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JUZ CALI - 2014 10 Oct D761113121002201300015000Sentencia20141015144338

Juzgado de Cali

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Título
JUZ CALI - 2014 10 Oct D761113121002201300015000Sentencia20141015144338
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Guadalajara de Buga, Valle del Cauca

Septiembre, veinte (20) de dos mil trece (2013)

Sentencia No. 003

Radicación: 76-111-31-21-002-2013-00015-00

1. EL OBJETO DE LA PROVIDENCIA

Proferir el fallo que en derecho corresponda, dentro de este proceso de Restitución y Formalización de Tierras, adelantado bajo las ritua lidades de la Ley 1448 de 2011 con ocasión de la solicitud elevada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Territorial Valle del Cauca, en representación de la señor a BERTA CECILIA ORTIZ RAMÍREZ y con relación al predio denominado “EL BRILLANTE”, ubicado en la Vereda Cáceres, corregimiento La Sonora, municipio de Trujillo, departamento del Valle del Cauca, identificado con cédula catastral 76 -828-00-00-0010-0132-000 y matrícula inmobiliaria 384 -106787 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá.

2. LA SOLICITUD

La Uni dad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (en adelante la UAEGRTD), Territorial Valle del Cauca, a través de uno de sus abogados y en representación de la señora BERTA CECILIA ORTIZ RAMÍREZ, presentó solicitud para la rest itución del predio denominado “EL

uno de sus abogados y en representación de la señora BERTA CECILIA ORTIZ RAMÍREZ, presentó solicitud para la rest itución del predio denominado “EL BRILLANTE”, ubicado en la v ereda Cáceres del corregimiento La Sonora, municipio de Trujillo, departamento Valle del Cauca , con un área georreferenciada de 6310 m 2, identificado con cédula catastral 76 -828-00-00-0010-0132-000 y matrícula inmobiliaria 384 -106787 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restituci ón y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00015-00 Sentencia de Restitución No. 003

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3. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU NÚCLEO FAMILIAR

Quien invoca la restitución es la señora BERTA CECILIA ORTIZ RAMÍREZ , identificada con la cédula de ciudadanía No. 29.326.668 de Caicedonia V., nacida en Riofrío el 2 de abril de 1952; al momento de los hechos que generaron el abandono forzado vivía sola en el predio “EL BRILLANTE” , que abandonó por tres meses tras el desaparecimiento y muerte de su hij o Adán Cuellar Ortiz, desplazándose hacia el municipio de Bugalagrande V., donde residió en casa de su hija mayor Miriam Gómez Ramírez para luego, al cabo de tres meses retornar a aquella heredad.

desplazándose hacia el municipio de Bugalagrande V., donde residió en casa de su hija mayor Miriam Gómez Ramírez para luego, al cabo de tres meses retornar a aquella heredad.

4. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DE LA

SOLICITANTE CON EL MISMO

Se trata del predio rural llamado “EL BRILLANTE” , ubicado en la vereda Cáceres del corregimiento La Sonora, jurisdicción del municipio de Trujillo, departamento del Valle del Cauca, identificado con cédula catastral 76 -828-00-000010-0132-000, matrícula inmobiliaria 384 -106787 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá y con un área georreferenciada de 6310 m2.

De acuerdo con el levantamiento topográfico realizado por la UAEGRTD, se tiene q ue dicho fundo se halla en su totalidad dentro de la reserva forestal del pacifico y además está afectado en 3102 m 2 con la zona de dere cho de la vía Trujillo-La Sonora; con todo, se encuentran acreditados los actos constitutivos de propiedad con los certificados de la competente oficina de registro de instrumentos públicos y con anterioridad a la constitución de la reserva forestal.

El levantamiento topográfico de este predio se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas geográficas ( Sirgas) y coordenadas planas ( Magna Colombia Bogotá) puntos extremos del área del predio:

PUNTOS COORDENADAS PLANAS LATITUD

(NORTE)

LONGITUD

(OESTE) NORTE ESTE

Colombia Bogotá) puntos extremos del área del predio:

PUNTOS COORDENADAS PLANAS LATITUD

(NORTE)

LONGITUD

(OESTE) NORTE ESTE 22 959.667,51 744.071,96 4° 13' 40,923" 76° 22' 55,781" 23 959.659,00 744.175,00 4° 13' 40,656" 76° 22' 52,442" 24 959.626,72 744.178,91 4° 13' 39,607" 76° 22' 52,312" 25 959.626,95 744.152,47 4° 13' 39,612" 76° 22' 53,169" 26 959.591,83 744.103,19 4° 13' 38,464" 76° 22' 54,762" 27 959.583,12 744.061,24 4° 13' 38,177" 76° 22' 56,120"Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restituci ón y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00015-00 Sentencia de Restitución No. 003

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Y alinderado así:

NORTE Partimos del punto No. 22 en línea recta siguiendo dirección sur -este hacia el punto No. 23 en una distancia de 103,193 metros con la vía Trujillo – La Sonora ORIENTE Partimos del punto No. 23 en línea recta siguiendo dirección sur hasta el punto No. 24 en una distanc ia de 32,514 metros con Comunidad Evangélica SUR

Trujillo – La Sonora ORIENTE Partimos del punto No. 23 en línea recta siguiendo dirección sur hasta el punto No. 24 en una distanc ia de 32,514 metros con Comunidad Evangélica SUR Partimos del punto No. 24 en línea quebrada siguiendo dirección oeste pasando por los puntos No. 25 y 26 hasta el punto No. 27 en una distancia de 129,804 metros con el predio de Nolberto Santa OCCIDENTE Partimos del punto No. 27 en línea recta siguiendo dirección nor -este hasta el punto No. 22 en una distancia de 85,063 metros con una cañada sin denominación.

Conforme al libelo introductorio, se indica que la s eñora BERTA CECILIA ORTIZ RAMÍREZ tiene la c alidad de propietaria sobre la totalidad del predio deprecado, cuyo folio de matrícula inmobilia ria da cuenta que ciertamente la solicitante es la titular del derecho de real de dominio del mismo.

5. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

Según la solicitud, el predio “EL BRILLANTE” ubicado en la vereda Cáceres del corregimiento La Sonora, jurisdicción del municipio de Trujillo, departamento Valle del Cauca, con matrícula inmobiliaria 384-106787 y cédula catastral 76-82800-00-0010-0132-000, es propiedad de la solicitante BERTA CECILIA ORTIZ

RAMÍREZ.

La solicitante estuvo de hecho y ejerciendo una posesión sobre el predio “EL BRILLANTE” cuando hubo de separarse de su compañero REINALDO SANTA SANTA hace aproximadamente once años, posteriormente adquiere la propiedad

RAMÍREZ.

La solicitante estuvo de hecho y ejerciendo una posesión sobre el predio “EL BRILLANTE” cuando hubo de separarse de su compañero REINALDO SANTA SANTA hace aproximadamente once años, posteriormente adquiere la propiedad por escritura pública No. 170 del 5 de agosto de 2006 extendida en la Notaría Única de Trujillo Valle por compraventa que celebrará con su ex -consorte; predio que como segregado de uno de mayor exten sión consiste en un lote de terreno con suelo propio, con una mejora plantada y casa de habitación de una planta construida en bahareque, techo de zinc y piso de madera, fundo que la peticionaria denomina “EL BRILLANTE” y que en la matrícula inmobiliaria 384106787 se registró como “Lote con casa - Región de Cáceres - Trujillo”, folio en el que figura como propietaria la señora BERTA CECILIA ORTIZ RAMÍREZ ; propiedad que a su vez tiene origen en la división material del predio denominado “La Bananera” de mayor extensión e identificado con matrícula inmobiliaria No. 384-90460, según se desprende de la escritura pública No. 29 del 13 de febrero de 2001.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restituci ón y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00015-00 Sentencia de Restitución No. 003

4 Se dice entonces en la demanda, que la señora BERTA CECILIA ha ejercido la posesión del predio de manera pública e ininterrumpida, ejecutando actos de

Sentencia de Restitución No. 003

4 Se dice entonces en la demanda, que la señora BERTA CECILIA ha ejercido la posesión del predio de manera pública e ininterrumpida, ejecutando actos de mantenimiento y conservación de la finca, explotándola con actividades agrícolas . No obstante el 6 de junio de 2003 se presentaron hechos que la obligaron abandonar temporalmente el predio , específicamente las amenazas que recibió por grupos de paramilitares que operaban en e l sector , entorno en el que los violentos facinerosos desaparecieron a su hijo ADÁN CUELLAR ORTIZ y que dos años después encontró muerto en la hacienda “La Yarumera” . Con todo, su desplazamiento fue al municipio de Bugalagrande a la residencia de su hija MIRIAM GARZÓN ORTIZ, con quien convivió por espacio de tres (3) meses, luego de los cuales regresó a su heredad en donde reside actualmente.

6. PRETENSIONES

En la demanda, la UAEGRTD, solicita: i) se reconozca la calidad víctima de abandono forzado a la señora BERTA CECILIA ORTIZ RAMÍREZ , y su núcleo familiar; ii) se le proteja el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de la solicitante; iii) que c omo medida de reparación integral se ordene la restitución jurídica y material y/o la formalización del predio “EL BRILLANTE” , cuya área correspondiente a 6.310 m 2, se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria No. 384 -106787 y con la cé dula catastral No. 00 -00-0010-0132-000,

cuya área correspondiente a 6.310 m 2, se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria No. 384 -106787 y con la cé dula catastral No. 00 -00-0010-0132-000, ubicado en el corregimiento La Sonora, del municipio de Trujillo, departamento del Valle del Cauca ; iv) se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Tuluá: la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula y la cancelación de todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales ; v) ordenar la restitución jurídica y material y/o la formalización, anotar la medida de protección de que trata la Ley 387 de 1997 en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente al predio restituido de conformidad con el literal e del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, siempre y cuando la solicitante esté de acuerdo con que se profiera dicha protección; vi) se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), adelantar los procedimientos que sean necesarios para la formación y actualización catastral de las veredas del municipio de Trujillo y adelante las indagaciones a que haya lugar con el objeto de hacer los ajustes de cabida y linderos en sus bases de datos alfanuméricas y cartográficas, dadas las diferencias de área identificadas entre laJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle

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5 información registral, catastral y el le vantamiento topográfico ; vii) c omo medida con efecto reparador en el ejercicio y goce efectivo de los derechos, solicita se ordene al Municipio de Trujillo declare la prescripción y condonación de los impuestos adeudados a la fecha de la sentencia, sobre e l predio reclamado, igualmente declare la exoneración de impuesto predial, tasas y otras contribuciones durante un periodo de dos años posterior al fallo, la prescripción y la condonación sobre los pagos adeudados por servicios públicos; viii) se ordene al Fondo de la UAEGRTD aliviar la cartera contraída con entidades del sector financiero; ix) ordenar al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –INCODER-, se implementen proyectos productivos integrales, acordes a la vocación económica de la familia y al uso potencial del suelo donde se encuentra el predio; x) ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, incluir dentro d el Registró Único de Víctimas –RUVa la señora BERTA CECILIA ORTIZ RAMÍREZ , y a su re spectivo núcleo familiar, teniendo en cuenta el hecho victimizante de que fue objeto, del mismo modo se ordene vincular a los solicitantes que se les haya reconocido mediante sentencia el derecho a la restitución, a los programas y proyectos de empleo rura l; y xi) s ubsidiariamente y si fuere procedente, ordenar las compensaciones a que haya lugar en los términos

solicitantes que se les haya reconocido mediante sentencia el derecho a la restitución, a los programas y proyectos de empleo rura l; y xi) s ubsidiariamente y si fuere procedente, ordenar las compensaciones a que haya lugar en los términos del artículo 97 de la ley 1448 de 2011.

7. ACTUACIÓN PROCESAL

Recibida la solicitud, este Juzgado, mediante interlocutorio No. 013 del 11 de junio hogaño la admitió , impartiendo todas las órdenes que para el efecto prescribe el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, auto del cual se notificó personalmente a la abogada de la UAEGRTD como apoderada de la solicitante y a la Procuradora Judicial Delegada para este Despacho.

El domingo 16 de junio de esta misma anualidad, se cumplió con la publicación de la admisión de la solicitud en el diario de amplia circulación nacional El Tiempo1 y, transcurrido el término legal2, no se presentaron opositores ni terceros al proceso. Seguidamente, se procedió a resolver sobre las pruebas a practicar en este proceso, accediéndose a varias de las solicitadas y ordenándose otras de oficio, las cuales debían cristalizarse en el término perentorio de treinta (30) días3.

1 Artículo 86, literal e) Ley 1448 de 2011 2 Artículo 88 ibídem 3 Artículo 90 ibídemJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restituci ón y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00015-00 Sentencia de Restitución No. 003

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8. DE LAS PRUEBAS

Se incorporaron todas las documentales presentadas con la solicitud.

Se adosaron otros documentos como:

  • Copia auténtica de la Escritura Pública No. 29 del 13 de febrero de 2001,

que da cuenta de la adjudicación del “ Lote No. 2” al señor Reinaldo Santa Santa, fragmento desprendido del predio de mayor extensión denominado “ La Bananera” identificado con cédula catastral 00 -00-0010-002-000 y matrícula inmobiliaria 3841860, constituyéndose independientemente en un terreno con suelo propio y casa de habitación, con una cabida superficiaria de 1 ha. 8.286 m2, del cual se segrega el aquí solicitado en restitución con el nombre de “EL BRILLANTE”.

  • La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales , mediante comunicado del 20 de junio de 2013 , comunicó que esa entidad no ha proferido medida cautelar de ninguna especie en relación al bien inmueble “EL BRILLANTE” , ubicado en la vereda Cáceres del corregimiento La Sonora, municipio de Trujillo

Valle.4

  • La Jefe de la Oficina Jurídica del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural

–INCODERBogotá D.C., informó que de lo ordenado en el auto admis orio se dio trasladado por competencia a la Subgerencia de Tierras Rurales de dicho Instituto5 y, su Dirección Territorial Valle refiere que no se pudo establecer si e n

trasladado por competencia a la Subgerencia de Tierras Rurales de dicho Instituto5 y, su Dirección Territorial Valle refiere que no se pudo establecer si e n esa entidad existe algún trámite re lacionado con el predio solicitado por cuanto no contó con el número de matrícula inmobiliaria.

  • La Fiscal 25 Delegada ante los Tribu nales de Justicia y Paz, inform ó que, revisada la base de datos de esa subunidad de pe rsecución de bienes, no se encontró relacionado el predio “EL BRILLANTE”6.
  • Se allegó informe de la Unidad Operativa de Catastro de Tuluá –IGAC7-, en el que se precisa que, revisada la base de datos, se encontró que el predio “EL BRILLANTE”, ubicado en el corregimiento La Sonora, Trujillo Valle, se encuentra a nombre de la señora Aura Flor Sáenz Díaz, de conformidad con la Escritura 075 del 18 -04-2012 de la Notaría Única de Trujillo, registrada a folio 384 -110311, cédula catastral 00-00-010-0162-000.

4 Oficio 121242448-1001-9002031 del 20 de junio de 2013, folio 63 cdno. ppal. 5 Radicado 20132116684 del 17 de junio de 2013, fl. 64 Ibíd. 6 Oficio 000767 UNFJYP-SEPBRV-D-25 del 28 de junio de 2013, fl. 65 Ibíd. 7 Memorando 6022 del 05 de julio de 2013, fl. 92 Ibíd.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle

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  • La Oficina de R egistro de Instrumentos Públicos de Tuluá, asentó la inscripción de la solicitud de restitución en el folio de matrícul a 384-106787, en las anotaciones 5 y 6 del folio real8.
  • La UAEGRTD aportó copia del registro civil de nacimiento 760418 -01081 correspondiente a ADÁN CUELLAR ORTIZ, nacido en Caicedonia el 18 de abril de 1976, en el que aparece como madre “ Bertha Nelly Ortiz Ramírez ”

“indocumentada”9.

  • La Tesorería del municipio de Trujillo, envió la factura por impuesto predial 9231 y 9487 por va lor de $38.085, por concepto de impuesto predial unificado del periodo abril 2008 a septiembre de 2013, igualmente dicha factura da cuenta del avalúo actual del predio por valor de $989.00010
  • Obra en el expediente copia del Acuerdo 008 de mayo 31 de 2013, “por el cual se establece la condonación y exoneración del impuesto predial, tasas y otras contribuciones a favor de los predios restituidos o formalizados en el marco de la Ley 1448 de 2011”11
  • El Jefe de Oficina de Gestión del Riesgo de Desastres del Muni cipio de Trujillo Valle informó 12 que realizada inspección al predio “EL BRILLANTE”, “no se evidencia deterioro del terreno en su capa superficial, ni posee arroyos que

Trujillo Valle informó 12 que realizada inspección al predio “EL BRILLANTE”, “no se evidencia deterioro del terreno en su capa superficial, ni posee arroyos que generen riesgo de inundación y por ende remociones en masa, agrega que en la pasada ola invernal (Fenómeno de la Niña 2010 -2011), no se reportó afectación de la zona en la que se encuentra dicho predio.”

  • La Dirección General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca CVC, comunicó13 que el predio “EL BRILLANTE” no se encuentra de ntro de la zona de reserva forestal del pacífico, tampoco hace parte de ningún área protegida a nivel nacional ni regional. Que se considera el uso potencial para los

suelos de la zona como C4 y F1, que significa:

“Tierras para cultivos C4 : Son zonas que presentan suelos desde muy superficiales a muy profundos, con pendiente entre 25 y 50%. S e pueden hacer cultivos que den cobertura de semibosque o cultivos de multiestrato como café y

8 Folios 99 y 105 Cdno ppal. 9 Serial 1969941, fl. 121 Cdno ppal. 10 Oficio 141-012-006-45 fl. 126 y 170 Cdno ppal. 11 Folio 124. Cdno ppal. 12 Oficio 136-017-006-024 del 14 de agosto de 2013, fl. 155 Cdno ppal. 13 Oficio 0640-043259-4-2013 del 09 de agosto de 2013, fl. 156 Cdno ppal.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle

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8 cacao con sombrío, también algunos frutales. Exigentes en prácticas de conservación de suelos, necesarias y de carácter obligatorio, y se deben hacer a mano.

Tierras Forestales Productoras F1 : Son aquellas que permiten una producción permanente de maderas y otros productos del bosque, bajo prácticas de manejo que no alteren e l régimen hidrológico de las cuencas y la conservación de los suelos, sin reñir con las tierras potenciales para cultivos agrícolas o praderas; las tierras forestales productoras permiten el aprovechamiento total o parcial de los bosques, siempre y cuando hayan sido sujetas a un manejo silvicultural y de cosecha apropiados, se caracterizan por:

  • Relieve plano o quebrado con pendientes menores al 50%. - Suelos moderadamente profundos a muy profundos. - Erosión actual ligera a moderada. - Precipitación promedia anual mayor de 1500 mm.”

En este informe, se indica que el predio se encuentra en el Bioma denominado Orobioma Bajo de los Andes (CVC -2010), en el Ecosistema Bosque medio húmedo en montaña fluvio -gravitacional (BOMHUMH), esta nueva clasificación se h omologa a la clasificación de ecosistemas de CVC -1996 con la Selva Subandina. Resalta, que este ecosistema ha sido altamente intervenido y se encuentra entre los más amenazados en el país y en el Valle del Cauca por la

clasificación se h omologa a la clasificación de ecosistemas de CVC -1996 con la Selva Subandina. Resalta, que este ecosistema ha sido altamente intervenido y se encuentra entre los más amenazados en el país y en el Valle del Cauca por la eliminación de la cobertura de bosque s naturales para establecer cultivos pastizales, por lo que sugieren realizar algunas acciones precisas en el predio , a saber:

“1.- Conservación de los fragmentos de bosque natural y no ampliar la frontera agrícola, con el fin de mantener la cobertura bos cosa y sus servicios ecosistémicos como el suministro de agua y reducción de la erosión.

2.- Dejar en pie los árboles frutales que se encuentren en los potreros ya que ellos contribuyen significativamente a la conservación de la biodiversidad, además de p roveer de refugio, sombra y alimento a la fauna silvestre, además conservan la humedad y ayudan a evitar la erosión.

3.- Implementar proyectos agroecológicos que permitan aumentar la conectividad entre los fragmentos de bosque, logrando así la movilidad d e las especies y la diseminación de polen y semillas.”Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restituci ón y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00015-00 Sentencia de Restitución No. 003

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  • El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del municipio de Trujillo V., informó14 que el predio “EL BRILLANTE” no se encuentra en la zona de reserva

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  • El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del municipio de Trujillo V., informó14 que el predio “EL BRILLANTE” no se encuentra en la zona de reserva forestal del pacífico y zona de amortiguamiento del páramo de El Duende y que de acuerdo con el Decreto 1469 de 2010, el predio es susceptible de subdivisión y que conforme al Esquema de Ordenamiento Territorial (E.O.T.) Acuerdo 015 de noviembre de 2001, el predio en mención se encuentra ubicado en la Ver eda Cáceres, del Corregimiento de la Sonora y ubicado en la Zona 20, Zona agropecuaria semi -intensiva, muy frágil, clima frío -húmedo con pendientes mayores del 25% y su tipo de suelo es “Conservación”
  • En audiencia realizada el 1º de agosto de esta misma anualidad, se escuchó a la solicitante BERTA CECILIA ORTIZ RAMÍREZ, quien bajo juramento dijo residir actualmente en el predio de su propiedad denominado “EL BRILLANTE”, ubicado en el corregimiento La Sonora del municipio de Trujillo ; que antes vivía con su compañero Reinaldo Santa con quien convivió 12 años en un predio contiguo, pero que cuando se separó de él, se fue a vivir al predio “EL BRILLANTE” el cual le fue escriturado posteriormente por su excompañero; indicó que cuando llevaba como cuatro años de residir en este fundo fue forzada a abandonarlo por las constantes amenazas que recibió por grupos armados “Paracos y Rastrojos” , tras la muerte de su hijo Adán Cuellar Ortiz en junio de

que cuando llevaba como cuatro años de residir en este fundo fue forzada a abandonarlo por las constantes amenazas que recibió por grupos armados “Paracos y Rastrojos” , tras la muerte de su hijo Adán Cuellar Ortiz en junio de

2003. Añadió, recibía panfletos y notas en su casa, las cuales des truía, sostuvo haber abandonado el predio en la misma semana del desaparecimiento de su hijo y estuvo por espacio de tres meses en el municipio de Bugalagrande donde su hija Miriam Garzón Ortiz, pero que regresó al predio luego de confrontar al grupo armado por intermedio de uno de sus integrantes al que se refirió como “campanero”, les solicitó que le permitieran regresar a la finca y mediante comunicación telefónica le manifestaron que podía regresar. A gregó, que también fue desaparecido un hermano suyo. Además, que en las reuniones de restitución de tierras le dijeron que si quería reubica ción se podía solicitar, que eso es lo que desea, que se levante la prohibición de vender o permutar la finca, pues se encuentra delicada de salud par a seguir trabajando la tierra. Q ue hace tres años realizó un préstamo ante el Comité de Cafeteros por valor de $2.700.000 para sembrar y que en noviembre de 2013 debe iniciar el pago de $400.000 mensuales de un total de $1.600.000. Describió el predio y sus linderos acorde a los referidos en la demanda. Refirió estar afiliada a Cafesalud EPS.

de un total de $1.600.000. Describió el predio y sus linderos acorde a los referidos en la demanda. Refirió estar afiliada a Cafesalud EPS.

14 Oficio 120-042-014-010 del 20 de agosto de 2012, fl. 165 Cdno ppal.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restituci ón y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00015-00 Sentencia de Restitución No. 003

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9. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Agotado el estadio probatorio, la Procuradora Delegada refirió que existe seguridad y certeza jurídica de la propiedad que ostenta la señora ORTIZ RAMÍREZ sobre el predio “EL BRILLANTE”; que el núcleo familiar al momento del desplazamiento en realidad estaba conformado por ella y su hijo Adán Cuellar Ortiz, por tanto no hacía parte del mismo su hija Miriam Gómez Ramírez, tal como lo precisó la misma solicitante en la audiencia de pruebas, diligencia en la que claramente señaló que para la misma semana que desapareció su descendiente se fue para Bugalagrande donde su hija Miriam y vivió con ella por espacio de tres meses y posterior a este tiempo regresó al predi o. R esalta la delegada de l Ministerio Público, que la solicitante ha manifestado no querer vivir en el predio “EL BRILLANTE”, y que su pretensión es que le ayuden para salir de ahí, que desea vender el predio, por lo que necesita que se levante la prohibi ción para poder negociar el terreno.

“EL BRILLANTE”, y que su pretensión es que le ayuden para salir de ahí, que desea vender el predio, por lo que necesita que se levante la prohibi ción para poder negociar el terreno.

Es enfática la Procuradora en mostrar su preocupación por que la Unidad de Restitución de Tierras no está profundizando en el análisis de las circunstancias que instituye el artículo 9 15 del Decreto 4829 de 2011 para ev itar que se incluyan predios o personas que no cumplen con los requisitos previstos en la Ley, pues considera que no es posible que se haga incurrir en una serie de erogaciones al Estado, como se desprenden tanto de la Etapa Administrativa como Judicial, p ara que a estas alturas del proceso la solicitante afirme que hizo saber a la Unidad de Tierras que ella no quería regresar al predio y que estos tal vez por su afán de cumplir con unos indicadores de gestión, hayan llevado a cabo esta solicitud. Concluye, no es necesario seguir tramitando la presente actuación, ya que hacerlo iría en contravía de lo pretendido por la señora ORTIZ RAMÍREZ que se resume en vender el predio e instalarse a vivir en otro lugar.

Por su parte , la abogada contratista de la UAEGR TD de la Territorial Valle, actuando en calidad de apoderada de la solicitante, en sus alegatos de conclusión, se ratificó de las pretensiones incoadas en su solicitud de restitución de tierras, enfatizando que se presentan todas las características para u na sentencia que decrete la formalización de la restitución jurídica del predio “EL BRILLANTE” en

15 “(…) las solicitudes de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, se

decrete la formalización de la restitución jurídica del predio “EL BRILLANTE” en

15 “(…) las solicitudes de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, se someterán a un análisis previo que tiene por objetivo establecer las condiciones de procedibilidad del registro, descartar de plano aquellos casos que no cumplen los requisitos legales para la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente y evitar que se incluyan predios o personas que no cumplen con los requisitos previstos en la Ley”. (Subraya la Delegada).Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restituci ón y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00015-00 Sentencia de Restitución No. 003

11 favor de la solicitante y su núcleo familiar, y por tanto, se ordene el cumplimiento de los demás beneficios consagrados en la normatividad que regula la rest itución de tierras.

10. CONSIDERACIONES

10.1 De la competencia

Conforme al inciso 2º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 , los jueces civiles del circuito, especializados en restitución de tierra, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de esta naturaleza y los relativos a la formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa su predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores.

Este Despacho es especializado en restitución de tierras, no se ha n presentado oposiciones, y el

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