JUZ CALI - 2014 10 Oct D761113121002201300005000Sentencia2014101595310
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2014 10 Oct D761113121002201300005000Sentencia2014101595310
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Guadalajara de Buga – Valle del Cauca
Agosto treinta (30) de dos mil trece (2013)
Sentencia No. 002 Radicación 76-111-31-21-002-2013-00005-00
1. EL OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Proferir el fallo que en derecho corresponda, dentro de este proceso de Restitución y Formalización de Tierras, adelantado bajo las ritualidades de la Ley 1448 de 2011 y por razón de la solicitud elevada por la Unidad A dministrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Territorial Valle del Cauca-, en representación de l señor JOSÉ OLMEDO GUEVARA VARELA y con relación a l predio “LA GARANTÍA”, ubicado en el Corregimiento Guare del municipio de Bolívar, departamento del Valle del Cauca, identificado con matrícula inmobiliaria número 380-4597 y cédula catastral 76-100-00-01-0004-0073-000.
2. LA SOLICITUD
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Territorial Valle del Cauca -, a través de uno de sus abogados y en representación del señor JOSÉ OLMEDO GUEVARA VARELA, presentó solicitud de restitución y formolización de tierras respecto del predio “LA GARANTÍA ”, ubicado en el Corregimiento Guare del municipio de Bolív ar, departamento del
representación del señor JOSÉ OLMEDO GUEVARA VARELA, presentó solicitud de restitución y formolización de tierras respecto del predio “LA GARANTÍA ”, ubicado en el Corregimiento Guare del municipio de Bolív ar, departamento del Valle del Cauca, identificado con matrícula inmobiliaria número 380 -4597 y cédula catastral 76-100-00-01-0004-0073-000.
3. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU NÚCLEO FAMILIAR
Quien invoca la restitución es el señor JOSÉ OLMEDO GUEVARA VARELA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.481.545 de Bolívar, nacido en elJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00005-00 Sentencia de Restitución No. 002
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mismo municipio el 30 de septiembre de 1937; su núcleo familiar, al momento de los hechos que generaron el abandono forzado, estaba conformado por su cónyuge ALBA NO RA JIMÉNEZ identificada con CC. 29.185.030, sus hijos MANUEL ANTONIO GUEVARA JIMÉNEZ identificado con CC. No. 16.290.044, WALTER GUEVARA JIMÉNEZ identificado con la CC. No. 6.138.466, MARÍA LUCÍA GUEVARA JIMÉNEZ identificada con CC. No. 29.185.977, ENCARNACIÓN GUEVARA JIMÉNEZ identificada con la CC. No. 29.186.257,
LUCÍA GUEVARA JIMÉNEZ identificada con CC. No. 29.185.977, ENCARNACIÓN GUEVARA JIMÉNEZ identificada con la CC. No. 29.186.257, JOSÉ OLMEDO GUEVARA JIMÉNEZ identificado con CC. No. 94.386.776, LIBIA GUEVARA JIMÉNEZ identificada con CC. No. 29.186.727 y SAMIR ALBERTO GUEVARA JIMÉNEZ identificado con CC. No. 16.552.276.
4. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DEL
SOLICITANTE CON EL MISMO
Se trata del predio rural llamado “LA GARANTÍA” ubicado en el corregimiento Guare, jurisdicción del municipio de Bolívar, departamento del Valle del Cauca, con matrícula inmobilia ria número 380 -4597 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Roldanillo Valle, cédula catastral 00 -01-0004-0073-000, área catastral de 2 ha. 2952 m 2, área registral de 2 ha. 1500 m2 y área georreferenciada de 2 ha. 359 m2.
Dice el libelo intr oductorio, que el solicitante JOSÉ OLMEDO GUEVARA VARELA tiene la calidad de propietario sobre el 50% del predio deprecado, en tanto que el otro 50% cree haberlo adquirido por prescripción.
5. FUNDAMENTOS FÁCTICOS
Según la solicitud, el predio “LA GARANTÍA”, ubicado en el Corregimiento Guare del municipio de Bolívar, departamento del Valle del Cauca, identificado con
5. FUNDAMENTOS FÁCTICOS
Según la solicitud, el predio “LA GARANTÍA”, ubicado en el Corregimiento Guare del municipio de Bolívar, departamento del Valle del Cauca, identificado con matrícula inmobiliaria número 380 -4597 y cédula catastral 76 -100-00-01-00040073-000, perteneció en común y proindiviso a los señores Guill ermo, Manuel Antonio, Isabel y Ana María Gutiérrez Palacios, quienes habían realizado la división material del mismo, en términos de la escritura pública No. 71 del 22 de julio de 1932 de la Notaría Principal de Roldanillo V.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00005-00 Sentencia de Restitución No. 002
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Por escritura pública No. 141 del 13 de julio de 1978 de la Notaría de Bolívar Valle, el señor JOSÉ OLMEDO GUEVARA VARELA adquirió de la señora Ana María Gutiérrez Palacio, el derecho de dominio y posesión sobre dicho inmueble, así como los derechos herenciales que le correspondían po r la muerte de Manuel Antonio Gutiérrez Palacio; igualmente adquirió el solicitante, por compra que hiciera al señora Manuel de Jesús Varela Gutiérrez, según escritura pública No. 108 del 14 de abril de 1987, otorgada en la notaría de Bolívar V., un área d e 3200 m2 del mismo predio “ LA GARANTÍA” , ubicado en el corregimiento Guare,
108 del 14 de abril de 1987, otorgada en la notaría de Bolívar V., un área d e 3200 m2 del mismo predio “ LA GARANTÍA” , ubicado en el corregimiento Guare, jurisdicción del municipio de Bolívar, Valle, identificado con matrícula inmobiliaria No. 380-4597 y cédula catastral No. 76-828-00-00-0020-0060-000.
Que el señor GUEVARA VARELA era quien ejercía la posesión del predio desde el 13 de julio de 1978, de manera pública, tranquila e ininterrumpida, ejecutando actos de mantenimiento y conservación de la finca, explotándola con actividades agrícolas y pagando impuestos, hasta el año de 1991, cuando se presentó el sujeto Jesús Antonio Mejía Jaramillo, exhibiendo la e scritura pública No. 406 del 7 de abril de 1991, de la Notaría Única de Ro ldanillo, arguyendo que él era el propietario del inmueble y como quiera que se trataba de un indivi duo conocido en la región como peligroso por sus vínculos con el narcotráfico y testaferro de la familia Urdinola, se vio forzado a abandonar el fundo..
6. PRETENSIONES
En la demanda se pide que: i) se reconozca la calidad de v íctima al señor JOSÉ OLMED O GUEVARA VARELA; ii) se ordene la protección del derecho fundamental a la R estitución y Formalización de Tierras en los términos previstos en la Ley 1448 de 2011 ; iii) que se disponga que al susodicho solicitante
fundamental a la R estitución y Formalización de Tierras en los términos previstos en la Ley 1448 de 2011 ; iii) que se disponga que al susodicho solicitante pertenece el 50% o mitad del predio solici tado por haberlo adquirido por prescripción extraordinaria, por cuanto el otro 50% le corresponde por derecho propio; iv) que se cancele la inscripción de cualquier derecho que tuviere un tercero sobre el predio peticionado; v) se ordene la inscripción en la competente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos; vi) que se restituya al demandante jurídica y materialmente el 50% del predio como copropietario; vii) subsidiariamente las compensaciones a que haya lugar y, las demás consecuentes y asociadas a la reparación, estabilización, ejecución , planeación y asistencia.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00005-00 Sentencia de Restitución No. 002
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7. ACTUACIÓN PROCESAL
Recibida la solicitud, este Juzgado, por auto interlocutorio No. 003 del 17 de abril de 2013, decidió admitir la, procediendo a impartir las órdenes que para el efecto prescribe el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, auto del cual se notificó personalmente al apoderado del solicitante y a la Procuradora Judicial Delegada para la Restitución de Tierras.
El día 26 de abril de 2013, se efectuó, en el diario de amplia c irculación
personalmente al apoderado del solicitante y a la Procuradora Judicial Delegada para la Restitución de Tierras.
El día 26 de abril de 2013, se efectuó, en el diario de amplia c irculación nacional “El Tiempo”, la publicación 1 de que trata el literal e) del precitado artículo 86 ejusdem, e igualmente se emplazó a la señora A MPARO GARCÍA DUQUE, quien figura inscrita en el certificado de tradición como copropietaria, en común con el solicitante, del predio objeto de la impetración que, como no compareciera, hubo de nombrársele un representante para que la asistiera en este proceso 2, a quien tomó posesión legal del cargo3.
Como no hubo oposición, por auto del 28 de junio hogaño se resolvió sobre el decreto de pruebas, accediéndose a varias de las solicitadas y ordenándose otras de oficio, las cuales debían practicarse en el término perentorio de los treinta (30) días4.
8. DE LAS PRUEBAS
Se incorporaron todas las documentales presentadas con la solicitud.
Se adosaron otros documentos como:
- Oficio No. 000940 de 16 de mayo de 2013, emitido por la Sociedad de Activos Especiales S.A., informan do que, no obstante a que mediante resoluciones No.1042 y 1956 de 2010 la Dirección Nacional de Estupefacientes les asignó la administración el inmueble “La Garantía”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 380 -4597, en la actualidad no ostentan la calidad de administrador y/o depositario del inmueble , toda vez que la entidad no les ha hecho entre del predio5.
matrícula inmobiliaria No. 380 -4597, en la actualidad no ostentan la calidad de administrador y/o depositario del inmueble , toda vez que la entidad no les ha hecho entre del predio5.
1 Fol. 39 del expediente 2 Fols. 52 y 53 ibídem 3 Fol. 63 ibídem 4 Fols. 67 a 70 ibídem. 5 Fol. 48 ibídemJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00005-00 Sentencia de Restitución No. 002
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- Oficio No. 1164 J -UNEDLA del 24 de mayo de 2013, si gnado por el Fiscal Jefe de La Unidad Nacional para la e xtinción del derecho de dominio y contra el lavado de activos, en el cual informa que el predio “La Garantía”, identificado con m atrícula inmobiliaria No. 380 -4597, aparece relacionado dentro del radicado 5231 E.D., asignado a la Fiscalía 13 Especializada.6
- Acuerdo No. 003 del 06 de mayo de 2013, emitido por el concejo municipal de Bolívar, Valle, por medio del cual se establece la condonación y exoneración del impuesto predial, tasas y otras contribuciones a favor de los predios restituidos o formalizados en el marco de la Ley 1448 de 2011, en jurisdicción de esa municipalidad7.
- Oficio del 22 de julio de 2013, suscrito por el Jefe de Gestión de Riegos
predios restituidos o formalizados en el marco de la Ley 1448 de 2011, en jurisdicción de esa municipalidad7.
- Oficio del 22 de julio de 2013, suscrito por el Jefe de Gestión de Riegos y Desastres del municipio de Bolívar, Valle, en el cual informa que el predio “La Garantía” se encuentra en zona de riesgo por temporada de ola invernal8.
- Certificación adiada 30 de julio de 2013, emitida por el Fiscal 13
Especializado de la Unidad Nacional para la Extinción de Dominio y contra el Lavado de Activos, en donde consta que el predio denominado “La Garantía”, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 380 -4597, ubicad o en el corregimiento de Guare -municipio de Bolíva r, Valle -, se encuentra afectado mediante trámite de extinción de dominio, trámite en el que se ordenó como medida cautelar el embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo del mismo, conforme a la resolución del 24 de septiembre de 2009. Hace cla ridad que la medida de embargo recae sobre el 50% del citado bien, específicamente respecto de los derechos reales de AMPARO GARCÍA
DUQUE9
- Concepto técnico emitido por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca –CVC-, de fecha 24 de julio de 201 3, en el que se concluye que el p redio “La Garantía” se encuentra en zona de afectación por alta frecuencia de inundación10.
- Respuesta y c ertificación emitida por la Jefe de la Oficina Asesora de Planeación Municipal de Bolí var, Valle del Cauca, en la que consta que el
frecuencia de inundación10.
- Respuesta y c ertificación emitida por la Jefe de la Oficina Asesora de Planeación Municipal de Bolí var, Valle del Cauca, en la que consta que el predio “La Garant ía” se halla en zona de riesgo por amenaza alta de
6 Fol. 64 ibídem 7 Fols 103 y 104 ibídem 8 Fol. 166 ibídem 9 Fol. 194 ibídem 10 Fols. 197 a 203 ibídemJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00005-00 Sentencia de Restitución No. 002
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inundación por el río Cauca y que por esta situación no puede ser ob jeto de desarrollo urbanístico o económico que conlleven inversión pública11.
- Oficio del 31 de julio de 2013, procedente de la Tesorería Municipal de Bolívar Valle, en el que se informa que la cédula catastral (sic) No. 00-01-00040073-00, tiene un pasivo por concepto de impuesto predial unificado por valor de ochocientos treinta mil novecientos noventa y och o pesos ($830.998), correspondiente a la vigencia fiscal del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 201312.
- Oficio SNR -2013-EE 022126 de agosto de 2013, del Delegado de la Superintendencia de Notariado y Registro p ara la Protección Restitución y Formalización de Tierras , en el que se advierte que JOSÉ OLMEDO
- Oficio SNR -2013-EE 022126 de agosto de 2013, del Delegado de la Superintendencia de Notariado y Registro p ara la Protección Restitución y Formalización de Tierras , en el que se advierte que JOSÉ OLMEDO GUEVARA Y AMPARO GARCÍA DUQUE, son titulares del derecho de dominio sobre el predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 380-459713.
- Certificación expedida el 12 de agosto de 2013, por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Roldanillo –Valle-, con la que se aclara que en los títulos no se referencia n los porcentajes que le puedan corresponder a cada uno de los titulares de derechos para efectos de cada una de las actuaciones registrales, y que en la actualidad figuran como propietarios
los señores AMPARO GARCÍA DUQUE Y JOSÉ OLMEDO GUEVARA
VARELA.14
- Oficio del 12 de agosto de 2013, remitido por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca –CVC-, en el cual informan que por su localización con respecto a los ríos Pescador y Cauca, el predio “La Garantía” es susceptible a las inundaciones por desbordamientos de crecidas que cualquiera de estas fuentes pudiese presentar; problemática que viene sucediendo hace más de 20 años, por tanto, el predio es y será inundable por las aguas crecidas del río Cauca.15
- Oficio No. 06-08-2013, signado por la Asesora de la Dirección Seccional de Fiscalías, informando que en contra del seño r JESÚS ANTONIO MEJÍA
las aguas crecidas del río Cauca.15
- Oficio No. 06-08-2013, signado por la Asesora de la Dirección Seccional de Fiscalías, informando que en contra del seño r JESÚS ANTONIO MEJÍA JARAMILLO cursa una investigación por el delito de enriquecimiento ilícito de
11 Fols. 204 y 205 ibídem 12 Fol. 213 ibídem 13 Fols. 216 y 217 ibídem 14 Fol. 218 ibídem 15 Fols. 245 a 254 mismo cuadernoJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00005-00 Sentencia de Restitución No. 002
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particulares, radicada bajo partida No. 120627, adelantada por la Fiscalía 5 Especializada de Buga16.
Se recibieron los testimonios de:
- El solicitante JOSÉ OLMEDO GUEVARA VARELA , quien dice que actualmente vive con su familia en la ciudad de Cali y se encuentra desde hace 17 años jubilado por el D epartamento del Valle , ya que por muchos años laboró como barquero del municipio de Bolívar. Que el predio “La Garantía”, lo compró a ANITA GUTIÉRREZ en el año de 1978, sin embargo para el año de 1991, se presentó el señor JESÚS ANTONIO MEJÍA , quien exhibiendo escritura pública de compraventa le hizo saber que había adquirido esa propiedad, esto le causó impresión y decidió marcharse por temor, toda vez
1991, se presentó el señor JESÚS ANTONIO MEJÍA , quien exhibiendo escritura pública de compraventa le hizo saber que había adquirido esa propiedad, esto le causó impresión y decidió marcharse por temor, toda vez que en la región comen taban que era narcotraficante . Precisa que , desde el año de 1978 hasta el año de 1991, tuvo el predio cultivándolo con cacao y plátano y nadie le discutió el derecho, que no ha retornado al predio, pero sí visita la finca que dejaron sus padres la cual col inda con “La Garantía”, que es su deseo recuperar la propiedad y no ha recibido amenazas directas17
- Testimonio del señor LUIS FELIPE MURILLO, quien dijo que vivió en la región del Guare aproximadamente por 20 años, que s e marchó de allí luego de que el rio Cauca se llevara su tierra. Que conoce a JOSÉ OLMEDO desde que estaba pequeño, que también conoce a la familia de éste, quienes vivían en la región y que el solicitante tenía una propiedad que compró mediante escritura pública a ANITA GUTIÉRREZ , aproxima damente en 1978, la cual sembró con matas de cacao y arregló hasta que se presentaron problemas relacionados con otras personas reclamando dicha propiedad.18
- Testimonio de JOSÉ ESABUD CASTILLO , quien dice ser un damnificado del rio Cauca cuando vivía en el corregimiento de Guare, fue vecino de JOSÉ OLMEDO LOAIZA, pues eran vecinos; que también conoció a ANITA GUTIÉRREZ, quien fue cuidada por la esposa de JOSÉ OLMEDO
vecino de JOSÉ OLMEDO LOAIZA, pues eran vecinos; que también conoció a ANITA GUTIÉRREZ, quien fue cuidada por la esposa de JOSÉ OLMEDO hasta que se murió. Agrega, que veía al aquí solicitante en dicha propiedad sembrando maíz y administrándola por mucho tiempo; sabía que ANITA Y JOSÉ OLMEDO tenían planes de negociar el predio, pero no sabe si finalmente ello se llevó a cabo. Sobre JESÚS ANTONIO MEJÍA refirió que era
16 Fol. 256 ibídem 17 CD “Audiencia 2013-00005 La Garantía”, fol. 146A ibídem 18 CD “Audiencia 2013-00005 La GarantíaJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00005-00 Sentencia de Restitución No. 002
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muy atravesado, que le gustaba coger las cosas a la brava, que era muy peligroso y había comprado muchas tierras por el sector.19
- Oficio DNF 19326 de la Dirección Nacional de Fiscalías en el que se informa acerca de las investigaciones adelantadas en contra del señor JESUS ANTONIO MEJIA JARAMILLO que reposan en el S IJUF Ley 600 de 2000 y
SAGITARIO.
9. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Agotado el término probatorio, el día 29 de Julio de 2013, la Delegada de la Procuraduría presentó sus alegatos de cierre 20, en los que concluye que la
9. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Agotado el término probatorio, el día 29 de Julio de 2013, la Delegada de la Procuraduría presentó sus alegatos de cierre 20, en los que concluye que la documentación que obra en el legajo otorga seguridad y certeza jurídica de la propiedad que ostenta el señor JOSÉ OLMEDO GUEVARA VARELA sobre el predio “La Garantía”; que quedó claramente comprobado y demostrado que el desplazamiento del señor Guevara Varela fue forzado, ya que se debió a l constreñimiento que le hiciera JESÚS ANTONIO MEJÍA JARAMILLO, persona vinculada con narcotraficantes y señalado como testaferro de la familia URDINOLA y que en cuanto a la medida cautelar que soporta el predio por la extinción de dominio está siendo injustamente aplicada sobre la totalidad del terreno. Pide se proceda a restituir al solicitante los derechos que legalmente le correspondan, toda vez que existe la absoluta certeza de su calidad de propietario. Por tanto, debe accederse a las pretensiones de la demand a y en consecuencia se ordene la restitución del predio “La Garantía” a nombre del señor JOSÉ OLMEDO GUEVARA VARELA y su esposa ALBA NORA JIMÉNEZ, conforme a lo establecido en el parágrafo 4º del artículo 91 en concordancia con el artículo 118 de la Ley 1448 de 2011.
El abogado de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas –Territorial Valle del Cauca - y representante del solicitante
de la Ley 1448 de 2011.
El abogado de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas –Territorial Valle del Cauca - y representante del solicitante JOSÉ OLMEDO GUEVARA VARELA , presentó en escrito del 29 de julio de 2013 sus alegatos de conclusión21, aduciendo que con la prueba documental obrante en el proceso quedó plenamente probado que mediante escritura pública 141 del 13 de julio de 1978 su representado adquirió el derecho de dominio y posesión sobre el inmueble objeto de restituc ión y desde entonces entro en posesión de todo el predio hasta el año de 1991, cuando se vio obligado a abandonar el inmueble por la exhortación de JESÚS ANTONIO MEJÍA JARAMILLO, quien era conocido como
19 CD “Audiencia 2013-00005 La Garantía 20 Fols. 174 a 191 mismo cuaderno. 21 Fols. 192 a 193 ibídemJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00005-00 Sentencia de Restitución No. 002
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un hombre peligroso vinculado con el narcotráfico y t estaferro de la familia
URDINOLA.
Agrega, que de las pruebas testimoniales y documentales se evidencia que durante el tiempo que permaneció el señor JOSÉ OLMEDO GUEVARA VARELA en el predio, éste fue destinado para desarrollar actividades de agricultura, y que
Agrega, que de las pruebas testimoniales y documentales se evidencia que durante el tiempo que permaneció el señor JOSÉ OLMEDO GUEVARA VARELA en el predio, éste fue destinado para desarrollar actividades de agricultura, y que pese a que el certificado de tradición da cuenta de que le pertenece jurídicamente en común y proindiviso con otros comuneros, se ha demostrado que quien realmente ha fungido como poseedor y dueño de todo el inmueble ha sido su representado.
Conforme a lo anterior, solicita se acceda a las pretensiones de la solicitud y se restituya al solicitante el bien inmueble, a la vez que se le adjudique por prescripción adquisitiva de dominio el otro 50% del inmue ble del cual ha sido poseedor pero carece de título
10. CONSIDERACIONES
10.1. De la competencia
A voces del inciso 2º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 los jueces civiles del circuito, especializados en restitución de tierra, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de esta natu raleza y los relativos a la formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa su predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores.
Este Despacho es especializado en restitución de tierras, no se han presentado oposiciones, y el predio solicitado se halla ubicado en el corregimiento de Guare, comprensión del municipio de Bolívar, departamento del Valle del Cauca, por ende, está en nuestra jurisdicción 22. Ergo, esta judicatura tiene la competencia privativa para resolver el caso.
de Guare, comprensión del municipio de Bolívar, departamento del Valle del Cauca, por ende, está en nuestra jurisdicción 22. Ergo, esta judicatura tiene la competencia privativa para resolver el caso.
10.2. De la legitimidad para solicitar la restitución
En cuanto a la legitimidad por activa, no hay duda que el solicitante JOSÉ OLMEDO GUEVARA VARELA , dada la situación de violencia por la que se vio
22 Artículo 80 de la Ley 1448 de 2011: “ Serán competentes de modo privativo los jueces y Magistrados del lugar donde se hallen ubicados los bienes, y si estos se encuentran en varios municipios con distintas jurisdicciones, serán competentes el juez y los magistrados del municipio de la respectiva jurisdicción donde se presente la demanda.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00005-00 Sentencia de Restitución No. 002
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obligado a abandonar el predio “LA GARANTÍA”, concretada en la amenaza que para él y su familia representó el hecho de ser abordado por el sujeto JESÚS ANTONIO MEJÍA JARAMILLO, de quien se sabía en esa región que tenía vínculos con el narcotráfico , además que parece fungía como testaferro de la familia URDINOLA, linaje éste de notorio y público conocimiento en el norte del Valle del Cauca por sus nexos con la actividad ilícita del tráfico de estupefacientes y toda clase de criminalidad asociada, individuo que con escritura públ ica en mano le
URDINOLA, linaje éste de notorio y público conocimiento en el norte del Valle del Cauca por sus nexos con la actividad ilícita del tráfico de estupefacientes y toda clase de criminalidad asociada, individuo que con escritura públ ica en mano le advirtiera que había adquirido esa propiedad, lo cual se erigía en un mensaje que como sobrentendido entrañaba también implícita la intimidación y la inminencia del peligro frente a cualquier reparo o discusión. Por consiguiente GUEVARA VALERA adquiere la calidad de víctima en términos del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 23, de contera, titular del derecho de restitución al tenor del artículo 75 ejusdem24 y legitimado para incoar esta acción por la autorización del artículo 81 ibídem25.
10.3. Problema jurídico a resolver
Decantado que JOSÉ OLMEDO GUEVARA VARELA tiene la calidad de víctima, e l busilis a resolver en esta providencia se circunscribe a determinar si hay lugar o no a la restitución que impetra con relación al predio “LA GARANTÍA”, ubicado en el Corregimiento Guare del municipio de Bolívar, departamento del Valle del Cauca, identificado con matrícula inmobiliaria número 380 -4597 y cédula catastral 76 -100-00-01-0004-0073-000, del que dice es propietario en un 50% y adquirente por prescripción extraordinaria del otro 50%.
23 “Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de
23 “Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno” 24 Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamen te, en los términos establecidos en este capítulo”. 25 “Serán titulares de la acción regulada en esta ley: Las personas a que hace referencia el artículo 75. // Su cónyuge o compañero o compañera permanente con quien se conviva al momento en que ocurrieron los hechos o amenazas que llevaron al despojo o al abandono forzado, según el caso. // Cuando el despojado, o su cónyuge o compañero o compañera permanente hubieran fallecido, o estuvieren desaparecidos podrán iniciar la acción los llamados a sucederlos, de conformidad con el Código Civil, y en relación con el cónyuge o el compañero o compañera permanente se tendrá en cuenta la convivencia marital o de hecho al momento en
iniciar la acción los llamados a sucederlos, de conformidad con el Código Civil, y en relación con el cónyuge o el compañero o compañera permanente se tendrá en cuenta la convivencia marital o de hecho al momento en que ocurrieron los hechos. // En los casos contemplados en el numeral anterior, cuando los llamados a sucederlos sean menores de edad o personas incapaces, o estos vivieran con el despojado y dependieran económicamente de este, al momento de la victimización, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas actuará en su nombre y a su favor. // Los titulares de la acción podrán solicitar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas que ejerza la acción en su nombre y a su favor”.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00005-00 Sentencia de Restitución No. 002
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10.4. El desplazamiento forzado: “Un estado de cosas inconstitucional”
La problemática universal de la grave y sistemática conculcación de los derechos fundamentales como consecuencia de guerras, sublevaciones, movilizaciones y h asta abusos de poder, es cuestión que llama la atención a la comunidad internacional por los efectos arrasadores del genocidio, la tortura, las desapariciones forzadas, el abandono obligado, las masacres y demás prácticas ensayadas para asolar al “enemigo” , implicándose en esos conflictos a la población civil que, de contera, como la más vulnerable en medio de esos
desapariciones forzadas, el abandono obligado, las masacres y demás prácticas ensayadas para asolar al “enemigo” , implicándose en esos conflictos a la población civil que, de contera, como la má
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