JUZ CALI - 76001312100120210003001-76001312100120210003001-3
Juzgado de Cali
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- Título
- JUZ CALI - 76001312100120210003001-76001312100120210003001-3
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
1 Acción de tutela de LUZ MERY GUTIERREZ GARZÓN contra la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-001-2021-00030-01
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrado Ponente: Diego Buitrago Flórez
Santiago de Cali, diez de abril de dos mil veinticinco
Sentencia Nº 03
Referencia: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Solicitantes: JAIME ACOSTA URREA y LEONOR ENDO DE ACOSTA, ya fallecidos
Opositores: ADRIÁN MONTES GIRALDO y VALLEJO PALACIOS S.A.S.
Radicación: 76001-31-21-001-2021-00030-01
Discutido y aprobado por la Sala en sesión de diez (10) de abril de dos mil veinticinco (2025), según Acta Nº 14 de la misma fecha.
Decide la Sala la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras prevista en la Ley 1448 de 2011, instaurada a nombre de JAIME ACOSTA URREA y LEONOR ENDO DE ACOSTA, ya fallecidos1, respecto de dos predios, uno denominado VILLA INÉS y el otro EL CARMEN, a cuya prosperidad se oponen
ADRIÁN MONTES GIRALDO y la sociedad VALLEJO PALACIOS S.A.S.
CONTENIDO
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I. ANTECEDENTES 3
ADRIÁN MONTES GIRALDO y la sociedad VALLEJO PALACIOS S.A.S.
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I. ANTECEDENTES 3
1 En los consecutivos 5 (trámites en otros despachos) y 24 (trámites en el despacho), obran, en su orden, los registros civiles de defunción de JAIME ACOSTA URREA y LEONOR ENDO DE
ACOSTA.2
Acción de tutela de LUZ MERY GUTIERREZ GARZÓN contra la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-001-2021-00030-01
1. Hechos 4
2. Actos jurídicos de que han sido objeto los predios 7
II. DEL TRÁMITE ANTE EL JUZGADO 8
III. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO 23
IV. DECESO DE LOS SOLICITANTES 24
V. CONSIDERACIONES 24
1. Asunto a resolver 24
2. Precisiones generales 25 2.1. Noción de restitución de tierras 25 2.2. Condición de víctima para los fines previstos en la Ley 1448 de 2011 27 2.3. Víctima del conflicto armado interno con derecho a restitución predial 31 2.4. Distinción entre víctima del conflicto armado y víctima del conflicto armado con derecho a restitución predial 32 2.5. Normas aplicables en materia de prestaciones, restituci ones, compensaciones y deudas afectas al inmueble reclamado
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armado con derecho a restitución predial 32 2.5. Normas aplicables en materia de prestaciones, restituci ones, compensaciones y deudas afectas al inmueble reclamado 33 2.6. Contenido de la sentencia y derechos de eventuales opositores 33 2.7. Delimitación del concepto buena fe exenta de culpa 34
3. Caso concreto 35 3.1. Naturaleza jurídica de los inmuebles reclamados 35 3.2. Relación jurídico-material con los predios reclamados. Alusión a las situaciones de desplazamiento. 36 3.3. Pruebas del conflicto armado en el municipio de Calima (El Darién), en particular en la zona de influencia de los predios reclamados, y del desplazamiento forzado sufrido por la parte actora 37 3.4. La condición de víctima de desplazamiento forzado no de pende de registro o reconocimiento administrativo alguno 50 3.5. Desplazamiento en el caso sub judice 53 3.6. Desvirtuación de la “TACHA DE LA CALIDAD DE DESPOJADO DEL
SOLICITANTE” 55 3.7. Procedencia de la restitución 55 3.8. Solución a las oposiciones formuladas 57 3.8.1. Situación del opositor ADRIÁN MONTES GIRALDO 57 3.8.1.1. Buena fe exenta de culpa ostentada por ADRIÁN MONTES GIRALDO 64 3.8.2. Situación de la opositora VALLEJO PALACIOS S.A.S 703 Acción de tutela de LUZ MERY GUTIERREZ GARZÓN contra la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S
3.8.2. Situación de la opositora VALLEJO PALACIOS S.A.S 703 Acción de tutela de LUZ MERY GUTIERREZ GARZÓN contra la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-001-2021-00030-01
3.8.2.1. Buena fe exenta de culpa ostentada por VALLEJO PALACIO S. A.S. 79 3.9. Inexistencia de los actos de transferencia de los inmuebles a ÓSCAR JAIME ESCOBAR CEBALLOS y nulidad de los actos posteriores 81 3.10. Restitución procedente (compensación económica –restitución en dinero–). 84 3.11. Beneficiarios de la restitución 90 3.12. Orden de transferencia de los inmuebles al Fondo de la UAEGRTD 94 3.13. Principios que rigen la restitución de tierras, a los cuales se adecua la solución aquí dispuesta 95 3.14. No condena en costas 96
DECISIÓN: 96
RESUELVE: 97
DESARROLLO
I. ANTECEDENTES:
Surtido el requisito de procedibilidad consistente en la inscripción de los predios en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente 2 del cual trata el literal b) del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, JAIME ACOSTA URREA y LEONOR ENDO DE ACOSTA, ya fallecidos, solicitaron, por conducto de
la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GE STIÓN DE RESTITUCIÓN DE
URREA y LEONOR ENDO DE ACOSTA, ya fallecidos, solicitaron, por conducto de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GE STIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (en adelante UAEGRTD), que les fuere protegido el derecho fundamental a la restitución de tierras respecto de los siguientes dos predios rurales (colindantes) ubicados en el municipio de Calima (El Darién), Valle del Cauca:
2 Constancias CV 0267 y CV 0268 de 7 de abril de 2021, visibles, en su orden, a fls. 75 y 76 y 77 a 81 del consecutivo número 6, trámites otros despachos. También la Resolución RV 00441 del 26 de febrero de 2021, que obra en el consecutivo número 1, del Portal de Restitución de Tierras, Trámites en otros despachos.4 Acción de tutela de LUZ MERY GUTIERREZ GARZÓN contra la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-001-2021-00030-01
- “El Carmen”, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria Nro. 373-47566 (actualmente 37389270) y cédula catastral Nro. 76-126-00-00-00011306-000, constante de un área de 18,7805 hectáreas, según informe de georreferenciación.
- “Villa Inés”, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria Nro. 3731306-000, constante de un área de 18,7805 hectáreas, según informe de georreferenciación.
- “Villa Inés”, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria Nro. 37316854 (actualmente 373-96132) y cédula catastral Nro. 76126000000010256000, constante de un área de 76,1677 hectáreas, según informe de georreferenciación.
En igual forma, solicitaron que se impartieren ciertas órdenes con arreglo a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.
1. Hechos.
Las pretensiones de la demanda se fundamentaron en los siguientes hechos esenciales3:
- Los fallecidos esposo s JAIME ACOSTA URREA y LEONOR ENDO DE ACOSTA adquirieron los fundos objeto de reclamación a título de permuta celebrada con JAIME RODRIGO JIMÉNEZ y ALFONSO BUENO GUERRERO, mediante escritura pública número 346 de 15 -10-1997 otorgada en la Notaría Única de Calima (El Darién), Valle del Cauca, registrada en los folios de matrícula inmobiliaria números 373-16854 (ya cerrado y correspondiente al predio VILLA
INÉS distinguido como “LOTE No. 1”); y 373-47566 (también cerrado y correspondiente al predio EL CARMEN).
3 Páginas 1 a 3 del escrito de solicitud (consecutivo número 1 del Portal de Restitución de Tierras, trámites en otros despachos).5
correspondiente al predio EL CARMEN).
3 Páginas 1 a 3 del escrito de solicitud (consecutivo número 1 del Portal de Restitución de Tierras, trámites en otros despachos).5 Acción de tutela de LUZ MERY GUTIERREZ GARZÓN contra la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-001-2021-00030-01
- Los predios eran destinados a actividades de ganadería y la producción de leche, queso, cultivos de mora, lulo, tomate de árbol, aguacate, naranjas, limones y zapotes.
- En el bienio 1999-2000, grupos de auto defensa del Bloque Calima, en su afán por controlar la zona, desencadenaron varios hechos de violencia contra la población civil, tales como asesinatos, desapariciones y rumores de posibles enfrentamientos con la fuerza pública. Sin embargo, el nombrado ACOSTA URREA continuó el desarrollo de labores agrícolas por conducto de su mayordomo y empleados de confianza (sin que se presentara ningún problema que afectara su vida e integridad personal).
- En el año 2001 intentó ingresar a los predios junto con su familia, mas no le fue posible. Las cerraduras habían sido alteradas y cambiadas, por lo que le solicitó a su sobrino EDUARDO ENDO -que también se hallaba en el lugarcontactar al mayordomo LUIS CARLOS LÓPEZ y pedirle las nuevas llaves “de la
le solicitó a su sobrino EDUARDO ENDO -que también se hallaba en el lugarcontactar al mayordomo LUIS CARLOS LÓPEZ y pedirle las nuevas llaves “de la propiedad”. En ese momento “apareció un hombre, quien le apuntó en la cabeza y lo amenazó”.
- Contactado el nombrado mayordomo, éste le informó que había sido víctima de amenazas y actos de tortura por parte de hombres armados y que “por ello no se encontraba en la zona a fin de salvaguardar su vida e integri dad personal”.
- Con el fin de tener más conocimiento sobre lo que estaba sucediendo al interior de sus predios, el reclamante “se trasladó para los fundos e identificó la presencia de aproximadamente 80 a 100 hombres quienes se identificaron como miembros del Bloque Calima de la s Autodefensas Unidas de Colombia” , comandados por alias ‘Urabeño’, quienes le indicaron que hacían presencia en sus fincas y en la zona “única y exclusivamente para la protección de la población civil6
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y por ello estarían asentados allí por un tiempo prudencial”.
- A pesar de lo anterior, todo volvió a la normalidad al cabo de los días.
El grupo paramilitar había abandonado los predios, conforme a lo anunciado. No obstante, “nuevamente comenza ron a hacer presencia (…) pues el lugar fue
- A pesar de lo anterior, todo volvió a la normalidad al cabo de los días.
El grupo paramilitar había abandonado los predios, conforme a lo anunciado. No obstante, “nuevamente comenza ron a hacer presencia (…) pues el lugar fue designado como punto de encuentro para hacer reuniones y de manera deliberada empezaron a sustraer alimentos y ganado para beneficio de dicha organización”.
- La anotada situación “era de conocimiento público” y por esta razón “ninguna persona deseaba laborar y continuar con la explotación económica de los fundos” , al paso que la familia de ACOSTA URREA se rehusaba a hacer presencia en los predios debido al temor que le generaba la presencia de grupos paramilitares.
- “Para el año 2004, uno de los miembros del Bloque Calima, le indicó al señor Acosta Urrea que se realizaría un negocio de compraventa de los predios por valor de doscientos millones de pesos ($200.000.000) y cuyo comprador era el señor Oscar Jaime Escobar Ceballos”. (Hecho “NOVENO”).
- De la suma en mención solo le fueron entregados $20’000.000 en efectivo, “con los cuales se pretendía pagar los impuestos adeudados y adquirir los correspondientes paz y salvos”. Respecto del saldo, “le informaron que la escritura pública se perfeccionaría el día 16 de diciembre del año 2004 en la Notaría Única de Calima El Darién (Valle del Cauca), lugar al cual debía de hacer presencia junto a su cónyuge quien también fungía como propietaria de los predios objeto de transferencia”.
Notaría Única de Calima El Darién (Valle del Cauca), lugar al cual debía de hacer presencia junto a su cónyuge quien también fungía como propietaria de los predios objeto de transferencia”.
- ACOSTA URREA y su cónyuge “hicieron caso a lo ordenado, pues temían por su bienestar personal e integridad física y se presentaron en el lu gar7
Acción de tutela de LUZ MERY GUTIERREZ GARZÓN contra la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-001-2021-00030-01
indicado, suscribieron la escritura pública correspondiente, evidenciando que el comprador había suscrito el documento referido antes de que ellos se presentaran en la oficina notarial”. (Hecho “DÉCIMO PRIMERO”).
- Para efectos del pago del saldo mencionado, un hombre que se hizo presente en la residencia de ACOSTA URREA, en la ciudad de Cali , “le informó que le habían enviado dos vehículos (Taxis) con traspaso a personas indeterminadas como forma de pago de las fin cas, vehículos que fueron aceptados por el hoy solicitante y posteriormente los vendió en la suma de ochenta millones de pesos ($80.000.000)”. (Hecho “DÉCIMO SEGUNDO”).
- “Posteriormente, se presentan nuevamente dos sujetos a su lugar de residencia del reclamante para entregarle una camioneta, sin embargo, uno de los asistentes decide quedarse con el vehículo y le entrega la suma de treinta y
- “Posteriormente, se presentan nuevamente dos sujetos a su lugar de residencia del reclamante para entregarle una camioneta, sin embargo, uno de los asistentes decide quedarse con el vehículo y le entrega la suma de treinta y cinco millones de pesos ($ 35.000.000)”. “DÉCIMO TERCERO”).
- “Siendo, así las cosas, el hoy reclamante recibió en total la suma de ciento treinta y cinco millones de pesos ($ 135.000.000) como contraprestación de la transferencia de los predios objeto de esta decisión, no obstante a ello (sic), el avalúo de estos fundos superaba la suma de seiscientos millones de pesos ($ 600.000.000) según lo relatado por el señor Acosta Urrea”. (“DÉCIMO
CUARTO”).
2. Actos jurídicos de que han sido objeto los predios.
Los predios antes descritos fueron objeto de los siguientes negocios jurídicos:
- Mediante escritura pública número 331 de 05-10-2005 extendida en la8
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Notaría Única de Calima (El Darién), Valle del Cauca, y debidamente inscrita (conforme se indica a continuación) se perfeccionaron los siguientes actos:
- Respecto del fundo denominado VILLA INÉS distinguido como “LOTE
(conforme se indica a continuación) se perfeccionaron los siguientes actos:
- Respecto del fundo denominado VILLA INÉS distinguido como “LOTE
No. 1” (con matrícula inmobiliaria número 373 -16854, cerrado por razón de la venta de una menor porción del mismo y a causa de la redefinición de linderos de la porción restante, conforme se verá en el numeral iii), el adquirente ESCOBAR CEBALLOS segregó el siguiente predio:
“Un lote de terreno con una cabida superficiaria de OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (83.200m2) comprendido por los siguientes linderos y medida especiales: NORTE, en 62.46 metros, con el predio que es o fue de Isaías Olivares, en parte y en parte con los herederos de José María Mejía; SUR, en 153.59 metros, con predio que es o fue de Alfonso Toro y Luis Carlos López, y quebrada la Italia; ORIENTE: en 1.080,83 metros, con predio El Carme n; y OCCIDENTE: 903.58 metros, con predio que se reserva el vendedor”. (Declaración “CUARTA” de la mencionada escritura pública).
- El acto de segregación o desenglobe parcial fue inscrito en la anotación Nro 21 del citado folio de matrícula inmobiliaria, en tanto que a la porción segregada le fue asignado y abierto el folio de matrícula inmobiliaria número 37389269 (también cerrado por razón del englobamiento al predio El CARMEN , en virtud de lo cual se abri ó el folio de matrícula inmobiliaria número 373 -89270,
89269 (también cerrado por razón del englobamiento al predio El CARMEN , en virtud de lo cual se abri ó el folio de matrícula inmobiliaria número 373 -89270, según se verá en el numeral v), en cuya anotación Nro 1 fue inscrito el acto de desengloble.
- En la misma escritura pública número 331 el nombrado ESCOBAR CEBALLOS estipuló (declaración “DÉCIMA”) que por virtud de la segregación el fundo VILLA INÉS “queda así : Con una cabida superficiaria de SETECIENTOC
CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS9
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(705.449M2), determinado por los siguientes linderos: NORTE, con predio que es fue de Isaías Olivares, en parte y en parte con predio de los herederos de José María Mejía; SUR, con predio que es fue de Alfonso Toro y Luis Carlos López; ORIENTE, en 903.58 metros, con predio aquí vendido; y OCCIDENTE, con predio que es o fue de los herederos de José María”. (Declaración que fue inscrita la anotación Nro 22 del cerrado folio de matrícula inmobiliaria número 373-16854).
- Mediante la declaración “QUINTA” del citado instrumento público, el nombrado ESCOBAR CEBALLOS vendió el inmueble segregado (distinguido con
- Mediante la declaración “QUINTA” del citado instrumento público, el nombrado ESCOBAR CEBALLOS vendió el inmueble segregado (distinguido con matrícula inmobiliaria número 373 -89269, ya cerrado como se dijo antes) y el fundo EL CARMEN (con matrícula inmobiliaria número 373-47566, ya cerrado por razón del englobamiento a que se refiere el numeral v subsiguiente) a ALFREDO BOTERO SUÁREZ. (La venta del inmueble segregado fue inscrita en la anotación 2 del folio de matrícula inmobiliaria número 373-89269, en tanto que la venta del fundo EL CARMEN lo fue en la anotación 11 del folio de m atrícula inmobiliaria número 373-47566).
- En la declaración “DÉCIMA PRIMERA” (numeral 4) de la susodicha escritura pública, el comprador BOTERO SUÁREZ realizó acto de englobamiento de los predios adquiridos (la porción segregada del predio VILLA INÉS distinguida con matrícula inmobiliaria número 373 -89269 –que fue cerrada –, y predio EL CARMEN con matrícula inmobiliaria 373-47566 –también cerrada–) y en tal virtud se abrió el folio número 373-89270 (predio EL CARMEN), en cuya anotación Nro 2 fue inscrito el acto de englobamiento.
- (Casi cuatro años más adelante), ÓSCAR JAIME ESCOBAR CEBALLOS vendió el fundo VILLA INÉS (lo que había quedado de éste, según cláusula
2 fue inscrito el acto de englobamiento.
- (Casi cuatro años más adelante), ÓSCAR JAIME ESCOBAR CEBALLOS vendió el fundo VILLA INÉS (lo que había quedado de éste, según cláusula “DÉCIMA” de la escritura pública 331 ya citada) a DORA PIEDAD ÁNGEL ROMERO.
La venta se hizo mediante escritura pública número 656 de 14-03-2008 otorgada en la Notaría Sexta de Pereira, inscrita en la anotación Nro 24 del folio de matrícula inmobiliaria 373 -16854 (que como se dijo antes fue cerrado) y en la anotación Nro. 1 del folio de mat rícula inmobiliaria 373 -96132 (abierto con10 Acción de tutela de LUZ MERY GUTIERREZ GARZÓN contra la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-001-2021-00030-01
soporte en el número 373-16854).
Como puede observarse (y a manera de síntesis), la porción segregada del fundo VILLA INÉS (distinguido como “LOTE No. 1”), con matrícula inmobiliaria 373-16854, fue englobada al predio EL CARMEN, con matrícula inmobiliaria 37347566, folio éste que fue ce rrado para en su lugar ser abierto el folio número 373-89270. Asimismo, al predio VILLA INÉS (lo que quedó de éste), le fue abierto el folio número 373-96132.
47566, folio éste que fue ce rrado para en su lugar ser abierto el folio número 373-89270. Asimismo, al predio VILLA INÉS (lo que quedó de éste), le fue abierto el folio número 373-96132.
Se deduce de lo expuesto que los linderos y áreas (en conjunto) de los fundos VILLA INÉS, dist inguido como “LOTE No. 1” (con matrícula inmobiliaria 373-16854 ya cerrada), y el segregado de éste (que fue englobado al predio EL CARMEN con matrícula inmobiliaria número 373 -47566, también cerrado por razón del englobamiento para ser abierto el número 373-89270), fueron objeto de redefinición y corresponden (en suma) a los consignados hoy en los folios con matrículas inmobiliarias números 373 -96132 (predio VILLA INÉS) y 373 -89270 (fundo EL CARMEN).
Representación gráfica de lo antedicho es la siguiente:
Fundo Villa Inés
M. I. 373-96132
(Abierto como consecuencia del cierre del 373-16854)
Fundo El Carmen
M. I. 373-89270
(Producto del englobamiento de la porción segregada del predio VILLA INÉS11 Acción de tutela de LUZ MERY GUTIERREZ GARZÓN contra la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-001-2021-00030-01
distinguida con matrícula inmobiliaria número 373-89269 y del predio EL
Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-001-2021-00030-01
distinguida con matrícula inmobiliaria número 373-89269 y del predio EL CARMEN con matrícula inmobiliaria 373-47566)
- Como se dijo antes, e l predio VILLA INÉS ( identificado con folio de matrícula inmobiliaria 373 -96132), fue vendido por ÓSCAR JAIME ESCOBAR CEBALLOS a DORA PIEDAD ÁNGEL ROMERO, mediante escritura pública número 656 de 14-03-2008 otorgada en la Notaría Sexta de Pereira, inscrita e l 18-032008 en la anotación Nro 1 del citado folio de matrícula inmobiliaria.
- Posteriormente, el mismo predio VILLA INÉS (identificado con folio de matrícula inmobiliaria 373 -96132), fue vendido por DORA PIEDAD ÁNGEL ROMERO a CARLOS ANDRÉS MARÍN VILLAREAL, mediante escritura pública número 534 de 25 -03-2011 otorgada en la Notaría Sexta de Pereira, inscrita e l 13-04-2011 en la anotación Nro 2 del mencionado folio de matrícula inmobiliaria.
- Tiempo después, el susodicho predio fue vendido por CARLOS ANDRÉS MARÍN VILLAREAL a VALLEJO PALACIO S. A. (hoy VALLEJO PALACIO S. A. S.) 4, mediante escritura pública número 1825 de 17 -10-2014 otorgada en la Notaría Quince de Cali, inscrita el 12-11-2014 en la anotación Nro 5 del mencionado folio
mediante escritura pública número 1825 de 17 -10-2014 otorgada en la Notaría Quince de Cali, inscrita el 12-11-2014 en la anotación Nro 5 del mencionado folio de matrícula inmobiliaria.
- El predio VILLA INÉS (identificado con folio de matrícula inmobiliaria 373-96132), fue vendido por ÓSCAR JAIME ESCOBAR CEBALLOS a ALFREDO SUÁREZ BOTERO, mediante escritura pública número 331 de 05 -10-2005 otorgada en la Notaría Única de Calima, inscrita el 07 -10-2005 en la anotación Nro 2 del citado folio de matrícula inmobiliaria.
4 En el consecutivo número 40 obra certificado de existencia y representación de la sociedad VALLEJO PALACIO S.A.S. expedido por la Cámara de Comercio de Palmira en el que consta que, mediante acta número 18 del 11 de noviembre de 2015 de la asamblea de accionistas, inscrita en el libro IX, VALLEJO PALACIO S. A. se transformó de Sociedad Anónima (S. A.) a Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.) con el nombre de VALLEJO PALACIO S. A. S.12 Acción de tutela de LUZ MERY GUTIERREZ GARZÓN contra la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-001-2021-00030-01
- El predio EL CARMEN (identificado con folio de matrícula inmobiliaria
Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-001-2021-00030-01
- El predio EL CARMEN (identificado con folio de matrícula inmobiliaria 373-89270), fue vendido por ALFREDO SUÁREZ BOTE RO a JOSÉ ADELMO GIRALDO, mediante escritura pública número 282 de 02-09-2006 otorgada en la Notaría Única de Calima, inscrita el 13-09-2006 en la anotación Nro 3 del citado folio de matrícula inmobiliaria.
- El mismo predio EL CARMEN fue adjudicado a JOSÉ ADELMO GIRALDO, en liquidación de la comunidad existente entre él y CLEUSER LOAIZA GARCÍA, mediante escritura pública número 431 de 29 -12-2017 extendida en la Notaría Única de Calima, inscrita el 07-02-2018 en la anotación Nro 8 del referido folio de matrícula inmobiliaria.
II. DEL TRÁMITE ANTE EL JUZGADO
El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali, al cual le fue asignado el conocimiento del asunto, admitió la demanda por auto de 19 de mayo de 20215; ordenó la inscripción de la misma en los folios de matrícula inmobiliaria abiertos a los predios y decretó la sustracción provisional del comercio de los fundos, así como la suspensión de los procesos judiciales, notariales y administrativos que se hubieran iniciado en relación con los inmuebles y dispuso, entre otras actuaciones, la notificación al alcalde de Calima (El Darién),
del comercio de los fundos, así como la suspensión de los procesos judiciales, notariales y administrativos que se hubieran iniciado en relación con los inmuebles y dispuso, entre otras actuaciones, la notificación al alcalde de Calima (El Darién), Valle del Cauca , y al Procurador Delegado ante los Jueces de Restitución de Tierras, al igual que la vinculación de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, ADRIÁN MONTES GIRALDO (quien, se gún informe de comunicación, “se encuentra ocupando el inmueble EL CARMEN”), la sociedad VALLEJO PALACIOS S.A.S., y los señores JOSÉ ADELMO GIRALDO y BETTY MONTOYA VIUDA DE ESCOBAR (los tres últimos como titulares de derechos inscritos sobre los inmuebles en mención). Ordenó también la vinculación de JAIME ACOSTA URREA
5 Consecutivo número 9 del Expediente Digital del Juzgado.13 Acción de tutela de LUZ MERY GUTIERREZ GARZÓN contra la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-001-2021-00030-01
(Q.E.P.D.) y sus herederos determinados e indeterminados, entre ellos JAIME ROBERTO ACOSTA ENDO, HUGO CÉSAR ACOSTA ENDO y MARTHA ROCÍO ACOSTA ENDO. Dispuso asimismo la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional6.
A JOSÉ ADELMO GIRALDO le fue notificado el auto admisorio , mediante
ACOSTA ENDO. Dispuso asimismo la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional6.
A JOSÉ ADELMO GIRALDO le fue notificado el auto admisorio , mediante correo electrónico, el 16 de septiembre de 2021. Sin embargo, no dio respuesta a la demanda.
En el trámite intervinieron, por conducto de sus respectivos apoderados judiciales, ADRIÁN MONTES GIRALDO y la sociedad VALLEJO PALACIOS S.A.S.; y a través de curador ad litem designado por el Juzgado Instructor: i) los herederos indeterminados de JAIME ACOSTA URREA, ii) JAIME ROBERTO ACOSTA ENDO, HUGO CÉSAR ACOSTA ENDO y MARTHA ROCÍO ACOSTA ENDO (como herederos determinados de l nombrado JAIME ACOSTA URREA ); y iii) BETTY MONTOYA
VIUDA DE ESCOBAR.
El curador ad litem de los antes nombrados aceptó como cierto que mediante escritura pública número 346 de 15 -10-1997, otorgada en la Notaría Única de Calima (El Darién), Valle del Cauca, JAIME RODRIGO JIMÉNEZ y ALFONSO BUENO GUERRERO, de una parte, y JAIME ACOSTA URREA y LEONOR ENDO DE ACOSTA, de la otra, celebraron contrato de permuta por el cual los primeros les transfirieron a los segundos “el derecho de dominio y la posesión de los muebles que detallan con el nombre de ‘Villa Inés’ y ‘El Carmen’”.
En cuanto a los demás hechos de la demanda, dijo no constarte los mismos y atenerse a lo que resultare probado en el proceso.
los muebles que detallan con el nombre de ‘Villa Inés’ y ‘El Carmen’”.
En cuanto a los demás hechos de la demanda, dijo no constarte los mismos y atenerse a lo que resultare probado en el proceso.
6 Consecutivo 28, mismo expediente.14 Acción de tutela de LUZ MERY GUTIERREZ GARZÓN contra la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-001-2021-00030-01
Peticionó que de “llegarse a demostrar dentro del proceso la calidad de Jaime Roberto Acosta Endo, Hugo Cesar Acosta Endo Y Martha Rocio Acosta Endo como herederos del del (sic) señor MARCO TULIO YEPES LOPEZ, así como a los demás herederos determinados e indeterminados del mismo, se ordene la formalización y res titución jurídica o material a favor de ellos, de los predios denominados ‘EL CARMEN’ y ‘VILLA INÉS’ motivo del presente litigio”.
ADRIÁN MONTES GIRALDO, por su parte, adujo ser el “actual y legal propietario del predio denominado “El Carmen” (…) desde el mes de marzo de 2017”, el cual compró a JOSÉ ADELMO GIRALDO mediante escritura pública número 432 de 29 de diciembre de 2017, corrida en la Notaría Única del municipio de Calima (El Darién), que no “ha podido ser registrada debido a las restricciones que han traído la presente Litis”.
Admitió como cierto que entre los años 1999 y 2000 existió el conflicto
de Calima (El Darién), que no “ha podido ser registrada debido a las restricciones que han traído la presente Litis”.
Admitió como cierto que entre los años 1999 y 2000 existió el conflicto armado en la zona donde se encuentran los predios objeto de reclamación, el cual se suscitó “desgraciadamente” en todo el país y “en el caso concreto no fue la razón por la cual el demandado (sic) vendió su predio si no que obedeció simple y llan amente a un negocio de carácter comercial que terminó con el incumplimiento de una de las partes tal como se permite inferir de la misma narrativa del actor y no por temas de orden público como se quiso hacer ver acudiendo erradamente a esta jurisdicción”.
Dijo no constarle que el “bloque calima” de las AUC hubiere hecho presencia en el predio en mención y, en relación con los demás hechos de la demanda, manifestó no constarte los mismos y que se supeditaría a lo que resultare realmente demostrado.
Indicó que “lo que se puede
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