la CC. No 1.144.196.117 y ESTEBAN ALEXANDER CAMPO, identificado con T.I. No. 1.111.549.224.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 76-001-31-21-002-2017-00089-00 Sentencia de Restitución No. 07 del 22-08-2018 Pág. 2 de 49
4. DE LA IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA
DE LA SOLICITANTE CON EL MISMO
El inmueble objeto de este proceso se identifica con el nombre de “EL LLANITO” o “PAN DE AZÚCAR”, ubicado en la vereda El Llanito, corregimiento La Zapata, municipio de Palmira, departamento del Valle del Cauca , matriculado
El inmueble objeto de este proceso se identifica con el nombre de “EL LLANITO” o “PAN DE AZÚCAR”, ubicado en la vereda El Llanito, corregimiento La Zapata, municipio de Palmira, departamento del Valle del Cauca , matriculado inmobiliariamente bajo el No. 378-118314 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Palmira V., cédula catastral No. 76-520-00-02-0004-0314-000, con área registral de 6.783.89 m2, catastral de 6.784 m 2 y georreferenciada de 8.375 m2, delimitado por las siguientes coordenadas:
PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' ") LONG (° ' ") 1 881893 765863 3° 31' 32,639" N 76° 11' 3,423" W 2 881881 765888 3° 31' 32,269" N 76° 11' 2,607" W 3 881879 765886 3° 31' 32,207" N 76° 11' 2,669" W 4 881855 765894 3° 31' 31,411" N 76° 11' 2,413" W 5 881804 765891 3° 31’ 29,743" N 76° 11' 2,518" W 6 881804 765850 3° 31’ 29,741" N 76° 11' 3,837" W 7 881792 765821 3° 31' 29,353" N 76° 11' 4,788" W 8 881780 765806 3° 31' 28,985" N 76° 11' 5,250" W
7 881792 765821 3° 31' 29,353" N 76° 11' 4,788" W 8 881780 765806 3° 31' 28,985" N 76° 11' 5,250" W 9 881799 765784 3° 31' 29,591" N 76° 11' 5,983" W 10 881822 765765 3° 31' 30,327" N 76° 11' 6,576" W 11 881832 765785 3° 31' 30,669" N 76° 11' 5,954" W 12 881854 765811 3° 31'31,366" N 76° 11' 5,086" W 13 881876 765825 3° 31' 32,107" N 76 °11' 4,639" W Fuente: Informe técnico predial realizado por la UAEGRTD, (Fls. 67-71., Tomo I – Exp. 2016-00039)
Y se alindera así:
NORTE: Partiendo desde el punto 10 en línea quebrada que pasa por los puntos 11, 12, 13 en dirección nororiente hasta llegar al punto 1 con Predio Nombre Desconocido – Propietario Empresa de Energía del Pacífico (EPSA). Distancia: 123,804 m.
ORIENTE: Partiendo desde el punto 1 en línea quebrada que pasa por los puntos 2,3,4 en dirección sur hasta llegar al punto 5 con Predio Nombre Desconocido – Propietario Empresa de Energía del Pacífico (EPSA). Distancia 107,421 m.
SUR: Partiendo desde el punto 5 en línea quebrada que pasa por los puntos 6, 7 en dirección occidente hasta llegar al punto 8 con Predio Hacienda La María – Propietario Nombres
SUR: Partiendo desde el punto 5 en línea quebrada que pasa por los puntos 6, 7 en dirección occidente hasta llegar al punto 8 con Predio Hacienda La María – Propietario Nombres Desconocidos por parte del guía. Distancia: 90,660.
OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 8 en línea quebrada en dirección no roccidente hasta llegar al punto 10 con Predio Nombre Desconocido – Propietario Empresa de Energía del Pacífico
(EPSA). Distancia: 58,420 m.
Fuente: Informe técnico predial realizado por la UAEGRTD, (Fs. 67-71., Tomo I – Exp. 2016-00039)
El vínculo jurídico que une a la suplicante ESPERANZA MUÑOZ ZÚÑIGA con la descrita heredad, se ajusta a la detentación del derecho de propiedad que adquirió en virtud del contrato de compraventa que suscribió con el señor Abelardo Torres Galindo, formalizado mediante la escritura pública No. 446 del 10 de marzo de 2006, extendida en la Notaría 4ª de Palmira V., que fuera inscrita con el efecto traslaticio de dominio a guisa de anotación No. 2 en el folio tocante a su matrícula inmobiliaria No. 378-118314 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Palmira, V.; título y modo conJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 76-001-31-21-002-2017-00089-00 Sentencia de Restitución No. 07 del 22-08-2018 Pág. 3 de 49
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la aptitud suficiente que le permitió adquirir ese derecho real, amén de que quien le vendió, a su vez, había logrado legítimamente la titularidad dominical en virtud de la adjudicación que le hiciera el extinto Instinto Colombiano de la Reforma Agraria -Incora-, según Resolución No. 514 del 30 de agosto de 199 9 y que sirvió de base para dar apertura a su cédula inmobiliaria.
5. FUNDAMENTOS FÁCTICOS
Se aduce por la abogada adscrita a LA UAEGRTD, que su representada ESPERANZA MUÑOZ ZÚÑIGA se vincula materialmente al predio “EL LLANITO” o “PAN DE AZÚCAR”, en virtud de ese negocio jurídico que celebró con el anterior dueño del mismo, señor Abelardo Torres Galindo, solemnizado con la dicha escritura pública No. 446 del 10 de marzo de 2006 cuando terminó de pagarle al vendedor.
Que la señora ESPERANZA convivía con su hijo YERSON DUVÁN ENRÍQUEZ MUÑOZ y su compañe ro MARIO ALONSO BENAVIDES (q.e.p.d.), en una vereda llamada Llorente, en el departamento de Nariño, pero viajaban seguidamente al predio “EL LLANITO” o “PAN DE AZÚCAR”, el cual tenían al cuidado de un trabajador de nombre Teófilo y cultivado con árboles de guanábana, plátano y café.
Que el 28 de diciembre de 2003, el señor MARIO ALONSO BENAVIDES fue
nombre Teófilo y cultivado con árboles de guanábana, plátano y café.
Que el 28 de diciembre de 2003, el señor MARIO ALONSO BENAVIDES fue secuestrado por miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia - AUC, cuando, con desconocimiento de los problemas de orden público, viajaba a Barbacoas (Nariño), donde pretendía establecer una casa de lenocinio ; lo torturaron física y emocionalmente y cuando la impetrante confront ó a los plagiadores para lograr la liberación de su compañero fue víctima de violación sexual, habiendo tenido que pagar $10.000.000,oo como rescate, pero que igual continuaron siendo extorsionados y el 11 de mayo de 2007 lo asesinaron en la misma vereda Llorente.
Que ante el homicidio de MARIO ALONSO, la señora ESPERANZA tuvo que vender varias propiedades para pagar las extorsiones de que seguía siendo víctima y se vino a vivir a esta ciudad de Cali V., donde fue contactada telefónicamente por los delincuentes, quienes le exigen entregar la finca “EL LLANITO” o “PAN DE AZÚCAR”, razón por la cual decidió no volver a este predio ni quiere retornar al mismo, porque allí todavía hay letreros de las FARC marcando terri torio, y siente todavía temor de que vuelvan las exigencias porque hasta le requirieron por las escrituras de esta propiedad.
Que el inmueble se halla deshabitado porque el trabajador tuvo que irse por el temor que le dio tras la muerte violenta del señor MARIO ALONSO BENAVIDES,
escrituras de esta propiedad.
Que el inmueble se halla deshabitado porque el trabajador tuvo que irse por el temor que le dio tras la muerte violenta del señor MARIO ALONSO BENAVIDES, incluso se han hurtado las redes de energía eléctrica y las baterías sanitarias.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 76-001-31-21-002-2017-00089-00 Sentencia de Restitución No. 07 del 22-08-2018 Pág. 4 de 49
6. PRETENSIONES
Se pide por la abogada de LA UAEGRTD, declarar que la señora ESPERANZA MUÑOZ ZÚÑIGA es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras respecto del predio “EL LLANITO” o “PAZ DE AZÚCAR”; se ordene la restitución material y jurídica de esta heredad y las medidas consecuentes a la reparación integral en términos legales, concretando aquellas que son propias para este caso.
7. DERROTERO PROCESAL
La súplica que ahora se estudia, fue presentada como acumulada a otras demandas restitutorias relacionadas con predios circunvecinos a “EL LLANITO” o “PAZ DE AZÚCAR” y, como el pluri-pretendiente libelo cumplía con los presupuestos mínimos que impone la ley, hubo de admitirse por auto interlocutorio No. 131 del 27 de septiembre de 20161, impartiéndose las órdenes de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
mínimos que impone la ley, hubo de admitirse por auto interlocutorio No. 131 del 27 de septiembre de 20161, impartiéndose las órdenes de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
El domingo 30 de octubre de 2016, se surtió la publicación del edicto emplazatorio en el diario de amplia circulación nacional “El Tiempo” 2, en tanto que el 16 de diciembre de 2016, se fijó el aviso de notificación del trámite restitutorio al interior del inmueble objeto de la demanda3.
Vencido el término establecido por el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, sin que se presentaran opositores, por auto del 25 de octubre de 2017 4 se resolvió diferir la solicitud de ruptura de la unidad procesal, al tiempo que se resolvió sobre las pruebas a practicar en este caso, accediéndose a varias de las solicitadas, decretándose otras de oficio, todas practicadas en el término perentorio de los treinta (30) días.
Entrado el asunto a Despacho para resolver de fondo, se decretó el rompimiento de la unidad procesal por predios , tal como co nsta en auto interlocutorio del 13 de diciembre de 20175, ordenándose que a la solicitud de restitución que recae sobre el predio “EL LLANITO ” o “ PAN DE AZÚCAR”, ubicado en la vereda El Llanito , corregimiento La Zapata, municipio de Palmira, departamento del Valle del Cauca, con un área georreferenciada de 8.375 m2, identificado con matrícula inmobiliaria No. 378-118314 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Palmira, V, y
con un área georreferenciada de 8.375 m2, identificado con matrícula inmobiliaria No. 378-118314 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Palmira, V, y cédula catastral No. 76-520-00-02-0004-0314-000, le fuera asignada la r adicación interna 76-001-31-21-002-2017-00089-00.
1 Folios 176 a 180; Tomo I – proceso con radicado No. 761113121002-2016-00039-00. 2 Ver pág. de clasificados No. 16 del diario “El Tiempo”, obrante a fol. 217 ibídem 3 Folios 281, 291 y 292; ibídem. 4 Folios 376 a 378 vto.; ibídem. 5 Folios 463-466; ibídem.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 76-001-31-21-002-2017-00089-00 Sentencia de Restitución No. 07 del 22-08-2018 Pág. 5 de 49
8. DE LAS PRUEBAS
Se incorporaron todas las documentales presentadas con la solicitud y, específicamente, con relación al predio demandado, los hechos, la solicitante ESPERANZA MUÑOZ ZÚÑIGA y su núcleo f amiliar, se aparejaron las siguientes probanzas:
- Constancia No. CV 0032 1 del 29 de agosto de 201 6, mediante la cual LA UAEGRTD certifica que la señora ESPERANZA MUÑOZ ZÚÑIGA, identificada con la
probanzas:
- Constancia No. CV 0032 1 del 29 de agosto de 201 6, mediante la cual LA UAEGRTD certifica que la señora ESPERANZA MUÑOZ ZÚÑIGA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 48.649.044, se encuentra incluida en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, bajo radicado 0505231109130901 ID 119015, como propietaria del predio “PAN DE AZÚCAR”, ubicado en la vereda El Llanito, corregimiento La Zapata, municipio de Palmira, departamento del Valle del Cauca6. - Copia de la cédula de ciudadanía No. 48.649.044 , expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de ESPERANZA MUÑOZ ZÚÑIGA7.
- Copia de la cédula de ciudadanía No. 1.144.196.117., expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de YERSON DUVÁN ENRÍQUEZ MUÑOZ8. - Copia del certificado de tradición tocante a la matrícula inmobiliaria No. 378118314, impreso el 18 de Septiembre de 20159. - Copia de la c onsulta sobre información catastral respecto del predio “EL LLANITO” o “PAN DE AZÚCAR”, en la página web del Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGAC-, que refleja su identificación en esa base de datos con la cédula catastral número 00-02-0004-0314-00010. - Copia del Informe Técnico de Geo rreferenciación, realizado en campo por el experto topógrafo adscrito a LA UAEGRTD, con relación al predio “EL LLANITO” o
catastral número 00-02-0004-0314-00010. - Copia del Informe Técnico de Geo rreferenciación, realizado en campo por el experto topógrafo adscrito a LA UAEGRTD, con relación al predio “EL LLANITO” o
“PAN DE AZÚCAR”11.
En medio magnético, se aportaron las siguientes pruebas:
- Reporte de Individualizaci ón realizado a la señora ESPERANZA MUÑOZ ZÚÑIGA, por la UAEGRTD12. - Consulta de Información Catastral concerniente al predio “ PAN DE AZÚCAR” con No. predial 00-02-0004-0314-00-76-52013.
6 Folio 59; Tomo I – proceso Rad. No. 761113121002-2016-00039-00. 7 Folio 61; ibídem. 8 Folio 62; ibídem. 9 Folio 63-64; ibídem. 10 Folio 65-66; ibídem. 11 Folio 67-71; ibídem. 12 Pág. 40-41, Archivo PDF: Pruebas específicas parte 3, CD obrante a fol. 58 Vto. tomo I del proceso Rad. 2016-00039. 13 Pág. 42; ibídem.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 76-001-31-21-002-2017-00089-00 Sentencia de Restitución No. 07 del 22-08-2018 Pág. 6 de 49
- Escritura Pública No. 446 del 10 de marzo de 2006, otorgada en la notaría 4ª
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- Escritura Pública No. 446 del 10 de marzo de 2006, otorgada en la notaría 4ª del Círculo de Palmira, por medio d e la cual Abelardo Torres Galindo vende a ESPERANZA MUÑOZ ZÚÑIGA , un lote de terreno ubicado en la vereda El Llanito, corregimiento La Zapata de Palmira, con ficha catastral No. 00-02-0004-0314-00014. - Declaración extrajuicio, rendida el 28 de mayo de 2004, por Mario Alonso Benavidez Guevara ante el Notario 3º del Circulo de Pasto15. - Constancia de solicitud de inscripción en el Registro Único de Víctimas16 - Certificado de defunción correspondiente a Mario Alonso Benavides Guevara, fallecido el 11 de mayo de 200717. - Inspección Técnica a cad áver, elaborada por servidor d el grupo SI JINTumaco, adiada 12 de mayo de 200718. - Registro Civil de Nacimiento -NUIP 960726 -27609-, correspondiente a YERSON DUVÁN ENRÍQUEZ MUÑOZ19. - Resolución No. 2014-352429 del 13 de enero de 2014 : “Por la cual se decide sobre la inscripción en el Registro Único de Victimas, con la que se resuelve incluir en el Registro Único de Víctimas a la señora Esperanza Muñoz Zúñiga, junto con su núcleo familiar y, reconocerle como víctima de hechos que atentan contra la vida, la libertad e integridad personal, por el homicidio de su esposo y desplazamiento
núcleo familiar y, reconocerle como víctima de hechos que atentan contra la vida, la libertad e integridad personal, por el homicidio de su esposo y desplazamiento forzado20. - Resolución No. 514 de l 30 de agosto de 1999, por la cual el Instituto Colombiano de Reforma Agraria, adjudica a Abelardo Torres Galindo el terreno baldío denominado “Pan de Azúcar”, ubicado en la vereda El Llanito, corregimiento La Zapata, del municipio de Palmira V.21.
Además, durante el trámite judicial, se arrimaron las siguientes pruebas documentales:
- Oficio del 11 de noviembre de 2017, remitido por la subsecretaría de ingresos y tesorería del municipio de Palmira, V., en el que informan que no ha sido expedido el acuerdo para el alivio de pasivo por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones a las víctimas del desplazamiento forzado22. - Estado de la cuenta por concepto de impuestos del predio “PAN DE AZÚCAR”, con un valor a pagar de $0, al 7 de noviembre de 201723.
14 Pág. 44,45 y 46; ibídem. 15 Pág. 48; ibídem. 16 Pág. 49; ibídem. 17 Pág. 50; ibídem. 18 Pág. 56; ibídem. 19 Pág. 57; ibídem. 20 Pág. 87-92; ibídem. 21 Pág. 123-124; ibídem. 22 Folio 399; Tomo I – proceso con radicado No. 761113121002-2016-00039-00.
20 Pág. 87-92; ibídem. 21 Pág. 123-124; ibídem. 22 Folio 399; Tomo I – proceso con radicado No. 761113121002-2016-00039-00. 23 Folio 406-407; ibídem.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 76-001-31-21-002-2017-00089-00 Sentencia de Restitución No. 07 del 22-08-2018 Pág. 7 de 49
- Oficio adiado 8 de noviembre de 2017, signado por el Director Territori al de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, en el que informan que el predio “PAN DE AZÚCAR”, de acuerdo con el uso potencial – zonificación forestal presenta uso AFPt(11) Área Forestal Protectora 11, con un área de 7.922 m2. En esta categoría se incluyen todas las áreas con cobertura de bosques naturales, rastrojos o áreas naturales desnudas; dichas áreas se deben proteger para cumplir con la función reguladora y CA -AFPr(2) Tierras para cultivos en multiestrato – Área Forestal Productora 2, con un área de 587 m 2: Para esta categoría se recomiendan cultivos que den cobertura de semibosque o cultiv os de multiestrato como café y cacao con sombrío, también algunos frutales. Exigentes en prácticas de conversación de suelos, necesarias y de cará cter obligatorio, y se deben hacer a mano; también se pueden adelantar actividades productivas sostenibles relacionadas con sistemas
sombrío, también algunos frutales. Exigentes en prácticas de conversación de suelos, necesarias y de cará cter obligatorio, y se deben hacer a mano; también se pueden adelantar actividades productivas sostenibles relacionadas con sistemas silvopastoriles y agroforestales bajo regímenes de economía campesina. También refieren que el predio no se encuentra en á rea protegida y por el pred io pasa una quebrada sin nombre24. - La Agencia Nacional de Hidrocarburos, con oficio del 30 de noviembre de 2017, comunica que el predio “EL LLANITO” o “PAN DE AZÚCAR” no se traslapa con contrato alguno de hidrocarburos, toda vez que se encuentran sobre el área disponible “CAUCA-3”25. -Informe sobre superposiciones emitido por la Agencia Nacional de Minería, informando que el predio denominado “EL LLANITO”, no presenta superposición con títulos mineros caducados, títulos mineros vi gentes, solicitudes de contrato de concesión vigentes, ni solicitudes de legalización vigentes, pero si presenta superposición total con la solicitud de contrato de concesión histórica y archivada, expediente LK3-1152126. - Oficio del 25 de enero de 2018, signado por la Subsecretaria de Cobro Coactivo de la Alcaldía Municipal de Palmira, comunicando respecto a lo que dispone el artículo 121 de la ley 1448 de 2011, que se ha dado inicio a reuniones con el fin de emitir una reglamentación a nivel municipal de forma perentoria27. - Copia del certificado de tradición No. 378 -118314, impreso el 18 de mayo de 201828. Copia del Registro Civil de Nacimiento con NUIP 1111549224, expedido por la
reglamentación a nivel municipal de forma perentoria27. - Copia del certificado de tradición No. 378 -118314, impreso el 18 de mayo de 201828. Copia del Registro Civil de Nacimiento con NUIP 1111549224, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de ESTEBAN ALEXANDER CAMPO
MUÑOZ29.
24 Folio 412-415; ibídem. 25 Folio 445-446; ibídem. 26 Folio 452-455; ibídem. 27 Folio 479-481; ibídem. 28 Folio 9-10 del expediente 76-001-31-21-002-2017-00089 “EL LLANITO o “PAN DE AZUCAR”. 29 Fol. 20 Ibídem.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 76-001-31-21-002-2017-00089-00 Sentencia de Restitución No. 07 del 22-08-2018 Pág. 8 de 49
- Copia de la Tarjeta de Identidad No. 1.111.549.24, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de ESTEBAN ALEXANDER CAMPO
MUÑOZ30
El día 12 de diciembre de 2017, en audiencia pública, se escuchó bajo juramento a la señora ESPERANZA MUÑOZ ZÚÑIGA, mujer de 39 años de edad, soltera, madre de dos niños, YERSON DUVÁN ENRÍQUEZ y ESTEBAN ALEXANDER CAMPO, de 21 y 8 años, respectivamente, reside actualmente en Cali V., es ama de casa y cuenta
de dos niños, YERSON DUVÁN ENRÍQUEZ y ESTEBAN ALEXANDER CAMPO, de 21 y 8 años, respectivamente, reside actualmente en Cali V., es ama de casa y cuenta que vivía con su compañero permanente MARIO ALONSO BENAVIDEZ GUEVARA en Llorente (Nariño), quien fue secuestrado por miembros de las autodefensas el 28 de diciembre de 2003 cuando viajaba hacia la localidad de Junín con un amigo a realizar el negocio de un bar o burdel, siendo interceptados por los delincuentes que retuvieron a su consorte mientras que al amigo, quien lleva la plata del negocio ($70.000.000,oo) lo dejaron ir y se perdió con el dinero. Que ella fue a hablar con los secuestradores el día 31 de esas calendas, fue recibida por un comandante quien la llevó hasta donde estaba MARIO ALONSO, luego los separaron y a ella la violaron y luego la mandaron a que consiguiera setenta millones de pesos de rescate, logró reunir diez millones de pesos y que lo liberaran el 8 de enero de 2004, pero lo mataron el 11 de mayo de 2007 cuando viajaba hacia La Guayacana y cree que fueron los mismos paramilitares porque como él tenía un carro en el que hacía viajes, una vez llevó a los de la guerrilla y se puso a comentar eso con algunos amigos. Que las extorsiones tampoco terminaron con el asesinato de su pareja porque después la obligaron a que entregara una casa que estaba terminando de construir en Llorente y que había dejado en arriendo para venirse para esta ciudad de Cali V., pero también acá fue contactada por los ilegales quienes le exigían una gruesa suma de dinero,
obligaron a que entregara una casa que estaba terminando de construir en Llorente y que había dejado en arriendo para venirse para esta ciudad de Cali V., pero también acá fue contactada por los ilegales quienes le exigían una gruesa suma de dinero, debiendo hipotecar la casa que tenía en esta ciudad para cumplir con ese pedimento, quedándose sin vivienda porque le apostó a las pirámides para lograr el dinero pero estas se cayer on; que posteriormente la llamaron para que les fuera a entregar la escritura de la finc a que reclama en restitución de tierras y que ella llama como “El Llanito”, la cual habían comprado con su compañero y la habían dejado a cargo de un señor Teófilo; allí sembraban café, plátano y guanábana; fue cuando decidió no volver allá porque le da mucho miedo y aún siente temor de regresar porque cuando estuvieron con los funcionarios de la Unidad de Tierras pudieron advertir que había avisos de la guerrilla de las Farc, por tanto, aspira que le den mejor una casa u otro predio pero por allá no vuelve , textualmente dice ella: “ No he vuelto, me da miedo, todavía me da miedo, todavía tengo ese temor porque estando aquí en Cali mantengo
30 Fol. 20 Vto; ibídemJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 76-001-31-21-002-2017-00089-00 Sentencia de Restitución No. 07 del 22-08-2018 Pág. 9 de 49
miedo, inclusive una amiga me dijo que se había encontrado a un paraco en el Mío y
Sentencia de Restitución No. 07 del 22-08-2018 Pág. 9 de 49
miedo, inclusive una amiga me dijo que se había encontrado a un paraco en el Mío y me ha quedado ese temor”; que esa finca está abandonada. Por último, asegura que no ha podido acceder a la restitución de tierras en Llorente porque todavía hay problemas de orden público, hay presencia de grupos al margen de la ley.
9. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
La Delegada del Ministerio Público, tras referirse a los antecedentes del caso, los fundamentos de derecho y hacer las consideraciones respectivas, solicita que: i) se acceda a todas y cada una de las pretensiones de la solicitud de la señora ESPERANZA MUÑOZ ZÚÑIGA , por encontrarse debidamente probados los elementos de la a cción de restitución de tierras , esto es, la calidad de víctima de la demandante, su relación jurídica con el predio “EL LLANITO” o “PAN DE AZÚCAR”, los hechos victimizantes y la temporalidad consagrados en la Ley 1448 de 2011.
Puntualiza que para éste caso, lo más adecuado de conformidad con el ordenamiento jurídico que regula el asunto es la compensación en favor de la solicitante y su núcleo familiar, debiendo darse un predio de semejantes características en el municipio que ella escoja, donde junto a su familia pueda construir su nueva vida y, si ello resultase imposible, se debe otorgar la compensación en dinero, siempre que esta sea con un enfoque pro-víctima.
Así mismo solicita, se disponga todo el componente de medidas de reparación
su nueva vida y, si ello resultase imposible, se debe otorgar la compensación en dinero, siempre que esta sea con un enfoque pro-víctima.
Así mismo solicita, se disponga todo el componente de medidas de reparación integral y, una vez se tome la decisión de fondo en la presente acción restitutoria , se comunique a la UAEGRTD -Territorial Nariño -, donde la s eñora ESPERANZA MUÑOZ ZÚÑIGA, realizó solicitud de restitución respecto de un predio ubicado en Llorente, Nariño, del cual salió desplazada, trámite administrativo que se encuentra en curso según lo manifestado por la solicitante.
10. CONSIDERACIONES
10.1. De la competencia
Conforme al inciso 2º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, los jueces civiles del circuito especializados en restitución de tierras, conocen y deciden en única instancia los procesos de esta naturaleza y los relativos a la formaliz ación de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, siempre y cuando no haya oposición31.
31 Según el inciso 2º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011: “ Los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso”.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
dentro del proceso”.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 76-001-31-21-002-2017-00089-00 Sentencia de Restitución No. 07 del 22-08-2018 Pág. 10 de 49
En este asunto no se presentó oposición alguna; el predio “EL LLANITO” o “PAN DE AZÚCAR”, objeto de la pretensión restitutoria, está ubicado en la vereda El Llanito, corregimiento La Zapata, municipio de Palmira, departamento del Valle del Cauca, por ende, está en nuestra jurisdicción 32 y, como el caso fue asignado a este Despacho por reparto, deviene claro que se tiene la competencia e xclusiva para resolverlo.
10.2. Problema jurídico a resolver
El busilis a elucidar en esta sentencia se circunscribe a determinar: i) si l a solicitante ESPERANZA MUÑOZ ZÚÑIGA y su núcleo familiar, tienen la calidad de víctimas del conflicto armado; ii) si está legitimada para incoar la acción restitutoria; iii) si hay lugar o no de ordenarse la restitución y formalización que se impetra con relación al predio “EL LLANITO” o “PAN DE AZÚCAR” y, iv) las condiciones en que puede y debe darse éste restablecimiento.
10.3 Tesis que se sustentará por esta instancia
Los hechos reconstruidos en este proceso, el acervo probatorio que da cuenta de su circunstancial ocurrencia y la relevancia jurídica de los mismos, precisan el
10.3 Tesis que se sustentará por esta instancia
Los hechos reconstruidos en este proceso, el acervo probatorio que da cuenta de su circunstancial ocurrencia y la relevancia jurídica de los mismos, precisan el cumplimiento de los presupuestos axiológicos de la acción de r
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