JUZ CALI - 2022 11 Nov D760013121002202100048000Sentencia20221116143857
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2022 11 Nov D760013121002202100048000Sentencia20221116143857
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2022
1
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras – Ley 1448 de 2011
Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-002-2021-00048-00
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SANTIAGO DE CALI - VALLE DEL CAUCA
Sentencia núm. 111
Santiago de Cali, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós
Referencia: Sentencia de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente – Ley 1448 de 2011.
Solicitante: Cielo Díaz Peña Predio: Lote # 2
Radicado: 760013121002-2021-00048-00
I. Asunto:
El juzgado procede a decidir la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la U NIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL VALLE DEL CAUCAEJE CAFETERO (en adelante UAEGRTD) en representación de la señora CIELO DÍAZ PEÑA ; en relación al predio denominado LOTE # 2 ubicado en el corregimiento Vallecito, municipio de Pradera, departamento del Valle del Cauca.
II. Antecedentes
1. Fundamento fáctico de la solicitud:
La señora CIELO DÍAZ PEÑA nació en el municipio de Pradera el 23 de abril de 1968 creciendo entre dicho municipio y el de Florida. Refiere que la mayor parte de su vida la dedicó a labores del campo.
La señora CIELO DÍAZ PEÑA nació en el municipio de Pradera el 23 de abril de 1968 creciendo entre dicho municipio y el de Florida. Refiere que la mayor parte de su vida la dedicó a labores del campo.
Comentó que el núcleo familiar para el momento de los hechos victimizantes estaba conformado por su esposo, señor CARLOS ARTURO MONCADA OSSA, así como sus tres hijos, JOHANA ANDREA BOTERO PEÑA (hija de relación anterior y quien para aquel momento ya era mayor de edad), JUAN DAVID MONCADA DÍAZ y KAREN LIZETH MONCADA DÍAZ, quienes eran menores de edad para aquel momento.2
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Afirmó que para el momento de los hechos victimizantes se dedicaba a las labores de la finca, específicamente al cultivo y tostado de café, actividad que aún desempeña por lo cual cuenta con clientes en diferentes entidades del municipio de Pradera donde reside en compañía de una de sus hijas, en una casa de habitación de su propiedad.
Aduce que fue criada por sus abuelos, ya que su madre, una vez dio a luz, la dejó al cuidado de ellos, quienes le brindaron todo su amor y compañía. Dijo que sus abuelos fueron campesinos de toda la vida, de ahí que le enseñaran dicho oficio, el cual desempeñaban en un predio de la misma zona.
Sostuvo que una vez fallecen sus abuelos, y al no saber a qué dedicarse, conversó
abuelos fueron campesinos de toda la vida, de ahí que le enseñaran dicho oficio, el cual desempeñaban en un predio de la misma zona.
Sostuvo que una vez fallecen sus abuelos, y al no saber a qué dedicarse, conversó con uno de sus primos, el señor OMAR PEÑA, su madre, la señora ETELVIA PEÑA y el esposo de esta, señor BENJAMÍN LEM OS, quienes finalmente le vendieron dos franjas de terreno. Respecto al lote que reclama en el caso concreto, sostuvo que, como a su primo , el antiguo INCORA le había adjudicado el predio dentro del cual se ubica la parcela solicitada, ello impedía que se hiciera la escritura pública del negocio mencionado, puesto que debían transcurrir 20 años para que el titular de la adjudicación pudiese enajenar.
En ese orden de ideas, se comenta que la solicitante no cuenta con ningún documento acerca del negocio que la vinculó con el predio. Ella asevera que lo que le sucedió se guramente obedece a una retaliación paramilitar debido a que su primo, el señor OMAR PEÑA, había pertenecido a las filas del M -19 y de las FARC, grupo al cual fue reclutado forzosamente cuando era apenas un adolescente, tal y como les ocurrió a muchos jóvenes de la vereda.
Indica que, por el lote de terreno comprado, pagó a su primo un prec io de dos millones de pesos, y é ste, a su vez, le enseñó en cuál parte del fundo podía construir una casa y en dónde podía extender cultivos. Agregó que todo lo anterior se dio de manera verbal y que, al momento del negocio, contaba con 22
millones de pesos, y é ste, a su vez, le enseñó en cuál parte del fundo podía construir una casa y en dónde podía extender cultivos. Agregó que todo lo anterior se dio de manera verbal y que, al momento del negocio, contaba con 22 años, por lo que la UAEGRTD ubica temporalmente la vinculación con el inmueble en el año 1990.3
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Adujo que al momento de la adquisición del inmueble ya hacía presencia en la zona la guerrilla del M-19, la cual era parte de la cotidianidad. Posteriormente, se empezó a fortalecer la guerrilla de las FARC en la vereda. Relató la solicitante que su primo accedió a venderle la fran ja de terreno que reclama porque, una vez fallecieron sus abuelos, había quedado a la deriva en cuanto a su sustento económico, puesto que siempre estuvo distanciada de su madre biológica y hermanos.
Se asegura que antes de su primo, la solicitante no conoció propietarios anteriores del predio de mayor extensión porque eran terrenos baldíos de la Nación. Dijo que permaneció en el inmueble desde que tenía 22 años (1990) hasta 2004, año en el que sufrió su desplazamiento.
La solicitante afirma que su predio tiene un área de 371 metros cuadrados aproximadamente. Agregó que, su primo OMAR PEÑA vendió al señor RAMÓN BANGUERO la totalidad del predio, pero que antes de dicho negocio le advirtió al
La solicitante afirma que su predio tiene un área de 371 metros cuadrados aproximadamente. Agregó que, su primo OMAR PEÑA vendió al señor RAMÓN BANGUERO la totalidad del predio, pero que antes de dicho negocio le advirtió al comprador que debía respetar el derecho con el que contaba la solicitante; advertencia que fue cumplida parcialmente pues afirma que al momento en el que el señor BANGUERO realizó compraventa con el señor JOSÉ MORALES le fueron arrebatados algunos metros de su heredad.
Aseguró la solicitante que estuvo presente el día en que su primo le vendió a los hermanos BANGUERO no solo el predio MIRALINDO, sino el predio LA ESTRELLA, donde tenía un derecho su hermana FABIOLA. Afirmó que la transacción se cerró en catorce millones de pesos y todos estuvieron de acuerdo, aunque las precisiones de cara al derecho de la solicitante y de su hermana en uno y otro predio no quedaron por escrito, al punto que, tiempo después, el señor RAMÓN adquirió el derecho que le correspondía a su hermano JORGE.
Se explica que actualmente, el único pro pietario del predio es el señor RAMÓN BANGUERO, pero que desde Bogotá no han autorizado la suscripción de la escritura que la vincule formalmente al terreno que le compró a su primo. Al respecto, se dice que el señor BANGUERO ha cercado y respetado su porción de terreno y que existe buena voluntad para realizar los trámites correspondientes,4
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pero desde la Agencia Nacional de Tierras se ha impedido que el predio obtenga escritura pública.
Se relata que, en 2012 el señor RAMÓN vendió una porción del terreno MIRALINDO, diferente a la parcela que ella reclama, al señor JOSÉ MORALES LÓPEZ, quien es el presidente de la Junta de Acción Comunal de Vallecito, con un área de 10 x 10, cuando en realidad debió ser, a su juicio, un área de 8 x 8. Pero que pese a ello, la solicitante reconoció que la venta fue de una parcela diferente y que, precisamente por ser para una Junta de Acción Comunal, sí fue posible otorgar escritura pública en ese caso. Se dijo que la solicitante está gestionando un documento que la acredita c omo sana poseedora mientras logra resolver el asunto de la escritura.
Se dice que la peticionaria de tierras no ha hecho ningún negocio jurídico sobre su predio y que, al momento de vincularse con el terreno, este se encontraba enmontado por lo de que deb ió adecuarlo. Agrega que no contaba con casa de habitación, y que incluso un vecino de una hacienda denominada LA AURORA le donó unos materiales para la construcción de la vivienda. Añadió que, para el momento del hecho victimizante, ya tenía toda la madera aserrada para empezar la construcción y había presupuestado la cantidad de material requerido para la construcción de la vivienda en la casa . Y que para esa fecha existían cultivos de
momento del hecho victimizante, ya tenía toda la madera aserrada para empezar la construcción y había presupuestado la cantidad de material requerido para la construcción de la vivienda en la casa . Y que para esa fecha existían cultivos de pancoger en la parte baja, consistentes en plátano, yuca, arracacha y fríjol.
Se dijo que los colindantes del predio son el señor LEONARDO MARTÍNEZ (hijo de MARÍA ALICIA MARTÍNEZ), quienes también comparten vínculos de consanguinidad con la solicitante. El señor RAMÓN ELÍAS BANGUERO (hacia la derecha y arriba) y el señor L IBARDO RAMÍREZ (abajo). Respecto de sus títulos se aseguró que la mayoría de ellos han tenido problemas porque casi todos los terrenos eran baldíos de la nación y por ende, ha sido muy compleja la situación de cara a la titulación y/o legalización con el a ntiguo INCODER y ahora, con la
AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS.
Pese a lo anterior la solicitante afirma que nunca tuvo o ha tenido problemas con sus colindantes y, añadió que la gran mayoría de habitantes de la zona fueron5
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víctimas de desplazamiento porque quienes habitaban hace más de veinte o treinta años, quedan muy pocos. Afirmó que, la situación de orden público en la zona siempre ha sido muy difícil por la presencia de grupos armados al margen de la ley. En ese sentido explicó que, cuando la situación se calma es una buena
treinta años, quedan muy pocos. Afirmó que, la situación de orden público en la zona siempre ha sido muy difícil por la presencia de grupos armados al margen de la ley. En ese sentido explicó que, cuando la situación se calma es una buena región para vivir y trabajar, pero cuando la inseguridad resurge, muchos campesinos se afanan a vender sus predios por precios irrisorios.
Sobre las condiciones actuales del fundo, mencionó que se encuentra enmontado y abandonado, pues aunque ha intentado retornar en tres ocasiones, siempre ha tenido que salir huyendo de las amenazas en su contra. Sobre este punto, narró una situación vivida en la vereda en el contexto de una visita de una comisión de la Agencia Nacional de Tierras, de donde tuvo que salir prácticamente huyendo por el mensaje de alguien quien le dijo que debía salir de la región. Dijo que en ese espacio institucional el señor BANGUERO OSORIO estuvo presto a colaborar con la Agencia Nacional de Tierras para lograr la titulación de la porción de terreno solicitado en restitución a favor de la señora DIAZ PEÑA, pero que ello se vio truncado por la Secretaría de Planeación, la cual informó que no era posible una parcelación por la pequeña extensión de tierra de la que se trata.
Informó que, sobre incidentes con artefactos explosivos, minas antipersonales o similares dentro del mismo, ha conocido de ellos en fincas vecinas en donde murieron tres miembros de una familia por dicho fenómeno. Aclaró que, no tiene conocimiento de procesos, trámites administrativos o asuntos similares que se adelanten sobre el predio en la actualidad.
Relató otro incidente que acaeció cuando se disponía a ingresar al predio por el
conocimiento de procesos, trámites administrativos o asuntos similares que se adelanten sobre el predio en la actualidad.
Relató otro incidente que acaeció cuando se disponía a ingresar al predio por el alambrado que constituye su entrada, momento en el cual se le acercó una mujer quien le indicó que por or den de sus jefes ella debía devolverse. En ese sentido expresó que pagó a un tercero para que reforzara los cercos de la parcela y de esa forma, evitar posibles ocupaciones irregulares. Con todo, la señora DÍAZ manifestó que no ha autorizado a ninguna persona para que ocupe su predio, aunque su intención de retornar permanece incólume.
La solicitante afirmó que el desplazamiento forzado del predio se dio el 27 de6
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diciembre de 2004. Al respecto, narró que llegando a su predio fue abordada por uno hombres quienes la interrogaron acerca de su destino y labor; luego le manifestaron que no podía volver a la región, pero ante su insistencia fue abordada más adelante por sujetos quienes le dijeron su nombre completo, los nombres de sus hijos y el lugar de su residencia, y al final le manifestaron que, si se atrevía a dar un paso más, ella y su familia desaparecían . Luego, ante un intento rápido de la solicitante para continuar, los hombres desenfundaron sus armas y los cuatro le apuntaron con ellas, de manera que la solicitante no tuvo más opción que regresar por el mismo camino que había llegado . Dijo que, para
intento rápido de la solicitante para continuar, los hombres desenfundaron sus armas y los cuatro le apuntaron con ellas, de manera que la solicitante no tuvo más opción que regresar por el mismo camino que había llegado . Dijo que, para aquel momento ya había cortado la madera para la construcción de su casa, la cual tuvo que dejar abandonada junto con sus predios.
Frente a lo sucedido, la solicitante considera que fueron paramilitares quienes la intimidaron pues eran extremadamente dañinos, violentos, vandálicos, debido a que hurtaban animales y ocupaban predios de manera arbitraria. La solicitante adujo que , aunque en la zona siempre hizo presencia la guerrilla, nunca transitaban encapuchados como aquellos hombres, quienes, además vestían prendas privativas de las Fuerzas Militares.
Narra que desconoce nombres de alias o comandantes y, pero afirmó que tuvo que dejar abandonado dos predios: uno que reclama y el otro, donde tenía cultivos de café y que, en realidad, había sido objeto de negociación entre su hermana FABIOLA y su primo OMAR.
Se asevera que después de dichos hechos, no tuvo más opción que devolverse hacia Florida, en donde puso en conocimiento dicha situación a la Personería Municipal manifestándole que las amenazas de esos grupos había que tomarlas seriamente y que era mejor que abandonar la zona por el grado de individualización que tenían sobre ella. Aclara que esa semana, se había dado la masacre de cuatro campesinos en la misma región.
Sobre su primo OMAR indicó que e stando con las FARC, trató de abandonar a dicho grupo y estuvo deambulando por varias localidades, hasta que cayó herido
masacre de cuatro campesinos en la misma región.
Sobre su primo OMAR indicó que e stando con las FARC, trató de abandonar a dicho grupo y estuvo deambulando por varias localidades, hasta que cayó herido y, a raíz de ese percance, la familia le recomendó que se dedicara a otras cosas,7
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y fue cuando gestionó lo necesario para que el INCORA le adjudicara el predio en 1983.
Expuso que después de las amenazas, la solicitante viajó hacia Ecuador donde pudo declarar otra vez en los mismos términos . Aseguró que, desde la misma Personería fue orientada acerca de cómo debía viajar y qué debía hacer para poder ubicarse en aquel país; primero ella y luego sus hijos. Comenta que en ese país fue ubicada temporalmente e n una casa de familia en la que residió sola, porque en ACNUR le comunicaron que oportunamente le informarían si sus hijos también serían objeto de asilo. Posteriormente tuvo que regresar al municipio de Florida comoquiera que sus hijos quedaron a la deriva después del abandono de su compañero, siendo que su hija mayor no lograba sostenerlo s por su propia cuenta.
Refirió que su inclusión en el Registro Único de Víctimas, fue negada por ser presuntamente extemporánea, decisión que justificó afirmando que solo se había atrevido a denunciar en la primera ocasión y que, después de ello, sintió demasiado temor de volver a hacerlo, por lo menos en Florida. Así las cosas, y
presuntamente extemporánea, decisión que justificó afirmando que solo se había atrevido a denunciar en la primera ocasión y que, después de ello, sintió demasiado temor de volver a hacerlo, por lo menos en Florida. Así las cosas, y sin medios económicos, la solicitante se trasladó a residir a Pradera a la casa de habitación de un primo.
Finalmente, indica la solicitante que espera volver a su tierra ya que en 2011 dio a luz a un hijo que padece síndrome de Down, el cual se beneficiaría mucho de la vida en el campo, máxime si es cerca a sus vecinos de toda la vida, y de s u familia. Asimismo, dijo que, si es posible, quisiera contar con acompañamiento psicológico para ella y sus hijos, pues todo lo que ocurrió fragmentó demasiado sus vidas y no han podido asumir un tratamiento médico que les ayude a olvidar o a sanar esas heridas emocionales.
2. Pretensiones:
La Unidad de Restitución de Tierras pretende que se le proteja a l solicitante su derecho constitucional fundamental a la restitución y formalización de tierras; en consecuencia, se declare la prescripción adquisitiva de dominio y la consecuente8
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concesión de todas las medidas que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución y la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos de las personas reparadas.
3. Trámite procesal:
Correspondió a este ju zgado la solicitud presentada respecto del predio PATIO
de la restitución y la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos de las personas reparadas.
3. Trámite procesal:
Correspondió a este ju zgado la solicitud presentada respecto del predio PATIO BONITO, la cual fue admitida 1 previa verifiicación del cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, en la misma providencia, se dispuso la vinculación del titul ar inscrito del predio de mayor extensión, señor RAMÓN ELÍAS BANGUERO OSORIO, a quien posteriormente, por declaración del apoderado de la solicitante de no conocer los datos de contacto o paradero aquel para su notificación; se emplazó y designó curadora ad litem quien a su vez brindó contestación el 8 de marzo de 2022 ateniéndose a la pretensiones, por demás hizo una observación acerca del área del predio reclamado en restitución; pero en todo caso, no se opuso a la solicitud.
Sin embargo, mediante Auto núm. 530 del 24 de agosto de 2022 se di spuso la notificación y traslado de esta solicitud al mentado titular inscrito RAMÓN ELÍAS BANGUERO OSORIO comoquiera que el juzgado logró ubicarlo telefónicamente. Transcurrido el t érmino de traslado no se recibió pro nunciamiento de su parte . Igualmente en el auto bajo referencia , previa solicitud de la señora CIELO DIAZ PEÑA, este juzgado resolvió sustanciar con prelación la presente solicitud de restitución de tierras atendiendo al enfoque diferencial de género que le asiste de conformidad con los artículos 13 y 114 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, esto
restitución de tierras atendiendo al enfoque diferencial de género que le asiste de conformidad con los artículos 13 y 114 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, esto en razón de que aquella informó su difícil condición de madre soltera cabeza de familia y estar a cargo de un menor de 10 años con síndrome de Down, exponiendo las complejas circunstancias de su manutención y adecuada atención en torno a dicha condición natural.
El registrador de instrumentos públicos del Círculo de Palmira (Valle del Cauca) adjuntó2 el certificado de inscripción de la solicitud y sustracción del comercio en
1 Mediante Auto núm. 305 del 8 de junio de 2021, visible en el consecutivo 4 del portal de tierras 2 Ver consecutivo 63 del portal de tierras9
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la matrícula inmobiliaria 378-217983 cumpliéndose con este requisito legal.
A su turno, la abogada designada por la Unidad de Restitución de Tierras aportó3 la página de la sección de avisos judiciales del periódico El Espectador. La publicación de la admisión se cumplió el 5 de septiembre de 2021 . Esto en atención a lo dispuesto en el literal e) de la Ley 1448 de 2011.
Posteriormente, la Procuradora 39 Judicial de Restitución de Tierras solicitó4 las pruebas a practicar . Luego, e l juzgado abrió la etapa probatoria 5 dentro del
Posteriormente, la Procuradora 39 Judicial de Restitución de Tierras solicitó4 las pruebas a practicar . Luego, e l juzgado abrió la etapa probatoria 5 dentro del presente trámite de restitución ; en el cual se practicó el testimonio del señor RAMÓN ELÍAS BANGUERO OSORIO quien no se opuso a la solicitud.
El pasado 19 de octubre de 2022 se llevó a cabo audiencia virtual de práctica de pruebas en donde intervinieron todos los testigos decretados, con excepción del señor JOSE MORALES LOPEZ OSORIO , de quien la apoderada de la solicitante informó su imposibilidad de ubicación. Sobre este testimonio la agente del Ministerio Público desistió, en tanto que la judicatura tampoco insistió en su práctica.
4. Concepto de la procuraduría:
La Procuradora 39 Judicial I de Restitución de Tierras rindió concepto6 acerca de la presente solicitud. Después de haber abordado los antecedentes del caso, los fundamentos de hecho, la normativa pertinente, el análisis del procedimiento y la competencia (sobre lo cual no advirtió irregularidad o reparo alguno); consideró que hay seguridad acerca de la calidad jurídica de poseedora que ostenta la señora CIELO DIAZ PEÑA en relación al predio denominado LOTE # 2. Recordó las afectaciones que recaen sobre el predio en cuestión (hidrocarburos, minería y Ley 2 de 1959) sobre los cuales consideró que no existen impedimentos totales
3 Ver consecutivo 46 del portal de tierras 4 Ver consecutivo 77 del portal de tierras
Ley 2 de 1959) sobre los cuales consideró que no existen impedimentos totales
3 Ver consecutivo 46 del portal de tierras 4 Ver consecutivo 77 del portal de tierras 5 Mediante Auto núm. 613 del 26 de septiembre de 2022, visible en el consecutivo 78 del portal de tierras 6 Ver consecutivo 88 del portal de tierras10
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para explotarlo, debiéndose respeta r las zonas forestales o de bosque natural, por lo que consideró que inicialmente procedería la restitución material.
Por consiguiente, y después de hacer un recuento y análisis de las victimizaciones de que fue objeto la solicitante y su núcleo familiar , solicitó se acceda a todas y cada una de las pretensiones de la demanda con el acompañamiento institucional necesario; no obstante, mencionó que de acuerdo a lo manifestado por la solicitante en etapa probatoria relacionado con su deseo de no retornar por temor y las amenazas recibidas ; resulta procedente otorgar la restitución por equivalencia entregando un predio correspondiente a una Unidad Agrícola Familiar -UAF que tenga similares características y condiciones en donde se materialicen todas las medidas reparativas de la Ley 1448 de 2011.
III. Consideraciones del juzgado
1. Presupuestos procesales y Legitimación.
1.1 Cumplimiento de los requisitos legales: La solicitud presentada por la Unidad de restitución de Tierras cumplió con los presupuestos proces ales
III. Consideraciones del juzgado
1. Presupuestos procesales y Legitimación.
1.1 Cumplimiento de los requisitos legales: La solicitud presentada por la Unidad de restitución de Tierras cumplió con los presupuestos proces ales previstos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, sin que se observe alguna irregularidad que configure una causal de nulidad que deba ser declarada de oficio.
1.2 Competencia del juez: Conforme con el inciso 2º del artículo 79 de la Ley 1448 de 20 11, los jueces civiles del circuito especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso.
En el presente caso no se presentaron oposiciones. El predio solicitado se halla ubicado en el corregimiento Vallecito, municipio de Pradera, departamento del Valle del Cauca. Por ende, está en nuestra jurisdicción y fue asignado a este juzgado por reparto. Luego, esta judicatura tiene la competencia para resolver el11
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caso.
1.3 Legitimación en la causa: El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, se refiere a la titularidad del derecho a la restitución, indicando que solo las personas que
caso.
1.3 Legitimación en la causa: El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, se refiere a la titularidad del derecho a la restitución, indicando que solo las personas que fueren propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de hechos que configuren violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armad o, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente.
En el presente asunto , la solicitante está legitimada en la causa por activa, al ostentar la calidad jurídica de POSEEDORA del LOTE # 2, objeto de reclamación.
1.4 Requisito de procedibilidad: Según el inciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, la inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución.
Este presupuesto se encuentra debidamente probado al interior del proceso con la constancia de inscripción CV 00333 de 29 de abril de 20217 y la Resolución RV 00716 de 26 de marzo de 20218, expedidas por la Dirección Territorial de la Unidad de Restitución de Tierras del Valle del Cauca, según la cual, la solicitante se encuentra inscrita en el registro de tierras, en calidad de poseedora del predio LOTE # 2.
2. Problema jurídico:
Unidad de Restitución de Tierras del Valle del Cauca, según la cual, la solicitante se encuentra inscrita en el registro de tierras, en calidad de poseedora del predio LOTE # 2.
2. Problema jurídico:
¿Tiene derecho la solicitante a que bajo la calidad de poseedora, el juzgado le proteja su derecho constitucional fundamental de restituc ión y formalización de tierras con respecto del predio LOTE # 2 a través de la aplicación de la modalidad
7 Ver consecutivo 17 del portal de tierras 8 Archivo de traslado, págs. 281 y ss, consecutivo 2 del portal de tierras12
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de restitución por equivalente?
Planteado así el problema jurídico, el juzgado analizará si se cumplen en este proceso los requisitos indispensables para proteger el derecho constitucional fundamental de restitución y formalización del predio objeto de restitución; debiendo estudiar: a) la calidad de víctima de l solicitante; b) la relación jurídi ca del solicitante con el predio; c) los presupuestos constitucionales y legales para acceder a lo que se solicita; y; d) las medidas de reparación integral invocadas.
3. La restitución de tierras como derecho fundamental de las víctimas del conflicto armado interno colombiano.
La crudeza del conflicto armado colombiano cuyos inicios se documentan en la década de los 40, trajo consigo diversos factores de violencia indiscriminada a lo largo y ancho de la geografía Nacional, siendo los principales afectado s la
La crudeza del conflicto armado colombiano cuyos inicios se documentan en la década de los 40, trajo consigo diversos factores de violencia indiscriminada a lo largo y ancho de la geografía Nacional, siendo los principales afectado s la población civil y dentro de este sector, aquellos residenciados en las áreas rurales y grupos étnicos, quienes se han visto sometidos a toda clase de vejámenes como torturas, homicidios, violaciones, masacres, secuestros, extorsiones, despojo y abandono de sus bienes por desplazamiento forzado, situación que ha generado graves infracciones al derecho internacional humanitario y a los cánones de los derechos humanos, normativas que sin duda son de obligatorio cumplimiento ya que hacen parte de nuestro o rdenamiento jurídico a través del bloque de constitucionalidad consagrado en los artículos 93 y 94 de nuestra Carta Política, norma supra que erige además en su artículo 2 el deber del Estado a través de sus autoridades de “proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.
Es debido a tan grande problemática, que sin duda transgrede una pluralidad de derechos de todo orden y en vigencia ya del Estado Social de derecho, en que se funda la República de Colombia, que la Corte Constitucional intervino a través de diferentes pronunciamientos con el fin de proteger a las personas afectadas, pero ante todo, para en
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