JUZ CALI - 2022 05 May D760013121003202000004000Sentencia202251615368
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2022 05 May D760013121003202000004000Sentencia202251615368
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2022
1
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 760013121003 2020 00004 00
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTIAGO DE CALI Santiago de Cali, Trece (13) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Restitución de Tierras - Concedida – Restitución por compensación.
Solicitante: María Leonila del Socorro Cárdenas y Ricardo Pulido Rivera Radicado: 760013121003 2020 00004 00 - Sentencia núm. R-010
I. Asunto:
Dictar sentencia en la solicitud de restitución y formalización de tierras, iniciada por los señores MARÍA LEONILA del SOCORRO CÁRDENAS de PULIDO y RICARDO PULIDO RIVERA, quienes invocan la condición de víctimas de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario – DIH – y a los Derechos Humanos – DDHH – por el desplazamiento forzado o abandono del predio denominado LA MORENA, a cuyo efecto deprecan la restitución material y las demás medidas de reparación integral previstas en la Ley 1448 de 2011 , identificado con folio de matrícula inmobiliaria 373-18619 de la Oficina de Registro de Instrumentos Púb licos de Buga (V); ubicado en la vereda Bajo Guacas, municipio de Guacarí – Valle del Cauca, cuyos linderos, área, coordenadas y demás especificaciones están descritos en la solicitud y documentos anexos1 y que por economía procesal hacen
Buga (V); ubicado en la vereda Bajo Guacas, municipio de Guacarí – Valle del Cauca, cuyos linderos, área, coordenadas y demás especificaciones están descritos en la solicitud y documentos anexos1 y que por economía procesal hacen parte integral de esta providencia. A este proceso fue vinculado el señor JUAN
CARLOS BUENAVENTURA.
II. Antecedentes:
2.1. Circunstancias Fácticas:
2.1.1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – UAEGRTDa través de la profesional del derecho designada, indica que los solicitantes se vincularon con el predio “La Morena” en 2004, mediante
1 Solicitud de restitución, Fol. 12 y 13 – consactu 1.2
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negocio de compraventa celebrado con el señor Héctor Darío Sánchez, protocolizado en Escritura Pública No. 56 del 14/01/2004 y registrado bajo folio de matrícula inmobiliaria No. 373-18619.
2.1.2. El inmueble estaba destinado para vivienda y desarrollo de actividades agrícolas y pecuarias , entre ellas cultivos de café, cacao, árboles frutales, ganadería y cría de especies menores como gallinas , cuyos productos eran comercializados en la vereda Alto Guacas.
2.1.3. Explican que recibieron amenazas de la guerrilla (FARC), originadas por un problema de servidumbre con uno de los colindantes de su heredad, lo que
comercializados en la vereda Alto Guacas.
2.1.3. Explican que recibieron amenazas de la guerrilla (FARC), originadas por un problema de servidumbre con uno de los colindantes de su heredad, lo que originó el abandono en febrero del 2 008. Desde aquella época el fundo se encuentra abandonado.
2.1.4. En efecto, para el año 2007 se percataron de la presencia de grupos guerrilleros (FARC) en la zona , quienes frecuentaban el predio por ser paso obligatorio a la montaña. Manifestaron que el señor José Noel Dávila (colindante) le había pedido al grupo insurgente que los desarraigara del inmueble en tanto no les permitía el paso por una servidumbre que existía desde antes de aquella compra y que era necesaria para ingresar a “La Morena”. Por dicho conflicto los subversivos le ordenaron al señor José Noel Dávila (Q.E.P.D.) que le permitiera el tránsito por su finca, no obstante, como el señor Dávila desconoció el acuerdo y denunció los hechos ante las autoridades, aquellos decidieron asesinarlo.
2.1.5 En febrero del 20 08 fueron amenazados de muerte por las FARC , señalándoles que debían abandonar el predio debido al citado problema por el uso de la servidumbre, razón por la cual vendieron sus pertenencias y el ganado, trasladándose a la ciudad de Cali donde rindieron declaración. Precisan que han recibido ayudas humanitarias y subsidio de vivienda usada.
2.2. Pretensiones.
Los señores MARÍA LEONILA del SOCORRO CÁRDENAS y RICARDO PULIDO
recibido ayudas humanitarias y subsidio de vivienda usada.
2.2. Pretensiones.
Los señores MARÍA LEONILA del SOCORRO CÁRDENAS y RICARDO PULIDO RIVERA solicitan el reconocimiento de la condición de víctim as del conflicto3
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armado, instando la protección de su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras para que se le restituya materialmente el inmueble LA MORENA, además de todas las medidas reparadoras, restaurativas, integrales, tuitivas, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales previstas en los artículos 23, 25, 28, 47, 49, 69, 71, 72, 91, 98, 99, 101, 118, 121, 123, 128 y 130 de la Ley 1448 de 2011 2; ordenando además la suspensión y concentración de todos los procesos judiciales y administrativos que recayeran sobre los inmuebles, la cancelación de cualquier inscripción o gravamen, subsidio de vivienda, proyectos productivos, medidas de seguridad y alivio de pasivos.
2.3. Trámite.
La UAEGRTD – Dirección Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero , previa microfocalización de la zona donde se encuentra situado el inmueble objeto de restitución, incluyó a los solicitantes en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - RTDAF3, adelantando e l procedimiento administrativo diseñado para determinar la ocurrencia de los hechos victimizantes
restitución, incluyó a los solicitantes en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - RTDAF3, adelantando e l procedimiento administrativo diseñado para determinar la ocurrencia de los hechos victimizantes y la relación jurídica de quienes reclaman con el predio pretendido.
Mediante auto No. 072 del 28/01/2020 (consactu 2), el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali, admitió la demanda, emitiendo las órdenes de registro y comunicación pertinentes, disponiendo el emplazamiento de todas las personas que se creyesen con derechos legítimos relacionados con la heredad, a los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con el fundo y/o con los demandantes, así como a las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, aplicando las disposicio nes de los artículos 86 y 87 de la Ley 1448 de 2011. En aras del principio de economía procesal y de imprimirle celeridad al trámite, en la misma providencia se dispuso el recaudo previo de algunos medios de prueba y el cumplimiento de ciertas medidas de composición a cargo de la UAEGRTD.
2 Folios 55 a 57 – consactu 1, solicitud de restitución. Entre otras: 1) Restitución y formalización. 2) La condonación de pasivos y alivios fiscales. 3) Otorgamiento de subsidios. 4) Seguridad y acompañamiento de la fuerza pública. 5) Suspensión de procesos de cualquier índole. 6) Protección jurídica del predio. 7) Subsidios para construcción y mejoramiento de vivienda. 8) Diseño e implementación de proyectos productivos.
Suspensión de procesos de cualquier índole. 6) Protección jurídica del predio. 7) Subsidios para construcción y mejoramiento de vivienda. 8) Diseño e implementación de proyectos productivos. 3 Resolución RV 01277 del 17/09/2019. Fol. 18 a 49 – consactu 70.4
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Agotadas las etapas preliminares sin que se presentara oposición en los términos de la Ley 1448 de 2011, se abrió el periodo probatorio decretando las pruebas solicitadas y las que de oficio se consideró pertinente (consactu 29). Sin embargo, en atención a la situación de emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, mediante Decreto 990 del 09 de Julio de 2020, para evitar la propagación del virus COVID -19, el Juez cognoscente suspendió la práctica de pruebas que había sido programada (consactu 36).
Más adelante, siguiendo los lineamientos del Acuerdo CSJVAA21 -17 adiado el 26/02/20214, por reparto correspond ió a esta Agencia Transicional conocer del proceso de Restitución de Tierras iniciado en favor de los señores María Leonila del Socorro Cárdenas y Ricardo Pulido Rivera , procedente del Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali.
Remitido el expediente en cita, procedió el Despacho a avocar el conocimiento del asunto, incorporando los documentos allegados previamente y realizando los requerimientos que se precisaban necesarios para continuar con el trámite
Remitido el expediente en cita, procedió el Despacho a avocar el conocimiento del asunto, incorporando los documentos allegados previamente y realizando los requerimientos que se precisaban necesarios para continuar con el trámite incoado, entre ellos, los concernientes al recaudo de medios probatorios y de composición a cargo de la apoderada judicial, además de la vinculación del señor JUAN CARLOS BUENAVENTURA dadas la existencia de controversias por linderos y servidumbre entre los solicitantes y un colindante (consactu 51).
Luego de considerar que el escrito presentado el vinculado no era constitutivo de oposición, procedió el Jugado a decretar la apertura de un periodo adicional de pruebas en orden a adelantar el recaudo demostrativo dispuesto por auto No. 307 del 3 de junio de 2020 (consactu 29), ordenando la recepción de los testimonios y declaracio nes pertinentes, pero disponiendo la cancelación de la visita al inmueble, ante la falta de condiciones de seguridad y garantías para la debida ejecución de la diligencia5.
Teniendo en cuenta que durante la práctica de la diligencia de interrogatorios el señor Juan Carlos Buenaventura solicitó la recepción de algunos testimonios que
4 “Por el cual se realiza una redistribución de procesos entre los Juzgados Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras de Cali – Distrito Civil Especializado de Cali”. 5 Auto del 10 de noviembre del 2021 (consactu 81).5
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dieran cuenta de las situaciones que dieron lugar a su vinculación , consideró el
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dieran cuenta de las situaciones que dieron lugar a su vinculación , consideró el Juzgado necesario el recaudo de esos nuevos elementos de prueba , en aras de buscar que se despejen las dudas en relación con la afectación por la memorada servidumbre (consactu 96).
Practicada la diligencia de interrogatorios y testimonios referida6 y recabados los documentos que fueron ordenados, se dio por finalizada la etapa de recaudo probatorio – Art. 89 de la Ley 1448 de 2011, y se concedió un término para que los intervinientes presenten sus alegatos finales (consactu 107).
Dentro del lapso concedido, el apoderado del señor Juan Carlos Buenaventura manifestó que su representado compró de buena fe en una fecha posterior a los hechos referidos en la demanda y que en ningún documento o parte de la negociación se habla de servidumbres que grabaran su propiedad. Por lo tanto, se atiene a las pruebas que dan cuenta de esa situación (consactu 109), haciendo unas afirmaciones inaceptables sobre las víctimas. En efecto, les endilga algunos punibles sin sustento probato rio y basado en meras conjeturas. Por ello se le amonesta dado que estamos frente a víctimas del conflicto armado interno que merecen respeto y consideración , y si bien su deducción deviene de un testimonio, la verdad es que las demás pruebas acreditan la referida victimización de los acto res y no existe evidencia sólida que demuestre lo contrario . En ese sentido si considera que aquellos tuvieron algún vínculo con hechos punibles lo
testimonio, la verdad es que las demás pruebas acreditan la referida victimización de los acto res y no existe evidencia sólida que demuestre lo contrario . En ese sentido si considera que aquellos tuvieron algún vínculo con hechos punibles lo pertinente era formular la correspondiente denuncia, mas no endilgarles conductas no probadas. Al respecto es significativa la norma prevista en el artículo 78 de la ley 1448 de 2011.
Por su parte, el Ministerio Público conceptuó que en este caso debe accederse a la restitución porque confluyen los presupuestos de la acción restitutoria a favor de los promotores del proceso, disponiendo que la misma sea en la modalidad de restitución en compensación de predio equivalente, junto con los componentes de reparación integral (consactu 110). En igual sentido se pronunció la Unidad de Restitución de Tierras, ratificándose en las pretensiones de restitución impetradas desde el inicio (consactu 111).
6 Auto del 29 de noviembre del 2021 (consactu 96).6
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Vencido el término concedido, se adentrará el Juzgado a proferir el fallo de rigor, no sin antes corroborar que asiste competencia para conocer del trámite en virtud de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, por la naturaleza de las pretensiones y el factor territorial delegado en Acuerdo CSJVAA21 -17 adiado el 26/02/2021. Cabe aclarar que la decisión no se emitió antes, merced al paro
pretensiones y el factor territorial delegado en Acuerdo CSJVAA21 -17 adiado el 26/02/2021. Cabe aclarar que la decisión no se emitió antes, merced al paro nacional de mayo de 2020, a la situación de emergencia decretada por el Gobierno Nacional y a las medidas de restricción que en relación con la prestación del servicio de justicia fueron tomadas, como consecuencia de la pandemia por el virus SARS-COV-2, desatada a inicios de esa misma anualidad.
2.4. Problema jurídico.
Los señores MARÍA LEONILA del SOCORRO CÁRDENAS de PULIDO y RICARDO PULIDO RIVERA deprecan la restitución material de l inmueble denominado LA MORENA, ubicado en la vereda Bajo Guacas, municipio de Guacarí, departamento del Valle del Cauca, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 373-18619 de la ORIP de Buga y cédula catastral No. 76-318-00-02-0005-0033-000, con un área georreferenciada de 3 Ha más 7096 m2, tras su abandono por el actuar de grupos armados al margen de la ley. En orden a dicha finalidad y atendiendo los fundamentos de la acción transicional de restitución de tierras, los problemas jurídicos que abordará este operador judicial serán los siguientes:
2.4.1. Establecer sí los solicitantes acreditaron la calidad de víctima s de desplazamiento o abandono forzado y la titularidad del derecho de restitución en los términos del artículo 3º y 75º de la Ley 1448 de 2011, que lo s convierte en personas acreedoras de la acción transicional.
desplazamiento o abandono forzado y la titularidad del derecho de restitución en los términos del artículo 3º y 75º de la Ley 1448 de 2011, que lo s convierte en personas acreedoras de la acción transicional.
2.4.2. De probarse los elementos de la acción restitutoria ¿resulta viable la restitución material reclamada inicialmente con derecho a las diferentes medidas reparadoras, restaurativas, integrales, tuitivas, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales? o de acuerdo a los medios suasorios ¿se debe optar por la restitución en equivalencia?
2.4.3. Finalmente, resolver la situación jurídica relacionada con la presunta7
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servidumbre de tránsito que recae sobre un inmueble colindante , en favor del predio solicitado en restitución.
III. Consideraciones:
3.1. El Derecho Fundamental a la Restitución de Tierras.
La normativa en vigor dispone que se entiende por restitución, a nivel general, la realización de medidas para el restablecimiento de la situación anterior a las violaciones e infracciones manifiestas a los postulados del Derecho Internacional Humanitario – D.I.H. - o graves violaciones a las normas Internacionales sobre Derechos Humanos – D.D.H.H. consagradas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 – artículo 71-. Es el restablec imiento efectivo de los derechos a aquellas personas o grupos de ellas, que se desplazaron o abandonaron sus tierras con
2011 – artículo 71-. Es el restablec imiento efectivo de los derechos a aquellas personas o grupos de ellas, que se desplazaron o abandonaron sus tierras con ocasión del conflicto armado interno tras sufrir un daño o pérdida por vulneración de sus derechos, que implica el deber estatal de devolverlas a la situación anterior al daño, disponiendo el efectivo regreso a sus lugares de residencia, el reintegro a la vida social y familiar y el retorno de la actividad agrícola, además de la devolución de sus propiedades, principalmente de la tierra de arraigo.
Concibe igualmente la acción de restitución en particular, como aquella mediante la cual se adoptan medidas necesarias para la devolución de las tierras a los despojados o desplazados – artículo 72 ídem -, precisando que las acciones de reparación son la restitución jurídica y material del inmueble despojado y en subsidio la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación cuando no se den las condiciones materiales para el retorno efectivo. En ese sentido, la acción de restitución ha sido catalogada jurisprudencialmente como un derecho fundamental de aplicación inmediata, tal como lo decantó la Corte Constitucional en las Sentencias C-715 de 2012, C330 de 2016, T-085 de 2009, T-821 de 2007 y SU-648 de 2017.
En estricta cons onancia con lo anterior, es innegable que las medidas de reparación para los desplazados y despojados, además de la respectiva indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensión intersubjetiva, individual, colectiva, material, moral y simbólica –8
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indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensión intersubjetiva, individual, colectiva, material, moral y simbólica –8
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artículo 69 -; está constituida primordialmente por restitución jurídica y material de los predios usufructuados antes del momento de las violaciones que obligaron a las víctimas a dejarlos abandonados. La restitución jurídica se realizará con el restablecimiento de los derechos de propiedad o posesión – artículo 72 -, solicitando incluso la declaración judicial de pertenencia o la adjudicación del baldío explotado, para cuyo efecto se exigirá el registro de la medida en el fol io de matrícula inmobiliaria que permite el esclarecimiento de la titularidad jurídica del predio; y la material que se consuma con la entrega del inmueble, acompañada de medidas transformadoras.
Delineado someramente el objeto de la acción de restitución de tierras a la luz de la Ley 1448 de 2011, y que la exhaustividad con la que se pudiere abordar la temática sobrepasaría la tarea que convoca la atención del Juez Transicional, se pasa a abordar el contexto de violencia en la región donde se localiza las heredades reclamadas por el promotor de la causa, para luego realizar el análisis fáctico y jurídico correspondiente.
3.2. Contexto de violencia.
El estudio de las circunstancias históricas de violencia o de contexto7 tiene origen en las decisiones de l a Corte Interamericana de Derechos Humanos 8, cuyo
3.2. Contexto de violencia.
El estudio de las circunstancias históricas de violencia o de contexto7 tiene origen en las decisiones de l a Corte Interamericana de Derechos Humanos 8, cuyo fundamento yace en la flexibilización probatoria en favor de las víctimas, propuesta en procesos donde (i) no se sanciona a individuos sino a Estados, (ii) hay inversión de la carga de la prueba 9 y (iii) co rresponde al país demandado desvirtuar el contexto y, con ello, su responsabilidad internacional, aspectos todos que impiden trasladar, sin más, ese examen al derecho penal interno de índole individual.10 De tal manera que la herramienta circunstancial des crita es útil en esta clase de causa constitucional para ubicar al Juzgador en un territorio y una época determinados, como marco de referencia para la instrucción procesal y juzgamiento de los hechos constitutivos de infracciones al Derecho Internacional
7 “7.14. Durante la fase administrativa, que constituye un requisito de procedibilidad d e la acción judicial, la Unidad de Restitución de Tierras debe (i) identificar física y jurídicamente los predios, (ii) determinar el contexto de los hechos victimizantes, (iii) individualizar a las víctimas y sus núcleos familiares, (iv) establecer la relación jurídica de la víctima con la tierra y los hechos que dieron origen al despojo o abandono forzado.” Corte Constitucional, sentencia T-364 de 2017. 8 Sentencia del 29 julio 1988, caso Velásquez Rodríguez vs Honduras. 9 En armonía con el artículo 78 de la Ley 1448 de 2011 y las presunciones del artículo 77 idem. 10 Ídem.9
8 Sentencia del 29 julio 1988, caso Velásquez Rodríguez vs Honduras. 9 En armonía con el artículo 78 de la Ley 1448 de 2011 y las presunciones del artículo 77 idem. 10 Ídem.9
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Humanitario o graves violaciones a las normas internacional sobre Derechos Humanos, que permite adoptar decisiones de la mano con los artículos 77 y 78 de la Ley 1448 de 2011. No para establecer los patrones de conductas delictivas que son competencia de otra jurisdicción, sino para precisar las violaciones fuente de la acción y constatar si ellas se constituyen en un daño a la víctima en los términos del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011.
El Valle del Cauca ha sido territorio fundamental en el desarrollo violento de nuestro país. Específicamente en el municipio de Guacarí, la dinámica del conflicto y violencia se dio por la presencia de las FARC, desde la década de los 90, “ubicándose en la zona montañosa comprometiendo los corregimientos de La Magdalena, Santa Rosa de Tapias y el Alto Guacas.” , y en la zona plana por el actuar de las AUC entre los años 2003 a 2008, y las Águilas Negras durante los años 2006 a 2008 , periodo en el cual se registró un número mayor de víctimas por desplazamiento forzado, pero continuaban presentándose robos “solicitudes de oficios domésticos para las mujeres y apoyos a protestas de trabajadores de
años 2006 a 2008 , periodo en el cual se registró un número mayor de víctimas por desplazamiento forzado, pero continuaban presentándose robos “solicitudes de oficios domésticos para las mujeres y apoyos a protestas de trabajadores de ingenios.” (Resolución RV 01277 del 17/09/2019. Fol. 24 a 25 – consactu 70).
Para el año 2005 en el municipio de Guacarí se presentaron otros factores que contrastaban con la situación de orden público, entre ellos, el “bloqueo por protestas en ingenio”, y luego la entrega de predios provenientes del proceso de extinción de dominio. En 2008, nuevamente la aparición d e listas negras y homicidios selectivos, como principales manifestaciones de violencia en la localidad. También fue importante la presencia de Las FARC en la zona montañosa del municipio, ocasionando desplazamiento forzado de personas por la ocurrencia de homicidios y amenazas. Dicho grupo guerrillero generó presiones en la comunidad, particularmente, se hace mención a que algunos de sus miembros actuaban de manera individual, ejerciendo intimidaciones y control de algunas acciones delictivas sobre la población.
3.3. Caso concreto.
La acción de restitución presupone que quienes acuden ante la Jurisdicción en búsqueda de tutela judicial efectiva deben ostentar la calidad de propietarios, poseedores u ocupantes explotadores de baldíos cuya titularidad se p retenda10
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adquirir por adjudicación11, además que hubieren padecido un daño por despojo
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 760013121003 2020 00004 00
adquirir por adjudicación11, además que hubieren padecido un daño por despojo jurídico o material de sus tierras u obligadas a abandonarlas a consecuencia de los eventos descritos en el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011, es decir, de infracciones manifiestas a los postulados del Derecho Internacional Humanitario – D.I.H. - o graves violaciones a las normas Internacionales sobre Derechos Humanos – D.D.H.H.
Según los presupuestos normativos de dicho estatuto especial, quien acude a la jurisdicción para restablecer sus derechos con la tierra debe acreditar la calidad de víctima dentro del período de temporalidad a que alude la Ley y la relación jurídica con el predio objeto de reclamo. Además, para que se imparta trámite a la causa transicional, se hace necesario agotar previamente el presupuesto legal establecido a aquellos efectos, que no es otro que el requisito de procedibilidad a cargo de la Unidad Administrativa Especial para la Gestión en Restitución de Tierras Desplazadas en la fase administrativa, prevista al efecto en el artículo 76 de la ley de víctimas, y que consiste en la inscripción del inmueble en el registro de tier ras despojadas y/o abandonadas. Veamos pues si se verifican tales presupuestos en el sub lite.
3.3.1. Requisito de temporalidad y de procedibilidad.
Se verifica con la documental glosada en el plenario que se satisface el requisito de procedebilidad dado que el predio se encuentra inscrito en el Registro de
3.3.1. Requisito de temporalidad y de procedibilidad.
Se verifica con la documental glosada en el plenario que se satisface el requisito de procedebilidad dado que el predio se encuentra inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente mediante la Resolución No. RV 01277 del 17/09/2019 (Fol. 18 a 49 - consactu 70). También se observa que está agotado el hito temporal previsto en la Ley, pues los hechos victimizantes que dieron lugar al abandono definitivo del predio LA MORENA ocurrieron en el año 2008, según quedó plasmado.
3.3.2. La condición de víctimas de los señores María Leonila del Socorro Cárdenas y Ricardo Pulido Rivera.
Auscultado el contexto de violencia en la zona donde se ubica el inmueble objeto
11 Artículo 72 y 74 Ley 1448 de 2011.11
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de pedimento12, correspondiente a la jurisdicción del municipio de Guacarí, vereda Bajo Guacas ; la situación fáctica de los solicitantes y el material probatorio adosado al plenario, se concluye que padecieron actos vinculados al conflicto armado interno, que se enmarcan dentro de las infracciones a los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, pues según se observa, en la zona hacían presencia diversos actores armados, grupos guerrilleros, entre ellos paramilitares de las AUC (Bloque Calima – Frente La Buitrera) y la guerrilla de Las
Humanos y Derecho Internacional Humanitario, pues según se observa, en la zona hacían presencia diversos actores armados, grupos guerrilleros, entre ellos paramilitares de las AUC (Bloque Calima – Frente La Buitrera) y la guerrilla de Las FARC (Bloque Móvil Arturo Ruíz , Columna Móvil Arturo Torres), además de Las Águilas Negras, que desarrollaban actuaciones bélicas en la zona, asesinaban a los moradores, amenazaban a campesinos, controlaban sus movimiento, generando temor e inseguridad en los lugareños.
En este particula r asunto, la condición de víctima de los promotores salta a la vista en el legajo documental que obra en el expediente sobre ese tópico, entre otros medios están las entrevistas rendidas en sede administrativa ante la Unidad13 (que se presumen fidedignas), los documentos que obran en el infolio y las declaraciones rendidas ante el Despacho (consactu 95 y 104), de cuyo análisis conjunto se infiere que los señores MARÍA LEONILA del SOCORRO CÁRDENAS y RICARDO PULIDO RIVERA soportaron actos que constituyen violaciones a bienes jurídicos iusfundamentales 14 protegidos legal y constitucionalmente y por los tratados internacionales sobre la materia 15, comprobados durante el acontecer procesal, y aún antes, pues está n incluidos en el Registro Único de Víctimas por los hechos denunciados el año 2001 y 200816, estos últimos, que derivaron en el desplazamiento y abandono del predio LA MORENA , donde habitaba n y explotaban a través de actividades agropecuarias (cultivos de café, cacao, árboles
los hechos denunciados el año 2001 y 200816, estos últimos, que derivaron en el desplazamiento y abandono del predio LA MORENA , donde habitaba n y explotaban a través de actividades agropecuarias (cultivos de café, cacao, árboles frutales, actividades ganaderas y cría de especies menores como gallinas) , para luego trasladarse a la ciudad de Cali, donde residieron por espacio de 4 años y, posteriormente, para mudarse a un terreno a las afueras de l casco urbano de Roldanillo (V), lugar donde actualmente residen.
12 Resolución de inclusión en el RTDAF, Fol. 18 a 49 - consactu 70. 13 Fol. 1 a 7 y Fol. 231 a 236, Anexos 1 de la demanda – consactu 1. 14 Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Mapiripan (…) 96.58 Se ha determinado que la crisis humanitaria provocada por el fenómeno del desplazamiento interno es de tal magnitud que implica una violación “masiva, prolongada y sistemática” de diversos derechos fundamentales de este grupo (infra párrs. 174 y 177) (…). 15 Artículo7º del Estatuto de Roma “Artículo 7 - Crímenes de lesa humanidad (…) d) Deportación o traslado forzoso de población (artículo 17 del Protocolo II, Protocolo IV 1949). (…) Artículo 8 - Crímenes de guerra (…) VIII. Ordenar el despl
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