JUZ CALI - 2014 10 Oct D761113121002201300013000Sentencia20141020104825
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2014 10 Oct D761113121002201300013000Sentencia20141020104825
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
GUADALAJARA DE BUGA, VALLE DEL CAUCA
Noviembre catorce (14) de dos mil trece (2013)
Sentencia No. 008
Radicación: 76-111-31-21-002-2013-00013-00
1. EL OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Dictar sentencia en este proceso de Restitución y Formalización de Tierras, adelantado bajo las ritua lidades de la Ley 1448 de 2011 , con ocasión de la solicitud elevada por la Unidad Administrativa Especial de Gesti ón de Restitución de Tierras Despojadas -Territorial Valle del Cauca -, en representación de los señores ORLANDO ALARCÓN CASTILLO identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.512.869, JULIO CESAR ALARCÓN CASTILLO identificado con cédula de ciudadanía No. 6.511.777, del menor EDWIN MAURICIO BOCANEGRA ARBOLEDA, identificado con la Tarjeta de Identidad No. 96070412826 de Trujillo V. (Representado por su guardador judicial LUIS ORLANDO ARBOLEDA CAYAPÚ , identificado con C .C. No. 9.795.165) y de YEIMY CRISTINA ARBOLEDA CAYAPÚ identificada con cédula de ciudadanía No. 1.116.725.281, con relación al predio denominado “LAS PALOMAS”, ubicado en la vereda Playa Alta, corregimiento La Sonora, municipio de Trujillo , departamento del Valle del Cauca.
2. LA SOLICITUD
1.116.725.281, con relación al predio denominado “LAS PALOMAS”, ubicado en la vereda Playa Alta, corregimiento La Sonora, municipio de Trujillo , departamento del Valle del Cauca.
2. LA SOLICITUD
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Territorial Valle del Cauca - (en adelante la UAEGRTD) , a través de uno de sus abogados quien actúa en representación de ORLANDO ALARCÓN CASTILLO, JULIO CESAR ALARCÓN CASTIL LO, EDWIN MAURICIO BOCANEGRA ARBOLEDA y YEIMY CRISTINA ARBOLEDA CAYAPÚ, presentóJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en R estitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00013-00 Sentencia de Restitución No. 008
2 solicitud para la restitución del predio denominado “LAS PALOMAS”, ubicado en la vereda Playa Alta, corregimiento La Sonora, municipio de Trujillo, departamento del Valle del Cauca.
3. IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES Y SUS GRUPOS
FAMILIARES
3.1 ORLANDO ALARCÓN CASTILLO , mayor de edad, identificado con C.C. No. 6.512.869, reside en la ciudad de Buga V., tiene sociedad conyugal vigente con la señor a DORALBA GUTIÉRREZ CAYAP Ú identificada con la C.C. No. 29.898.726, de cuya unión nació ESTHER JULIETH ALARCÓN GUTIÉRREZ,
vigente con la señor a DORALBA GUTIÉRREZ CAYAP Ú identificada con la C.C. No. 29.898.726, de cuya unión nació ESTHER JULIETH ALARCÓN GUTIÉRREZ, identificada con C.C. No. 1.115.075.450.
3.2 JULIO CESAR ALARCÓN CASTILLO , mayor de edad, identificado con C.C. No. 6.511.777 , reside en el municipio de Truj illo V., tiene sociedad conyugal vigente con la señora ROSA MARÍA ZULETA OSORIO identificada con la C.C.
No. 29.900.973, son sus hijos JORGE ELIÉCER ALARCÓN ZULETA y ÁNGELA
MARÍA ALARCÓN ZULETA, identificados con C.C. No. 1.115.063.139 y T.I. 1.192.922.727, respectivamente.
3.3 EDWIN MAURICIO BOCANEGRA ARBOLEDA , m enor de edad, identificado con TI. No. 960704-12826 (y RC 24503230), reside en el municipio de Trujillo, representado por su t ío Luis Orlando Arboleda Cayapú quien fue designado como su guardador mediante sentencia No. 190 del 24 de mayo de 2007, proferida por el Juzgado Segundo de Familia de Tuluá y confirmada el 25 de septiembre de 2007 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Buga.
3.4 YEIMY CRISTINA ARBOLEDA CAYAPÚ , mayor de edad , reside en la ciudad de Buga, identificada con C.C. No. 1.116.725.281, y su hijo menor JUAN DAVID ORTIZ identificado con NUIP. 1116724006.
ciudad de Buga, identificada con C.C. No. 1.116.725.281, y su hijo menor JUAN DAVID ORTIZ identificado con NUIP. 1116724006.
4. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DE LOS
SOLICITANTES CON EL MISMO
Se trata del predio denominad o “LAS PALOMAS” , ubicado en la vereda Playa Alta, corregimiento La Sonora, municipio de Trujillo, departamento del Valle del Cauca, identificado con matrícula inmobiliaria No. 384-21356 de la Oficina deJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en R estitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00013-00 Sentencia de Restitución No. 008
3 Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá y cédula c atastral No. 76-828-00-000010-0060-000, con un área global georreferenciada1 de 36 hectáreas 3596 m2
Es de aclarar que si bien con la presentación de la demanda la UAEGRTD indicó un área georreferenciada de 30 hectáreas 2520 m2, en la etapa probatoria y posterior solicitud de ampliación de la misma, al realizar un nuevo levantamiento topográfico, se determinó que el predio de mayor extensión tiene es un área global de 36 hectáreas 3596 m2, delimitado por las siguientes coordenadas geográficas:
Punto LONGITUD LATITUD 1 76° 24' 57,071" W 4° 14' 24,903" N
de 36 hectáreas 3596 m2, delimitado por las siguientes coordenadas geográficas:
Punto LONGITUD LATITUD 1 76° 24' 57,071" W 4° 14' 24,903" N 2 75° 24' 55,826" W 4° 14' 16,329" N 3 76° 24' 49,474" W 4° 14' 8,890" N 4 76° 24' 48,821" W 4° 14' 5,270" N 5 76" 24' 52,667" W 4° 14' 3,219" N 6 76° 24' 52,443" W 4° 13' 59,821" N 7 76° 24' 58,966" W 4° 14' 4,185" N 8 76° 25' 6,397" W 4° 14' 6,926" N 9 76° 25' 8,293" W 4° 14' 8,409" N 10 76" 25' 9,355" W 4° 14' 9,629" N 11 76° 25' 11,366" W 4° 13' 57,385" N 12 76° 25' 15,720" W 4° 14' 4,549" N 13 76° 25' 17,504" W 4° 14' 9,804" N 14 76° 25' 11,717" W 4° 14' 15,388" N 15 76° 25' 9,041" W 4° 14' 13,919" N 16 75° 25' 8,447" W 4° 14' 15,781" N 17 76° 25' 10,321" W 4° 14' 24,905" N
16 75° 25' 8,447" W 4° 14' 15,781" N 17 76° 25' 10,321" W 4° 14' 24,905" N 18 76" 25‘ 2,271" W 4° 14' 21,666" N
DATUM GEODÉSICO WGS 84
Dicho predio de mayor extensión se alindera de la siguiente manera:
Punto Distancia (metros) Colindante 1
JUAN GIRALDO
FINCA LA LIBERTAD
266,366 2 301,221 3 113,092 4
JAIME ORTIZ
FINCA AGUABONITA
134,426 5 104,685 6 241,929 7
TITO DUCUARA 244,352
8
1 De acuerdo al levantamiento topográfico e informe técnico predial realizado en el mes de septiembre de 2013, por parte de profesional especializado de la UAEGRTD Territorial Valle del Cauca. Para tomar la decisión se tendrán en cuenta las coordenadas descri tas en el plano del numeral 1.1.3. del Informe, puesto que las descritas en el numeral 1.1.2 refiere 19 puntos, cuando en realidad se tomaron solo 18, existiendo inconsistencia en los puntos 1 y 14 en adelante, además las del plano 1.1.3 si coinciden con las coordenadas de los planos de los tres predios de menor extensión.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en R estitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00013-00 Sentencia de Restitución No. 008
4
Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00013-00 Sentencia de Restitución No. 008
4 Punto Distancia (metros) Colindante 74,171 9 49,825 10 381,513 11 258,008 12 170,688 13
FAMILIA VARGAS
247,718 14 94,135 15 60,117 16 286,403 17
ORLANDO ALARCÓN
EL TRONCAL
267,689 18 188,842 1
Conforme al libelo introductorio, se indica que los solicitantes ORLANDO ALARCÓN CASTILLO y JULIO CESAR ALARCÓN CASTILLO ostentan la calidad de propietarios d el predio “ LAS PALOMAS ”, cuyo folio de matrícula inmobiliaria da cuenta que ciertamente son titulares del derecho real de dominio, pero reconocen la posesión y el derecho que les asiste a sus sobrinos EDWIN MAURICIO BOCANEGRA ARBOLEDA y YEIMY CRISTINA ARBOLEDA CAYAPÚ, quienes detentan calidad de poseedores de una parte de l mismo predio.
Así pues, de las tres solicitudes de restitución respecto del predio de mayor extensión denominado “LAS PALOMAS ” y conforme al último levantamiento topográfico realizado por la UAEGRTD, se tienen que el área solicitada en cada una de ellas se relaciona de la siguiente manera:
Solicitante Área solicitada Porcentaje hectáreas metros cuadrados Orlando Alarcón Castillo 6 ha 6.905 m2 18%
una de ellas se relaciona de la siguiente manera:
Solicitante Área solicitada Porcentaje hectáreas metros cuadrados Orlando Alarcón Castillo 6 ha 6.905 m2 18% Julio Cesar Alarcón Castillo 22 ha 4.630 m2 62% Edwin Mauricio Bocanegra Arboleda y Yeimy Cristina Arboleda Cayapú 7 ha 2.061 m2 20% Total predio 36 ha 3.596 m2 100%
De manera qu e, la relación jurídica de los solicitantes con el predio “LAS PALOMAS” y el área solicitada en restitución se establece así:Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en R estitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00013-00 Sentencia de Restitución No. 008
5
4.1 SOLICITANTE: ORLANDO ALARCÓN CASTILLO
Conforme al levantamiento topográfico realizado por la UAEGRTD y al informe técnico predial, se tiene que el área georreferenciada del predio solicitado en restitución que hace parte del de mayor extensión denominado “LAS PALOMAS” es de 6 hectáreas 6.905 m2 el cual se delimita así:
Coordenadas Geográficas Punto LONGITUD LATITUD 1 76° 25' 8,447" W 4° 14' 15,781" N 2 76° 25' 7,148" W 4° 14' 14,904" N 3 76° 25' 2,998" W 4° 14' 13,251" N
2 76° 25' 7,148" W 4° 14' 14,904" N 3 76° 25' 2,998" W 4° 14' 13,251" N 4 76° 25' 1,198" W 4° 14' 9,348" N 5 76° 24' 59,813" W 4° 14' 7,220" N 6 76° 24' 58,966" W 4° 14' 4,185" N 7 76° 25' 6,397" W 4° 14' 6,926" N 8 76° 25' 8,293" W 4° 14' 8,409" N 9 76° 25' 9,355" W 4° 14' 9,629" N 10 76° 25' 10,299" W 4° 14' 10,724" N 11 76° 25' 11,274" W 4° 14' 12,520" N 12 76' 25' 11,717" W 4° 14' 15,388" N 13 76° 25' 9,041" W 4° 14' 13,919" N
DATUM GEODÉSICO WGS 84
Colindancias Punto Distancia (metros) Colindante 1
JULIO CESAR ALARCÓN
CASTILLO
LAS PALOMAS
48,321 2 137,779 3 132,236 4 78,159 5 96,901 6
TITO DUQUE
244,352 7 74,171 8 49,825
9 EDWIN MAURICIO
BOCANEGRA Y YEIMY
CRISTINA ARBOLEDA
CAYAPÚ
LAS PALOMAS
6
TITO DUQUE
244,352 7 74,171 8 49,825
9 EDWIN MAURICIO
BOCANEGRA Y YEIMY
CRISTINA ARBOLEDA
CAYAPÚ
LAS PALOMAS
44,521 10 62,875 11 89,218 12
FAMILIA VARGAS
94,135 13 60,117 1Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en R estitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00013-00 Sentencia de Restitución No. 008
6 Según el certificado de tradición de la matrícula inmobiliaria número 38421356 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá V., el señor ORLANDO ALARCÓN CASTILLO luce como propietario del 33% del predio, cuota parte adquirida mediante escritura pública No. 2033 del 23 de d iciembre de 1985 de la Notaría S egunda de Buga, quien a su vez reconoce que prometió en venta al s eñor JOSÉ MIGUEL SERNA, el 29 de Julio de 1989, un lote de terreno con un área aproximada de ocho plazas, que en razón de este acto entregó materialmente al promitente comprador esa escindida heredad, sin embargo no se realizó registro al respecto, pero as iente que actualmente sobre dicho terreno ejercen posesión sus sobrinos EDWIN BOCANEGRA y YEIMY CRISTINA ARBOLEDA CAYAPÚ , herederos universales de la señora BERENICE
realizó registro al respecto, pero as iente que actualmente sobre dicho terreno ejercen posesión sus sobrinos EDWIN BOCANEGRA y YEIMY CRISTINA ARBOLEDA CAYAPÚ , herederos universales de la señora BERENICE ARBOLEDA CAYAPÚ (madre fallecida) , quien había adquirido el derecho de la señora LUZ MERY GARCÍA mediante carta-venta suscrita el 1º de octubre de 1996 con LUZ MERY GARCÍA heredera de JOSÉ MIGUEL SERNA.
Ahora bien, al realizarse el segundo levantamiento topográfico por la UAEGRTD, se comprobó que el área real del predio reclamado por el señor ORLANDO ALARCÓN CASTILLO es de 6 hectáreas, 6.905 m2, correspondiente al 18% del predio de mayor extensión.
4.2 SOLICITANTE: JULIO CESAR ALARCÓN CASTILLO
Acorde al levantamiento topográfico realizado por la UAEGRTD y al informe técnico predial , el área georreferenciada del predio solicitado en restitución que hace parte del de mayor extensión denominado “LAS PALOMAS ” es de 22 hectáreas, 4.630 m2 y se delimita así:
Coordenadas Geográficas Punto LONGITUD LATITUD 1 76° 25' 1,182" W 4° 14' 28,376" N 2 76° 24' 55,826" W 4° 14' 16,329" N 3 76° 24' 49,474" W 4° 14' 8,890" N 4 76° 24' 48,821" W 4° 14' 5,270" N
3 76° 24' 49,474" W 4° 14' 8,890" N 4 76° 24' 48,821" W 4° 14' 5,270" N 5 76° 24' 52,667" W 4° 14' 3,219" N 6 76° 24' 52,443" W 4° 13' 59,821" N 7 76° 24' 58,966" W 4° 14‘ 4,185" N 8 76° 24' 59,813" W 4° 14' 7,220" N 9 76" 25' 1,198" W 4° 14' 9,348" N 10 76° 25' 2,998" W 4° 14' 13,251" N 11 76° 25' 7,148" W 4° 14’ 14,904" N 12 76° 25' 8,447" W 4° 14' 15,781" N 13 76° 25' 10,321" W 4° 14‘ 24,905" N 14 76" 25' 2,271" W 4° 14' 21,666" N DATUM GEODÉSICO WGS 84Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en R estitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00013-00 Sentencia de Restitución No. 008
7
Colindancias Punto Distancia (metros) Colindante 1
JUAN GIRALDO
FINCA LA LIBERTAD
266,366 2 301,221 3 113,092 4
JAIME ORTIZ
7
Colindancias Punto Distancia (metros) Colindante 1
JUAN GIRALDO
FINCA LA LIBERTAD
266,366 2 301,221 3 113,092 4
JAIME ORTIZ
FINCA AGUABONITA
134,426 5 104,685 6 241,929 7
ORLANDO ALARCÓN
CASTILLO
LAS PALOMAS
96,901 8 78,159 9 132,236 10 137,779 11 48,321 12
FAMILIA VARGAS 286,403
13 267,689
ORLANDO ALARCÓN
FINCA EL TRONCAL
14 188,842 1
La relación jurídica del señor JULIO CESAR ALARCÓN CASTILLO con este fundo, según al certificado de tradición de la misma matrícula inmobiliaria número 384-21356 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá V., es de propietario del 66 ,66% del predio “LAS PALOMAS ”, derecho de dominio que adquirió igualmente con Escritura Pública No. 2033 del 23 de diciembre de 1985 de la Notaría Segunda de Buga, que había vendido al s eñor Bernardo Alarcón Castillo por escritura pública No. 254 del 7 de octubre de 1989 de la Notaria Única de Trujillo, sin embargo, e l 13 de Marzo de 1992, con escritura No. 505 de la Notaria segunda de Buga, readquiere la propiedad del predio en un 66 .666%, pues compra los derechos de dominio a sus hermanos Carlos Guillermo y
de Trujillo, sin embargo, e l 13 de Marzo de 1992, con escritura No. 505 de la Notaria segunda de Buga, readquiere la propiedad del predio en un 66 .666%, pues compra los derechos de dominio a sus hermanos Carlos Guillermo y Bernardo Alarcón Castillo; quedando la propiedad en común y proindiviso con su hermano Orlando Alarcón quien registralmente es propietario del resto del predio. No obstante, estos propietarios registrados coinciden en reconocer la posesión sobre una parte del predio ejercida por sus sobrinos EDWIN BOCANEGRA y YEIMY CRISTINA ARBOLEDA CAYAPÚ, como herederos de una parte de terreno que en 1988 mediante carta venta ORLANDO vendió al señor JOSÉ MIGUEL SERNA pero que luego de su muerte, su heredera, LUZ MERY GARCÍA le vendió a BERENICE ARBOLEDA CAYAPÚ, madre fallecida de EDWIN y YEIMY,Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en R estitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00013-00 Sentencia de Restitución No. 008
8 posesión que han ejerc ido los solicitantes, por intermedio de su tío LUIS
ORLANDO ARBOLEDA CAYAPÚ.
Sin embargo, al realizarse el segundo levantamiento topográfico se evidenció que el área real del predio reclamado por JULIO CESAR ALARCÓN CASTILLO , el cual corresponde al 62% del predio de mayor extensión denominado “LAS PALOMAS”, es decir, que suyas son 22 hectáreas, 4.630 m2.
el cual corresponde al 62% del predio de mayor extensión denominado “LAS PALOMAS”, es decir, que suyas son 22 hectáreas, 4.630 m2.
4.3 SOLICITANTES: EDWIN MAURICIO BOCANEGRA ARBOLEDA Y
YEIMY CRISTINA ARBOLEDA CAYAPÚ
Conforme al levantamiento topográfico realizado por la UAEGRTD y a l informe técnico predial se tiene que el área georreferenciada del predio solicitado en restitución que hace parte del de mayor extensión denominado “LAS PALOMAS” es de 7 hectáreas, 2.061 m2, se delimita de la siguiente manera:
Coordenadas Geográficas Punto LONGITUD LATITUD 1 76° 25' 11,717" W 4° 14' 15,388" N 2 76° 25' 11,274" W 4° 14' 12,520" N 3 76° 25' 10,299" W 4° 14' 10,724" N 4 76° 25' 9,355" W 4° 14' 9,629" N 5 76° 25' 11,366" W 4° 13' 57,385" N 6 76° 25' 15,720" W 4° 14' 4,549" N 7 76° 25' 17,504" W 4" 14' 9,804" N
DATUM GEODÉSICO WGS 84
Colindancias Punto Distancia (metros) Colindante 1
ORLANDO ALARCÓN
CASTILLO
LAS PALOMAS
89,218 2 62,875 3 44,521 4
TITO DUQUE
381,513 5
1
ORLANDO ALARCÓN
CASTILLO
LAS PALOMAS
89,218 2 62,875 3 44,521 4
TITO DUQUE
381,513 5 258,008 6 170,688 7
FAMILIA VARGAS 247,718
1
La relación jurídica de los demandantes EDWIN MAURICIO BOCANEGRA ARBOLEDA y YEIMY CRISTINA ARBOLEDA CAYAPÚ con respecto del predio “LAS PALOMAS ” es la de poseedores del 20% de l inmueble, calidad queJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en R estitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00013-00 Sentencia de Restitución No. 008
9 detentan por virtud de una promesa de compraventa suscrita, el 1º de octubre de 1996, por su señora madre BERENICE ARBOLEDA CAYAPÚ –ya fallecida - con LUZ MERY GARCÍA heredera de JOSÉ MIGUEL SERNA, quien el 29 de Julio de 1989 compró esos derechos a ORLANDO ALARCÓN CASTILLO . Igual, tanto en el libelo introductorio como en la declaración que rindiera ante este Despacho, el señor ORLANDO reconoce haber realizado esa venta y no oponerse a la posesión que ejercen sobre aquella porción sus sobrinos EDWIN MAURICIO y YEIMY
CRISTINA.
Dado que los so licitantes, al entrar en posesión del predio en el año 2000
que ejercen sobre aquella porción sus sobrinos EDWIN MAURICIO y YEIMY
CRISTINA.
Dado que los so licitantes, al entrar en posesión del predio en el año 2000 eran menores de edad , la representación la ejerció el señor LUIS ORLANDO ARBOLEDA CAYAPÚ, a quien se le entregó la custodia y cuidado personal , a quien posteriormente, en el año 2007 , se le reconoció como guardador del menor EDWIN MAURICIO BOCANEGRA ARBOLEDA -sentencia No. 190 del 24 de mayo de 2007, proferida por el Juzgado Segundo de Familia de Tuluá y confirmada por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Buga el 25 de septiembre de 2007-.
5. FUNDAMENTOS FÁCTICOS
Según la solicitud, el predio “LAS PALOMAS” actualmente es de propiedad en común y proindiviso de los hermanos ORLANDO y JULIO CESAR ALARCÓN CASTILLO, bien inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 384-21356 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá V., y cédula catastral No. 76-828-00-00-0010-0060-000; lo adquirieron mediante escrituras públicas No. 2033 del 23 de diciembre de 1985 y No. 505 del 13 de marzo de 1992, personas éstas que como dueñ os reconocen la posesión ejercida y reclamada por los también solicitantes EDWIN BOCANEGRA ARBOLEDA y YEIMY CRISTINA ARBOLEDA CAYAPÚ, de quienes se constató ejercen tal posesión desde el año 2000, por intermedio de su tío LUIS ORLANDO ARBOLEDA CAYAPÚ.
ARBOLEDA CAYAPÚ, de quienes se constató ejercen tal posesión desde el año 2000, por intermedio de su tío LUIS ORLANDO ARBOLEDA CAYAPÚ.
Se afirma en el escrito de reclamación, el abandono del predio se produce como consecuencia directa de los hechos de violencia de los cuales han sido víctimas los solicitantes desde el año 1989, dentro de la cúspide del per íodo conocido como la “Masacre de Tr ujillo”, siendo víctimas de las actividades de grupos al margen de la ley como guerrilla de las FARC, p aramilitares y Los Rastrojos.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en R estitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00013-00 Sentencia de Restitución No. 008
10 El señor ORLANDO ALARCÓN CASTILLO con su esposa e hija, experimentaron un primer desplazamiento en el año 1990 debido a la presencia de paramilitares y guerrilla que se enfrentaban en la zona, regresó dos años después, sin embargo, hacia el año 2011 cuando ejercía cargo de presidente de la Junta de Acción Comunal, fue amenazado por la banda criminal Los Rastrojos, exigiéndole favores políticos, situación que hi zo que se desplazara nuevamente por temor a las represalias por no cumplir con esos requerimientos del grupo armado.
Por su parte el señor JULIO CESAR ALARCÓN CASTILLO junto con su esposa e hijo, tuvieron que desplazars e en el año 1990 debido a los enfrentamientos y desapariciones que los grupos armados al margen de la ley
Por su parte el señor JULIO CESAR ALARCÓN CASTILLO junto con su esposa e hijo, tuvieron que desplazars e en el año 1990 debido a los enfrentamientos y desapariciones que los grupos armados al margen de la ley efectuaron en cercanías a su predio, luego, en el año 1991, cuando residía en la finca “La Pradera”, tras la muerte de un vecino suyo a manos de insur gentes, decidió cambiar esa finca por otra cercana a la zona urbana de Trujillo , donde actualmente reside.
Los hechos de violencia contra la familia de los hermanos EDWIN MAURICIO BOCANEGRA ARBOLEDA y YEIMY CRISTINA ARBOLEDA CAYAPÚ, se remontan al año 198 9 cuando debieron soportar el desaparecimiento, tortura y homicidio de su abuela materna ESTHER CAYAPÚ TROCHEZ2; posteriormente en el año 2000 se ven compelidos a abandonar por razón de ese tránsito de los grupos armados en el sector y la arbitraria incurs ión
2 “Esther Cayapú Trochez , indígena, líder comunitaria de La Sonora, quien en una ocasión se enfrentó a la Policía en la marcha campesina del 29 de abril de 1989 cuando un agente golpeaba brutalmente a su hijo. “El papel en la esfera pública de las mujeres victimizadas es así de bajo perfil frente al desempeñado por varias de las víctimas hombres que eran inspectores de Policía, concejales, políticos y religiosos. (…) Al igual que en el núm ero de víctimas, la tortura y la sevicia se
ensañó más con los hombres que con las mujeres. De las 37 víctimas en las cuales se pudo esclarecer la ocurrencia de prácticas de tortura y sevicia, 35 eran hombres y 2 mujeres ( Esther Cayapú Trochez y Alba Isabe l Giraldo). Ambas fueron victimizadas en situaciones compartidas con hombres, pero con dos características diferentes. A Alba Isabel Giraldo la torturaron delante de su tío, el padre Tiberio. Esther Cayapú fue la primera del grupo de 10 personas que había sido retenido forzadamente en el corregimiento La Sonora que fue conducida a La Peladora, el centro de torturas en la hacienda Las Violetas. (…) Esther Cayapú era la enfermera de La Sonora, acusada por los victimarios de curar a los guerrilleros, además de líder comunitaria. Pero no era sólo eso. Era una mujer de 59 años de edad, una característica que sumada a las anteriores condensa una vulnerabilidad y una indefensión extrema que fabrica y explota deliberadamente el victimario. ___31 de marzo y 1 de abr il: Las desapariciones forzadas de La Sonora - Al menos treinta hombres, incluido Arcila Cardona, algunos uniformados y otros de civil se dirigieron a los corregimientos La Sonora y El Tabor en horas de la noche en búsqueda de las personas identificadas po r Sandoval como auxiliares de la guerrilla. En una especie de caravana de la muerte, después de cortar el fluido eléctrico y de amedrentar a sus familias, fueron sacados forzosamente de sus hogares: Ramiro Velásquez Vargas, Arnoldo Cardona (tendero), José Vicente Gómez, los hermanos Arnulfo y Fernando Arias
Prado, y Rigoberto y Everth Prado; Esther Cayapú Trochez (enfermera) , Ricardo Alberto Mejía,
Ramiro Velásquez Vargas, Arnoldo Cardona (tendero), José Vicente Gómez, los hermanos Arnulfo y Fernando Arias
Prado, y Rigoberto y Everth Prado; Esther Cayapú Trochez (enfermera) , Ricardo Alberto Mejía, Fernando Fernández, y Enrique López que posteriormente fue dejado en libertad. Las personas retenidas en el recorrido de La Sonora fueron llevadas a una bodega en la Hacienda Las Violetas, en donde permanecieron amarradas por algunas horas. Ya en la mañana del 1 de abril, el jefe de las autodefensas, identificado con el remoquete de “El Tío”, el Mayor Urueña y algunos miembros del grupo armado procedieron a torturarlas. Las víctimas fueron sacadas de una en una, con los ojos vendados, hacia un sitio de la Hacienda llamado “La Peladora” y allí fueron cubiertas con costales y arrojadas al suelo. Se utilizó para to rturarlas: agua a presión; soplete de gasolina; navajas; tenazas, martillos, y sal para aplicar en las laceraciones. Por último, fue empleada una motosierra, para descuartizarlas vivas y dejarlas desangrar. Las cabezas y los troncos fueron depositados en c ostales diferentes y luego arrojados a las aguas del río Cauca”. Tomado de: TRUJILLO una tragedia que no cesa, Primer Informe de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, Ed. Planeta, Bogotá D.C., 2008
Imagen: Monumento a las víctimas de los hechos violentos de Trujillo 1987 -1994, Comisión Intercongregacional de Justicia
Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, Ed. Planeta, Bogotá D.C., 2008
Imagen: Monumento a las víctimas de los hechos violentos de Trujillo 1987 -1994, Comisión Intercongregacional de Justicia y Paz, Ed. Códice Ltda., 1998Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en R estitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00013-00
Sentencia de Restitución No. 008
11 domiciliaria así como el hostigamiento de los miembros de “Los Rastrojos” para con el entonces adolescente EDWIN.
En la entrevista re ndida el 9 de octubre de 2012 ante la UAEGRTD por el menor EDWIN MAURICIO , manifiesta haber sido abordado por miembros del grupo "Los Rastrojos" cuando se dirigía al colegio y le pedían favores a cambio de "darle una vuelta en moto", o darle dinero, y aunque no accedió a sus pedidos, esa situación le generó temor. Del dictamen psicosocial aportado al proceso, se colige que su núcleo familiar fue fragmentado, pues a la muerte de su mamá se aunó el abandono de su padre y el desplazamiento forzado, generando todo ello un cambio de los roles de género que se habían adoptado hasta el momento y que posterior al desplazamiento “la respuesta emocional predominante es el miedo asociado a aspectos generales de malestar emocional, experimentando sensaciones de intranquilidad, inquietud, tristeza y temor, incertidumbre”.
6. PRETENSIONES
asociado a aspectos generales de malestar emocional, experimentando sensaciones de intranquilidad, inquietud, tristeza y temor, incertidumbre”.
6. PRETENSIONES
En síntesis, con la solicitud se pretende que: i) Se reconozca a l os solicitantes ORLANDO ALARCÓN CASTILLO, JULIO CESAR ALARCÓN CASTILLO, EDWIN MAURICIO BOCANEGRA ARBOLEDA y YEIMY CRISTINA ARBOLEDA CAYAPÚ, y sus respectivos grupos familiares, la calidad de víctimas de abandono forzado; ii) Se protej a el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras en los términos establecidos por la Corte Constitucional, en sentencia T-821 de 2007; iii) Se disponga la restitución de los derechos que les toca a los propietarios y la declaración de p ertenencia en favor de EDWIN BOCANEGRA y YEIMY CRISTINA ARBOLEDA en las proporciones que les corresponden so bre las respectivas áreas que componen el predio denominado “LAS PALOMAS”; iv) Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del círculo registral de Tuluá V., inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c ) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y me didas cautelares registrales con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, si el caso lo amerita; v) S ubsidiariamente y si fuere procedente, se
falsas tradiciones y me didas cautelares registrales con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, si el caso lo amerita; v) S ubsidiariamente y si fuere procedente, se ordene a la UAEGRTD entregar a título de compensación un predio equivalente en términos ambientales y de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), de conformidad con el artículo 97 de la ley 1448 de 2011.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en R estitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00013-00 Sentencia de Restitución No. 008
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7. ACTUACIÓN PROCESAL
Recibida la solicitud, este Juzgado, mediante interlocutorio del 21 de julio de 2013 la admitió , impartiendo todas las órdenes que para el efecto prescribe el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, auto del cual se notificó personalmente a la abogada de la UAEGRTD como apoderada de los solicitantes y a la Procuradora Judicial Delegada para este Despacho.
El Comandante de la Estación de Policía de Trujillo, informó 3 que solo fue posible notificar al señor JULIO CESAR ALARCÓN residente en el barrio La Cuchilla y que no fue posible la entrega de los oficios a EDWIN MAURICIO BOCANEGRA y LUIS ORLANDO ARBOLEDA , residentes en la finca “La Minita” corregimiento El Tabor, ubicado en la alta zona rural, “dada la situación de orden
BOCANEGRA y LUIS ORLANDO ARBOLE
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