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JUZ CALI - 2014 10 Oct D761113121003201300005000Sentencia20141028112555

Juzgado de Cali

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Título
JUZ CALI - 2014 10 Oct D761113121003201300005000Sentencia20141028112555
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

Rad. 76-111-31-21-003-2013-0000500 Página 1 de 20

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RAMA JUDICIAL

JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA

Carrera 16 Nro. 6 – 68 j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. 236 9799

Guadalajara de Buga, Julio Treinta y Uno (31) de Dos Mil Trece (2013)

Solicitud: Restitución y Formalización de Tierras.

Solicitante: MAURICIO HERNAN CORREA ACOSTA.

Radicado: 76-111-31-21-003-2013-00005-00.

Sentencia Nro. 014 Única Instancia.

I. OBJETO A DECIDIR.

Al cumplir con los parámetros establecidos en la Ley 1448 de 2011 este proceso llega al momento decisorio, la sentencia que resolverá de fondo lo que en derecho corresponda, a la tramitada solicitud instaurada por el señor MAURICIO HERNAN CORREA A COSTA identificado con la c édula de ciudadanía Nro. 94.255.795 representado a través de apoderado judicial, designado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial -Valle del Cauca.

II. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER.

Consiste en determinar si con la presente solicitud d e Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas, converge la calidad de víctima del señor

II. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER.

Consiste en determinar si con la presente solicitud d e Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas, converge la calidad de víctima del señor MAURICIO HERNAN CORREA ACOSTA; si los hechos victimizantes se originaron dentro del t iempo establecido en el Art. 75 de la Ley 1448 de 2011, y cuál es la relación jurídica del solicitante con el predio “Villa Cenelia” (entendido en su cuota parte). Problema que se resolverá en el transcurrir de la sentencia hasta reunir el compendio del Art. 91 de la Ley 1448 de 2011.

III. HECHOS.

De manera sucinta y concatenada relatare los he chos, presentados por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial del Valle del Cauca, a través de abogado adscrito a la misma entidad, que en adelante se denominara “UAEGRTD”:Rad. 76-111-31-21-003-2013-0000500 Página 2 de 20

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-El inmueble en cuestión fue adquirido por el señor Mauricio Hernán Correa Acosta y sus 6 hermanos, mediante sentencia de adjudicación en sucesión

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-El inmueble en cuestión fue adquirido por el señor Mauricio Hernán Correa Acosta y sus 6 hermanos, mediante sentencia de adjudicación en sucesión calendada 23 de febrero de 1970 , proveniente del Ju zgado C ivil del Circuito de Roldanillo, figurando como causante su señor padre JOSE GUILLERMO CORREA VASQUEZ. -Posteriormente mediante escritura pública Nro. 295 del 15 de septiembre de 1989, se efectuó la partición material del 50% del predio de mayor ext ensión, correspondiéndole al señor Mauricio Hernán Correa Acosta, una séptima parte del nuevo predio, adquiriendo así la propiedad en común y proindiviso con sus 6 hermanos. -Transcurrido un tiempo, a través de escritura pública Nro. 210 de 12 de Diciembre de 2009, los señores José Wilder Correa Acosta y María Elena Correa Acosta, transfieren a sus hermanos la 1/7 parte que a ellos les correspondía sobre el predio objeto de la solicitud, quedando los 4 hermanos restantes con 1/5 parte de derechos sobre el p redio. Como consecuencia de lo anterior los actuales propietarios inscritos son el señor Mauricio Hernán Correa Acosta , sus hermanos Diego Ferney Correa Acosta, Luz Melida Correa Acosta, Rubialba Correa Acosta y María Josefa Correa Acosta. -El inmueble objeto de esta solicitud tenia construido dos casas, una con paredes de bahareque y pisos en madera con techo de zinc compuesta por 3 habitaciones; la otra casa tenia techo de zinc, paredes de bahareque cocina y 5 habitaciones.

-El inmueble objeto de esta solicitud tenia construido dos casas, una con paredes de bahareque y pisos en madera con techo de zinc compuesta por 3 habitaciones; la otra casa tenia techo de zinc, paredes de bahareque cocina y 5 habitaciones. Según se desprende de la escrit ura pública Nro. 295 del 15 de septiembre de 1989. -El predio era habitado por el solicitante y sus hermanos Diego Ferney Correa Acosta y José Wilder Correa Acosta, desarrollando actividades agrícolas materializadas en cultivos de café, plátano y pasto, si endo estos cultivos una forma de adquirir su sustento diario. - Las causas del abandono del predio son los hechos de violencia que estaban ocurriendo en la zona, los cuales son conocidos como “La Masacre de Trujillo” 1. Dentro de este periodo su hermana, Ma ría Helena Correa Acosta, fue víctima directa. En el mes de febrero de 1991, paramilitares de la estructura conformada

1 El grupo de memoria histórica recurre a la calificación de “Masacre de Trujillo”, como forma de reconocimiento de la dimensión colectiva y prolongada de los crímenes que tuvieron lugar en la zona del Valle, destacando al mismo tiempo la crueldad y la sevicia en la ejecución de los hechos delict ivos. Primer Gran Informe de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación. “Trujillo: Una tragedia que no cesa”. Tercera edición. Editorial Planeta. Pág. 16.Rad. 76-111-31-21-003-2013-0000500 Página 3 de 20

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por narcotraficantes, militares y policías que actuaban con el respaldo de algunos miembros del Batallón Palacé de Buga y el Distrito de Policía Tuluá 2, quienes perpetraron arbitrariamente en la madrugada el domicilio de la señora María Elena, “portaban armas de corto y largo alcance y estaban encapuchados” 3, la finalidad de la visita era “buscar y obtener armas, porque según ellos en mi ca sa guardábamos armas, al no encontrar armas empezaron a agredir física y verbalmente a mi esposo”4. - Posteriormente, el 30 de Abril de 1991 , siendo las 4:00 p.m. , el esposo de la señora María Elena Correa Acosta, señor German Martínez Giraldo salió a busc ar los trabajadores de la finca de Camilo Vásquez , ubicada en la vereda “La Betulia” para recoger el café y nunca más volvió, afirma la señora que lo mando a buscar con uno de sus vecinos pero no lo encontraron, las huellas llegaban sólo hasta una parte de l camino pero después se acababan (…). Ese mismo día, la señora María Elena, salió a buscarlo y lo encontró muerto en la vía Puente Blanco o el Tabor que conduce al corregimiento de “La Sonora”, estaba tirado en la carretera

una parte de l camino pero después se acababan (…). Ese mismo día, la señora María Elena, salió a buscarlo y lo encontró muerto en la vía Puente Blanco o el Tabor que conduce al corregimiento de “La Sonora”, estaba tirado en la carretera boca abajo y con heridas de bal a5. Debe tenerse en cuenta que la señora María Elena Correa se encuentra incluida en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente. - Además de las violaciones de derechos humanos de las cuales fueron víctimas su hermana y su esposo, el soli citante, ha sido víctima de perpetraciones arbitrarias de domicilio, amenazas 6, manifiesta el solicitante que recuerda la desaparición de la familia Arias, de la señora Esther Cayapúy de 11 personas más

2Los asesinatos, torturas, desapariciones forzadas, el desplazamiento se originaron como parte de una operación armada y planificada de narcotraficantes, militares del Batallón Palacé de Buga y policías del F2. Las actuaciones de tipo paramilitar se realizaron con dos claras motivaciones: Las políticas y otras de control social. La primera contra organizaciones comunitarias y de base que exigían derechos y un cambio en las relaciones inequitativas y la segunda bajo la mal llamada “limpieza social” para el exterminio de trabajadoras sexuales, consumidores de droga. Durante mar zo y abril más de 53 víctimas han sido reconocidas. Entre 1986 a 1994 se han registrado y denunciado 352 víctimas de asesinatos, desapariciones y torturas en lo que se conoció como la “Masacre de Trujillo”. htpp://justiciaypazcolombia.com/La-Masacre-de-Trujillo.

a 1994 se han registrado y denunciado 352 víctimas de asesinatos, desapariciones y torturas en lo que se conoció como la “Masacre de Trujillo”. htpp://justiciaypazcolombia.com/La-Masacre-de-Trujillo. 3Afirmación realizada por la señora María Elena Correa, en el formato de solicitud de inscripción en el Registro. 4Ibídem. 5Según el acta de levantamiento de medicina legal. El cuerpo presentaba una herida en el pómulo izquierdo, orificio en el oído derecho y orificio en el ojo izquierdo. 6Según la CIDH “Las amenazas o el real empleo de la violencia con el objetivo de diseminar el terror en la población civil, como lo hacen, los paramilitares en Colombia, violan la prescripción expresa del artícul o 13 del Protocolo II. También constituyen violaciones al derecho a un trato humanitario y el respeto a la integridad psíquica protegido por el artículo 5 de la Convención Americana, cuando estos hechos han sido cometidos con la autoridad, apoyo o aquiesce ncia del Estado. 309. Además, estos actos de violencia y estas amenazas, tienen el objetivo expreso o tácito de forzar a la población civil a dejar sus casas y comunidades por miedo a ser ellos mismos las siguientes víctimas de la violencia paramilitar. Lo s desplazamientos productos de estas acciones, violan una gran cantidad de normas del derecho internacional”. Disponible en: http//www.eidh.oas.org/countryrep/colom99sp/capitulo-4e.htm.Rad. 76-111-31-21-003-2013-0000500 Página 4 de 20

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de la zona, sin dejar de la lado la cadena de masacre s, ejecuciones extrajudiciales y torturas que han rodeado el periodo conocido como la Masacre de Trujillo. - Dentro de este contexto, en una oportunidad, grupos armados ilegales, perpetraron su domicilio, con la finalidad de llevarse la remesa que ellos t enían, allí durmieron y se escondieron ese día en su finca. A partir de ese momento se iniciaron los hechos de violencia directos para el solicitante, pues con frecuencia debía recibir visitas de integrantes de grupos armados, ellos pernotaban en su finca, se llevaban la remesa y mientras ese grupo armado permaneciera en su finca, él y sus hermanos no podían salir a realizar ninguna actividad, esta situación permaneció alrededor de un año. - El abandono del predio se produce, a finales del año de 1993 y se mantiene alrededor de 17 años, dentro de los cuales se dirige a la ciudad de Santiago de Cali a la casa de su hermana Rubia lba Acosta; durante ese tiempo se dedica a vender zapatos, helados y finalmente laboró como ayudante de construcción. - Dadas las adv ersidades padecidas en la ciudad de Cali , en el año 2010 el solicitante decide regresar al predio , por cuanto el Comité de Cafeteros

vender zapatos, helados y finalmente laboró como ayudante de construcción. - Dadas las adv ersidades padecidas en la ciudad de Cali , en el año 2010 el solicitante decide regresar al predio , por cuanto el Comité de Cafeteros Departamental de Cafeteros del Valle del Cauca, estaba liderando proyecto de siembra de café , ante lo cual el señor Maurici o Hernán Correa Acosta, vio la oportunidad para retornar a la vida del campo, por consiguiente a su finca . Así lo corrobora el oficio VDE12CO3027 del 21 de diciembre de 2012, mediante el cual el Comité Departamental de Cafeteros del Valle del Cauca certifi ca a la Unidad de Tierras que el solicitante participó de “Programa Renovación de Cafetales Envejecidos”, el crédito fue otorgado en el mes de julio de 2010. - Cundo el solicitante retornó al predio, encontró que los cimientos de la casa habían cedido en s u totalidad, el piso y el cielo raso estaban destruidos; los cultivos se habían acabado, el predio estaba lleno de maleza, le habían hurtado las cuerdas, que llevaba la energía a la casa. - A la fecha el solicitante ha retornado al predio debido a sus grandes necesidades económicas, continuando con sus actividades agrícolas, cultivando frijol , café y pasto. A ún permanecen las dos casas en el estado de deterioro descrito anteriormente, pero solo se puede habitar una de ellas en mal estado, arriesgando inclusive la vida, pues el techo esta que se derrumba, no cuenta con energía eléctrica por cuanto los cables de alta tensión que llevaban la energía al predio rural y sus casas fue hurtado sin que a la fecha pueda gozar nuevamente del

inclusive la vida, pues el techo esta que se derrumba, no cuenta con energía eléctrica por cuanto los cables de alta tensión que llevaban la energía al predio rural y sus casas fue hurtado sin que a la fecha pueda gozar nuevamente del servicio de energía eléctr ica y los demás servicios esenciales de una vivienda digna. L a otra casa se encuentra totalmente destruida, esta s situaciones fueronRad. 76-111-31-21-003-2013-0000500 Página 5 de 20

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conocidas por la “UAEGRTD” en la diligencia de comunicación realizada el día 17 de octubre de 2012. Las situaciones escrita s con anterioridad nos ubican frente a c laras infracciones del Derecho I nternacional Humanitario y Normas Internacionales de Derechos Humanos, como consecuencia del conflicto armado interno.

IV. SUMARIO DE LAS PRETENSIONES.

Con el libelo principal la “UAEGRT D”, actuando a través de apoderado judicial en representación del señor MAURICIO HERNAN CORREA ACOSTA, identificado con la c édula de ciudadanía Nro. 92.255.795 de Trujillo (V alle), solicita se le reconozca la calidad de víctima (art. 3), se proteja el derecho a la Restitución y

con la c édula de ciudadanía Nro. 92.255.795 de Trujillo (V alle), solicita se le reconozca la calidad de víctima (art. 3), se proteja el derecho a la Restitución y Formalización de Tierras, además las medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que establece el Título IV en Reparación de las Victimas, según lo establecido en la Ley 1448 de 2011.

V. TRÁMITE PROCESAL.

Etapa Administrativa: El señor MAURICIO HERNAN CORREA ACOSTA, figura en el registro de tierras despojadas en relación con el predio denominado “Villa Cenelia” identificado con folio de matrícula inmobiliaria Nro. 384 -49162 de la Oficina de Registro Instrumentos Públicos de Tuluá – Valle del Cauca respecto del derecho de la cuota parte del bien, reunidos los requisitos exigidos por la Ley 1448 de 2011, confiere poder a un representante judicial adscrito a la “UAEGRTD”, quien presenta ante la oficina de reparto de Guadalajara de Buga Valle del Cauca, la presente solicitud.

Etapa Judicial : La solicitud presentada a reparto el 12 de abril de 2013 correspondió a esta instancia , al reunir los requisitos legales establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, fue admitida el día 22 de abril de 2013 a través de Auto Interlocutorio Nro. 009 (folios 25 a 30 cuaderno 1), cumpliendo en su contenido con lo establecido en el artí culo 86 de la Ley 1448 de 2011, ordenando notificar a los propietarios inscritos tal y como se de sprende del certificado de

contenido con lo establecido en el artí culo 86 de la Ley 1448 de 2011, ordenando notificar a los propietarios inscritos tal y como se de sprende del certificado de tradición del predio objeto de restitución , los hermanos del solicitante señores DIEGO FERNEY CORREA ACOSTA , identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 9.795.214, LUZ MELIDA CORREA ACOSTA , identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 31.873.111, RUBIALBA CORREA ACOSTA , identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 31.201.729, MARIA JOSEFA CORREA ACOSTA , identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 29.898.304, en cumplimiento del Art.Rad. 76-111-31-21-003-2013-0000500 Página 6 de 20

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87 ibídem, seguidamente se remitieron los of icios pertinentes a las entidades , como la Alcaldía del Municipio de Trujillo - Departamento del Valle del Cauca, Secretaria de Hacienda Pública del Municipio de Trujillo, Instituto Geográfico Agustín Codazzi “IGAC ”, Instituto Colombiano de Desarrollo Rura l “INCODER”, el Ministerio Público.

Secretaria de Hacienda Pública del Municipio de Trujillo, Instituto Geográfico Agustín Codazzi “IGAC ”, Instituto Colombiano de Desarrollo Rura l “INCODER”, el Ministerio Público.

Además se publicó el Edicto Nro. 004 (folios 65 y 77 cuaderno 1), se llevó a cabo la notificación del auto admisorio de la demanda (ver folio 79 y 80 del cuaderno primero) sin que se hubiere presentado oposición a los hechos y pretensiones de la demanda dentro del término legal para ello concedido. El Ministerio Público realizó su intervención a través de la doctora MARIA ELENA GARCIA TRILLOS, Procuradora 45 Judicial de Restitución de Tierras, solicitando pruebas (folios 86 a 87 cuad erno). Encaminado hacia un proceso garantista se deja constancia de fijación y publicación de edictos (folio 122 cuaderno 1), en el auto interlocutorio Nro. 032 se tiene en cuenta que se encuentra vencido el término establecido en el Art. 88 de la Ley 1448 de 2011 para que se pronunciaran los posibles opositores. Hecho lo anterior, se decretaron las pruebas del proceso y una vez vencido el término probatorio se cierra esta etapa. Surtidos a cabalidad los requisitos que para este tipo de proceso s señala nuestra legislación adjetiva, enfocado a la Justicia Transicional, a la Ley de víctimas y aplicación de principios y preceptos legales establecidos en la Ley de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas (Ley 1448 de 2011), no existiendo situaciones que puedan generar nulidad alguna, se procede a dictar sentencia de fondo, previas las siguientes:

de Tierras Despojadas y Abandonadas (Ley 1448 de 2011), no existiendo situaciones que puedan generar nulidad alguna, se procede a dictar sentencia de fondo, previas las siguientes:

VI. CONSIDERACIONES

A. PRESUPUESTOS PROCESALES: O requisitos indispensables para la válida conformación de la relación jurídica procesal deben ser motivo d e estudio antes de adentrarse al fondo del presente asunto litigioso. Respecto de la competencia no existe reparo alguno, La capacidad para ser parte, para obrar procesalmente, se manifiestan ostensiblemente en el caso de autos. Con relación a la solicitud en forma, se atempera a los requisitos legales.

Competencia: Tal como lo estipula el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 en su párrafo segundo: “Los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única inst ancia los procesos de restitución de tierras y los procesos deRad. 76-111-31-21-003-2013-0000500 Página 7 de 20

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formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron de forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso”7.

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formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron de forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso”7.

Capacidad Para Ser Parte: El artículo 3 de la Ley 1448 de 2011. Determina que: “Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencias d e infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión al conflicto armado interno.

También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente , parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a ésta se le hubiera dado muerte o estuviera desaparecida. A falta de éstas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran victimas las personas, que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que puede existir entre el autor y la víctima”8. Para nuestro caso en concreto, se tiene al señor MAURICIO HERNAN CORREA ACOSTA, como víctima, adquiriendo en form a automática los beneficios establecidos en la Ley. Puntualizados los aspectos anteriores, se pasa al análisis

Para nuestro caso en concreto, se tiene al señor MAURICIO HERNAN CORREA ACOSTA, como víctima, adquiriendo en form a automática los beneficios establecidos en la Ley. Puntualizados los aspectos anteriores, se pasa al análisis de la cuestión sustancial del presente asunto.

B. MARCO JURÍDICO.

La Constitución Política de Colombia en el artículo 2 consagra: “ Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades (...)". También el artículo 58 constitucional dispone que ''Se garantizan la propiedad priva da y los demás derechos adquiridos con arreglo de las leyes civiles (...)”. En consecuencia, La Corte Constitucional, en la sentencia T - 821 de 2007 manifiesta: “Las personas que han sido desplazadas por la violencia se encuentran en una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad. Por tal razón, son merecedoras de un trato especial a cargo

7 Ley de Victimas y Restitución de Tierras. Ley 1448 de 2011. 8 Ley de Victimas y Restitución de Tierras. Ley 1448 de 2011.Rad. 76-111-31-21-003-2013-0000500 Página 8 de 20

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de las instituciones públicas. Dicho trato especial debe someterse a un conjunto de directrices constitucionales que esta Corte ya ha tenido oportunidad de señalar”… “En primer lugar, la Corte ha señalado, con extrema claridad, que la situación de desplazamiento se adquiere no a raíz de la inscripción en el Registro Único de Población Desplazada, sino cuando concurren dos condiciones fácticas: la causa violenta y el desplazamiento interno (que incluye tanto la expulsión del lugar de residencia como la imposibilidad de regresar)”…9 Reiterando lo expuesto en los párrafos anteriores, la Corte Constitucional en

Sentencia T-159 de 2011 enuncia:

“La respuesta a la problemá tica del desplazamiento no solamente fue desde el ámbito nacional, sino que también se buscó ampliar la protección a la esfera internacional, por lo que fue necesario adoptar diferentes instrumentos de carácter internacional que igualmente reconocieron la protección a los derechos de reubicación y restitución de la tierra para los desplazados como una alternativa optima de estabilización socioeconómica. Dentro de las decisiones adoptadas se encuentran los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, formulados en 1998 por el representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre el desplazamiento interno, los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad en la medida que concretan el alcance de tratados sobre derechos humanos y derec ho internacional humanitario respecto de los desplazados internos. En relación con los derechos al retorno y la

el desplazamiento interno, los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad en la medida que concretan el alcance de tratados sobre derechos humanos y derec ho internacional humanitario respecto de los desplazados internos. En relación con los derechos al retorno y la reubicación de la población desplazada, resulta pertinente la aplicación de los Principios 18, 28 y 29 que precisan las pautas de comportamiento que deben seguir las autoridades al diseñar, implementar y ejecutar medidas y programas orientados a asegurar el goce efectivo de estos derechos a la población desplazada”10. Teniendo en cuenta la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resolución 217 de 1948 dispone en su artículo 17 . "Toda persona tiene derecho a la propiedad , Individual y colectivamente". Igualmente La Convención Americana sobre Derechos Humanos (también llamada Pacto de San José de Costa Rica o CADH), establece en su artículo 21 Derecho a la Propiedad Privada. " 1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.

2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.

9 Sentencia T-821 de 2007, M.P. Catalina Botero Marino 10 Sentencia T-159 de 2011, M.P. Humberto Antonio Sierra PortoRad. 76-111-31-21-003-2013-0000500 Página 9 de 20

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10 Sentencia T-159 de 2011, M.P. Humberto Antonio Sierra PortoRad. 76-111-31-21-003-2013-0000500 Página 9 de 20

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3…..". Los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, establece en el principio 21; “...1. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones.

2. La propiedad y las posesiones de los desplazad os internos disfrutarán de protección en toda circunstancia, en particular, contra los actos siguientes: expolio; ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia; utilización como escudos de operaciones u objetos militares; actos de represalia; y destrucciones o expropiaciones como forma de castigo colectivo.

3. La propiedad y las posesiones que hayan abandonado los desplazados internos serán objeto de protección contra la destrucción y la apropiación, ocupación o uso arbitrarios e ilegales …”.

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de las Naciones Unidas , establece en su artículo 75 . Reparación a las Víctimas: "1. La Corte establecerá principios aplicables a la reparación, incluidas la restitución, la indemnización y la rehabilit ación,

establece en su artículo 75 . Reparación a las Víctimas: "1. La Corte establecerá principios aplicables a la reparación, incluidas la restitución, la indemnización y la rehabilit ación, que ha de otorgarse a las víctimas o a sus causahabientes. Sobre esta base, la Corte, previa solicitud o de oficio en circunstancias excepcionales, podrá determinar en su decisión el alcance y la magnitud de los daños, pérdidas o perjuicios causados a las víctimas o a sus causahabientes, indicando los principios en que se funda...

6. Nada de lo dispuesto en el presente artículo podrá interpretarse en perjuicio de los derechos de las víctimas con arreglo al derecho interno o el derecho internacional".

Ahora, hablando de la Justicia Transicional, podemos encontrar gran cantidad de literatura que aborda el tema, desde diferentes ópticas, pero podemos enunciar en unos cuantos renglones, un concepto acertado para nuestra realidad: “La justicia transicional se entiende como las medidas excepcionales y transitorias desarrolladas por los estados para enfrentar graves violaciones de derechos humanos, originadas en el marco de un conflicto o un estado de excepción. Pese al esfuerzo por reconocer y estandarizar internacionalmente la existencia de instrumentos para sociedades que han salido de un conflicto1, hay un consenso casi generalizado frente a la inexistencia de parámetros o medidas unificadas en la materia. Cada Sociedad considera da en transición tiene que enfrentar aspectos históricos, políticos y sociales par ticulares, que requieren medidas especiales para afrontar su pasado, y ningún proceso acaecido hasta la fecha ha logrado satisfacer en su totalidad las expectativas de las partes involucradas2.

aspectos históricos, políticos y sociales par ticulares, que requieren medidas especiales para afrontar su pasado, y ningún proceso acaecido hasta la fecha ha logrado satisfacer en su totalidad las expectativas de las partes involucradas2. En el contexto nacional, el concepto de Justicia Transicional se introdu jo en las discusiones legislativas que dieron origen a la Ley 975 de 2005, denominada Ley de Justicia y Paz. Con anterioridad se desarrollaron políticas de desmovilización, desarme y pr ocesos de paz que, si bien introducían medidas excepcionales para lograr sus objetivos no se fundamentaban en un proceso de justicia transicional.Rad. 76-111-31-21-003-2013-0000500 Página 10 de 20

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