JUZ CALI - 2022 07 Jul D760013121002201900058000Sentencia202272118732
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2022 07 Jul D760013121002201900058000Sentencia202272118732
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2022
1
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-002-2019-00058-00
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SANTIAGO DE CALI - VALLE DEL CAUCA
Sentencia núm. 065
Santiago de Cali, veintiuno de julio de dos mil veintidós
Referencia: Proceso de Restitución y formalización de Tierras Despojadas o abandonadas forzosamente – Ley 1448 de 2011.
Accionante: DARÍO DUCUARA Radicado: 76001-31-21-002-2019-00058-00
I. Asunto:
Procede el juzgado a proferir sentencia dentro de la solicitud de restitución y formalización de tierras presen tada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS –TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA -EJE CAFETERO (en adelante Unidad de Restitución de Tierras) en representación de los señores DARÍO DUCUARA y MARICELY ARBELÁEZ SALAZAR, El proceso se relaciona con los predios denominados “El Descanso” y “Alto Bellavista”.
II. Antecedentes:
1. Fundamento fáctico de la solicitud.
Narró el señor DARÍO DUCUARA que para el año 1982, vivía con su abuelo, el señor JESÚS DUCUARA (q.e.p.d.), en la vereda Rio chiquito, corregimiento La
Narró el señor DARÍO DUCUARA que para el año 1982, vivía con su abuelo, el señor JESÚS DUCUARA (q.e.p.d.), en la vereda Rio chiquito, corregimiento La Sonora, municipio de Trujillo; que como consecuencia de la crisis cafetera sufrida para esa época, junto con el citado familiar , fueron colonizando un terreno baldío que posteriormente lo denominar on “Alto bonito” o “Alto bellavista”, utilizado principalmente para ganadería y algunos cultivos de mora y lulo.
Indica que para el año 1985 contrajo matrimonio con la señora MARICELY ARBELÁEZ SALAZAR, de cuya unión nacieron sus dos hijos DANY YAIR
ALEXANDER y LUZMAIRA ELIANA DUCUARA ARBELÁEZ. Posteriormente en 19902
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construyeron una casa en mader a en el citado predio y para el año 1991 empezaron a habitarla junto con su núcleo familiar, mejorándola cada día más. Afirma que cuando falleció su abuelo JESÚS DUCUARA el predio quedó a su entera disposición.
Agregó que alrededor del año 2002 adquirió el predio denominado “El Descanso”, mediante compraventa celebrada con el señor ÓSCAR GIRALDO, por la cual se acordó un pago de $180.000, de los cuales fueron cancelados $150.000, en este fundo cultivó mora de la que no tiene espinas.
De manera posterior adquirió unas mejoras a borde de carretera que denominó
la cual se acordó un pago de $180.000, de los cuales fueron cancelados $150.000, en este fundo cultivó mora de la que no tiene espinas.
De manera posterior adquirió unas mejoras a borde de carretera que denominó finca “La Eliana”, lugar donde se mudó junto con su núcleo familiar, pero continuó visitando sus otros dos predios “Bellavista” y “El Descanso, tres veces a la semana. Afirmó que él era líder comunitario cofundador de la asociación denominada ASOMORA o ASOMOREROS.
Relata que la situación de orden público empezó a cambiar en 1990, con la llegada de los grupos paramilitares a la zona, citaban a reuniones frecuentes con los habitantes de la vereda, donde les decían que debían cumplir con sus exigencias o serían asesinados. Aduce que e l primer homicidio fue el del sacerdote TIBERIO FERNÁNDEZ (Q.E.P.D.), quien fue acusado de ser colaborador de la guerrilla , d espués s e dieron varias desapariciones forzadas, como los hijos de la señora MARIELA MAHECHA PÉREZ, entre otros. Estos hechos son conocidos como la Masacre de Trujillo.
Aduce que alrededor del año 2007 - 2008, ocurrió el asesinat o del señor ROBINSON PULIDO GRANADA (Q.E.P.D.), compañero permanente de la hija del solicitante, LUZMAIRA ELIANA, y el del señor EMILIO, de quien no se tienen más datos. Que para el año 2008, integrantes de un grupo armado conocido como “los Rastrojos” lle garon a la finca preguntando por el señor Darío Ducuara
datos. Que para el año 2008, integrantes de un grupo armado conocido como “los Rastrojos” lle garon a la finca preguntando por el señor Darío Ducuara informando a su hija que el comando lo necesitaba, por lo que, de acuerdo a los antecedentes de estas citaciones la familia decidió desplazarse hacia la cabecera municipal de Trujillo, donde recibieron una primera ayuda de emergencia, con la cual viajaron hacia el vecino país de Venezuela.3
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Precisan que el señor Ducuara no ha retornado al predio desde entonces.
Aduce que e l día 13 de febrero de 2017, presentó ante la UAEGRTD - Cali las solicitudes de i nscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente por sus predios denominados “El Descanso” y “Alto Bellavista”, las cuales fueron atendidas de forma favorable mediante Resolución No. RV 00278 de 07 de marzo de 2019.
Informa que igualmente fue inscrito en el RTDAF por un tercer predio denominado “ La Eliana ”, ubicado en la vereda Chuscales, corregimiento La Sonora, municipio de Trujillo, de partamento del Valle del Cauca y que e n virtud de ello, se presentó solicitud formal de restit ución, la cual fue de conocimiento del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución y
Formalización de Tierras de Cali dentro del radicado No. 76111-31-21-001-201500048-00, proceso que culminó con la Sentencia No. R-015 del 27 de septiembre de 2016, la cual aportan como prueba.
Agregan que en cumplimiento del mencionado fallo, la URT transfirió en calidad de compensación la propiedad de un lote denominado «La Camila - Parcela 14» al señor DARIO DUCUARA y la señora MARICELLY ARBELÁEZ SAL AZAR. Asimismo, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural otorgó subsidio familiar de vivienda de interés social y prioritario rural.
2. Pretensiones:
La Unidad de Restitución de Tierras presento acción de restitución con el fin de que este juzgado ordene lo siguiente: i) declarar que el solicitante y su conyugue son titulares del derecho a la restitución en relación con los predios objeto de restitución; ii) la formalización y restitución jurídica o material en favor del solicitante y su grupo fam iliar de los predios denominados “El Descanso” y “Alto Bellavista”, ubicados en el departamento del Valle del Cauca municipio de Trujillo, corregimiento de La Sonora, vereda Chuscales, cuya extensión corresponde a 9029 m2, y 5 ha. 5694 m2, respectivamente.4
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En consecuencia, ordenar a la ANT adjudicar l os predios restituidos, debiendo esta entidad remitir el acto administrativo a la Oficina de Registro de II. PP. de
En consecuencia, ordenar a la ANT adjudicar l os predios restituidos, debiendo esta entidad remitir el acto administrativo a la Oficina de Registro de II. PP. de Tuluá (Valle del Cauca), para su inscripción en los folios de matricula inmobiliaria Nro. 384-129948 y 384-131864, iii) ordenar a la ORIP de Tuluá – Valle inscriba la resolución de adjudicación en los folios antes mencionados aplicando el criterio de gratuidad , así como el registro de la sentencia que reconozca este derecho fundamental , actualizar los citados folios de matrícula en cuanto en cuanto a su área, linderos y titular de derecho con base en la información predial indicada en el fallo y la inscripción de la medida de protección conforme los lo previsto en el art. 101 ley 1448 de 2011, a l os predio solicitados en restitución; iv) ordenar al IGAC la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos atendiendo la individualización e identificación de los predios que se establezca en la sentencia de restitución de tierras.
Igualmente solicita la concesión de todas las medidas que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución y la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos de las personas reparadas, en concordancia con las disposiciones del artículo91 de la Ley 1448 de 2011.
No solicitan medidas complementarias a la restitución como proyectos productivos y subsidio de vivienda, entre otros, debido a que el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución y Formalización de Tierras de Cali perfiló las órdenes respectivas en el asunto que se tramitó en ese Despacho1.
3. Actuación procesal:
Civil del Circuito Especializado en Restitución y Formalización de Tierras de Cali perfiló las órdenes respectivas en el asunto que se tramitó en ese Despacho1.
3. Actuación procesal:
Correspondió a este juzgado la solicitud presentada respecto de los predios “El Descanso” y “Alt o Bellavista”, la cual fue admitida2 previa verificación de l cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, en el mismo auto se impartieron las órdenes de que trata el artículo 86 de la misma normativa.
1 Página 23 de la solicitud de restitución. 2 Mediante auto núm. 203 del 25 de septiembre 2019 actuación 2 del expediente digital.5
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El registrador de instrumentos públicos del círculo de Tuluá-Valle del Ca uca, adjuntó el certificado de inscripción de la solicitud referente a la s matrículas inmobiliarias núm. 384-129948 y 384-131864, cumpliendo así con el registro de la inscripción de la solicitud y la sustracción provisional del comercio, tal como lo disponen los literales a) y b) del artículo 86 de la Ley 1448 de 20113.
La abogada designada por la Unidad de Restitución de Tierras aportó la página de la sección de avisos judiciales del periódico El Espectador 4, con lo cual se acredita que la publicación de la admisión se cumplió el domingo 10 de enero de
de la sección de avisos judiciales del periódico El Espectador 4, con lo cual se acredita que la publicación de la admisión se cumplió el domingo 10 de enero de
2021. Esto en atención a lo dispuesto en el literal e) de la Ley 1448 de 2011.
Consecuentemente, al haberse surtido en debida forma la publicación de la admisión de la solicitud y vencido el término de tras lado otorgado sin que persona alguna acudiera al proceso alegando un eventual interés en las resultas del mismo y/o manifestar ostentar derechos sobre los inmuebles deprecados, el juzgado decretó la práctica de pruebas 5 solicitadas por la Unidad de Restitu ción de Tierras y por el Ministerio Público 6, así como las que de oficio se estimó conducentes, pertinentes y necesarias para acreditar los hechos debatidos.
Como efecto del requerimiento efectuado en la etapa probatoria, la apoderada del solicitante inf ormo7 al juzgado acerca de los beneficios que ha recibido el señor Darío Ducuara en otros proceso s judiciales, así entonces precisó que el solicitante cuenta con un fallo judicial proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitu ción de Tierras de Cali, bajo el radicado 7611131-21-001-2015-00048-00, el cual fue decidido en favor del reclamante y debido a las afectaciones presentadas en el predio solicitado en restitución, se concedió la restitución por equivalencia, compensación que se llevó a cabo con la Parcela 14 del predio La Camila, ubicado en el corregimiento Los Chancos, municipio de San Pedro, mediante Resolución RG -GF 00029 del 10 mayo 2018, cuya
la restitución por equivalencia, compensación que se llevó a cabo con la Parcela 14 del predio La Camila, ubicado en el corregimiento Los Chancos, municipio de San Pedro, mediante Resolución RG -GF 00029 del 10 mayo 2018, cuya transferencia jurídica se materializó mediante EP No. 332 del 31/08/2015,
3 Actuación núm. 13 del expediente digital. 4 Actuación núm. 31 del expediente digital. 5 Mediante auto núm. 177 del 04 de marzo de 2022, actuación 38 del expediente digital. 6 escrito visible a consecutivo 14 del expediente digital. 7 Visible a consecutivo 43 del expediente digital.6
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inscrito en el FMI núm. 3731280004.
Respecto al subsidio de vivienda, según informa el abogado Ronal Mondragón fue priorizado mediante Comunicación URT–SNV-00459 del 27 de junio de 2018, cuenta con vivienda construida, recibida en julio de 2020, cuenta con servicio de energía eléctrica. En lo ateniente al Proyecto Productivo la orden fue declarada cumplida por el homologo Juzgado Primero en restitución de tierras.
4. Concepto de la procuraduría:
La Procuradora 39 Judicial para la Restitución de Tierras después de haber abordado los antecedentes del caso, los fundamentos de hecho, la normativa pertinente, el análisis del procedimiento y la competencia; procede a identificar
La Procuradora 39 Judicial para la Restitución de Tierras después de haber abordado los antecedentes del caso, los fundamentos de hecho, la normativa pertinente, el análisis del procedimiento y la competencia; procede a identificar el problema jurídico a abordar referente a si l os solicitantes pueden acceder a la restitución de los predios “El Descanso y Alto De Bellavista”, acerca de la calidad jurídica de los reclamantes frente a los mismos fundos , precisando que son OCUPANTES conforme las pruebas adosadas al expediente además de las declaraciones de ellos mismos y de vecinos del sector donde están ubicados los fundos objeto de restitución.
Aborda el tema de las afectaciones que recaen sobre los predios según información aportada por la UAEGRTD, las cuales se clasifican así: Afectación por Hidrocarburos (ANH) contrato ambiental ID-0002 clasificación reservada. Frente a las cuales, estima que no se pretende desconocer la importancia y preservación de los recursos naturales, pero es preciso tener en cuenta que estas zonas no tienen el único propósito de conservación, sino que dentro de sus propósitos esenciales está el desarrollo de la economía forestal o agroforestal, que no impliquen un aprovechamiento previo de bosque natural para liberar terrenos de su desarrollo. Agrega, que al tener en cuenta que los solic itantes ejercían explotación agrícola, cultivos de mora, lulo, tomate de árbol, curuba y huerta casera, que los predios no se encuentran dentro de la jurisdicción de rondas hídricas y n i bajo la jurisdicción de Parque Nacional Natural , como tampoco de ning ún asentamiento ni título colectivo correspondiente a
huerta casera, que los predios no se encuentran dentro de la jurisdicción de rondas hídricas y n i bajo la jurisdicción de Parque Nacional Natural , como tampoco de ning ún asentamiento ni título colectivo correspondiente a comunidades afrocolombianas e indígenas, es posible acceder a la restitución7
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jurídica y material de los predios respetando en todo caso las limitaciones normativas del uso del suelo que tienen los predi os, e indica que en caso de adelantar el retorno a los predios, sugiere ordenar a las entidades ambientales asesorar al señor Ducuara y su grupo familiar en el manejo y destinación del terreno.
Seguidamente, teniendo claridad que se trata de unos fundos baldíos, y luego de repasar los requisitos necesarios para su adjudicación, concluye, que los predios “El Descanso y Alto Bellavista”, sí tienen la vocación de adjudicable y en este sentido, puede predicarse del mismo una explotación legitima con miras a la adjudicación y fines de restitución de que trata la Ley 1448 de 2011, por lo que, lo más adecuado o de conformidad con el ordenamiento jurídico que regula el presente asunto es la restitución en favor de los solicitantes.
Bajo este contexto, solicita acceder a todas las pretensiones de la demanda, y en caso de prosperar la compensación, la misma será con cargo al fondo de la URT dado que los solicitantes manifestaron no querer retornar a dichos predios, por el temor que aun siente n a consecuencia de los h echos victimizantes sufridos
caso de prosperar la compensación, la misma será con cargo al fondo de la URT dado que los solicitantes manifestaron no querer retornar a dichos predios, por el temor que aun siente n a consecuencia de los h echos victimizantes sufridos por todo el núcleo familiar. Así mismo pide acceder a las medidas de reparación, satisfacción, verdad, justicia y garantías de no repetición y goce efectivo de derechos.
III. Consideraciones:
1. Presupuestos procesales y Legitimación.
1.1. Cumplimiento de los requisitos legales: La solicitud presentada por la Unidad de restitución d e Tierras cumple con los presupuestos procesales previstos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, sin que se observ e alguna irregularidad alguna que configure una causal de nulidad que deba ser declarada de oficio.
1.2. Competencia del juez: Conforme con el inciso 2º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, los jueces civiles del circuito especializados en restitución de8
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tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formaliza ción de títulos de despojados de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso.
El artículo 80 de la Ley 1448 de 2011, que se refiere a la competencia territorial, establece que son competentes de modo privativo los jueces y magistrados del
reconozcan opositores dentro del proceso.
El artículo 80 de la Ley 1448 de 2011, que se refiere a la competencia territorial, establece que son competentes de modo privativo los jueces y magistrados del lugar donde se hallen ubicados los bienes, y si estos se encuentran en varios municipios con distintas juris dicciones, serán competentes el juez y los magistrados del municipio de la respectiva jurisdicción donde se presente la demanda.
En este proceso se tiene que los predios denominados “ El Descanso ” y “ Alto Bellavista” objetos de restitución, se encuentra ub icados en el municipio de Trujillo (Valle del Cauca) , lo que otorga a este juzgado competencia territorial para decidir este asunto. En el mismo sentido, se hace saber que dentro de este trámite procesal no se reconocieron opositores, pues de haber ocurrid o, se hubiese remitido el expediente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali , para su decisión como lo dispone el tercer inciso del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.
1.3. Legitimación en la causa: El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011se refiere a la titularidad del derecho a la restitución, indicando que solo las personas que fueren propietarias o poseedoras de predios o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de hechos que configuren violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y mani fiestas a las normas
directa e indirecta de hechos que configuren violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y mani fiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente.
En este asunto, el reclamante está legitimado e n la causa por activa como ocupante de los predios “El Descanso” y “ Alto Bellavista” para el momento en9
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que presuntamente se vio obligado a desplazarse, dejándolos abandonados de manera temporal, como consecuencia de los hechos que configuran las violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, de que trata el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011, ocurridos en el término previsto en el artículo 75 ibídem.
1.4. Requisito de procedibilidad: Según el inciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, la inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución.
Este presupuesto se encuentra debidamente probado al interior del proceso con la constancia de insc ripción CV 00255 del 10 de abril de 2019 8, expedida por la Dirección Territorial de la Unidad de Restitución de Tierras del Valle del Cauca, según la cual, el solicitante se encuentra inscrito en el registro de tierras, en
Dirección Territorial de la Unidad de Restitución de Tierras del Valle del Cauca, según la cual, el solicitante se encuentra inscrito en el registro de tierras, en calidad de ocupante de los predio s “El Descanso” y “Alto Bellavista” , respectivamente.
2. Problema jurídico:
¿Se cumplen en este asunto los presupuestos constitucionales y legales para conceder en favor de los señores DARÍO DUCUARA y MARICELY ARBELÁEZ SALAZAR la restitución jurídica y material de los predios “El Descanso” y “Alto Bellavista” reclamados y la adopción de otras medidas con carácter reparador?
Planteado así el problema jurídico, el juzgado analizará si se cumplen en este proceso los requisitos indispensables para proteger el derecho constitucional fundamental de restitución y formalización de los predios objeto de restitución; debiendo estudiar: a) la calidad de víctima del solicitante en los términos del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011; b), que el desplazamiento o abandono de los predios se haya dado con ocasión del contexto de violencia; c) que los hechos victimizantes hayan ocurrido entre el 1° de enero de 1991 y la vigencia de la Ley 1448 de 2011 y d) la relación jurí dica del solicitante con los predios objeto de reclamación.
8 Consta en la página 41 del archivo demanda y anexos visibles en la actuación 1 del expediente digital.10
solicitante con los predios objeto de reclamación.
8 Consta en la página 41 del archivo demanda y anexos visibles en la actuación 1 del expediente digital.10
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-002-2019-00058-00
Antes de iniciar con el estudio de los temas planteados, es necesario referirse al derecho a la restitución de tierras como derecho fundamental, así:
3. La restitución de tierras como derech o fundamental de las víctimas del conflicto armado interno colombiano.
Los inicios del conflicto armado colombiano se documentan a partir de la década de los 40, el cual trajo consigo diversos factores de violencia indiscriminada a lo largo y anc ho de la geografía Nacional, siendo los principales afectados la población civil y dentro de éste sector, aquellos residenciados en las áreas rurales y grupos étnicos, quienes se han visto sometidos a toda clase de vejámen es como torturas, homicidios, violaciones, masacres, secuestros, extorsiones, despojo y abandono de sus bienes por desplazamiento forzado, situación que ha generado graves infracciones al derecho internacional humanitario y a los cánones de los derechos humanos, normativas que sin duda son de obligatorio cumplimiento ya que hacen parte de nuestro ordenamiento jurídico a través del bloque de
infracciones al derecho internacional humanitario y a los cánones de los derechos humanos, normativas que sin duda son de obligatorio cumplimiento ya que hacen parte de nuestro ordenamiento jurídico a través del bloque de constitucionalidad consagrado en los artículos 93 y 94 de nuestra Carta Polí tica, norma supra que erige además en su artículo 2 el deber del Estado a través de sus autoridades de “proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.
Es debido a tan grande problemática, que sin duda transgrede una pluralidad de derechos de todo orden y en vigencia ya del Estado Social de derecho en que se funda la República de Colombia, que la Corte Constitucional intervino a través de diferentes pronunciamientos, con el fin de proteger a las personas afectadas, pero ante todo para enaltecer su dignidad, como principio fundante y razón de ser de la humanidad. Es así c omo por intermedio de diferentes providencias, siendo de ellas las más relevantes las sentencias T -025/04, T-821/07, C-821/07 y T-159/11 y los autos 218 de 2006, 008 de 2009, que se construye una línea jurisprudencial sólida por medio de la cual, entre otras cosas, se declara11
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-002-2019-00058-00
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-002-2019-00058-00
la existencia de un estado de cosas inconstitucional, en relación a la infracción de los derechos de los desplazados, se construye el concepto de víctima del conflicto armado interno, se eleva a la cate goría de derecho fundamental en materia de bienes, la restitución y formalización de tierras en el evento del despojo o abandono forzado y se obliga al Gobierno Nacional y al Congreso de la República a legislar para replantear la política de tierras que existía hasta el momento y crear un procedimiento tanto administrativo como judicial que trascienda, en el caso de la restitución de los bienes inmuebles, de las acartonadas normas del derecho civil tanto en su código sustancial como adjetivo, a la llamada justicia transicional civil, caracterizada por la ductilidad del procedimiento a favor de la víctima, en su condición indiscutible de sujeto de especial protección dentro del marco jurídico.
En consonancia con lo anterior surge la Ley 1448 de 2011, como aquella norma que institucionaliza el reconocimiento y amparo de los derechos de las personas que han sido afectadas con la violencia en el marco del conflicto armado interno colombiano, a través de medidas de orden administrativo, judicial, económico y sociales que buscan reestablecer su condición y reparar los daños sufridos,
que han sido afectadas con la violencia en el marco del conflicto armado interno colombiano, a través de medidas de orden administrativo, judicial, económico y sociales que buscan reestablecer su condición y reparar los daños sufridos, consecuencia de tan infame barbarie.
4. Elementos que constituyen los presupuestos de la acción especial de
restitución de tierras:
4.1. Calidad de víctima en los términos de la Ley 1448 de 2011: El artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 define como víctima aquella persona que individual o colectivamente ha sufrido un daño como consecuencia de infracciones al Derecho I nternacional Humanitario o violaciones graves y manifiestas a los Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno 9, a partir del 1º de enero de 1985 10. En tal sentido, para acreditar la calidad de víctima
9 La expresión “ ocurridas con ocasión del conflicto armado interno ” fue declarado EXEQUIBLE por Sentencia C-781 de 2012, bajo el argumen to que “ delimita el universo de víctimas beneficiarias de la ley de manera constitucional y compatible con el principio de igualdad, como quiera que quienes lleguen a ser consideradas como tales por hechos ilícitos ajenos al contexto del conflicto armado , aun cuando no sean beneficiarios de la Ley 1448 de 2011, pueden acudir a la totalidad de las herramientas y procedimientos ordinarios de defensa y garantía de sus derechos provistos por el Estado colombiano y su sistema jurídico...”
pueden acudir a la totalidad de las herramientas y procedimientos ordinarios de defensa y garantía de sus derechos provistos por el Estado colombiano y su sistema jurídico...” 10 Este aparte “a partir del primero de enero de 1985”, fue declarado EXEQUIBLE mediante sentencia C-250 de 2012 la H.12
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-002-2019-00058-00
deben concurrir tres elementos a saber: i)uno de índole temporal, es decir, que los hechos hayan tenido lugar con posterioridad al 1º de enero de 1985, ii)otro material, relativo a que los hechos se hubieran concretado en violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas de Derechos Humanos y, iii)que todo ello hubiera tenido lugar con ocasión del conflicto armado interno.
Así mismo, se ha determinado por jurisprudencia que tal calidad surge del hecho de haber sufrid o un daño como consecuencia de las referidas infracciones, independientemente de que la víctima haya declarado y se encuentre o no, inscrita en el registro único de víctimas, interpretación expuesta por la Corte Constitucional en las sentencias C -253A de 2 012, C -715 de 2012 y C -781 de 201211.
4.2. Del desplazamiento y el abandono forzado de predios: El artículo 2º del Decreto 2569 de 2000 define a una víctima de desplazamiento en los siguientes
201211.
4.2. Del desplazamiento y el abandono forzado de predios: El artículo 2º del Decreto 2569 de 2000 define a una víctima de desplazamiento en los siguientes términos: “ Es desplazada toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancia s emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público.” Concepto que reproduce el parágrafo 2º del artículo 60 de la Ley 1448 de 201112.
Corte Constitucional, por cuanto el “LIMITE TEMPORAL EN MEDIDAS PREVISTAS A FAVOR DE LAS VICTIMASTiene justificación en fin alidades constitucionalmente legítimas y no resulta desproporcionada frente a si
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