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JUZ CALI - 2014 10 Oct D761113121002201300016000Sentencia2014101610308

Juzgado de Cali

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Título
JUZ CALI - 2014 10 Oct D761113121002201300016000Sentencia2014101610308
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Guadalajara de Buga, Valle del Cauca

Septiembre treinta (30) de dos mil trece (2013)

Sentencia No. 004

Radicación: 76-111-31-21-002-2013-00016-00

I. EL OBJETO DE LA PROVIDENCIA

Dictar sentencia d entro de este proceso de Restitución y Formalización de Tierras, adelantado bajo las ritualidades de la Ley 1448 de 2011 y por razón de la solicitud elevada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Territorial Valle del Cauca -, en representación del señor JUAN ALBEIRO PUERTAS ROJAS y con relación al predio nominado “EL BOSQUE”, ubicado en la vereda La Libertad, corregimiento La Sonora, municipio de Trujillo, departamento del Valle del Cauca, cédula catastral 76 -828-00-00-00100065-000 y matrícula inmobiliaria número 384 -26481 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá V., con una extensión de 59 ha. 8988 m2

II. DE LA SOLICITUD

La Unida d Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Territorial Valle del Cauca -, a través de uno de sus ab ogados y en representación del señor JUAN ALBEIRO PUERTAS ROJAS , presentó solicitud de restitución respecto del predio denominado “EL BOSQUE ”, ubicado en la

Despojadas -Territorial Valle del Cauca -, a través de uno de sus ab ogados y en representación del señor JUAN ALBEIRO PUERTAS ROJAS , presentó solicitud de restitución respecto del predio denominado “EL BOSQUE ”, ubicado en la vereda La Libertad, c orregimiento La Sonora, municipio de Trujillo , departamento del Vall e del Cauca, cédula catastral 76 -828-00-00-0010-0065-000 y matrícu la inmobiliaria número 384-26481 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Tuluá V., con una extensión superficiaria de 59 ha. 8988 m 2 y en favor de la sucesión del causante JUAN DE JESÚS PUERTAS BELTRÁN –padre del solicitante–, petición que se extiende a todos los demás componentes de la restitución integral.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00016-00 Sentencia de Restitución No. 004

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III. LOS FUNDAMENTOS FÁCTICOS

Cuenta el concitador libelo restitutorio, que l os hechos constitutivos de despojo estuvieron precedidos por sucesos ocurridos a finales del año 2001, calendas en que fueron desaparecidos forzosamente y por grupos paramilitares (Autodefensas Unidas de Colombia), los señores RUBIÁN Y MAURICIO GALLEGO LOAIZA, quienes para e ntonces vivían en el predio objeto de la impetración y de los cuales a la fecha no se tiene noticia y se piensa que pudieron

GALLEGO LOAIZA, quienes para e ntonces vivían en el predio objeto de la impetración y de los cuales a la fecha no se tiene noticia y se piensa que pudieron haber sido asesinados.

Ese contexto de amenazas generalizadas, asesinatos selectivos, masacres y enfrentamientos entre los grupos armados en la zona, incidieron para que el señor JUAN ALBEIRO PUERTAS ROJAS, con su grupo familiar, decidiera n –en el mes de septiembre de 2002 –, abandonar el predio y desp lazarse a la cabecera municipal de Trujillo, lugar donde aún permanecen en precaria situación.

El desplazamiento forzado y abandono causó varios impactos en la familia del solicitante, alterando el bienestar emocional de sus integrant es, afectando la capacidad de relacionarse con los demás y dificultando la adaptación a diferentes situaciones.

Debido al fallecimiento del señor JUAN DE JESÚS PUERTAS BELTRÁN, la señora LILIA TERESA ROJAS LARA y sus hijos, adquieren la calidad de herederos.

IV. LAS PRETENSIONES

En síntesis, depreca el apoderado del señor JUAN ALBEIRO PUERTAS ROJAS, se reconozca a su representado y a su grupo familiar, compuesto por su madre LILIA TERESA ROJAS LARA y sus hermanos BERNARDO y NELSON PUERTAS ROJAS , la calidad de víctimas de ab andono forzado , y por ende se decrete la protección al derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras en los términos reconocidos por la Ley 1448 de 2011 y por la Corte

PUERTAS ROJAS , la calidad de víctimas de ab andono forzado , y por ende se decrete la protección al derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras en los términos reconocidos por la Ley 1448 de 2011 y por la Corte Constitucional en la sentencia T-821 de 2007, como uno de los componentes de la reparación integral, y se ordene la restitución del predio “EL BOSQUE” en favor de la sucesión del causante JUAN DE JESÚS PUERTAS BELTRÁN.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00016-00 Sentencia de Restitución No. 004

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Sin embargo, las súplicas de la demanda fueron reformadas por la apoderada delos solicitantes, quien allegó escrito desistiendo de las pretensiones tercera, cuarta, quinta y séptima, para que en su lugar se proceda a ordenar la restitución del predio “EL BOSQUE” a la universalidad sucesoral del causante JUAN DE JESÚS PUERTAS BELTRÁN , toda vez que serán los sol icitantes interesados quienes adelantarán ante el Juez de Familia ó en su defecto ante Notario, la respectiva sucesión y el consecuente trámite de partición y adjudicación del inmueble.

V. ACTUACIÓN PROCESAL

La solicitud fue admitida mediante auto interlocutorio No. 014 de junio 11 de 2013, impartiéndose las órdenes de que trata el artí culo 86 de la Ley 1448 de

V. ACTUACIÓN PROCESAL

La solicitud fue admitida mediante auto interlocutorio No. 014 de junio 11 de 2013, impartiéndose las órdenes de que trata el artí culo 86 de la Ley 1448 de 2011, el cual fue notificado a la abogada de los solicitantes y a la Procuradora Judicial de Restitución de Tierras.

Surtida la publicación el día domingo 23 de junio de 2013, en el diario “El Tiempo”, sin que se hubiese presentado oposición alguna, se procedió a resolver sobre las pruebas a practicar en este proceso, accediéndose a varias de las solicitadas y ordenándose otras de oficio1.

VI. LAS PRUEBAS

Se ordenó tener como pruebas documentales en este asunto, todas las presentadas con la solicitud, relacionados en los literales A y B del numeral VI del cuerpo de la demanda.

Posteriormente se allegó la partida de matrimonio de los señores J UAN DE JESÚS PUERTAS BELTRÁN y LILIA TERESA ROJAS LARA, así como l os registros civiles de nacimiento de BERNARDO PUERTAS ROJAS y NELSON PUERTAS ROJAS 2 junto con escrito en el que se manifiesta que la có nyuge supérstite opta por gananciales3.

1 Folios 121 Cdo. Ppal. 2 Fl. 63 ss. 3Fl. 142Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00016-00 Sentencia de Restitución No. 004

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Se rec epcionó interrogatorio a l peticionario JUAN ALBEIRO PUERTAS ROJAS y testimonio a los señores JOSÉ MARÍA MUÑOZ POSADA y LILIANA

MARÍA GALLEGO LOAIZA4.

El solicitante manifiesta que se desplazaron de la finca “EL BOSQUE” en el año 2004 por la apari ción de grupos a l margen de la ley, específicamente las “AUC”, que se llevaron a los señores RUBIAN y MAURICIO GALLEGO LOAIZA, hermanos de su cuñada MARÍA LILIANA GALLEGO y que vivían temporalmente con ellos, de quienes hasta hoy no se tiene conocimiento de su paradero , por lo cual decidieron abandonar la finca junto con su grupo familiar compuesto en ese entonces por su papá JUAN DE JESÚS PUERTAS, su mamá LILIA TERESA ROJAS LARA, sus dos hermanos BERNARDO y NELSON y su cuñada MARÍA LILIANA GALLEGO , trasladándose al munici pio de Trujillo V., donde vive actualmente con su mamá y hermanos en una casa arren dada que entre todos sostienen, dedicándose él a la vaquería, es decir, haciendo domicilios, inyectando ganado, vendiendo ganado por comisión. Agrega, en el predio abandonado tenían cultivos de tomate de árbol, lulo y mora y un proyecto extenso de ganadería, vacas lecheras, ganado de cebo, terneros, caballos, pero que el fundo ahora está sólo y

cultivos de tomate de árbol, lulo y mora y un proyecto extenso de ganadería, vacas lecheras, ganado de cebo, terneros, caballos, pero que el fundo ahora está sólo y está siendo cuidado por el señor JOSÉ MUÑOZ, encargado de cuidar la casa, los cercos, el potrero. Indica además, que en estos omentos s í están dadas las condiciones para regresar, pues en el año 2008 fue al predio a darle una mirada y ya todo estaba sano pero no ha retornado porque el predio está muy abandonado y no hay con qué regresar, se necesita tener apoyo, un crédito para volver a parar la finca, tener todo lo de la finca al día para acceder a créditos. Añade, que la finca no tiene riesgos naturales, que está actualmente afiliado a Saludcoop y que no fueron amenazados pero por temo r se vinieron del predio adquirido por su padre hace aproximadamente 52 años , al cual habían llegado antes del 2002 y que no tienen más propiedades.

El testigo JOSÉ MARÍA MUÑOZ POSADA dice en su declaración juramentada, ser la persona que actualmente y de sde hace siete años, por solicitud de JUAN ALBEIRO PUERTAS ROJAS y su hermano cuida el predio “EL BOSQUE”, pues vive cerca en una finca llamada “La Esperanza” a la cual llegó en el año 2000 ; está pendiente de la tierra p orque no hay nada más, a cambio se l e permite tener allí un ganado de su propiedad, lugar donde nunca ha tenido problemas, pero aduce que en otros momentos si ha existido conflicto con grupos

el año 2000 ; está pendiente de la tierra p orque no hay nada más, a cambio se l e permite tener allí un ganado de su propiedad, lugar donde nunca ha tenido problemas, pero aduce que en otros momentos si ha existido conflicto con grupos

4 CD Fl. 148Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00016-00 Sentencia de Restitución No. 004

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armados al margen de la ley, relacionando como tales a las “AUC” y a “LOS RASTROJOS”, con los cuales otras personas si han tenido problemas, habiéndose, inclusive, producido muertes. Recuerda que en el predio habían cultivos de lulo y mora y que reconoce que el propietario era don JUAN DE JESÚS PUERTAS BELTRÁN, ahora los señores PUERTAS ROJAS, debido a l a muerte de su padre, indicando no tener conocimiento sobre el motivo por el cual la Familia PUERTAS ROJAS se desplazó, como que tampoco conoció a los señores RUBIAN y MAURICIO GALLEGO LOAIZA; que la situación ahora en la región está sana porque hasta diciembre del 2012 estuvieron “LOS RASTROJOS”.

Por su parte , la declarante LILIANA MARÍA GALLEGO LOAIZA, ratifica que en este momento viven en el municipio de Trujillo V., a excepción de su cuñado NELSON quien vive en Andalucía en Campo Alegre con su esposa y sus hijos. Que los integrantes de su familia y quienes residían en el predio el “EL

en este momento viven en el municipio de Trujillo V., a excepción de su cuñado NELSON quien vive en Andalucía en Campo Alegre con su esposa y sus hijos. Que los integrantes de su familia y quienes residían en el predio el “EL BOSQUE”, eran JUAN DE JESÚS PUERTAS BELTRÁN, LILIA TERESA ROJAS LARA, JUAN ALBEIRO y NELSON PUERTAS ROJAS, su esposo BERNARDO PUERTAS ROJAS, sus hijos JUAN BERNARDO y DANA VALENTINA PUERTAS GALLEGO. Aduce que vivió en el predio solicitado en restitución aproximadamente tres años, al cual llegó después de la desaparición de su hermano RUBIÁN GALLEGO LOAIZA por las AUC, hecho ocurrido el 9 de abril de 2002, antes vivían en la finca CANAÁN ubicada a 20 minutos del municipio de Trujillo, que t iempo después, el 9 de septiembre de 2004, desaparece su otro hermano MAURICIO GALLEGO LOAIZA, sin que hasta la fecha hayan encontrado los cuerpos, lo que ha hecho que continúen con la búsqueda aunque se les había prohibido y se les había amenazado, hasta habían desaparecido a su hermano MAURICIO, por lo que decidieron, de común acuerdo entre la familia, dejar la finca, desplazándose el 22 de agosto de 2005 al barrio San Jorge en Trujillo, p ues ya dos hermanos desaparecidos hacía como primordial proteger la vida de su familia.

Agrega, las primeras amenazas las recibió por parte de comandantes de la

ya dos hermanos desaparecidos hacía como primordial proteger la vida de su familia.

Agrega, las primeras amenazas las recibió por parte de comandantes de la zona rural y urbana de las AUC, entre ellos alias “ El Político”, alias “ El Médico”, alias “El Cura” y alias “ Limosina”, en esas se dio el proceso de desmovilización, pero los mismos desmovilizados pasaron a ser integrantes de los nuevos grupos, siendo amenazada posteriormente cuando intentó regresar, esta vez por integrantes del grupo LOS RASTROJOS, por alias “C omando”, amenazas que fueron verbales y con su constante presencia y armamento.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00016-00 Sentencia de Restitución No. 004

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Que tuvo conocimiento del programa de restitución de tierras por televisión y por ante la personería denunció su situación , pero siempre queriendo el retorno, y por ello se acogieron al programa PRAN para pagar la deuda q ue tenían con el Banco Agrario y poder librar la finca con la expectativa de recuperarla , porque ahora si hay condiciones para regresar, pero todo depende de la fuerza pública y de la presencia de l E stado, pues no solo tienen necesidades económicas sino también requieren ayuda social, psicosocial, emocional y productiva.

Dice que por su hermano le dieron una ayuda administrativa el 26 de julio de 2006, que le fue entregada a los hijos de su hermano RUBIÁN, que a ellos solo les

también requieren ayuda social, psicosocial, emocional y productiva.

Dice que por su hermano le dieron una ayuda administrativa el 26 de julio de 2006, que le fue entregada a los hijos de su hermano RUBIÁN, que a ellos solo les han dado ayudas humanitarias consistentes en un mercado grande, ollas, colchones e implementos de aseo y una ayuda en efectivo, que no han recibido indemnización y tampoco ha vuelto a recibir las ayudas humanitarias ya que se encuentran cotizando a salud , por cuanto primero trabajó con e l magisterio, posteriormente con la red unidos y ahora con la Alcaldía mediante un contrato de prestación de servicios; que su suegra es ama de casa y su cuñado trabaja arriando ganado y cuando tuvieron que abandonar la finca tenían ganado de leche y ganado de engorde, con lo de la leche compraban la remesa y con el ganado de engorde la limpieza de la finca y pagaban las deudas. Se allegó al expediente factura No. 9378 del impuesto predial unifi cado que adeuda el predio 00 -00-0010-0065-000, por valor de $4.233.141 , liquidados a septiembre de 20135. El Jefe de Oficina de Gestión de Riesgo de Trujillo – Valle, informó, luego de realizar visita de inspección al predio “EL BOSQUE” , que no se evidenci a deterioro del terreno en su capa superficial, ni posee arroyos que generen riesgo de inundación ni remociones en masa6. El Jefe de Oficina Asesora de Planeación del mismo ente territorial , informa que el predio no se encuentra en zona de reserva forestal del pacífico y zona de

de inundación ni remociones en masa6. El Jefe de Oficina Asesora de Planeación del mismo ente territorial , informa que el predio no se encuentra en zona de reserva forestal del pacífico y zona de amortiguamiento del páramo del duende y que de acuerdo con el E squema de Ordenamiento Territorial, el predio se encuentra ubicado en zona agropecuaria semi-intensiva muy frágil, clima frío-húmedo con pendientes mayores del 25%7.

5 Fl. 151. 6 Fl. 169 7Fl. 170Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00016-00 Sentencia de Restitución No. 004

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La C.V.C., Santiago de Cali, ratifica que el predio no se encuentra en zona de Reserva Forestal del Pacífico (Ley 2 de 1959), sin embargo si hace parte de la Reserva Natural Municipal de Trujillo (Acuerdo No. 007 de septiembre 5 de 1996). Que de acuerdo a la clasificación del uso potencial del suelo, este se encuentra en zona (F3 y F2) Tierras Forestales Protectoras y Tierras Forestales ProductorasProtectoras8. La C.V.C. Tuluá, reporta que el predio no se encuentra dentro de la Z ona de Reserva Forestal del Pacífico, como tampoco hace parte del parque Natural Regional Páramo del Duende, pero si hace parte de la zona de amortiguación del Ecosistema Estratégico Parque Natural regional Páramo El Duende y que se encuentra en zonas C4 (Cultivables) y F1 (Tierras para bosques productores).9

Regional Páramo del Duende, pero si hace parte de la zona de amortiguación del Ecosistema Estratégico Parque Natural regional Páramo El Duende y que se encuentra en zonas C4 (Cultivables) y F1 (Tierras para bosques productores).9 FINAGRO informa que a nombre de JUAN ALBERTO PUERTAS ROJAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.513.137, no se registran obligaciones inscritas en cartera de redescuento, cartera sustituta, cartera agropecuaria, ni con los programas PRAN Agropecuario, PRAN cafetero, alivio a la deuda cafetera, FONSA ola Invernal Convenio 005, FONSA Nacional.

VII. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Agotado el estadio probatorio, la representante del solicitante present ó por escrito sus conclusiones, aduce que se encuentra plenamente acreditad a la calidad de víctima del solicitante y su núcleo familiar, quienes a raíz de la desaparición forzada de los hermanos de la señora LILIANA MARÍA GALLEGO LOAIZA debieron abandonar el predio. I gualmente se encuentr a probada la relación jurídica del solicitante con el bien objeto de restitución , pues adquiere el derecho hereditario al fallecer su padre JUAN DE JESÚS PUERTAS BELTRÁN en el año 2010, y por lo tanto se encuentran legitimados él y su familia para presentar la solicitud de restitución.

En cuanto a la situación jurídica de l predio indica que: 1. A pesar de encontrarse en zona de Reserva Forestal del Pacífico, los actos constitutivos de

la solicitud de restitución.

En cuanto a la situación jurídica de l predio indica que: 1. A pesar de encontrarse en zona de Reserva Forestal del Pacífico, los actos constitutivos de propiedad datan del año 1962, es decir, son anteriores a la prohibición establecida por el Decreto -Ley 2811 de 1974, de ahí que dichos actos conserven plen a

8Fl. 171 ss. 9Fl. 180 ss.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00016-00 Sentencia de Restitución No. 004

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legalidad; 2. Que no se cruza o no hace parte de ningún resguardo indígena o Consejo Comunitario de Comunidades Afrodescendientes y, 3. Que el predio se encuentra ubicado en zona agropecuaria semi-intensiva muy frágil, clima húmedo, con pendientes mayores del 25% y afectado por zona de amortiguación del páramo del duende, por lo que se reitera la necesidad de acompañamiento de los organismos estatales competentes C.V.C. – UMATA – INCODER.

Que la conformación del núcleo familiar es el mismo presentado con la solicitud y que corresponde a quienes convivían con el solicitante al momento de la ocurrencia de los hechos de violencia que ocasionaron el abandono; el área que se a spira sea restituida corresponde a la determinada en el levantamiento topográfico realizada por funcionarios especializados adscritos a la Unidad de Restitución de Tierras Territorial Valle del Cauca.

se a spira sea restituida corresponde a la determinada en el levantamiento topográfico realizada por funcionarios especializados adscritos a la Unidad de Restitución de Tierras Territorial Valle del Cauca.

Por último, en cuanto a los pasivos, el Consejo Direct ivo de la Unidad, mediante Acuerdo No. 009 de 2013, adoptó lineamientos para la ejecución del programa de alivio de pasivos, pero que se observa que el predio al momento de presentarse la demanda adeudaba, por concepto de impuesto predial, la suma de $3.239.255, correspondiente al año 2012 y que por esto es el Alcalde y el Concejo Municipal los encargados de adoptar el Acuerdo respectivo con el cual se solucione ese pasivo.

Concluye, están dadas todas las características para una sentencia que decrete la r estitución jurídica y material del predio “EL BOSQUE”, en favor del señor JUAN ALBEIRO PUERTAS ROJAS y su núcleo familiar (con inclusión de la señora Liliana María Gallego), y se ordene cumplimiento de los demás beneficios consagrados en la normatividad que regula la restitución de las tierras.

A su vez la D elegada de la Procuraduría, en igual etapa procesal, allegó escrito a manera de alegatos manifestando que se encuentra probada la relación jurídica del solicitante con el predio, que está identificado e l grupo familiar del solicitante al momento del despojo y se probó el contexto de violencia para la época en la zona y los hechos victimizante que afectaron directamente la familia del solicitante, como lo fue la desaparición forzada d e los hermanos de su cuñada

solicitante al momento del despojo y se probó el contexto de violencia para la época en la zona y los hechos victimizante que afectaron directamente la familia del solicitante, como lo fue la desaparición forzada d e los hermanos de su cuñada LILIANA MARÍA GALLEGO. Que se tiene entonces que el abandono de las tierras por parte del titular de la acción se origina con ocasión del conflicto armado interno, escenario que compone una transgresión ardua y manifiesta a las normasJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00016-00 Sentencia de Restitución No. 004

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del derecho internacional humanitario, que en correspondencia a lo distinguido en los artículos 3° y 75 de la Ley 1448 de 2011, admiten clasificar al demandante y su núcleo familiar como víctimas del desplazamiento forzado interno y obtener así el derecho a la restituci ón jurídica y material del predio que abandonaron por circunstancias ajenas a su voluntad. En consecuencia, solicita sea amparado este derecho fundamental y se acced a a las sú plicas de la demanda por encontrarse debidamente probados los elementos de la acc ión de restitución de tierras como son la calidad de víctima en el solicitante, la relación jurídica con el predio, la situación jurídica del predio, el desplazamiento y la temporalidad consagrados en la Ley 1448 de 2011.

VIII. CONSIDERACIONES

1º. De la competencia

situación jurídica del predio, el desplazamiento y la temporalidad consagrados en la Ley 1448 de 2011.

VIII. CONSIDERACIONES

1º. De la competencia

A voces del inciso 2º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 , los jueces civiles del circuito, especializados en restitución de tierra s, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de esta naturaleza y los relativos a la formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa su predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores.

Este Despacho es especializado en restitución de tierras, n o se han presentado oposiciones y el predio solicitado se hal la ubi cado en la vereda La Libertad, c orregimiento La Sonora, municipio de Trujillo , departamento del Valle del Cauca, por ende, está en nuestra jurisdicción 10. Ergo, esta judicatura tiene la competencia privativa para resolver el caso.

2º. Problema jurídico a resolver El busilis a resolver en esta providencia se circunscribe a determinar si hay lugar o no a la restitución impetrada por el señor JUAN ALBEIRO PUERTAS ROJAS, con relación al predio denominado “EL BOSQUE”, ubicado en la vereda La Libertad, corregimiento La Sonora, municipio de Trujillo, departamento del Valle del Cauca, cédula catastral 76 -828-00-00-0010-0065-000 y matrícu la inmobiliaria

10 Artículo 80 de la Ley 1448 de 2011: “ Serán competentes de modo privativo los jueces y Magistrados del

del Cauca, cédula catastral 76 -828-00-00-0010-0065-000 y matrícu la inmobiliaria

10 Artículo 80 de la Ley 1448 de 2011: “ Serán competentes de modo privativo los jueces y Magistrados del lugar donde se hallen ubicados los bienes, y si estos se encuentran en varios municipios con distintas jurisdicciones, serán competentes el juez y los magistrados del municipio de la respectiva jurisdicción donde se presente la demanda.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00016-00 Sentencia de Restitución No. 004

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número 384 -26481 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá V., con extensión superficiaria de 59 ha. 8988 m2

3º. El desplazamiento forzado: “Un estado de cosas inconstitucional”

La problemática universal de la grave y sistemática conculcación de los derechos fundamentales como consecuencia de guerras, sublevaciones, movilizaciones y hasta abu sos de poder, es cuestión que llama la atención a la comunidad internacional por los efectos arrasadores del genocidio, la tortura, las desapariciones forzadas, el abandono obligado, las masacres y demás prácticas ensayadas para asolar al “ enemigo”, implic ándose en esos conflictos a la población civil que, de contera, como la más vulnerable en medio de esos peligrosos trances, resulta soportando toda la lesividad al plexo de garantías y

ensayadas para asolar al “ enemigo”, implic ándose en esos conflictos a la población civil que, de contera, como la más vulnerable en medio de esos peligrosos trances, resulta soportando toda la lesividad al plexo de garantías y derechos que le son inherentes a su dignidad humana, sin que estas víct imas sean atendidas en justicia, puesto que el objetivo principal de neutralización de todas esas problemáticas apunta a las negociaciones para poner fin al conflicto. Empero, este enfoque ha tenido en los últimos tiempos un giro importante y la mirada está puesta en la necesidad de reconocer a estos afectados sus derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la garantía de no repetición, como condición sine quanom para la reconstrucción de una verdadera sociedad democrática y una paz estable.

A esta teleología restauradora apuntan instrumentos como los Principios de Chicago11 sobre justicia transicional, que representan directrices para el delineamiento y definición de políticas para hacer frente a las atrocidades del pasado, cuyo introito es del siguiente tenor:

“Desde mediados del siglo XX hasta la fecha, guerras, insurrecciones, disturbios étnicos y acciones represivas de los regímenes autoritarios han producido enormes sufrimientos humanos y la muerte de decenas de millones de personas, la mayoría de las cuales han sido civiles. Estos conflictos han implicado graves y sistemáticas violaciones a los derechos humanos fundamentales, incluido el genocidio, la tortura, las desapariciones, las masacres, la violación y el desplazamiento masivo de personas. En general, la impunidad institucionalizada ha protegido a los autores, mientras que las reclamaciones de las víctimas que piden

desapariciones, las masacres, la violación y el desplazamiento masivo de personas. En general, la impunidad institucionalizada ha protegido a los autores, mientras que las reclamaciones de las víctimas que piden rendición de cuentas han sido ignoradas. La mayoría de las veces, la justicia por las atrocidades del pasado se ha sacrificad o por conveniencia política, a menudo como un medio para negociar el final de un conflicto.

11 “Los Principios d e Chicago sobre Justicia transicional se han diseñado para contribuir al movimiento internacional para hacer frente a las violaciones de los derechos humanos y el derecho humanitario en el pasado. Estos principios representan un compromiso fundamental con la verdad, la paz, la reconciliación, los derechos de las víctimas y el carácter inherente al ser humano”Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00016-00 Sentencia de Restitución No. 004

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Sin embargo, hay un creciente reconocimiento internacional de que para combatir esa atrocidad se requiere de la construcción de una sociedad democrática que respon da a un compromiso abierto respecto de las demandas de las víctimas y a un compromiso con la verdad, la justicia y la reconciliación. Cada vez más, la comunidad internacional, los gobiernos y organizaciones de la sociedad civil han solicitado la rendición de cuentas por las atrocidades del pasado tal como se expresa a través de una diversidad de ideas y prácticas conocidas como "la justicia transicional.".

El desplazamiento forzado y el abandono provocado por la violencia, son

por las atrocidades del pasado tal como se expresa a través de una diversidad de ideas y prácticas conocidas como "la justicia transicional.".

El desplazamiento forzado y el abandono provocado por la violencia, son unas de esas abominables com o infames tácticas de los actores del conflicto, que hacen metástasis en estas poblaciones inmersas en el escenario de violencia y, ante el estado de desprotección e indefensión tienen que dejar sus entornos porque así se les ordena, o sencillamente el te

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