JUZ CALI - 2014 10 Oct D761113121002201300024000Sentencia20141027135536
Juzgado de Cali
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2014 10 Oct D761113121002201300024000Sentencia20141027135536
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
GUADALAJARA DE BUGA – VALLE DEL CAUCA
Diciembre trece (13) de dos mil trece (2013)
Sentencia No. 012 Radicación 76-111-31-21-002-2013-00024-00
1. EL OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Proferir el fallo que en derecho corresponda, dentro de este proceso de Restitución y Formalización de Tierras, adelantado bajo las ritualidades de la Ley 1448 de 2011 y por razón de la solicitud colectiva elevada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas , Territorial Valle del Cauca, en representación de los señores GERMÁN RUIZ MARTÍNEZ y ELVIA RODRÍGUEZ RUIZ y con relación a tres (3) predios ubicados en la vereda Aguas Lindas, corregimiento Betania, municipio de Bolívar, departamento del Valle del Cauca, denominados: 1. “EL PARAÍSO, identificado con matrícula inmobiliaria 380-16755 y cédula catastral 76-100-00-02-00130103-000, con área georreferenciada de 10 ha., 2. “LOS E UCALIPTOS”,
identificado con matrícula inmobiliaria 380-16754 y cédula catastral 76-100-0002-0013-0105-000, con área registral de 3 ha. 8000 m 2., 3. “BUENAVISTA” identificado con matrícula inmobiliaria 380-44527, cédula catastral 76-100-00-020013-0104-000 y un área registral de 20 ha. 4000 m 2, los dos primeros de propiedad del GERMÁN RUIZ MARTÍNEZ y del último el dominio lo tiene la
señora ELVIA RODRÍGUEZ RUIZ.
2. LA SOLICITUD
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Territorial Valle del Cauca -, a través de uno de sus abogados y en representación de los señores GERMÁN RUIZ MARTÍNEZ y ELVIA RODRÍGUEZ RUIZ , presentó solicitud de restitución y forma lización de tierras respecto de tres (3) predios , ubicados todos en la vereda Aguas Lindas, corregimiento Betania, municipio de Bolívar, departamento del Valle del Cauca,Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00024-00 Sentencia de Restitución No. 12
2
denominados: 1. “EL PARAÍSO, identificado con matrícula inmobiliaria 38016755 y cédula catastral 76-100-00-02-0013-0103-000, con área
2
denominados: 1. “EL PARAÍSO, identificado con matrícula inmobiliaria 38016755 y cédula catastral 76-100-00-02-0013-0103-000, con área georreferenciada de 10 ha., 2. “LOS EUCALIPTOS”, identificado con matrícula inmobiliaria 380-16754 y cédula catastral 76-100-00-02-0013-0105-000, con área registral de 3 ha. 8000 m 2., 3. “BUENAVISTA” identificado con matrícula inmobiliaria 380-44527, cédula catastral 76-100-00-02-0013-0104-000 y un área registral de 20 ha. 4000 m 2, los dos primeros de propiedad del GERMÁN RUIZ MARTÍNEZ y del último el dominio lo tiene la señora ELVIA RODRÍGUEZ RUIZ.
Con la solicitud fue allegado poder especial amplio y suficiente otor gado por la señora ELVIA RODRÍGUEZ RUIZ , a su esposo GERMÁN RUIZ MARTÍNEZ, para que éste en su nombre y representación llevara a cabo éste tr ámite de restitución de tierras1.
3. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU NÚCLEO FAMILIAR
Incoan la restitución: el señor GERMÁN RUIZ MARTÍNEZ identificado con la
cédula de ciudadanía No. 5.772.857 y su cónyuge ELVIA RODRÍGUEZ RUIZ identificada con la cédu la de ciudadanía No. 28.440.537. A l momento de los hechos el grupo familiar estaba conformado por los solicitant es y sus hijos
identificada con la cédu la de ciudadanía No. 28.440.537. A l momento de los hechos el grupo familiar estaba conformado por los solicitant es y sus hijos EULISES RUIZ RODRÍGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 94.387.196, ARLEDI YURANI RUIZ RODRÍGUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 29.775.824, su nuera DIANA MARÍA OROZCO identificada con cédula de ciudadanía No. 38.790.336 y su nieto BEYMAR ALEJANDRO RUIZ OROZCO con registro civil No. 115.634.157.
4. IDENTIFICACIÓN DE LOS PREDIOS
Los predios sobre los cuales recae la solicitud de restituci ón colectiva son los siguientes:
1. “EL PARAÍSO”, ubicado en la vereda Aguas Lindas, corregimiento Betania, municipio de Bolívar, departamento del Valle del Cauca, identificado con matrícula inmobiliaria No. 380-16755 y cédula catastral 76-100-00-02-0013-0103000, con área georreferenciada de 10 ha.
Sus coordenadas y linderos, de conformidad con el informe técni co predial, e informe catastral realizados por la UAEGRTD, son los siguientes:
1 Fol. 4 Cuaderno de Pruebas específicas para el predio “Buenavista”.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00024-00 Sentencia de Restitución No. 12
Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00024-00 Sentencia de Restitución No. 12
3
PUNTOS COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 1 980.628,49 749.058,62 4° 25' 3,260" 76° 20' 16,228" 2 980.564,68 749.086,43 4° 25' 1,187" 76° 20' 15,321" 3 980.493,55 749.130,62 4° 24' 58,877" 76° 20' 13,882" 4 980.413,74 749.201,48 4° 24' 56,288" 76° 20' 11,577" 5 980.379,17 749.200,08 4° 24' 55,163" 76° 20' 11,619" 6 980.341,33 749.206,32 4° 24' 53,933" 76° 20' 11,413" 7 979.980,05 749.134,42 4º 24' 42,173'' 76º 20' 13,708'' 8 980.044,02 749.077,15 4º 24' 44,249'' 76º 20' 15,570'' 9 980.015,30 749.001,38 4º 24' 43,307'' 76º 20' 18,023'' 10 980.087,76 748.894,41 4º 24' 45,654'' 76º 20' 21,497''
9 980.015,30 749.001,38 4º 24' 43,307'' 76º 20' 18,023'' 10 980.087,76 748.894,41 4º 24' 45,654'' 76º 20' 21,497'' 11 980.112,21 748.870,67 4º 24' 46,447'' 76º 20' 22,269'' 12 980.171,56 748.840,72 4º 24' 48,374'' 76º 20' 23,245'' 13 980.169,57 748.839,91 4º 24' 48,309'' 76º 20' 23,272'' 14 980.173,65 748.836,81 4º 24' 48,442'' 76º 20' 23,372'' 15 980.253,16 748.879,24 4º 24' 51,032'' 76º 20' 22,005'' 16 980.338,50 748.924,79 4º 24' 53,813'' 76º 20' 20,537'' 17 980.390,63 748.946,42 4º 24' 55,511'' 76º 20' 19,841'' 18 980.498,96 748.995,14 4º 24' 59,040'' 76º 20' 18,273''
Descripción de Linderos NORTE y ORIENTE En 703,34 metros con el predio 00-02-0013-0183-000. SUR En 403,81 metros con el predio 00-02-0013-0106-000. OCCIDENTE En 90,05 metros con el predio 00 -02-0013-0580-000. En 61,63 metros
SUR En 403,81 metros con el predio 00-02-0013-0106-000. OCCIDENTE En 90,05 metros con el predio 00 -02-0013-0580-000. En 61,63 metros con el predio 00 -02-0013-0561-000. En 35,02 metros con el predio 0002-0013-0472-000. En 56,40 metros con el predio 00 -02-0013-05810000. En 262,82 metros con el predio 00-02-0013-0105-000.
2. “LOS EUCALIPTOS”, ubicado en la vereda Aguas Lindas, corregimiento Betania, municipio de Bolívar, departamento del Valle del Cauca, identificado con matrícula inmobiliaria No. 384-16754 y cédula catastral 76-100-00-02-0013-0105000, tiene un área registral de 3 ha. 8000 m2.
Sus coordenadas y linderos , de conformidad con el informe técnico predia l e informe catastral realizados por la UAEGRTD, son los siguientes:
PUNTOS COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 1 980.628,49 749.058,62 4° 25' 3,260" 76° 20' 16,228" 2 980.564,68 749.086,43 4° 25' 1,187" 76° 20' 15,321" 3 980.493,55 749.130,62 4° 24' 58,877'' 76° 20' 13,882'' 4 980.413,74 749.201,48 4° 24' 56,288" 76° 20' 11,577"
3 980.493,55 749.130,62 4° 24' 58,877'' 76° 20' 13,882'' 4 980.413,74 749.201,48 4° 24' 56,288" 76° 20' 11,577" 5 980.379,17 749.200,08 4° 24' 55,163" 76° 20' 11,619" 6 980.341,33 749.206,32 4° 24' 53,933" 76° 20' 11,413" 7 979.980,05 749.134,42 4º 24' 42,173'' 76º 20' 13,708'' 8 980.044,02 749.077,15 4º 24' 44,249'' 76º 20' 15,570'' 9 980.015,30 749.001,38 4º 24' 43,307'' 76º 20' 18,023'' 10 980.087,41 748.894,41 4º 24' 45,654'' 76º 20' 21,497''Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00024-00 Sentencia de Restitución No. 12
4
PUNTOS COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 11 980.112,21 748.870,67 4º 24' 46,447'' 76º 20' 22,269'' 12 980.171,56 748.840,72 4º 24' 48,374'' 76º 20' 23,245''
11 980.112,21 748.870,67 4º 24' 46,447'' 76º 20' 22,269'' 12 980.171,56 748.840,72 4º 24' 48,374'' 76º 20' 23,245'' 13 980.169,57 748.839,91 4º 24' 48,309'' 76º 20' 23,272'' 14 980.173,65 748.836,81 4º 24' 48,442'' 76º 20' 23,372'' 15 980.253,16 748.879,24 4º 24' 51,032'' 76º 20' 22,005'' 16 980.338,50 748.924,79 4º 24' 53,813'' 76º 20' 20,537'' 17 980.390,63 748.946,42 4º 24' 55,511'' 76º 20' 19,841'' 18 980.498,96 748.995,14 4º 24' 59,040'' 76º 20' 18,273''
Descripción de Linderos NORESTE: En 334,46 metros con el predio 00-02-0013-0183-000.
SURESTE: En 262,82 metros con el predio 00-02-0013-0103-000.
SUROCCIDENTE En 321,67 metros con el predio 00-02-0013-0581-000. NOROCCIDENTE En 27,30 metros con el predio 00 -02-00013-0104-000. En 163 metros con el predio 00-02-0013-0141-000.
3. “BUENAVISTA” , ubicado en la vereda Aguas Lindas, corregimiento
metros con el predio 00-02-0013-0141-000.
3. “BUENAVISTA” , ubicado en la vereda Aguas Lindas, corregimiento Betania, municipio de Bolívar, Valle del Cauca, identificado con matrícula inmobiliaria No. 384-44527 y cédula catastral 76-100-00-02-0013-0104-000, con un área registral de 21 ha.
Sus coordenadas y linderos , de conformidad con el info rme técnico predial e informe catastral realizados por la UAEGRTD, son los siguientes:
PUNTOS COORDENADAS PLANAS COORDENADAS
GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 1 980.623,08 748.548,84 4° 25' 3,033" 76° 20' 32,750" 2 980.589,44 748.694,60 4° 25' 1,953" 76° 20' 28,028" 3 980.567,94 748.678,53 4° 25' 1,227'' 76° 20' 28,539'' 4 980.496,81 748.629,30 4° 24' 58,936" 76° 20' 30,114" 5 980.471,78 748.612,74 4° 24' 58,118" 76° 20' 30,664" 6 980.499,49 748.497,60 4° 24' 59,008" 76° 20' 34,398"
Descripción de Linderos
NORTE: Partimos del punto No. 1 en línea quebrada siguiendo dirección este hasta el punto 2 en una distancia de 150,70 metros con el predio No.
Descripción de Linderos
NORTE: Partimos del punto No. 1 en línea quebrada siguiendo dirección este hasta el punto 2 en una distancia de 150,70 metros con el predio No.
00-02-0013-0141-000.
SUR: Partimos del punto No. 5 en línea quebrada siguiendo dirección oes te
hasta el punto 3 en una distan cia de 27;32 metros con el predio No. 0002-0013-0105-0000. Del punto No. 3 en línea recta siguiendo dirección suroeste hasta el punto 4 en una distancia de 85,58 metros con el predio No. 00 -02-0013-0581-000. Del punto No . 4 en línea recta siguiendo dirección suroeste hasta el punto 5 en una distancia de 30,34 metros con el predio No. 00-02-00013-0472-0000.
ORIENTE:
Partimos del punto No. 2 en línea recta siguiendo dirección suroeste hasta el punto 3 en una distancia de 2 7,32 metros con el predio No. 0002-0013-0105-000. Del punto No. 3 en línea recta siguiendo dirección suroeste hasta el punto 4 en una distancia del 85,58 metros con elJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00024-00 Sentencia de Restitución No. 12
5
predio No. 00 -02—0013-0581-000. Del punto No. 4 en línea recta siguiendo dirección suroeste hasta el punto 5 en una distancia de 30,34
Sentencia de Restitución No. 12
5
predio No. 00 -02—0013-0581-000. Del punto No. 4 en línea recta siguiendo dirección suroeste hasta el punto 5 en una distancia de 30,34 metros con el predio No. 00-02-0013-0472-000.
OCCIDENTE:
Partimos del punto No. 6 en línea quebrada siguiendo dirección noreste hasta el punto 1 en una distancia de 138,83 metros con el predio No. 00-02-0013-0144-000.
Se aduce en el libelo introductorio, que el solicitante GERMÁN RUIZ MARTÍNEZ, tiene la calidad de propietario de los predios “EL PARAÍSO” y “LOS EUCALIPTOS”, en tanto que la señora ELVIA RODRÍGUEZ RUIZ detenta la propiedad sobre el predio denominado “BUENAVISTA”.
5. FUNDAMENTOS FÁCTICOS
Según la solicitud, los esposos GERMÁN RUIZ MARTÍNEZ y ELVIA RODRÍGUEZ RUIZ , en el año de 1990 , llegaron desplazados del municipio de Sucre (Santander), junto con su núcleo familiar, al municipio de Bolívar , departamento del Valle del Cauca , vereda Aguas Lindas, lugar en el que inicialmente se radic aron en casa de un familiar, para posteriormente adquirir en esta región el derecho de dominio de tres predios colindantes entre sí, “EL PARAÍSO”, “LOS EUCALIPTOS” y “BUENAVISTA”.
Señala la demanda que el señor GERMÁN RUIZ MARTÍNEZ , mediante
esta región el derecho de dominio de tres predios colindantes entre sí, “EL PARAÍSO”, “LOS EUCALIPTOS” y “BUENAVISTA”.
Señala la demanda que el señor GERMÁN RUIZ MARTÍNEZ , mediante escritura pública No. 1741 del 3 de julio de 1991 de la Notaría 2 a. de Tuluá, adquirió el predio “EL PARAÍSO ”, el cual destinó para vivienda y labor es de ganadería y agricult ura, donde tenía aproximadamente 10 cabezas de ganado ; que posteriormente compró, mediante escritura pública No. 137 del 24 de mayo de 1995, extendida en la Notaría 2ª. de Bolívar, Valle, otra finca llamada “LOS EUCALIPTOS”, con casa de habitación y destinado también a la ganadería, agricultura y tenía aproximadamente 100 cabezas de ganado, dicho predio contaba con servicio de energía y el agua la tomaba de una quebrada cercana y , finalmente en el año 2005 la señora ELVIA RODRÍGUEZ RUIZ adquirió por escritura públic a 130 del 11 de febrero de 2005 de la notaria de Roldanillo, el predio “BUENAVISTA”.
Se dice también en el escrito concitador de esta acción, que los esposos RUIZ RODRÍGUEZ vivieron y usufructuaban dichos fundos con su familia hasta el mes de febrero de 2007, época en que tuvo que desplazarse el grupo familiar a la ciudad de Tuluá, atemorizados por las acciones criminales ejecutadas por
mes de febrero de 2007, época en que tuvo que desplazarse el grupo familiar a la ciudad de Tuluá, atemorizados por las acciones criminales ejecutadas por miembros de los grupos armados ilegales, concretadas en extorsionesJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00024-00 Sentencia de Restitución No. 12
6
económicas, l os homicidios de los hermanos G erardo y Pedro Elías Ruíz Martínez y amenazas contra la vida e integridad física del solicitante GERMÁN RUÍZ MARTÍNEZ, que motivaron el abandono forzoso de los predios.
Así mismo , se indica que los solicitantes sufrieron un detrimento en su patrimonio a raíz del desplazamiento, adquiriendo deudas con el Banco Agrario y otras entidades financieras; con todo la UAEGRTD constató que la totalidad de las obligaciones se encuentran canceladas o al día, por lo cual no elevar ían pretensiones de alivio de pasivos para este tipo de deudas.
6. PRETENSIONES
En síntesis, con la solicitud se pretende: i) Se reconozca a los solicitantes GERMAN RUIZ MARTÍNEZ y ELVIA RODRÍGUEZ RUIZ , así como a su grupo familiar conformado por EULISES RUIZ RODRÍGUEZ, ARLEDI YURANI RUÍZ
RODRÍGUEZ, BEYMAR ALEJANDRO RUIZ OROZCO y DIANA MARÍA
familiar conformado por EULISES RUIZ RODRÍGUEZ, ARLEDI YURANI RUÍZ RODRÍGUEZ, BEYMAR ALEJANDRO RUIZ OROZCO y DIANA MARÍA OROZCO, la calidad de víctimas de abandono forzado, ii) Se ordene proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de los solicitantes GERMÁN RUIZ MARTÍNEZ y ELVIA RODRÍGUEZ RU IZ, como uno de los componentes de la reparación integral y en los términos que lo ha sentado la Honorable Corte Constitucional en sentencia T -821 de 2007, iii) Se ordene en favor del señor GERMÁN RUIZ MARTÍNEZ la restitución jurídica y material y/o la formalización de l predio “EL PARAISO ” identificado con matrícula inmobiliaria No. 380 -16755 y con la cédula cata stral No. 00-02-00013-0103-000, lo mismo que del predio “LOS EUCALIPTOS ” identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 380 -16754 y con l a cédula catastral No. 00 -02-0013-0105-000, ubicados ambos en el corregimiento Betania, vereda Aguas Lindas, municipio de Bolívar, departamento del Valle del Cauca , iv) Se ordene en favor de la señora ELVIA RODRÍGUEZ RUIZ la restitución jurídica y material y/o la formalización del predio “BUENAVISTA”, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 380-44527 y con la cédula catastral No. 00-02-0013-0104-000, ubicado también
predio “BUENAVISTA”, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 380-44527 y con la cédula catastral No. 00-02-0013-0104-000, ubicado también en el corregimiento Betania, vereda Aguas Lindas, municipio de Bolívar, departamento del Valle del Cauca, v) Se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Roldanillo: inscribir , en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria, la sentencia en los términos señalados en el literal c del artículo 91 de la ley 1448 , además para que cancele los títulos de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posteridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientesJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00024-00 Sentencia de Restitución No. 12
7
asientos e inscripciones registrales y la restituci ón jurídica y material y/o la formalización de los predios , vi) Subsidiariamente , si fuere imposible restituir los predios objeto de esta solicitud, ordenar las compensaciones a que haya lugar en los términos del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011, así com o ordenar el pago de compensaciones a los terceros, sí y solo sí, logran demostrar a lo largo del proceso buena fe exenta de culpa, vii) En caso de aplicación de las compensaciones como mecanismo subsidiario a la restitución, ordenar la
compensaciones a los terceros, sí y solo sí, logran demostrar a lo largo del proceso buena fe exenta de culpa, vii) En caso de aplicación de las compensaciones como mecanismo subsidiario a la restitución, ordenar la transferencia de lo s bienes despojados cuya restitución resulte imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa E special de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, viii) Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, incluir dentro del Registro Único de Víctimas a los solicitantes GERMÁN RUIZ MARTÍNEZ y ELVIA RODRÍGUEZ RUIZ y su núcleo familiar.
7. ACTUACIÓN PROCESAL
Recibida la so licitud, este Juzgado, por auto interlocutorio2 del 20 de junio de 2013, decidió admitirla, procediendo a impartir las órdenes que para el efecto prescribe el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, e igualmente se dispuso correr traslado de la solicitud a la entidad Banco Agrario de Colombia S.A., toda vez que figura inscrita como titular de un derecho real -hipotecaen los certificados de tradición y libertad de los predios “EL PARAÍSO”, “LOS EUCALIPTOS” y
“BUENAVISTA”,
El 23 de junio hogaño, se efectuó, en el diario de amplia circulación nacional “El Tiempo”, la publicación3 de que trata el literal e) del precitado artículo 86.
La ent idad financiera Banco Agrario de Colombia S.A ., mediante escrito 4
“El Tiempo”, la publicación3 de que trata el literal e) del precitado artículo 86.
La ent idad financiera Banco Agrario de Colombia S.A ., mediante escrito 4 recibido en éste Despacho el 22 de julio del año en cu rso, procedió a pronunciarse respecto a la solicitud de Restitución o Formalización de Tierras y aportó una serie de documentos a fin de que sean tenidos como pruebas . Afirma la representante del banco, en relación con la señora ELVIA RODRÍGUEZ RUIZ, presentaba las siguientes obligaciones crediticias : i) 725069240061648 con un capital de $10.000.000 su estado es vigente y cero días de mora, con calificación en A., ii) 725069320020617 con un capital de $900.000 por cancelar, su estado
2 Fol. 20 a 24 del expediente 3 Fol. 77 ibídem 4 Fol. 81 a 90 ibídemJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00024-00 Sentencia de Restitución No. 12
8
es vigente y cero días de mora, con calificación en A , iii) 725069320034925 con un capital de $12.000.000 por cancelar, su estado es vigente, con cero días de mora y calificación en A , iv) tarjeta de crédito con un saldo de capital a la fecha de $480.075.58, estado vigente, 30 días en mora y calificación en A, obligaciones se encuentran respaldas con dos (2) pagarés suscritos por la deudora, quien
de $480.075.58, estado vigente, 30 días en mora y calificación en A, obligaciones se encuentran respaldas con dos (2) pagarés suscritos por la deudora, quien constituyó garantía hipotecaria de primer grado a favor de la entidad crediticia que recae sobre el predio “BUENAVISTA”, según escritura pública N o. 426 del 25 de abril de 2005, créditos que fueron otorgados para la inversión de compra de animales, vientres bovinos y comercialización para la cría y doble propósito.
En cuanto al señor GERMÁN RODRÍGUEZ RUIZ , dice la abogada del banco, presenta las siguientes obligaciones: i) 725069320020997 con un saldo a capital a la fecha de $1.558.33, estado vigente, con cero d ías de mora y calificación en A, ii) 72506955011564 obligación indirecta al ser codeudor, cuyo saldo a capital asciende a la fe cha en $9.378.000, estado vigente, con cero d ías de mora y calificación en A; estas obligaciones son respaldas por un pagaré suscrito por el solicitante, señor RUIZ MARTÍNEZ y con garantía hipotecaria de primer grado sobre el predio “LOS EUCALIPTOS” , cons tituida mediante escritura pública No. 1.462 de fecha 21 de noviem bre de 2007, de la Notaría Única de Roldanillo ; c réditos autorizados para la compra y cría de animales bovinos.
Se opone la poderhabiente del Banco Agrario a la pretensión consistente en cancelar ante la Oficina de Registro de Instrumentos P úblicos el gravamen hipotecario constituido bajo la buena fe del señor GERMÁN RUIZ MARTÍNEZ
bovinos.
Se opone la poderhabiente del Banco Agrario a la pretensión consistente en cancelar ante la Oficina de Registro de Instrumentos P úblicos el gravamen hipotecario constituido bajo la buena fe del señor GERMÁN RUIZ MARTÍNEZ sobre el bien inmueble objeto de restitución y así mismo si es sujeto de discusión el de la señora ELVIA RODRÍGUEZ RUIZ; además que como el Ban agrario de Colombia S.A. es un mero intermediario en el pago de subsidios que el Gobierno Nacional destina a través de sus ministerios, no es posible acceder a las pretensiones de entrega de subsidio de vivienda.
Propone como excepciones de mé rito: 1.- Derecho legal del a creedor hipotecario para p erseguir el bien inmueble hipotecado : Considera que el despacho judicial no puede proceder a despachar favorablemente las pretensiones de la demanda, debido a que el contrato de hipo teca estuvo sometido a dos solemnidades para su existencia, entonces, se tiene que el proceso de restitución y formalización de tierras despojadas o abando nadas forzosamente, no es el medio expedito para declarar la extinción de los bienes reales secundarios como es la hipoteca, por lo que se debe mantener en firme laJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00024-00 Sentencia de Restitución No. 12
9
anotación d el gravamen hipotecario. 2.- No se cumplen los requisitos para
Radicado: 761113121002-2013-00024-00
Sentencia de Restitución No. 12
9
anotación d el gravamen hipotecario. 2.- No se cumplen los requisitos para proceder a la cancel ación de la hipoteca : argumenta que de conformidad con el artículo 2457 del C.C., una de las cau sas de la terminación de la hipoteca es la de la extinción de la o bligación principal, y como quiera que la deuda contraída por los señores GERMÁN RUIZ MARTÍNEZ y ELVIA RODRÍGUEZ RUIZ , se encuentra vigente, no se debe dar por extinguida . 3.- Imposibilidad jurídica de cancelar la hipoteca por orden judicial: pues que como no se ha producido una causal de extinción de la obligación principal garantizada con la hipoteca (pago, novación, prescripción, e tc.) o bien de la hipoteca misma , y que en el caso en estudio la obligación principal sigue vigente, no existen fundamentos legales para que se decrete la cancelación del gravamen hipotecario que recae sobre el bien inmueble a favor del Banco Agrario de Colombia S.A. 4.- Buena fe exenta de culpa: solicita se tenga en cuenta que el Banco Agrario de Colombia ha actuado bajo la premisa de buena fe exenta de culpa, toda vez que previo a la constitución de la hipoteca abierta en primer grado en cuantía indeterminada, efectuó el resp ectivo estudio de títulos , siendo dil igente y cuidado sa en la determinación de la titularid ad del derecho de propiedad, y en este caso no se evidenció ningún vicio y/o irregularidad en la tradición del mismo, en donde el Banagrario recibió el bien inmueble como respaldo del contrato de mutuo suscrito
determinación de la titularid ad del derecho de propiedad, y en este caso no se evidenció ningún vicio y/o irregularidad en la tradición del mismo, en donde el Banagrario recibió el bien inmueble como respaldo del contrato de mutuo suscrito por Germán Ruiz Martínez y Elvia Rodríguez Ruiz.
Como solicitud especial, en aplicación de lo consagrado por el literal j) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, pide se reconozca a título de compensación las sumas de dinero que los reclamantes adeuden al Banco Agrario de Colombiana S.A. con ocasión a los contratos de mutuo (préstamos) que esta entidad bancaria hizo los señores German Ruiz Martínez y Elvia Rodríguez Ruiz, que se tenga en cuenta que los tercero s de buena fe exenta de culpa, afecta dos en un proceso de restitución, tendrán derecho a solicitar en el proceso el pago de una compensación económica y de esta forma se garantizarían “Los derechos de todas las partes”, en este proceso , máxime si se tiene en cuenta que estos dineros son públ icos por la naturaleza jurídica del Banco Agrario de Colombia S.A.
Como no hubo oposición, por auto del 15 de agosto hogaño se resolvió sobre el decreto de pruebas, accediéndose a varias de las solicitadas y ordenándose otras de oficio, las cuales debían practicarse en el término perentorio de los treinta (30) días5.
5 Fls. 147 a 152 ibídem.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00024-00 Sentencia de Restitución No. 12
Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00024-00 Sentencia de Restitución No. 12
10
8. DE LAS PRUEBAS
-Se incorporaron las documentales presentadas con la solicitud y se allegaron otras como:
- Acuerdo No. 003 del 6 de mayo de 2013, emitido po r el concejo municipal de Bolívar, Valle, por el cual se establece la condonación y exoneración del impuesto predial, tasas y otras contribuciones a favor de los predios restituidos o formalizados en el marco de la Ley 1448 de 2011, dentro del municipio de Bolívar
Valle del Cauca.6
- Los documentos aportados por el Banco Agrario de Colombia S.A., tales como poder para actuar , certificado de existencia y representación legal del Banco Agrario de Colombia S.A., copia original de l certificado de endeudamiento de los señores GERMÁN RUIZ MARTÍN EZ y ELVIA RODRÍGUEZ RUIZ en el que reposa la obligación con la entidad bancaria, así como copia de l a escritura
pública de constitución de hipoteca No. 1.462 del 21 de noviembre de 2007 de la Notaría Única de Roldanillo , copia de l a escritura pública de constitución de hipoteca No. 426 del 25 de abril de 2005 de la Notaría Única de Roldanillo , copia del pagaré Finagro No. 069326100000456 suscrito por la señora ELVIA RODRÍGUEZ el día 24 de julio de 2007 y copia de pagaré sin número, firmado
del pagaré Finagro No. 069326100000456 suscrito por la señora ELVIA RODRÍGUEZ el día 24 de julio de 2007 y copia de pagaré sin número, firmado por la señora ELVIA RODRÍGUEZ RUIZ el 28 de abril de 2012.7
- Certificación emitida por el Consejo Municipal del municipio de Bolívar, Valle, en la que hacen constar que el señor GERMÁN RUIZ MARTÍNEZ ,
identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.772.887 de Sucre (Santan der), se desempeñó como concejal de esa municipalidad desde el año de 1994 hasta el 20038.
- La Registraduría Nacional de Estado Civil, mediante oficio d el 25 de junio de 2013, informa que en los libros de estadística electoral el señor RUIZ MARTÍNEZ figura en el cargo de concejal -Partido Conservador Colombiano -, para los años de 1994, 1997 y 2000.9
- Certificación emitida por la Jefe de la Oficina Asesora de Planeación Municipal de Bolívar, Valle del Cauca, en la que consta que Los predios “EL PARAÍSO”, “LOS EUCALIPTOS” y “BUENAVISTA”, no se encuentran en zona
6 Fl. 53 a 58 ibídem 7 Fol. 91 a 144 ibídem 8 Fl 192 ibídem 9 Fl 193 ibídemJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00024-00 Sentencia de Restitución No. 12
11
Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00024-00 Sentencia de R
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.