JUZ CALI - 2014 10 Oct D761113121002201300022000Sentencia20141016152815
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2014 10 Oct D761113121002201300022000Sentencia20141016152815
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Guadalajara de Buga – Valle del Cauca
Octubre veintinueve (29) de dos mil trece (2013)
Sentencia No. 06 Radicación 76-111-31-21-002-2013-00022-00
1. EL OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Proferir el fallo que en derecho corresponda, dentro de este proceso de Restitución y Formalización de Tierras, adelantado bajo las ritualidades de la Ley 1448 de 2011 y por razón de la solicitud elevada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras DespojadasTerritorial Valle del Cauca -, en representación de la señora CARMEN EMILIA OROZCO DE HURTADO y con relación al predio “ ALASKA 2”, ubicado en el corregimiento El Tabor, municipio de Trujillo , departamento del Valle del Cauca, identificado con m atrícula inmobiliaria número 384 -47592 y cédula catastral 76828-00-00-0006-0240-000 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá.
2. LA SOLICITUD
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Territorial Valle del Cauca -, a través de uno de sus abogados y en representación de la señora CARMEN EMILIA OROZCO DE HURTADO , presentó solicitud de restitución y formolización de tierras respecto del predio
Despojadas -Territorial Valle del Cauca -, a través de uno de sus abogados y en representación de la señora CARMEN EMILIA OROZCO DE HURTADO , presentó solicitud de restitución y formolización de tierras respecto del predio “ALASKA 2 ”, ubicado en el c orregimiento El Tabor, municipio de Trujillo , departamento del Valle del Cauca, con un área georreferenciada de 21 ha . 387 m2, identificado con matrícula inmobiliaria número 384 -47592 y cédula catastral 76-828-00-00-0006-0240-000 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00022-00 Sentencia de Restitución No. 06
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3. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU NÚCLEO FAMILIAR
Quien invoca la restitución es la señora CARMEN EMILIA OROZCO DE HURTADO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 29.467.064 de El Cairo, nacida en el mismo municipio el 26 de marzo de 1950 , quien actúa por medio de su hijo HECTOR FABIO HURTADO OROZCO , a quien otorgó poder amplio y suficient e para que la represente en el proceso de Restitución . S u núcleo familiar, a l momento de los hechos estaba conformado por su cónyuge HECTOR HURTADO identificado con CC. 5.861.268, sus hijos HECTOR FABIO
amplio y suficient e para que la represente en el proceso de Restitución . S u núcleo familiar, a l momento de los hechos estaba conformado por su cónyuge HECTOR HURTADO identificado con CC. 5.861.268, sus hijos HECTOR FABIO HURTADO OROZCO identificado con CC. No. 94.256.349 , MARIA ALEJANDRA HURTADO OROZCO identificado con la CC. No. 1.012.377.806 , MARIA LILIANA HURTADO OROZCO identificada co n CC. No. 29.760.184 (fallecida), todos ellos, a finales del mes de marzo del año 2003 se desplazaron hacia la ciudad de Bogotá arribando a un hogar comunitario donde alojaban a personas desplazadas de Trujillo.
4. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DE LA
SOLICITANTE CON EL MISMO
Se trata del predio rural llamado “ALASKA 2”, ubicado en el corregimiento El Tabor , juris dicción del municipio de Trujillo , departamento del Valle del Cauca, identificado con cédula catastral 76 -828-00-00-0006-0240-00, matrícula inmobiliaria número 384 -47592 de la Oficina de Registro de Ins trumentos Públicos de Tuluá-Valle, área catastral de 21 ha. 2087 m2, área registral de 10 ha., área georreferenciada de 21 has. 387 m2.
De acuerdo al informe técnico predial realizado por la UAEGRTD, se tiene que dicho fundo se encuentra en su totalidad dentro de la zona de reserva forestal del pacifico y afectado en su parte norte en 0 ha. 1424m 2 por la zona de
De acuerdo al informe técnico predial realizado por la UAEGRTD, se tiene que dicho fundo se encuentra en su totalidad dentro de la zona de reserva forestal del pacifico y afectado en su parte norte en 0 ha. 1424m 2 por la zona de amortiguación del páramo del duende, a pesar de todo esto, se encuentran acreditados los actos constitutivos de propiedad con los certificados de tradición de la competente oficina de registro de in strumentos públicos de Tuluá y con anterioridad a la constitución de la reserva forestal -Ley 2ª de 1959-.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00022-00 Sentencia de Restitución No. 06
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El levantamiento topográfico del predio en mención se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas geográficas (Sirgas) y coordenadas planas (Magna Colombia Bogotá) puntos extremos del área del predio:
PUNTOS
COORDENADAS PLANAS LATITUD (NORTE) LONGITUD (OESTE) NORTE ESTE 1 959.318,45 742.702,21 4°13’29,436" 76°23'40,128" 2 959.545,43 743.224,15 4°13'36,870" 76°23'52,442" 5 959.122,24 743.266,55 4°13'23,108" 76°23'21,824" 6 958.921,62 743.149,62 4°13'16,571" 76°23'25,594"
5 959.122,24 743.266,55 4°13'23,108" 76°23'21,824" 6 958.921,62 743.149,62 4°13'16,571" 76°23'25,594" 7 958.975,62 743.090,89 4°13'18,322" 76°23'27,502" 8 959.122,31 742.961,91 4°13'23,081" 76°23'56,120" 9 959.111,13 742.885,79 4°13’22,710’’ 76°23’34,160’’ 10 959.131,08 742.823,93 4°13’23,353’’ 76°23’36,166’’ 11 959.181,34 742.785,18 4°13’24,984 76°23’37,426’’ 19 959.481,17 743.325,18 4°1334,790’’ 76°23’19,959’’ 20 959.505,38 743.280,66 4°13’35,573’’ 76°23’21,404’’
Y alinderado así:
LOTE A Lote de terreno identificado catastralmente con el número 00 -00-00060240-000, con un área de: 21Has387 m2 alinderado como sigue: Norte Partimos del punto No. 1 en línea quebrada siguiendo dirección nor -este pasando por el punto N° 2 hasta el punto N° 20 en un a distancia de 638,418 metros con el predio de Jorge Andrés Muñoz y Orlando Herrera; del punto N° 20 en línea recta siguiendo dirección sur -este hasta el punto N° 19 en una distancia de 50,680 metros con el predio de Luz Edith Orozco. Oriente
metros con el predio de Jorge Andrés Muñoz y Orlando Herrera; del punto N° 20 en línea recta siguiendo dirección sur -este hasta el punto N° 19 en una distancia de 50,680 metros con el predio de Luz Edith Orozco. Oriente Partimos del punto No. 19 en línea quebrada siguiendo dirección sur -oeste pasando por el punto N° 5 hasta el punto N° 6 en una distancia de 595,904 metros con el predio de Ignacio Orozco. Sur Partimos del punto No. 6 en línea recta siguiendo dirección noroeste hasta el punto N° 7 en una distancia de 79,780 metros con camino Puente Blanco – Incorados. Occidente Partimos del punto No. 7 en línea quebrada siguiendo dirección nor -oeste pasando por los puntos N° 8 y N° 9 hasta el punto N° 10 en una distancia de 337,262 metros con el predio de Antonio Muñoz; del punto N° 10 en línea recta siguiendo dirección nor-oeste hasta el punto N° 11 en una distancia de 63,465 metros con el predio de Juan Bautista; y del punto N° 11 siguiendo dirección nor-oeste hasta el punto N° 1en una distancia de 160,263 metros con el predio de Nidia Zapata.
Conforme al libelo introductorio, se indica que la señora CARMEN EMILIA OROZCO DE HURTADO tiene la calidad de propietaria sobre la totalidad del predio deprecado, cuyo folio de matrícula inmobiliaria da cuenta que ciertamente la solicitante es la titular del derecho real de dominio del mismo.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
la solicitante es la titular del derecho real de dominio del mismo.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00022-00 Sentencia de Restitución No. 06
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5. FUNDAMENTOS FÁCTICOS
Según la solicitud, el predio “ALASKA 2”, ubicado en el Corregimiento El Tabor del municipio de Trujillo , departamento del Valle del Cauca, identificado con matrícula inmobiliaria número 384 -47592 y cédula catastral 76 -828-00-000006-0240-000, fue segregado de un predio de mayor extensión conocido con el nombre de “ ALASKA” y que se identifica con matrícula inmobiliaria N° 3844369 y cédula catastral 76-828-00-00-0006-0173-000, el cual pertenece al señor
CÉSAR TULIO OROZCO ARISTIZÁBAL.
Por escritura pública No. 1409 del 16 de mayo de 1989 de la Notaría Segunda del Circulo de Tuluá-Valle, se celebró contrato de compraventa entre la solicitante CARMEN EMILIA OROZCO DE HURTADO y el señor CÉSAR TULIO OROZCO ARISTIZÁBAL , adquiriendo ella el derecho de dominio y posesión sobre dicho inmueble, según se describe en el instrumento con cabida de diez (10) ha ., mejorado con cultivos de pasto, monte, café, casa de habitación, luz y agua de acueducto, bien inmueble que la peticionaria denomina
posesión sobre dicho inmueble, según se describe en el instrumento con cabida de diez (10) ha ., mejorado con cultivos de pasto, monte, café, casa de habitación, luz y agua de acueducto, bien inmueble que la peticionaria denomina “ALASKA 2”, y que en matrícula inmobiliaria 384-47592 se registró como “Lote de Terreno con una cabida superficiaria de 10 HTS” , folio en el que se asienta esa titularidad de dominio en favor de la señora CARMEN EMILIA
OROZCO DE HURTADO.
Se señala entonces en la demanda , que la señora CARMEN EMILIA, quien incluso había ejercido posesión sobre ese predio antes de adquirir la propiedad, porque entonces “ALASKA 2” fue inicialmente de propiedad de su padre, que hasta allí llegaron, en horas de la madrugada el día 4 de marzo del año 2003, cuatro hombres armados y vestido s con prendas camufladas y distintivos de las A utodefensas Unidas de Colombia -AUC-, sometiendo a todo el núcleo familiar de la solicitante , los agredieron físicamente en especial a su hijo HÉCTOR FABIO HURTADO OROZCO , a quien le exigieron la suma de $ 22’000.000,oo o en su defecto la vinculación al grupo ilegal, pues de lo contrario se llevarían a una de las hijas de la demandante y a sus nietas. Así mismo , sujetos pertenecientes a ese mismo grupo pretendieron acceder sexualmente a MARÍA ALEJANDRA, una de las hijas de la señora CARMEN EMILIA, lo cual no lograron porque la niña se les escapó.
Debido a todo este suceso, a finales del mes de marzo del mismo año, se
MARÍA ALEJANDRA, una de las hijas de la señora CARMEN EMILIA, lo cual no lograron porque la niña se les escapó.
Debido a todo este suceso, a finales del mes de marzo del mismo año, se vieron forzados a abandonar el predio, toda vez que recibieron amenazas deJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00022-00 Sentencia de Restitución No. 06
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muerte si no asentían en las peticiones de los integrantes de las AUC, por todo ello, el grupo familiar tiene que trasladarse a la ciudad de Bogotá donde aún permanecen, con excepción del señor HÉCTOR FABIO HURTADO OROZCO , hijo de la solicitante, quien desde el mes de febrero del año 2011 retorno al predio de forma voluntaria en compañía de su esposa y sus dos hijos que desde entonces explotan el predio.
6. PRETENSIONES
En la demanda se pide : 1º. Reconocer la calidad de víctima a la señora CARMEN EMILIA OROZCO DE HURTADO y a su cónyuge HÉCTOR HURTADO; 2º. Se ordene la protección del derecho fundamental a la Restitución y Formalización de Tierras de la solicitante y su cónyuge, en los términos de la Sentencia de la Corte Constitucional T -821 de 2007; 3º. Q ue como medida de reparación integral se ordene la restitución jurídica y material
términos de la Sentencia de la Corte Constitucional T -821 de 2007; 3º. Q ue como medida de reparación integral se ordene la restitución jurídica y material y/o formalización del predio “ALASKA 2”; correspondiente al área de 21 ha. 387 m 2, identificado con la matrícula inmobiliaria N° 384 -47592 y cédula catastral N° 76 -828-00-00-0006-0240-000, ubicado en el corregimiento El Tabor, del municipio de Trujillo, departamento del Valle del Cauca; 4º. Se ordene a la Oficina de Instrumentos Públic os de l Circulo Registral de Tuluá: i) La inscripción de la sentencia en el folio de matrícula , ii) la cancelación de todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, iii) Registrar la restitución jurídica y material y/o formalización, iv) Anotar la medida de protección de que trata la Ley 387 de 1997 en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente al predio restituido de conformidad con el literal e del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, siempre y cuando la solicitante esté de acuerdo con q ue se profiera dicha protección, v) Abrir folio de matrícula inmobiliaria separado para cada área de terreno que resulte de la división, y en caso de ser necesario su decreto y requerirse un avalúo se dé aplicación a lo dispuesto en los artículo 39 y siguientes del Decreto
Abrir folio de matrícula inmobiliaria separado para cada área de terreno que resulte de la división, y en caso de ser necesario su decreto y requerirse un avalúo se dé aplicación a lo dispuesto en los artículo 39 y siguientes del Decreto 2849 de 2011; 5º. S e ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), adelantar los procedimientos que sean necesarios para la formación y actualización catastral de las veredas del municipio de Trujillo, donde está concentrada la densidad de solicitudes de ingreso al registro de Tierras Despojadas y que no fueron actualizadas en la última vigencia catastral y, 6º.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00022-00 Sentencia de Restitución No. 06
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Adelante las indagaciones a que haya lugar con el objeto de hacer los ajustes de cabida y linderos en sus bases de datos alfanuméricas y cartográficas, dadas las diferencias de área identificadas entre la información registral, catastral y el levantamiento topográfico; 7º. Se ordene a la Superintendencia de Notariado y Registro, en caso de acceder a la anterior pretensión, subsidiar los gastos notariales y re gistrales a que haya lugar para formalizar las correcciones de cabida y linderos que surjan; 8º. Como medida con efecto reparador en el ejercicio y goce efectivo de los derechos, se ordene al Municipio de Trujillo declare la prescripción y condonación de los impuestos adeudados a la fecha de
cabida y linderos que surjan; 8º. Como medida con efecto reparador en el ejercicio y goce efectivo de los derechos, se ordene al Municipio de Trujillo declare la prescripción y condonación de los impuestos adeudados a la fecha de la sentencia por el predio reclamado, igualmente , 9º. Declare la exoneración de impuesto predial, tasas y otras contribuciones durante un periodo de dos años posterior al fallo, y así mismo , 10º. Se declare la prescrip ción y condonación sobre los pagos adeudados por servicios públicos; 11º. Ordenar a las empresas de servicios públicos domiciliarios de Trujillo V., l a creación de programas de subsidio para la prestación de los servicios públicos durante un periodo de do s años posterior al fallo de restitución ; 12º. Se ordene al Fondo de la UAEGRTD , aliviar la cartera contraída con entidades del sector financiero; 13º. Ordenar a la Fuerza Pública acompañamiento y colaboración en la diligencia de entrega material del predio y brindar garantías de sostenibilidad en materia de seguridad; 14º. Ordenar la suspensión de todos los procesos o actuaciones judiciales, administrati vas o de cualquier otra naturaleza que se adelanten en relación con el predio solicitado; 15º. Que se cancele la cancelación de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre ese predio; 16º. Concentrar, si fuere el caso, todos los procesos o actuaciones judiciales y administrativas en los que se comprometa el predio; 17º. Oficiar a todas las autoridades competentes en términos del artículo 96 de la Ley 1448 de 2011; 18º. Ordenar la protección de la
comprometa el predio; 17º. Oficiar a todas las autoridades competentes en términos del artículo 96 de la Ley 1448 de 2011; 18º. Ordenar la protección de la restitución como lo señala el artículo 101 de la mism a Ley; 19º. Se ordene al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a la Gobernación del Valle del Cauca por intermedio de su Secretaria de Vivienda, el Municipio de Trujillo y/o el Banco Agrario de Colombia, el otorgamiento de subsidios para la construc ción o mejoramiento de vivienda al interior del predio restituido; 20º. Se ordene al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –INCODER -, al Departamento del Valle del Cauca a través de su Secretaría de Agricultura y Pesca y/o Municipio de Trujillo por medio de la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria UMATA, para que inicien en forma perentoria las diligencias relacionadas con el diseño e implementación de proyectos productivos integrales; 21º. Subsidiariamente y si fuere procedente, ordenar l as compensaciones a que haya lugar en los términos del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011; 22º. OrdenarJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00022-00 Sentencia de Restitución No. 06
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a la víctima que en caso de compensación, transfiera y entregue materialmente el predio; 23º. Que se despache la compensación en favor de terceros de
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a la víctima que en caso de compensación, transfiera y entregue materialmente el predio; 23º. Que se despache la compensación en favor de terceros de buena fe exenta de culpa si formulan oposición y se les reconoce sus pretensiones; 24º. Que se dé aplicación al literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011; 25º. Que se ordene al municipio de Trujillo V., si es del caso, adoptar planes y realizar obr as de mitigación y manejo de riesgo; 26º. Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, incluya dentro del Registro único de Víctimas –RUV-, a la señora CARMEN EMILIA OROZCO DE HURTADO y a su cónyuge HÉCTOR HURTADO, junto co n su respectivo núcleo familiar e, 27º. Incluya las necesidades y expectativas de los solicitantes del municipio de Trujillo consignadas en el informe de Cartografía Social; 28º. Ordenar al municipio de Trujillo V., garantice cobertura de asistencia en salud a la solicitante y su núcleo familiar; 29º. Ordenar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Zonal Tuluá, adopte mecanismos para garantizar la atención psicosocial a la peticionaria y su familia; 30º. Ordenar a la Secretaría de Educación del Departamento del Valle la vinculación de la solicitante y su familia al servicio educativo para la población desplazada y vulnerable, sin consideración a la edad y mientras se implementan otros sistemas educativos acordes con sus necesidad es de escolaridad; 31º. Exhortar al Ministerio de Educación Nacional para que garantice mayor y mejor
desplazada y vulnerable, sin consideración a la edad y mientras se implementan otros sistemas educativos acordes con sus necesidad es de escolaridad; 31º. Exhortar al Ministerio de Educación Nacional para que garantice mayor y mejor cobertura en la educación básica en el Departamento del Valle y en especial en el municipio de Trujillo y, 32º. Ordenar al Ministerio de Trabajo, al Servi cio Nacional de Aprendizaje –Senay a la UAEARIV, vincular a los solicitantes a programas y proyectos de empleo rural, como medida de estabilización socioeconómica, en los términos del artículo 130 de la misma Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4800 del mismo año.
7. ACTUACIÓN PROCESAL
Recibida la solicitud, este Juzgado, mediante interlocutorio No. 018 del 13 de junio de 2013, decidió admitirla, procediendo a impartir las órdenes que para el efecto prescribe el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, auto del cual se notificó personalmente a la abogada de la solicitante y a la Procuradora Judicial Delegada para la Restitución de Tierras.
El día domingo 2 3 de junio de esta misma anualidad , se efectuó, en el diario de amplia circulación nacional “El Tiempo”, la respectiva publicación1 y,
1 Fol. 75 del expedienteJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00022-00 Sentencia de Restitución No. 06
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una vez transcurrido el término legal 2 sin que se presentaran oposiciones, se procedió a resolver sobre las pruebas a practicar en este proceso, accediéndose a varias de las solicitadas y ordenándose otras de oficio, las cuales debían practicarse en el término perentorio de treinta (30) días3.
8. DE LAS PRUEBAS
Se incorporaron todas las documentales presentadas con la solicitud.
Se adosaron otros documentos como:
-Oficio fechado 20 de junio hogaño, presentado por la abogada de la solicitante, con el cual aporta copia de la partida de matrimonio de los señor es HÉCTOR HURTADO y CARMEN EMILIA OROZCO ARISTIZÁBAL, expedida por la Diócesis de Cartago, así como l os registros civiles de nacimiento de
MARÍA ALEJANDRA HURTADO OROZCO, HÉ CTOR FABIO HURTADO
OROZCO y RUBIELA HURTADO OROZCO.
-Oficio 0640 -040878-06-2013 emitido por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca –CVC-, en el que informan que el predio “ALASKA 2”, objeto de restitución, “no se encuentra dentro de la Zona de Reserva Forestal del Pacifico” y que no hace parte de ningún área protegida de nivel nacional, ni regional.
-Oficio N° 11 del 18 de julio de 2013, enviado por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –INCODER-, en el cual informan que revisada la base de
regional.
-Oficio N° 11 del 18 de julio de 2013, enviado por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –INCODER-, en el cual informan que revisada la base de datos de procesos agrarios que se lleva en esa entidad, no aparece proceso alguno con el nombre o datos del predio “ALASKA 2”.
-Oficio N° 6022 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGAC-, comunicando que mediante Resolución 76 -828-329-1990, se inscribió como propietaria a la señora CARMEN EMILIA OROZCO DE HURTADO, de conformidad con la escritura N° 1409 del 16 de mayo de 1989 de la Notaria Segunda de Tuluá, registrada a folio 384 -47592, del 30 de mayo de 1989 y que a la fecha no se han presentado más cambios.
-Acuerdo N° 008 de mayo 31 de 2013, emanado del Concejo Municipal de Trujillo, Departamento del Valle del Cauca, por el cual se establece la condonación y exoneración del impuesto predial, tasas y otras contribuciones a
2 Artículo 88 ibídem 3 Artículo 90 ibídemJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00022-00 Sentencia de Restitución No. 06
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favor de los predios restituidos o fo rmalizados en el marco de la Ley 1448 de 2011.
-Oficio emitido por parte del Banc o Agrario de Colombia, fechado 22 de
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favor de los predios restituidos o fo rmalizados en el marco de la Ley 1448 de 2011.
-Oficio emitido por parte del Banc o Agrario de Colombia, fechado 22 de agosto de esta anualidad, en el cual informan al Despacho que la señora CARMEN EMILIA OROZCO DE HURTADO, identificada con C.C. N° 29.467.064, no está vinculada a esa oficina con operaciones de crédito, adjuntando la certificación correspondiente.
-Oficio fechado del 30 de agosto de 2013, presentado por la abogada de la solicitante, con el cual aporta copia de los registros civiles de nacimiento de
LEYDI JULIANA HURTADO OROZCO y MÓNICA TATIANA HURTADO
MUÑOZ.
-Oficio de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en el cual, informan que verificado el Registro Único de Víctimas –RUV-, constatan que la señora CARMEN EMILIA OROZCO DE HURTADO identificada con C.C N° 29.467.064 se encuen tra incluida en el Registro Único de Víctimas desde el 17/08/2004, junto con el grupo familiar descrito así: María Alejandra Hurtado Orozco, Carmen Emilia Orozco de Hurtado, Héctor Hurtado, María Liliana Hurtado Orozco (Fallecida) y Leidy Juliana Hurtado Orozco.
-Oficio del 11 de septiembre de 2013, presentado por la abogada de la solicitante, con el cual aporta copia del registro civil de nacimiento del señor
HÉCTOR FABIO HURTADO OROZCO.
-Oficio del 11 de septiembre de 2013, presentado por la abogada de la solicitante, con el cual aporta copia del registro civil de nacimiento del señor
HÉCTOR FABIO HURTADO OROZCO.
-Oficio con radicado N° 37962 del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –INCODER-, en el cual certifica que una vez revisados los archivos, base de datos y el sistema de gestión de documentos del INCODER respecto al predio “ALASKA 2”, no se encontró radicación o registro de titulación como baldío y/o limitación vigente con el régimen de propiedad parcelaria, a sí como tampoco se ha radicado o iniciado procesos administrativos en los términos de la Ley 160 de 1994.
-Oficio N° 0277 – SEPBRVUNJYP-C enviado por la Fiscalía 38 Subunidad de Persecución de Bienes, en el cual informa que una vez revisada la base de datos, el inmueble “ALASKA 2” no fue encontrado, es decir que hasta el momento no se está llevando a cabo por parte de esa subunidad ninguna investigación.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00022-00 Sentencia de Restitución No. 06
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-Se recibió testimonio al señor HÉCTOR FABIO HURTADO OROZCO, hijo de la solicitante y quien actúa en representación de ella, quien afirma que actualmente vive en el predio solicitado en restitución con su esposa y sus dos
-Se recibió testimonio al señor HÉCTOR FABIO HURTADO OROZCO, hijo de la solicitante y quien actúa en representación de ella, quien afirma que actualmente vive en el predio solicitado en restitución con su esposa y sus dos hijos y se dedica a las labores agrícolas; que su mamá adquirió el predio “Alaska 2” por herencia que recibió del hermano CESAR TULIO OROZCO en el año de 1989; que para el momento del desplazamiento c ultivaban en el predio maíz, fríjol, yu ca, arracacha, pasto, café, plátano y tenían ganado , allí habían construidas 4 casas. Agrega, que al momento del desplazamiento se trasladaron a la ciudad de Bogotá, allá se alojaron en un lugar para desplazados al cual llegaron por ayuda de una hermana de la presentación. Comenta que solo ha recibido una ayuda por parte del Estado, más o menos de $855.000 hace 6 meses aproximadamente, pero le dijeron que no le daban más ayudas porque habían pasado 10 años de sde el desplazamiento . Explica que su mamá no solicito directamente la restitución del predio porque está viviendo en Bogotá y tiene a cargo una niña menor de edad , por eso decidió otorgar le el poder para que la representara frente al trámite de la restitución.
En cuanto a los hechos del desplazamiento, relata el testigo, miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia –AUC-, le dijeron que se fuera a trabajar a trabajar con ellos o de lo contrario debía entregarles la suma de $ 22’000.000,oo para no llevárselo, dinero que solicitaron porque en esos
las Autodefensas Unidas de Colombia –AUC-, le dijeron que se fuera a trabajar a trabajar con ellos o de lo contrario debía entregarles la suma de $ 22’000.000,oo para no llevárselo, dinero que solicitaron porque en esos momentos el predio “ALASKA 2” estaba muy bien organizado, tenían ganado y económicamente estaban más o menos bien.
Refiere además, que en este momento la situación de orden público no es la mejor, ni en La Sonora, ni en Trujillo, tampoco en Venecia y Andinapolis, ya que luego de habe rse retirado las AUC, llegaron L os Rastrojos , aunque hace aproximadamente un año y medio que retorn ó al predio voluntariamente y no le han hecho amenazas aunque sí se movilizan pe rsonas por el interior del predio pero no le han dicho nada . Es enfático en aducir que su retorno es porque no le gusta la ciudad, se siente muy bien en el campo, en este momento cultiva café, plátano y también está organizando los pastos. Posee un crédito con el Banco Agrario de $15000.000 de pesos, hace un año, del cual debe pagar cuotas cada 6 meses. Que de impuestos se debe desde el año 2004, de agua y de energía no se debe.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00022-00 Sentencia de Restitución No. 06
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9. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Agotado el estadio probatorio, el día 12 de Septiembre de 2013, la
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9. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Agotado el estadio probatorio, el día 12 de Septiembre de 2013, la Delegada de la Procuraduría allegó escrito a manera de alegatos 4, en los que concluye que de acuerdo con la documentación que obra en el legajo , hay seguridad y certeza jurídic a de la propiedad que ostenta l a señora CAR
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