JUZ CALI - 2014 10 Oct D761113121002201300028000Sentencia20141021151755
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2014 10 Oct D761113121002201300028000Sentencia20141021151755
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
GUADALAJARA DE BUGA, VALLE DEL CAUCA
Noviembre, veintiuno (21) de dos mil trece (2013)
Sentencia No. 009
Radicación: 76-111-31-21-002-2013-00028-00
1. EL OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Dictar la sentencia que en derecho corresponda, dentro de este proceso de Restitución y Formalización de Tierras, adelantado bajo las ritua lidades de la Ley 1448 de 2011 con ocasión de la solicitud elevada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Territorial Valle del Cauca-, en representación del señor ORLANDO ALARCÓN CASTILLO , identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.512.869, y con relación a l predio denominado “EL TRONCAL”, ubicado en la vereda Playa Alta, corregimiento La Sonora, municipio de Trujillo, departamento del Valle del Cauca.
2. LA SOLICITUD
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (en adelante la UAEGRTD), Territorial Valle del Cauca, a través de uno de sus abogados y en representación de l señor ORLANDO ALARCÓN CASTILLO, presentó solicitud para la restitución del predio denominado “EL TRONCAL”, ubicado en la vereda Playa Alta, corregimiento La Sonora, municipio de Trujillo, departamento del Valle del Cauca.
CASTILLO, presentó solicitud para la restitución del predio denominado “EL TRONCAL”, ubicado en la vereda Playa Alta, corregimiento La Sonora, municipio de Trujillo, departamento del Valle del Cauca.
3. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU GRUPO FAMILIAR
Quien depreca la restitución es el señor ORLANDO ALARCÓN CASTILLO , mayor de edad, identificado con C.C. No. 6.512.869, reside en la ciudad de BugaJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00028-00 Sentencia de Restitución No. 09
2 V., tiene sociedad conyugal vigente con la señora DORALBA GUTIÉRREZ CAYAPÚ, identificada con la CC. No. 29.898.726, de cuya unión nació ESTHER JULIETH ALARCÓN GUTIÉRREZ, identificada con C.C. No. 1.115.075.450.
Es de tener en cuenta que el señor ORLANDO ALARC ÓN CASTILLO , presentó ante la UAEGRTD, dos solicitudes de restitución, en relación de sendos predios, uno denominado “LAS PALOMAS” respecto del cual ya se profirió el fallo respectivo, pues mediante Sentencia No. 08 del 14 de noviembre de 2013, se le reconoció la calidad de víctima y la de su grupo familiar compuesto por su cónyuge DORALBA GUTIÉRREZ CAYAPÚ y su hija ESTHER JULIETH
le reconoció la calidad de víctima y la de su grupo familiar compuesto por su cónyuge DORALBA GUTIÉRREZ CAYAPÚ y su hija ESTHER JULIETH ALARCÓN GUTIÉRREZ, igualmente, además de los beneficios de la Ley 1448 de 2011, se ordenó en su favor la compensación en cuanto a la parte que le tocaba en propiedad sobre este fundo, además que se ordenó a la Unidad de Víctimas l a correspondiente inscripción en el Registro Único de Víctimas, en tanto que del otro predio, llamado “EL TRONCAL” es que se procede a resolver mediante e sta providencia.
4. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DEL
SOLICITANTE CON EL MISMO
Se trata del predio denominado “EL TRONCAL”, ubicado en la vereda Playa Alta, corregimiento La Sonora, municipio de Trujillo, departamento del Valle del Cauca, identificado con matrícula inmobiliaria No. 384-58543 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá y cédula catastral No. 76-828-00-000010-0081-000, con un área catastral de 8 hectáreas 4095 m2
Respecto de la georreferenciación del pr edio, según lo indica la UAEGRTD en su informe técnico , se encuentra delimitado por las siguientes coord enadas planas (Magna Colombia Bogotá) y geográficas (Magna Sirgas):
Sistema de Coordenadas Puntos
COORDENADAS PLANAS
LATITUD LONGITUD
NORTE ESTE
EN PLANAS
SISTEMA DE
COORDENADAS DE
MAGNA
COLOMBIA
BOGOTÁ Y
Sistema de Coordenadas Puntos
COORDENADAS PLANAS
LATITUD LONGITUD
NORTE ESTE
EN PLANAS
SISTEMA DE
COORDENADAS DE
MAGNA
COLOMBIA
BOGOTÁ Y
GEOGRÁFICAS MAGNA SIRGAS 1 961525,1975 740612,1113 4° 14' 41,014" 76° 24' 48,062" 2 961501,1141 740862,6079 4° 14' 40,256" 76° 24' 39,944” 3 961162,8638 740841,7183 4° 14' 29,251" 76° 24' 40,588” 4 961424,4712 740842,7448 4° 14' 37,761" 76° 24' 40,580” 5 961149,2487 740802,4764 4° 14' 28,804" 76° 24' 41,858” 6 961133,4695 740774,8763 4° 14' 28,288" 76° 24' 42,750” 7 961128,2986 740743,0815 4° 14' 28,117" 76° 24' 43,780” 8 961120,0955 740674,204 4° 14' 27,843" 76° 24' 46,011" 9 961110,6794 740644,5109 4° 14' 27,534" 76° 24' 46,972"Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00028-00
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3 Sistema de Coordenadas Puntos
COORDENADAS PLANAS
LATITUD LONGITUD NORTE ESTE 10 961091,698 740623,2532 4° 14' 26,915" 76º 24' 47,659" 11 961080'1388 740599,9064 4° 14' 26,536" 76° 24' 48,414" 12 961094,0567 740546,6612 4° 14' 26,984" 76° 24' 50,141" 13 961099,5186 740504,3164 4° 14' 27,157" 76° 24' 51,513" 14 961111,2728 740477,8834 4° 14' 27,537" 76° 24' 52,371" 15 961119,775 740470,5026 4° 14' 27,813" 76° 24' 52,611" 16 961177,9697 740485,5591 4° 14' 29,707 76° 24' 52,129" 17 961227,6746 740504,8189 4° 14' 31,326" 76° 24' 51,510" 18 961407,5041 740562,7192 4° 14' 43,181" 76° 24' 49,651" Fuente: Informe técnico predial realizado por la UAEGRTD – Territorial Valle
Y alinderado así:
Norte En 251,65 m con el predio 00-00-0010-0089-000
Fuente: Informe técnico predial realizado por la UAEGRTD – Territorial Valle
Y alinderado así:
Norte En 251,65 m con el predio 00-00-0010-0089-000 Sur En 290,51 m con el predio 00-00-0010-0060-000 En 108,05 m con zona sin información catastral Oriente En 341,16 m con el predio 00-00-0010-0064-000 Occidente En 429,99 m con zona sin información catastral. Medidas cartográficas
Conforme al libelo introductorio, el solicitante ORLANDO ALARCÓN CASTILLO tiene la calidad de propietario sobre del predio “EL TRONCAL” , puesto que el antecedente registral se inicia con la Resolución de Adjudicación No. 0688 del 25 de Noviembre de 1985, expedida por el entonces Instituto Colombiano de la Reforma Agrafia –Incoraen favor del señor JULIO CESAR ALARCÓN CASTILLO , quien posteriormente vende a su hermano ORLANDO ALARCÓN CASTILLO mediante escritura pública No. 100 del 9 de mayo de 1992 de la Notaría Única de Trujillo, por lo cual ciertamente es titular del derecho real de dominio tal como lo indica la matrícula inmobiliaria No. 384-58543.
No obstante la titularidad del bien a nombre del solicitante, el predio solicitado en restitución lo trabaja el señor Arcadio Londoño, vecino suyo quien se encarga de cuidar el predio con el consentimiento expreso del propietario, utilizándolo para pastoreo de ganado.
5. FUNDAMENTOS FÁCTICOS
encarga de cuidar el predio con el consentimiento expreso del propietario, utilizándolo para pastoreo de ganado.
5. FUNDAMENTOS FÁCTICOS
Según la solicitud, el predio “EL TRONCAL” identificado b ajo el folio de matrícula inmobiliaria No. 384 -58543 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Tuluá y cedula catastral No. 76 -828-00-00-0010-0081-000, actualmente es de propiedad del señor ORLANDO ALARCÓN CASTILLO , quienJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00028-00 Sentencia de Restitución No. 09
4 lo adquiriera mediante esa escritura pública No. 100 de mayo 9 de 1992, corrida en la Notaría Única de Trujillo V., e inscrita el día 25 de los mismos mes y año a guisa de primera anotación.
Se reseña, que el predio “EL TRONCAL” no tiene casa de habitación, es tá contiguo al pr edio “LAS PALOMAS” predio éste en que sí residía el demandante con su familia por ser copropietario del mismo , y que el desplazamiento suyo, de su esposa e hija, de sus propiedades, es consecuencia directa de los hechos de violencia desde los años 1989 y e xtendiéndose hasta el año 2011, por lo que en dos ocasiones se vio obligado a abandonar sus fundos; hechos victimizantes que iniciaron en el periodo conocido como la “Masacre de Trujillo”, siendo víctimas de
dos ocasiones se vio obligado a abandonar sus fundos; hechos victimizantes que iniciaron en el periodo conocido como la “Masacre de Trujillo”, siendo víctimas de grupos paramilitares, las FARC y la BACRIM de Los Rastrojos.
Que e l señor ORLANDO ALARCÓN CASTILLO con su esposa e hija, sufrieron el primer desplazamiento en el año 1990 debido a la presencia de paramilitares y guerrilla en la región, evidenciando enfrentamiento s en la zona, regresó a su propiedad dos años después, sin embargo, hacia el año 2011 cuando ejercía el cargo de presidente de la Junta de Acción Comunal, fue amenazado por la banda criminal Los Rastrojos, los que le exigían favores políticos, situación que hizo que se despla zara nuevamente por temor a las represalias al no cumplir con las exigencias de esa organización ilegal.
Que t odos estos hechos , vividos por el solicitante y su grupo familiar , representan claras infracciones del Derecho Internacional Humanitario y normas internacionales de Derechos Humanos, como consecuencia del conflicto armado interno colombiano.
6. PRETENSIONES
En síntesis, con la solicitud se pretende: i) Se reconozca la calidad de víctimas de abandono forzado al solicitante ORLANDO ALARCÓN CASTILLO y a su grupo famil iar; ii) Se proteja el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras en los términos establecidos por la Corte Constitucional, en sentencia T -821 de 2007; iii) Se ordene al INCORA la adjudicación de otro predio de similares característica s al solicitado en restitución ; iv) Que se ordene a
en sentencia T -821 de 2007; iii) Se ordene al INCORA la adjudicación de otro predio de similares característica s al solicitado en restitución ; iv) Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del circulo registral de Tuluá V., inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c del artículo 91 de la Ley 1448Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00028-00 Sentencia de Restitución No. 09
5 de 2011 y cancelar todo antecedente r egistral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registrales con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, si el caso lo amerita. Entre otras pretensiones de ley y a favor de su representado , el abogado de la UAEGRTD solicitó, subsidiariamente y si el predio fuere imposible de restituir , se ordenen las compensaciones a que haya lugar.
7. ACTUACIÓN PROCESAL
Recibida la solicitud de manera colectiva respecto de los predios “EL TRONCAL”, “EL JAZMÍN” y “LOTE CERRO AZUL”, este Juzgado mediante auto del 16 de julio dispuso el trámite individual para cada impetración al considerar que no reunían los presupuestos del artíc ulo del 82 de la Ley 1448 de 2011 para su presentación colectiva, consecuentemente por interlocutorio del 18 de julio de
que no reunían los presupuestos del artíc ulo del 82 de la Ley 1448 de 2011 para su presentación colectiva, consecuentemente por interlocutorio del 18 de julio de 2013 se admitió la solicitud respecto del predio “EL TRONCAL” , impartiendo todas las órdenes que para el efecto prescribe el artículo 8 6 de la Ley 1448 de 2011, auto del cual se notificó al abogado de la UAEGRTD como apoderado del solicitante y a la Procuradora Judicial Delegada para este Despacho.
El domingo 28 de julio de 2013, se cumplió con la publicación1 de la admisión de la solicitud en el diario de amplia circulación nacional El Tiempo 2 y, transcurrido el término legal 3, no se presentaron opositores ni terceros al proceso. Seguidamente, se procedió a resolver sobre las pruebas a practicar en este proceso, accediéndose a varias de las solicitadas y ordenándose otras de oficio, las cuales debieron cristalizarse en el término perentorio de treinta (30) días4.
8. DE LAS PRUEBAS
Se incorporaron todas las documentales presentadas con la solicitud.
Se adosaron otros documentos como:
- Solicitud de la procuradora delegada de oficiar a la CVC para que informaran y anexaran el acto administrativo mediante el cual el predio “El Troncal”
1 Diario El Tiempo, domingo 28 de julio de 2013, sección judiciales, página 17 2 Artículo 86, literal e) Ley 1448 de 2011 3 Artículo 88 ibídem 4 Artículo 90 ibídemJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle
2 Artículo 86, literal e) Ley 1448 de 2011 3 Artículo 88 ibídem 4 Artículo 90 ibídemJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00028-00 Sentencia de Restitución No. 09
6 fue declarado parte de la “reserva forestal del pacífico” y “zona de reserva ecológica de Trujillo”5
- La directora del Banco Agrario con sede en Trujillo, informó que el señor ORLANDO ALARCÓN CASTILLO, se encuentra vinculado a esa oficina con dos obligaciones crediticias, las cuales presentan saldos , al 2 de agosto de 2013, por valores de $5.999.243 y $3.980 .195 y que las mismas no presentan mora. De los comprobantes de amortización se desprende que los créditos fueron desembolsados, el 3 de agosto de 2011 por valor de $8.000.000 a 60 meses y el 16 de septiembre de 2011 por $4.049.000 a 5 años.6
- La Oficina d e Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá remitió actualización de la matrícula inmobiliaria 384 -58543 donde consta las anotacio nes ordenadas por el Despacho.7
- La UAEGRTD aportó original de la publicación del edicto emplazatorio en el diario de amplia circulación nacional El Tiempo, realizada el domingo 28 de julio de 20138.
- El Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGAC-, informa que no encontró
el diario de amplia circulación nacional El Tiempo, realizada el domingo 28 de julio de 20138.
- El Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGAC-, informa que no encontró en temas de su competencia vínculo alguno con el predio “EL TRONCAL”9.
- La Dirección General de la Corporaci ón Autónoma Regional del Valle del Cauca, informó que el predio “EL TRONCAL” no se encuentra ubicado dentro de la zona de Reserva Forestal del Pacífico, Ley 2ª de 1959, sin embargo el 15.7% del predio hace parte de la Reserva Natural Municipal de Trujillo, declarada por el
Acuerdo Municipal No. 7 del 5 de septiembre de 1996, el cual establece en el parágrafo del artículo 2º como uso y actividad fundamental la protección, conservación e investigación de los ecosistemas abióticos, culturales, históricos y escénicos; se anexó el respectivo plano.10
- La Coordinadora de Gestión Documental y Activos del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER, mediante oficio Rad. 20132140587 del 25-09-2013 allegó copia de la Resolución 688 del 25 de noviembre de 1985,
5 fl. 55 6 fls. 57-58, 131-134 7 fls. 64-69 8 fl. 71 9 fls. 95, 113 y 114 10 fls. 106-107Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00028-00 Sentencia de Restitución No. 09
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7 mediante la cual se adjudicó el predio “EL TRONCAL” al señor JULIO ALARCÓN CASTILLO (quien fuera la persona que vendiera el fundo al solicitante)11
- Se allegó comunicado 12 del Comandante del Departamento de Policía Valle en el que da cuenta de la situación de o rden público del corregimiento la
Sonora del Municipio de Trujillo Valle:
“La vereda La Sonora actualmente se encuentra afectada por la presencia e influencia del componente estructural de la BACRIM Los Rastrojos, quienes aprovechan las condiciones topográficas para instalar sus campamentos en el sector. Cabe anotar que ante la influencia de esta estructura sus pobladores no realizan denuncias por lo que no se establecen delitos en la zona, sin embargo por informaciones se han conocido actividades extorsiv as, constreñimiento a apoyo bélico, custodia de laboratorios para el procesamiento de estupefacientes y comisión de homicidios. Actualmente dicho componente estructural se encuentra dividido lo que ha generado confrontaciones entre sus mismos integrantes y hechos de homicidio en sectores contiguos, originando percepciones de inseguridad y temor entre la comunidad campesina residente en la zona. Por lo tanto frente a cualquier desplazamiento a la zona antes mencionada, es importante adelantar coordinaciones interinstitucionales (Policía – Ejército Nacional), a fin de que se les garantice la seguridad en ese sector.”
- La Unida de Víctimas, mediante comunicado del 13 -09-2013 informó que
interinstitucionales (Policía – Ejército Nacional), a fin de que se les garantice la seguridad en ese sector.”
- La Unida de Víctimas, mediante comunicado del 13 -09-2013 informó que el solicitante y su cónyuge se encuentran incluidos como desplazados víctim as del conflicto armado interno del país desde el 24 de mayo de 2013, por los hechos ocurridos el 3 de abril de 1990; agrega información sobre la oferta institucional que se ofrece a la población desplazada.
- La UAEGRTD, aportó copia del oficio en el que l a Dirección Seccional de Fiscalías de Cali V alle13, informa que revisada la base de datos del Sijuf Nacional y SPOA se encontró que el señor ORLANDO ALARCÓN CASTILLO, figura como sindicado en dos investigaciones judiciales por el delito de Rebelión en las
Fiscalías 22 y 8 Especializadas contra el Terrorismo con sede en Bogotá D.C. , radicadas al 734 del 01 -12-2004 y 66571 del 26 -06-2006, respectivamente. - Aportado por la UAEGRTD el 12 de junio de 2013-.
11 fl. 116 12 S-2013-019725/COMAN-DEVAL 29 del 25-09-2013, fl. 115 13 DSF/OS-5000-6-185, fl. 123Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00028-00 Sentencia de Restitución No. 09
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- Para esclarecer la presunta vinculación del solicitante a un proceso penal advertido en este trámite, luego de allegarse diversos comunicados 14, el Fiscal 3º Seccional Ley 600/00 de Saravena Arauca, informó15 que revisado el SIJUF, no se encontró información referente al número de cédula 6.512.869, pero al consultar el nombre “Orlando Alarcón Castillo”, aparecen dos investigaciones por rebelión radicadas al 104.992 y 106.345, donde el número de cédula del sindicado es 16.821.984, por ello, este Despacho mediante el sitio web 16 de la Registraduría Nacional del Esta do Civil el 29 de octubre de 2013, generó los certificados de estado de cédula de ciudadanía en línea: “Cédula de Ciudadanía 6.512.869: expedida en Trujillo Valle el 22 -08-1980, a nombre de Orlando Alarcón Castillo, estado Vigente; Cédula de Ciudadanía 16.821.984: expedida en Jamundí Valle, el 29-03-1979, a nombre de Orlando Alarcón Castillo, estado Vigente”, lo cual es indicativo de un posible homónimo.
En audiencia realizada el 21 de agosto de 2013, se practicó la prueba testimonial en este asunto. Se escuchó el interrogatorio de ORLANDO ALARCÓN CASTILLO, quien afirma q ue tiene sociedad conyugal vigente con DORALBA GUTIÉRREZ CAYAPÚ y son los padres de ESTHER JULIETH, reside n en la
CASTILLO, quien afirma q ue tiene sociedad conyugal vigente con DORALBA GUTIÉRREZ CAYAPÚ y son los padres de ESTHER JULIETH, reside n en la ciudad de Buga, actualmente no tiene trabajo y se dedica es a labores de construcción cuando resulta. Que la solicitud de restitución la hizo por los dos predios, “LAS PALOMAS” -que tiene con un hermano suyoy “EL TRONCAL”, éste está ubicado en la vereda Playa Alta en el corregimiento La Sonora, tiene una extensión 8 hectáreas y colinda al sur con Las Palomas, hacia el oriente con Juan Giraldo, hacia el occidente con Jesús Tucuara y hacia el norte con terrenos baldíos, está conformado por potreros y bosque, lo había comprado en 1995 a su hermano JULIO CESAR. Refiere que desde los años 90s muchas familias salieron del corregimiento La Sonora por las desapariciones de personas, por tanto también hubo de desplazarse en esa época, estuvo dos años por fuera, regresó, pero continúo la presencia de los grupos armados; que en épocas de e lecciones
14 1) La Fiscalía 22 Especializada de la Unidad Contra el Terrorismo, mediante comunicado UNAT F -22-007217 del 05-082013, informó que respecto del radicado 734, eventualmente correspondería a una investigación por parapolítica, por lo que solicitó dirigir el requerimiento a la Fiscalía Seccional de Saravena Arauca , fol. 60 y 72; 2) La Dirección Nacional de
Fiscalías con sede en Bogotá D.C., mediante comunicado DNF-19318 (Rad. 20135000200471) del 12-08-2013, informó que verificados los sistemas misionales SIJUF, SPOA, SAGITARIO, SIJIF y la base de datos de la Subunidad Élite de Bienes de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz de la FGN, no aparece ningún registro acerca del bien inmueble “El Troncal”. Agregó que aparecen tres registros radicados 112224, 104992, 106345 por re belión de la Unidad Seccional de Saravena (Dirección Seccional de Fiscalías Cúcuta). (fl. 73 -74) Igualmente dicha fiscalía envió la solicitud a la Dirección Seccional de Fiscalía de Buga (DNF-19319); 3) La Dirección Seccional de Fiscalías de Buga, informó que corrió traslado a la jefatura de la Unidad de Fiscalías Especializada de Buga a fin de certificar si el predio “El Troncal” se encuentra v inculado a alguna investigación, fl. 96 ; 4) La Fiscalía 5 Especializada de Buga, informó que revisado el libro de extinción de dominio y el SIJUF, ni el predio “El Troncal” ni el señor Alarcón figuran en ese Despacho Judicial. 5) El 29-10-2013 se le solicitó a la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía de Arauca, certificaran sobre el estado actual de las investigacion es adelantadas contra el solicitante según lo informado por la Dirección Seccional de Fiscalía de Cali, fl. 135 15 fl. 137
Oficina de Asignaciones de la Fiscalía de Arauca, certificaran sobre el estado actual de las investigacion es adelantadas contra el solicitante según lo informado por la Dirección Seccional de Fiscalía de Cali, fl. 135 15 fl. 137 16 http://web.registraduria.gov.co/servicios/certificado.htm Códigos de verificación: 45251291617 y 62368291615Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00028-00 Sentencia de Restitución No. 09
9 un grupo que usaba un brazalete “R CP” (Rondas Campesinas Populares) que luego se denominó Los Rastrojos , lo presionaba para que apoyara al candidato Castaño a la alcaldía, quien quedó electo, le dijeron que: “usted como líder incite a la gente a votar por Castaño, para la alcaldía” , por lo que le dio miedo seguir en esa zona por posibles represalias contra él al no acatar lo solicitado. Acerca de las investigaciones en las que aparece como indiciado por el delito de rebelión dijo, que esa informac ión también llegó de la Unidad p ero se extrañ ó mucho, porque por el contrario pensó que era a favor suyo, que su conciencia está tranquila, no sabe por qué existen esas investigaciones. Agrega que el producido del predio no era mucho, al menos unos cien mi l pesos men suales, que al salir del fundo encargó al señor Octavio Londoño para que lo utilizara para su beneficio . Respecto de la seguridad en la zona, indicó que en el momento relativamente hay
era mucho, al menos unos cien mi l pesos men suales, que al salir del fundo encargó al señor Octavio Londoño para que lo utilizara para su beneficio . Respecto de la seguridad en la zona, indicó que en el momento relativamente hay calma, pero considera que no están dadas las condiciones par a retornar, por lo tanto quiere que se le compense por los perjuicios, pues pretende trabajar en otro sitio o dado el caso se le indemnice, o lo que se le determine, incluso afirma que si la condición fuera la restitución material y tener que retornar al predio preferiría renunciar al proyecto y a la restitución. Estima que “EL TRONCAL” vale unos veinte millones de pesos , insiste en que no desea se le entregue el predio para retornar ni para arrendar, aunque le gusta la finca y no la ciudad, por lo que le gustaría la reubicación . Afirmó que desde hace muchos años conoce al señor Arcadio, a quien le dijo que se beneficiara del lote y que no lo dejara acabar ; Declaró como desplazado en la defensoría del pueblo en la ciudad de Cali, donde le dijeron que ya no t enía de recho a ayudas humanitarias por pertenecer a l régimen c ontributivo. Recibió en el 1995 una ayuda para mejoramiento de vivienda. Actualmente no tiene trabajo, su hija cubre los gastos de la casa. Advirtió que su expectativa desde que solicit ó la restitución es la reubicación y en ningún momento ha pedido volver al predio.
También se oyó en declaración al señor ARCADIO DE JESÚS LONDOÑO HERRERA: quien dice desempeñarse como jornalero y actualmente vive en la vereda Playa Alta ; distingue al señor ORLANDO desde hace unos 28 años, con
HERRERA: quien dice desempeñarse como jornalero y actualmente vive en la vereda Playa Alta ; distingue al señor ORLANDO desde hace unos 28 años, con quien ha trabajado. Recuerda que cuando llegó a ese sector estaba el ELN, en 1990 ocurrió la masacre de Trujillo cuando aún operaba el ELN ; que por meses estos grupos se van y luego regresan otros, primero estuvo el M -19, luego las FARC, los Paras (sic), luego entraron Los Rastrojos, que por ahora no están pero no se sabe si ellos regresan. Agrega que hubo de desplazarse en el 90 y a los catorce meses regresó; actualmente las condiciones están bien, los grupos hace unos cuatro meses que no se ven debido a la presencia de la policía. Es dueño deJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00028-00
Sentencia de Restitución No. 09
10 un predio llamado “El Tesorito”, en el que cultiva café, trabaja allí y en los potreros de ORLANDO tiene 8 cabezas de ganado, al cual va dos o tres veces a la semana a caballo, pues el camino es muy malo , que no hay presencia de grupos en este momento pero ahí sí han estado porque es un predio que por estar en la parte alta le sirve a los grupos porqué está lejos y no tiene muchas entradas . Resaltó que fue amenazado por el grupo Los Rastrojos y que cuando estuvo de tesorero en la Junta de Acción Comunal no recibió amenazas pero sabe que Orlando si fue amenazado, que integrantes de esos grupos ilegales cuando estuvieron en la finca
fue amenazado por el grupo Los Rastrojos y que cuando estuvo de tesorero en la Junta de Acción Comunal no recibió amenazas pero sabe que Orlando si fue amenazado, que integrantes de esos grupos ilegales cuando estuvieron en la finca de Orlando lo obligaban a hacerles comida. Reconoce que en este momento la zona se encuentra bien, pero Orlando le ha dicho que no quiere volver.
9. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Agotado el estadio probatorio, la Procuradora Delegada, luego de realizar un completo y detallado análisis al caso concret o, solicita al Despacho acceder a las pretensiones de la demanda, ordenando la restitución del predio “El Troncal” al señor ORLANDO ALARCÓN CASTILLO y su esposa DORALBA GUTIÉRREZ CAYAPÚ, por encontrarse debidamente probados los elementos de la acción de restitución de tier ras como son la calidad de víctima del solicitante y su núcleo familiar, la relación jurídica de éstos con el predio, la situación jurídica del terreno, el desplazamiento y la temporalidad consagrados en la Ley 1448 de 2011, especialmente el artículo 118. Considera que de acuerdo a lo referido por l a CVC en cuanto a que este terreno hace parte de la Reserva Natural de Trujillo, sin desconocer la sana intención de l Concejo Municipal de Trujillo al expedir un acuerdo municipal que procurara por el cuidado y c onservación de la naturaleza, le llama la atención que solamente se decretara como zona de Reserva Natural, pero hasta allí llegara la intervención y que esta determinación no se hubiese inscrito en los correspondientes folios de matr ícula inmobiliaria de los predios
le llama la atención que solamente se decretara como zona de Reserva Natural, pero hasta allí llegara la intervención y que esta determinación no se hubiese inscrito en los correspondientes folios de matr ícula inmobiliaria de los predios afectados con dicho gravamen, por lo que concluye que la restitución se puede dar sin desconocer la carga ambiental que pesa sobre el predio.
Por su parte , el abogado contratista de la UAEGRTD de la Territorial Valle, actuando en calidad de ap oderado del solicitante, en sus alegatos de conclusión, se ratificó de las pretensiones incoadas en su solicitud de restitución de tierras, haciendo énfasis en que se presentan las características para una sentencia que decrete la restitución jurídica y ma terial del predio
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