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JUZ CALI - 2014 10 Oct D761113121001201400022000Sentencia20141028103313

Juzgado de Cali

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Título
JUZ CALI - 2014 10 Oct D761113121001201400022000Sentencia20141028103313
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE GUADALAJARA DE BOGA Santiago de Cali], septiembre dieciséis (16) de dos mil catorce (2014) Proceso: Restitución de Tierras Radicado: 761113121001 2014 00022 00

Solicitante: Carlos Enrique Ortiz Maya y Otros

Instancia: Única Providencia: Sentencia N° 005(R) Asunto: Reparación integral a víctimas de abandono de tierras dentro del conflicto armado interno.

Decisión: Protege derecho a la restitución - Ordena adjudicación.

Agotado el trámite que establece el Capítulo III, del Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede este Juzgado a emitir la sentencia que en derecho corresponda en la solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas incoada por CARLOS ENRIQUE ORTÍZ MAYA y su grupo familiar, quien actuó por medio de apoderado judicial adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Valle del Cauca (UAEGRTD).

1. SÍNTESIS DEL CASO

1. Fundamentos fácticos 1.1 El señor Carlos Enrique Ortiz y su grupo familiar compuesto por su madre Zoila Rosa Maya, sus hermanos Andrés Aníbal, María Dorfeina y Paola Andrea Ortiz Maya se vincularon al predio "LA GRECIA 2" por compraventa de derechos herenciales que sobre unas mejoras en indiviso ubicadas en el baldío denominado "LA GRECIA" hiciera en el año de 1991

Paola Andrea Ortiz Maya se vincularon al predio "LA GRECIA 2" por compraventa de derechos herenciales que sobre unas mejoras en indiviso ubicadas en el baldío denominado "LA GRECIA" hiciera en el año de 1991 el señor José Iván Ortiz Marín padre y cónyuge de los solicitantes 2 . 1.2 El predio era utilizado para la explotación agrícola de café y plátano, pero en razón a que los paramilitares se hospedaron a mediados 1 Sede transitoria de éste despacho judicial en atención a lo dispuesto por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo PSAA14 -10184 de julio de 2014. 2 Folios 101 a 103 del c. de pruebas específicas. Sentencia N° 005(R). Radicado: 761113121001201400022002 del año 2002 en una de las habitaciones de la casa ubicada en el predio contiguo "LA GRECIA 1 3 " en contra de la voluntad del grupo familiar y eran acosados constantemente para que les realizara distintos mandados, ese mismo año tuvo que abandonar el predio y desplazarse hacia la ciudad de Cali con todo el grupo familiar que para la época estaba compuesto por la señora ZOILA ROSA MAYA DE ORTIZ y sus hijos CARLOS ENRIQUE, ANDRES ANIBAL, MARIA DORFEINA y su sobrina DANIELA. 1.3 En una ocasión, narra el señor Carlos Enrique uno de los solicitantes, alias "Cacorrin" le solicitó llevar un maletín al Municipio de Sevilla porque en ese lugar lo iban a recoger, pero al negarse por miedo a que lo cogieran por colaborador de ese grupo armado lo amarraron de un árbol y le dijeron "más tarde veremos qué hacemos con usted", comenta

Sevilla porque en ese lugar lo iban a recoger, pero al negarse por miedo a que lo cogieran por colaborador de ese grupo armado lo amarraron de un árbol y le dijeron "más tarde veremos qué hacemos con usted", comenta que en ese árbol duró amarrado todo un día y cuando lo soltaron le dijeron que "la próxima vez no vas a tener tanta suerte". 1.4 Después de haber pasado varios años en Cali sucumbiendo porque no encontraban fuentes de empleo, sobreviviendo con "la venta de tintos en la galería", los solicitantes iniciaron el retorno al predio sin acompañamiento institucional y con visitas periódicas a partir del año 2005 cuando se enteraron por los medios de comunicación de la desmovilización de las AUC del Bloque Calima, encontrando el predio sin cultivos y sin animales; y en el año 2010, se radican definitivamente en el predio una vez lograron que la casa que estaba ubicada en el predio contiguo a este pudiera ser habitable. 1.5 La solicitud de restitución es iniciada por el señor Carlos Enrique Ortiz Maya en favor de él, de su madre Zoilo Rosa y de sus hermanos Andrés Aníbal, María Dorfeina y Paola Andrea.

2. Síntesis de las pretensiones: 3 Contiguo al predio de la referencia y objeto de la solicitud con radicado 2014-021.

Sentencia N° 005(R). Radicado: 761113121001201400022003 2.1. Que se reconozca la calidad de víctimas del conflicto armado a los solicitantes y al núcleo familiar que convivía al momento de los hechos. 2.2 Que se proteja el derecho fundamental a la restitución y formalización con vocación transformadora en los términos establecidos

los solicitantes y al núcleo familiar que convivía al momento de los hechos. 2.2 Que se proteja el derecho fundamental a la restitución y formalización con vocación transformadora en los términos establecidos por la Corte Constitucional en la sentencia T 821/07, y en consecuencia se ordene la restitución jurídica y material y/o formalización a título de adjudicación del predio "LA GRECIA 2" ubicado en el corregimiento de la Galicia Vereda la Trinidad del Municipio de Bugalagrande Departamento del Valle del Cauca, con cedula catastral 00-02-0002-0036-000 y matrícula inmobiliaria 384-11201 en favor los solicitantes. 2.3 Finalmente, que se le reconozcan las demás medidas de reparación y satisfacción integrales consagradas en favor de las víctimas restituidas en sus predios que propendan por el ejercicio, goce y estabilización de sus derechos que consagra la Ley en su Título IV.

3. Trámite judicial de la solicitud.

Mediante proveído del 09 de abril del año que avanza, conforme al artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, se admitió la solicitud 4 . Seguidamente, se surtieron las notificaciones del inicio del proceso al representante legal del Municipio Bugalagrande y al representante del Ministerio Públicos, y se efectuó la publicación de la admisión de la solicitud y las demás medidas que prescribe el artículo 86 ejusdem 6 . Mediante providencia del 21 de abril se dispuso fuera vinculado el Banco Agrario de Colombia 7 tras advertirse cesionaria de las acreencias de la emplazadas "Caja Agraria de Tuluá y Caja de Crédito Agrario de Trujillo"

Mediante providencia del 21 de abril se dispuso fuera vinculado el Banco Agrario de Colombia 7 tras advertirse cesionaria de las acreencias de la emplazadas "Caja Agraria de Tuluá y Caja de Crédito Agrario de Trujillo" en virtud de las "Prendas Agrarias" que se observan inscritas en el folio de matrícula del predio. Vencido el término de emplazamiento sin que hubiera comparecido al proceso interesado determinado alguno, se les nombró curador ad litem 4 Folio 26 a 34 del c. principal. 5 lb. Folio 37 y 57. 6 La publicación del edicto se efectuó el día 18 de mayo del año en curso en el periódico El Tiempo, constancia que obra a folio 135. 7 Entidad de la que obra respuesta a folios 87 a 91. Sentencia N° 005(R). Radicado: 76111312100120140002200que representara sus intereses, quien notificado del auto admisorio 8 , se pronunció por fuera del término, manifestando no constándole la mayoría de los hechos pero sin oponerse a que se resolviera favorablemente la pretensión de reconocerle la calidad de víctima de desplazamiento forzado a la solicitante y restituirle el predio objeto del presente proceso, así como tampoco propuso excepción alguna 9 . El Banco Agrario, de quien se advirtiera cesionario de las emplazadas "Cajas Agrarias" en virtud de que esta última se hayan liquidada, adujo que después de haber indagado en la base de datos del Banco Agrario de Colombia S.A. encontraron que quienes gravaron las prendas agrarias en favor de las Cajas "no tienen obligaciones con el Banco Agrario de Colombia". También se pronunció sobre su papel en la asignación de los

que después de haber indagado en la base de datos del Banco Agrario de Colombia S.A. encontraron que quienes gravaron las prendas agrarias en favor de las Cajas "no tienen obligaciones con el Banco Agrario de Colombia". También se pronunció sobre su papel en la asignación de los subsidios de vivienda de interés rural para los desplazados, propuso como excepciones inexistencia de la relación entre el Banco Agrario y el predio solicitado en restitución y falta de legitimación en la causa por pasivalQ Luego, mediante interlocutorio N° 167 del 01 de agosto del año que. avanza, se decretaron las pruebas solicitadas por los sujetos procesales, previa consideración de su conducencia, pertinencia y utilidad, y las que de oficio se estimaron; y mediante decisión del 22 de agosto, aunque no se pudo recaudar la totalidad de las pruebas de oficio decretadas allí, se resolvió prescindir del resto del término del periodo probatorio y se corrió traslado al apoderado del solicitante, al Ministerio Público, al curador adlitem y al Banco Agrario para que presentaran sus alegaciones finales, si a bien lo tenían"; oportunidad procesal que fue aprovechada por el apoderado de los solicitantes y el representante del Ministerio Públicou. El primero de ellos hizo un recuento de los hechos que rodearon el desplazamiento destacando el daño padecido y su calidad de víctimas; reiteró cómo fue adquirido el derecho que ahora reclaman sus hijos y cónyuge supérstite recabando en que el vínculo que tienen los solicitantes con el predio es de ocupantes; se ratificó en el grupo familiar al momento 8 Fol. 171, C. Ppal. 9 lb. Fol. 183 a 185.

cónyuge supérstite recabando en que el vínculo que tienen los solicitantes con el predio es de ocupantes; se ratificó en el grupo familiar al momento 8 Fol. 171, C. Ppal. 9 lb. Fol. 183 a 185. 'o lb. Folios 87 a 94. 11 lb. Folio 222. 12 lb. Folios 231 a 233 y 234 a 250 Sentencia N° 005(R). Radicado: 76111312100120140002200 r95 de los hechos y se refirió al predio objeto de la solicitud. La agente del Ministerio Público, por su parte, hizo un recuento de los antecedentes de la demanda en relación a los hechos y pretensiones formulados; de los actos procesales; del procedimiento y la competencia del despacho para conocer y resolver la solicitud; del recaudo probatorio, y finalmente en lo que fueran sus consideraciones destacó el marco de la justicia transicional, quiénes son víctima del desplazamiento y quiénes son titulares de la restitución, el vínculo de los solicitantes con el predio, la figura jurídica de "la ocupación", las afectaciones medioambientales 13 , los pasivos, y culminó con las pretensiones apoyando las que el apoderado de los solicitantes dirigió, y en lo que tiene que ver con el área del predio solicitó que se adjudicara 1 hectárea 6900 metros, que fue el área que el IGAC adujo en el informe.

II. PLANTEAMIENTOS SUSTENTATORIOS DE LA DECISIÓN

1. En cuanto la legitimación y competencia.

De conformidad con los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, este Juzgado es competente para asumir el conocimiento y adoptar una

1. En cuanto la legitimación y competencia.

De conformidad con los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, este Juzgado es competente para asumir el conocimiento y adoptar una decisión de fondo, como quiera que en el presente proceso de restitución y formalización de tierras no se presentaron opositores que pretendieran hacer valer mejor o igual derecho del manifestado por los solicitantes respecto del predio pretendido en restitución, y además el inmueble se encuentra ubicado en el Municipio de Bugalagrande, municipio sobre el cual tienen competencia los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras del Distrito de Guadalajara de Buga, competencia que no se modificó por el traslado de sede de este despacho que dispuso la Sala administrativa del Consejo Superior de la Judicatura 14 . De otro lado, los solicitantes se encuentras legitimados en la causa por activa, tal como lo establece el mandato consagrado en el artículo 75 13 Sobre el punto de las afectaciones más parece un error de transcripción ya que no corresponde al predio de la solicitud. 14 Mediante acuerdo N° PSAA12-9426 del 16 de mayo se crearon los Circuitos Judiciales Civiles especializados en restitución de tierras en el territorio nacional, y mediante el Acuerdo PSAA14 -10184 de julio de 2014 se dispuso el traslado hacia esta ciudad. Sentencia N° 005(R). Radicado: 76111312100120140002200 fiy6 en concordancia con el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011, en su condición probada de ocupantes de predio baldío.

2. Problema jurídico.

Corresponde determinar si el señor Carlos Enrique Ortiz Maya y los demás solicitantes tienen derecho a obtener las medidas de reparación

probada de ocupantes de predio baldío.

2. Problema jurídico.

Corresponde determinar si el señor Carlos Enrique Ortiz Maya y los demás solicitantes tienen derecho a obtener las medidas de reparación integral que propende por la restitución jurídica y material del predio; y de ser positiva la respuesta, incumbe pronunciarse sobre cada uno de los aspectos contenidos en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Además, como problema jurídico asociado, corresponde determinar si se han configurado los presupuestos legales de cara a la prosperidad de la pretensión de adjudicación en favor de los solicitantes, y de las medidas de formalización que mejor materialicen los efectos de la restitución. Para ello, acerca de los temas del desplazamiento forzado en Colombia, la respuesta institucional que parte del marco de una justicia transicional y los sustentos en torno al derecho a la reparación integral, se remite a los fundamentos que se encuentran expuestos en anteriores fallos dictados en este mismo Despacho y que desarrollan tales parámetros 15 ; y respecto de la acción de restitución que le asiste a las víctimas, como un componente de la reparación, se hará breve referencia a continuación. 2.1. La acción de restitución. 15 Cf. entre otras, sentencia 01(R) del 31 de marzo de 2014, Radicado 761 1 1312100120130004900; Sentencia 011(R) del 8 de agosto de 2013, radicado 76111312100120130002800, Sentencia 010(R) del 6 del mismo mes y año, radicado

76111312100120130003100. Planteamientos que además de servir de soporte de la decisión, tienen un gran contenido pedagógico sobre el tema, el cual debe estar siempre

76111312100120130002800, Sentencia 010(R) del 6 del mismo mes y año, radicado

76111312100120130003100. Planteamientos que además de servir de soporte de la decisión, tienen un gran contenido pedagógico sobre el tema, el cual debe estar siempre presente en las sentencias de los jueces, pues además de la persuasión que debe procurar en los justiciables, debe ofrecer elementos ilustrativos sobre los temas objeto de decisión, cuanto más si se trata de una especialidad apenas incipiente cuya jurisprudencia está en creación y consolidación en nuestro país. Temática abordada por Juristas cómo Rafael de Mendizabal Allende, y filósofos como Luis Vives, y de Procesalistas como Davis Echandía y Carneluti. Tomado del artículo de revista "La sentencia como palabra e instrumento de la comunicación" de Salvador Nava Gomar. Disponible [En línea] http://www.juridicas.unam.mx/publica/librevirev/juselec/cont/27/dtridtr3.pdf . Pero como en todo caso la labor pedagógica y la construcción de planteamientos sustentatorios se observa avanzada en ésta especialidad no siendo necesario que todos ellos queden siempre expresos en cada providencia que se profiera, bastará con su remisión a otras providencias donde han quedado expuestos procurando reducir su extensión y hacerlas más asequibles a las víctimas, que de todas maneras, son justamente ellas las destinatarios de las sentencias y son ellas las primeras llamadas a comprender lo que aquí se decide.

Sentencia N° 005(R). Radicado: 761113121001201400022007 En éste punto importa es comprender el alcance del objetivo que se debe cumplir con el proceso establecido en favor de los despojados y quienes tuvieron que abandonar forzadamente sus tierras. Tal labor

En éste punto importa es comprender el alcance del objetivo que se debe cumplir con el proceso establecido en favor de los despojados y quienes tuvieron que abandonar forzadamente sus tierras. Tal labor emerge relevante desde un enfoque concreto, cual es tener en cuenta que los solicitantes retornaron a su predio sin ayuda institucional, y es una situación que actualmente se mantiene, así se manifestó en los hechos de la solicitud y se encuentra ratificado en la declaración rendida ante la Unidad 16 . De modo que tanto tiene derecho aquel desplazado que se vio en la obligación de abandonar sus tierras y no ha podido retornar, como aquel que por cualquier circunstancia ya lo ha hecho, en ejercer acción de restitución y ser beneficiario de las medidas necesarias para su restablecimiento o mejoramiento de la situación; porque se comprende que la acción que emana de la Ley está cabalmente diseñada en lograr la restitución y/o formalización de la "situación anterior", pues el Estado en su política de transición del conflicto hacia la paz, reconoce su calidad de víctima, elevando al máximo la garantía de sus derechos fundamentales y buscando el resarcimiento de los mismos, esto como respuesta Institucional a esa deuda histórica que tiene con las víctimas del conflicto armado, la cual va mucho más allá de simple remedios paliativos, pues debe buscar afirmar su persona redignificando su calidad humana con una restitución íntegra que comprenda el restablecimiento de su libertad, sus derechos, su identidad, su vida en familia, en comunidad y en sociedad, recuperar su rol en la misma, devolviéndole su trabajo, su profesión, su propiedad, etc. Se trata de reconstruir un proyecto de vida fracturado que involucra, como

identidad, su vida en familia, en comunidad y en sociedad, recuperar su rol en la misma, devolviéndole su trabajo, su profesión, su propiedad, etc. Se trata de reconstruir un proyecto de vida fracturado que involucra, como bien se desprende, el esfuerzo de todos los estamentos estatales, políticos y sociales comprometidos en ese mismo fin.

3. El caso en concreto.

Para empezar se analizará, conforme al artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, la condición de víctimas del conflicto armado de los solicitantes y su grupo familiar, siendo necesario determinar el daño sufrido por éstos para establecer tal calidad. Posteriormente, se 16 Acápite de hechos visible a folio 15 c. ppal. Sentencia N° 005(R). Radicado: 761113121001201400022008 auscultará, conforme al artículo 75 ejusdem, la calidad de titular del derecho restitución y formalización sobre el predio y las demás medidas reparativas complementarias. 3.1. De la calidad de víctimas. 3.1.1. Así pues, en el artículo 3° referido y en la sentencia C-052 de 2012 de la Corte Constitucional, se encuentran consignadas las reglas, definiciones y criterios relativos a quiénes serán tenidos como víctimas para los efectos de esta Ley. Así, el inciso 1° de este artículo desarrolla el concepto de víctima, como aquella persona que individual o colectivamente haya sufrido un daño como consecuencia de unos determinados hechos. Este precepto incluye también, entre otras referencias, las relativas al tipo de infracciones cuya comisión generará para la víctima las garantías y derechos desarrollados por la nombrada Leyu.

determinados hechos. Este precepto incluye también, entre otras referencias, las relativas al tipo de infracciones cuya comisión generará para la víctima las garantías y derechos desarrollados por la nombrada Leyu. Lo primero que se debe tener en cuenta, es que en relación con la condición de víctima, aquella no es subjetiva, todo lo contrario, es una situación de hecho que surge de una circunstancia objetiva: "la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 " 18 , independientemente de que la víctima haya o no declarado, y se encuentre o no inscrita en el Registro Único de Víctimas. Lo mismo aplica para la calidad de desplazado, pues serlo no es una categoría legal sino una identificación descriptiva de su situación, y por tanto titulares de los mismos derechos de las demás personas, aunque tiene que admitirse que soportan especiales necesidades en virtud de su condición. De manera que la Ley 1448 ha adoptado, como la misma Corte Constitucional lo ha reconocido, una noción operativa de víctima, de acuerdo a la cual convergen varios elementos conformantes, a saber: 17 C-052/12. 18 C-099/13, recordando la interpretación que ha hecho la Corte Constitucional en sentencias C-253°, C-715 y C-781 de 2012. Sentencia N° 005(R). Radicado: 76111312100120140002200

r1/9 temporal, pues los hechos deben haber ocurrido en un determinado lapso 19 ; atendiendo a la naturaleza de los hechos, deben consistir en violaciones al DIH y al Di-DDHH; y, finalmente contextual, pues los hechos,

r1/9 temporal, pues los hechos deben haber ocurrido en un determinado lapso 19 ; atendiendo a la naturaleza de los hechos, deben consistir en violaciones al DIH y al Di-DDHH; y, finalmente contextual, pues los hechos, además, debieron ocurrir con ocasión del conflicto armado interno 20 . Así, en el sub examine se valorarán en su conjunto las pruebas aportadas que gozan de la presunción de la buena fe consagrada en el artículo 83 de la Constitución Política de 1991, presunción que desarrolló el legislador en favor de las víctimas frente a los medios de prueba que la misma utilice para acreditar el daño sufrido en el artículo 5° de la Ley 1448; en la inversión de la carga de la prueba consagrada en el artículo 78 de la norma citada, y en el principio de fidedignidad en relación a los medios probatorios provenientes de la Unidad de Restitución de Tierras durante el trámite de registro del predio en el Registro de Tierras (inc. 3°, art. 89, L.1448/11). Para empezar, teniendo como punto de partida que la connotación jurídica de víctima reconoce en ella a un sujeto violentado y con derecho a ser reparado, se auscultarán en primer lugar las pruebas comunes aportadas por la UAEGRTD que dan cuenta del contexto general del conflicto armado padecido en el Municipio de Bugalagrande, lugar donde se encuentra ubicado el predio. Posteriormente, se valorarán individualmente y en conjunto las pruebas específicas que guardan relación con el daño concreto padecido por los solicitantes con ocasión del conflicto armado, y establecer que éstos guardan con el predio

se encuentra ubicado el predio. Posteriormente, se valorarán individualmente y en conjunto las pruebas específicas que guardan relación con el daño concreto padecido por los solicitantes con ocasión del conflicto armado, y establecer que éstos guardan con el predio legitimidad para incoar la presente acción de restitución. En primer lugar, respecto del contexto de violencia del Municipio de Bugalagrande, zona microfocalizada por la Unidad de Tierras 21 , puede advertirse que éste Municipio ha sido permeado históricamente por el conflicto armado debido a su estratégica ubicación geográfica en la 19 Quien sufre un daño fuera de este límite temporal no queda por fuera del derecho o deja de ser reconocido como víctima, se le reconoce su calidad conforme a los estándares generales del concepto, sólo que no accede a las medidas contempladas en la ley de víctimas. 20 lb . 21 Informe técnico de la zona microfocalizada del municipio de Bugalagrande, Folio 1 a 20 del cuaderno de pruebas comunes. Sentencia N° 005(R). Radicado: 7611131210012014000220010 Cordillera Central, desde el cual se accede fácilmente al Departamento de Tolima y Eje cafetero. Y es que antes de la incursión de las Autodefensas Unidas de Colombia ya era utilizado como corredor de las FARC, siendo desplegadas acciones de toma en el Corregimiento de Ceilán y Galicia, las cuales estuvieron comandadas por Pedro Antonio Marín Alias "Tirofijo", teniendo fuerte presencia el Sexto Frente de ese grupo ilegal a través del Comando Conjunto de Occidente y su Columna Móvil Víctor Saavedra. Según el contexto de violencia 22 , en este Municipio, la presencia

Marín Alias "Tirofijo", teniendo fuerte presencia el Sexto Frente de ese grupo ilegal a través del Comando Conjunto de Occidente y su Columna Móvil Víctor Saavedra. Según el contexto de violencia 22 , en este Municipio, la presencia histórica del sexto frente de las FARC y sus columnas móviles han generado tensión y brotes de violencia casi en todas las localidades del Municipio, pero alcanzó el impacto más funesto en esta región en el año de 1999, cuando se dio la incursión de las AUC (Autodefensas Unidas de Córdoba y Urabá) en el Norte y Centro del Valle más que todo 23 . Esto conllevó a que ante la fuerte presencia desplegada por las autodefensas en la región, las FARC concentraran alrededor de 1200 hombres y nombraran como responsable militar a uno de sus cabecillas "Pablo Catatumbo" el cual se hizo cargo de esta región y comandó las acciones guerrilleras durante este tiempo. Fue desde este momento en que las FARC empezaron a hacer presencia permanente en la cordillera central a través de su sexto Frente y sus mencionadas columnas móviles Víctor Saavedra, Alonso Cortés y Alirio Torres. Dicha situación suscitó un constante enfrentamiento entre grupos irregulares (FARC y AUC) así como el despliegue de las fuerzas militares del Estado, lo que hizo que el conflicto armado presentara un escena especial debido al control territorial de dichos actores, en el que no es un secreto que al conflicto armado del Municipio de Bugalagrande y otros municipios, se vincularon elementos relacionados con el narcotráfico y la movilización de bloques y grupos de seguridad aliados con la comercialización y producción de droga.

que al conflicto armado del Municipio de Bugalagrande y otros municipios, se vincularon elementos relacionados con el narcotráfico y la movilización de bloques y grupos de seguridad aliados con la comercialización y producción de droga. 22 lb. Folio 260, Contexto de violencia y 328 y 329 del Informe de la Unidad de Fiscalías para Justicia y Paz. 23 lb. Folio 330. Sentencia N° 005(R). Radicado: 7611131210012014000220011 Y es que al concurrir varios actores armados en busca de distintos objetivos ilícitos, entre los cuales, fue esencialmente el control territorial para el narcotráfico el que más los convocara, la guerra escaló a otros niveles de violación a los Derechos Humanos y al DIH y empezó a verse otras modalidades de confrontación y atropello en contra de la población civil que llamó la atención de distintas instituciones de la sociedad nacional e internacional 24 . Los campesinos denunciaban la pérdida de sus tierras y cultivos, y desde el año 1995, como lo denuncia una víctima de ese mismo Municipio "los miembros del Bloque Calima de las AUC se metían a las parcelas de los campesinos a arrancar los cultivos y mataban los animales para ellos alimentarse, solicitaban préstamo de herramientas en las casas para enterrar las personas que asesinaban, obligaban a hacer mandados al pueblo a llevar encomiendas, equipaje de ellos, tarjetas de celulares, radios", y cuando las personas no colaboraban les decían que "no eran personas gratas y los declaraban objetivo militar", declaración que guarda consonancia con el proceder que éste grupo armado perpetró en contra del grupo familiar de la aquí solicitante.

radios", y cuando las personas no colaboraban les decían que "no eran personas gratas y los declaraban objetivo militar", declaración que guarda consonancia con el proceder que éste grupo armado perpetró en contra del grupo familiar de la aquí solicitante. Pero ni el abandono de los predios por parte de los campesinos lograba satisfacer la sed de violencia de los victimarios para lograr sus fines, pues al notar que si la población se desplazaba, las tropas de ejército se movilizaban a los lugares del desplazamiento sin el temor de ocasionarle daño a la población civil y librar contra ellos sus acciones militares; por ello obligaban a regresar a quienes se desplazaban a las cabeceras municipales y centros poblados, y secuestraban a los campesinos en sus propias parcelas ya que con ellos allí las fuerzas del estado se abstenían de desplegar su acción militar; además los grupos armados necesitaban población para la ejecución de sus actividades y para infundir temor. Por ello en muchas ocasiones estos organizaban a la gente para construir y hacer mantenimiento de vías en la zona, cocinar su alimentación, ejercer actividades de comercio; situaciones en las que además se aprovecharon de la población, y hasta abusaron sexualmente de las mujeres. 24 Ibíd. Folios 301 a 369. Informe de la Unidad Nacional de Fiscalías de Justicia y Paz. Sentencia N° 005(R). Radicado: 76111312100120140002200 e12 En un informe de la Unidad de Fiscalías de Justicia y Paz se da cuenta de la innumerable cantidad de asesinatos entre los años 2000 a 2004, torturas, el hallazgo de fosas comunes con cadáveres, retenes

e12 En un informe de la Unidad de Fiscalías de Justicia y Paz se da cuenta de la innumerable cantidad de asesinatos entre los años 2000 a 2004, torturas, el hallazgo de fosas comunes con cadáveres, retenes ilegales, secuestros selectivos y masivos, saqueo de fincas, desplazamientos, desapariciones y el constante hostigamiento a los pobladores a quienes mantenían amedrentados y no les permitían ni siquiera explotar con normalidad sus predios para proveer el alimento de la familia 25 . El miedo a ser asesinados y ajusticiados como "colaboradores" de la guerrilla, y por el constante acoso de los miembros de otros bandos para que los moradores accedieran a sus requerimientos, hizo que muchas familias prefirieran vender sus predios a bajo precio o que abandonaran sus parcelas en el afán de salir de sus casas para el resguardo de sus vidas, o ante el miedo de que sus hijos fuesen reclutados para la guerra. Sumado a ello, los combates entre la fuerza pública y grupos ilegales, la instalación de minas anti personas por parte de las FARC, la presencia del narcotráfico y sus grupos, hechos que desencadenan en la pérdida inmediata al acceso y uso de la tierra cualquiera que fuese el tipo de tenencia, y sus repercusiones recaen de manera directa e inmediata sobre la seguri

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