JUZ CALI - 19001312100120210008801-19001312100120210008801-00000
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CALI - 19001312100120210008801-19001312100120210008801-00000
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
1
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2021-00088-01
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CALI
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
Magistrado Ponente: Carlos Alberto Tróchez Rosales
Cali, treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).-
Proyecto discutido y aprobado en Sala Civil Especializada en Restitución y
Formalización de Tierras por Acta No. 040.
Referencia: Restitución de Tierras
Solicitante: Luis Fernando Ruiz Molina (q.e.p.d.)
Opositor: Ricardo Martínez Erazo Radicado: 19001-31-21-001-2021-00088-01
I. OBJETO A DECIDIR:
Proferir sentencia de conformidad con lo regulado por el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, a través de la cual se resuelva la solicitud de restitución y formalización de tierras formulada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Cauca en favor del señor Luis Fernando Ruiz Molina (q.e.p.d.)1, a cuya prosperidad se opone el señor Ricardo Martínez Erazo.
II. ANTECEDENTES:
1.- HECHOS FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD:
1.1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Cauca, en adelante UAEGRTD, previa inscripción
1.- HECHOS FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD:
1.1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Cauca, en adelante UAEGRTD, previa inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, interpuso acción de restitución y formalización de tierras en favor de Luis Fernando Ruíz Molina (q.e.p.d.), respecto de los fundos denominados “El Hogar (Hostal) ”, “El Hogar ” (Estación de Servicio)” y “Finca El Hogar”, con áreas georreferenciadas de 4.691 m2, 7.372 m2 y 2ha + 8.779 m2, identificados con los folios de matrícula inmobiliaria
1 Fallecido el 09 de abril de 2025 - Consecutivo No. 43 del expediente digital – Portal de Tierras – Actuaciones.2
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Nos. 120 -172041, 120-172040 y 120 -172039 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Popayán – Cauca, y con los números prediales 19548000400031060000, 19548000400031059000 y el 19548000400030059000 respectivamente, ubicados en la vereda El Hogar, corregimiento Tunía del municipio Piendamó, departamento del Cauca, debiéndose aclarar que dichos predios al momento de los hechos victimizantes conformaban uno solo denominado “El Hogar”
respectivamente, ubicados en la vereda El Hogar, corregimiento Tunía del municipio Piendamó, departamento del Cauca, debiéndose aclarar que dichos predios al momento de los hechos victimizantes conformaban uno solo denominado “El Hogar” que se identificaba con el folio de matrícula inmobiliaria No. 120-41223; en ese orden los inmuebles producto de la división material y objeto de reclamación, de acuerdo a los informes técnicos prediales aportados con la demanda, se individualizan como se describe a continuación:
Predio “El Hogar (Hostal)”.
Coordenadas:
Linderos: De acuerdo a la información recolectada en campo se establece que el predio se encontraba alinderado antes del
desplazamiento o despojo como sigue: NORTE: Partiendo desde el punto 360744B en línea recta en dirección Oriente hasta llegar al punto 360748B en una distancia de 69,80 metros colinda con predio de Luis Fernando Ruiz Molina (Según acta de colindancias y cartera de campo) ORIENTE: Partiendo desde el 360748B en línea recta en dirección Sur hasta llegar al punto 360740 en una distancia de 62,32 metros colinda con Vía Panamericana (Según acta de colindancias y cartera de campo) SUR: Partiendo desde el punto 360740 en línea quebrada en dirección Sur -Occidente pasando por los puntos 360741, 360742 y 360743 hasta llegar al punto 360744 en una distancia de 78,97 metros colinda con Francisco Cantero (Según acta de colindancias y cartera de campo) OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 360744 en línea recta e n dirección Norte hasta llegar al punto
metros colinda con Francisco Cantero (Según acta de colindancias y cartera de campo) OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 360744 en línea recta e n dirección Norte hasta llegar al punto 360744B en una distancia de 65,01 metros colinda con Ricardo Martínez (Según acta de colindancias y cartera de campo)3
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Predio “El Hogar (Estación de Servicio)”.
Coordenadas:
Linderos: NORTE: Partiendo desde el punto 360745 en dirección oriente y en línea recta hasta llegar al punto 360746 en una distancia de 44.46 metros colinda con el predio del señor Luis Fernando Ruiz Molina (Según acta de colindancias y cartera de campo).
ORIENTE: Partiendo desde el punto 360746 en dirección sur y en línea recta pasando por el punto
360748A hasta llegar al punto 360748B en una distancia de 126.66 metros colinda con la vía Panamericana. (Según acta de colindancias y cartera de campo).
SUR: Partiendo desde el punto 360748B en dirección occidente y en línea recta hasta llegar al punto
360744B en una distancia de 69.80 metros colinda el predio del señor Luis Fernando Ruiz Molina (Según acta de colindancias y cartera de campo).
OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 360744B en dirección norte y en línea quebrada pasando por el punto
360744A hasta llegar al punto 360745 en una distancia de 127.61 metros colinda con el predio del señor Luis Fernando Ruiz Molina (Según acta de colindancias y cartera de campo).
360744A hasta llegar al punto 360745 en una distancia de 127.61 metros colinda con el predio del señor Luis Fernando Ruiz Molina (Según acta de colindancias y cartera de campo).
Predio “Finca El Hogar”.
Linderos: NORTE: Partiendo desde el punto 360748 en línea recta en dirección Sur -Oriente hasta llegar al punto 360747 en una distancia de 63,81 metros colinda con predio de Alirio Rosero (Según acta de colindancias y cartera de campo).
ORIENTE: Partiendo desde el punto 360747 en línea recta en dirección Sur hasta llegar al punto 360746 en una distancia de 70,99 metros colinda con Vía Panamericana (Según acta de colindancias y cartera de campo). Continua desde el punto 360746 en línea quebrada en dirección SurOccidente pasando por los puntos 360745 y 360744A hasta llegar al punto 360744B en una distancia de 172,07 metros colinda con predio de Luis Fernando Ruiz Molina (q.e.p.d.) (Según acta de colindancias y cartera de campo). Siguiendo por el pun to 360744B en línea recta en dirección Sur hasta llegar al punto 360744 en una distancia de 65,01 metros colinda con predio de Luis Fernando Ruiz Molina ( Según acta de colindancias y cartera de campo).
SUR: Partiendo desde el punto 360744 en línea recta en dirección Sur-Occidente hasta llegar al punto
139752B en una distancia de 84,25 metros colinda con predio de Francisco Cantero (Según acta de colindancias y cartera de campo).4
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OCCIDENTE:
de colindancias y cartera de campo).4
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OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 139752B en línea quebrada en dirección Nor -Occidente pasando por los puntos 139752A, 139752, 139751, 139750 y 139749 hasta llegar al punto 139748 en una distancia de 275,49 metros colinda con Zanjón al medio Benigno Gómez (Según ac ta de colindancias y cartera de campo). Continua desde el punto 139748 en línea quebrada en dirección Nor-Oriente pasando por los puntos 139747 y 139746 hasta llegar al punto 360748 en una distancia de 141,28 colinda con predio de Benigno Gómez (Según acta de colindancias y cartera de campo).
Coordenadas:
Es de relievar que en la parte demandante recae la carga de la afirmación, y de la revisión de la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la UAEGRTD – Dirección Territorial Cauca en favor del señor Luis Fernando Ruíz Molina(q.e.p.d.) se pueden extraer, como fundamento de sus pedimentos, los hechos que se sintetizan a continuación:
1.2. El señor Luis Fernando Ruíz Molina (q.e.p.d.) se vinculó con el predio “El Hogar” por compraventa realizada a los señores Graciela Gaspar Ramírez y José Vicente Herrera Velasco, negocio jurídico protocolizado mediante la escritura pública No.
por compraventa realizada a los señores Graciela Gaspar Ramírez y José Vicente Herrera Velasco, negocio jurídico protocolizado mediante la escritura pública No. 1.767 del 22 de mayo de 1997 de la Notaría Trece del círculo de Cali, debidamente registrada en la anotación No. 3 del folio de matrícula inmobiliaria No. 120 -41223;5
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el predio contaba con una vivienda construida con un área de 300 m 2 aproximadamente.
1.3. El señor Luis Fernando Ruíz Molina (q.e.p.d.), procedente del municipio Villa del Rosario - Norte de Santander, luego de realizar una búsqueda en el Departamento del Cauca , adquirió el predio objeto de restitución debido a su potencial al encontrarse a un costado de la vía Panamericana y cerca del peaje de Tunía, con el propósito de desarrollar e n este un proyecto empresarial consistente en una embotelladora de agua y la construcción de 9 bodegas, aprovechando los beneficios tributarios de la ley 218 de 1995 o denominada ley Páez.
1.4. Narra el solicitante que se trasladó a vivir al predio “El Hogar” en el cual inició la construcción y desarrollo del proyecto, para ello solicitó un crédito a la hoy extinta Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en el mes de julio de 1997 por un valor de ochenta millones de pesos M/cte ($80.000.000), el cual le fue otorgado y como
Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en el mes de julio de 1997 por un valor de ochenta millones de pesos M/cte ($80.000.000), el cual le fue otorgado y como garantía se suscribió la escritura pública No. 614 del 02 de julio de 1997 de la Notaría Única del Círculo de Piendamó y el pagaré No. 33749 del 12 de julio de 1997 con un término de tres años ; que l os recurso s del crédito hipotecario los destinó el solicitante para la construcción y adecuación de las instalaciones de la embotelladora de agua, así como para la compra de algunos ve hículos que serían usados en la empresa.
1.4. El solicitante adelantó los trámite s correspondientes ante distintas entidades para el inicio del funcionamiento de la embotelladora de agua, como son Cámara de Comercio del Cauca , Dirección de Impuestos y Adu anas Nacionales – DIAN y autoridades sanitarias del Departamento del Cauca, de lo cual da cuenta los certificados expedidos y que reposan en el expediente2 como lo son: Certificado de Existencia y Representación Legal de Embotelladora del Cauca Ltda . en liquidación con fecha de matrícula del 09 de julio de 1997, Resolución No. 382 del 07 de octubre de 1997 de la Dirección de Impuestos y Aduana Nacionales de Popayán por medio de la cual se hace un reconocimiento a una empresa para los efectos del artículo 1º parágrafo 2º del Decreto 891 del 31 de marzo de 1997 y parágrafo del artículo 12 de la Ley 218 de 1995 como nueva a la Embotelladora del Cauca Ltda., y el acta de
parágrafo 2º del Decreto 891 del 31 de marzo de 1997 y parágrafo del artículo 12 de la Ley 218 de 1995 como nueva a la Embotelladora del Cauca Ltda., y el acta de
2 Anexos de la Solicitud, visibles en el consecutivo 1 del expediente digital del Portal de Restitución de Tierras – Trámites Otros Despachos.6
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visita de la Dirección Departamental de Salud del Cauca, en la que emite concepto favorable para el proceso, empaque, venta y distribución de agua.
1.5. Se indica en la demanda, que en la zona hacía presencia el grupo guerrillero Ejército de Liberación Nacional – ELN, quienes en varias oportunidades dinamitaron el peaje de Piendamó en el período que el solicitante vivió en el inmueble, igualmente había presencia de grupos paramilitares.
1.6. A renglón seguido, se expone que a ntes de entrar en funcionamiento y producción el proyecto empresarial, el solicitante expresa que hacia finales de 1997 al predio llegaron miembros de un grupo paramilitar quienes le manifestaron que debía dar un aporte económico para permitir la operación de la empresa, a lo cual el señor Ruíz Molina les pidió un plazo de un mes mientras la empresa iniciaba a producir para empezar a pagarles; días después llegaron otros hombres vestidos de camuflado y portando armas largas pertenecientes a la guerrilla, declarándolo objetivo militar pues estaban enterados que iba a contribuir económicamente a los
producir para empezar a pagarles; días después llegaron otros hombres vestidos de camuflado y portando armas largas pertenecientes a la guerrilla, declarándolo objetivo militar pues estaban enterados que iba a contribuir económicamente a los paramilitares, por lo que debía abandonar la zona, advirtiéndole que no interpusiera ninguna denuncia so pena de dinamitar la vivienda.
1.7. Que luego de las amenazas directas recibidas, en el mes de diciembre de 1997 el solicitante debió desplazarse, decidiendo regresar a la ciudad de Villa del Rosario – Norte de Santander, dejando a una persona encargada para que estuviera pendiente del predio, sin embargo, no recuerda su nombre y tampoco supo si esta persona lo cuidó o no , pues no tuvo contacto de nuevo con él, quedando así el inmueble abandonado desde aquella anualidad.
1.8. Arguye la UAEGRTD que producto del desplazamiento forzado y el consecuente abandono del inmueble en el cual se había invertido gran parte de los recursos del crédito hipotecario para el desarrollo del proyecto empresarial, al no haber logrado iniciar el funcionamiento de la empresa, el solicitante no pudo honrar los compromisos económicos adquiridos con la entidad financiera; por lo que en enero de 1998 la Caja de Crédito Agrario presentó demanda ejecutiva con garantía hipotecaria, proceso que cursó ante el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Popayán7
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bajo el radicado 1998 -001100, que culminó con la adjudicación por remate 3 del inmueble “El Hogar” identificado con el folio de matrícula No. 120-41223 al señor Ángel Gabriel Díaz Polanco.
El señor Ángel Gabriel Díaz Polanco, a su turno mediante la escritura pública No. 689 del 12 de Julio de 2005 de la Notaría Única de Piendamó , se lo enajenó a la señora Evelyn Viviana Burbano Martínez, quien a su vez se lo vendió a su tío y hoy opositor el señor Ricardo Martínez Erazo conforme escritura pública No. 2941 del 25 de octubre de 2005 de la Notaría 21 del Círculo de Cali, todos estos actos debidamente registrados en el folio de matrícula inmobiliaria No. 120-41223 con el que se identificaba el predio “El Hogar”, finalmente este último comprador mediante escritura pública No. 325 del 24 de abril de 2008 de la Notaría Única de Piendamó realiza la división del predio, producto de la cual resultan 3 predios “El Hogar (Hostal)” con FMI 120 -172039, “El Hogar (Estación de Servicio)” con FMI 120172039 y “Finca El Hogar” con FMI 120-172039, los cuales son objeto de solicitud de restitución en el presente asunto.
2. PRETENSIONES.
2.1. El solicitante pretende que se le reconozca su especialísima condición de víctima
de restitución en el presente asunto.
2. PRETENSIONES.
2.1. El solicitante pretende que se le reconozca su especialísima condición de víctima del conflicto armado interno, y titular del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, en relación con los predios denominados “El Hogar (Hostal)”, “El Hogar (Estación de Servicio)” y “Finca El Hogar”, con áreas georreferenciadas de 4.691 m2, 7.372 m2 y 2ha + 8.779 m2, identificados con los folios de matrícula inmobiliaria No. 120-172041, No. 120-172040 y No. 120-172039 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Popayán, y con los números prediales 19548000400031060000, 19548000400031059000 y el 19548000400030059000 respectivamente, ubicados en la vereda El Hogar, corregimiento Tunía del municipio Piendamó - Cauca.
2.2. Que se aplique la presunción contenida en el numeral 4 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, toda vez que el solicitante fue despojado de su predio “El Hogar” identificado para el momento de su adquisición y de los hechos victimizantes con el
3 Acta de remate del 05 de mayo de 1999, proceso ejecutivo hipotecario radicado 1998 -001100 del Juzgado Sexto Civil del Circuito de Popayán, visible en los anexos del consecutivo 1 del expediente digital del Portal de Restitución de Tierras – Trámites Otros Despachos.8
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras
Circuito de Popayán, visible en los anexos del consecutivo 1 del expediente digital del Portal de Restitución de Tierras – Trámites Otros Despachos.8
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folio de ma trícula inmobiliaria No. 120 -41223 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Popayán , ubicado en la vereda El Hogar, corregimiento Tunía del municipio Piendamó - Cauca.
2.3. Que se revoque la sentencia sin número del 11 de mayo de 1999 proferida por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Popayán, mediante la cual se dispuso la venta en pública subasta del predio rural denominado “El Hogar”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 120–41223, y como consecuencia se dejen sin efecto l os actos jurídicos posteriores.
2.4. Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Popayán, Cauca que: i) inscriba la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en los folios de matrícula inmobiliaria No. 120-172041, No. 120-172040 y No. 120 -172039, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011; ii) se cancele todo antecedente registral sobre gravámenes y limitac iones de dominio, títulos de
al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011; ii) se cancele todo antecedente registral sobre gravámenes y limitac iones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011; iii) que en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancele cualquier derecho real que figure a fav or de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución; iv) se actualicen los folios de matrícula inmobiliaria, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo.
2.5. La concesión de las medidas de reparación en sus distintos componentes de restitución, indemnización, satisfacción integral y rehabilitación con garantías de no repetición contempladas en la ley, con base en el carácter restaurativo y transformador de la acción invocada, para garantizar a las víctimas restituidas la estabilización y goce efectivo de sus derechos.9
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3. TRÁMITE IMPARTIDO POR EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2021-00088-01
3. TRÁMITE IMPARTIDO POR EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE POPAYÁN.
Agotado el requisito de procedibilidad de que trata el inciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Popayán, mediante auto No. 712 del 08 de julio de 20214, admitió la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la UAEGRTD – Dirección Territorial Cauca en favor del señor Luis Fernando Ruíz Molina respecto de los predios denominados “El Hogar (Hostal)” , “El Hogar (Estación de Servicio)” y “Finca El Hogar”, ubicados en la vereda El Hogar, corregimiento Tunía del municipio Piendamó – Cauca, identificados con los folios de matrícula inmobiliaria No. 120-172041, No. 120 -172040 y No. 120 -172039 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Popayán, respectivamente.
Además, entre otras medidas, el juzgado instructor ordenó la inscripción de la admisión de la demanda en los ref eridos folios de matrícula inmobiliaria por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Popayán , dispuso la sustracción provisional del comercio de los fundos cuya restitución y formalización aquí se solicita, así como la suspensión de los procesos que precisa la normatividad, el respectivo emplazamiento a las personas indeterminadas que pudieran tener
sustracción provisional del comercio de los fundos cuya restitución y formalización aquí se solicita, así como la suspensión de los procesos que precisa la normatividad, el respectivo emplazamiento a las personas indeterminadas que pudieran tener interés en los bienes inmuebles en los términos del literal e) del artículo 86 ibídem y la vinculación y traslado de la solicitud a los señor es Ángel Gabriel Díaz Polanco, Evelin Viviana Burbano Martínez, Ricardo Martínez Erazo, así como a la Fiduprevisora S.A. en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja Agraria en Liquidación, al Banco Agrario y al Banco de Colombia.
A Bancolombia S.A., le fue remitida notificación el 14 de julio de 2021, la cual reposa a consecutivo No. 10 del expediente digital5, a la dirección electrónica dispuesta para notificaciones judiciales de dicha entidad, transcurriendo el término dispuesto en el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011 sin que la entidad financiera compareciera al trámite, contestara la demanda o propusiera excepción alguna.
4 Consecutivo No. 7 del expediente digital del Portal de Restitución de Tierras – Trámites Otros Despachos. 5 Portal de Tierras – Trámites en otros despachos.10
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2021-00088-01
Ulteriormente, por conducto de providencia No. 1115 del 07 de septiembre de 20216 la Juez Primera Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Popayán
Ulteriormente, por conducto de providencia No. 1115 del 07 de septiembre de 20216 la Juez Primera Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Popayán resolvió tener como opositor al señor Ricardo Martínez Erazo, representado por el abogado de confianza Manuel Felipe Barragán, a quien le reconoció personería; corriendo traslado del escrito de oposición y excepciones de mérito propuestas, a la parte actora y demás intervinientes por el término de cinco (5) días.
A renglón seguido, a través de providencia No. 1354 del 20 de octubre de 20217 requirió al mandatario judicial del opositor para que aclarara los hechos a probar a través de cada uno de los testimonios solicitados, así como para que allegara los soportes de las pe ticiones realizadas con ocasión de las pruebas documentales solicitadas.
El 16 de noviembre de 2021, mediante auto No. 14408, la funcionaria judicial cognoscente decretó la práctica de las pruebas que consideró pertinentes y conducentes en el presente asunto y, entre ellas, i) tuvo como tales los documentos aportados con la solicitud por la UAEGRTD; ii) solicitó a la Alcaldía M unicipal de Piendamó la remisión del estado de cuenta del cobro por concepto de impuesto predial unificado y los certificados de usos de suelos, riesgos y afectaciones respecto de cada uno de los fundos reclamados en restitución; iii) solicitó a la Corpora ción Autónoma regional del Cauca que certificara la existencia de limitaciones y restricciones ambientales, e informara sobre cuerpo de agua con el que colinda de
de cada uno de los fundos reclamados en restitución; iii) solicitó a la Corpora ción Autónoma regional del Cauca que certificara la existencia de limitaciones y restricciones ambientales, e informara sobre cuerpo de agua con el que colinda de uno de los predios; iv) requirió a la Agencia nacional de Infraestructura para que informara sobre el estado de la obra del proyecto de doble calzada ANI Popayán – Santander de Quilichao y sus posibles afectaciones a los predios solicitados; v) pidió al Instituto Nacional de Vías - INVIAS información de la faja de retiro vial y posibles afectaciones, teniendo en cuenta igualmente el proyecto de doble calzada; vi) ordenó a la Gerencia de Vivienda del banco Agrario y a los ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio y de Agricultura que informaran si el solicitante activo ha sido beneficiario de adj udicación de subsidio de vivienda; v ii) solicitó al juzgado Sexto Civil del Circuito de Popayán la remisión del memorial original obrante a folio 42 del proceso ejecutivo hipotecario radicado 1998 -0011-00; viii) ordenó al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses – Seccional Cauca la designación de un perito en
6 Consecutivo No. 34 ibídem. 7 Consecutivo No. 38 ibídem. 8 Consecutivo No. 43 ibídem.11
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2021-00088-01
grafología, dactiloscopia y lofoscop ia para que determinara si la firma y huella
Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2021-00088-01
grafología, dactiloscopia y lofoscop ia para que determinara si la firma y huella dactilar que obran en el memorial solicitado al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Popayán corresponden o no al señor Luis Fernando Ruíz Molina; ix) solicitó al Banco Agrario informara hechos y situaciones respecto del crédito hipotecario adquirido por el solicitante, así como del proceso ejecutivo adelantado; x) los interrogatorios de parte de los señores Luis Fe rnando Ruíz Molina y Ricardo Martínez Erazo, y los testimonios de los señores Wilson Muñoz Florida, Ana Sánchez, Fernando Burbano Martínez, Evelyn Viviana Burbano, Dionel Muelas Tombe, y Luzdary Achicanoy Otero, fijando el día 02 de febrero de 2022 para su recepción; y, entre otras, xi) ordenó al IGAC – Territorial Cauca la práctica avalúo comercial a los predios denominados “El Hogar (Hostal)”, “El Hogar (Estación de Servicio)” y “Finca El Hogar”, identificados con los folios de matrícula inmobiliaria No. 120-172041, No. 120-172040 y No. 120172039 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Popayán – Cauca, y con los números prediales 19548000400031060000, 19548000400031059000 y el 19548000400030059000 respectivamente, ubicados en la vereda El H ogar, corregimiento Tunía del municipio Piendamó, departamento del Cauca.
En la misma providencia decretó también la práctica de los interrogatorios de parte
19548000400030059000 respectivamente, ubicados en la vereda El H ogar, corregimiento Tunía del municipio Piendamó, departamento del Cauca.
En la misma providencia decretó también la práctica de los interrogatorios de parte de los señores Luis Fernando Ruíz Molina y Ricardo Martínez Erazo, y los testimonios de los señor es Wilson Muñoz Florida, Ana Sánchez, Fernando Burbano Martínez, Evelyn Viviana Burbano, Dionel Muelas Tombe, y Luzdary Achicanoy Otero, fijando el día 02 de febrero de 2022 para su recepción.
Después, mediante providencia No. 64 del 28 de enero de 2022 9, la funcionaria judicial de conocimiento dispuso remitir el memorial visible a folio 42 del expediente del proceso ejecutivo hipotecario con radicación 1998 -00011-00 allegado por Juzgado Sexto Civil del Circuito de Popayán, al Instituto Nacional de Medicina Legal y ciencias Forenses – Regional Sur Occidente para la práctica de la prueba de grafología y dactiloscopia decretada; a renglón seguido, expidió el Auto No. 70 del 31 del mismo mes y año 10, le reconoció personería a la profesional del derecho Claudia Ximena Fernández Córdoba para representar al opositor Ricardo Martínez Erazo.
9 Consecutivo No. 66 ibídem. 10 Consecutivo No. 68 ibídem.12
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2021-00088-01
El 02 de febrero de 2022 la juez cognoscente practicó los interrogatorios de parte a
Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2021-00088-01
El 02 de febrero de 2022 la juez cognoscente practicó los interrogatorios de parte a los señores Luis Fernando Ruíz Molina y Ricardo Martínez Erazo, así como los testimonios de Ana Mirian Sánchez Sánchez de Tobar, Fernando Burbano Martínez, Evelyn Viviana Burbano y Dionel Muelas Tombé, mientras que los señores Wilson Muñoz Florida y Luz Dary Achicanoy, no comparecieron a la diligencia, ésta última persona de quien la abog ada designada por la UAEGRTD aportó constancia 11 para su ubicación, y el apoderado mediante memorial del 16/02/2022 12 desiste de ese testimonio ante la imposibilidad su ubicación, lo cual es aceptado mediante Auto No. 563 del 20 de abril de 202213.
El 25 de febrero de 2022 mediante providencia No. 198 14, se corrió traslado a las partes del informe pericial allegado por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y por auto No. 427 del 24 de marzo de 2022 15 reitera a dicha entidad la práctica de lofoscopia pendiente, de la cual la juez decide prescindir junto con el testimonio del señor Wilson Muñoz Florida, en providencia No. 686 del 11 de mayo de 202216.
El 03 de agosto de 2022 profirió auto No. 103517, en el que corre traslado a las partes de los avalúos comerciales que el Instituto G
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