JUZ CALI - 2014 10 Oct D761113121003201300007000Sentencia20141028114323
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2014 10 Oct D761113121003201300007000Sentencia20141028114323
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2014
Rad. 76-111-31-21-003-2013-0000700 Página 1 de 20
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
Juzgado Tercero Civil Circuito Especializado En Restitución De Tierras Guadalajara De Buga
Carrera 16 Nro. 6 – 68 Guadalajara De Buga Valle Del Cauca j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. 236 9799
Guadalajara de Buga, Valle del Cauca, doce (12) de Agosto de dos mil trece (2013)
Sentencia de Única Instancia Nro. 015
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede este Juez a resolver la presente solicitud incoada por el señor REINEL CARDONA PEREZ , por intermedio de apoderad o judicial adscrito a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA, en adelante UAEGRTDpara promover el proceso especial de RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS con templado en la ley 1448 de 2011 del Predio rural denominado “LA ESPERANZA” ubicado en el “PARAJE DE COROZAL”en el CORREGIMIENTO “PORTUGAL DE PIEDRAS” o “EL RUBY”, del municipio de “RIOFRIO”, Departamento del Valle del Cauca, identificado con la matricula inmobiliaria Nro. 384-45061 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Tuluá Valle y distinguido con la
Valle del Cauca, identificado con la matricula inmobiliaria Nro. 384-45061 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Tuluá Valle y distinguido con la Cédula Catastral N ro.00-02-0001-0160-000, individualizado e identificado con un área Georeferenciada de 4 hectáreas y 8920 metros cuadrados.
II. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER.
Consiste en determinar si con la presente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas, c onverge la calidad de víctima del señor REINEL CARDONA PÉREZ ; si los hechos victimizantes se originaron dentro del tiempo establecido en el Art. 75 de la Ley 1448 de 2011, junto con la relación jurídica del predio “ La Esperanza” objeto de restitución. Problema que se resolverá en el transcurrir de la sentencia hasta reunir el compendio del Art. 91 de la Ley 1448 de 2011.
III. HECHOS
Las premisas fácticas narradas en el libelo se compendian así:Rad. 76-111-31-21-003-2013-0000700 Página 2 de 20
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El Señor REINEL CARDONA PEREZ, mediante escritura pública N ro. 607
j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. 236 9799
El Señor REINEL CARDONA PEREZ, mediante escritura pública N ro. 607 del 12 de marzo de 2007 corrida en la Notaria Primera del Circulo de Tuluá Valle del Cauca , adquirió por compraventa al señor LUIS ENRIQUE IBARRA, el predio denominado “La Esperanza ” ubicado en el predio el RUBI del municipio de Riofrio Valle del Cauca , el cual comprende un área de 8920 m2, plantadas en café, banano, cacao, árboles frutales y pasto.
El ne gocio de la compraventa se realizó por valor de $25.000.000, entregando a la firma de la Escritura Pública la suma de $18.500.000, quedando un excedente por cancelar de $6.500.000. Éste excedente es el que aparece en la escritura como valor total del pre dio y fue garantizado con la constitución de una hipoteca a favor del vendedor, señor LUIS
ENRIQUE IBARRA.
Posteriormente el excedente fue negociado en la suma de $5.000.000 lo que indica que la suma total del bien inmueble fue $23.500.000 y no $25.000.000, como inicialmente se había pactado, procediendo a levantar el gravamen.
Manifiesta que el solicitante inicialmente residía en la ciudad de Cali Valle del Cauca, al adquirir el predio en marzo de 2007, trasladó su domicilio al predio denominado “LA ESPERANZA” con su esposa MAGNOLIA MARIN DE CARDONA; su hijo DARWIN ALEXIS CARDONA MARIN, quien a su
del Cauca, al adquirir el predio en marzo de 2007, trasladó su domicilio al predio denominado “LA ESPERANZA” con su esposa MAGNOLIA MARIN DE CARDONA; su hijo DARWIN ALEXIS CARDONA MARIN, quien a su vez vivía con su núcleo familiar.
Al poco tiempo de llegar a la zona el hijo del señor CARDONA, quien respondía al nombre de DARWIN ALEXIS CARDONA MARI N, se fue a vivir junto a su núcleo familiar a una finca cercana donde laboraba como administrador.
Expone que el abandono del predio se produce como consecuencia directa del asesinato del señor DARWIN ALEXIS CARDONA MARIN, hijo del solicitante, quien fue ultimado en horas de la mañana del día 19 de octubre de 2007, en la Vereda Corozal, del Corregimiento de Portugal de Piedras, el día anterior a su deceso cuando se encontraba en el colegio donde estudiaban sus hijos, al parecer un grupo de hombres pert enecientes a grupos denominados como Paramilitares o de Autodefensas se lo llevaron a la fuerza de ese lugar y al día siguiente fue hallado sin vida.
Una vez el solicitante supo de la muerte de su hijo, empezó a realizar labores para identificar y esclarecer que había pasado con él, debido a esto un vecino de la zona le dijo que era mejor que no averiguara nada, porqueRad. 76-111-31-21-003-2013-0000700 Página 3 de 20
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había rumores que a su hijo lo habían asesinado los paramilitares, que era mejor que no buscara más.
El 04 de noviembre del a ño 2007, después de ocho meses de residir en el predio, el solicitante se ve obligado a abandonarlo en compañía de su esposa, dirigiéndose hacia la ciudad de Cali donde su hijo CESAR MAURICIO CARDONA MARIN, ciudad en la cual reside en la actualidad.
El 20 de di ciembre de 2007, el solicitante presentó declaración ante la antigua Acción Social, siendo incluidos el solicitante y su esposa en el Registro Único de población desplazada RUDP.
El señor CARDONA realizó una solicitud individual de ingreso al Registro Único de PrediosRUPy de protección por abandono a causa de la violencia en el marco de la Ley 1152 de 2007.
El solicitante ha adquirido algunos créditos con entidades financieras con posterioridad al desplazamiento con saldos a la fecha de $10.107. 085, $13.260.000 y $7.027.988.
El señor CARDONA solicitó levantamiento de la medida de protección por abandono con el objeto de poder realizar la venta del predio atendiendo a
$13.260.000 y $7.027.988.
El señor CARDONA solicitó levantamiento de la medida de protección por abandono con el objeto de poder realizar la venta del predio atendiendo a las dificultades económicas mencionadas. El levantamiento fue ordenado por el INCODER.
Reseña que el predio rural denominado “La Esperanza” fue vendido a la señora INES MARIA ACOSTA ROJAS, suegra del señor DUBERNEY GALEANO, persona con la cual el señor CARDONA, realizó el contrato de compraventa, pactando como valor de la mis ma la suma de $10.000.000.oo moneda corriente, recibidos en su totalidad, aunque en la Escritura Pública se afirma que la venta se efectúo por $5.700.000.
Desde la fecha del abandono el solicitante jamás regreso al predio. En el año 2012 protocolizó la venta del predio “La Esperanza”, mediante escritura pública 1923.Rad. 76-111-31-21-003-2013-0000700 Página 4 de 20
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El día 06 de febrero de 2012, se acercó a la UAEGRTD, la señora MARTHA LILIANA GARCIA ACOSTA cónyuge del señor DUBERNEY GALEANO e
Telefax. 236 9799
El día 06 de febrero de 2012, se acercó a la UAEGRTD, la señora MARTHA LILIANA GARCIA ACOSTA cónyuge del señor DUBERNEY GALEANO e hija de la señora INES MARIA ACOSTA ROJAS, quien es la titular inscrita del derecho de dominio del bien inmueble aludido , con el objet o de aportar documentación que pretende hacer valer.
IV. SUMARIO DE LAS PRETENSIONES
Con e l libelo principal la “UAEGRTD” actuando a través de apoderado judicial en representación del señor REINEL CARDONA PÉ REZ, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 14.450.628 de Argelia (Valle), solicita se le reconozca a su representado y a su grupo familiar la calidad de víctima (art. 3), y en consecuencia se le proteja el derecho a la Restitución y Formalización de Tierras , además las medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que establece el Tí tulo IV en Reparación de las Víctimas, según lo establecido en la Ley 1448 de 2011.
V. TRAMITE PROCESAL Una vez culminado el trá mite administrativo realizado por la UAEGRTD, Territorial Valle del Cauca, c orrespondió por reparto el 12 de abril del presente año la presente solicitud 1, profiriéndose la admisión de la misma mediante Auto Interlocutorio Nro. 007 de abril 23 de 20132 y librándose los oficios pertinentes a las entidades Oficina de Registro e Instrumentos Públicos, la Superintendencia de Notariado y Registro, la Alcaldía del
mediante Auto Interlocutorio Nro. 007 de abril 23 de 20132 y librándose los oficios pertinentes a las entidades Oficina de Registro e Instrumentos Públicos, la Superintendencia de Notariado y Registro, la Alcaldía del Municipio de Riofrio - Departamento del Valle del Cauca, Secretaria de Hacienda Municipal de Rio frio Valle , Instituto Geográfico Agustín Codazzi “IGAC”, Instituto Colombiano de Desarrollo Rural “INCODER”, el Ministerio Público.
Posteriormente, se fijó el edicto N ro. 002 de la Secretaría d el despacho en términos de ley, anexándose al plenario las publicaciones de rigor.3, dentro del término establecido se presentó ante el despacho la propietaria inscrita señora INES MARIA ACOSTA ROJAS y su hija señora MARTHA LILIANA GARCÍA ACOSTA, a quienes se les notificó personalmente el auto admisorio de la so licitud, quienes no ejercieron derecho de defensa y contradicción dentro del término establecido4.
1 Ver folio 16Cdo. 1 2 Ver folio 21 a 26Cdo. 1 3 Ver folios 53, 89 y 95 a 97Cdo. 1 4 Ver folios 61 y 62 Cdo. 1Rad. 76-111-31-21-003-2013-0000700 Página 5 de 20
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Una vez surtido el trámite legal correspondiente y sin que se presentara oposición alguna, se dictó proveído de fecha 13 de junio de 2013 mediante el c ual se decretó la práctica de pruebas solicitadas por la parte peticionaria, la Procuradora Judicial y las de oficio que se estimaron pertinentes5; seguidamente el 19 de junio de 2013 se profirió auto previa solicitud de la Procuradora Judicial modificand o la fecha inicialmente señalada para llevar a cabo interrogatorio de parte y recepcionar los testimonios6; finalmente el día 29 de julio de 2013 se llevó a cabo diligencia de audiencia pública en la se practicó interrogatorio de parte al solicitante y se recepcionó declaración al núcleo familiar del señor CARDONA PEREZ, y al señor DUBERNEY GALEANO.
En esta diligencia se confirió personería jurídica para actuar dentro del proceso al apoderado judicial de la propietaria inscrita del predio, se desistió de las declaraciones de las señoras INES MARIA ACOSTA ROJAS y su hija MARTHA LILIANA GARCÍA ACOSTA y se declaró extemporánea cualquier posible oposición, toda vez que dentro de los términos concedidos no se efectúo la misma 7. Las anteriores situaciones f ueron notificadas en estrados, sin pronunciamiento alguno.
cualquier posible oposición, toda vez que dentro de los términos concedidos no se efectúo la misma 7. Las anteriores situaciones f ueron notificadas en estrados, sin pronunciamiento alguno.
En la misma fecha el apoderado judicial del solicitante presentó escrito denominado por e ste “alegatos de conclusión”, en el que asiente que obra prueba que el señor REINEL CARDONA vendió el bie n inmueble objeto de litigio a la señora INÉS MARÍA ACOSTA ROJAS, además que el predio fue objeto de abandono y posteriormente de venta a perdidas con ocasión del homicidio que se perpetrara en contra de su hijo DARWIN ALEXIS CARDONA MARÍN, y concluyó que quedó probado en el plenario que tanto en la etapa administrativa como en la judicial se probó la calidad de víctima de su representado y de su núcleo familiar conformado por su cónyuge MAGNOLIA MARÍN DE CARDONA, su relación jurídica con el predio, el hecho victimizante, el desplazamiento y la temporalidad. 8
Así mismo, la Procu radora Judicial aportó concepto mediante el cual, después de hacer una reseña sucinta de los hechos de la solicitud y el trámite que se llevó a cabo , manifiesta que no es procedente dar la calidad de víctimas a los hijos del solicitante, puesto que ellos no hacían parte del
5 Ver folios 110 a 114 Cdo. 1 6 Ver Folios117 y 118 Cdo. 1 7 Ver folios 198 a 200 Cdo. 1 8 Ver folios 202 y 203 Cdo. 1Rad. 76-111-31-21-003-2013-0000700 Página 6 de 20
7 Ver folios 198 a 200 Cdo. 1 8 Ver folios 202 y 203 Cdo. 1Rad. 76-111-31-21-003-2013-0000700 Página 6 de 20
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núcleo familiar al momento del abandono del predio, además y toda vez que se demostró que existe buena fe exenta de culpa por parte del actual propietario del inmueble objeto de restitución, por tanto, no es viable acceder a la restitución del bien, sino aplicar las compensaciones establecidas en la Ley.
VI. MATERIAL PROBATORIO
Para acreditar los supuestos fácticos planteados en la solicitud l a parte solicitante ad juntó las siguientes pruebas: Documentales específicas y comunes las cuales obran a folios folio 1 a 63 del cuaderno Nro. 2 y folios 1 a 153 del Cuaderno Nro. 3. Además de los folios 1 a 7 del cuaderno Nro. 4.
Las pruebas documentales solicitadas por la Procuradora 45 Judicial I obran al plenario a folios 173 a 177 del cuaderno Nro. 1
De oficio se ordenó oficiar a diversas entidades bancarias documentos que reposan en el expediente a folios 147 a 148 y 186 a 194 del cuaderno Nro. 1
De oficio se ordenó oficiar a diversas entidades bancarias documentos que reposan en el expediente a folios 147 a 148 y 186 a 194 del cuaderno Nro. 1
VII. TESTIMONIALES
De oficio se recibieron las declaraciones de los señores MAGNOLIA MARIN
DE CARDONA, YULI ANDREA CARDONA MARIN, CESAR MAURICIO
CARDONA MARIN Y DUBERNEY GALEANO.
c) Interrogatorio de Parte: Se efectúo al señor REINEL CARDONA PEREZ.
DESCRIPCIÓN DEL PREDIO:Rad. 76-111-31-21-003-2013-0000700 Página 7 de 20
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Sin que exista otras actuaciones que realizar y esquematizado así el trámite dado al presente asunto, se procede a decidir de fondo, previas las siguientes,
VIII. CONSIDERACIONES:
Validez procesal (Debido proceso)
En el juicio de constituciona lidad al cual fue sometido el asunto, valorado bajo el prisma de los elementos procesales propios de este tipo de asuntos, se concluye que se observaron todas las formas propias para darle paso a una decisión de mérito, puesto que no existe anomalía o fa lencia que
bajo el prisma de los elementos procesales propios de este tipo de asuntos, se concluye que se observaron todas las formas propias para darle paso a una decisión de mérito, puesto que no existe anomalía o fa lencia que apareje nulidad parcial o total del procedimiento adelantado.Rad. 76-111-31-21-003-2013-0000700 Página 8 de 20
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Eficacia del Proceso (Derecho a la tutela efectiva)
En el caso subéxamine, no hay reparos a formular por cuanto se hallan presentes los requisitos formales que se requieren para l a formación y desarrollo normal del proceso, Competencia: Tal como lo estipula el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 en su párrafo segundo: “Los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron de forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso”9.
Capacidad para ser parte: El artículo 3 de la Ley 1448 de 2011. Determina que: “Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que
que no se reconozcan opositores dentro del proceso”9.
Capacidad para ser parte: El artículo 3 de la Ley 1448 de 2011. Determina que: “Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencias de i nfracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión al conflicto armado interno.
También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, p arejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a ésta se le hubiera dado muerte o estuviera desaparecida. A falta de éstas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinida d ascendente. De la misma forma, se consideran victimas las personas, que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individuali ce, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que puede existir entre el autor y la víctima”10.
Así las cosas y dados los acontecimientos que ilustran la realidad violenta que atraviesa nuestro país en la actua lidad y que ha venido padeciendo desde tiempos remotos , la cual llegó a la zona montañosa del Valle del Cauca especialmente a la parte alta del municipio de Riofrio, desde los años setentas en adelante aproximadamente cuando se asentaron allí
desde tiempos remotos , la cual llegó a la zona montañosa del Valle del Cauca especialmente a la parte alta del municipio de Riofrio, desde los años setentas en adelante aproximadamente cuando se asentaron allí grupos al margen de la ley como las FARC y ELN, los cuales han infundido con violencia el dominio de la zona , siendo de connotación nacional e internacional los hechos de barbarie y crueldad cometidos por estos contra
9 Ley de Victimas y Restitución de Tierras. Ley 1448 de 2011. 10 Ley de Victimas y Restitución de Tierras. Ley 1448 de 2011.Rad. 76-111-31-21-003-2013-0000700 Página 9 de 20
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los campesinos que habitan en la zona 11, además de la presencia de grupos de paramilitares y narcotraficantes.
Esos referidos hechos, aunados al asesinato que padeció el señor DARWIN ALEXIS CARDONA MARÍN hijo del solicitante en la vereda corozal del corregimiento Portugal de Piedras, llevó a REINEL CARDONA junto con su esposa a abandonar su predio a pesar de ser su medio de sustento, pues según rumoraban sus vecinos los autores del hecho nefasto habían sido miembros del paramilitarismo ; por tanto y en aras de prevenir ser
esposa a abandonar su predio a pesar de ser su medio de sustento, pues según rumoraban sus vecinos los autores del hecho nefasto habían sido miembros del paramilitarismo ; por tanto y en aras de prevenir ser nuevamente víctima de hechos de sangre decidió partir a la ciudad de Cali y dejar a la deriva el predio “La Esperanza”.
Lo anterior conduce al solicitante REINEL CARDONA y a su cónyuge MAGNOLIA MARÍN DE CARDONA a adquirir en forma automática su calidad de víctima y con ello a obtener los beneficios establecidos en la Ley, pues las condiciones de violencia mencionadas fueron el factor influyente y determinante para abandonar el predio, es decir hubo un daño directo por la relación de las víctimas con el homicidio de su hijo, lo que indujo a los señores aludidos al despojo del bien inmueble para prevenir la victimización.
Puntualizados los aspectos anteriores, se pasa al análisis de la cuestión sustancial del presente asunto.
2.- PROBLEMAS JURÍDICOS
¿Se reúnen los requisitos esenciales para reconocer la calidad de víctimas de abandono forzado al solicitante y su cónyuge, como consecuencia hay lugar a la restitución con vocación transformadora establecida en la Ley 1448 de 2011?
11 Ver al respecto folio 21 cuaderno de pruebas comunes: Entre los año s 1993 y 1994 las acciones de los grupos armados se caracterizaron por la crueldad contra sus habitantes, en el caso de Riofrio el 05 de octubre de 1993, en el caserío el Bosque, corregimiento Portugal de Piedras, se presentó la
los grupos armados se caracterizaron por la crueldad contra sus habitantes, en el caso de Riofrio el 05 de octubre de 1993, en el caserío el Bosque, corregimiento Portugal de Piedras, se presentó la masacre de 13 campesinos qu e fueron asesinados luego de torturarlos. Además de ello, se habla de otras masacres ocurridas en los años 1989 y 1990.Rad. 76-111-31-21-003-2013-0000700 Página 10 de 20
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¿Es dable la restitución jurídica y material del predio denominado la “Esperanza”, a favor de la víctima y los beneficios que la Ley 1448 de 2011 y decretos reglamentarios establece?
¿Procede en este proceso subsidiariamente ordenar las compensaciones a que haya lugar en los términos del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011?
¿Hay posibilidad de ordenar como medida reparadora que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS, inicie procedimiento necesario para otorgar, a título de indemnización administrativa, el pag o de una suma de hasta 17 S.M.M.L.V., en favor del solicitante como víctima de abandono forzado de tierras de conformidad con los artículos 132, en especial el Parágrafo 3,
a título de indemnización administrativa, el pag o de una suma de hasta 17 S.M.M.L.V., en favor del solicitante como víctima de abandono forzado de tierras de conformidad con los artículos 132, en especial el Parágrafo 3, artículos 133 y 134 de la Ley 1448 de 2011 y con el Decreto 4800 de 2011, capítulo III artículos 143 a 162?.
IX. TESIS DEL DESPACHO
a) Frente al primer problema jurídico suscitado existe plena certeza como ya se dijo que el señor REINEL CARDONA PEREZ y su cónyuge MAGNOLIA MARIN DE CARDONA, son víctimas de abandono forzado del predio denominado “La Esperanza”, sin embargo, los señores YULI ANDREA CARDONA MARIN Y CESAR MAURICIO CARDONA MARIN, aunque hijos de las víctimas, al momento del abandono no hacían parte del núcleo familiar , puesto que la primera residía en Sevilla (V) , con su grupo familiar y el segundo en Cali (V), como se desprende de los hechos , de la petición y de las declaraciones rendidas ante el Juez, por lo tanto no se tendrán como víctimas en este proceso..
b) Esta instancia considera que no p rocederá a la restitución jurídica y material del predio denominado “La Esperanza”, puesto que no existe por parte del señor REINEL CARDONA y la señora MAGNOLIA MARIN DE CARDONA, ningún tipo de interés por retornar al mismo, argumentando la situación ya conocida, además del temo r y los recuerdos de la muerte de su hijo. Además del negocio jurídico realizado con este predio , se dio en un marco de
retornar al mismo, argumentando la situación ya conocida, además del temo r y los recuerdos de la muerte de su hijo. Además del negocio jurídico realizado con este predio , se dio en un marco de legalidad, con transparencia sin existir coacci ón alguna tal como lo expresó el mismo REINEL CARDONA PEREZ y como quedó registrado en audiencia pública de oralidad de práctica de pruebas, alRad. 76-111-31-21-003-2013-0000700 Página 11 de 20
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manifestar que realizó un negocio jurídico voluntario sin ningún tipo de presión para vender el bien inmueble con la señora INES MARÍA ACOSTA ROJAS, sin ser de su interés ocasionar ningún tipo de perjuicio a la compradora de buena fe 12, de dicha negociación fue testigo directo el se ñor DUBERNEY GALEANO, quien ratifica lo enunciado por la víctima; advierte el señor CARDONA PEREZ que su interés como víctima del conflicto armado radica exclusivamente en que se le adjudique un bien inmueble diferente al que en este momento es objeto de litigio.
Así las cosas, y como se dijo no es posible acceder a la restitución de tierras, en razón a que se desbordaría el objeto principal de la ley
en que se le adjudique un bien inmueble diferente al que en este momento es objeto de litigio.
Así las cosas, y como se dijo no es posible acceder a la restitución de tierras, en razón a que se desbordaría el objeto principal de la ley 1448 de 2011 que regula l a restitución, pues de accederse a esta pretensión se estaría generando una situación aún más gravosa para las víctimas y se revictimizaria a la compradora de buena fe exenta de culpa, por cuanto , dicho predio ya ha tenido unas inversiones encaminadas al mantenimiento y producción agrícola, incrementando su valor comercial. Ante las situaciones anteriores la misma ley prevé otros beneficios a que la víctima podrá acceder.
c) Lo anterior, hace igualmente inverosímil que se acceda a la compensación que consag ra la Ley 1448 de 2011 en su artículo 97, pues como quedó claro no es interés del solicitante que se le restituya el bien inmueble aquí relacionado, no obstante y si en gracia de discusión se analizara n las exigencias contempladas en el aludido artículo para hacerse acreedor a dicho beneficio, se observa que tampoco se ajusta a ninguna de las causales allí consagradas, pues se hace necesario que el bien este ubicado en una zona de alto riesgo o amenaza de inundación, derrumbe, u otro desastre natural, que s e trate de un inmueble se presentaron despojos sucesivos y este hubiese sido restituido a otra víctima despojada de ese mismo bien, o que del proceso repose prueba que acredite la restitución jurídica o material del bien implicaría un riesgo para la vida o la
este hubiese sido restituido a otra víctima despojada de ese mismo bien, o que del proceso repose prueba que acredite la restitución jurídica o material del bien implicaría un riesgo para la vida o la integridad personal o de su familia, y cuando se trate de un bien inmueble que haya sido destruido parcial o totalmente y se a imposible su reconstrucción; escenarios de los cuales se aleja la situación puntual y particular acaecida por el señor REINEL
12 Escuchar al respecto registro de audio minuto 20:22 y siguientes “… ¿usted conoce a la señora Inés María Acosta Rojas? Si porque yo hi ce un negocio con ellos y la señora quedo con la escritura de la finca. ..Rad. 76-111-31-21-003-2013-0000700 Página 12 de 20
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Carrera 16 Nro. 6 – 68 Guadalajara De Buga Valle Del Cauca j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. 236 9799
CARDONA y su grupo familiar, que hace imposible la concesión de la compensación en especie o reubicación.
d) Frente al último interrogatorio planteado , considera este operador judicial que es dable ordenar como medida reparadora , que la UNIDAD ADMINISTRAT IVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS, inicie procedimiento necesario para otorgar, a título de indemnización administrativa, el pago de una suma de hasta 17 S.M.M.L.V., en favor del solicitante
REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS, inicie procedimiento necesario para otorgar, a título de indemnización administrativa, el pago de una suma de hasta 17 S.M.M.L.V., en favor del solicitante como víctima de abandono forzado de tierras de conformidad con los artículos 132, en especial el Parágrafo 3, artículos 133 y 134 de la Ley 1448 de 2011 y con el Decreto 4800 de 2011, capítulo III artículos 143 -162, pues no se puede desconocer que las víctimas han padecido las consecue ncias de la violencia, no sólo teniendo que abandonar el bien inmueble del cual provenía el sustento diario, sino también al perder a su hijo en hechos violentos, circunstancias que han repercutido gravemente en la actualidad obligándolo a realizar actividades diferentes a la agricultura.
X. PREMISAS JURÍDICAS Y JURISPRUDENCIALES QUE
SUSTENTAN LA TESIS
Se hace necesario hacer una breve reseña frente a pilares estructurales para esta providencia como son la justicia transicional en Colombia, las víctimas, enfoque difere ncial cuando se reconoce
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