JUZ CALI - 2014 10 Oct D761113121002201300041000Sentencia20141027101125
Juzgado de Cali
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2014 10 Oct D761113121002201300041000Sentencia20141027101125
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
GUADALAJARA DE BUGA, VALLE DEL CAUCA
Noviembre, veintiocho (28) de dos mil trece (2013)
Sentencia No. 010
Radicación: 76-111-31-21-002-2013-00041-00
1. EL OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Dictar la sentencia que en derecho corresponda, dentro de este proceso de Restitución y Formalización de Tierras, adelantado bajo las ritua lidades de la Ley 1448 de 2011 , con ocasión de la solicitud elevada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Territorial Valle del Cauca-, en representación del señor NORBEY GAMBOA ALARCÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 94.192.501, y respecto del predio denominado “MIRAFLORES”, ubicado en la vereda Betania, corregimiento Garrapatas, municipio de Bolívar, departamento del Valle del Cauca , identificado con la matrícula inmobiliaria No. 380 -48228 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Roldanillo V., y cédula catastral 00-02-0005-0049-000.
2. LA SOLICITUD
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (en adelante la UAEGRTD), Territorial Valle del Cauca, a través de uno de sus abogados y en representación de l señor NORBEY GAMBOA
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (en adelante la UAEGRTD), Territorial Valle del Cauca, a través de uno de sus abogados y en representación de l señor NORBEY GAMBOA ALARCÓN, presentó solicitud para la restitución del predio denominado “MIRAFLORES”, ubicado en la vereda Betania, corregimiento Garrapatas, municipio de Bolívar, departamento del Valle del Cauca , identificado con la matrícula inmobiliaria No. 380-48228 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Roldanillo V., y cédula catastral 00-02-0005-0049-000Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierra s Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00041-00 Sentencia de Restitución No. 10
2
3. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU GRUPO FAMILIAR
Quien depreca la restitución es el señor NORBEY GAMBOA ALARCÓN , mayor de edad, iden tificado con CC. No. 94.192.501, reside en el municipio de Obando V., casado con la señora MARÍA OFELIA CASTAÑO RÍOS identificada con la CC. No. 29.622.899 , de cuya unión nacieron sus hijos NORBEY
ANTONIO, NASLY VERÓNICA, JUAN CAMILO, YENSI LORENA y DIANA
ANGÉLICA GAMBOA CASTAÑO.
4. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DEL
SOLICITANTE CON EL MISMO
ANGÉLICA GAMBOA CASTAÑO.
4. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DEL
SOLICITANTE CON EL MISMO
Se trata del predio “MIRAFLORES”, ubicado en la vereda Betania, corregimiento Garrapatas, municipio de Bolívar, departamento del Valle del Cauca, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 380-48228 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Roldanillo V., cédula catastral 00 -02-0005-0049-000, área registral de 4 hectáreas 5000 m2 y georreferenciada de 2 ha. 2078 m2, y alinderado así:
Conforme al libelo introductorio, el referenciado predio hacía parte de uno de mayor extensión nominado “Alto Bonito”, el cual pertenecía a los padres del demandante, el cual fue dividido materialmente entre los herederos, definición de la partición y adjudicación mediante la escritura Pública No. 443 del 14 de agosto de 2006 y, posteriormente se protocolizó la partición material por Escritura Pública No. 012 del 2 de enero de 2008 en la cual correspondió a NORBEY GAMBOA ALARCÓN el inmueble que ahora r eclama del cual ostenta pues el derecho real de dominio como reza en el folio de matrícula inmobiliaria No. 380 -48228 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Roldanillo V.
5. FUNDAMENTOS FÁCTICOS
Según la demanda restitutoria, el predio “MIRAFLORES”, ubicado en la vereda Betania, corregimiento Garrapatas, municipio de Bolívar, departamento del
5. FUNDAMENTOS FÁCTICOS
Según la demanda restitutoria, el predio “MIRAFLORES”, ubicado en la vereda Betania, corregimiento Garrapatas, municipio de Bolívar, departamento del Valle del Cauca, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 380 -48228 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Roldanillo V., cédul a catastral 00-02-0005-0049-000, área registral de 4 hectáreas 5000 m2 y georreferenciada de 2 ha. 2078 m2, actualmente es de propiedad del señor NORBEY GAMBOAJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierra s Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00041-00 Sentencia de Restitución No. 10
3 ALARCÓN, quien lo adquiriera en las condiciones que quedaron consignadas en el acápite anterior, en él había construido una casa de habitación, un lago para la cría de peces, desarrollaba actividades avícolas –criaba gallinas -, sembraba plátano, maíz, yuca y cac ao y tenía dos caballos; de ahí derivaba el sustento para él y su familia.
Que fue vícti ma de varios desplazamientos, el primero en el año 1985 cuando los grupos ilegales asesinaron a su suegro, por lo cual hubo de irse para Belén de Umbría (Risaralda) por espacio de un año, luego para Cartago por otro tiempo y después para Obando; regresó en el año 1993, estuvo un año y tuvo que
Belén de Umbría (Risaralda) por espacio de un año, luego para Cartago por otro tiempo y después para Obando; regresó en el año 1993, estuvo un año y tuvo que abandonar por los hechos violentos ocurridos en la vereda Santa del municipio de Bolívar, pues mataron a tres integrantes de la familia Tabares y además porque lo acusaban de informante, radicándose nuevamente en el municipio de Obando por espacio de 7 años; retornó en 2001 porque se enteró que la situación de orden público había mejorado, pero en el 2004 se produjo una masacre en el corregimiento Santa Teresa, destruyeron la escuela, la iglesia, asesinaron a una mujer indígena del resguardo Emberá Chamí que estaba embarazada y, en el año 2005 cuando se presentaban sobrevuelos por parte del Ejército Nacional, el grupo armado ilegal ordenó la salida de los niños para evitar el ataque, igual comenzaron las fumigaciones c on glifosato, lo cual afectó los cultivos y una de sus hijas padeció brotes y quemaduras en los brazos, por lo que hubo un último desplazamiento desde octubre de 2005 hasta la fecha, pues desde entonces se radicó en el municipio de Obando V.; adicionalment e, en el 2007 ocurrió el homicidio de su hermano HENRY GAMBOA ALARCÓN en la vereda Dos Quebradas del mismo municipio de Bolívar.
6. PRETENSIONES
En síntesis, con la solicitud se pretende , entre otras cosas, que : i) Se reconozca la calidad de víctimas d e abandono forzado al solicitante NORBEY GAMBOA ALARCÓN y a su grupo familiar; ii) Se proteja el derecho fundamental
En síntesis, con la solicitud se pretende , entre otras cosas, que : i) Se reconozca la calidad de víctimas d e abandono forzado al solicitante NORBEY GAMBOA ALARCÓN y a su grupo familiar; ii) Se proteja el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras en los términos establecidos por la Corte Constitucional, en sentencia T-821 de 2007; iii) Consecuencialmente, se ordene la restitución jurídica y material de 2 Ha. 2078 m2 del predio “MIRAFLORES”, ubicado en la vereda Betania, corregimiento Garrapatas, municipio de Bolívar, departamento del Valle del Cauca, identificado con la matrícula inmobiliar ia No. 380-48228 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Roldanillo V.,Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierra s Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00041-00 Sentencia de Restitución No. 10
4 cédula catastral 00 -02-0005-0049-000, ordenándose a la Oficina de Instrumentos Públicos del circulo registral de Roldanillo V., inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registrales con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones reg istrales, si el caso lo amerita e inscribir la medida de
arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registrales con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones reg istrales, si el caso lo amerita e inscribir la medida de protección de que trata el artículo 101 ibídem.
7. ACTUACIÓN PROCESAL
Recibida la solicitud respecto del predio “MIRAFLORES”, ubicado en la vereda Betania, corregimiento Garrapatas, municipio de Bolívar, departamento del Valle del Cauca, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 380 -48228 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Roldanillo V., cédula cat astral 00-02-0005-0049-000, y luego de ser examinada, se admitió por interlocutorio del 18 de septiembre hogaño , impartiéndose todas las órdenes que para el efecto prescribe el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, auto del cual se notificó al abogado de la UAEGRTD como apoderado del solicitante y a la Procuradora Judicial Delegada para este Despacho.
El domingo 2 9 de septiembre de esta misma anualidad, se cumplió con la publicación1 de la admisión de la solicitud en el diario de amplia circulación nacional El Tiempo2 y, transcurrido el término legal 3, no se presentaron opositores ni terceros al proceso. Seguidamente, se procedió a resolver sobre las pruebas a practicar en este asunto, accediéndose a varias de las solicitadas y ordenándose otras de oficio, la s cuales debieron cristalizarse en el término perentorio de treinta (30) días4.
8. DE LAS PRUEBAS
otras de oficio, la s cuales debieron cristalizarse en el término perentorio de treinta (30) días4.
8. DE LAS PRUEBAS
Se incorporaron todas las documentales presentadas con la solicitud.
Se adosaron otros documentos como:
-Certificado de registro de la matrícula inmobili aria No. 380 -48228 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Roldanillo V., con las anotaciones
1 Artículo 86, literal e) Ley 1448 de 2011 2 Folio 42 del cuaderno principal 3 Artículo 88 de la misma ley 4 Artículo 90 ibídemJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierra s Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00041-00 Sentencia de Restitución No. 10
5 sobre las medidas cautelares decretadas por este Despacho en el auto admisorio5.
-Certificación de la Oficina de Planeación Municipal de Bolívar V. , en la que se constata que el uso potencial del suelo, en relación al predio reclamado, es rural, dedicado actividades agropecuarias y corresponde a zona forestal protectora6.
-El Coordinador del CMGRD del municipio de Bolívar V., informa que el predio es de propiedad de la señora ANABEL ALARCÓN GAMBOA, se encuentra en zona de alta susceptibilidad a los fenómenos de remoción en masa y zona de riesgo alto mitigable, es zona de reserva según el POT, aclarando que el inmueble no se encuentra en la vereda Be tania sino que corresponde al corregimiento de
en zona de alta susceptibilidad a los fenómenos de remoción en masa y zona de riesgo alto mitigable, es zona de reserva según el POT, aclarando que el inmueble no se encuentra en la vereda Be tania sino que corresponde al corregimiento de Santa Teresa, sobre la margen derecha del río Garrapatas7.
-Oficio No. S -2013-023467 / COSEC – EMCAR - 29, signado por el Comandante del Departamento de Policía V., en el que informa que la vereda Betania en el corregimiento de Santa Teresa, jurisdicción del municipio de Bolívar Valle, tiene alta influencia del componente estructural de la Bacrim “Los Rastrojos”, teniendo en cuenta su ubicación geográfica y su cercanía con el Caño de Garrapatas, y si bien dur ante este año no se tienen relacionadas acciones criminales en dicha zona, en sectores contiguos se han registrado homicidios por parte de esa banda tanto de civiles como integrantes de la misma estructura por confrontaciones internas; en lo corrido del añ o se neutralizó por la Policía a alias “Guerrero” uno de sus cabecillas y la captura de varios de sus integrantes8
-La Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca –CVC-, informa que el uso potencial del suelo en el predio “MIRAFLORES” corresponde a tierras forestales de protección, regidas por la Ley 1450 de 2011 –anexan mapa-
-En audiencia realizada el 19 de estas calendas, se escuchó en interrogatorio al demandante NORBEY GAMBOA ALARCÓN, quien afirma que su padre LEOPOLDO GAMBOA ESPINOZA era pro pietario de un gran terreno llamado “Alto Bonito”, y cuando muere su progenitor adelantan la sucesión y a él
interrogatorio al demandante NORBEY GAMBOA ALARCÓN, quien afirma que su padre LEOPOLDO GAMBOA ESPINOZA era pro pietario de un gran terreno llamado “Alto Bonito”, y cuando muere su progenitor adelantan la sucesión y a él le correspondieron 4,5 ha., lo que es hoy el predio “ MIRAFLORES”, donde había construido una casa de madera , allá cultivaba plátano, cacao, maíz, y uca y lulo,
5 Folios 79 a 85 cuaderno principal 6 Folio 90 cuaderno principal 7 Folio 91 y 92 ídem 8 Folio 96 ídemJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierra s Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00041-00 Sentencia de Restitución No. 10
6 pero no ha n podido vivir tranquilos allá por la violencia, pues que ha sido desplazado en varias oportunidades porque en ese sector y por lo estratégico de su predio, se han asentado las FARC, el ELN, Los Rastrojos y Los machos y hasta el Ejército Nacional, inclusive los del ELN lo amenazaron diciéndole que si llegaba el ejército se las pagaba, inclusive este grupo fue el que asesinó al padre de su esposa, mientras que a su hermano lo mataron en la vereda Dos Quebradas y dicen que fue por lo que el ejército estuvo alojado en esa propiedad actualmente viven en una finca llamada “Villa Inés” en jurisdicción de Obando V., y no ha vuelto a su predio porque todavía hay mucha violencia , su esposa e hijos no quieren
viven en una finca llamada “Villa Inés” en jurisdicción de Obando V., y no ha vuelto a su predio porque todavía hay mucha violencia , su esposa e hijos no quieren regresar porque les da miedo, por eso su expectativa es la reubicación en un lugar diferente. Recuerda que hasta hace como un año pagó el impuesto predial, allá no hay servicios públicos domiciliarios, que con su familia en Obando se siente bien, su hijo mayor termina bachiller y considera q ue debe seguir estudiando. También ratifica que su hija fue quemada con el glifosato y las lesiones aún persisten
9. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Agotado el estadio prob atorio, el apoderado del solicitante presenta alegatos de conclusión, en los que concluye la ratificación de las pretensiones incoadas en la solicitud, haciendo énfasis en que se presentan todas las característica s para una sentencia que decrete la restitución jurídica y material del predio con la respectiva formalización en favor del solicita nte y su núcleo familiar, además se ordene el cumplimiento de todos los beneficios consagrados en la normatividad que regula la restitución de tierras, con la aclaración de que la pretensión decimonovena debe ordenarse es a las entidades de servicios públi cos de la zona y no al Fondo de la Unidad, previéndose para tal fin los sistemas de alivio, condonación y exoneración de dicho concepto a cargo de las respectivas empresas.
Por la Procuraduría no se alcanzaron a presentar alegatos de conclusión.
10. CONSIDERACIONES
10.1 De la competencia
empresas.
Por la Procuraduría no se alcanzaron a presentar alegatos de conclusión.
10. CONSIDERACIONES
10.1 De la competencia
Al tenor literal del inciso 2º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, los jueces civiles del circuito especializados e n restitución de tierras, conocen y deciden enJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierra s Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00041-00 Sentencia de Restitución No. 10
7 única instancia los procesos de esta naturaleza y los relativos a la formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa su s predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores.
Este Despacho es especializado en restitución de tierras, no se han presentado oposicion es, y el predio “MIRAFLORES” que se reclama se halla ubicado en la vereda Betania, corregimiento de Garrapatas, municipio de Bolívar, departamento del Valle del Cauca , por ende, está en nuestra jurisdicción9. Ergo, esta judicatura tiene la competencia privativa para resolver el caso.
10.2. Problema jurídico a resolver
Se circunscribe a dilucidar si el solicitante y su núcleo familiar tienen la calidad de víctimas, consecuencialmente, si hay lugar o no a ordenarse la restitución y formalización que impe tra con relación al predio denominado “MIRAFLORES”, ubicado en la vereda Betania, corregimiento de Garrapatas,
calidad de víctimas, consecuencialmente, si hay lugar o no a ordenarse la restitución y formalización que impe tra con relación al predio denominado “MIRAFLORES”, ubicado en la vereda Betania, corregimiento de Garrapatas, municipio de Bolívar, departamento del Valle del Cauca, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 380 -48228 de la Oficina de Registro de Ins trumentos Públicos de Roldanillo V., cédula catastral 00 -02-0005-0049-000, y en qué condiciones.
10.3. Fundamentos normativos
10.3.1. El desplazamiento forzado: “Un estado de cosas inconstitucional”
La problemática universal de la grave y sistemática c onculcación de los derechos fundamentales como consecuencia de guerras, sublevaciones, movilizaciones y hasta abusos de poder, es cuestión que llama la atención a la comunidad internacional por los efectos arrasadores del genocidio, la tortura, las desapariciones forzadas, el abandono obligado, las masacres y demás prácticas ensayadas para asolar al “enemigo”, implicándose en esos conflictos a la población civil que, de contera, como la más vulnerable en medio de esos peligrosos trances, resulta soportando toda la lesividad al plexo de garantías y derechos que le son inherentes a su dignidad humana, sin que estas víctimas
9 Artículo 80 de la Ley 1448 de 2011: “ Serán competentes de modo privativo los jueces y Magistrados del lugar donde se hallen ubicados los bienes, y si estos se encuentran en varios municipios con distintas
9 Artículo 80 de la Ley 1448 de 2011: “ Serán competentes de modo privativo los jueces y Magistrados del lugar donde se hallen ubicados los bienes, y si estos se encuentran en varios municipios con distintas jurisdicciones, serán competentes el juez y los magistrados del municipio de la respectiva jurisdicción donde se presente la demanda.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierra s Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00041-00 Sentencia de Restitución No. 10
8 sean atendidas en justicia, puesto que el objetivo principal de neutralización de todas esas problemáticas apunta a las negociaciones par a poner fin al conflicto. Empero, este enfoque ha tenido en los últimos tiempos un giro importante y la mirada está puesta en la necesidad de reconocer a estos afectados sus derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la garantía de no repetición, c omo condición sine qua nom para la reconstrucción de una verdadera sociedad democrática y una paz estable.
A esta teleología restauradora apuntan instrumentos como los Principios de Chicago10 sobre justicia transicional, que representan directrices para e l delineamiento y definición de políticas para hacer frente a las atrocidades del pasado, cuyo introito es del siguiente tenor:
“Desde mediados del siglo XX hasta la fecha, guerras, insurrecciones, disturbios étnicos y acciones represivas de los regímenes autoritarios han producido enormes sufrimientos humanos y la muerte de decenas de millones de personas, la mayoría de las cuales han sido civiles. Estos
disturbios étnicos y acciones represivas de los regímenes autoritarios han producido enormes sufrimientos humanos y la muerte de decenas de millones de personas, la mayoría de las cuales han sido civiles. Estos conflictos han implicado graves y sistemáticas violaciones a los derechos humanos fundamentales, inclu ido el genocidio, la tortura, las desapariciones, las masacres, la violación y el desplazamiento masivo de personas. En general, la impunidad institucionalizada ha protegido a los autores, mientras que las reclamaciones de las víctimas que piden rendición de cuentas han sido ignoradas. La mayoría de las veces, la justicia por las atrocidades del pasado se ha sacrificado por conveniencia política, a menudo como un medio para negociar el final de un conflicto.
Sin embargo, hay un creciente reconocimiento int ernacional de que para combatir esa atrocidad se requiere de la construcción de una sociedad democrática que responda a un compromiso abierto respecto de las demandas de las víctimas y a un compromiso con la verdad, la justicia y la reconciliación. Cada ve z más, la comunidad internacional, los gobiernos y organizaciones de la sociedad civil han solicitado la rendición de cuentas por las atrocidades del pasado tal como se expresa a través de una diversidad de ideas y prácticas conocidas como "la justicia transicional.".
El desplazamiento forzado y el abandono provocado por la violencia, son unas de esas abominables como infames tácticas de los actores del conflicto, que hacen metástasis en estas poblaciones inmersas en el escenario de violencia y, ante el estado de desprotección e indefensión, tienen que dejar sus entornos porque así se les ordena, o sencillamente el temor por la amenaza actual e
hacen metástasis en estas poblaciones inmersas en el escenario de violencia y, ante el estado de desprotección e indefensión, tienen que dejar sus entornos porque así se les ordena, o sencillamente el temor por la amenaza actual e inminente concita que igualmente se desplacen en procura de proteger sus vidas e integridades físicas y las de s us familias; fenómeno de primer orden en nuestro
10 “Los Principios de Chicago sobre Justicia transicional se han diseñado para contribuir al movimiento internacional para hacer frente a las violaciones de los derechos humanos y el derecho humanitario en el pasado. Estos principios representan un compromiso fundamental con la verdad, la paz, la reconciliación, los derechos de las víctimas y el carácter inherente al ser humano”Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierra s Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00041-00 Sentencia de Restitución No. 10
9 país, cuya dinámica actual tuvo su inicio en la década de los años ochenta y afecta a grandes masas poblacionales11, que ha sido calificado por la propia Corte
Constitucional como:
“(a) “ un problema de huma nidad que debe ser afrontado solidariamente por todas las personas, principiando, como es lógico, por los funcionarios del Estado” ; (b) “un verdadero estado de emergencia social”, “una tragedia nacional, que afecta los destinos de innumerables colombianos y que marcará el futuro del país durante las próximas décadas” y “un serio peligro para la sociedad política colombiana”; y, más recientemente, (c) un
tragedia nacional, que afecta los destinos de innumerables colombianos y que marcará el futuro del país durante las próximas décadas” y “un serio peligro para la sociedad política colombiana”; y, más recientemente, (c) un “estado de cosas inconstitucional” que “contraría la racionalidad implícita en el constitucionalismo”, al causar una “evidente tensión entre la pretensión de organización política y la prolífica declaración de valores, principios y derechos contenidas en el Texto Fundamental y la diaria y trágica constatación de la exclusión de ese acuerdo de millones de colombianos”12.
El concepto de estado de cosas inconstitucional , ha venido siendo acuñado por la Corte Constitucional desde el año 1997 y lo declara cuando constata la vulneración repetitiva o sistemática y constante de derechos fundamentales, que afectan a m ultitud de personas y a cuya solución deben concurrir diferentes entidades para atender los problemas de orden estructural. Ha destacado entonces la Alta Corporación, entre los factores a valorar para definir si existe el estado de cosas constitucionales los siguientes:
“(i) la vulneración masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afecta a un número significativo de personas; (ii) la prolongada omisión de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derecho s; (ii) la adopción de prácticas inconstitucionales, como la incorporación de la acción de tutela como parte del procedimiento para garantizar el derecho conculcado; (iii) la no expedición de medidas legislativas, administrativas o presupuestales necesarias para evitar la vulneración de los derechos; (iv) la existencia de un problema social cuya solución compromete la intervención de varias
expedición de medidas legislativas, administrativas o presupuestales necesarias para evitar la vulneración de los derechos; (iv) la existencia de un problema social cuya solución compromete la intervención de varias entidades, requiere la adopción de un conjunto complejo y coordinado de acciones y exige un nivel de recursos que dema nda un esfuerzo presupuestal adicional importante; (v) si todas las personas afectadas por el mismo problema acudieran a la acción de tutela para obtener la protección de sus derechos, se produciría una mayor congestión judicial”13.
Bajo estos parámetros y para determinar si declaraba o no el estado de cosas inconstitucionales en relación con la población desplazada, la Corte encontró una suma de elementos que apuntaban a una tal decisión, tales son: 1º. La gravedad de la situación de vulneración de los der echos que enfrenta la
11 Corte Constitucional, Sentencia T-025 de 2004 12 Ibídem 13 IbídemJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierra s Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2013-00041-00 Sentencia de Restitución No. 10
10 población desplazada fue expresamente reconocida por el legislador en el inciso 1º del artículo 1 de la Ley 387 de 1997 14; 2º. El elevado número de acciones de tutela presentadas por los desplazados para obtener las distintas ayudas y el incremento de las mismas y el haberse incorporado este instrumento –la acción de tutelaal procedimiento administrativo como paso previo a la obtención de esas
tutela presentadas por los desplazados para obtener las distintas ayudas y el incremento de las mismas y el haberse incorporado este instrumento –la acción de tutelaal procedimiento administrativo como paso previo a la obtención de esas ayudas; 3º. Que esa vulneración afecta a buena parte de la población desplazada en muchos si tios de la geografía nacional y las autoridades han omitido los correctivos requeridos; 4º. Que la continua conculcación de tales derechos no es imputable a una única entidad, porque varios órganos estatales, por acción u omisión, han permitido que continú en las violaciones a los derechos fundamentales de los desplazados y, 5º. La vulneración de los derechos de los desplazados está determinada por factores estructurales como falta de coherencia entre las normas de reconocimiento y los medios para su cumplim iento que no es más que el reflejo de la insuficiencia de recursos dada la evolución y magnitud del problema. En consecuencia, la Guardiana de la Constitución declaró: “la existencia de un estado de cosas inconstitucional en la situación de la población de splazada debido a la falta de concordancia entre la gravedad de la afectación de los derechos reconocidos constitucionalmente y desarrollados por la ley, de un lado, y el volumen de recursos efectivamente destinado a asegurar el goce efectivo de tales derechos y la capacidad institucional para implementar los correspondientes mandatos constitucionales y legales, de otro lado”15.
10.3.2. Niveles mínimos de protección para los desplazados
Como niveles mínimos de satisfacción de los derechos constitucionales de las personas en situación de desplazamiento, se imponen a) el respeto por el núcleo esencial de los derechos constitucionales fundamentales de los
Como niveles mínimos de satisfacción de los derechos constitucionales de las personas en situación de desplazamiento, se imponen a) el respeto por el núcleo esencial de los derechos constitucionales fundamentales de los desplazados y, b) la satisfacción por parte de las autoridades de ciertos deberes prestacionales derivado s de los derechos reconocidos a nivel internacional y constitucional; por lo primero, las autoridades en ningún caso pueden actuar de manera que desconozcan, lesionen o amenacen ese núcleo esencial de los derechos fundamentales de los desplazados, en cuanto a lo segundo:
“la mayor parte de los derechos reconocidos por la normatividad internacional y la Carta Política a las personas desplazadas imponen a las
14 Artículo 1º. “Es desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su segur
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.