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JUZ CALI - 2014 10 Oct D761113121002201300021000Sentencia20141016144144

Juzgado de Cali

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Título
JUZ CALI - 2014 10 Oct D761113121002201300021000Sentencia20141016144144
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Guadalajara de Buga – Valle del Cauca

Octubre siete (7) de dos mil trece (2013)

Sentencia No. 05 Radicación 76-111-31-21-002-2013-00021-00

I. EL OBJETO DE LA PROVIDENCIA

Proferir el fallo que en derecho corresponda, dentro de este proceso de Restitución y Formalización de Tierras, adelantado bajo las ritualidades de la Ley 1448 de 2011 y por razón de la solicitud elevada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras DespojadasTerritorial Valle del Cauca -, en representación de la señora LUZ MERY SÁNCHEZ LÓPEZ y con relación al inmueble, ubicado en la carrera 3 No. 7 -07 del corregimiento de Salónica, municip io de Riofrío, departamento del Valle del Cauca, identificado con m atrícula inmobiliaria número 384 -86183 y cédula catastral 76-616-02-00-0027-0011-000.

II. LA SOLICITUD

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Territorial Valle del Cauca -, a través de uno de sus abogados y en representación de la señora LUZ MERY SÁ NCHEZ LÓPEZ, presentó solicitud de restitución y formolización de tierras respecto de un inmueble ubicado en la carrera 3 No. 7 -07, corregimiento de Saló nica, municipio de Riofrío, Valle del

de restitución y formolización de tierras respecto de un inmueble ubicado en la carrera 3 No. 7 -07, corregimiento de Saló nica, municipio de Riofrío, Valle del Cauca, identificado con matrícula inmobiliaria No. 384 -86183 y cédula catastral No. 76-616-02-00-0027-0011-00.

III. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU NÚCLEO FAMILIAR

Quien invoca la restitución es l a señora LUZ ME RY SÁNCHEZ LÓPEZ , identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.112.298.249 de Riofrío V., nacidaJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00021-00 Sentencia de Restitución No. 05

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en Manizales –Caldasel 16 de junio de 1986; su núcleo familiar, al momento de los hechos que generaron el abandono forzado, estaba conformado por : su padre HÉCTOR HERNÁN SÁNCHEZ RAMÍREZ, su señora madre LUZ MARINA LÓPEZ MARTÍNEZ , y al parecer por sus colaterales HÉCTOR y LUIS FERNANDO SÁNCHEZ; decimos al parecer porque tanto en la constancia de Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas signada por el Dire ctor Territorial de la UAEGRTD como en la propia solicitud, se incurre en unas inconsistencias que no dan certeza al respecto, pues a los hermanos se les

Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas signada por el Dire ctor Territorial de la UAEGRTD como en la propia solicitud, se incurre en unas inconsistencias que no dan certeza al respecto, pues a los hermanos se les asignan los mismos apellidos del papá e incluso a HÉCTOR se le identifica con el mismo número de cédul a del padre, lo cual sin embargo, no será óbice para pronunciarse de fondo, en cuanto la solicitante, que es la propietaria del predio, si está perfectamente identificada.

IV. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO y LA RELACIÓN JURÍDICA DE LA

SOLICITANTE CON EL MISMO

Se trata de un lote de terreno, mejorado con casa de habitación, ubicado en la carrera 3 No. 7 -07, corregimiento de Salónica, municipio de Riofrío, departamento del Valle del Cauca, con matrícula inmobiliaria 384-86183 y cédula catastra l 76-616-02-00-0027-0011-00, área catastral de 0.0294 ha. y área georreferenciada de 254 m2.

El levantamiento topográfico de este predio se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas geográficas 1 (Sirgas) y coordenadas planas ( Magna Colombia Bogotá) -puntos extremos del área del predio-:

PUNTOS COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 18 948.428,80 745.268,91 4° 7' 35,451" 76° 22' 15,937" 19 948.428,81 745.278,38 4° 7' 35,452" 76° 22' 15,630"

18 948.428,80 745.268,91 4° 7' 35,451" 76° 22' 15,937" 19 948.428,81 745.278,38 4° 7' 35,452" 76° 22' 15,630" 20 948,420,79 745.311,78 4° 7' 35,195" 76° 22' 14,547" 21 948.414,73 745.302,78 4° 7' 34,996" 76° 22' 14,838" 22 948.420,70 745.286,05 4° 7' 35,189" 76° 22' 15,381" 23 948.417,10 745.285,56 4° 7' 35,072" 76° 22' 15,396"

Y alinderado así:

NORTE Del punto 18 en dirección este hasta el p unto 19 en una distancia de 9,46 metros con Edinson Grajales. Del punto 19 en dirección este hasta el punto 20 en una distancia de 34,35 metros con Amparo Redondo.

1 Según levantamiento topográfico realizado por la UAEGRTD - Territorial Valle.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00021-00 Sentencia de Restitución No. 05

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ORIENTE Del punto 20 en dirección suroeste hasta el punto 21 en una distancia de 10,85 metros con Carrera Tercera (3ª). SUR Del punto 21 en dirección oeste hasta el punto 23 en una distancia de 31,39 metros con calle séptima (7ª).

ORIENTE Del punto 20 en dirección suroeste hasta el punto 21 en una distancia de 10,85 metros con Carrera Tercera (3ª). SUR Del punto 21 en dirección oeste hasta el punto 23 en una distancia de 31,39 metros con calle séptima (7ª). SUROCCIDENTE Del punto 23 en dirección noroeste hasta el punto 18 en una distancia de 20,348 metros con Orlando (Se desconoce el apellido).

Se aduce en el libelo introductorio, que la solicitante LUZ MERY SÁNCHEZ LÓPEZ, con relación al predio solicitado en restitución, tiene la calidad de propietaria.

V. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

Según la solicitud, la señora LUZ ME RY SÁNCHEZ LÓPEZ , adquirió el derecho de dominio y posesión del inmueble ubicado en la Carrera 3 No. 7 -07, corregimiento de Salónica, municipio de Riofrío, departamento del Valle del Cauca, por compra que hiciera a la señora María Fabiola Zapata Murillo, mediante escritura pública No. 2696 del 3 de noviembre de 2006, corrida en la Notaría Primera de Tuluá.

Que para pagar ese precio la solicitante obtuvo un crédito hipotecario con el entonces GRANBANCO S.A. BANCAFE hoy BANCO DAVIV IENDA, por valor de $24.500.000; posteriormente, para el mes de diciembre de 2007, realizó otro préstamo al BANCO DAVIVIENDA por valor de $10.000.000 , el cual destinó para surtir una tienda que funcionaba en la misma casa de habitación, con la cual generaba ingresos para la subsistencia de la familia.

préstamo al BANCO DAVIVIENDA por valor de $10.000.000 , el cual destinó para surtir una tienda que funcionaba en la misma casa de habitación, con la cual generaba ingresos para la subsistencia de la familia.

Se reseña , que a f inales del año 2007, la vereda de Salónica se vio amenazada por un grupo de hombres armado s al margen de la ley que exigían dinero (vacuna) y amenazaban de muerte a quienes no accedieran a sus exigencias; siendo la se ñora Sánchez López y su familia víctimas de estas extorsiones. Que la entrega de dineros al grupo ilegal, los pocos ingresos que dejaba la tienda y las obligaciones contraídas con el banco, conllevaron el atraso en la obligación bancaria, tornándose la sit uación insostenible, toda vez que el negoció decayó y al no poder seguir entregando el dinero al grupo armado fueron amenazados de muerte, así es que, el 6 de noviembre de 2008, se vieron forzados a abandonar el predio para proteger sus vidas.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00021-00 Sentencia de Restitución No. 05

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VI. PRETENSIONES

En síntesis, se pretende con la solicitud : i) Se reconozca a la señora LUZ MERY SÁNCHEZ LÓPEZ, y a su grupo familiar , la calidad de víctimas de abandono forzado; ii) Se proteja el derecho fundamental a la restitución y

MERY SÁNCHEZ LÓPEZ, y a su grupo familiar , la calidad de víctimas de abandono forzado; ii) Se proteja el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras en lo s términos establecidos por la Corte Constitucional, en sentencia T-821 de 2007; iii) Como medida de reparación integral, se ordene la restitución jurídica, material y formalización del predio identificado e individualizado en la solicitud y en favor de la señora LUZ MERY SÁNCHEZ LÓPEZ; iv) Que se ordene a la Oficina de Instrumentos públicos d el circulo registral de Tuluá V., inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y cancelar todo antecedente r egistral, gravamen y limitaciones de dominio, título de te nencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registrales con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, si el caso lo amerita.

VII. ACTUACIÓN PROCESAL

Recibida la solicitud, este Juzgado, por auto interlocutorio2 del 12 de junio de 2013, decidió admitirla, procediendo a impartir las órdenes que para el efecto prescribe el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, e igualmente se dispuso correr traslado de la solicitud a la entidad bancaria DAVIVIENDA, toda vez que figura en el certificado de tradición y libertad del inmueble como titular i nscrito de un derecho real -hipoteca – y, en aras de facilitar la acumulación pr ocesal de que

traslado de la solicitud a la entidad bancaria DAVIVIENDA, toda vez que figura en el certificado de tradición y libertad del inmueble como titular i nscrito de un derecho real -hipoteca – y, en aras de facilitar la acumulación pr ocesal de que trata el art. 95 de la Ley 1448 de 2011, se solicitó al Juzgado Promiscuo Municipal de Riofrío, Valle, remitir a éste Despacho el proceso ejecutivo hipotecario promovido por BANCO DAVIVIENDA S.A . contra LUZ MERY

SÁNCHEZ LÓPEZ.

El 16 de junio hogaño, se efectuó, en el diario “El Tiempo”, la publicación 3 de que trata el literal e) del precitado artículo 86.

La entidad financiera BANCO DAVIVIENDA, mediante escrito 4 recibido en éste Despacho el día 17 de julio del año en curso , procedió a pronu nciarse

2 Fol. 19 a 23 del expediente 3 Fol. 126 ibídem 4 Fol. 60 a 65 ibídemJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00021-00 Sentencia de Restitución No. 05

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respecto a la solicitud de Restitución o Formalización de Tierras y aportó una serie de documentos a fin de que sean tenidos como pruebas ; precisa en su contestación que la señora LUZ MERY SÁNCHEZ LÓPEZ se obligó a pagar , a GRANBANCO S.A. o su endo satario, las obligaciones contraídas mediante

serie de documentos a fin de que sean tenidos como pruebas ; precisa en su contestación que la señora LUZ MERY SÁNCHEZ LÓPEZ se obligó a pagar , a GRANBANCO S.A. o su endo satario, las obligaciones contraídas mediante pagarés No. 200690183 y 2007081049 y, para garantizar el pago de la deuda y el cumplimiento de todas las demás obligacio nes la señora SÁNCHEZ LÓPEZ, a más de su responsabilidad personal, constituyó la hipoteca abierta, sin límite de cuantía , por escritura No. 2696 del 3 de noviembre de 2006 de la notaria primera de Tulu á y sobre el bien inmueble ubicado en la carrera 3 No. 7 -07 del corregimiento de Salónica, municipio de Riofrío, Valle del Cauca, con matricula inmobiliaria No. 384-86183 y cédula catastral No. 76-616-02-00-0027-0011-000.

Añade la abogada del banco, que la señora LUZ MERY SÁNCHEZ LÓPEZ incurrió en mora en el pago de las cuotas pactadas de capital e intereses, motivo por el cual la entidad bancaria presentó demanda ejecutiva con título hipotecario el dí a 24 de septiembre de 2009, la que tramitó e l Juzgado Promiscuo Municipal de Riofrío, Valle del Cauca, bajo el radicado con el número 2009-00145-00, hallándose pendiente de remate.

Afirma la profesio nal, que el 6 de junio de 10 12 se realizó la diligencia de secuestro del inmueble hipoteca do, siendo atendidos por el señor JOSÉ BERNARDO HERRERA NAVARRO, quien como inquilino ha estado muy

Afirma la profesio nal, que el 6 de junio de 10 12 se realizó la diligencia de secuestro del inmueble hipoteca do, siendo atendidos por el señor JOSÉ BERNARDO HERRERA NAVARRO, quien como inquilino ha estado muy pendiente y con ganas de adquirir esa propiedad por remate, además manifestó que en el momento que se le requiera está presto a declarar que paga arr iendo y aportar los testigos que el D espacho requiera para aclarar que el inmueble no se encuentra con amenaza alguna.

Precisa, a guisa de pretensiones : i) Que se opone a la cancelación d el gravamen hipotecario como el embargo del mismo, por carecer el proceso de fundamentos jurídicos y legales y ii) se ordene seguir adelante con el proceso ejecutivo hipotecario para su respectivo remate, por ende de volver el proceso hipotecario a su lugar de origen.

Como no se presentaron opositores , por auto5 del 26 de jul io del corriente año, se resolvió sobre el decreto de pruebas, accediéndose a varias de las solicitadas y ordenándose otras de oficio, las cuales debían practicarse en e l término perentorio de los treinta (30) días.

5 Fol. 127 a 30 ibídemJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00021-00 Sentencia de Restitución No. 05

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VIII. DE LAS PRUEBAS

Se incorporaron las documentales presentadas con la solicitud y se adosaron otras como:

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VIII. DE LAS PRUEBAS

Se incorporaron las documentales presentadas con la solicitud y se adosaron otras como:

  • Proceso ejecutivo hipotecario de Banco Davivienda S.A. contra LUZ MERY SÁNCHEZ LÓPEZ , tramitado en el Juzgado Promiscuo Municipal de Riofrío, Valle del Cauca, bajo radicado No. 76-616-40-89-001-2009-00145-00, remitido a éste Despacho, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 95 de la ley 1448 de 2011, en el cual se observa: i) Que la demanda se presentó el 24 de septiembre de 2009, ii) que los títulos aportados como base de la ejecución son el pagaré No. 200690183 por $24.500.000 y el pagaré No. 2007081049 por valor de $10.000.000, respaldados con la hipoteca constituida mediante la escritura pública No. 2696 del 3 de noviembre de 2006 de la notaria primera de Tuluá, iii) Que por auto interlocutorio No. 0445 del 28 de septiembre de 2009, se libró mandamiento de pago y se decretó el embargo y secuestro del inmueble hipotecado, iv) Que la medida c autelar de embargo con acción real se inscribió en el folio de matrícula No. 384 -86183, anotación 7, v) Que el 29 de septiembre de 2011, la secretaría del juzgado realizó la liquidación de costas, vi) Que el 6 de junio de 2012 se llevó a cabo diligencia de secuestro, en la que se constató que el inmueble era ocupado José Bernardo Herrena Navarro, en calidad de

de junio de 2012 se llevó a cabo diligencia de secuestro, en la que se constató que el inmueble era ocupado José Bernardo Herrena Navarro, en calidad de arrendatario, se dispuso hacer entrega real y material del inmueble a la secuestre Flor Evangelina Hernández Romero, quien en adelante recibiría los cánones de arrendamiento. Le fue fijado y pagado a la secuestre -en la misma diligenciapor concepto de honorarios, la suma de $150.000, vii) Que el juzgado por auto interlocutorio No. 327 ordenó seguir adelante la ejecución y ordenó el avalúo y posterior remate del inmueble, vii i) Que el 24 de abril de 2013, se dispuso realizar diligencia de remate del bien, sin embargo fue suspendida con ocasión a la protección jurídica del predio, ordenada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, visible en la anotación No. 8 del certificado de tradición del inmueble.

  • Acuerdo No. 004 del 27 de mayo de 2013, emitido po r el concejo municipal de Riofrío, Valle, por el cual se establece la condonación y exoneración del impuesto predial, tasas y otras contribuciones a favor de los predios restituidos o formalizados en el marco de la Ley 1448 de 2011, en jurisdicción de esa municipalidad.6

6 Fol. 50 a 53 ibídemJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00021-00 Sentencia de Restitución No. 05

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  • Los documentos aportados por el BANCO DAVIVIENDA , tales como poder para actuar y fotocopia d e los siguientes documentos: certificado de cámara de comercio de existencia y representación legal de la entidad expedido por cámara de comercio de Tuluá , escritura de hipoteca No. 2696 del 3 de noviembre de 2006 de la Notaría Primera de Tuluá, pagaré No. 200690183 de fecha 24 de noviembre de 2006 y del pagaré No. 200781049 de fecha 24 de noviembre de 2006 , la primera página de la demanda ejecutiva hipotecaria , autos interlocutorios No. 0445 de fecha 28 de septiembre de 2009 y No. 0327 del fecha 21 d e septiembre de 2011 y del auto de sustanciación No. 0501 de fecha 10 de octubre de 2011, dictados por el Juzgado Promiscuo Municipal de Riofrío, Valle, de la diligencia de secues tro realizada el 6 de junio de 2012, impresión de liquidación de la obligación al 1 7 de julio de 2013 (Total de la obligación 2006690183 $52.482.915 ,61 / Total de la obligación 200708049 $14.686.251.39) y copia del aviso de remate7.
  • Propuesta de pago respecto de los créditos No. 2006690183 y 200708049, signa da por el coordinador jurídic o r egional Valle – Cauca de BANCO DAVIVIENDA, en la que manifiestan que la entidad bancaria estaría
  • Propuesta de pago respecto de los créditos No. 2006690183 y 200708049, signa da por el coordinador jurídic o r egional Valle – Cauca de BANCO DAVIVIENDA, en la que manifiestan que la entidad bancaria estaría dispuesta a restructurar la obligación número 200690183 previa condonación de los intereses de mora, quedando un saldo a restructurar por valor de $41.360.227, a un plazo máximo de 180 meses y una tasa de interés del 9,3% E.A y que con relación a la obligación Pyme número 2007081049 se le ofrece aplicar el descuento de los intereses de mora quedando a cancelar la suma de $15.900.000 a un plazo máximo de 6 meses para el pago total de la misma.8
  • Testimonio de JOS É BERNARDO HERRERA NAVARRO9, quien di ce que desde hace aproximadamente cuarenta años vive en Sal ónica, que en la

actualidad reside en la carrera 3 No. 7-07 de dicho corregimiento, en calidad de arrendatario. Que conoce a la señora LUZ MERY SÁNCHEZ porque en un tiempo fueron vecinos y además porque ella le arrendó el inmuebl e que actualmente habita, que paga un canon mensual de ciento diez mil pesos ($110.000), pagos que realiza ba a través de giros a la ciudad de Bogotá a nombre de Luz Mery Sánchez López , presentando los comprobantes. Explica que, antes de él tomar esa casa en arrendamiento, allí vivía un joven que estuvo por espacio de 2 años y también le pagaba arr iendo a la señora LUZ MERY, pues antes ella tenía una tienda pero quebró p or malos manejos , por fiados o

por espacio de 2 años y también le pagaba arr iendo a la señora LUZ MERY, pues antes ella tenía una tienda pero quebró p or malos manejos , por fiados o

7 Fol. 66 a 101 ibídem 8 Fol. 161 ibídem 9 Fol. 165 a 168 ibídemJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00021-00 Sentencia de Restitución No. 05

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créditos y que desconoce si la solicitante fue víctima de amenazas o extorciones por parte de grupos armados al margen de la ley. Añade, los servicios públicos de agua y energía se encuentran al día pero se debe el impuesto predial más no recuerda cuánto. Recuerda que en el mes de diciembre de 2012 la solicitante le pidió el inmueble pero po steriormente le dijo que esperara, que ella le dec ía si desocupaba o no.

También dice que el contrato de arrendamiento se celebró telefónicamente y algunos recibos se encuentran girados a nombre del señor LUIS AURELIO ROJAS esposo de LUZ MERY; itera que esta dama y su padre , quien era la persona que administraba la tienda, quebraron porque vio el negocio cuando iba para atrás y comenzaron a conseguir platas prestadas , marchándose sin pagarlas y aún los acreedores le preguntan sobre el paradero de ellos, para irles a cobrar.

Por último , refiere que a pesar de que el canon de arrendamiento son $110.000 mensuales, hay giros por valor de $101.800, toda vez que pactaron

a cobrar.

Por último , refiere que a pesar de que el canon de arrendamiento son $110.000 mensuales, hay giros por valor de $101.800, toda vez que pactaron que de ahí se saca el valor de la encomienda y que nunca ha sido visitado por personas extrañas haciendo exigencias o r equerimientos para el pago de vacunas o extorsiones.

  • Copia de 12 recibo s10, correspondientes a los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre , diciembre de 2011 y enero, febrero, marzo, abril, mayo de 2012, donde constan giros de dinero que oscilan entre los ciento un mil ochocientos pesos ( $101.800), remitidos p or José Bernardo Herrera Navarro, a través de APUESTAS S.A. a la señora LUZ MERY SÁNCHEZ y/o

José Bernardo Herrera Navarro.

  • Oficio URT -F 137, del 12 de septiembre de 2013, signado por el Coordinador Grupo Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras, en e l que informan que el Consejo Directivo de la Unidad de Restitución, mediante acuerdo No. 009 de 2013, adoptó un programa de alivio de pasivos , cartera morosa de servicios públicos y domiciliarios y de deudas crediticias del sector financiero existentes al momento del despojo y/o abandono del predio por parte de la víctima , cuyo fin es entregar el predio a la persona beneficiaria de restitución o formalización de tierras despojadas o abandonas forzosamente, sin ningún tipo de pasivo que interfiera en su disposición, uso o explotación. Precisa

de la víctima , cuyo fin es entregar el predio a la persona beneficiaria de restitución o formalización de tierras despojadas o abandonas forzosamente, sin ningún tipo de pasivo que interfiera en su disposición, uso o explotación. Precisa

10 Fol. 169 a 172 ibídemJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00021-00 Sentencia de Restitución No. 05

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la comunicación, que de proferirse orden de alivio de dicho pasivo y se reconozca el acreedor en la sente ncia judicial de restitución, el F ondo de La Unidad procederá a agotar el trámite previsto en el programa de alivi o, en la forma descrita y señalada en el precitado acuerdo No. 009 de 2013 11, del cual anexan copia.

  • Constancia emitida por la Secretaría de Planeación Municipal del municipio de Riofrío, Valle, en la que certifican que el predio solicitado en restitución no se encuentra en zona de alto riesgo, ni se encuentra en la faja protectora no adjudicable del cuerpo de agua o ribera, ni en la franja vial, no afecta los recursos natural es conforme los lineamientos establecidos en el

Esquema de Ordenamiento Territorial E.O.T.12

IX. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

El día 11 de septiembre de 2013, la Delegada del Ministerio Público presentó sus alegatos de cierre 13, en el los precisa que a través de la escritura

IX. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

El día 11 de septiembre de 2013, la Delegada del Ministerio Público presentó sus alegatos de cierre 13, en el los precisa que a través de la escritura pública No. 2696 del 3 noviembre de 2006 de la notaria primera de T uluá, inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria No. 384 -86183, y la declaración que rindiera en este Despacho Judicial José Bernardo Herrara Navarro, se logró acreditar que la señora LUZ MERY SÁNCHEZ LÓPEZ ostenta la calidad jurídica de prop ietaria co n relación al predio ubicado en la carrera 3 No. 7-07, del Corregimiento de Salónica, municipio de Riofrío, Valle.

Considera que la información asentada en el Registro de Inclusión de Tierras Despojadas, emitido por la UEAGRTD, a través del Certificado C RV0019 del 18 de mayo de 2012, acredita que el núcleo familiar de la solicitante al momento del desplazamiento estaba conformado por la demandante su s padres Héctor Hernán Sánchez Ramírez y Luz Marina López Martínez, y sus hermanos Héctor Sánchez Ramírez y Luis Fernando Sánchez Ramírez, dando de esta manera cumplimiento al requisito de procedibilidad preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011.

Concluye, debe accederse a las pretensiones de la demanda, ordenando la restitución del lote de terreno a la señora Luz Mery Sánchez López, por encontrarse debidamente probados los elementos de la acción de restitución de

11 Fol. 185 a 191 ibídem 12 Fol. 193 ibídem

restitución del lote de terreno a la señora Luz Mery Sánchez López, por encontrarse debidamente probados los elementos de la acción de restitución de

11 Fol. 185 a 191 ibídem 12 Fol. 193 ibídem 13 Fol. 178 a 182 ibídemJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00021-00 Sentencia de Restitución No. 05

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tierras como son la calidad de víctima de la solicitante y su núcleo familia, la relación jurídica de estos con el predio, la situación j urídica del predio, el desplazamiento y la t emporalidad consagrada en la ley 1448 de 2011, especialmente el artículo 81.

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Territorial Valle del Cauca -, a través de la apoderada de la solicitante LUZ MERY SÁNCHEZ LÓPEZ, presentó en escrito adiado 17 de septiembre de esta anualidad s us alegatos finales14, aduce que los elementos probatorios recaudados en la etapa administrativa y judicial dan cuenta de la calidad de víctima de l a solicita nte y su grupo familiar, pues la situación victimizante planteada en la demanda fue asentada en el Registro Único de Población Desplazada desde el 26 de febrero de 2009. Que se pudo evidenciar que actualmente el predio se encuentra alquilado al s eñor José Bernardo Herrera Navarro, quien cancela la suma de $110.000, los cuales se encuentran

Población Desplazada desde el 26 de febrero de 2009. Que se pudo evidenciar que actualmente el predio se encuentra alquilado al s eñor José Bernardo Herrera Navarro, quien cancela la suma de $110.000, los cuales se encuentran embargados con ocasión del proceso ejecutivo hipotecario adelantado por el Banco Davivienda, que si bien la solicitante como dueña del predio tiene la administración del mismo, ello no la excluye de los beneficios que consagra la Ley 1448 de 2011, ya que quedó demostrado que con ocasión a los hechos victimizantes debió a bandonar el predio temporalmente , situación contemplada en el artículo 74 de la ley 1448 de 2011.

Concluye que debe accederse a las pretensiones y ordenar al fon do del UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que la señora LUZ MERY SÁNCHEZ LÓPEZ tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, cau sadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituir y/o formalizarse , igualmente se ordene lo relacionado con la condonación y exoneración por impuesto pre dial y se excluya la compensación prevista en el artículo 97 de la ley 1448 de 2011.

X. CONSIDERACIONES

1. De la competencia

A voces del inciso 2º del ar tículo 79 de la Ley 1448 de 2011, los jueces civiles del circuito especializados en restitución de tierra, conocerán y decidirán

1. De la competencia

A voces del inciso 2º del ar tículo 79 de la Ley 1448 de 2011, los jueces civiles del circuito especializados en restitución de tierra, conocerán y decidirán

14 Folios 194 a 196 ibídemJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00021-00 Sentencia de Restitución No. 05

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en única instancia los procesos de esta naturaleza y los relativos a la formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa su predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores siempre y cuando los inmuebles estén ubicados en su jurisdicción (artículo 80 ibídem).

Este Despacho es especializado en restitución de tierras, no se han presentado oposiciones, y el predio solicitado se halla ubic ado en el corregimiento de Salónica , comprensión del municipio de Riofrío , departamento del Valle del Cauca, por ende, está en nuestra jurisdicción 15. Ergo, esta judicatura tiene la competencia privativa para resolver el caso.

2. Problema jurídico a resolver

Se circunscribe a dilucidar si la solicita nte LUZ MERY SÁNCHEZ LÓPEZ tiene la calidad de víctima, consecuencialmente, si ha lugar o no a la restitución que impetra con relación al inmueble ubicado en la carrera 3 No. 7 -07 del corregimiento de Salónica, municipio de Riofrío, departamento del Valle del

tiene la calidad de víctima, consecuencialmente, si ha lugar o no a la restitución que impetra con relación al inmueble ubicado en la carrera 3 No. 7 -07 del corregimiento de Salónica, municipio de Riofrío, departamento del Valle del Cauca, identificado con matríc ula inmobiliaria número 384 -86183 y cédula catastral 76-616-02-00-0027-0011-0000, del que se dice es propietaria y, si ha de ordenarse las medidas asociadas con esa calidad y la restitución misma.

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