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JUZ CALI - 2014 10 Oct D761113121001201200007000Sentencia2014103011210

Juzgado de Cali

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Detalles

Título
JUZ CALI - 2014 10 Oct D761113121001201200007000Sentencia2014103011210
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

■ ••■ •••., JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE GUADALAJARA DE BUGA Guadalajara de Buga, agosto cinco (05) de dos mil trece (2013) Proceso: Restitución de Tierras Radicado: 76 111 31 21 001 2012 0007 00

Solicitante: Ferney Santa Santa

Instancia: Única Providencia: Sentencia N° 009(R) Asunto: Medidas de reparación integral a las víctimas de abandono forzado de tierras del conflicto armado interno Decisión: Prosperan Pretensiones Agotado el trámite establecido en el Capítulo III, del Título IV, de la Ley 1448 de 2011, acomete el Juzgado la tarea de resolver las solicitudes de restitución referentes a los predios "LA BORBONERA" y "LA CATURRERA", incoadas por el señor FERNEY SANTA SANTA, quien actuó por medio de apoderado judicial adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas ForzosamenteTerritorial Valle del Cauca (UAEGRTD), y planteadas de manera colectiva junto con otras solicitudes de conformidad con el artículo 82 ejusdem.

1. SÍNTESIS DEL CASO

1. Fundamentos fácticos: 1.1. El señor FERNEY SANTA SANTA se vinculó jurídicamente a los predios de la siguiente manera: i) Respecto de "LA CATURRERA", hace 23 años por adjudicación que en común y proindiviso se le hizo en la sucesión

1.1. El señor FERNEY SANTA SANTA se vinculó jurídicamente a los predios de la siguiente manera: i) Respecto de "LA CATURRERA", hace 23 años por adjudicación que en común y proindiviso se le hizo en la sucesión de sus padres, mediante la sentencia 151 del 14 de diciembre de 1988 proferida por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Tuluá, posteriormente, se efectuó la partición material, correspondiéndole el predio que hoy solicita en restitución; y, ii) referente a "LA BORBONERA", desde hace 11 años, mediante compraventa elevada a escritura pública N° 294 el 7 de diciembre de 2001. Sentencia N° 009(R). Radicado: 761113121001 2012 0007 002 1.2. El predio "LA CATURRERA" lo tenía destinado para su vivienda y la de su familia, mientras que "LA BORBONERA" era empleado en actividades agrícolas relacionadas con el cultivo de café y plátano. 1.3. Del primero de los predios mencionados se vio en la obligación de desplazarse forzadamente en el año de 1998, debido al temor que le generó la muerte de uno de sus vecinos amén de las amenazas directas de grupos armados encapuchados quienes le ordenaron desocupar, siendo que así, se desplazó a la finca de una amiga en el municipio de Tuluá por el término de dos años, tras lo cual, retornó al predio en el año 2000. 1.4. Del segundo predio nombrado también se vio en la necesidad de desplazarse en el año 2005 debido a las amenazas que recibió, al

predio en el año 2000. 1.4. Del segundo predio nombrado también se vio en la necesidad de desplazarse en el año 2005 debido a las amenazas que recibió, al parecer, por miembros de la banda criminal "Los Rastrojos", quienes le "exigieron que se fuera porque estaba en una lista de personas que iban a asesinar". 1.5. Como consecuencia del mal estado en que encontró los predios tras su retorno, se vio forzado a realizar un préstamo con el Banco Agrario para construir una casa en material y techo de zinc en "LA CATURRERA", y para cultivar en "LA BORBONERA".

2. Síntesis de las pretensiones: 2.1 Que se reconozca la calidad de víctima de abandono forzado al solicitante y a su respectivo núcleo familiar y, en consecuencia, se ordene la restitución con vocación transformadora en los términos previstos en la Ley 1448 de 2011, como uno de los componentes de la reparación integral. 2.2 Que como medida de reparación integral se ordene la restitución "jurídica y material y/o formalización" de los predios "LA BORBONERA" y "LA CATURRERA". 2.3 Adicionalmente, las demás medidas de reparación y satisfacción integral consagradas en favor de las víctimas restituidas en sus predios que propendan por el ejercicio, goce y estabilización de sus derechos y que consagra la Ley en su Título IV.

Sentencia N° 009(R). Radicado: 761113121001 2012 0007 003

3. Trámite judicial de la solicitud: Admitida la solicitud por auto del 25 de febrero del año en curso se surtieron las notificaciones del inicio del proceso al representante legal del

3. Trámite judicial de la solicitud: Admitida la solicitud por auto del 25 de febrero del año en curso se surtieron las notificaciones del inicio del proceso al representante legal del Municipio de Trujillo y al Ministerio Público; y efectuadas las publicaciones de la admisión de la solicitud] y las demás medidas que prescribe el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, mediante proveído del 25 de abril se decretaron las pruebas solicitadas por los sujetos procesales previa consideración de su conducencia, procedencia y utilidad, y las que de oficio se consideraron; evacuadas las cuales se corrió traslado a los intervinientes en el proceso para que presentaran sus alegaciones finales, oportunidad que fue aprovechado oportunamente tanto por el vocero del solicitante como por la Procuradora Delegada para la Restitución de

Tierras. Así, el Ministerio Público a través de la señora Procuradora Judicial realizó un concienzudo y amplio recuento de los antecedentes de la solicitud, del proceso, de la competencia, del procedimiento, del recaudo probatorio, de la garantía del derecho de las víctimas, de la situación de violencia en la zona aledaña al predio y de los hechos victimizantes, todo, para concluir que para el caso concreto existía pleno convencimiento o certeza tanto acerca de la calidad de propietario del solicitante respecto de los predios objeto del proceso, como de su calidad de víctima; así mismo, quedó probado que el predio "LA CATURRERA" era habitado por éste junto con su "esposa" Nora Leticia Santa Baena y sus hijos Viviana Andrea y Duván Alexis Santa Santa, lo que se verificaba del certificado

mismo, quedó probado que el predio "LA CATURRERA" era habitado por éste junto con su "esposa" Nora Leticia Santa Baena y sus hijos Viviana Andrea y Duván Alexis Santa Santa, lo que se verificaba del certificado "CRV-0053" del 9 de noviembre de 2012. Así las cosas, consideraba que debía accederse a las súplicas de la demanda por encontrarse todos los elementos de la acción de restitución debidamente probados, siendo que debía tenerse en cuenta medidas de acompañamiento y capacitación para el manejo de los terrenos en que se encontraban los inmuebles y, 1 Pese a que las publicaciones fueron ordenadas desde el admisorio, la última constancia de publicación sólo fue aportada al expediente en debida forma el 24 de abril, lo que por supuesto afectó el adelantamiento oportuno de las demás etapas del proceso que dependían de tales publicaciones. Sentencia N° 009(R). Radicado: 761113121001 2012 0007 004 además, debía formalizarse la venta de terreno parcial realizada a la Alcaldía Municipal de Trujillo respecto del predio "LA BORBONERA". Por su parte, el apoderado del solicitante indicó en sus alegatos de conclusión que ratificaba las pretensiones incoadas en la solicitud en tanto había quedado probado su calidad de víctima como que era propietario de los bienes objeto de este proceso; respecto de la situación jurídica de los mismos manifestó que "se encontraban dentro de la zona de reserva forestal del pacífico" pero que ello en nada interfería con la restitución pues tenían antecedentes registrales antes de la aplicación del artículo 209 del Decreto 2811 de 1974, por otro lado, que no tenían afectaciones de

forestal del pacífico" pero que ello en nada interfería con la restitución pues tenían antecedentes registrales antes de la aplicación del artículo 209 del Decreto 2811 de 1974, por otro lado, que no tenían afectaciones de zonas por "resguardo o indígena o concejo comunitario de comunidades afrodescendientes". Respecto del área vendida a la Alcaldía de Trujillo expuso que no estaba registrada en favor de dicha administración, razón por la cual era necesario "proceder con lo pertinente a fin de llevar a feliz término la legalización de dicha compraventa". Finalmente, en el tema de pasivos, ratificaba la solicitud de condonación o cancelación del saldo de la deuda que tenía con el Banco Agrario siempre que se reunieran los requisitos que la ley dispone para tal fin.

II. PLANTEAMIENTOS SUSTENTATORIOS DE LA DECISIÓN

1. En cuanto a la legitimación y competencia.

De conformidad con los artículos 79 y 80 de la ley 1448 de 2011, este juzgado es competente para asumir el conocimiento y adoptar una decisión de fondo en el presente asunto, como quiera que no se presentaron opositores que pretendieran hacer valer mejor o igual derecho que el solicitante respecto de los predios "LA CATURRERA" y "LA BORBONERA"; además, atendiendo el factor territorial los bienes inmuebles objeto de restitución se encuentran ubicados en el corregimiento de La Sonora, Municipio de Trujillo, Valle del Cauca, sobre el cual tenemos competencia los jueces civiles de circuito especializados en restitución de tierras del Distrito de Guadalajara de Buga.

Sonora, Municipio de Trujillo, Valle del Cauca, sobre el cual tenemos competencia los jueces civiles de circuito especializados en restitución de tierras del Distrito de Guadalajara de Buga. Sentencia N° 009(R). Radicado: 761113121001 2012 0007 00Asimismo, el solicitante FERNEY SANTA SANTA se encuentra legitimado en la causa por activa de conformidad con el inciso 1° del artículo 81 de la Ley 1448 de 2011, esto, por cuanto como propietario de los predios mencionados se encuentra dentro de los titulares del derecho a la restitución a que hace referencia el artículo 75 ejusdem.

2. Problema jurídico.

Corresponde determinar si el solicitante de la presente acción y su núcleo familiar tienen derecho a obtener la medida de reparación integral que propende por la restitución jurídica y material de los predios "LA BORBONERA" y "LA CATURRERA"; y de ser positiva la respuesta, incumbe pronunciarse sobre cada uno de los aspectos contenidos en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Para tales efectos, se abordará de manera general los siguientes temas: 1. El desplazamiento forzado y la respuesta institucional en Colombia, 2. La justicia transicional y civil, 3. El derecho a la reparación integral y el derecho de restitución. Pero antes de entrar en el fondo del asunto es menester preciar que ninguna irregularidad insuperable presenta el hecho de haberse efectuado la publicación de prensa en el diario El País un día martes, pese a que en el auto admisorio se ordenó que debía realizarse de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, esto es, un

la publicación de prensa en el diario El País un día martes, pese a que en el auto admisorio se ordenó que debía realizarse de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, esto es, un día domingo. En efecto, tal rigorismo formal no puede dar pie a nulidad alguna toda vez que se emplazó a todo aquel que tuviera intereses en el proceso mediante edicto que fue publicado en varios medios (nacional, regional y local) y, de esta forma, no se vulneró o cercenó el derecho de contradicción de los emplazados, máxime, si se tiene en cuenta que los términos que tenían aquellos posibles interesados para comparecer al proceso fueron debidamente respetados y garantizados; tanto más si en el literal "e" del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 no se dispone que la publicación deba hacerse ese día, simplemente, el suscrito quiso ahondar en garantías. Sentencia N° 009(R). Radicado: 761113121001 2012 0007 006 2.1 El Fenómeno del desplazamiento forzado y la respuesta institucional. El desplazamiento forzado es un fenómeno de génesis múltiple, pues son muchas y de variado orden sus causas, de allí su complejidad real e histórica y su carácter estructural, razón por la cual emprender su análisis desarrollando a cabalidad esta temática desborda el objetivo de la presente providencia; en consecuencia, este tópico se abordará a partir de una sucinta contextualización histórica del fenómeno, señalando la respuesta que institucionalmente se le ha dado, especialmente en el marco de la Constitución de 1991, liderada por la Corte Constitucional

de una sucinta contextualización histórica del fenómeno, señalando la respuesta que institucionalmente se le ha dado, especialmente en el marco de la Constitución de 1991, liderada por la Corte Constitucional como custodia de las garantías y derechos fundamentales de la población desplazada, quien a la postre orientó la política pública de restitución de tierras, germen de la Ley 1448 de 2011 que regula esta clase de procesos. Así entonces, se tiene que la historia del desplazamiento forzado en Colombia se remonta al año 1928, donde, con la huelga y la masacre de las bananeras en Ciénaga, Magdalena, a manos de las fuerzas armadas, se vieron forzadas a desplazarse más 12 mil personas. Posteriormente en el año 1946, en el periodo de la violencia bipartidista, se da el surgimiento de grupos guerrilleros, y con esto el desplazamiento de aproximadamente 2 millones de personas. En los años 80's y 90's con la aparición del narcotráfico y el paramilitarismo se recrudece el conflicto y con él, el desplazamiento, es el período con más desplazamientos, de todo tipo, individual, familiar y grupal, en la historia de Colombia. 2 No es extraño el hecho de que la causa de tales manifestaciones ha estado asociada, en gran medida, al fortalecimiento de las organizaciones armadas irregulares al margen de ley en su lucha y afán por ganar apropiación sobre territorios en los que expandir su "dominio" y asegurar fuentes de financiamiento, básicamente relacionadas con el apoderamiento de la tierra para cultivos lícitos o ilícitos, la extorsión a los pobladores de dichos territorios, o para actividades de narcotráfico y el

fuentes de financiamiento, básicamente relacionadas con el apoderamiento de la tierra para cultivos lícitos o ilícitos, la extorsión a los pobladores de dichos territorios, o para actividades de narcotráfico y el control de corredores viales, entre otros. 2 Cfr. LÓPEZ, Martha, Especialista en cultura política y pedagogía de los DDHH. Ponencia: "Aproximación Histórico-Sociológica al fenómeno del Desplazamiento forzado en el marco del conflicto político, social y armado en Colombia". Universidad de Antioquia, Medellín, 2010. Sentencia N° 009(R). Radicado: 761113121001 2012 0007 007 ‘% Ello, obviamente, ha implicado una alteración del orden público, de las dinámicas sociales existentes, afectándose, paralelamente, a la población civil, pues se la ha colocado en una situación de vulnerabilidad e inseguridad manifiestas, especialmente a la población de raigambre campesina, viéndose injustamente forzadas u obligadas a huir de sus hogares o aldeas, dejando abandonados sus predios y demás medios de subsistencia, es decir, un desarraigo total de su modo de vida. Situación de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos cada vez más creciente y alarmante que terminaron poniendo en juego la institucionalidad, la soberanía, y en términos generales, los cimientos propios de un Estado Social de Derecho como el nuestro. Este fenómeno, que como dijimos, se agudizó a finales de los años noventa por la intensificación del conflicto armado, siendo que alcanzó su punto más crítico en los años 2000 a 2002 3 , provocó que miles de personas

Este fenómeno, que como dijimos, se agudizó a finales de los años noventa por la intensificación del conflicto armado, siendo que alcanzó su punto más crítico en los años 2000 a 2002 3 , provocó que miles de personas se desplazaran por todo el país, sin que para entonces existiera una política pública cierta, concreta por parte del Gobierno Nacional decidida a hacerle frente; pues si bien en el año de 1997 se reconoce el fenómeno del desplazamiento forzado en Colombia con la expedición de la Ley 387 de 1997, en la que además de definir en su artículo primero el concepto de desplazado, se crean entidades o instituciones encargadas de la atención a éstos, y se definen algunas medidas de protección en su favor, especialmente para propiciar el retorno a sus tierras con la asistencia y acompañamiento Estatal, podría afirmarse que no pasó de ser una mera aspiración legislativa, pues para entonces, debido a la mentada intensificación del conflicto y nuevas dinámicas que tomó éste dentro de las ciudades, surge también el desplazamiento intra urbano, es decir la migración que se da dentro de una misma ciudad por la acentuada violencia en los barrios o comunas a manos de las bandas emergentes surgidas después de la "desmovilización" de los paramilitares, conocidas como BACRIM y las ODIN. Fue en este contexto de indudable tragedia humanitaria, de violación masiva de los derechos fundamentales de la población en situación de desplazamiento interno, que llevó alrededor de 1150 núcleos 3 En este tiempo de desplazaron anualmente cerca de 350.000 personas según estadísticas oficiales, y 400.000 según las cifras de ONG's:

3 En este tiempo de desplazaron anualmente cerca de 350.000 personas según estadísticas oficiales, y 400.000 según las cifras de ONG's: http://www.corteconstitucional.gov.co/t-025-04/. Sentencia N° 009(R). Radicado: 761113121001 2012 0007 008 familiares en situación de alta vulnerabilidad a interponer masivamente acciones de amparo (tutelas), en contra de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, de Salud y del Trabajo y Seguridad social, Agricultura, de Educación, frente al SENA, el INCORA, el INURBE y otras instituciones administrativas y Departamentales, pues consideraban que no estaban cumpliendo con su misión de proteger efectivamente a la población desplazada, no había una respuesta positiva, cierta y segura a nivel institucional para ello, se contaba con ayuda humanitaria pero era insuficiente y no cubría a toda la población, no existía una orientación clara para el acceso a programas de atención al desplazado en proyectos productivos, o en materia de vivienda, salud y educación. Surge así la sentencia T-025 de 2004, mediante la cual la Corte Constitucional, tras considerar las condiciones extremas en las que se encontraba la población desplazada, como la omisión reiterada de las distintas autoridades e instituciones en brindarles atención y protección oportuna y efectiva, conducían inexorablemente a la violación masiva y sistemática de sus derechos fundamentales, entre ellos, la vida digna, la salud, la igualdad, el mínimo vital, etc., concluyó que ello obedecía a un problema que afectaba toda la política de atención diseñada por el

sistemática de sus derechos fundamentales, entre ellos, la vida digna, la salud, la igualdad, el mínimo vital, etc., concluyó que ello obedecía a un problema que afectaba toda la política de atención diseñada por el Estado, situación que la llevó, entonces, a declarar formalmente un estado de cosas inconstitucional 4 en la materia, el cual requeriría tiempo y grandes esfuerzos presupuestales, administrativos e institucionales de cara a su solución definitiva. Por esta razón, optó por mantener la competencia en el tema y hacerle seguimiento constante, creándose así, una Sala Especial de Seguimiento a la referida sentencias; sin embargo, ante la evidente dificultad, por lo estructural y afianzado del problema, cinco años después de continuo seguimiento, la Corte mediante auto 008 del 2009, declaró la persistencia del estado de cosas inconstitucionales. 4 Sucintamente, justificaba tal declaratoria los siguientes factores: i) la innegable gravedad de la situación de vulneración masiva de derechos que enfrentaba la población desplazada a lo largo y ancho del territorio nacional; el elevado y creciente volumen de acciones de tutela presentadas por los desplazados para obtener ayudas y el incremento delas mismas, como que se había adoptado por algunos entes el agotamiento de esta vía para acceder a ciertas ayudas; la insuficiencia de recursos que se destinaran a atender efectivamente los componentes de la política y problemas de capacidad institucional; el hecho que la vulneración de tales derechos no fuera única y exclusivamente imputable a una única entidad sino que "varios órganos del Estado, por acción u omisión, han permitido que continúe la vulneración de los derechos fundamentales de los desplazados". Cfr. Auto de seguimiento 008/09.

exclusivamente imputable a una única entidad sino que "varios órganos del Estado, por acción u omisión, han permitido que continúe la vulneración de los derechos fundamentales de los desplazados". Cfr. Auto de seguimiento 008/09. 5 Cfr. Infra 3. Sentencia N° 009(R). Radicado: 761113121001 2012 0007 00 p)v......s, 9 Consecuentemente entonces se indicaron cuáles eran los ejes básicos que tendría en cuenta la Corte para evaluar nuevamente, el 1° de julio de 2010, el avance efectivo en el tema, dentro de los cuales se destacan, por lo que a esta sentencia atañe, el parámetro fijado en cuanto al "replanteamiento de la política de tierras", pues era una política que había impedido lograr efectivamente el goce de tales derechos pese a los grandes esfuerzos presupuestales, como quiera que a esa fecha los resultados eran en verdad precarios en este tema, tanto a nivel de protección como de restitución de las tierras abandonadas y entrega de predios rurales para incentivar proyectos productivos 6 . Respecto de las deficiencias y avances frente al proceso integral de restitución de tierras que se dieron, concretamente en la reformulación de la política de tierras planteada, se destaca que hubo dos momentos hito, uno entre el periodo del 2004-2010 y otro a partir del 7 de agosto de 2010.

Veamos: El componente de tierras de la política de atención integral a la población desplazada se vio reducido por años a acciones aisladas de poco impacto, tanto en lo que tenía que ver con la protección de los bienes en estado de abandono, como en el otorgamiento de predios con

población desplazada se vio reducido por años a acciones aisladas de poco impacto, tanto en lo que tenía que ver con la protección de los bienes en estado de abandono, como en el otorgamiento de predios con los que generar ingresos productivamente en el primero de los periodos referidos; no hubo entonces ningún avance significativo o importante en la materia. Mientras que en el segundo, contrariamente, se vio un progreso y compromiso serio del Gobierno nacional con esta labor, planteando en la agenda legislativa la implementación de una ley, la 1448 de 2011, en la que se esbozaron los instrumentos necesarios para enfrentar el problema en el componente tierras. De ese modo, mediante Auto 219 de 2011, la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T 025 de 2004 reconoció el nuevo marco legal presentado con la aprobación de la Ley 1448 como punto de partida para determinar la capacidad institucional que se requería a fin de tratar adecuadamente la problemática del desplazamiento forzado interno, advirtiendo que en todo caso, el estado 6 lb. Para el informe de diciembre del año 2008, se indicó que "el 96% de los desplazados declararon haber dejado abandonado algún bien...de estas personas, el 55% abandonaron tierras...solamente el 7% había solicitado protección de sus bienes...el total de hectáreas abandonadas sin incluir propiedad colectiva se estima en 4.6 millones para la población RUPD y de 1.1 millones de hectáreas para la población no inscrita...". ni Sentencia N° 009(R). Radicado: 761113121001 2012 0007 0010 de cosas inconstitucional, a pesar de los esfuerzos del Gobierno nacional y

ni Sentencia N° 009(R). Radicado: 761113121001 2012 0007 0010 de cosas inconstitucional, a pesar de los esfuerzos del Gobierno nacional y los resultados obtenidos, aún persistía 7 , pues éste sólo se superaría en la medida en que se verificara una garantía efectiva de los derechos constitucionales de la población desplazada. Así entonces la Ley 1448 de 2011, dedica todo un título a las medidas de restitución de tierras, e incluye una nueva institucionalidad encargada del proceso de restitución de tierras; así como nuevas figuras jurídicas como las presunciones de despojo, inversión de la carga de la prueba, la posibilidad de que se controviertan las solicitudes de restitución, una nueva ruta del proceso de restitución de tierras y, la inclusión de figuras y principios del derecho civil, del derecho agrario y principios de la justicia transicional, herramientas con las que contamos los jueces especializados en la materia, fortaleciendo el papel del juez en un Estado Social de Derecho para poder alcanzar la distribución equitativa de bienes escasos mediante la aplicación de un esquema de justicia real y efectiva. Estos procesos se erigen entonces como una de las medidas efectivas de reparación a las víctimas de la violencia, pues la restitución de las tierras que le fueran arrebatadas, con vocación transformadora, no solo les devolverá el espacio que les es connatural, en el que tienen arraigo emocional, identidad, como que en otrora formaron su hogar, en el cual nacieron, crecieron, vivieron, y en últimas desarrollaron su modus vivendi, sino que además les permitirá establecer un nuevo proyecto de vida más

emocional, identidad, como que en otrora formaron su hogar, en el cual nacieron, crecieron, vivieron, y en últimas desarrollaron su modus vivendi, sino que además les permitirá establecer un nuevo proyecto de vida más esperanzador con criterios de estabilidad, lo que también, a la postre, terminará recuperando el campo, fortaleciendo la producción agrícola colombiana y con ello una economía alimentaria progresiva y sustentable, lo que obviamente repercute en el desarrollo del país y en el mejoramiento en las condiciones de vida de los colombianos, razones por las cuales esta tarea termina siendo una tarea de todos, compete a todos, estamentos gubernamentales, políticos y sociales, y que requiere además el acompañamiento de la sociedad civil. 2.2. La justicia transicional y la justicia transicional civil. En términos generales, la justicia transicional no se concreta en un tipo especial de justicia, sino en una forma de abordarla en épocas de 7 Ib. Sentencia N° 009(R). Radicado: 761113121001 2012 0007 0011 transición desde una situación de conflicto hacia el camino de la paz y la convivencia pacífica en un determinado Estado. Y, pese a que no existe una definición o conceptualización universalmente aceptada, como ponderación genérica se puede sostener que es una integración de normas, procesos, política y mecanismos judiciales o extrajudiciales que se adoptan como medida de reparación por las graves violaciones a los derechos humanos. 8 Por su parte, la jurisprudencia de la Corte Constitucional 9 , ha manifestado que puede entenderse como justicia transicional "(...) una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos

derechos humanos. 8 Por su parte, la jurisprudencia de la Corte Constitucional 9 , ha manifestado que puede entenderse como justicia transicional "(...) una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes" 10 . Pero tal concepción no es fortuita ni mucho menos novedosa, es una noción que se ha venido consolidando a lo largo de la historia y alrededor del mundo entero, en la cual han trabajado académicos de diversas disciplinas, pero en la que convergen necesariamente cuatro elementos básicos o estructurales, a saber: i) el respeto por un mínimo de justicia, ii) mínimo que es definido por el derecho internacional, iii) que se aplica en situaciones estructuralmente complejas y iv) que requiere, para su aplicación, que exista de cierta manera un rango de transición polítican. La institución surge entonces de situaciones de conflicto que generan la violación masiva de los derechos de las víctimas, como respuesta para recuperar el principio de Estado de Derecho, el cual indudablemente se ve franqueado, buscando no sólo el desmonte de 8 Ver, Centro Internacional para la Justicia Transicional, en: http://ictj.org/es/que-es-lajusticia-transicional?gclid=CLrYra724bcCFQho7AodCGkAxA

indudablemente se ve franqueado, buscando no sólo el desmonte de 8 Ver, Centro Internacional para la Justicia Transicional, en: http://ictj.org/es/que-es-lajusticia-transicional?gclid=CLrYra724bcCFQho7AodCGkAxA 9 Cfr. Corte Constitucional, sentencias C 370 de 2006, C 936 de 2010 y C 771 de 2011. 10 Corte Constitucional, Sentencia C052 de 2012. M.P. Nilson Pinillo Pinilla. 1 "Introducción al concepto de justicia transicional y al modelo de transición colombiano", módulo de aprendizaje auto dirigido, plan de formación de la rama judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, Escuela Judicial "Rodrigo Lara Bonilla", 2012. Sentencia N° 009(R). Radicado: 761113121001 2012 0007 0012 quienes crean y reproducen la violencia sino además previniendo que se rehagan, y garantizando la satisfacción y los derechos de las víctimas 12 . En situaciones como esta, la política de justicia transicional que envuelva verdaderos criterios de integralidad, va depender del contexto en el que se implante, e implica por un lado la incorporación de medidas novedosas pero concretas para a cumplir eficientemente sus fines, tales como la memoria histórica, el fortalecimiento e integración de las instituciones públicas, medidas de desmovilización, etcétera; mientras que por el otro lado, envuelve una certera reformación institucional, dándose correlativamente una reformulación y replanteamiento en las funciones legislativas y judiciales. Es por ello que bajo un modelo de justicia transicional, como el que está inmerso la Le

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