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JUZ CALI - 2014 10 Oct D761113121001201400021000Sentencia2014102810229

Juzgado de Cali

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Título
JUZ CALI - 2014 10 Oct D761113121001201400021000Sentencia2014102810229
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE GUADALAJARA DE BUGA Santiago de Cali, septiembre nueve (09) de dos mil catorce (2014) Proceso: Restitución de Tierras Radicado: 761113121001 2014 00021 00

Solicitante: Zoilo Rosa Maya de Ortiz

Instancia: Única Providencia: Sentencia N° 004(R) Asunto: Reparación integral a víctimas de abandono de tierras dentro del conflicto armado interno.

Decisión: Ordena restitución del predio en favor de la masa herencial.

Agotado el trámite que establece el Capítulo III, del Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede este Juzgado a emitir la sentencia que en derecho corresponda en la solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas incoada por ZOILA ROSA MAYA DE ORTIZ, quien actuó por medio de apoderado judicial adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Valle del Cauca (UAEGRTD).

1. SÍNTESIS DEL CASO

1. Fundamentos fácticos 1.1 El señor José Iván Ortiz Marín, cónyuge fallecido de la solicitante ZOILA ROSA MAYA DE ORTIZ, adquirió en conjunto con el señor Juan de Jesús Ortiz Montoya un predio baldío denominado "La Grecia 1" ubicado en la vereda La Trinidad del Corregimiento de Galicia Municipio de Bugalagrande - Valle del Cauca mediante escritura pública N° 150 del 04

Jesús Ortiz Montoya un predio baldío denominado "La Grecia 1" ubicado en la vereda La Trinidad del Corregimiento de Galicia Municipio de Bugalagrande - Valle del Cauca mediante escritura pública N° 150 del 04 1 Sede transitoria de éste despacho judicial en atención a lo dispuesto por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo PSAA14 -10184 de julio de 2014. Sentencia N° 004(R). Radicado: 76111312100120140002100 olí2 de agosto de 1970 de la Notaría de Bugalagrande 2 , predio que posteriormente fuera adjudicado por el extinto • INCORA mediante resolución 3378 del 29-02-1972, y mediante escritura N° 403 del 13 de agosto de 1973 se dijera por parte del adjudicatario que del predio "La Grecia 1" es dueño del 50% el señor José Iván Ortiz Marín 3 . 1.2. En el año 1978, el señor José Iván Ortiz Marín adquiere la totalidad del predio mediante permuta del 50% restante, acto que lo elevó a escritura pública 4 ; y en el año 1986, permutó el 50% en favor del señor Pedro José Marín, es decir, segregó un área con una cabida de 2 hectáreas 2.400 mts 2 originando la apertura del folio de matrícula inmobiliaria N° 384-39621. 1.3. Al momento de los hechos el propietario no habitaba el predio por su delicado estado de salud, pero lo habitaban su cónyuge, que obra como solicitante, y el grupo familiar que para la época estaba conformado por sus hijos Carlos Enrique, Aníbal, María Dorfeina y su sobrina

por su delicado estado de salud, pero lo habitaban su cónyuge, que obra como solicitante, y el grupo familiar que para la época estaba conformado por sus hijos Carlos Enrique, Aníbal, María Dorfeina y su sobrina Daniela; el predio también era utilizado para la explotación agrícola. 1.4. A mediados del año 2002, los paramilitares se hospedaron en una de las habitaciones de la casa en contra de la voluntad del grupo familiar, y según lo narrado por el señor Carlos Enrique, hijo de la solicitante, eran acosados constantemente para que llevaran encomiendas a distintos lugares, en una ocasión alias "Cacorrin" le solicitó llevar un maletín al Municipio de Sevilla porque en ese lugar lo iban a recoger, pero él se negó por miedo a que lo cogieran por colaborador de ese grupo armado y entonces lo amarraron de un árbol y le dijeron "más tarde veremos qué hacemos con usted", comenta que en ese árbol duró amarrado todo un día y cuando lo soltaron le dijeron que "la próxima vez no vas a tener tanta suerte". 1.5. Por las reiteradas agresiones de que eran objeto, ese mismo año se desplazó hacia la ciudad de Cali todo el grupo familiar que para la 2 Ver anotaciones 01 a 04 del certificado de Tradición y Libertad que obra a folios 51 a 52 del c. de pruebas específicas. 3 Resolución de adjudicación que obra a folios 115 y 116, y escritura 403 de la Notaría 1 de Sevilla que obra a folios 70 a 72 del c. ppal. 4 Anotación 06. Folio de matrícula inmobiliaria. Sentencia N° 004(R). Radicado: 761113121001201400021003

Sevilla que obra a folios 70 a 72 del c. ppal. 4 Anotación 06. Folio de matrícula inmobiliaria. Sentencia N° 004(R). Radicado: 761113121001201400021003 época estaba compuesto por la solicitante ZOILA ROSA MAYA DE ORTIZ y sus hijos CARLOS ENRIQUE, ANDRES ANIBAL, MARIA DORFEINA y su sobrina DANIELA. 1.6 El retorno al predio se dio sin acompañamiento institucional con visitas periódicas a partir del año 2005 cuando se enteraron por los medios de comunicación de la desmovilización de las AUC del Bloque Calima, encontrando el predio totalmente abandonado sin cultivos, sin animales y la casa totalmente deteriorada; y fue en el año 2010 que se radican definitivamente de nuevo en el predio una vez lograron que la casa pudiera ser habitable. 1.7 El 13 de noviembre de 2012 en la Personería de Bugalagrande declararon los hechos violentos y su condición de desplazados, y fueron incluidos en el Registro Único de Víctimas. 1.8 La solicitud de restitución del predio es iniciada por el señor Carlos Enrique Ortiz Maya en nombre de su madre la señora Zoilo Rosa Maya de Ortiz, cónyuge supérstite del propietario del predio.

2. Síntesis de las pretensiones: 2.1. Que se reconozca la calidad de víctimas del conflicto armado a la solicitante y al respectivo núcleo familiar que convivía al momento de los hechos. 2.2 Que se proteja el derecho fundamental a la restitución y formalización con vocación transformadora en los términos establecidos

la solicitante y al respectivo núcleo familiar que convivía al momento de los hechos. 2.2 Que se proteja el derecho fundamental a la restitución y formalización con vocación transformadora en los términos establecidos por la Corte Constitucional en la sentencia T 821/07, y en consecuencia se ordene la restitución jurídica y material y/o formalización del predio "LA GRECIA 1" ubicado en el corregimiento de la Galicia Vereda la Trinidad del Municipio de Bugalagrande Departamento del Valle del Cauca, con cedula catastral 00-02-0002-0032-000 y matrícula inmobiliaria 384-10654 en favor de la masa herencial del causante JOSÉ IVAN ORTIZ MARIN. 2.3 Finalmente, que se le reconozcan las demás medidas de reparación y satisfacción integrales consagradas en favor de las víctimas Sentencia N° 004(R). Radicado: 761113121001201400021004 restituidas en sus predios que propendan por el ejercicio, goce y estabilización de sus derechos que consagra la Ley en su Título IV.

3. Trámite judicial de la solicitud.

Mediante proveído del 09 de abril del año que avanza, conforme al artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, se admitió la solicitud 5 . Seguidamente, se surtieron las notificaciones del inicio del proceso al representante legal del Municipio Bugalagrande y al representante del Ministerio Público 6 ; y se efectuó la publicación de la admisión de la solicitud y las demás medidas que prescribe el artículo 86 ejusdem 7 . Luego, mediante interlocutorio N° 148 del 10 de julio del año que avanza, se decretaron las pruebas solicitadas por los sujetos procesales,

solicitud y las demás medidas que prescribe el artículo 86 ejusdem 7 . Luego, mediante interlocutorio N° 148 del 10 de julio del año que avanza, se decretaron las pruebas solicitadas por los sujetos procesales, previa consideración de su conducencia, pertinencia y utilidad, y las que de oficio se estimaron; y mediante auto del 22 de agosto, aunque no se pudo recaudar la totalidad de las pruebas decretadas allí pese a los reiterados requerimientos, se resolvió prescindir del resto del término del periodo probatorio y se corrió traslado al apoderado del solicitante, al Ministerio Público y al curador ad-litem para que presentaran sus alegaciones finales, si a bien lo tenían 8 ; oportunidad procesal, en la que se pronunciaron únicamente la curadora ad-litem y el apoderado de la solicitante 9 , pues la señora procuradora representante del ministerio público lo hizo extemporáneamente y por ello no se tiene en cuenta. La curadora manifestó no oponerse a las pretensiones de la demanda ya que no afectan los intereses de su representada y la obligación que se anuncia "es actualmente inexigible" y se acoge a lo que el despacho en derecho resuelva; por su parte, el apoderado de la solicitante hizo un recuento de los hechos que rodearon el desplazamiento destacando el daño padecido en razón de ello; hizo referencia al vínculo que tiene la señor Maya de Ortiz con el predio en virtud del vínculo marital que contrajo con quien se 5 Folio 24 y ss. Cuaderno Principal. 6 lb. Folio 36 y 50. 7 La publicación del edicto se efectuó el día 18 de mayo del año en curso en el periódico

5 Folio 24 y ss. Cuaderno Principal. 6 lb. Folio 36 y 50. 7 La publicación del edicto se efectuó el día 18 de mayo del año en curso en el periódico El Tiempo, constancia que obra a folio 98. 8 Folio 231. 9 Folio 242 a 245. Sentencia N° 004(R). Radicado: 761113121001201400021005 advierte propietario del mismo; reiteró el grupo familiar al momento de los hechos y se refirió al predio objeto de la solicitud. Allí mismo expuso lo que fuera la razón para no haberse enterado de la "permuta verbal de la porción de terreno que se hizo con el señor Ocaris de Jesús Giraldo Rúa" aduciendo que tal hecho no fue puesto en conocimiento por la solicitante cuando la Unidad georreferenció el predio.

II. PLANTEAMIENTOS SUSTENTATORIOS DE LA DECISIÓN

1. En cuanto la legitimación y competencia.

De conformidad con los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, este Juzgado es competente para asumir el conocimiento y adoptar una decisión de fondo, como quiera que en el presente proceso de restitución y formalización de tierras no se presentaron opositores que pretendieran hacer valer mejor o igual derecho del manifestado por los solicitantes respecto del predio pretendido en restitución, y además el inmueble se encuentra ubicado en el Municipio de Bugalagrande, municipio sobre el cual tienen competencia los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras del Distrito de Guadalajara de Buga, competencia que no se modificó por el traslado de sede que tuvo este despacho en

cual tienen competencia los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras del Distrito de Guadalajara de Buga, competencia que no se modificó por el traslado de sede que tuvo este despacho en virtud de lo dispuesto por la Sala administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. De otro lado, la solicitante se encuentra legitimada en la causa por activa, tal como lo establece el mandato consagrado en el artículo 75 en concordancia con el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011, en su condición probada de cónyuge del propietario del predio.

2. Problema jurídico.

Corresponde determinar si la señora Zoilo Rosa Maya de Ortiz tiene derecho a obtener las medidas de reparación integral que propende por la restitución jurídica y material del predio; y de ser positiva la respuesta, incumbe pronunciarse sobre cada uno de los aspectos contenidos en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Sentencia N° 004(R). Radicado: 761113121001201400021006 Además, como problema jurídico asociado, corresponde determinar si se han configurado los presupuestos legales de cara a la prosperidad de lapretensión de restitución en favor de la masa sucesoral del señor José Iván Ortiz Marín, y de las medidas de formalización que mejor materialicen los efectos de la restitución. Para ello, acerca de los temas del desplazamiento forzado en Colombia, la respuesta institucional que parte del marco de una justicia transicional y los sustentos en torno al derecho a la reparación integral, se remite a los fundamentos que se encuentran expuestos en anteriores fallos dictados en este mismo Despacho y que desarrollan tales parámetros 10 ; y

transicional y los sustentos en torno al derecho a la reparación integral, se remite a los fundamentos que se encuentran expuestos en anteriores fallos dictados en este mismo Despacho y que desarrollan tales parámetros 10 ; y respecto de la acción de restitución que le asiste a las víctimas, como un componente de la reparación, se hará breve referencia. 2.1 La acción de restitución. En éste punto importa es comprender el alcance del objetivo que se debe cumplir con el proceso establecido en favor de los despojados y quienes tuvieron que abandonar forzadamente sus tierras. Tal labor emerge relevante desde un enfoque concreto, cual es tener en cuenta que los solicitantes retornaron a su predio sin ayuda institucional, y es una situación que actualmente se mantiene, así se manifestó en los hechos de 1 °Cf. entre otras, sentencia 01(R) del 31 de marzo de 2014, Radicado 761 1 1312100120130004900; Sentencia 011(R) del 8 de agosto de 2013, radicado 76111312100120130002800, Sentencia 010(R) del 6 del mismo mes y año, radicado

76111312100120130003100. Planteamientos que además de servir de soporte de la decisión, tienen un gran contenido pedagógico sobre el tema, el cual debe estar siempre presente en las sentencias de los jueces, pues además de la persuasión que debe procurar en los justiciables, debe ofrecer elementos ilustrativos sobre los temas objeto de decisión, cuanto más si se trata de una especialidad apenas incipiente cuya jurisprudencia está en creación y consolidación en nuestro país. Temática abordada por Juristas cómo Rafael de Mendizabal Allende, y filósofos como Luis Vives, y de Procesalistas

decisión, cuanto más si se trata de una especialidad apenas incipiente cuya jurisprudencia está en creación y consolidación en nuestro país. Temática abordada por Juristas cómo Rafael de Mendizabal Allende, y filósofos como Luis Vives, y de Procesalistas como Davis Echandía y Carneluti. Tomado del artículo de revista "La sentencia como palabra e instrumento de la comunicación" de Salvador Nava Gomar. Disponible [En línea] http://www.juridicas.unam.mx/publica/librevirev/juselec/cont/27/dtridtr3.pdf . Pero como en todo caso la labor pedagógica y la construcción de planteamientos sustentatorios se observa avanzada en ésta especialidad no siendo necesario que todos ellos queden siempre expresos en cada providencia que se profiera, bastará con su remisión a otras providencias donde han quedado expuestos procurando reducir su extensión y hacerlas más asequibles a las víctimas, que de todas maneras, son justamente ellas las destinatarios de las sentencias y son ellas las primeras llamadas a comprender lo que aquí se decide. Sentencia N° 004(R). Radicado: 76111312100120140002100 fiv7 la solicitud y se encuentra ratificado en la declaración rendida ante la Unidadm. De modo que tanto tiene derecho aquel desplazado que se vio en la obligación de abandonar sus tierras y no ha podido retornar, como aquel que por cualquier circunstancia ya lo ha hecho, en ejercer acción de restitución y ser beneficiario de las medidas necesarias para su restablecimiento o mejoramiento de la situación; porque se comprende que la acción que emana de la Ley está cabalmente diseñada en lograr la restitución y/o formalización de la "situación anterior", pues el Estado en

de restitución y ser beneficiario de las medidas necesarias para su restablecimiento o mejoramiento de la situación; porque se comprende que la acción que emana de la Ley está cabalmente diseñada en lograr la restitución y/o formalización de la "situación anterior", pues el Estado en su política de transición del conflicto hacia la paz, reconoce su calidad de víctima, elevando al máximo la garantía de sus derechos fundamentales y buscando el resarcimiento de los mismos, esto como respuesta Institucional a esa deuda histórica que tiene con las víctimas del conflicto armado, la cual va mucho más allá de simple remedios paliativos, pues debe buscar afirmar su persona redignificando su calidad humana con una restitución íntegra que comprenda el restablecimiento de su libertad, sus derechos, su identidad, su vida en familia, en comunidad y en sociedad, recuperar su rol en la misma, devolviéndole su trabajo, su profesión, su propiedad, etc. Se trata de reconstruir un proyecto de vida fracturado que involucra, como bien se desprende, el esfuerzo de todos los estamentos estatales, políticos y sociales comprometidos en ese mismo fin.

3. El caso en concreto.

Para empezar se analizará, conforme al artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, la condición de víctimas del conflicto armado de la solicitante y su grupo familiar, siendo necesario determinar el daño sufrido por éstos para establecer tal calidad. Posteriormente, se auscultará, conforme al artículo 75 ejusdem, la calidad de titular del derecho a la restitución sobre el predio y las demás medidas reparativas complementarias. 11 Folio 220 a 223 c. ppal.

auscultará, conforme al artículo 75 ejusdem, la calidad de titular del derecho a la restitución sobre el predio y las demás medidas reparativas complementarias. 11 Folio 220 a 223 c. ppal. Sentencia N° 004(R). Radicado: 761113121001201400021003.1. De la calidad de víctimas. 8 3.1.1. Así pues, en el artículo 3° referido y en la sentencia C-052 de 2012 de la Corte Constitucional, se encuentran consignadas las reglas, definiciones y criterios relativos a quiénes serán tenidos como víctimas para los efectos de esta Ley. Así, el inciso 1° de este artículo desarrolla el concepto de víctima, como aquella persona que individual o colectivamente haya sufrido un daño como consecuencia de unos determinados hechos. Este precepto incluye también, entre otras referencias, las relativas al tipo de infracciones cuya comisión generará para la víctima las garantías y derechos desarrollados por la nombrada Ley 12 . Lo primero que se debe tener en cuenta, es que en relación con la condición de víctima, aquella no es subjetiva, todo lo contrario, es una situación de hecho que surge de una circunstancia objetiva: "la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 " 13 , independientemente de que la víctima haya o no declarado, y se encuentre o no inscrita en el Registro Único de Víctimas. Lo mismo aplica para la calidad de desplazado, pues serlo no es una categoría legal sino una identificación descriptiva de su situación, y por tanto titulares de los mismos derechos de las demás personas, aunque

Víctimas. Lo mismo aplica para la calidad de desplazado, pues serlo no es una categoría legal sino una identificación descriptiva de su situación, y por tanto titulares de los mismos derechos de las demás personas, aunque tiene que admitirse que soportan especiales necesidades en virtud de su condición. De manera que la Ley 1448 ha adoptado, como la misma Corte Constitucional lo ha reconocido, una noción operativa de víctima, de acuerdo a la cual convergen varios elementos conformantes, a saber: temporal, pues los hechos deben haber ocurrido en un determinado lapso 14 ; atendiendo a la naturaleza de los hechos, deben consistir en 12 C-052/12. 13 C-099/13, recordando la interpretación que ha hecho la Corte Constitucional en sentencias C-253a, C-715 y C-781 de 2012. 14 Quien sufre un daño fuera de este límite temporal no queda por fuera del derecho o deja de ser reconocido como víctima, se le reconoce su calidad conforme a los estándares generales del concepto, sólo que no accede a las medidas contempladas en la ley de víctimas. Sentencia N° 004(R). Radicado: 761113121001201400021009 violaciones al DIH y al Di-DDHH; y, finalmente contextual, pues los hechos, además, debieron ocurrir con ocasión del conflicto armado interno 15 . Así, en el sub examine se valorarán en su conjunto las pruebas aportadas que gozan de la presunción de la buena fe consagrada en el artículo 83 de la Constitución Política de 1991, presunción que desarrolló el legislador en favor de las víctimas frente a los medios de prueba que la

aportadas que gozan de la presunción de la buena fe consagrada en el artículo 83 de la Constitución Política de 1991, presunción que desarrolló el legislador en favor de las víctimas frente a los medios de prueba que la misma utilice para acreditar el daño sufrido en el artículo 5° de la Ley 1448; en la inversión de la carga de la prueba consagrada en el artículo 78 de la norma citada, y en el principio de fidedignidad en relación a los medios probatorios provenientes de la Unidad de Restitución de Tierras durante el trámite de registro del predio en el Registro de Tierras (inc. 3°, art. 89, L.1448/1 1). Para empezar, teniendo como punto de partida que la connotación jurídica de víctima reconoce en ella a un sujeto violentado y con derecho a ser reparado, se auscultarán en primer lugar las pruebas comunes aportadas por la UAEGRTD que dan cuenta del contexto general del conflicto armado padecido en el Municipio de Bugalagrande, lugar donde se encuentra ubicado el predio. Posteriormente, se valorarán en su conjunto las pruebas específicas que guardan relación con el daño concreto padecido por los solicitantes con ocasión del conflicto armado, y establecer el vínculo que la solicitante guarda con el predio y la legitimidad para incoar ésta acción de restitución. En primer lugar, respecto del contexto de violencia del Municipio de Bugalagrande, zona microfocalizada por la Unidad de Tierras 16 , puede advertirse que éste Municipio ha sido permeado históricamente por el conflicto armado debido a su estratégica ubicación geográfica en la Cordillera Central, desde el cual se accede fácilmente al Departamento

advertirse que éste Municipio ha sido permeado históricamente por el conflicto armado debido a su estratégica ubicación geográfica en la Cordillera Central, desde el cual se accede fácilmente al Departamento de Tolima y Eje cafetero. Y es que antes de la incursión de las Autodefensas Unidas de Colombia ya era utilizado como corredor de las FARC, siendo desplegadas acciones de toma en el Corregimiento de Ceilán y Galicia, las cuales estuvieron comandadas por Pedro Antonio 15 lb 16 Informe técnico de la zona microfocalizada del municipio de Bugalagrande, Folio 1 a 20 del cuaderno de pruebas comunes. Sentencia N° 004(R). Radicado: 76111312100120140002100 9/10 Marín Alias "Tirofijo", teniendo fuerte presencia el Sexto Frente de ese grupo ilegal a través del Comando Conjunto de Occidente y su Columna Móvil Víctor Saavedra. Según el contexto de violencia 17 , en este Municipio, la presencia histórica del sexto frente de las FARC y sus columnas móviles han generado tensión y brotes de violencia casi en todas las localidades del Municipio, pero alcanzó el impacto más funesto en esta región en el año de 1999, cuando se dio la incursión de las AUC (Autodefensas Unidas de Córdoba y Urabá) en el Norte y Centro del Valle más que todo 18 . Esto conllevó a que ante la fuerte presencia desplegada por las autodefensas en la región, las FARC concentraran alrededor de 1200 hombres y nombraran como responsable militar a uno de sus cabecillas "Pablo Catatumbo" el cual se hizo cargo de esta región y comandó las acciones guerrilleras durante este

FARC concentraran alrededor de 1200 hombres y nombraran como responsable militar a uno de sus cabecillas "Pablo Catatumbo" el cual se hizo cargo de esta región y comandó las acciones guerrilleras durante este tiempo. Fue desde este momento en que las FARC empezaron a hacer presencia permanente en la cordillera central a través de su sexto Frente y sus mencionadas columnas móviles Víctor Saavedra, Alonso Cortés y Alirio Torres. Dicha situación suscitó un constante enfrentamiento entre grupos irregulares (FARC y AUC) así como el despliegue de las fuerzas militares del Estado, lo que hizo que el conflicto armado presentara un escena especial debido al control territorial de dichos actores, en el que no es un secreto que al conflicto armado del Municipio de Bugalagrande y otros municipios, se vincularon elementos relacionados con el narcotráfico y la movilización de bloques y grupos de seguridad aliados con la comercialización y producción de droga. Y es que al concurrir varios actores armados en busca de distintos objetivos ilícitos, entre los cuales, fue esencialmente el control territorial para el narcotráfico el que más los convocara, la guerra escaló a otros niveles de violación a los Derechos Humanos y al DIH y empezó a verse otras modalidades de confrontación y atropello en contra de la población 17 lb. Folio 258 A 265, Contexto de violencia del Municipio de Bugalagrande. 18 lb. Folio 330. Sentencia N° 004(R). Radicado: 7611131210012014000210011 civil que llamó la atención de distintas instituciones de la sociedad nacional e internacional 19 . Los campesinos empezaron a denunciar la pérdida de sus tierras y

Sentencia N° 004(R). Radicado: 7611131210012014000210011 civil que llamó la atención de distintas instituciones de la sociedad nacional e internacional 19 . Los campesinos empezaron a denunciar la pérdida de sus tierras y cultivos, y desde el año 1995, ya que los miembros del Bloque Calima de las AUC se metían a las parcelas de los campesinos a arrancar los cultivos y mataban los animales para ellos alimentarse, solicitaban préstamo de herramientas en las casas para enterrar las personas que asesinaban, obligaban a hacer mandados al pueblo a llevar encomiendas, equipaje de ellos, tarjetas de celulares, radios", y cuando las personas no colaboraban les decían que "no eran personas gratas y que lo mejor era que se fueran de la vereda", declaración que guarda consonancia con el proceder que éste grupo armado perpetró en contra del grupo familiar de la aquí solicitante. Pero ni el abandono de los predios por parte de los campesinos lograba satisfacer la sed de violencia de los victimarios para lograr sus fines, que notaron que si la población se desplazaba, las tropas de ejército se movilizaban a los lugares del desplazamiento sin el temor de ocasionarle daño a la población civil y librar contra ellos sus acciones militares; por ello obligaban a regresar a quienes se desplazaban a las cabeceras municipales y centros poblados, y secuestraban a los campesinos en sus propias parcelas ya que con ellos allí las fuerzas del estado se abstenían de desplegar su acción militar. Los paramilitares obligaban a la población desplazada a volver a sus predios, cuando eran abandonados y se asentaban en los coliseos y albergues de las cabeceras municipales

de desplegar su acción militar. Los paramilitares obligaban a la población desplazada a volver a sus predios, cuando eran abandonados y se asentaban en los coliseos y albergues de las cabeceras municipales porque necesitaban además la población para la ejecución de sus actividades y para infundir temor. En muchas ocasiones estos organizaban a la gente para construir y hacer mantenimiento de vías en la zona, cocción y alimentación, comercio y situaciones en las que además se aprovecharon de la población, y hasta abusaron sexualmente de las mujeres. La amenaza de los grupos armados era clara para quien no volvía a su predio, el despojo del mismo, y pérdida de sus derechos y a su vez era 19 Ibíd. Folios 293 a 345.Informe de la Unidad Nacional de Fiscalías de Justicia y Paz. Sentencia N° 004(R). Radicado: 7611131210012014000210012 declarado como objetivo militar; incluso en algunos municipios como Buga y Tuluá, los paramilitares llegaban hasta los albergues y amenazaban o daban muerte a desplazados alojados en estos sitios. En los documentos que sustentan el contexto de violencia del Municipio se da cuenta de varios asesinatos entre los años 2000 a 2004, torturas, el hallazgo de fosas comunes con cadáveres, retenes ilegales, secuestros selectivos y masivos, saqueo de fincas y el constante hostigamiento a los pobladores a quienes mantenían amedrentados y no les permitían ni siquiera explotar con normalidad sus predios para proveer el alimento propio y de sus familias. El miedo a ser asesinados y ajusticiados como "colaboradores" de la

hostigamiento a los pobladores a quienes mantenían amedrentados y no les permitían ni siquiera explotar con normalidad sus predios para proveer el alimento propio y de sus familias. El miedo a ser asesinados y ajusticiados como "colaboradores" de la guerrilla, y por el constante acoso de los miembros de otros bandos para que los moradores accedieran a sus requerimientos, hizo que muchas familias prefirieran vender sus predios a bajo precio o que abandonaran sus parcelas en el afán de salir de sus casas resguardando sus vidas, o ante el miedo de que sus hijos fuesen reclutados para la guerra. Sumado a ello, los combates entre la fuerza pública y grupos ilegales, la instalación de minas anti personas por parte de las FARC, la presencia del narcotráfico y sus grupos, hechos que desencadenan en la pérdida inmediata al acceso y uso de la tierra cualquiera que fuese el tipo de tenencia, y sus repercusiones recaen de manera directa e inmediata sobre la seguridad y la soberanía alimentaria de la cual disponían en sus tierras, obligando a abandonar el territorio construido y con él a dejar buena parte de su patrimonio social, es decir, de sus recursos materiales y simbólicos. La población pierde la vivienda como espacio de refugio, de autonomía y de libertad para la vida familiar, afectación que se considera como de alta vulneración para los derechos individuales y colectivos de estos grupos, quienes por la permanente amenaza debieron abandonar su proyecto de vida y arraigo cultural y hacer un éxodo hacia otros lugares, donde en la mayoría de veces lo único que consiguen es más marginación y olvido, profundizándose así su victimización.

quienes por la permanente amenaza debieron abandonar su proyecto de vida y arraigo cultural y hacer un éxodo hacia otros lugares, donde en la mayoría de veces lo único que consiguen es más marginación y olvido, profundizándo

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