JUZ CALI - 2014 10 Oct D761113121001201400024000Sentencia20141028101557
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2014 10 Oct D761113121001201400024000Sentencia20141028101557
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2014
1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE GUADALAJARA DE RUGA Santiago de Cali, septiembre cuatro (04) de dos mil catorce (2014) Proceso: Restitución de Tierras Radicado: 761113121001 2014 00024 00
Solicitante: Francy Elena Gutiérrez Ortega
Instancia: Única Providencia: Sentencia N° 003(R) Asunto: Reparación integral a víctimas de abandono de tierras dentro del conflicto armado interno.
Decisión: Protege derecho a la restitución-ordena compensación.
Agotado el trámite que establece el Capítulo III, del Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede este Juzgado a emitir la sentencia que en equidad y justicia corresponda en la solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas incoada por FRANCY ELENA GUTIÉRREZ ORTEGA, quien actuó por medio de apoderado judicial adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Valle del Cauca (UAEGRTD).
1. SÍNTESIS DEL CASO
1. FUNDAMENTOS FÁCTICOS 1.1 La solicitante se vinculó con un predio sin denominación de menor extensión que hacía parte de otro de mayor extensión denominado "El Diamante", a través de un documento privado suscrito el 21 de mayo del 2009 con su señora madre, quien lo había adquirido de la misma forma 14 años atrás. 1 Sede transitoria de este Despacho Judicial conforme lo dispuesto por el Consejo Superior
"El Diamante", a través de un documento privado suscrito el 21 de mayo del 2009 con su señora madre, quien lo había adquirido de la misma forma 14 años atrás. 1 Sede transitoria de este Despacho Judicial conforme lo dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa, mediante Acuerdo N° PSAA14-10184 del 16 de julio de 2014. Sentencia N°003(R). Radicado: 761113121001201400024002 1.2 Tras realizarle algunas reparaciones locativas al inmueble se pasó a vivir allí junto con sus dos hijos y su compañero sentimental, de quien se separó un mes después de habitar el predio. 1.3 La señora Francy Elena fue elegida como presidenta de la junta de acción comunal en abril del 2012, liderando procesos comunitarios en pro de su región. 1.4 Justamente, por esa condición de lideresa, era quien acompañaba a funcionarios de la UEAGRTD a diligencias en campo propias de sus funciones, siendo que un día, entre febrero y marzo de 2013, miembros de un grupo armado ilegal la amenazaron diciéndole que: "si cogían a algún muchacho [como ella era quien los acompañaba] y ellos subían con la fuerza pública, debía atenerse a las consecuencias" 2 . 1.5. Pese a lo anterior, la solicitante continuó con su condición de lideresa, siendo que el 31 de diciembre del año en comento nuevamente fue víctima de un hecho intimidatorio, esta vez, miembros del grupo armado "Los Rastrojos" le llevaron una ternera muerta bajo el apremio que si no la recibía sería un desplante para ellos, razón por la cual la aceptó y la repartió entre miembros de la comunidad.
armado "Los Rastrojos" le llevaron una ternera muerta bajo el apremio que si no la recibía sería un desplante para ellos, razón por la cual la aceptó y la repartió entre miembros de la comunidad. 1.6 Posteriormente, aun siendo presidenta de la junta de acción comunal, en junio del año 2013 se encontraba realizando un curso de agroturismo en la cabecera del municipio de Trujillo, habiendo dejado sus hijos al cuidado de alguien, este le informó que fueron víctimas de un allanamiento ilegal por parte de la Policía de Trujillo. 1.7 Este hecho infundió gran temor en la solicitante, quien pensando en la salvaguarda de su vida abandonó el predio en junio del mismo año, dirigiéndose en un primer momento a la Cumbre -Valle donde una de sus tías, y posteriormente donde una de sus amigas en Cali; ciudad en la que realizó declaración de su condición de desplazamiento y en la que reside actualmente desempeñando de manera informal trabajos como jornalera. 2 Fol. 7, C. Principal. Sentencia N°003(R). Radicado: 761113121001201400024003
2. Síntesis de las pretensiones: 2.1. Que se reconozca la calidad de víctima de abandono y/o despojo forzado a la solicitante y su núcleo familiar, ordenando en consecuencia la restitución con vocación transformadora en los términos de la Ley 1448 de 2011. 2.2 Que se proteja el derecho fundamental a la restitución jurídica y material "de los derechos en común y proindiviso sobre el predio" en favor de la solicitante. 2.3 Que se declare la pertenencia en favor de la señora Gutiérrez
2.2 Que se proteja el derecho fundamental a la restitución jurídica y material "de los derechos en común y proindiviso sobre el predio" en favor de la solicitante. 2.3 Que se declare la pertenencia en favor de la señora Gutiérrez Ortega sobre el predio "casa lote", el cual se encuentra ubicado dentro del predio de mayor extensión denominado "El Diamante", como quiera que cumplió con los requisitos propios de la prescripción adquisitiva de dominio. 2.3 Finalmente, que se le reconozcan las demás medidas de reparación y satisfacción integrales consagradas en favor de las víctimas restituidas en sus predios que propendan por el ejercicio, goce y estabilización de sus derechos que consagra la Ley en su Título IV.
3. Trámite judicial de la solicitud.
Mediante proveído del 28 de abril del año que avanza, conforme al artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, se admitió la acción 3 . Seguidamente, se surtieron las notificaciones del inicio del proceso al representante legal del Municipio de Trujillo 4 y al representante del Ministerio Públicos; y se efectuó la publicación de la admisión de la solicitud y las demás medidas que prescribe el artículo 86 ejusdem 6 . 3 Fol. 40, ib. 4 Fol. 53, ib. 5 Fol. 45, ib. 6 La publicación del edicto se efectuó el día 4 de mayo del año en curso en el periódico El Tiempo, y se dio cuenta de la misma por parte de la Unidad de Tierras el 21 del mismo mes y año. Sentencia N°003(R). Radicado: 761113121001201400024004 El día 9 de mayo del año en curso, el Banco Agrario de Colombia se
El Tiempo, y se dio cuenta de la misma por parte de la Unidad de Tierras el 21 del mismo mes y año. Sentencia N°003(R). Radicado: 761113121001201400024004 El día 9 de mayo del año en curso, el Banco Agrario de Colombia se manifestó respecto de la vinculación que se le hizo como acreedor de unas prendas agrarias que figuraban en el folio de matrícula del predio de mayor extensión, manifestando que una vez revisada sus bases de datos no encontraron a los "hipotecantes" de la Caja Agraria, esto es, no tenían obligaciones con el Banco Agrario 7 . Vencido el término de emplazamiento sin que hubiera comparecido al proceso interesado determinado o indeterminado alguno 8 , se les nombró curador ad litem que representara sus intereses; quien notificado del auto admisorio 9 , dentro del término, se pronunció frente a los hechos de la solicitud no constándole la mayoría de ellos pero sin oponerse a que se resolviera con fallo favorable la pretensión de reconocerle la calidad de víctima de desplazamiento forzado a la solicitante y restituirle el predio objeto del presente proceso, así como tampoco propuso excepción alguna 10 . En el interregno, el apoderado de la solicitante modificó las pretensiones de la acción deprecando subsidiariamente se ordenara la compensación del predio objeto de este proceso en los términos del artículo 97 de la Ley 1448/11, al advertir, tras prevención del Despacho, que se encontraba en zona de riesgo por inundaciones del rio Cáceres. Luego, median -te interlocutorio N° 115 del 17 de junio del año en curso, se decretaron las pruebas solicitadas por los sujetos procesales
que se encontraba en zona de riesgo por inundaciones del rio Cáceres. Luego, median -te interlocutorio N° 115 del 17 de junio del año en curso, se decretaron las pruebas solicitadas por los sujetos procesales previa consideración de su conducencia, pertinencia y utilidad, y las que de oficio se estimaron"; evacuadas las cuales, mediante auto del 6 de agosto se corrió traslado al apoderado de la solicitante y al Ministerio Público para que presentaran sus alegaciones finales si a bien lo tenían; oportunidad procesal que fue aprovechada, en término, por ambos. 7 Fol. 78 y ss., C.1. 8 Indeterminados que se creyeran con derechos sobre el bien a usucapir en los términos del artículo 407 del C.P.C. 9 Fol. 113, C.1. 1 ° Fol. 128-130, ib. 11 En virtud de una certificación de necesidad de reubicación de la solicitante por el predio estar en cercanías del rio Cáceres, se modificaron las pretensiones solicitando subsidiariamente una compensación. Sentencia N°003(R). Radicado: 761113121001201400024005 Así, la Procuradora Judicial 39 Delegada para la Restitución de Tierras inició su pronunciamiento realizando un recuento de los antecedentes de la acción, identificando la solicitante y su legitimidad para iniciar la acción; el predio pretendido en restitución y el origen del vínculo jurídico con el mismo; del proceso, de la competencia, del procedimiento, del recaudo probatorio y de la garantía del derecho de las víctimas a la luz de una justicia transicional. Seguidamente razonó el caso en concreto, abogando, en términos
procedimiento, del recaudo probatorio y de la garantía del derecho de las víctimas a la luz de una justicia transicional. Seguidamente razonó el caso en concreto, abogando, en términos generales, por la restitución y formalización en favor de la solicitante. Del análisis efectuado se destacan principalmente los siguientes dos puntos: i) En cuanto a usucapión, recordó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia consolidada al respecto y sus elementos integrantes, para luego inferir que de los hechos narrados y documentos aportados se extraía que la madre de la accionante tuvo la calidad de poseedora irregular en tanto compró por carta venta el predio objeto de este proceso, derecho que vendió de la misma forma a su hija en el 2009 y quien desde tal fecha ha ejercido actos de señora y dueña sobre el mismo. Justamente, en virtud de tal negocio y según las circunstancias fácticas, se daban las condiciones para sumar ambas posesiones; ahora bien, agregando los 14 años y 6 meses de posesión ejercida por su señora madre, a los 5 años y 2 meses propios de la solicitante, daban en total "18 años y 8 meses", y como el tiempo de prescripción "ordinaria" según la ley 791 de 2002 es de 10 años, el cual debía contarse en principio desde la vigencia de la norma, devenía evidente que se cumplió tal lapso, por lo que la accionante logró adquirir el dominio sobre el predio por usucapión, razón por la que se debía declarar la pertenencia.
- En cuanto a una posible compensación, estimó que no era posible siquiera contemplar la posibilidad del retorno de la solicitante, pues ello
razón por la que se debía declarar la pertenencia.
- En cuanto a una posible compensación, estimó que no era posible siquiera contemplar la posibilidad del retorno de la solicitante, pues ello sería revictimizarla junto a su familia, esto, atendiendo a las condiciones de seguridad por las que atravesaba además del inconveniente que suponía que la vivienda estuviera ubicada al margen del rio Cáceres; por lo tanto, consideró que lo más adecuado era una "reubicación" por otro predio de Sentencia N°003(R). Radicado: 761113121001201400024006 características similares; pero en todo caso dejaba al juicio del fallador ordenar la compensación o la restitución 12 .
Por su parte, el apoderado de la señora Francy Elena manifestó que quedó demostrada su la calidad de víctima del conflicto armado tanto como que era poseedora del predio objeto de solicitud y que podía acudirse al fenómeno de la suma de posesiones a efectos de declarar la prescripción adquisitiva. De otro lado, en cuanto a la situación de riesgo del predio, recordó que obran en el expediente dos certificaciones donde la oficina de gestión del riesgo de Trujillo conceptuó sobre la necesidad de reubicación de la solicitante por su predio estar en cercanías del rio Cáceres, y que incluso se encontraba inscrita en un programa de reubicación adelantado por el aludido municipio, en ese sentido ratificó la pretensión de que subsidiariamente se ordenara la restitución por equivalencia con independencia de las otras medidas que pudieran adoptar otras entidades, pues en el particular: "la decisión de incluir en un plan de reubicación por parte del municipio de Trujillo, no puede afectar la
subsidiariamente se ordenara la restitución por equivalencia con independencia de las otras medidas que pudieran adoptar otras entidades, pues en el particular: "la decisión de incluir en un plan de reubicación por parte del municipio de Trujillo, no puede afectar la decisión que el Juez especializado en restitución de tierras adopte sobre la solicitud de la víctima, son procesos independientes, y por lo menos, el que nos ocupa, busca dar una respuesta rápida y eficaz a las pretensiones de los solicitan tes"' 3 . Finalmente, en el tema de pasivos, manifestó que una vez consultó la base de datos de Data-Crédito, comprobó que la accionante tenía y ha tenido un excelente historial crediticio, y que si bien existía una obligación que fue adquirida en el 2009 y de la cual estaba al día en sus pagos, solicitó se ordenara al Fondo de la Unidad de Tierras realizara las gestiones necesarias para lograr una condonación por parte del Banco Agrario o, en su defecto, se realizara una refinanciación en favor de la solicitante. Por todo lo anterior concluyó ratificando las pretensiones incoadas, pero realizando énfasis en que se examinara atentamente la solicitud de compensación subsidiaria. 12 Todo ello puede verse en folios 269 y subsecuentes. 13 Fol. 295, C.1. Sentencia N°003(R). Radicado: 76111312100120140002400 p/7
II. PLANTEAMIENTOS SUSTENTATORIOS DE LA DECISIÓN
1. En cuanto la legitimación y competencia.
De conformidad con los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, este Juzgado es competente para asumir el conocimiento y adoptar una
1. En cuanto la legitimación y competencia.
De conformidad con los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, este Juzgado es competente para asumir el conocimiento y adoptar una decisión de fondo, como quiera que en el presente proceso de restitución y formalización de tierras no se presentaron opositores que pretendieran hacer valer mejor o igual derecho del manifestado por la solicitante respecto del predio pretendido en restitución y; además, el inmueble se encuentra ubicado en el Municipio de Trujillo-Valle, sobre el cual tenemos competencia los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras de Guadalajara de Buga. De otro lado, la solicitante se encuentra legitimada en la causa por activa de conformidad con el inciso 2° del artículo 81 de la Ley 1448 de 2011, esto, por cuanto en su afirmada "condición de poseedora" se encuentra dentro de los titulares del derecho a la restitución a que hace referencia el artículo 75 ejusdem 14 .
2. Problema jurídico.
Corresponde determinar si la señora Francy Elena Gutiérrez tiene derecho a obtener las medidas de reparación integral que propenden por la restitución jurídica y material en su manifestada calidad de "poseedora" del predio objeto de este proceso; y de ser positiva la respuesta, incumbe pronunciarse sobre cada uno de los aspectos contenidos en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. 14 Afirmación que en todo caso no resulta infundada pues el predio de mayor extensión, en el que se encuentra el que es objeto de este proceso, tiene abierta matrícula inmobiliaria y por tanto está acreditada su calidad de bien privado, y porque además su
14 Afirmación que en todo caso no resulta infundada pues el predio de mayor extensión, en el que se encuentra el que es objeto de este proceso, tiene abierta matrícula inmobiliaria y por tanto está acreditada su calidad de bien privado, y porque además su certificado de tradición indica que tiene antecedentes registrales del año 1951. Sentencia N°003(R). Radicado: 761113121001201400024008 Además, como problema jurídico asociado, corresponde determinar si se han configurado los presupuestos axiológicos de cara a la pretensión declarativa de pertenencia incoada en su favor; para punto seguido determinar la manera como mejor se protege su derecho a la restitución. Para ello, acerca de los temas del desplazamiento forzado en Colombia y la respuesta institucional y de la justicia transicional y civil, se remite a los fundamentos que se encuentran expuestos en anteriores fallos dictados en este mismo Despacho y que desarrollan tales parámetros; así como de los sustentos en torno al derecho a la reparación integral y a la restitución que les asiste a las víctimas 15 , empero de estos últimos se hará breve referencia. 2.1. El derecho a la reparación integral de las víctimas. La Ley 1448 del 2011, por medio de la que se adoptaron medidas concretas de asistencia, atención y reparación integral para las "víctimas del conflicto armado interno" que hubieran sufrido, con ocasión de éste, daños como consecuencia de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) y a los Derechos Humanos (DDHH), fue la respuesta del legislador de cara al resquebrajamiento del equilibrio social que produce el conflicto armado, y que implica el replanteamiento de la situación y
Humanitario (DIH) y a los Derechos Humanos (DDHH), fue la respuesta del legislador de cara al resquebrajamiento del equilibrio social que produce el conflicto armado, y que implica el replanteamiento de la situación y proporcionar medidas de reparación integral a las víctimas. 15 Cf. entre otras, sentencia 01(R) del 31 de marzo de 2014, Radicado 761 1 1312100120130004900; Sentencia 011(R) del 8 de agosto de 2013, radicado 76111312100120130002800, Sentencia 010(R) del 6 del mismo mes y año, radicado
76111312100120130003100. Planteamientos que además de servir de soporte de la decisión, tienen un gran contenido pedagógico sobre el tema, el cual debe estar siempre presente en las sentencias de los jueces, pues además de la persuasión que debe procurar en los justiciables, debe ofrecer elementos ilustrativos sobre los temas objeto de decisión, cuanto más si se trata de una especialidad apenas incipiente cuya jurisprudencia está en creación y consolidación en nuestro país. Temática abordada por Juristas cómo Rafael de Mendizabal Allende, y filósofos como Luis Vives, y de Procesalistas como Davis Echandía y Carneluti. Tomado del artículo de revista "La sentencia como palabra e instrumento de la comunicación" de Salvador Nava Gomar. Disponible [En línea] http://www.juridicas.unam.mx/publica/librevirev/juselec/cont/27/dtridtr3.pdf . Pero como en todo caso la labor pedagógica y la construcción de planteamientos sustentatorios se observa avanzada en ésta especialidad no siendo necesario que todos ellos queden siempre expresos en cada providencia que se profiera, bastará con su
como en todo caso la labor pedagógica y la construcción de planteamientos sustentatorios se observa avanzada en ésta especialidad no siendo necesario que todos ellos queden siempre expresos en cada providencia que se profiera, bastará con su remisión procurando reducir su extensión y hacerlas más asequibles a las víctimas, que de todas maneras, son justamente ellas las destinatarios de las sentencias y son ellas las primeras llamadas a comprender lo que aquí se decide. Sentencia N°003(R). Radicado: 761113121001201400024009 La reparación integral, entendida como un deber del Estado y un derecho de las víctimas, comprende diversas acciones a través de las cuales se propende por la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición de las conductas criminales; o como lo ha destacado la Corte Constitucional, el derecho a la reparación constituye un fundamento cualificador del derecho de acceder a la administración de justicia y a la tutela judicial efectiva, a través del cual no solo se busca obtener la reparación del daño sufrido, sino que también se garanticen sus derechos 16 . De ello que la Ley en cita tenga como propósito, ínsito, hacer efectivos los derechos de las víctimas a obtener verdad, justicia y reparación, con garantías de no repetición, partiendo de un diseño de justicia transicional. De este modo, se reconocerá efectivamente su condición de víctimas, se dignificará la materialización de sus derechos constitucionales vulnerados 17 , y, en términos generales, se propenderá la construcción de una reparación integral como parte del camino hacia una paz duradera sostenible 18 . 2.2 El derecho a la restitución. En éste punto importa comprender el alcance del objetivo que se
una reparación integral como parte del camino hacia una paz duradera sostenible 18 . 2.2 El derecho a la restitución. En éste punto importa comprender el alcance del objetivo que se debe cumplir con el proceso establecido en favor de los despojados y quienes tuvieron que abandonar forzadamente sus tierras. En ese orden de ideas, es necesario tener en cuenta que al hacer referencia a la trilogía de derechos establecidos en favor de las víctimas (verdad, justicia y reparación), es imperioso remitirse a las normas consagradas en la Carta Política por su relevancia constitucional, pero también indefectiblemente, al marco del Derecho Internacional Humanitario y al Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Esto último, puesto que en virtud de lo establecido en el artículo 93 Superior, en el ordenamiento interno prevalecen los tratados y convenios 16 Corte Constitucional, sentencia T 517 de 2006. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. 17 Artículo 1° Ley 1448 de 2011. 18 Cfr. Garay Salamanca, Luis Fernando y Vargas Valencia, Fernando. Memoria y reparación: Elementos para una justicia transicional pro víctima. 1° Ed. Universidad Externado de Colombia. Bogotá: 2012. Pág. 20. Sentencia N°003(R). Radicado: 7611131210012014000240010 internacionales ratificados por el Congreso, siempre y cuando reconozcan derechos humanos y su limitación se prohíba aún en los estados de excepción. La prevalencia refiere o quiere significar, dentro del constitucionalismo colombiano, que tales tratados forman parte del bloque de constitucionalidad, bloque donde se armonizan los principios y mandatos que aunque no hacen parte formal en el cuerpo normativo de
excepción. La prevalencia refiere o quiere significar, dentro del constitucionalismo colombiano, que tales tratados forman parte del bloque de constitucionalidad, bloque donde se armonizan los principios y mandatos que aunque no hacen parte formal en el cuerpo normativo de la Constitución, se entienden han sido integrados "normativamente" a ella 19 . Concretamente, dentro de un orden normativo lógico interno, las medidas de reparación normativizadas en la Ley 1448 deben buscar una reparación holística, comprendiendo indemnización, rehabilitación, satisfacción, garantías de no repetición y restitución, tanto a nivel individual, como colectivo, material, moral y simbólico (art. 69). Lo que guarda armonía con los parámetros fijados por el Derecho Internacional y el DIH en este tema, donde la reparación debe ser "justa, suficiente, efectiva, rápida y proporcional a la gravedad de las violaciones y a la entidad del daño sufrido" 20 . Ahora, el reconocimiento de estos derechos a las víctimas no es invención de la ley en cita, pues de tiempo atrás se ha venido construyendo su alcance tras encontrarse establecido en la Declaración de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, el Conjunto de Principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad o principios Joinet, Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración de San José sobre Refugiados de Naciones Unidas y su Protocolo Adicional, en los Principios Rectores de los Desplazamientos internos o principios Deng 21 (1998), y en los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas o principios
los Principios Rectores de los Desplazamientos internos o principios Deng 21 (1998), y en los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas o principios 19 Cfr. Corte Constitucional, sentencia C 225 de 1995. M.P. José Gregorio Hernández Galindo. 20 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C 715 de 2012. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 21 Llamados así en honor al Dr. Francis M. Deng (Sudan), Representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre Personas Internamente Desplazadas ante la ONU y quien preparó el marco de referencia para la protección de éstos. Sentencia N°003(R). Radicado: 7611131210012014000240011 Pinheiro (2005), entre otros 22 , todos los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad citado.
3. EL CASO EN CONCRETO.
Para empezar se analizará, conforme al artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, y demás normas concordantes, la condición de víctimas del conflicto armado de la solicitante y su grupo familiar, siendo necesario determinar el daño sufrido por éstos para establecer tal calidad. Posteriormente, se auscultará, conforme al artículo 75 ejusdem, la calidad de titular del derecho restitución sobre el predio y las demás medidas reparativas complementarias a que haya lugar. 3.1. DE LA CALIDAD DE VÍCTIMAS. 3.1.1. Así pues, en el artículo 3° referido y en la sentencia C-052 de 2012 de la Corte Constitucional, se encuentran consignadas las reglas, definiciones y criterios relativos a quiénes serán tenidos como víctimas para
3.1.1. Así pues, en el artículo 3° referido y en la sentencia C-052 de 2012 de la Corte Constitucional, se encuentran consignadas las reglas, definiciones y criterios relativos a quiénes serán tenidos como víctimas para los efectos de esta Ley. Así, el inciso 1° de este artículo desarrolla el concepto de víctima, como aquella persona que individual o colectivamente haya sufrido un daño como consecuencia de unos determinados hechos. Este precepto incluye también, entre otras referencias, las relativas al tipo de infracciones cuya comisión generará para la víctima las garantías y derechos desarrollados por la nombrada Ley 23 . Lo primero que se debe tener en cuenta es que en relación con la condición de víctima, aquella no es subjetiva, todo lo contrario, es una situación de hecho que surge de una circunstancia objetiva: "la existencia 22 1b. Derechos los cuales la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido y protegido mediante su jurisprudencia con alcances muy concretos. Decisiones que para el Estado Colombiano tienen obligatoriedad y vinculatoriedad, pues su competencia, la de la Corte, ha sido aceptada por Colombia, ya que entiende que aquella es su intérprete autorizado. C370/06 citada ib. 23 C-052/1 2. Sentencia N°003(R). Radicado: 7611131210012014000240012 de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 " 24 , independientemente de que la víctima haya o no declarado, y se encuentre o no inscrita en el Registro Único de Víctimas.
artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 " 24 , independientemente de que la víctima haya o no declarado, y se encuentre o no inscrita en el Registro Único de Víctimas. Lo mismo aplica para la calidad de desplazado, pues serlo no es una categoría legal sino una identificación descriptiva de su situación, y por tanto titulares de los mismos derechos de las demás personas, aunque tiene que admitirse que soportan especiales necesidades en virtud de su condición. De manera que la Ley 1448 ha adoptado, como la misma Corte Constitucional lo ha reconocido, una noción operativa de víctima, de acuerdo a la cual convergen varios elementos conformantes, a saber: temporal, pues los hechos deben haber ocurrido en un determinado lapso 25 ; atendiendo a la naturaleza de los hechos, deben consistir en violaciones al DIH y al Di-DDHH; y, finalmente contextual, pues los hechos, además, debieron ocurrir con ocasión del conflicto armado interno 26 . Veamos cómo se adecuan al caso de autos: En el sub examine se valorarán en su conjunto las pruebas aportadas conforme a la presunción de buena fe consagrada en el artículo 83 de la Constitución Política de 1991, presunción que desarrolló el legislador en favor de las víctimas frente a los medios de prueba que la misma utilice para acreditar el daño sufrido en el artículo 5° de la Ley 1448; en la inversión de la carga de la prueba consagrada en el artículo 78 de la norma citada; y en el principio de fidedignidad en relación a los medios probatorios provenientes de la Unidad de Restitución de Tierras durante el
inversión de la carga de la prueba consagrada en el artículo 78 de la norma citada; y en el principio de fidedignidad en relación a los medios probatorios provenientes de la Unidad de Restitución de Tierras durante el trámite de registro del predio en el Registro de Tierras (inc. 3°, art. 89, L.1448/1 1). 24 C-099/13, recordando la interpretación que ha hecho la Corte Constitucional en sentencias C-253°, C-715 y C-781 de 2012. 25 Quien sufre un daño fuera de este límite temporal no queda por fuera del derecho o deja de ser reconocido como víctima, se le reconoce su calidad conforme a los estándares generales del concepto, sólo que no accede a las medidas contempladas en la ley de víctimas. 261b . Sentencia N°003(R). Radicado: 7611131210012014000240013 Para empezar, teniendo como punto de partida que la connotación jurídica de víctima reconoce en ella a un sujeto violentado y con derecho a ser reparado, corresponde examinar el contexto general de violencia del conflicto armado que ha padecido el Municipio de Trujillo, lugar donde se encuentra ubicado el predio; para posteriormente valorar las pruebas que en concreto guardan relación con el daño padecido por la solicitante y su núcleo familiar. Para tales efectos, en cuanto al contexto de violencia general vivido en Trujillo, el mismo ya ha sido ampliamente reseñado y analizado en anteriores sentencias relativ
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