JUZ CALI - 2014 10 Oct D761113121002201300027000Sentencia20141027143429
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2014 10 Oct D761113121002201300027000Sentencia20141027143429
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
GUADALAJARA DE BUGA, VALLE DEL CAUCA
Diciembre, diecinueve (19) de dos mil trece (2013)
Sentencia No. 014
Radicación: 76-111-31-21-002-2013-00027-00
1. EL OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Dictar sentencia en este proceso de Restitución y Formalización de Tierras, adelantado bajo las ritua lidades de la Ley 1448 de 2011 , con ocasión de la solicitud elevada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Territorial Valle del Cauca -, en representación de l a señora AIDA LLANOS DE MORENO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 29.764.064 expedida en Riofrío V., con relación a l predio denominado “EL DIAMANTE”, ubicado en la vereda Volcanes, corregimiento Salónica, municipio de Riofrío, departamento del Valle del Cauca, registrado con matrícula inmobiliaria No. 384-13058 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá , con cédula catastral No. 76-616-00-02-0004-0470-000 y con un área catastral de 231 ha. 9.525 m2.
2. DE LA SOLICITUD Y SUS PRETENSIONES
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Territorial Valle del Cauca - (en adelante la UAEGRTD) , a través de
2. DE LA SOLICITUD Y SUS PRETENSIONES
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Territorial Valle del Cauca - (en adelante la UAEGRTD) , a través de uno de sus abogados y quien actúa en representación de la señora AIDA LLANOS DE MORENO , presentó solicitud para la restitución del predio denominado “EL DIAMANTE ”, ubicado en la vereda Volcanes, corregimiento Salónica, municipio de Riofrío, departamento del Valle del Cauca, como cónyuge supérstite del causante MANUEL ANTONIO MORENO MARTÍNEZ, quien aparece como propietario registral de dicho predio en la matrícula inmobiliaria No. 38413058 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá Valle.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00027-00 Sentencia de Restitución No. 14
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En suma y como el grueso de las medidas restitutorias, depreca el apoderado de la señora AIDA LLANOS DE MORENO , se reconozca a su representada y a su núcleo familiar conformado por sus cinco hijos ANA CRISTINA, LUIS MANUEL, JULIO CESAR, SANDRA DEL CARM EN y ESTHER JULIA MORENO LLANOS , la calidad de víctimas de abandono forzado y por ende se proteja el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras en los términos reconocidos por la Ley 1448 de 2011 y la sentencia T-821 de 2007
ende se proteja el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras en los términos reconocidos por la Ley 1448 de 2011 y la sentencia T-821 de 2007 de la Cort e Constitucional. Que se declare abierto el proceso de sucesión intestada, la restitución del inmueble a la masa sucesoral, de modo consecuente se proceda a la división material del inmueble , subsidiariamente y si fuere imposible restituir el predio objeto de reclamo0, ordenar las compensaciones a que haya lugar en los términos del artículo 97 de la misma normativa
Debe tenerse en cuenta que la señora AIDA LLANOS DE MORENO , presentó ante la UAEGRTD otra solicitud de restitución respecto de un predio en similares circunstancias registrales, denominado “LA MORENA”, del cual ya se profirió el fallo respectivo, pues mediante Sentencia No. 19 1 del 11 de septiembre de 2013, se le reconoció la calidad de víctima , como cónyuge supérstite y a su núcleo familiar int egrado por sus hijos ANA CRISTINA MORENO LLANOS, LUIS MANUEL MORENO LLANOS, JULIO CESAR MORENO LLANOS, SANDRA DEL CARMEN MORENO LLANOS y ESTHER JULIA MORENO LLANOS , igualmente, además de los beneficios de la Ley 1448 de 2011, se ordenó en su favor l a entre ga material y jurídica del predio “LA MORENA ”2, ubicado en la vereda Volcanes del corregimiento de Salónica, municipio de Riofrío, departamento del Valle del Cauca, además que se ordenó a la Unidad de Víctimas la correspondiente inscripción en el Registro Único de Víctimas.
vereda Volcanes del corregimiento de Salónica, municipio de Riofrío, departamento del Valle del Cauca, además que se ordenó a la Unidad de Víctimas la correspondiente inscripción en el Registro Único de Víctimas.
3. IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITANTE Y SU GRUPO FAMILIAR
La señora AIDA LLANOS DE MORENO , mayor de edad, identificad a con cédula de ciudadanía número 29.764.064 expedida en Riofrío , reside en la ciudad de Tuluá V., es cónyuge supérsti te del señor MANUEL ANTONIO MORENO MARTÍNEZ, quien en vida se identificó con CC. 2.620.992 y cuyo deceso se
1 Proferida por el Juzgado Terce ro Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Buga, Radicado al No. 76-111-31-21-003-2013-00019-00 2 Predio identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 384-84248 de la Oficina de Registro Instrumentos Públicos de Tuluá- Valle, Cédula Catastral No. 76-616-00-02-0004-0416-000 y un área de 320 hectáreas.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00027-00 Sentencia de Restitución No. 14
3 produjo el 20 de diciembre de 2009 3; de esta unión procrearon cinco hijos: ANA CRISTINA MORENO LLANOS identificada con CC. 29.765.214 , LUIS MANUEL
Sentencia de Restitución No. 14
3 produjo el 20 de diciembre de 2009 3; de esta unión procrearon cinco hijos: ANA CRISTINA MORENO LLANOS identificada con CC. 29.765.214 , LUIS MANUEL MORENO LLANOS identificado con CC. 16.356.288 , JULIO CESAR MORENO LLANOS identificado con CC. 16.365.169 , SANDRA DEL CARMEN MORENO LLANOS identificada con CC. 29.756.911) y ESTHER JULIA MORENO LLANOS identificada con CC. 66.708.617.
4. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DE LA
SOLICITANTE CON EL MISMO
Se trata del predio denominado “EL DIAMANTE ”, ubicado en la vereda Volcanes, corregimiento de Salónica, municipio de Riofrío, departamento del Valle del Cauca, identificado con matrícula inmobil iaria No. 384-13058 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá y cédula catastral No. 76-616-00-020004-0470-000, con un área de 231 ha. 9.525 m 2 según la base catastral del Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC, no obstante que en el f olio de matrícula inmobiliaria aparece un área de 166 ha. y 4.000 m2, pero el concreto el superficie q ue se solicita es la reportada por el IGAC como entidad que tiene asignada la función de llevar el inventario físico y catastral de los bienes raíces del país.
De acuerdo con el informe técnico predial aportado por la UAEGRTD, el predio “EL DIAMANTE” se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas
asignada la función de llevar el inventario físico y catastral de los bienes raíces del país.
De acuerdo con el informe técnico predial aportado por la UAEGRTD, el predio “EL DIAMANTE” se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas Planas Magna Colombia-Bogotá y en Geográficas Magna Sirgas:
PUNTOS COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (NORTE) LONGITUD (OESTE) 1 949778,1689 735560,9596 4° 8' 18,415" 76° 27' 30,563" 2 949738,1518 735638,5913 4° 8' 17,121" 76° 27' 28,045" 3 949659,8609 735770,6915 4° 8' 14,587" 76° 27' 23,758" 4 949477,7593 736216,8431 4° 8' 8,707" 76° 27' 9,287" 5 949364,0285 736443,2114 4° 8' 5,30" 76° 27' 1,942" 6 949204,4399 736713,949 4° 7' 59,865" 76° 26' 53,156" 7 948939,0873 737292,178 4° 7' 51,290" 76° 26' 34,399" 8 948868,5671 737503,8869 4° 7' 49,017" 76° 26' 27,534" 9 948751,6213 737844,2227 4° 7' 45,246" 76° 26' 16,497"
8 948868,5671 737503,8869 4° 7' 49,017" 76° 26' 27,534" 9 948751,6213 737844,2227 4° 7' 45,246" 76° 26' 16,497" 10 948440,327 737886,0631 4° 7' 35124" 76° 26' 15,112" 11 948317,7917 737903,7999 4° 7' 31,140" 76° 26' 14,526" 12 948190,26 737929,7928 4° 7' 26,994" 76° 26' 13,671" 13 948046,2862 737927,5886 4° 7' 22,311" 76° 26' 13,729"
3 Registro de Defunción consecutivo serial No. 06419872Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00027-00 Sentencia de Restitución No. 14
4 PUNTOS COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (NORTE) LONGITUD (OESTE) 14 947914,0359 737889,02 4° 7' 18,005" 76° 26' 14,966" 15 947761,983 737835,4811 4° 7' 13,054" 76° 26' 16,685" 16 947677,6249 737823,575 4° 7' 10,309" 76° 26' 17,063"
15 947761,983 737835,4811 4° 7' 13,054" 76° 26' 16,685" 16 947677,6249 737823,575 4° 7' 10,309" 76° 26' 17,063" 17 947583,2678 737829,8354 4° 7' 7,240" 76° 26' 16,851" 18 947596,6461 737793,4768 4° 7' 7,672" 76° 26' 18,030" 19 947600,1011 737755,4257 4° 7' 7,781" 76° 26' 19,263" 20 947590,3414 737710,7043 4° 7' 7,459" 76° 26' 20,711" 21 947572,3324 737659,3315 4° 7' 6,868" 76° 26' 22,374" 22 947551,0956 737586,432 4° 7' 6,170" 76° 26' 24,733" 23 947531,5138 737513,5385 4° 7' 5,526" 76° 26' 27,093" 24 947539,8154 737431,1772 4° 7' 5,788" 76° 26' 29,761" 25 947553,6524 737349,7803 4° 7' 6,231" 76° 26' 32,400" 26 947611,1082 737285,2235 4° 7' 8,093" 76° 26' 34,496" 27 947608,5939 737263,9311 4° 7' 8,009" 76° 26' 35,186"
26 947611,1082 737285,2235 4° 7' 8,093" 76° 26' 34,496" 27 947608,5939 737263,9311 4° 7' 8,009" 76° 26' 35,186" 28 947979,0135 736989,2886 4° 7' 20,032" 76° 26' 44,119" 29 948159,1314 736870,1876 4° 7' 25,879" 76° 26' 47,994" 30 948261,8134 736813,5416 4° 7' 29,214" 76° 26' 49,839" 31 948265,4348 736812,0331 4° 7' 29,331" 76° 26' 49,888" 32 948278,9507 736806,4028 4° 7' 29,770" 76° 26' 50,072" 33 948346,9808 736760,3229 4° 7' 31,979" 76° 26' 51,571" 34 948390,1359 736727,388 4° 7' 33,379" 76° 26' 52,642" 35 948523,0889 736582,2568 4° 7' 37,690" 76° 26' 57,357" 36 948566,3645 736517,8774 4° 7' 39,091" 76° 26' 59,447" 37 948642,9732 736392,3909 4° 7' 41,571" 76° 27' 3,519" 38 948667,9176 736361,0415 4° 7' 42,379" 76° 27' 4,537"
37 948642,9732 736392,3909 4° 7' 41,571" 76° 27' 3,519" 38 948667,9176 736361,0415 4° 7' 42,379" 76° 27' 4,537" 39 948800,7512 736247,3545 4° 7' 46,689" 76° 27' 8,233" 40 949052,8628 736102,6786 4° 7' 54,875" 76° 27' 12,944" 41 949336,8753 735838,9654 4° 8' 4,088" 76° 27' 21,514" 42 949658,8649 735598,5677 4° 8' 14,538" 76° 27' 29,333" 43 949730,1429 735569,0507 4° 8' 16,854" 76° 27' 30,297"
Igualmente está comprendido por las siguientes colindancias:
Norte En 967,27 m. con el predio identificado catastralmente con el No. 0002-0004-0421-000 En 1173,93 m. con el predio identificado catastralmente con el No. 00 -02-0004-0423-000. En 359,94 m. con el predio identificado, catastralmente, con el No. 00-02-0004-0426-000 Sur En 411,67 m. con el predio identificado catastralmente con el No. 0002-0004-0418-000. Oriente En 1191,41 m. con el predio identificado catastralmente con el No. 0002-0004-0417-000. Occidente En 988,97 m. con el predio iden tificado catastralmente con el No. 00Oriente En 1191,41 m. con el predio identificado catastralmente con el No. 0002-0004-0417-000. Occidente En 988,97 m. con el predio iden tificado catastralmente con el No. 0002-0004-0615. 000. En 1994,49 m. con el predio identificado catastralmente con el No. 00-02-004-0461-000
Conforme al libelo introductorio, se indica que la solicitante AIDA LLANOS DE MORENO ostenta la calidad de cónyuge supérstite del señor MANUEL ANTONIO MORENO MARTÍEZ, quien ciertamente figura como titular del derecho real de dominio sobre el predio “EL DIAMANTE ”, sin que se haya adelantado trámite de sucesión.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00027-00 Sentencia de Restitución No. 14
5 De manera que, la relación jurídica de la solicitante con el predio “EL DIAMANTE” solicitado en restitución se establece dados los derechos herenciales que le asisten tanto a ella como a sus cinco hijos, y se encuentra legitimada para reclamar como titular de la acción y actuar como solicitante, puesto que convivió hasta el momento de su muerte con el causante, con quien había contraído nupcias el 13 de enero de 1965, según se registró en la Notaria Primera de Tuluá.
5. FUNDAMENTOS FÁCTICOS
El escrito introductor da cuenta que el predio “EL DIAMANTE” fue adquirido
nupcias el 13 de enero de 1965, según se registró en la Notaria Primera de Tuluá.
5. FUNDAMENTOS FÁCTICOS
El escrito introductor da cuenta que el predio “EL DIAMANTE” fue adquirido por el señor MANUEL ANTONIO MORENO MARTÍNEZ –cónyuge fallecido de la solicitante–, mediante compraventa hecha a Georgina Osorio de Duque, Henry Osorio Lozada, Jaime Osorio Lozada y Edgar Osorio Lozada a través de Escritura Pública No. 2055 del 30 de diciembre de 1982 de la Notaria Segunda de Tuluá V., instrumento registrado en la anotación No. 8 d el folio de matrícula inmobiliaria No. 384-13058. En dicho fundo vivía la solicitante AIDA LLANOS DE MORENO con su cónyuge y sus cinco hijos ANA CRISTINA, L UIS MANUEL, JULIO CESAR, SANDRA DEL CARMEN y ESTHER JULIA , siendo víctimas de l perí odo de violencia que se vivía en Riofrío y sus municipios aledaños, con mayor acentuación en el municipio de Trujillo, siendo afectados directamente por los diferentes grupos armados alzados en armas (ELN y FARC) que hacían presencia en estas zonas por los años ochenta y noventa; precisamente el 5 de marzo de 1996 fue secuestrado, al parecer por las FARC, el señor LUIS MANUEL MORENO LLANOS –hijo de la solicitante–, por hombres armados que lo retuvieron en contra de su voluntad, pero que logra huir luego de dos meses de cautiverio; después, en septiembre de ese mismo año, el señor MANUEL ANTONIO sufrió lesiones en el
LLANOS –hijo de la solicitante–, por hombres armados que lo retuvieron en contra de su voluntad, pero que logra huir luego de dos meses de cautiverio; después, en septiembre de ese mismo año, el señor MANUEL ANTONIO sufrió lesiones en el rostro causados con arma de fuego, por cuenta de un ataque pe rpetrado por hombres armados que lo despojaron de sus pertenencias cuando transitaba en una vía de ingreso hacia el predio. Acontecimientos funestos que obligaron a que la familia MORENO LLANOS, tuviera que abandonar su predio en septiembre de 1996, incluso dejando el ganado que había en el predio, y que les fuera hurtado una parte en el año 2001 y otra en el 2004, por lo que se instauró al respectiva denuncia ante autoridad competente.
De ahí que, al momento del desplazamiento (año 1996), la señora AIDA LLANOS DE MORENO y su núcleo familiar, evidentemente fueron víctimas de infracciones manifiestas al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión de l conflicto armado interno colombiano, como consecuencia de elloJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00027-00 Sentencia de Restitución No. 14
6 también fue ron privados de su der echo al patrimonio o propiedad privada consagrado en el artículo 58 de la Constitución Política, por el abandono forzado, hecho que a su vez limita la autonomía contractual, goce y disposición sobre el
6 también fue ron privados de su der echo al patrimonio o propiedad privada consagrado en el artículo 58 de la Constitución Política, por el abandono forzado, hecho que a su vez limita la autonomía contractual, goce y disposición sobre el bien por parte de la víctima, fundamentado en la debil idad y vulnerabilidad, derivados de las complejas situaciones de violencia e intimidación dadas en el marco del conflicto armado, orden de cosas, con todo y el desplazamiento, que ha perdurado en el tiempo, inclusive el 20 de diciembre de 2009 fallece el señor MANUEL ANTO NIO MORENO MARTÍNEZ, sin que se haya adelantado el respectivo proceso de sucesión.
Hechos que se corroboran en la narración que hiciera la solicitante ante la UAEGRTD, cuando refirió que ella y su cónyuge vivían en el caserío del corregimiento de Salónica – Riofrío V., y desde donde administraban todas las fincas en las que tenían designados mayordomos o administradores y las dedicaban a la ganadería; que a finales de los años 80 y casi toda la década del 90 hubo presencia guerrillera en la zona, incursiones de grupos subversivos como ELN y FARC ; que l as fincas “El Diamante o Brillante ”, “Agualinda” y “La Morena” fueron adquiridas en los años 80 y desde entonces su destinación a la ganadería se había ejercido con total tranquilidad, pero el 5 de marzo de 1996 su hijo LUIS MANUEL MORENO , fue abordado por un grupo de hombres armados que lo sacaron de la finca y se lo llevaron con rumbo desconocido , sin embargo, como dos meses después logró escapar de los captores y regresó a casa, quien
hijo LUIS MANUEL MORENO , fue abordado por un grupo de hombres armados que lo sacaron de la finca y se lo llevaron con rumbo desconocido , sin embargo, como dos meses después logró escapar de los captores y regresó a casa, quien les manifestó no saber quiénes fueron sus raptores, sin embargo presumen que fueron grupos guerrilleros porque eran quienes operaban en el sector y por lo regular eran los tipos de operaciones que realizaban. Agregó, en el mes de septiembre del mismo año, su cónyuge fue interceptado cuando en una de las vías de regreso de las fincas, por un grupo de hombres armados, que le hurtaron el dinero que traía y procedieron a dispararle en el rostro, con la buena fortuna de no asesinarlo, gracias a la oportuna ayuda de pe rsonas que transitaban por la carretera y lo auxiliaron. Que luego de esta tentativa de homicidio, junto con su núcleo familiar se desplazaron a la ciudad de Tuluá V., donde reside actualmente, habiéndolo abandonado todo , las heredades quedaron con todo el ganado, que después fue objeto de hurto y el fundo actualmente se encuentra abandonado.
6. ACTUACIÓN PROCESAL
Recibida la solicitud, este Juzgado, mediante interlocutorio del 28 de junio de 2013 la admitió , impartiendo todas las órdenes que para el efe cto prescribe elJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00027-00 Sentencia de Restitución No. 14
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Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00027-00 Sentencia de Restitución No. 14
7 artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, auto del cual se notificó personalmente a l abogado de la UAEGRTD como apoderado de la solicitantes y a la Procuradora Judicial Delegada para este Despacho.
El abogado de la UAEGRTD, presentó memorial 4 indicando que la cónyuge supérstite y solicitante en este proceso opta por gananciales para tener en cuenta en el mencionado trámite de liquidación y partición.
La publicación del edicto emplazatorio se realizó el domingo 7 de julio de 20135 en el diario d e amplia circulación nacional El Tiempo 6 y, transcurrido el término legal7, no se presentaron opositores ni terceros al proceso.
Seguidamente, por proveído del 27 de agosto hogaño, se procedió a resolver sobre las pruebas a practicar en este proceso, acce diéndose a varias de las solicitadas y ordenándose otras de oficio, las cuales debían cristalizarse en el término perentorio de treinta (30) días 8, no obstante la UAEGRTD interpuso 9 recurso de reposición contra el auto que decretó pruebas, el cual fue resu elto negativamente mediante proveído del 5 de septiembre siguiente.
La UAEGRTD designó10 un nuevo representante principal para la defensa de los intereses de la solicitante.
7. LAS PRUEBAS
Se incorporaron como pruebas a este proceso restitutorio, todas las
La UAEGRTD designó10 un nuevo representante principal para la defensa de los intereses de la solicitante.
7. LAS PRUEBAS
Se incorporaron como pruebas a este proceso restitutorio, todas las documentales presentadas con la solicitud, a la postre, se allegó un legajo de pruebas específicas que contiene : la solicitud; copia del certificado sobre la tradición del predio solicitado en restitución en el que se evidencia la titularidad del derecho real de dominio en el señor MANUEL ANTONIO MORENO M ARTÍNEZ; informe del área micro focalizada del municipio de Riofrío realizado por el área catastral de la UAEGRTD ; informe de contexto de violencia del municipio de Riofrío V., efectuado por el área soc ial de la misma Unidad donde se evidencian los hechos victimizantes y las violaciones a los Derechos Humanos ocurridos en la
4 fol. 52 5 fol. 59 6 Artículo 86, literal e) Ley 1448 de 2011 7 Artículo 88 ibídem 8 Artículo 90 ibídem 9 fol. 94 10 fol. 113Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00027-00 Sentencia de Restitución No. 14
8 zona donde se encuentra el predio objeto de restitución y áreas circundantes y que motivaron el abandono del predio ; informe del ta ller de cartografía realizado con los solicitantes del municipio de Riofrío ; certificado de defunción del causante MANUEL ANTONIO MORENO MARTÍNEZ que da cuenta de su fallecimiento en la
que motivaron el abandono del predio ; informe del ta ller de cartografía realizado con los solicitantes del municipio de Riofrío ; certificado de defunción del causante MANUEL ANTONIO MORENO MARTÍNEZ que da cuenta de su fallecimiento en la ciudad de Tuluá el 20 de diciembre de 2009; copia de la cédula de ciudadanía de la solicitante y de los registros civiles de nacimiento de sus cinco hijos, con los cuales se evidencia el parentesco de éstos con el propietario del predio y con la solicitante; copia de la Escritura Pública No. 2055 del 30 de Diciembre de 1982 por medio de la cual se transfiere el derecho de dominio del predio objeto de solicitud al señor MANUEL ANTONIO MORENO ; se incorporó la Resolución 479 del 26 de abril de 2006 expedida por el Comité Municipal de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia del Municipio de Riofrío, mediante la cual se declara en eminencia de riesgo de desplazamiento las veredas de El Carmen, Morroplancho, Las Brisas, San Alfonso, La Judea, La Cristalina, Volcanes, La Palmera, La Marina del Corregimiento de Sa lónica; y las veredas Los Alpes, Portobelo y Portugal del Carmen del Corr egimiento de la Zulia , igualmente Resolución 902 del 15 de septiembre de 2006 del Comité Municipal de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia del Municipio de Rio frío, por medio de la cual se avala la misma ; obra copia del Comprobante de declaración de protección de inmuebles rurales abandonados o en riesgo de abandono a causa de la violencia del predio “EL DIAMANTE” , certificación de la Fiscalía
medio de la cual se avala la misma ; obra copia del Comprobante de declaración de protección de inmuebles rurales abandonados o en riesgo de abandono a causa de la violencia del predio “EL DIAMANTE” , certificación de la Fiscalía General de la Nación de existencia de la investigación por hurto de ganado de que fuera víctima la familia MORENO LLANOS, denuncia formulada el 10 de febrero de 2004; también de la denuncia hecha el año 2001, radicado 2001-4754; copia de la denuncia por el secuestro del hij o de la demandante, presentada ante la Fiscalía General de la Nación en la ciudad d e Tuluá el 24 de Agosto de 2011; se allegó informe de fondo emitido por la CIDH número 62/01 del 6 de abril de 2001 expedido en relación con la Masacre de Riofrío Vs Colomb ia11, igualmente s e allegó en cuaderno anexo, f actura o acto de liquidación del impuesto predial unificado del predio “EL DIAMANTE”, de las vigencias 2005 a 2013, en el que se certifica una deuda por valor de $3.112.474,oo.
En audiencia realizada el 10 de Septiembre de 2013, se escuchó la declaración de la solicitante, señora AIDA LLANOS DE MORENO, quien afirma que el predio que solicita en restitución siempre lo reconoció con el sobrenombre de “ LA MULA”; que esa finca fue comprada a la familia Lozada por s u esposo
11 http://www.cidh.oas.org/annualrep/2000sp/CapituloIII/Fondo/Colombia11.654.htmJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00027-00 Sentencia de Restitución No. 14
9 Manuel Antonio en el año 1982. Indicó que el predio se encuentra ubicado arriba de Salónica por la vereda que se llama Volcanes, a una hora y media a caballo, al lado de otra finca de su propiedad nominada “LA MORENA”, y que el predio que reclama aún está a nombre de su esposo quien falleció en diciembre, hace cuatro años; que junto con su esposo vivió enseguida de la inspección en Salónica, que nunca vivió en el predio, pues en esa finca tenían un ganado que manejaba un agregado (sic); hace varios años no sube al predio por que le da temor, además no sabe quien resida en el predio. Precisó que en el año 1996 se fueron para Tuluá a raíz del secuestro de su hijo LUIS MANUEL MORENO, en el predio entre al parecer por hombres armados pertenecientes a l a guerrilla, pero afortunadamente apareció al tiempo; al esposo lo balearon de camino a Riofrío, por lo que les dio temor y abandonaron el pueblo. Añade, nunca recibió amenazas, que figura como desplazada, con su esposo tenían una casa en la plaza y otra en el morro en el pueblo, las cuales actualmente tiene en alquiler; que luego del secuestro de su hijo, su esposo fue víctima de un atentado , unos
amenazas, que figura como desplazada, con su esposo tenían una casa en la plaza y otra en el morro en el pueblo, las cuales actualmente tiene en alquiler; que luego del secuestro de su hijo, su esposo fue víctima de un atentado , unos hombres le propinaron unos disparos causándole lesiones en el rostro. Recalcó que su perspectiva con el predio es venderlo, aunque no lo ha ofertado, pues le da temor subir al predio, concretamente de la mala gente (sic); que no sabe en qué condiciones esté el terreno, pues tampoco tiene un agregado. Dice contar con sistema de salud aunque no recuerda mediante cual EPS, que recibió $21.000.000 de una entidad en Cali, pero no recuerda si fue por el secuestro de su hijo ; que sus ingresos actualmente son el producto de unas casas antiguas que tiene en alquiler, antes la actividad del esposo era la ganadería y el abas tecimiento de carne. Actualmente vive con su hijo Julio Cesar. Finaliza diciendo que no sabe cómo está el predio respecto de impuestos, y que el mismo no cuenta con acueducto ni luz eléctrica.
Además de estos testimonios se aportaron al proceso los siguie ntes documentos:
- Oficio 210012 mediante el cual el Coordinador de Representación Judicial del INCODER da traslado a la solicitud oficio 340, igualmente Oficio 11 13, en el cual la Dirección Territorial del INCODER manifiesta que revisada la base de datos de procesos agrarios, no aparece proceso alguno con el nombre del predio “EL DIAMANTE”; por su parte el Director (E) Territorial Valle del Cauca del INCODER,
12 Radicado 20132120417, fol. 60
de procesos agrarios, no aparece proceso alguno con el nombre del predio “EL DIAMANTE”; por su parte el Director (E) Territorial Valle del Cauca del INCODER,
12 Radicado 20132120417, fol. 60 13 Radicado 40132103051, fol, 61Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00027-00 Sentencia de Restitución No. 14
10 mediante Oficio recibido el 20 -08-201314, informó que el predio El Diamante, no tiene trámite alguno en esa entidad.
- La Registradora de Instrumentos Públicos de Tuluá V., remitió copia del folio 384-13058 con las respectivas anotaciones ordenadas por el despacho.15
- Memorando 6022 del 31 -07-2013, mediante el cual el IGAC , Territorial Valle, da traslado a l a UOC (Unidad Operativa de Catastro) Tuluá , a lo requerido por el Despacho. No obstante, el IGAC, informó 16 que esa territorial comisionó topógrafo a fin de ejecutar visitas y levantamientos topográficos correspondientes, pero que por circunstancias de movi lidad restringida, con ocasión a los cierr es de vías por el paro agrario, impidieron desarrollar dichas labores encomendadas.
- La Dirección General de la Corporación Regional del Valle del cauca CVC, el 03-09-2013 comunicó17 que el área total del predio “EL DIAMANTE” son 196.1
- La Dirección General de la Corporación Regional del Valle del cauca CVC, el 03-09-2013 comunicó17 que el área total del predio “EL DIAMANTE” son 196.1 ha, de las cuales hay 195.7 ha. en el Valle y 0.3 ha . en el departamento del Chocó, refiere que del área que se encuentra en el departamento del Valle del Cauca, 109 ha. (55.7%), se encuentra dentro del Parque Natural Regional Páramo del Duende, declarado como tal mediante Acuerdo CD 029 del 09 -08-2005, de la CVC, para lo cual a nexó mapa. Agregó que, e n relación con el Parque Natural
Regional Páramo del Duende, éste se define como:
“…Parque Natural Regional (PNR) . Es un área natural d estinada a la preservación, que contiene uno o más ecosistemas naturales que representan en su integridad los ecosistemas o combinaciones de ecosistemas del departamento expresados en paisajes, biomas, ecosistemas de valor científico, paisajístico, educati vo y recreativo para cuya perpetuación, es necesario mantener o restaurar sus condiciones naturales sometiéndola a un régimen de declaratoria, administración y manejo.”18
a. Tierras forestales productoras-protectoras F2 (30.5%)
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