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JUZ CALI - 2014 10 Oct D761113121002201300018000Sentencia20141017112926

Juzgado de Cali

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Título
JUZ CALI - 2014 10 Oct D761113121002201300018000Sentencia20141017112926
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

GUADALAJARA DE BUGA, VALLE DEL CAUCA

Noviembre, cinco (5) de dos mil trece (2013)

Sentencia No. 07 Radicación 76-111-31-21-002-2013-00018-00

I. EL OBJETO DE LA PROVIDENCIA

Dictar sentencia dentro d e este proceso de Restitución y Formalización de Tierras, adelantado bajo las ritualidades de la Ley 1448 de 2011 y por razón de la solicitud elevada por la Unidad Administrativa Especial de Ges tión de Restitución de Tierras Despojadas -Territorial Valle del Cauca -, en representación del señor ALBERTO ESCOBAR GÓMEZ y con relación a un predio denominado “LA CALETA”, ubicado en el corregimiento de Venecia –Andinápolis, municipio de Trujillo, departa mento del Valle del Cauca, con un área georreferenciada de 7 hectáreas 3.122 m2, que hace parte de un predio de mayor extensión denominado “La Laguneta” identificado éste con matrícula inmobiliaria 384 -43874 y cédula catastral No. 76-828-00-00-0006-0205-000.

II. LA SOLICITUD

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Territorial Valle del Cauca -, a través de uno de sus abogados y en representación del señor ALBERTO ESCOBAR GÓMEZ, presentó solicitud de

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Territorial Valle del Cauca -, a través de uno de sus abogados y en representación del señor ALBERTO ESCOBAR GÓMEZ, presentó solicitud de restitución y formalización de tierras respecto de un predio denominado “LA CALETA”, ubicado en el corregimiento de Venecia -Andinápolis, municipio de Trujillo, departamento del Valle del Cauca, con un área georreferenciada de 7 hectáreas 3.122 m 2, el cual hace parte de un predio de mayor extensión denominado “La Laguneta” identificado éste con matrícula inmobiliaria 384 -43874 y cédula catastral No. 76-828-00-00-0006-0205-000.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00018-00 Sentencia de Restitución No. 07

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III. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE

Quien invoca la restitución es el señor ALBERTO ESCOBAR G ÓMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.659.785 de Trujillo, de estado civil soltero, nacido en el mismo municipio el 22 de enero 1965.

IV. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DEL

SOLICITANTE CON EL MISMO

Se trata del predio rural llamado “LA CALETA”, ubicado en el corregimiento de Venecia -Andinápolis, jurisdicción del municipio de Trujillo, departamento del

SOLICITANTE CON EL MISMO

Se trata del predio rural llamado “LA CALETA”, ubicado en el corregimiento de Venecia -Andinápolis, jurisdicción del municipio de Trujillo, departamento del Valle del Cauca, con un área georeferenciada de 7 hectáreas 3.122 m 2, que hace parte de un predio de mayor extensión den ominado “La Laguneta” identificado éste con matrícula inmobiliaria 384 -43874 y cédula catastral No. 76 -828-00-000006-0205-000, que reporta un área catastral de 101 hectáreas 5625 m2.

De conformidad con el informe técnico predial1, e informe catastral2, realizados por la UAEGRTD, el predio “ LA CALETA” , de un área georeferenciada de 7 hectáreas 3.122 m2, se corresponde con las siguientes coordenadas y linderos:

PUNTOS

COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (NORTE) LONGITUD (OESTE) 1 954.844,62 740.296,66 4° 11' 3,68" 76° 24' 57,63" 2 954.510,30 740.209,05 4° 10' 52,79" 76° 25' 0,44" 3 954.785,36 740.061,12 4° 11' 1,72" 76° 25' 5,26" 4 954.867,70 740.022,37 4° 11' 4,40" 76° 25' 6,52" 5 955.007,85 740.053,36 4° 11' 8,96" 76° 25' 4,67"

4 954.867,70 740.022,37 4° 11' 4,40" 76° 25' 6,52" 5 955.007,85 740.053,36 4° 11' 8,96" 76° 25' 4,67" 6 955.001,85 740.080,01 4º 11’ 8,77" 76º 25’ 4,67" 7 954.886,49 740.295,90 4º 11’ 5,04" 76º 24’ 57,66"

Descripción de Linderos NORESTE Partiendo del punto No. 6 en línea recta siguiendo dirección sureste hasta el punto 7 en una distancia de 244,77 metros con el predio de José Cuervo.

SURESTE

Partiendo del punto No. 2 en línea recta siguiendo dirección noroeste hasta el punto No. 3 en una distancia de 312.31 metros con el predio de Alberto Vargas.

NOROESTE

Partiendo del punto No. 3 en línea rec ta siguiendo dirección noroeste hasta el punto No. 6 en una distancia de 261,86 metros con el predio de Gildardo Bedoya. SUROESTE Partiendo del punto 7 en línea recta siguiendo dirección suroeste hasta el punto 2 en una distancia de 387,48 metros con el predio de Finca La Caleta.

1 Fols. 25 a 27 del Cuaderno de Pruebas Específicas 2 Fols 32 a 40 ibídem.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00018-00 Sentencia de Restitución No. 07

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V. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

Según la solicitud, el predio “LA CALETA” hace parte de un predio de mayor extensión denominado “La Laguneta”, ubicado éste en el corregimiento VeneciaAndinápolis del municipio de Trujillo, departamento del Valle del Cauca, identificado con matricula inmobiliaria No. 384 -43874 y cédula catastral No. 76828-00-00-0006-0205-000, cuya posesión detentaba ORLANDO ESCOBAR GÓMEZ –hermano del solicitantedesde 1985.

Que el peticionario ALBERTO ESCOBAR GÓMEZ en el año 1992, compra los derechos que tenía su hermano ORLANDO sobre el predio “LA CALETA”, en donde se radica des de entonces, construye su vivienda y destina esa heredad al cultivo de mora y tomate con lo cual subsistía. Posesión, pública, pacífica e ininterrumpida que ejerció hasta el año 2007, cuando tuvo que abandonar forzosamente el fundo porque en esa zona se presentaban fuertes combates entre grupos guerrilleros y la banda criminal denominada “Los Rastrojos”, lo cual se sumó al precedente del asesin ato de su hermano NELSON ESCOBAR GÓMEZ ocurrido el 27 de marzo de 1995 y al incendio de que fue objeto su propia vivienda en el año 2000.

Informa la demanda, el impetrante hubo de desplazarse al municipio de

ocurrido el 27 de marzo de 1995 y al incendio de que fue objeto su propia vivienda en el año 2000.

Informa la demanda, el impetrante hubo de desplazarse al municipio de Restrepo Valle, luego volvió al corregimiento d e Venecia a una finca llamada “El Bosque” de propiedad de su padre, donde actualmente vive y se dedica a vender café; que no ha podido retornar por temor, pues tiene conocimiento que en ese sitio continúa la presencia de grupos delincuenciales, situación q ue le impide ejercer sus derechos como poseedor.

VI. PRETENSIONES

El grueso de las pretensiones está direccionado a: i) Que se reconozca la calidad de víctima del desplazamiento forzado al señor ALBERTO ESCOBAR GÓMEZ junto con su núcleo familiar (si c); ii) Que se ampare al solicitante y a su núcleo familiar (sic) el derecho fundamental a la Restitución y Formalización de Tierras; iii) Que se disponga que al demandante le pertenece el dominio pleno y absoluto del inmueble denominado “ LA CALETA”, el cu al hace parte de otro de mayor extensión denominado “La Laguneta”, identificado éste con matriculaJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00018-00 Sentencia de Restitución No. 07

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inmobiliaria No. 384 -43874 y cédula catastral No. 00 -00-00006-0205-000, por

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inmobiliaria No. 384 -43874 y cédula catastral No. 00 -00-00006-0205-000, por haberlo adquirido mediante prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio; iv ) Que se ordene la inscripción de la sentencia en la matricula inmobiliaria No. 38443874 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá (V), y se ordene la apertura de folio de matrícula inmobiliaria para el predio denominado “LA CALETA” , el cual se debe iniciar con la adquisición por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio; v) Que subsidiariamente, si fuere procedente, se ordene a la UAEGRTD entregar a título de compensación un predio equivalente en términos ambientales y de no se r posible, uno equivalente en términos económicos (rural o urbano); vi) Que en caso de aplicación de las compensaciones como mecanismo subsidiario a la restitución, se ordene a la víctima cuyo bien sea imposible de restituir, la transferencia y entrega ma terial de dichos bienes una vez haya recibido la compensación, en favor de la Unidad y de acuerdo con lo dispuesto por el literal k del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

VII. ACTUACIÓN PROCESAL

Recibida la solicitud, este Juzgado, por auto interlocut orio No. 016 del 11 de junio del presente año 3, decidió admitirla, procediendo a impartir las órdenes que para el efecto prescribe el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, auto del cual se

junio del presente año 3, decidió admitirla, procediendo a impartir las órdenes que para el efecto prescribe el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, auto del cual se notificó personalmente al apoderado del solicitante y a la Procurador a Judicial Delegada para la Restitución de Tierras.

El día 16 de junio de 2013 se cumplió la publicación 4 de que trata el literal e) del mismo artículo 86 ejusdem en el diario de amplia circulación nacional “El Tiempo”.

Como quiera que no fue posible la notificación personal del señor JOSÉ GONZALO RAMÍREZ CUERVO, quien figura inscrito como propietario en el certificado de tradición del predio de mayor extensión -“La Laguneta” -, del cual hace parte el predio solicitado en restitución –“LA CALETA” -, por aut o de sustanciación5 del 23 de julio hogaño, se dispuso su emplazamiento, el cual se cristalizó el día 4 de agosto de esta misma anualidad con la publicación en el diario “El Tiempo”6.

3 Fol. 10 a 14 del expediente 4 Fol. 81 ibídem 5 Fol. 78 a 79 ibídem 6 Fol. 94 ibídemJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00018-00 Sentencia de Restitución No. 07

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El Juzgado Segundo de Familia de Tuluá, mediante oficio 1862 del 1 de

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El Juzgado Segundo de Familia de Tuluá, mediante oficio 1862 del 1 de agosto de este año, en atención al artículo 95 -Acumulación Procesalde la Ley 1448 de 2011, remitió a este Despacho el proceso de sucesión intestada del causante José Gonzalo Ramírez Cuervo.

Éste Despacho a través de auto interlocutorio No. 038 del 20 de agosto de 20137, resolvió: “i) Declarar improcedente la acumulación a éste trámite restitutorio, el proceso de sucesión del causante José Gonzalo Ramírez Cuervo, de cuya masa sucesoral hace parte el predio “La Laguneta”, debiéndose en consecuencia, devolver este asunto al Juzgado Segundo de Familia de Tuluá V. ii) En virtud de la orden impartida en el punto quinto del auto admisorio de la solicitud de restitución proferido en este asunto, la cual se concreta ahora específicamente en la relación con el pr oceso de sucesión del causante José Gonzalo Ramírez Cuervo, éste deberá suspenderse hasta tanto se resuelva de fondo sobre la solicitud de restitución del predio “La Caleta”, que hace parte del fundo de mayor extensión “La Laguneta”, a la postre, inventari ado como bien inmueble de la masa hereditaria, de lo cual se hará saber al mismo Juzgado. iii) Reconocer personería para actuar en este asunto a la abogada Magda Zulay Ortega Gálvez como apoderada del señor Hernán Antonio Ramírez Vergara. En consecuencia,

hereditaria, de lo cual se hará saber al mismo Juzgado. iii) Reconocer personería para actuar en este asunto a la abogada Magda Zulay Ortega Gálvez como apoderada del señor Hernán Antonio Ramírez Vergara. En consecuencia, notifíquesele del auto admisorio y hágasele saber que está corriendo el término para presentar oposiciones (…)”

En efecto, la apoderada de los sucesores del causante JOSÉ GONZALO RAMÍREZ CUERVO, presenta memorial en el que expresa: “ según datos comunicados por mis mandantes, por el año 1985 vivió un señor en una parte pequeña del predio La Laguneta, exactamente hacia el lindero Occidente, justo después del camino de herradura, que antes fuera una carretera que de Sur a Norte atraviesa una pequeña parte de l predio referido, dicho señor vivió por varios años en ese sitio que abarca también otros predios, no solo la parte de occidente de la Laguneta, ya que trascendía otros lotes y que posteriormente el predio estuvo destinado para el cultivo de frutas, pero que hace ya varios años, después de haber sido ocupado esos terrenos por grupos al margen de la ley, no se ha vuelto a ver a nadie por estas tierras quedando abandonadas. Por lo que mis poderdantes no ven la necesidad de presentar oposición ante las prete nsiones propuestas por el señor Alberto Escobar Gómez, porque sus hechos concuerdan con lo ocurrido en el Municipio de Trujillo, especialmente en el corregimiento de

7 Fol. 96 a 104 ibídemJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle

con lo ocurrido en el Municipio de Trujillo, especialmente en el corregimiento de

7 Fol. 96 a 104 ibídemJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00018-00 Sentencia de Restitución No. 07

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Venecia”. Adjunta a este escrito un croquis realizado a mano alzada y los respectivos poderes8.

Como entonces no hubo oposición alguna, por auto del 30 de agosto del corriente año resolvió sobre las pruebas a practicar en este proceso, accediéndose a las solicitadas y ordenándose otras de oficio, las cuales debían practicarse en el término perentorio de los treinta (30) días9.

VIII. DE LAS PRUEBAS

Se incorporaron todas las documentales presentadas con la solicitud.

Se adosaron otros documentos como:

-Poder especial amplio y suficiente otorgado por el señor Hernán Antonio Ramírez Vergara a la abogada Magda Zulay Ortega Gálvez, para que se notifique del auto que admite la solicitud de restitución y formalización de tierras y lo represente en el trámite10.

-Registro civil de defunción del señor José Gonzalo Ramírez Cuervo, quien falleció el día 3 de junio de 2009, en la ciudad de Tuluá, Valle.11

-Memorial suscrito por la abogada Magda Zulay Ortega Gálvez, quien obrando en nombre y representación de la cónyuge e hijos del causante JOSÉ

-Memorial suscrito por la abogada Magda Zulay Ortega Gálvez, quien obrando en nombre y representación de la cónyuge e hijos del causante JOSÉ GONZALO RAMÍREZ CUERVO, señores Carmen Elisa Vergara de Ramírez, Hernán Antonio Ramírez Vergara, Millerlandy del Socorro Ramírez Vergara, Martha Patricia Ramírez Vergara, Ronald Wilson Ramírez Vásquez, Sebastián Ramírez Quintero y Erika Yuliana Ramírez Ospina, manifiesta que sus poderdantes no se oponen a la so licitud de restitución elevada por el señor

ALBERTO ESCOBAR GÓMEZ.

-La Unidad Operativa de Catastro del IGAC, mediante oficio del 5 de septiembre de 2013 informa: que revisado el predio 00 -00-0006-0205-000 de nombre LAGUNETA, no se encontró que haya tenid o segregación alguna por lo menos desde el año 1983, por lo que no es posible que de ése predio se hubiera

8 Fol. 112 a 120 ibídem 9 Fols. 121 a 124 ibídem. 10 Fol. 88 ibídem 11 Fol. 89 ibídemJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00018-00 Sentencia de Restitución No. 07

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segregado “LA CALETA ”. Precisan además, que la última visita que el IGAC realizó al predio corresponde al 05-12-2008, según obra en la ficha predial12.

Sentencia de Restitución No. 07

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segregado “LA CALETA ”. Precisan además, que la última visita que el IGAC realizó al predio corresponde al 05-12-2008, según obra en la ficha predial12.

-Mediante oficio adiado 6 de septiembre de 2013, signado por el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca -CVC-, se informa que verificadas las coordenadas del predio “LA CALETA”, con la información cartográfica básica IGAC 1:25.000 que posee la CVC, se constató que el predio no se encuentra en Ley 2ª de 1959, encontrándose en la cuenca Riofrío, vertiente oriental que drena al río Cauca, la cual tampoco está incluida en la Ley 2 de 1959. Que el predio se localiza en la pa rte alta del municipio de Trujillo y está en terrenos vecinos a la reserva ecológica municipal de Trujillo, en suelos cuyo uso potencial está caracterizado como tierras forestales de protección en un 85% de su área y 15% está caracterizado como C4 -F1, ubic ado en el bioma denominado Orobioma medio de los Andes , entre los ecosistemas Bosque frío muy húmedo en montaña fluviogravitacional, por lo que se deben contemplar entre las acciones a realizar en el predio: 1. Conservar los fragmentos de bosques naturales y no ampliar la frontera agrícola, con el fin de mantener la cobertura boscosa y sus servicios ecosistémicos como el suministro de agua y reducción de la erosión. 2. Dejar en pie los arboles silvestres productores de fruta en las zonas

boscosa y sus servicios ecosistémicos como el suministro de agua y reducción de la erosión. 2. Dejar en pie los arboles silvestres productores de fruta en las zonas de potreros que pue da tener el predio ya que estos contribuyen significativamente a la conservación de la biodiversidad, además de proveer refugio y alimento a la fauna, los árboles ofrecen sombra, ayudan a mantener la humedad y a evitar la erosión. 3. Implementar proyectos productivos de agroecología en las áreas de pastizales o potreros13.

-Acuerdo No. 008 del 31 de mayo de 2013, expedido por el Concejo Municipal de Trujillo, Valle, por medio del cual se establece la condonación y exoneración del impuesto predial, tasas y o tras contribuciones a favor de los predios restituidos o formalizados en el marco de la Ley 1448 de 201114.

-El Comité Departamental de Cafeteros del Valle del Cauca informa: que una vez revisada la base de datos, advierten que el señor ALBERTO ESCOBAR GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.659.785, figura con los siguientes datos: “Valor inicial de deuda: $6.000.000 - Incentivo a la Capitalización Rural ICR: 2.400.000 - Fecha de aplicación ICR: 18 de enero de 2012Destinación: Programa Renov ación de Café Cafetales envejecidos - Fecha de solicitud: 28 de junio de 2011 - Fecha de aprobación: 08 de julio de 2011 - Fecha

12 Fol. 147 ibídem 13 Fls. 151 a 153 ibídem.

solicitud: 28 de junio de 2011 - Fecha de aprobación: 08 de julio de 2011 - Fecha

12 Fol. 147 ibídem 13 Fls. 151 a 153 ibídem. 14 Fls. 119 a 122 ibídemJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00018-00 Sentencia de Restitución No. 07

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de desembolso: 18 de enero de 2012 - Vigencia: 7 años - Estado actual del crédito: un saldo por pagar a Banagrario $3.589.200”.15

-Se escuchó en interrogatorio al solicitante ALBERTO ESCOBAR GÓMEZ, quien recuerda haber presenciado un enfrentamiento entre la guerrilla con la tropa en la finca El Muñeco ubicada del corregimiento de Venecia hacía arriba, propiedad de un señor Antonio Espinal, donde laboró por espacio de 5 años, pero se aburrió por los conflictos que se vieron, entonces vendió el derecho de seguir cultivando en ese predio y se marchó a Restrepo, donde permaneció por 2 meses donde un familiar. Regresó a vivir a Venecia a la finca El Bosque, ya que la región se encontraba más calmada, aunque continuaban los problemas de orden público; después de un tiempo compró el derecho que tenía su hermano en un lote de terreno ubicado en predios de la finca La Caleta, donde construy ó una casa y cultivaba mora, pero no recuerda cuánto le costó, tal vez $ 80.000,oo, tampoco

terreno ubicado en predios de la finca La Caleta, donde construy ó una casa y cultivaba mora, pero no recuerda cuánto le costó, tal vez $ 80.000,oo, tampoco precisa la fecha porque quizás fue en el año 1984 pues los documentos que firmó con su hermano por la compraventa se quemaron porque le incendiaron la casa.

Añade, luego de que le incendiaron la casa se fue para la finca El Bosque, propiedad de su padre; siguió visitando su predio pero con temor, en ocasiones subía a trabajar, en otras se le pasaba hasta un mes sin ir, pero hace como 7 u 8 años lo abandonó definit ivamente porque hubo un enfrentamiento entre Los Rastrojos y autodefensas. Que la presencia de grupos armados ilegales en el sector ha sido permanente y cerca de su predio, que esos grupos manejaban un listado de quien subía y quien bajaba y en otras ocasi ones al dirigirse hacia el predio lo hicieron devolver.

Afirma que hace aproximadamente hace 4 meses fue a medir el terreno acompañado de miembros de la Unidad de Tierras, encontrando quemada la segunda casa que edificó. Itera que él va a ponerle cuidado al predio, pero dejó de trabajar en él por los problemas que han existido en el sector y porque la vía de ingreso al predio se encuentra en muy mal estado. Aspira a que le puedan ayudar con un terreno en otra parte; que en el pueblo actualmente existe pr esencia de la fuerza pública, quienes hace unos días detuvieron a unos miembros del grupo Los Rastrojos y a unos expendedores de droga en Andinápolis y Salónica. Que no ha pagado impuestos, ni servicios públicos, que no se ha presentado nadie a

fuerza pública, quienes hace unos días detuvieron a unos miembros del grupo Los Rastrojos y a unos expendedores de droga en Andinápolis y Salónica. Que no ha pagado impuestos, ni servicios públicos, que no se ha presentado nadie a reclamarle el predio, conoce al señor JOSÉ GONZALO RAMÍREZ, porque es el dueño de la mayoría de la finca, la cual es como una hacienda16.

15 Fls 174 y 175 ibídem 16 CD “Audiencia Practica Pruebas La Caleta”, fol. 157 del expedienteJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00018-00 Sentencia de Restitución No. 07

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-Declaró ORLANDO ESCOBAR GÓMEZ, quien bajo juramento dice colonizó un lote de terreno de más de 5 plazas, ubicado de El Muñeco hacia abajo, y posteriormente vendió una parte a su hermano ALBERTO, quien luego compró otra fracción de terreno a otra persona; aproximadamente en el año de 1980 empieza a trabajar la tierra sembrando en ella mora y pasto, que decían que esos predios pertenecían a la Nación.

Recuerda que le vendió parte de ese terreno a ALBERTO, aproximadamente 5 plazas por más o menos en $300.000, negociación por la que firmaron un documento, contrato que se quemó cuando incendiaron la casa que su hermano había constru ido en ese predio. Dice también, que después de haber realizado esa venta se fue del lugar porque se cansó de la guerrilla, aunque no llegó a ser

documento, contrato que se quemó cuando incendiaron la casa que su hermano había constru ido en ese predio. Dice también, que después de haber realizado esa venta se fue del lugar porque se cansó de la guerrilla, aunque no llegó a ser amenazado.

Reitera que ALBERTO construyó, en ese predio que él le vendió, una casa constante de dos habitaci ones y una cocina, la cual fue incendiada y durante el tiempo que estuvo allá su hermano se dedicó a trabajar el predio cultivando mora, pasto y el fomento de animales, que en la actualidad el predio está lleno de maleza; edificó una segunda casa y también fue incendiada.

Recalca que en la zona y cuando le vendió a su hermano había presencia de guerrilla, más aún, que todos los grupos armados ilegales han estado en esa región; recuerda de un enfrentamiento cerca de la finca entre el ejército y la guerrilla, época en la que su hermano la habitaba. Que la última vez que visitó el inmueble fue hace como 3 o 4 años, cuando subió al predio a ayudarle a su hermano a cercar, pudiendo observar que en las fincas cercanas existían cultivos17.

-La Unidad para la Ate nción y Reparación Integral a las Víctimas, informa que revisado el Registro Único de Víctimas –RUV-, por la variables de nombre, apellido y documento de identificación, se evidencia que ALBERTO ESCOBAR GÓMEZ, C.C. No. 2659785, no figura en sus bases de da tos, así mismo aclaran que para acceder a los derechos contemplados en la Ley, se debe estar previamente incluido en el Registro Único de Víctimas.18

GÓMEZ, C.C. No. 2659785, no figura en sus bases de da tos, así mismo aclaran que para acceder a los derechos contemplados en la Ley, se debe estar previamente incluido en el Registro Único de Víctimas.18

-Oficio adiado 23 de octubre de 2013, mediante el cual el Departamento de Policía Valle, informa frente a las condiciones de seguridad de los corregimientos de Venecia y Andinapolis, jurisdicción del municipio de Trujillo, que se han

17 CD “Audiencia Practica Pruebas La Caleta”, fol. 157 ibídem 18 Fol. 189 del expedienteJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00018-00 Sentencia de Restitución No. 07

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registrado 12 homicidios de los cuales 8 han sido ejecutados por integrantes de “Los Rastrojos”, en cuanto a la influencia de és te grupo criminal en el municipio, advierten que se encuentra concentrada en la parte alta de los corregimientos de Andinápolis, Cristales, La Sonora, Dos Quebradas y Cerro azul, que en lo corrido del año 2013, la Policía Nacional neutralizó a alias “Guerrero”, cabecilla estructural de la Bacrim “Los Rastrojos” y la captura de varios integrantes de esta banda criminal.19

IX. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

El 7 de octubre de 2013, la Delegada de la Procuraduría presentó sus alegatos de cierre20, en lo que aduce q ue el señor ALBERTO ESCOBAR GÓMEZ,

IX. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

El 7 de octubre de 2013, la Delegada de la Procuraduría presentó sus alegatos de cierre20, en lo que aduce q ue el señor ALBERTO ESCOBAR GÓMEZ, no se encuentra inscrito en el registro de población desplazada, pero que de acuerdo a lo reiterado por la Corte Constitucional, este es un requisito meramente administrativo, porque la condición de desplazamiento es un a cto que no necesita prueba, sino que por el contrario es un hecho notorio. En cuanto a la relación jurídica con el predio, aduce que si bien es cierto el solicitante no presenta documento con el que pueda certificar su relación con el predio requerido en restitución, no es menos cierto que para el presente proceso se debe dar aplicación entre otros al artículo 5º de la ley 1448 de 2011, en concordancia con el artículo 78 ibídem, en los cuales se establece la presunción de la buena fe, la cual consiste en l a conciencia de haber adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos exentos de fraude y de todo otro vicio (artículo 768 C.C.).

Que el señor Escobar Gómez ha ejercido posesión sobre el predio “La Caleta”, toda vez que el artículo 762 del Código Civ il define la posesión como la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño y al analizar con detenimiento el interrogatorio rendido por el solicitante, se determina con meridana claridad que en él concurre el corpus y el animus, que si bien no concuerdan exactamente las fechas y el valor en que se realiza el negocio jurídico entre los hermanos Escobar Gómez, si coincide la clase de negocio realizado y labores por

claridad que en él concurre el corpus y el animus, que si bien no concuerdan exactamente las fechas y el valor en que se realiza el negocio jurídico entre los hermanos Escobar Gómez, si coincide la clase de negocio realizado y labores por el peticionario adelantadas, por lo que en el campo de los derechos reales, si alguien ejercita actos de posesión con el animus y la posesión se prolonga durante los plazos previstos en las normas sustanciales, ese hecho le permitirá su consolidación y así transformase en verdadero titular del derecho de dominio y, que como la posesió n se vio afectada por el abandono forzoso del bien, deberá darse aplicación a lo establecido en el artículo 75 de la ley 1448 de 2011.

19 Fols. 194 y 195 del Expediente. 20 Fols. 170 a 173 mismo cuaderno.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00018-00 Sentencia de Restitución No. 07

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Considera que se debe acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda en cuanto a la legalización y formalización ú nicamente respecto del predio “La Caleta”, por encontrarse probados los elementos de la acción de restitución de tierras, como son la calidad de víctima del solicitante, la relación jurídica de éste con el predio, la situación jurídica del terreno, el desp lazamiento y la temporalidad consagrados en la ley 1448 de 2011.

-La apoderada de los herederos del causante JOSÉ GONZALO RAMÍREZ

jurídica de éste con el predio, la situación jurídica del terreno, el desp lazamiento y la temporalidad consagrados en la ley 1448 de 2011.

-La apoderada de los herederos del causante JOSÉ GONZALO RAMÍREZ CUERVO, mediante escrito recibido en este Despacho el 8 de estas calendas 21, considera que existen dudas sobre la calidad de víctima de despojo y abandono forzado de tierras d

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