JUZ CALI - 2014 10 Oct D761113121002201300029000Sentencia2014102714522
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2014 10 Oct D761113121002201300029000Sentencia2014102714522
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
GUADALAJARA DE BUGA, VALLE DEL CAUCA
Diciembre trece (13) de dos mil trece (2013)
Sentencia No. 013
Radicación: 76-111-31-21-002-2013-00029
1. EL OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Dictar la sentencia que en derecho corresponda, dentro de este proceso de Restitución y Formalización de Tierras, adelantado bajo las ritua lidades de la Ley 1448 de 2011 con ocasión de la solicitud elevada por la Unidad A dministrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Territorial Valle del Cauca-, en representación de la señora PAULA ANDREA PULIDO GRANADA , identificada con la cé dula de ciudadanía No. 29.901.863 , y con relación a l predio denominado “EL JAZMÍN”, ubicado en el corregimiento La Sonora del municipio de Trujillo, departamento del Valle del Cauca.
2. LA SOLICITUD
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (en adelante la UAEGRTD), Territorial Valle del Cauca, a través de uno de sus abogados y en representación de la señora PAULA ANDREA PULIDO GRANADA, presentó solicitud para la restitución del predio denominado “EL JAZMÍN”, ubicado en el corregimiento La Sonora del municipio de Trujillo, departamento del Valle del Cauca.
GRANADA, presentó solicitud para la restitución del predio denominado “EL JAZMÍN”, ubicado en el corregimiento La Sonora del municipio de Trujillo, departamento del Valle del Cauca.
3. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU GRUPO FAMILIAR
Quien depreca la restitución es la señora PAULA ANDREA PULIDO GRANADA, mayor de edad, identificada con CC. No. 29.901.863, residente en laJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00029-00 Sentencia de Restitución No. 13
2 ciudad de Cali V., casada con el señor LUIS FERNANDO ORTEGA BLANDÓN, mayor de edad, identificado con la CC. No. 16.367.537, el día 16 de febrero de 2001, de cuya unión nacieron los menores LUIS ALEJANDRO ORTEGA PULIDO, identificado con TI. No. 1.006.227.140 y JUAN CARLOS ORTEGA PULIDO identificado con TI. No. 1.005.945.959.
4. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DE LA
SOLICITANTE CON EL MISMO
Se trata del predio denominado “EL JAZMÍN”, ubicado en el corregimiento La Sonora del municipio de Trujillo, departamento del Valle del C auca, identificado con matrícula inmobiliaria No. 384-39844 de la Oficina de Registro de
Se trata del predio denominado “EL JAZMÍN”, ubicado en el corregimiento La Sonora del municipio de Trujillo, departamento del Valle del C auca, identificado con matrícula inmobiliaria No. 384-39844 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá y cédula catastral No. 76-828-00-00-0010-0074000, con un área georreferenciada de 2 ha. 3.210 m2.
Respecto de la georreferenciación de l predio, s egún lo indica la UAEGRTD en su informe técnico , se encuentra delimitado por las siguientes coord enadas planas (Magna Colombia Bogotá) y geográficas (Magna Sirgas):
Sistema de
Coordenadas Puntos COORDENADAS PLANAS LATITUD LONGITUD NORTE ESTE
EN PLANAS
SISTEMA DE
COORDENADAS
DE MAGNA
COLOMBIA
BOGOTÁ Y
GEOGRÁFICAS MAGNA SIRGAS 207 961.219,04 742.631,46 4º 14' 31,253" 76º 23' 42,604” 208 961.132,41 742.672,05 4° 14' 28,439" 76° 23' 41,280” 209 960.995,98 742.490,83 4° 14' 23,984" 76° 23' 47,139” 210 961.086,09 742.434,74 4° 14' 26,909" 76° 23' 48,965” Fuente: Informe técnico predial realizado por la UAEGRTD – Territorial Valle
Y alinderado así:
NOROCCIDENTE: Partimos del punto No. 210 en línea recta siguiendo
Fuente: Informe técnico predial realizado por la UAEGRTD – Territorial Valle
Y alinderado así:
NOROCCIDENTE: Partimos del punto No. 210 en línea recta siguiendo dirección noreste hasta e l punto 207 en distancia de 237,43 metros con propiedad de JORGE ROJAS SURESTE Partimos del punto No. 208 en línea recta siguiendo dirección noreste hasta el punto 209 en una distancia de 226,83 metros con propiedad de ALBERTO ACEVEDO OCCIDENTE Partimos del punto No. 209 en línea recta siguiendo dirección noreste hasta el punto 2010 en una distancia de 106,14 metros con la zona de aislamiento de la carretera La
Sonora-Cristales. ORIENTE Partimos del punto No. 207 en línea recta siguiendo dirección surest e hasta el punto 208 en una distancia de 95,67 metros con propiedad de UBALDINA BLANDON.
Fuente: Informe técnico predial realizado por la UAEGRTD – Territorial ValleJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00029-00
Sentencia de Restitución No. 13
3 Conforme al libelo introductorio, la solicitante PAULA ANDREA PULIDO GRANADA tiene la calidad de propietaria del predio “EL JAZMÍN”.
5. FUNDAMENTOS FÁCTICOS
Según la solicitud, e n el año de 1999, la señora PAULA ANDREA PULIDO GÓMEZ llegó a vivir junto con su familia al predio “EL JAZMÍN”, donde
5. FUNDAMENTOS FÁCTICOS
Según la solicitud, e n el año de 1999, la señora PAULA ANDREA PULIDO GÓMEZ llegó a vivir junto con su familia al predio “EL JAZMÍN”, donde construyeron una vivien da de cancel c on techo de zinc, fundo que además explotaban económicamente con cultivos de mora, café, frijol, tomate de árbol, habichuela y maíz, allí también habían animales como gallinas, c aballos y dos cabezas de ganado.
Que la peticionaria formalizó su derecho de propiedad sobre dicho predio, mediante escritura pública No. 2410 del 24 de agosto de 2011, corrida en Notaría 3ª de Tuluá V., debidamente inscrita en el folio real No. 384-39844 el día 29 del mismo mes y año, a guisa de quinta anotación.
Que desde que l a solicitante y su familia llegaron a vivir a la heredad , había presencia en la zona de grup os armados al margen de la ley, quienes cometieron múltiples afrentas, entre ellas el homicidio de su hermano Robinson Pulido Granada y amenazas contra sus vidas , por lo que el día 31 de o ctubre de 2007 debieron abandonar forzosamente el predio.
6. PRETENSIONES
Con la solicitud se pretende: “PRIMERO: Reconocer la calidad víctima de la señora PAULA ANDREA PULIDO GRANADA , identificada con la cedula de ciudadanía No. 29.901.863, y a su núcleo familiar, conformado por sus hijos menores de edad, LUIS ALEJANDRO ORTEGA PULIDO y JUAN CARLOS
ciudadanía No. 29.901.863, y a su núcleo familiar, conformado por sus hijos menores de edad, LUIS ALEJANDRO ORTEGA PULIDO y JUAN CARLOS ORTEGA PULIDO y su cónyuge el señor LUIS FERNANDO ORTEGA BLANDÓN identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.367.537. SEGUNDO: Proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de Tierras de la solicitante PAULA ANDREA PULIDO GRANADA , en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional, mediante sentencia T -821 de 2007. TERCERO: Que como medida de repa ración integral se ordene la restitución jurídica y material y/o la formalización, del predio “EL JAZMÍN”, cuya área corresponde a 2 hectáreas 3210 m2 - conforme al área Georeferenciada por la Unidad -,Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00029-00 Sentencia de Restitución No. 13
4 identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 3 84-39844. CUARTO: Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Tuluá : i) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, ii) cancelar todo antecedente registral, gra vamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas
Ley 1448 de 2011, ii) cancelar todo antecedente registral, gra vamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, esto para aquello s casos en que lo ameriten, iii) Registrar la restitución jurídica y material y/o la formalización, iv) Anotar la medida de protección de que trata la Ley 387 de 1997 en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente a los predios restituidos de conformidad con el literal e del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, siempre y cuando los solicitantes estén de acuerdo con que se profiera dicha protección y , v) abrir folio de matrícula inmobiliaria separado para cada parcela que resulte de la división, en caso de ser necesario. SEXTO: Como medida con efecto reparador en el ejercicio y goce efectivo de los derechos, ordenar al ente territorial Municipio de Trujillo declarar la prescripción y condonación de los impuestos adeudados a la fecha de la sentencia, sobr e del predio “El Jazmín”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 384 -39844, ubicado en corregimiento de La Sonora, Municipio de Trujillo, Departamento del Valle, en concordancia con la implementación de los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 43 Del Decreto 4829 de 2011, el artículo 139 del decreto 4800 de 2011. vi) Como medida con efecto de estabilización en el ejercicio y goce efectivo de los derechos, ordenar a
4829 de 2011, el artículo 139 del decreto 4800 de 2011. vi) Como medida con efecto de estabilización en el ejercicio y goce efectivo de los derechos, ordenar a la Alcaldía de Municipal de Trujillo declarar la exoneración de impuestos durante un periodo de dos años posterior al fallo de restitución “El Jazmín”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 384 -39844, ubicado en corregimiento de La Sonora, Municipio de Trujillo, Departamento del Valle. SÉPTIMO: Como medida con efecto reparador en el ejercicio y goce efectivo de los derechos, ordenar a las empresas de servicios públicos domiciliarios del Municipio de Trujillo, en caso de ser necesario, declar ar la prescripción y condonación sobre los pagos adeudados a la fecha de la sentencia, sobre del predio “El Jazmín”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 384 -39844, ubicado en corregimiento de La Sonora, Municipio de Trujillo, Departament o del Valle, en concordancia con la implementación de los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011 y en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011. OCTAVO: Subsidiariamente y si fue re imposible restituir el predio objeto de esta solicitud, ordenar las compensaciones a que haya lugar en los términos del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011, así comoJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00029-00
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5 ordenar el pago de compensaciones a los terceros, sí y solo si, logran demostrar a lo largo del proceso buena fe exenta de culpa. NOVENO: En caso de aplicación de las compensaciones como mecanismo subsidiario a la restitución, ordenar la transferencia de los bienes despojados cuya restitución resulte imposible, al fondo de la Unidad Administ rativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. DÉCIMO: Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas , incluir dentro del Registró único de Victimas - RUV, al núcleo familiar de la señora PAULA ANDREA PULIDO GRANADA, identificada con cedula de ciudadanía No. 29.901.863, teniendo en cuenta que se demostró durante el proceso los hechos victimizantes del aba ndono forzado de tierras y que ella ya se encuentra incluida como fruto de los hechos aquí descritos”.
7. ACTUACIÓN PROCESAL
Por este Juzgado se recibió en comienzo una solicitud colectiva respecto de los predios “EL TRONCAL”, “EL JAZMÍN” y “LOTE CERRO AZUL”, pero mediante auto del 16 de julio dispuso el trámite individual para cada impetración al considerar que no se reunían los presupuestos del artículo del 82 de la Ley 1448 de 2011 para su presentación colectiva, consecuentemente por interlocutorio1 del
mediante auto del 16 de julio dispuso el trámite individual para cada impetración al considerar que no se reunían los presupuestos del artículo del 82 de la Ley 1448 de 2011 para su presentación colectiva, consecuentemente por interlocutorio1 del 18 de julio de 2013 se admitió la solicitud respecto del predio “EL JAZMÍN ”, impartiendo todas las órdenes que para el efecto prescribe el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, auto del cual se notificó al abogad o de la UAEGRTD como apoderado de la solicitante y a la Procuradora Judicial Delegada para este Despacho.
El domingo 28 de julio de 2013, se cumplió con la publicación2 de la admisión de la solicitud en el diario de amplia circulación nacional El Tiempo 3 y, como transcurrido el término legal 4 no se presentaron opositores ni terceros al proceso , seguidamente se procedió a resolver sobre las pruebas a practicar en este proceso, accediéndose a varias de las solicitadas y ordenándose otras de oficio, las cuales debieron cristalizarse en el término perentorio de treinta (30) días5.
1 Fl 25 a 28 del expediente 2 Diario El Tiempo, domingo 28 de julio de 2013, sección judiciales, página 17 3 Artículo 86, literal e) Ley 1448 de 2011 4 Artículo 88 ibídem 5 Artículo 90 ibídemJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00029-00 Sentencia de Restitución No. 13
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8. DE LAS PRUEBAS
- Se incorporaron todas las documentales presentadas con la solicitud.
Se adosaron otros documentos como:
- Comunicación emitida por el jefe de la oficina asesora jurídica del Departamento para la Prosperidad S ocial, en la que informan que verificado el sistema de información de población desplazada –SIPOD-, se constató que la señora PAULA ANDREA PULIDO GRANADA , aparece como INCLUIDA en el Registro Único de Población Desplazada hoy Registro Único Victimas -RUV-, junto con su grupo familiar conformado por Luis Fernando Ortega Blandón (Jefe de hogar), Luis Alejandro y Juan Carlos Ortega Pulido (hijos), y Ros emberg Pulido Granada (hermano). Asimismo indicaron que a la solicitante se le reconoció prórroga de ayuda humanitaria.6
- La Dirección General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, informó que el predio “EL JAZMÍN” no se encuentra ubicado dentro de la zona de Reserva Forestal del Pacífico, Ley 2ª de 1959 , tampoco hace parte de ningún área protegida de nivel nacional, ni regional. Sin embargo, de acuerdo a la clasificación del uso potencial del suelo, este se clasifica como tierras forestales de protección , lo que significa que exigen una cobertura boscosa o similar permanente, por ser área s muy susceptibles a la degradación; tierras que exigen manejo con fines exclusivamente de protección y áreas de recreación y de interés
de protección , lo que significa que exigen una cobertura boscosa o similar permanente, por ser área s muy susceptibles a la degradación; tierras que exigen manejo con fines exclusivamente de protección y áreas de recreación y de interés científico, suelos que presentan las siguientes caracter ísticas: relieve escarpado con pendientes mayores al 75%, suelo s superficiales o limitados por aspectos de afloramientos rocosos, tierras cenagosas, playas inundables periódicamente, cauces abandonados (madre viejas), escombros de explotaciones minerales y precipitación promedia anual extrema o muy alta (mayor de 3000 mm.) o muy bajas (menor de 1000 mm.)7.
- En audiencia realizada el 2 de octubre de 20138, se practicó la prueba testimonial en este asunto ; s e escuchó el interrogatorio de PAULA ANDREA PULIDO GRANADA , quien dijo que es propietaria del predio “EL JAZMÍN” , e l cual debió dejar abandonado hace siete años, porque a su hermano Robinson Pulido Granada lo mataron miembros del grupo ilegal “ Los Rastrojos ” el 30 de octubre de 2007 , y como quiera que protestaron a los ilegales por el homicidio ,
6 Fl 87 a 91 del expediente 7 Fl. 98 ibídem 8 CD “Audiencia práctica de pruebas “El Jazmín”, a Fol. 109 del expediente.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00029-00 Sentencia de Restitución No. 13
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7 fueron amenazados de mu erte, viéndose forzados a marcharse al día siguiente y dejarlo todo.
Manifestó que habían tenido muchas d ificultades con los miembros de dicho grupo ilegal, pues a sus hermanos en una oportunidad los amarraron para matarlos, también fueron retenidos contra su voluntad porque les llevarían a hacer trocha por el Chocó , igual fueron obligados a pagar una multa y 2 meses de trabajo para ellos por no asistir a una reuni ón, siendo tildados de sapos por no colaborar y hasta humillados en reuniones de la región.
Explicó que a la propiedad ll egó con su familia en el año 1999, toda vez que el hermano de su esposo, Jaime Ortega, se las dio en venta, pero que sólo hasta el año 2011 procedieron al registro de las escrituras porque se habían presentado varias dificultades, entre ell as la cancelación de una hipoteca. Q ue en el fundo cultivaban café, mora y tomate, todo el tiempo habían hortalizas como arveja, repollo y zanahoria, la casa que habitaban fue construida por ellos, que habían temporadas en las que vivían de lo que producía la finca, situación que cambió cuando se desplazó junto con su esposo y sus dos hijos hacia la ciuda d de Cali, y aunque en el principio fue muy difícil ya se encuentran adaptados a la vida en la ciudad, sus hijos estudian y su esposo, pese a que toda la vida fueron campesinos
cuando se desplazó junto con su esposo y sus dos hijos hacia la ciuda d de Cali, y aunque en el principio fue muy difícil ya se encuentran adaptados a la vida en la ciudad, sus hijos estudian y su esposo, pese a que toda la vida fueron campesinos y les gusta el campo; que la familia está radicada en Cali y le gustaría hacerse a un negocio para generar ingresos.
En cuanto a la situación de orden público en el sector donde se ha lla el predio “EL JAZMÍN” , dic e que sigue igual , siendo zona roja, pues aún permanecen grupos alzados en arm as, entre ellos “Los Rastrojos”, por lo que no ha podido vender la propiedad, pues las personas no están interesados o no compran por lo que realmente vale, además puntualizó que no aspira vivir nuevamente allí, porque el solo hecho de pensarlo le da tembladera (sic), debido a que le cogió temor al campo, además ya tiene una vida organizada en la ciudad de Cali, que su hijo mayor expresa que no le gustaría vivir en una finca, pues aún recuerda lo vivido en el predio , que ahora lo que quiere es estudi ar y buscar otra forma de vivir.
También indicó, su padre hubo de desplazarse hacia la ciudad de Cali, desde la época en que ocurrió la masacre de Trujillo y les aconsejaba que salier an de allí, pero no lo escucharon, pues no se imaginaban haciendo una vida en la ciudad, pero ahora es distinto puesto que ya se adaptaron.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00029-00
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- Comunicado9 del Comandante del Departamento de Policía Valle en el que da cuenta de la situación de orden público d el corregimiento la Sonora del Municipio de Trujillo Valle, dice el reporte oficial que:
“La vereda La Sonora actualmente se encuentra afectada por la presencia e influencia del componente estructural de la BACRIM Los Rastrojos, quienes aprovechan las con diciones topográficas para instalar sus campamentos en el sector. Cabe anotar que ante la influencia de esta estructura sus pobladores no realizan denuncias por lo que no se establecen delitos en la zona, sin embargo por informaciones se han conocido actividades extorsivas, constreñimiento a apoyo bélico, custodia de laboratorios para el procesamiento de estupefacientes y comisión de homicidios. Actualmente dicho componente estructural se encuentra dividido lo que ha generado confrontaciones entre sus mismos integrantes y hechos de homicidio en sectores contiguos, originando percepciones de inseguridad y temor entre la comunidad campesina residente en la zona. Por lo tanto frente a cualquier desplazamiento a la zona antes mencionada, es importante adelantar coordinaciones interinstitucionales (Policía – Ejército Nacional), a fin de que se les garantice la seguridad en ese sector.”
- Comunicación de la Directora General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las víctimas , en la que hace saber que la solicitante, su cónyuge Luis Fernando Ortega Blandón, sus hijos Luis Aleja ndro y Juan Carlos Ortega Pulido y su hermano Rosemberg Pulido Granada, se encuentran incluidos
Reparación Integral a las víctimas , en la que hace saber que la solicitante, su cónyuge Luis Fernando Ortega Blandón, sus hijos Luis Aleja ndro y Juan Carlos Ortega Pulido y su hermano Rosemberg Pulido Granada, se encuentran incluidos y activos como desplazados víctimas del conflicto armado intern o del país desde el 7 de diciembre de 2007, por hechos ocurridos el 20 de octubre de 2007 en Trujillo, Valle. También detallaron los tipos de ayudas humanitarias que les han sido dispensadas.10
9. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Agotado el estadio probatorio, la Procuradora Delegada, luego de realizar un completo y detallado análisis al caso concret o, solicita al Despacho acceder a las pretensiones de la demanda, por encontrarse debidamente probados los elementos de la acción de restitución de tierras como son: la calidad de víctima del
9 S-2013-019726/COMAN-DEVAL 29 del 25-09-2013, fl. 110 10 Fl 111 del expedienteJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00029-00 Sentencia de Restitución No. 13
9 solicitante y su núcleo familiar, la relación jurídica de éstos con el predio, la situación jurídica del terreno, el desplazamiento y la temporalidad consagrados en la Ley 1448 de 2011, debiéndose recurrir a la compensación con entrega de un
situación jurídica del terreno, el desplazamiento y la temporalidad consagrados en la Ley 1448 de 2011, debiéndose recurrir a la compensación con entrega de un terreno o una vivienda cercana a Cali, porque como muy claramente lo señala la solicitante, ni ella, ni su grupo familiar quiere n retornar, toda vez que tienen un proyecto de vida en la ciudad de Cali.
Por su parte , el abogado contratista de la UAEGRTD de la Ter ritorial Valle, actuando en calidad de apoderad o del solicitante, en sus alegatos de conclusión, se ratificó de las pretensiones incoadas en su solicitud de restitución de tierras, haciendo énfasis en que se presentan las características para una sentencia que decrete la restitución jurídica y material del predio " El Jazmín" con la respe ctiva formalización en favor de la solicitante y su núcleo familiar, y se ordene el cumplimiento de los demás beneficios consagrados en la normatividad que regula la restitución de las tierras.
Respecto del desinterés por parte de la víctima al retorno , aduce que el no estar interesada en el retorno no significa exactamente no estar interesada en la restitución, de lo contrario las víctimas no iniciarían una acción que a tod as luces busca recuperar los derechos y la administración sobre sus predios, por lo tanto es necesario considerar, que durante el proceso judicial se deben probar alguna s de las causales del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011, para que en caso de haber imposibilidad jurídica y material para la restitución del bien, se determin en las medidas de compensación; que teniendo en cuenta las argumentaciones de no retorno con ocasión a eventos relacionados con la seguridad , en la actualidad
imposibilidad jurídica y material para la restitución del bien, se determin en las medidas de compensación; que teniendo en cuenta las argumentaciones de no retorno con ocasión a eventos relacionados con la seguridad , en la actualidad tales situaciones han mej orado ostensiblemente en la zona, se ha evidenciado la presencia permanente de la fuerza pública y algunos golpes certeros a estructuras delincuenciales que operan u operaban en el área de influencia al predio objeto de la decisión judicial; además se demo stró que algunos familiares de la solicitante viven actualmente en una zona aledaña y en consecuencia con las misma s condiciones de seguridad a las del predio objeto de la decisión de restitución.
10. CONSIDERACIONES
10.1 De la competencia
Al tenor literal del inciso 2º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, los jueces civiles del circuito especializados en restitución de tierras, conocen y deciden enJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00029-00 Sentencia de Restitución No. 13
10 única instancia los procesos de esta naturaleza y los relativos a la formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores.
Este Despacho es especializado en restitución de tierras, no se han presentado oposiciones, y el predio solicitado se halla ubicado en el corregimiento La Sonora, municipio de Trujillo, departamento del Valle del Cauca , por ende, está
Este Despacho es especializado en restitución de tierras, no se han presentado oposiciones, y el predio solicitado se halla ubicado en el corregimiento La Sonora, municipio de Trujillo, departamento del Valle del Cauca , por ende, está en nuestra jurisdicción11. Ergo, esta judicatura tiene la competencia privativa para resolver el caso.
10.2. Problema jurídico a resolver
Se circunscribe a d ilucidar si la solicitante y su núcleo familiar tienen la calidad de víctimas, consecuencialmente, si hay lugar o no de ordenarse la restitución y formalización que impetra con relación al predio denominado “EL JAZMÍN”, u bicado en el corregimiento La Sonor a, municipio de Trujillo, departamento del Valle del Cauca, identificado con matrícula inmobiliaria No. 38439844 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá y cédula catastral No. 76-828-00-00-0010-0074-000, con un área georreferenciada de 2 ha. 3210 m2, y en qué condiciones.
10.3. Fundamentos normativos
10.3.1. El desplazamiento forzado: “Un estado de cosas inconstitucional”
La problemática universal de la grave y sistemática conculcación de los derechos fundamentales como consecuencia de guerras, sublevaciones, movilizaciones y hasta abusos de poder, es cuestión que llama la atención a la comunidad internacional por los efectos arrasadores del genocidio, la tortura, las desapariciones forzadas, el abandono obligado, las masacres y demá s prácticas ensayadas para asolar al “enemigo”, implicándose en esos conflictos a la
comunidad internacional por los efectos arrasadores del genocidio, la tortura, las desapariciones forzadas, el abandono obligado, las masacres y demá s prácticas ensayadas para asolar al “enemigo”, implicándose en esos conflictos a la población civil que, de contera, como la más vulnerable en medio de esos peligrosos trances, resulta soportando toda la lesividad al plexo de garantías y derechos que le s on inherentes a su dignidad humana, sin que estas víctimas
11 Artículo 80 de la Ley 1448 de 2011: “ Serán competentes de modo privativo los jueces y Magistrados del lugar donde se hallen ubicados los bie nes, y si estos se encuentran en varios municipios con distintas jurisdicciones, serán competentes el juez y los magistrados del municipio de la respectiva jurisdicción donde se presente la demanda.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00029-00 Sentencia de Restitución No. 13
11 sean atendidas en justicia, puesto que el objetivo principal de neutralización de todas esas problemáticas apunta a las negociaciones para poner fin al conflicto. Empero, este enfoque ha tenido en los últimos tiempos un giro importante y la mirada está puesta en la necesidad de reconocer a estos afectados sus derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la garantía de no repetición, como condición sine qua nom para la reconstrucción de una ver dadera sociedad democrática y una paz estable.
A esta teleología restauradora apuntan instrumentos como los Principios de
a la verdad, la justicia, la reparación y la garantía de no repetición, como condición sine qua nom para la reconstrucción de una ver dadera sociedad democrática y una paz estable.
A esta teleología restauradora apuntan instrumentos como los Pr
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