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JUZ CALI - 2014 10 Oct D761113121003201300020000Sentencia20141028153638

Juzgado de Cali

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Título
JUZ CALI - 2014 10 Oct D761113121003201300020000Sentencia20141028153638
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

Rad. 76-111-31-21-003-2013-0002000 Página 1 de 30

Carrera 16 Nro. 6 – 68 Guadalajara De Buga Valle Del Cauca j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. 236 9799

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

Juzgado Tercero Civil Circuito Especializado En Restitución De Tierras Guadalajara De Buga

Sentencia de Única Instancia Nro. 024

PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O

ABANDONADAS FORZOSAMENTE.

SOLICITANTE: BLANCA DIDIA SANTA ACOSTA

RADICADO ÚNICO: 76-111-31-21-003-2013-00020-00

JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUGA VALLE

Guadalajara de Buga, Octubre, diez (10) de dos mil trece (2013)

I. OBJETO A DECIDIR

Procede el Despacho a emitir la sentencia que en derecho corresponde dentro de la solicitud d e Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Forzosamente, prevista en la Ley 1448 de 2011 y presentada por la Representante Judicial designada por la DIRECCIÓN TERRITORIAL D EL VALLE DEL CAUCA DE LA

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Forzosamente, prevista en la Ley 1448 de 2011 y presentada por la Representante Judicial designada por la DIRECCIÓN TERRITORIAL D EL VALLE DEL CAUCA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – en adelante “UAEGRTD”, en favor de l a señora BLANCA DIDIA SANTA ACOSTA ; en virtud que se surtió de manera válida la actuación previa que permite adoptar la decisión.

II. ANTECEDENTES

2.1.- Dentro de las funciones asignadas por la Ley 1448 de 2011, a la “UAEGRTD”, entre otras, tiene el deber de incluir los predios, los solicitantes y su grupo familiar en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente1, el cual cuenta con un trámite administrativo preliminar, siendo éste requisito de procedibilidad, de igual forma se d ebe acopiar el material probatorio necesario, para entablar la correspondiente solicitud.

2.2.- De acuerdo a los preceptos normativos de la referida Ley, la “UAEGRTD”, puede una vez autorizada por los titulares de la acción representarlos e iniciar el trámite judicial; en razón a lo anterior, l a solicitante otorg ó poder y una vez aceptada la

1 Constancia de Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente: Resolución Nro. CVR -0024 de 2013 Ver folios 9 fte vto. Cd. 1Rad. 76-111-31-21-003-2013-0002000 Página 2 de 30

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representación judicial , se elevó la correspondiente solicitud, sobre el predio “ LA PLAYA” ubicado en el corregimiento del Tabor, municipio de Trujillo, Departamento del Valle del Cauca.

III. HECHOS

3. 1. - La señora BLANCA DIDIA SANTA ACOSTA , titular d e la cédula de ciudadanía Nro. 29.900.215 de Trujillo, Valle del Cauca, quien actúa en calidad de hija2, de su fallecido padre SILVIO DE JESÚS SANTA SANTA y su grupo familiar conformado por su hij a JENNY CAROLINA GUERRA SANTA , con registro civil de nacimiento Nro. 19856974 , y sus hermanos (as) JAMES ADRIAN SANTA ACOSTA , identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 94.256.751 de Trujillo, Valle, DUFAY ALEXIS SANTA ACOSTA, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 94.257.131 de Trujillo, Valle y SILVIA STELLA SANTA ACOSTA , titular de la cédula de ciudadanía Nro. 31.532.130 de Jamundí, Valle, quienes fungen como potenciales propietarios de derechos sucesorales, respecto del predio “LA PLAYA” ubicado en el corregimiento del Tabor, municipio de Trujillo, Departamento del Valle del Cauca, de acuerdo a la inscripción en el Registro de Tierras se individualiza de la siguiente manera:

CALIDAD

JURIDICA DE

Tabor, municipio de Trujillo, Departamento del Valle del Cauca, de acuerdo a la inscripción en el Registro de Tierras se individualiza de la siguiente manera:

CALIDAD

JURIDICA DE

LOS

SOLICITANTES

NOMBRE

DEL

PREDIO

UBICACIÓN

DEL

PREDIO

FOLIO

MATRICULA

INMOBILIARIA

ÁREA

CATASTRAL

ÁREA

REGISTRAL

ÁREA

GEOREFERENCIADA

CÉDULA

CATASTRAL

TITULAR DE

DERECHOS

SUCESORALES

LA PLAYA

MUNICIPIO

DE

TRUJILLO

384 – 49212

3 HAS 4957 M2

3 HAS 4957 M2

3 HAS 4534 M2

00-00-00060238-000

3.2.- La solicitante señor a BLANCA DIDIA SANTA ACOSTA , junto con sus padres, fueron víctimas de todo el período de violencia generalizada que se vivió en la década del 80 en la zona, viéndose obligados a refugiarse en los cafetales, por temor a ser víctimas de los actores armados ilegales que operaban en la región resistiendo en ese estado hasta el año 2001.

3.3.- Para el año 2001 la señora BLANCA DIDIA SANTA ACOSTA, se desempeñaba como operar ia de Telecom, razón por la cual l os grupos paramilitares “bloque calima” que operaban en la zona la presionaban para disponer a su antojo del servicio de telefoní a y de las instalaciones donde é ste funcionaba, recibiendo en una

“bloque calima” que operaban en la zona la presionaban para disponer a su antojo del servicio de telefoní a y de las instalaciones donde é ste funcionaba, recibiendo en una ocasión una amen aza directa de unos de los sujetos, el cual le dijo “ Si no me entrega las llaves nosotros le tiramos una bomba a esto”, refiriéndose a las instalaciones.

3.4.- Señala que era tan difícil la situación para la época, pues los integrantes de estos grupos a l margen de la Ley, mantenían llevando a las instalaciones de Telecom personas amordazadas, recuerda que en alguna ocasión a un señor lo tuvieron medio día allí, luego se lo llevaron, escucho disparos, lo habían matado, dicha persona, no era de la región.

3.5.- Para esa misma época, su prima fue sa cada de su predio, amordazada junto a su esposo, fueron llevados hasta un lugar denominado puente blanco, donde permanecieron amarados, sin que se le permitiera a las personas acercárseles.

2 Artículo 75 Ley 1448 de 2011 (…) cuando el despojado, o su cónyuge o compañero o compañera permanentes hubieran fallecido, o estuvieren desaparecidos podrán iniciar la acción los llamados a sucederlos de conformidad con el Código Civil, y en relación con el cónyuge o el compañero o compañera perma nente se tendrá en cuenta la convivencia marital o de hecho al momento en que ocurrieron los hechosRad. 76-111-31-21-003-2013-0002000 Página 3 de 30

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3.6.- Como consecuencia de lo anterior, finalmente la solicitante y su grupo familiar, se vieron obligados a abandonar su predio en el año 2001 , para la fecha su padre SILVIO DE JESÚS SANTA SANTA, estaba vivo, pero su señora madre ya había fallecido.

IV. PRETENSIONES

4.1.- Con el libelo principal l a apoderada judicial adscrit a a la “UAEGRTD”, actuando en representación de la señora BLANCA DIDIA SANTA ACOSTA , identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 2 9.900.215 de Trujillo, Valle del Cauca, quien actúa como hija del señor SILVIO DE JESÚS SANTA SANTA 3, solicita se le reconozca la calidad de víctima de abandono forzado (art. 3), de la misma forma a su “núcleo familiar”, se proteja el derecho a la Restitución y Formalización de Tierras con vocación transformadora , además de las medidas judiciales subsidiarias, administrativas, sociales y económicas que establece el Título IV en Reparación de las Victimas, según lo establecido en la Ley 1448 de 2011.

4.2.- Con la demanda principal se solicitó la acumulación procesal para que se declarara abierta la sucesión intestada del señor SILVIO DE JESÚS SANTA SANTA (q.e.p.d.)4, misma que fuera posteriormente desistida por l a doctora MARÍA

declarara abierta la sucesión intestada del señor SILVIO DE JESÚS SANTA SANTA (q.e.p.d.)4, misma que fuera posteriormente desistida por l a doctora MARÍA ALEJANDRA ESTUPIÑAN BENAVIDES apoderada judicial de la solicitante, el cual fue aceptado y del que no habrá pronunciamiento alguno, por consiguiente se ordenará la restitución del predio objeto de solicitud como parte de la masa sucesoral del causante

SILVIO DE JESÚS SANTA SANTA.

V. TRÁMITE PROCESAL

Etapa Administrativa: El inciso 5 del Art. 76 de la Ley 1448 de 2011, señala que la inscripción en registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de Restitución. En razón al anterior mandato legal la UAEGRTD, procedió previo el análisis y estudio a inscribir a la señora BLANCA DIDIA SANTA ACOSTA, en relación con el predio “ LA PLAYA”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria Nro. 384-49212 de la Oficina de Registro Instrumentos Públicos de Tuluá – Valle del Cauca respecto del bien inmueble ya enunciado.

Etapa Judicial: La solicitud presentada a reparto el 11 de junio de 2013 correspondió a esta instancia, al reunir los requisitos legales establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, fue admitida el día 18 de junio de 2013 a través de Auto Interlocutorio Nro. 036 (folios 36 a 44 cuaderno 1), cumpliendo en su contenido con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, ordenando de conformidad con el precitado

Nro. 036 (folios 36 a 44 cuaderno 1), cumpliendo en su contenido con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, ordenando de conformidad con el precitado artículo la inscripción de la presente solicitud en el folio de matrícula correspondiente, así como la suspensi ón de los procesos que se estuvieren adelantando en la justicia ordinaria con relación del predio que se pretende en restitución, seguidamente se remitieron los oficios pertinentes a las entidades, como la Alcaldía del Municipio de

3 Ver folio 118 fte Cd. 2 4 Ver folio 79 Cd. 2, Registro Civil de DefunciónRad. 76-111-31-21-003-2013-0002000 Página 4 de 30

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Trujillo - Departamento del Valle del Cauca, Secretaria de Hacienda Pública del Municipio de Trujillo, Instituto Geográfico Agustín Codazzi “IGAC”, Instituto Colombian o de Desarrollo Rural “INCODER” y Ministerio Público.

Efectuadas las publicaciones en prensa de admisión de la solicitud5 y del edicto emplazatorio respecto de la acumulación procesal 6, así como las que deben efectuarse por la secretaria del despacho, aunado a la publicación en radio 7, y las demás medidas que dispone el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; sin que se hubiere presentado oposición a los hechos y pretensiones de la demanda dentro del término legal para ello concedido.

que dispone el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; sin que se hubiere presentado oposición a los hechos y pretensiones de la demanda dentro del término legal para ello concedido.

Posteriormente, el día 22 de Agosto de 2013 l a apoderada judicial de la solicitante arrimó escrito mediante el cual desiste de las pre tensiones TERCERA, CUARTA, QUINTA y SÉPTIMA incoadas en el líbelo de la solicitud, tratase de la acumulación procesal frente al trámite sucesoral, suplicando a renglón seguido que en caso de ordenar la restitución este se efectúe a favor de la Masa Sucesoral del Causante SILVIO DE JESÚS SA NTA SANTA , a lo que accedió el Despacho posi tivamente mediante Auto Nro. 091 de agosto 2 2 de 20138; en dicho auto se ordena tener como pruebas las aportadas con la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas, así como tamb ién se decretaron pruebas dentro de las cuales se fijó el día 11 de septiembre del presente para recepcionar interrogatorio de parte a la solicitante señora BLANCA DIDIA SANTA ACOSTA.

En la fecha indicada y constituido el recinto en audiencia pública se desarrolló la práctica de pruebas; surtido ello se cerró la etapa probatoria.

VI. PRONUNCIAMIENTO DE LAS ENTIDADES

A folios 90 al 95, 111 al 117 y 185 al 191, del presente cuaderno se tiene oficio allegada por la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos de Tuluá –Valle del

A folios 90 al 95, 111 al 117 y 185 al 191, del presente cuaderno se tiene oficio allegada por la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos de Tuluá –Valle del Cauca, en el cual en su anotación Nro. 016 y 017 describen la prohibición judicial y la sustracción provisional del bien del comercio, ordenada por éste despacho.

El docto r JESÚS HORACIO PARRAGA APONTE, en su condición de jefe de La Coordinación Representación Judicial del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER -, a través del9, informan, que se remite por competencia la información a la Subgerencia de Tierras Rurales, a su vez el doctor MIGUEL MEJIA ALFONSO, Director Técnico de Ordenamiento Productivo Subgerencia de Tierras Rurales del INCONDER10, remite a las competencias internas de la entidad,

La doctora María Elena García Trillos, en su calidad de Procuradora Judicial de Restitución de Tierras, allega escrito mediante el cual solicita la práctica de algunas pruebas11.

5 Ver folio 76 fte Cd. 1 6 Ver folio 77 fte Cd. 1 7 Ver folio 130 y 131 fte Cd. 1 8 Ver folio 156 a 159 C. Nro 1 9 Ver folios 96 y 97 fte Cd. 1 10 Ver folios 147 y 148 Cd. 1 11 Ver folios 118 a 120 fte Cd. 1Rad. 76-111-31-21-003-2013-0002000 Página 5 de 30

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El Juzgado Primero Civil del Circuito de Tuluá, se pronuncia frente al trámite ejecutivo hipotecario surtido en ese despacho, donde a parece como demandante la Caja Agraria y demandado el señor SILVIO DE JESÚS SANTA SANTA 12. Afirmando que dicho proceso se encuentra archivado desde febrero de 1998, en virtud a l desistimiento del mismo presentado por el apoderado judicial de la parte actora.

El Banco Agrario de Colombia, a través de su apoderada judicial se pronuncia sobre el requerimiento efectuado a través de providencia judicial frente a la hipoteca abierta en cuantía indeterminada que aparece registrada en la matrícula inmobiliaria 13, informando que el señor SILVIO DE JESÚS SANTA SANTA, no ha tenido crédito alguno con la entidad, sin embargo sugieren oficiar al Patrimonio Autónomo de Remanentes Caja Agraria en Liquidación.

El Instituto Geográfico Agustín Codazzi / IGAC, a través del Responsable de la Unidad Operativa Catastro Tuluá, doctora MARIA EMILIA ZAPATA GÁLVEZ, informó que el predio identificado con la cédula catastral 00 -00-0006-0238-000, se encuentra inscrito a nombre de SANTA SANTA SILVIO DE JESÚS, y tiene un área de 3 Hectáreas 4.957 m2, manifestando que la forma del predio existente en la ficha predial no coincide con la presentada en el informe técnico aportado por la Unidad de Restitución de Tierras

m2, manifestando que la forma del predio existente en la ficha predial no coincide con la presentada en el informe técnico aportado por la Unidad de Restitución de Tierras URT14.

El Coordinador Jurídico del Comité Departamental de Cafeteros del Valle del Cauca, doctor JAIME ANDRÉS GORDILLO 15, indicó que la señora BLANCA DIDIA SANTA ACOSTA, es caficultora federada con cédula cafetera inteligente, en virtud de dicha condición es beneficiaria de los diferentes programas que adelanta esta organización gremial, en ese sentido se gestiona ante el sector financiero créditos para la renovación de cafetales. Señala que a al precitada señora SANTA ACOSTA, se le tramitaron dos crédito para renovación de cafetales envejecidos dentro del programa de “Permanencia, sostenibilidad y Futuro”, uno ante el Banco Agrario y otro con el Banco de Bogotá, pero ambos fueron negados por dichas entidades.

El Patrimonio Autónomo de Remanentes de La Caja Agraria en Liquidación por intermedio del Coordinador de Asuntos Jurídicos doctor FRANCISCO JAVIER GÓMEZ VARGAS, indicó que frente a la hipoteca abierta en cuantía ind eterminada constituida por el señor SILVIO DE JESÚS SANTA SANTA, a través de escritura pública Nro. 128 del 16 de mayo de 1990, esta registra su pago bajo el Convenio Alivio Cafetero A Plus, motivo por el cual solo registra datos históricos16.

El municipio de Trujillo, Valle, a través del Jefe de Oficina de Gestión de Riesgo, mediante oficio Nro. 136 -017-006-05117, dando respuesta a lo solicitado por el

motivo por el cual solo registra datos históricos16.

El municipio de Trujillo, Valle, a través del Jefe de Oficina de Gestión de Riesgo, mediante oficio Nro. 136 -017-006-05117, dando respuesta a lo solicitado por el Despacho, afirma que el predio con matricula inmobiliaria Nro. 384 -49212 de la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos de Tuluá, Valle, y cédula catastral 76-828-00-000006-0238-000, presenta deterioro del terreno en su capa superficial, ya que el cauce del rio Cáceres, pasa cerca a esta propiedad, lo que genera deslizamientos próximos a la vivi enda. Posee arroyos que pueden generar riesgos de inundación y por ende remociones en masa. Alude que para determinar de una manera más técnica la situación se requiere la presencia de un geólogo o ingeniero civil. Refiere por último que con la ola invernal del fenómeno de la niña se reportó afectación en esta zona.

12 Ver folios 121 a 124 fte Cd. 1 13 Ver folios 132 a 136 fte Cd. 1 14 Ver folios 193 y 194 fte Cd. 1 15 Ver folios 195 a 215 – 217 a 227 fte Cd. 1 16 Ver folios 243 y 244 – 245 y 246 fte Cd. 1 17 Ver folios 247 y 248 fte Cd. 1Rad. 76-111-31-21-003-2013-0002000 Página 6 de 30

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En escrito arrimado por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, CVC, suscrito por la Directora Territorial DAR Centro Norte, d octora PAULA ANDREA SOTO QUINTERO18, informa qu e se practicó visita ocular al predio “LA PLAYA”, afirmando que el mismo no hace parte de la Reserva Forestal del Pacifico, tampoco hace parte del Parque Natural Regional Paramo Del Duende, pero si hace parte de la zona Amortiguadora Del Ecosistema Estratégico Parque Natural Regional Paramo El Duende y la vivienda se encuentra dentro de la zona forestal protectora del Rio Cáceres , sin embargo; concluye que es viable y factible que al referido predio se le reordene el uso actual de acuerdo con su potencialid ad ambiental tierras para cultivos C4, considera necesario tener en cuenta lo estipulado en el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente (Decreto 2811 de 1974, artículo 204), artículo 3º Decreto 1449 de 1977 , y El Estatuto de Bosques y Flora Silvestre del Valle del Cauca, Capítulo I, artículo 1º, Literal g, donde se manifiesta que hay que conservar “Una franja mínima de 30 metros de ancha, paralela a los niveles promedio, por efectos de la crecientes ordinari as, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos permanentes y temporales y alrededor de los lagos o depósitos naturales de agua”

la crecientes ordinari as, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos permanentes y temporales y alrededor de los lagos o depósitos naturales de agua”

El Director Técnico de Procesos Agrarios del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER-, doctor ANDRÉS FELIPE OCAMPO MARTÍNEZ19, refiere que el predio “LA PLAYA”, no tiene ningún procedimiento administrativo agrario de clarificación de la propiedad, deslinde de tierras de la Nación, extinción del derecho de dominio y recuperación.

La apoderada ju dicial allega , copia de los documentos de identidad de los señores JAMES ADRIAN y DUFAY ALEXIS SANTA ACOSTA, así mismo certificaciones de pasivos que su prohijada tiene con las entidades Co mité Departamental de Cafeteros y Bancamia, donde la primera informa que la señora BLANCA DIDIA SANTA ACOSTA, recibió como anticipó un valor de $2.439.760.oo, los cuales le fueron consignados el 24 de mayo de 2011 20, dicho documento está suscrito por el señor JOSÉ ENRIQUE TOMBES SÁNCHEZ, analista. De igual forma presenta datos de la operación realizada con la entidad BANCAMIA, donde le fue cedido un crédito por valor de $2.167.400.oo21.

Por último el doctor JAIME ANDRÉS GORDILLO ATEHORTUA 22, coordinador jurídico, del Comité Departamental de Cafeteros, mediante oficio afirma que el dinero entregado por la entidad que representa a la señora BLANCA DIDIA SANTA ACOSTA, no es un préstamo propiamente dicho, sino un anticipo sobre un eventual crédito, que fue negado

del Comité Departamental de Cafeteros, mediante oficio afirma que el dinero entregado por la entidad que representa a la señora BLANCA DIDIA SANTA ACOSTA, no es un préstamo propiamente dicho, sino un anticipo sobre un eventual crédito, que fue negado por los bancos, pero que la señora SANTA ACOSTA, debe reinte grar. Dichos anticipo fue girado contra los recursos de un encargo fiduciario, por lo tanto no aparece contabilizado como cuenta por cobrar en FNC, de acuerdo a lo anterior la FNC, lo que hace es una gestión de cobro a la productora de café.

Concepto del Ministerio Público - Procuraduría Judicial en asuntos de Restitución de Tierras Valle del Cauca.

La señora procuradora actuando como delegada del Ministerio Público, para la Restitución de Tierras, realizó un examen juicioso sobre el procedimient o, declarando que el mismo se encuentra ajustado a derecho (artículos 75 al 90 de la ley 1448 de 2011), sin que se observará irregularidad que constituyera causal de nulidad, continua

18 Ver folios 249 a 255 fte Cd. 1 19 Ver folios 262 y 263 fte Cd. 1 20 Ver folio 272 fte Cd. 1 21 Ver folios 273 y 274 fte Cd. 1 22 Ver folios 297 fte Cd. 1Rad. 76-111-31-21-003-2013-0002000 Página 7 de 30

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con un recuento de los antecedentes de la solicitud. Señala que en razó n al trabajo como operaria de Telecom de la solicitante , era presionada por los paramilitares, para disponer a su antojo de las instalaciones de dicha dependencia y por ende del servicio que este lugar prestaba . La retención de familiares cercanos son dos situaciones que marcaron el desplazamiento de la solicitante.

Señala que tras el retorno al predio por parte de la solicitante y su hija, éste fue encontrado en muy mal estado, por lo que decide obtener préstamos con el Banco Agrario, Finamerica y Comité de Cafeteros.

Tras la muerte de los padres de la señora BLANCA DIDIA SANTA ACOSTA, ella y sus hermanos adquieren la calidad de herederos frente al bien inmueble pretendido en restitución.

Demostrado la relación jurídica de la solicitante y sus hermanos con el predio, y como la sucesión es una forma de adquirir el dominio por causa de muerte , solicita al señor Juez, proceda a ordenar la restitución del predio “LA PLAYA”, a nombre de BLANCA DIDIA SANTA ACOSTA, JAMES ADRIAN SANTA ACOSTA, DUFAY ALEXIS SANTA ACOSTA Y SILVIA STELLA SANTA ACOSTA , quienes fungen como herederos del

causante SILVIO DE JESÚS SANTA SANTA.

Solicita igualmente, se acceda a todas las pretensiones de la demanda, que se adopten

ACOSTA Y SILVIA STELLA SANTA ACOSTA , quienes fungen como herederos del

causante SILVIO DE JESÚS SANTA SANTA.

Solicita igualmente, se acceda a todas las pretensiones de la demanda, que se adopten las medidas de reparación integ ral, que conforme a lo narrado por la solicitante en el Interrogatorio de Parte, se ordene la reubicación de la casa por el riesgo que hoy tiene la actual por encontrarse cerca al rio, por ultimo refiere que se den los correspondientes alivios de pasivos, teniendo en cuenta la entidad que otorgó el crédito, la fecha de aquel y la destinación de los mismos.

Concepto de la Unidad Administrativa Especial en Restitución de Tierras

Territorial Valle del Cauca:

La profesional del derecho expuso la calidad de víctimas de la señora BLANCA DIDIDA SANTA ACOSTA y su núcleo familiar, señaló además la relación jurídica de estos con el bien objeto de restitución; agregó que pese a que el predio no se encuentra en Zona de Reserva Forestal del Pacifico, así mismo que tampoco hace parte o se cruza con ningún resguardo indígena, Concejo Comunitario de Comunidades Afrodescendientes; como quiera que existen recomendaciones de la CVC, solicita al despacho no proceder con la compensación, así mismo señaló que e l área a restituir según la información aportada por Instituto Geográfico Agustín Codazzi es de 3 Has 4957 m2.

Expuso además que las obligaciones bancarias adquiridas por la solicitante fueron hechas con posterioridad a los hechos victimizantes, esto es, en febrero de 2011 y en julio-agosto del año 2012, no siendo objeto de condonación. Frente a las obligaciones

Expuso además que las obligaciones bancarias adquiridas por la solicitante fueron hechas con posterioridad a los hechos victimizantes, esto es, en febrero de 2011 y en julio-agosto del año 2012, no siendo objeto de condonación. Frente a las obligaciones correspondientes a Bancamia y Comi té de Cafeteros no se encuentra acreditada la modalidad, fecha de desembolso y estado de cuenta. En las dem ás pretensiones se ratificó exceptuando la décima séptima y vigésima sexta, por cuanto la solicitante no presenta obligaciones financieras vencidas ó en mora a la fecha de ocurrencia de los hechos.

Luego de haber aportados los documentos soportes de obligaciones de su protegida con el Comité Departamental de Cafeteros y Bancamía, reitera su posición frente a los pasivos.

VII. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER.Rad. 76-111-31-21-003-2013-0002000 Página 8 de 30

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Consiste en determinar si con la presente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas, converge la calidad de víctima de la señora BLANCA DIDIA SANTA ACOSTA , como hija del señor SILVIO DE JESÚS SANTA SANTA y su grupo familiar ; si los hechos victimizantes se originaron dentro del tiempo estipulado establecido en el Art. 75 de la Ley 1448 de 2011, y cuál es la relación jurídica

SANTA y su grupo familiar ; si los hechos victimizantes se originaron dentro del tiempo estipulado establecido en el Art. 75 de la Ley 1448 de 2011, y cuál es la relación jurídica de la solicitante y su núcleo familiar de hermanos con el predio “ LA PLAYA” (entendido como masa heren cial). Problema que se resolverá en el transcurrir de la sentencia hasta reunir el compendio del Art. 91 de la Ley 1448 de 2011.

Surtidos a cabalidad los requisitos que para este tipo de procesos señala nuestra legislación adjetiva, enfocado a la Justicia Transicional, a la Ley de víctimas y aplicación de principios y preceptos legales establecidos en la Ley de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas (Ley 1448 de 2011), no existiendo situaciones que puedan generar nulidad alguna, se procede a dictar sentencia de fondo, previas las siguientes:

VIII. CONSIDERACIONES

8.1.- PRESUPUESTOS PROCESALES: O requisitos indispensables para la válida conformación de la relación jurídica procesal deben ser motivo de estudio antes de adentrarse al fondo del presente asunto. Respecto de la compet encia no existe reparo alguno, l a capacidad para ser parte, para obra r procesalmente, se manifiestan ostensiblemente en el caso de autos. Con relación a la solicitud en forma, se atempera a los requisitos legales.

Competencia: Tal como lo estipula el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 en su párrafo segundo: “Los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única

a los requisitos legales.

Competencia: Tal como lo estipula el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 en su párrafo segundo: “Los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron de forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso”23.

Capacidad Para Ser Parte: El artículo 3 de la Ley 1448 de 2011. Determina que: “Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencias de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión al conflicto armado interno.

También son víctimas el cónyuge , compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a ésta se le hubiera dado muerte o estuviera desaparecida. A falta de éstas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. (NEGRILLA Y SUBRAYADO DEL DESPACHO) De la misma forma, se consideran victimas las personas, que hayan sufrido un daño al intervenir para asisti r a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al

víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que puede existir entre el autor y la víctima”24. Puntualizados los aspectos anteriores, se pasa al análisis de la cuestión sustancial del presente asunto;

23 Ley de Victimas y Restitución de Tierras. Ley 1448 de 2011. 24 Ley de Victimas y Restitución de Tierras. Ley 1448 de 2011.Rad. 76-111-31-21-003-2013-0002000 Página 9 de 30

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A. MARCO JURÍDICO.

Es importante resaltar que el fenómeno del desplazamiento forzado como uno de los elementos desestabilizadores de la institucionalidad y de una amplia conte

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