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JUZ CALI - 2014 10 Oct D761113121003201300016000Sentencia20141028133412

Juzgado de Cali

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Título
JUZ CALI - 2014 10 Oct D761113121003201300016000Sentencia20141028133412
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

Rad. 76-111-31-21-003-2013-0001600 Página 1 de 21

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JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

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Carrera 16 Nro. 6 – 68 j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. 236 9799

Guadalajara de Buga, Agosto Veinte (20) de Dos Mil Trece (2013)

Solicitud: Restitución y Formalización de Tierras.

Solicitante: JOSE DE JESUS BUITRON SANCHEZ Radicado: 76-111-31-21-003-2013-00016-00.

Sentencia Nro. 018 Única Instancia.

I. OBJETO A DECIDIR.

Al cumplir con los parámetros establecidos en la Ley 1448 de 2011 este proceso llega al momento decisorio, la sentencia que resolverá de fondo lo que en derecho corresponda, a la tramitada solicitud instaurada por el señor JOSE DE JESUS BUITRON SANCHEZ identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 2.269.863 expedida en Trujillo Valle del Cauca y su núcleo familiar integrado por GRACIELA MARULANDA GRISALES en calidad de compañera permanente , CESAR AUGUSTO, JONATHAN ALBEIRO y LUISA FERNANDA BUITRON MONCAD A en calidad de hijos, representados a través de apoderado judicial, designado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas

AUGUSTO, JONATHAN ALBEIRO y LUISA FERNANDA BUITRON MONCAD A en calidad de hijos, representados a través de apoderado judicial, designado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial -Valle del Cauca.

II. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER.

Consiste en determinar si co n la presente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas, converge la calidad de víctima del señor JOSE DE JESUS BUITRON SANCHEZ y su núcleo familiar integrado por GRACIELA MARULANDA GRISALES en calidad de compañera perman ente, CESAR AUGUSTO, JONATHAN ALBEIRO y LUISA FERNANDA BUITRON MONCADA en calidad de hijos, si los hechos victimizantes se originaron dentro del período establecido en el Art. 75 de la Ley 1448 de 2011, y cuál es la relación jurídica del solicitante con el predio “La Palmera”; problema que se resolverá en el transcurrir de la sentencia hasta reunir el compendio del Art. 91 de la Ley 1448 de 2011.Rad. 76-111-31-21-003-2013-0001600 Página 2 de 21

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III. HECHOS.

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III. HECHOS.

 De manera sucinta y concatenada se relatan los hechos, presentados por la Unidad Administrativa Especi al de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial del Valle del Cauca, a través de abogado adscrito a la misma entidad, que en adelante se denominara “UAEGRTD”:  El Señor José de Jesús Buitrón solicitante en la presente acción, tiene vinculación con el predio denominado La Palmera identificado con la matrícula inmobiliaria Nro. 384 -78835 de la Oficina de Registro Instrumentos Públicos de Tulua Valle del Cauca, desde hace 16 años, por compraventa que le hiciera al señor José Alexander Mejía Suar ez y a la señora Rubiela Mejía Suarez mediante Escritura Publica Nro. 220 del 29 de junio del año de 1996 de la Notaria Única del Circulo de Trujillo Valle del Cauca1, el negocio se realizó por la suma de $990.000, correspondiente a 9,600 hectáreas tal y c omo consta en el documento público y de igual manera la “UAEGRTD” a través de su área catastral pudo constatar que dicha área coincide con el área catastral reportada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi sigla “IGAC” y con el área registral de la Oficina de Registro Instrumentos Públicos de Tulua Valle del Cauca, razón por la cual se pudo establecer que el predio está plenamente identificado.  El predio lo utilizaba el señor Buitrón para vivienda y para actividades

Oficina de Registro Instrumentos Públicos de Tulua Valle del Cauca, razón por la cual se pudo establecer que el predio está plenamente identificado.  El predio lo utilizaba el señor Buitrón para vivienda y para actividades agrícolas.  El solicitante demostró su disciplina tributaria, pues según informe rendido por la Alcaldía Municipal de Trujillo Valle mediante oficio Nro. 141 -012-00674 de fecha 31 de octubre de 2012 a la “UAEGRTD” el predio se encuentra al día por concepto del impuesto predial; además de c ertificar que el predio se encuentra en zona 20: zona agropecuaria, semi -intensiva muy frágil, clima frío, húmedo con pendientes mayores del 25%2.  El señor José Buitrón indica que en el año 2002 conoció del asesinato cometido por la guerrilla contra el vecino suyo sindicado de ser colaborador de los paramilitares, relata que en ese mismo año llegaron los para militares

1 Folios 18 Y 19 del cuaderno segundo. 2 Folios 24 y 25 del cuaderno segundo.Rad. 76-111-31-21-003-2013-0001600 Página 3 de 21

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desplazando a la guerrilla, situación que desato una oleada de violencia durante los años siguientes por la disputa del territorio3  Que la e xperiencia directa vivida por el señor Buitrón con los grupos emergentes de paramilitarismo y especialmente con los “rastrojos”, indica que en varias ocasiones dicha banda criminal uso su predio como zona de descanso o para cuidar heridos, “que ellos si en traron fue robando, saqueando todo, cortando los cultivos para poder hacer los campamentos, para acampar porque eran muchos, como no cabían en la casa de uno, había que dejarlos que acabaran con los cultivos” agrega en su versión: “los paramilitares duraro n como dos años por la zona y durante ese tiempo mataron mucha gente, algunos los llevaban al pueblo y los mataban allá, y también se mataban entre ellos mismos, de la verada no mataron a nadie hicieron ir un poco”  Que ese contexto de zozobra e intimidaci ón que producía el ver contantemente invadido su predio por el grupo criminal denominado “los rastrojos” así como conocer de las acciones violentas cometidas en la zona por esta organización, género en el señor Buitrón un temor insuperable que lo obligó abandonar el predio La Palmera en el año 2005, desplazándose al Municipio de El Cerrito Valle del Cauca, regresando al predio tan solo a mediados del año 2007, cuando se enteró que habían matado a un paramilitar “al que le caía mal”, el cual causaba temor en el mismo señor.

Municipio de El Cerrito Valle del Cauca, regresando al predio tan solo a mediados del año 2007, cuando se enteró que habían matado a un paramilitar “al que le caía mal”, el cual causaba temor en el mismo señor.  Que desde que regresó al predio ha visto permanentemente en la zona la presencia de los “rastrojos” quienes se encuentran haciendo las mismas actividades de saqueo, indicando en su declaración que “ cuando sale de la casa a hacer mercado, ellos entran de manera forzosa a la casa, se roban la remesa, las ollas, las gallinas, los huevos, dañan las puertas…” agrega “en varias ocasiones e han quedado en mi casa y en las demás casas de la vereda, en el año 2009 y 2010 se quedaron en mi casa” , De igual manera manifiesta que no declaró en ningún momento los hechos de violencia que lo obligaron abandonar el predio La Palmera, ni la presencia de los grupos armados cuando retorno, por temor a poner en peligro su integridad física y la de su familia.  El núcleo familiar del señor José de Jesús Buitrón se encuentra integrado por GRACIELA MA RULANDA GRISALES en calidad de compañera

3 Folios 1 a 5 del cuaderno segundo.Rad. 76-111-31-21-003-2013-0001600 Página 4 de 21

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permanente, CESAR AUGUSTO, JONATHAN ALBEIRO y LUISA FERNANDA BUITRON MONCADA en calidad de hijos.  A pesar de las amenazas y hechos de violencia vividos en la región el señor Buitrón se encuentra retornando al predio, evidenciando una disposición y animo de continuar en él, ejerciendo actividades agrícolas de explotación de la tierra, donde realiza la labor de pequeña agricultura sembrando mora, pasto, curuba, uchuva y huerta casera.  En el marco de la práctica de las pruebas la “UAEGRTD” se recaudó el oficio Nro. 798 UNJYPD-53 emanado de la Fiscalía 129 de Apoyo a Justicia y Paz de Cali, mediante la cual informan que el solicitante JOSE DE JESUS BUITRON SANCHEZ, se encuentra registrado en el SIIJYP Nro. 334201 por desplazamiento forzado hechos ocurridos el 04 de marzo de 2000 en la vereda El Palo, corregimiento la Sonora del Municipio de Trujillo, situación que corrobora la condi ción de víctima del desplazamiento del solicitante desde el mes de marzo del año 2000 inclusive.4  El predio se encuentra habitado por el solicitante de restitución, como se evidenció de manera directa por los funcionarios de la “UAEGRTD” en

desde el mes de marzo del año 2000 inclusive.4  El predio se encuentra habitado por el solicitante de restitución, como se evidenció de manera directa por los funcionarios de la “UAEGRTD” en diligencia de comunicación realizada el día 12 de octubre de 2012.  El señor Buitrón solicitó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas -Territorial Valle del Cauca, la inscripción de su predio en el Registro de Tierras Abandonadas y Despojadas Forzosamente el día 15 de agosto de 2012.5  La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Territorial Valle del Cauca, adelantó la etapa administraba prevista en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4829 de 2011dentro de las cuales se destacan la entrevista individual a la víctima, comunicación directa del funcionario de la Unidad al predio y taller de prueba comunitaria para así finalmente incluirlo en el registro como consta en el certificado de inclusión.  El predio se encuentra incluido en el registro de inclusión conforme con el requisito de procedibilidad que establece la ley 1448 de 2011, de acuerdo a la solicitud presentada por el señor Buitrón, de igual manera se encuentra

4 Folio 12 reverso Cuaderno Segundo. 5 Folio 11 Cuaderno Primero.Rad. 76-111-31-21-003-2013-0001600 Página 5 de 21

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ingresado al registro a nombre del señor Eder Ramírez, por otra solicitud de restitución y /o formalización presentada ante la UAEGRTD -Territorial Valle, sin embargo se pudo constatar dentro del trámite administrativo que el bien objeto de la solicitud de restitución por parte del señor Eder Ramírez no es el mismo predio La Palmera, propiedad de José de Jesús Buitrón, ni se encuentra dentro de éste, razón por la cual se procedió a solicitar la cancelación del registro a nombre del señor Ramírez, para efect os de lo cual se aportará copia del folio de matrícula con la cancelación de dicha medida tan pronto la ORIP de Tuluá de respuesta de dicho requerimiento.6  El señor José de Jesús Buitrón, solicitó al Director Territorial de la “UAEGRTD”, ser representado judicialmente en el proceso de restitución por un abogado adscrito a la misma mediante escrito de fecha 10 de octubre de 2012 y de conformidad con el mandato legal previsto en el artículo 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011 se expidió la Resolución RVD -0038 que designa tal mandado7. Las situaciones escritas con anterioridad nos ubican frente a claras infracciones del Derecho Internacional Humanitario y Normas Internacionales de Derechos

que designa tal mandado7. Las situaciones escritas con anterioridad nos ubican frente a claras infracciones del Derecho Internacional Humanitario y Normas Internacionales de Derechos Humanos así como a la Ley de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonad as Forzosamente, como consecuencia del conflicto armado interno sufrido por el hoy solicitante y su núcleo familiar.

IV. SUMARIO DE LAS PRETENSIONES.

Con el libelo principal la “Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas –Territorial Valle del Cauca ”, actuando a través de apoderado judicial en representación del señor JOSE DE JESUS BUITRON SANCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 2.659.843 de Trujillo (Valle) y su núcleo familiar integrado por GRACIELA MARULA NDA GRISALES en calidad de compañera permanente, CESAR AUGUSTO, JONATHAN ALBEIRO y LUISA FERNANDA BUITRON MONCADA en calidad de hijos , solicita se le reconozca la calidad de víctima (art. 3), se proteja el derecho a la Restitución y Formalización de Tierr as y en el petito subsidiario la protección de las medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que establece el Título IV en Reparación de las Victimas, según lo establecido en la Ley 1448 de 2011.

6 Folios 63 reverso y 64 C. 1º Certificado de Tradición anotación Nro. 03 y 08. 7 Folio 3 reverso Cuaderno Primero.Rad. 76-111-31-21-003-2013-0001600 Página 6 de 21

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7 Folio 3 reverso Cuaderno Primero.Rad. 76-111-31-21-003-2013-0001600 Página 6 de 21

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V. TRÁMITE PROCESAL.

Etapa Administrativa: El señor José De Jesús Buitrón Sánchez y su núcleo familiar Graciela Marulanda Grisales En Calidad De Compañera Permanente, Y Sus Hijos Cesar Augusto, Jonathan Albeiro Y Luisa Fernanda Buitrón Moncada , Figuran en el registro de tierras despojadas en re lación con el predio denominado “La Palmera” identificado con folio de matrícula inmobiliaria Nro. 384 -78835 de la Oficina de Registro Instrumentos Públicos de Tuluá – Valle del Cauca reunidos los requisitos exigidos por la Ley 1448 de 2011, confiere poder a un representante judicial adscrito a la “UAEGRTD”, quien presenta ante la oficina de reparto de Guadalajara de Buga Valle del Cauca, la solicitud de Restitución de Tierras

Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

Etapa Judicial: La so licitud presentada a reparto el 28 de mayo de 2013 correspondió a esta instancia, al reunir los requisitos legales establecidos en el

Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

Etapa Judicial: La so licitud presentada a reparto el 28 de mayo de 2013 correspondió a esta instancia, al reunir los requisitos legales establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, fue admitida el día 11 de junio de 2013 a través de Auto Interlocutorio Nro. 0 278, cumpliendo en su conte nido con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, ordenando la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria 384 -78835 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá Valle del Cauca , seguidamente se ordenó la suspensión de todo negocio de tipo comercial y procesos iniciados ante la jurisdicción ordinaria respecto del predio objeto de restitución, se remitieron los oficios pertinentes a las entidades, Alcaldía del Municipio de TrujilloDepartamento del Valle del Cauca, Secr etaria de Hacienda Pública del Municipio de Trujillo, Instituto Geográfico Agustín Codazzi “IGAC”, Instituto Colombian o de Desarrollo Rural “INCODER” y al Ministerio Público en asuntos de Restitución de

Tierras.

Además se publicó el Edicto Nro. 00 89, se llevó a cabo la notificación del auto admisorio de la demanda10, sin que se hubiere presentado oposición a los hechos y pretensiones de la demanda dentro del término legal para ello concedido.

El Ministerio Público realizó su intervención a través de la do ctora María Elena García Trillos , Procuradora 45 Judicial de Restitución de Tierras, solicitando pruebas11, el presente trámite como quiera que se encaminó hacia un proceso

El Ministerio Público realizó su intervención a través de la do ctora María Elena García Trillos , Procuradora 45 Judicial de Restitución de Tierras, solicitando pruebas11, el presente trámite como quiera que se encaminó hacia un proceso garantista se realizaron las publicaciones de rigor 12, mediante auto interlocutorio

8 Folios 29 y 21 C. 1º. 9 Folio 44 del Cuaderno Primero. 10 Folio 45 del Cuaderno Primero. 11 Folio 53 y 53 del Cuaderno Primero. 12 Folios 44 reverso y 50 del Cuaderno Primero.Rad. 76-111-31-21-003-2013-0001600 Página 7 de 21

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Nro. 067 calendado 20 de julio de 2013, se decretaron las pruebas d e la presente acción dentro de las que se ordenó oficiar al Banco Agrario de Colombia S.A, para que informara lo concerniente al crédito hipotecario que figura en la anotación Nro. 02 del Ce rtificado de Tradición del predio objeto de restitución entidad que en tiempo contestó, certificando que el señor José De Jesús Buitrón Sánchez , no registra ninguna deuda directa e indirecta con la entidad a la fecha ( expedición de

02 del Ce rtificado de Tradición del predio objeto de restitución entidad que en tiempo contestó, certificando que el señor José De Jesús Buitrón Sánchez , no registra ninguna deuda directa e indirecta con la entidad a la fecha ( expedición de la certificación 12 de a gosto de 2013), 13 y una vez vencido el término se cierra la etapa probatoria. Surtidos a cabalidad los requisitos que para este tipo de procesos señala nuestra legislación adjetiva, enfocado a la Justicia Transicional, a la Ley de víctimas y aplicación de principios y preceptos legales establecidos en la Ley de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas (Ley 1448 de 2011), no existiendo situaciones que puedan generar nulidad alguna, se procede a dictar sentencia de fondo, previas las siguientes:

VI. CONSIDERACIONES

A. LOS PRESUPUESTOS PROCESALES: O requisitos indispensables para la válida conformación de la relación jurídica procesal deben ser motivo de estudio antes de adentrarse al fondo del presente asunto litigioso. Respecto de la competencia no existe r eparo alguno, La capacidad para ser parte, para obrar procesalmente, se manifiestan ostensiblemente en el caso de autos. Con relación a la solicitud en forma, se atempera a los requisitos legales.

Competencia: Tal como lo estipula el artículo 79 de la L ey 1448 de 2011 en su párrafo segundo: “Los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron de forma forzosa sus predios, en

conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron de forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso”14.

Capacidad Para Ser Parte : El artículo 3 de la Ley 1448 de 2011. Determina que: “Se consideran víctimas, para los efectos de esta l ey, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencias de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión al conflicto armado interno.

13 Folios 83 a 85 ibídem. 14 Ley de Victimas y Restitución de Tierras. Ley 1448 de 2011.Rad. 76-111-31-21-003-2013-0001600 Página 8 de 21

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También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a ésta se le

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También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a ésta se le hubiera dado muerte o estuviera desaparecida. A falta de éstas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran victimas las personas, que hayan sufrido un daño al inte rvenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que puede ex istir entre el autor y la víctima”15. Para nuestro caso en concreto, se tiene al señor José De Jesús Buitrón Sánchez, como víctima, adquiriendo en forma automática los beneficios establecidos en la Ley. Puntualizados los aspectos anteriores, se pasa al anál isis de la cuestión sustancial del presente asunto.

B. MARCO JURÍDICO.

La Constitución Política de Colombia en el artículo 2 consagra: “ Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida , honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades (...)". También el artículo 58 constitucional dispone que ''Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo de las leyes civiles (...)”. En consecuencia, La Corte Cons titucional, en la sentencia T - 821 de 2007 manifiesta: “Las personas que han sido desplazadas por la violencia se encuentran en una situación de

adquiridos con arreglo de las leyes civiles (...)”. En consecuencia, La Corte Cons titucional, en la sentencia T - 821 de 2007 manifiesta: “Las personas que han sido desplazadas por la violencia se encuentran en una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad. Por tal razón, son merecedoras de un trato especial a cargo de las instituciones públicas. Dicho trato especial debe someterse a un conjunto de directrices constitucionales que esta Corte ya ha tenido oportunidad de señalar”… “En primer lugar, la Corte ha señalado, con extrema claridad, que la situación de desplazamiento se adquie re no a raíz de la inscripción en el Registro Único de Población Desplazada, sino cuando concurren dos condiciones fácticas: la causa violenta y el desplazamiento interno (que incluye tanto la expulsión del lugar de residencia como la imposibilidad de regresar)”…16

15 Ley de Victimas y Restitución de Tierras. Ley 1448 de 2011. 16 Sentencia T-821 de 2007, M.P. Catalina Botero MarinoRad. 76-111-31-21-003-2013-0001600 Página 9 de 21

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Reiterando lo expuesto en los párrafos anteriores, la Corte Constitucional en

Sentencia T-159 de 2011 enuncia:

j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. 236 9799

Reiterando lo expuesto en los párrafos anteriores, la Corte Constitucional en

Sentencia T-159 de 2011 enuncia:

“La respuesta a la problemática del desplazamiento no solamente fue desde el ámbito nacional, sino que también se buscó ampliar la pr otección a la esfera internacional, por lo que fue necesario adoptar diferentes instrumentos de carácter internacional que igualmente reconocieron la protección a los derechos de reubicación y restitución de la tierra para los desplazados como una alternat iva optima de estabilización socioeconómica. Dentro de las decisiones adoptadas se encuentran los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, formulados en 1998 por el representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre el desplazami ento interno, los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad en la medida que concretan el alcance de tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario respecto de los desplazados internos. En relación con los derechos al retorno y la reubicación de la población desplazada, resulta pertinente la aplicación de los Principios 18, 28 y 29 que precisan las pautas de comportamiento que deben seguir las autoridades al diseñar, implementar y ejecutar medidas y programas orientados a asegurar el goce efectivo de estos derechos a la población desplazada”17. Teniendo en cuenta la D eclaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resolución 217 de 1948 dispone en su artículo 17. "Toda persona tiene derecho a la propiedad, Individual y colectivamente".

adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resolución 217 de 1948 dispone en su artículo 17. "Toda persona tiene derecho a la propiedad, Individual y colectivamente". Igualmente La Convención Americana sobre Derechos Humanos (también llamada Pacto de San José de Costa Rica o CADH), establece en su artículo 21 Derecho a la Propiedad Privada. " 1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.

2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.

3…..". Los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, estab lece en el principio 21; “...1. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones.

2. La propiedad y las posesiones de los desplazados internos disfrutarán de protección en toda circunstancia, en particular, contra los actos siguientes: e xpolio; ataques directos o

17 Sentencia T-159 de 2011, M.P. Humberto Antonio Sierra PortoRad. 76-111-31-21-003-2013-0001600 Página 10 de 21

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indiscriminados u otros actos de violencia; utilización como escudos de operaciones u objetos militares; actos de represalia; y destrucciones o expropiaciones como forma de castigo colectivo.

3. La propiedad y las posesiones que hayan abandonado los desplazados internos serán objeto de protección contra la destrucción y la apropiación, ocupación o uso arbitrarios e ilegales …”.

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de las Naciones Unidas, establece en su artículo 75 . Reparación a las Víctimas: "1. La Corte establecerá principios aplicables a la reparación, incluidas la restitución, la indemnización y la rehabilitación, que ha de otorgarse a las víctimas o a sus causahabientes. Sobre esta base, la Corte, previa solicitud o de oficio en circunstancias excepcionales, podrá determinar en su decisión el alcance y la magnitud de los daños, pérdidas o perjuicios causados a las víctimas o a sus causahabientes, indicando los principios en que se funda...

6. Nada de lo dispuest o en el presente artículo podrá interpretarse en perjuicio de los derechos de las víctimas con arreglo al derecho interno o el derecho internacional".

Ahora, hablando de la Justicia Transicional, podemos encontrar gran cantidad de literatura que aborda el tema, desde diferentes ópticas, pero podemos enunciar en unos cuantos renglones, un concepto acertado para nuestra realidad: “La justicia transicional se entiende como las medidas excepcionales y transitorias

literatura que aborda el tema, desde diferentes ópticas, pero podemos enunciar en unos cuantos renglones, un concepto acertado para nuestra realidad: “La justicia transicional se entiende como las medidas excepcionales y transitorias desarrolladas por los estados para enfrentar g raves violaciones de derechos humanos, originadas en el marco de un conflicto o un estado de excepción. Pese al esfuerzo por reconocer y estandarizar internacionalmente la existencia de instrumentos para sociedades que han salido de un conflicto 1, hay un consenso casi generalizado frente a la inexistencia de parámetros o medidas unificadas en la materia. Cada Sociedad considerada en transición tiene que enfrentar aspectos históricos, políticos y sociales par ticulares, que requieren medidas especiales par a afrontar su pasado, y ningún proceso acaecido hasta la fecha ha logrado satisfacer en su totalidad las expectativas de las partes involucradas2. En el contexto nacional, el concepto de Justicia Transicional se introdu jo en las discusiones legislativas que dieron origen a la Ley 975 de 2005, denominada Ley de Justicia y Paz. Con anterioridad se desarrollaron políticas de desmovilización, desarme y procesos de paz que, si bien introducían medidas excepcionales para lograr sus objetivos no se fundamentaban en un proceso de justicia transicional. Pese a cuestionarse la aplicación de la justicia transicional a situaciones no propiamente de posconflicto, el Estado Colombiano ha incorporado sus elementos como mecanismo paraRad. 76-111-31-21-003-2013-0001600 Página 11 de 21

REPÚBLICA DE COLOMBIA

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JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO

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