JUZ CALI - 2014 10 Oct D761113121003201300025000Sentencia2014102815167
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2014 10 Oct D761113121003201300025000Sentencia2014102815167
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2014
Rad. 76-111-31-21-003-2013-0002500 Página 1 de 28
Carrera 16 Nro. 6 – 68 Guadalajara De Buga Valle Del Cauca j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. 236 9799
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
Juzgado Tercero Civil Circuito Especializado En Restitución De Tierras Guadalajara De Buga
Sentencia de Única Instancia Nro. 023
PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y
ABANDONADAS FORZOSAMENTE.
SOLICITANTES: ANA CRISTINA MORENO LLANOS
AIDA LLANOS DE MORENO
LUIS MANUEL MORENO LLANOS
JULIO CESAR MORENO LLANOS
SANDRA DEL CARMEN MORENO LLANOS
ESTHER JULIA MORENO LLANOS
RADICADO ÚNICO: 76-111-31-21-003-2013-00025-00
Guadalajara de Buga, treinta (30) de Septiembre de dos mil trece (2013)
I. OBJETO A DECIDIR
Procede el Despacho a emitir la sentencia que en derecho corresponda dentro de la solicitud d e Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, prevista en la Ley 1448 de 2011 y presentada por el Representante Judicial designado por la DIRECCIÓN TERRITORIAL D EL VALLE DEL CAUCA DE LA
Forzosamente, prevista en la Ley 1448 de 2011 y presentada por el Representante Judicial designado por la DIRECCIÓN TERRITORIAL D EL VALLE DEL CAUCA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - en adelante “UAEGRTD”, a favor de l os señores ANA CRISTINA MORENO LLANOS, LUIS MANUEL MORENO LLANOS, JULIO CESAR MORENO LLANOS, SANDRA DEL CARMEN MORENO LLANOS , ESTHER JULIA MORENO LLANOS y su grupo familiar conformado por su señora madre AIDA LLANOS DE MORENO ya que se surtió de manera válida la actuación previa que pe rmite adoptar esta decisión.Rad. 76-111-31-21-003-2013-0002500 Página 2 de 28
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II. ANTECEDENTES
2.1.- Dentro de las funciones asignadas por la Ley 1448 de 2011, a la “UAEGRTD”, entre otras, tiene el deber de incluir los predios, los solicitantes y su grupo familiar en el Registro 1, dentro de un trámite administrativo preliminar, siendo éste requisito de procedibilidad, de igual forma acopiar el material probatorio necesario, para entablar la correspondiente solicitud.
2.2.- De acuerdo a los preceptos normativos de la precitada ley, la “UAEGRTD”, pueden una vez autorizad a por los titulares de la acci ón representarlos e iniciar el
entablar la correspondiente solicitud.
2.2.- De acuerdo a los preceptos normativos de la precitada ley, la “UAEGRTD”, pueden una vez autorizad a por los titulares de la acci ón representarlos e iniciar el trámite judicial. En razón a lo anterior, los solicitantes otorgaron poder, una vez aceptada la representación judicial , se elevó la correspondiente solicitud , s obre el predio “La Oculta” ubicado en el corregimiento de Fenicia, municipio de Riofrio, Valle, Departamento del Valle del Cauca.
III. HECHOS
3. 1. - De manera sucinta se relatan los hechos, presentados por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial del Valle del Cauca, a través de abogado adscrito a la misma entidad.
3.2.- Los señores ANA CRISTINA MORENO LLANOS, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 29.765.214, de Riofrio, Valle, LUIS MANUEL MORENO LLANOS, titular de la cédula de ciudadanía Nro.16.356.288 de Tuluá, Valle, JULIO CESAR MORENO LLANOS, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 16.365.169, de Riofrio, Valle, SANDRA DEL CARMEN MORENO LLANOS , identificada con la cédu la de ciudadanía Nro. 29.756.911, de Riofrio, Valle, y ESTHER JULIA MORENO LLANOS, titular d e la cé dula de ciudadanía Nro. 66 .708.617 de Tuluá, Valle y la señora madre AIDA LLANOS DE MORENO , identificada con la cédula de ciudadanía
LLANOS, titular d e la cé dula de ciudadanía Nro. 66 .708.617 de Tuluá, Valle y la señora madre AIDA LLANOS DE MORENO , identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 29.764.064, tienen vinculación con el predio denominado “La O culta” desde hace 36 años, mediante compraventa, que se haya inscrita en la anotación Nro. 007 del folio de matrícula inmobiliaria Nro. 384 -15245 de la Oficina de Registro Instrumentos Públicos de Tuluá Valle, donde aparecen como propietarios inscritos, bien ubicado en el corregimiento de Fenicia, municipio de Riofrio , Departamento del Valle del Cauca, que de acuerdo a la inscripción en el Registro de Tierras se individualiza de la siguiente manera:
CALIDAD
JURIDICA DE
LOS
SOLICITANTES
NOMBRE
DEL
PREDIO
UBICACIÓN
DEL
PREDIO
FOLIO
MATRICULA
INMOBILIARIA
ÁREA
CATASTRAL
CÉDULA
CATASTRAL
TIIEMPO DE
VINCULACIÓN
CON EL PREDIO
PROPIETARIOS
LA
OCULTA
MUNICIPIO
DE
RIOFRIO
384 - 15245
120 HAS 3.200 M 2
00-02-0002-0205-000
36 AÑOS
1 Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente: Resolución Nro. CVR -0030 de 2013 Ver folios 44
3.200 M 2
00-02-0002-0205-000
36 AÑOS
1 Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente: Resolución Nro. CVR -0030 de 2013 Ver folios 44 a 46 fte. Cd. 1Rad. 76-111-31-21-003-2013-0002500 Página 3 de 28
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Así mismo se identificaron los siguientes colindantes:
LOTE Lote de terreno con un área de: 120 HAS 3.200 m2 según la base catastral de IGAC, alinderado como sigue:
NORTE En 912,78 metros con el predio identificado catastralmente con el número 00 -02-0003-0081-000. En 674,39 metros con el predio identificado catastralmente con el número 00-02-0003-0076-000
ORIENTE En 987,06 metros con el predio identificado catastralmente con el número 00 -02-0002-0204-000. En 678 metros con el predio identificado catastralmente con el número 00-02-0002-02033-000
SUR En 1445,76 metros con el predio identificado catastralmente con el número 00 -02-0002-0209-000. En 995,86 metros con el predio identificado catastralmente con el número 00-02-0002-0206-000
OCCIDENTE En 547,21 metros con el predio identificado catastralmente con el número 00-02-0002-0207-000.
metros con el predio identificado catastralmente con el número 00-02-0002-0206-000
OCCIDENTE En 547,21 metros con el predio identificado catastralmente con el número 00-02-0002-0207-000.
3.3.- Los solicitantes señores ANA CRISTINA MORENO LLANOS, LUIS MANUEL MOR ENO LLANOS, JULIO CESAR MORENO LLANOS, SANDRA DEL CARMEN MORENO LLANOS Y ESTHER JULIA MORENO LLANOS y su grupo familiar fueron víctimas de todo el período de violencia que se vivió en el Municipio de Trujillo, donde se vieron afectados por grupos al margen de la Ley como el ELN y las FARC, que hacían presencia en la zona durante los años 80 y 90.
3.4.- Para el 5 de marzo de 1996, el señor LUIS MANUEL MORENO LLANOS, se desplazaba a caballo por el corregimiento de Salónica, cuando fue interceptado por dos hombres con armas de fuego de largo alcance, quienes le dijeron que estaba secuestrado por las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia2, siendo movilizado hacía la parte alta del corregimiento, luego a Venecia, Trujillo, Andinápoles, La Zulia, permaneciendo en cautiverio durante dos meses, custodiado por seis u ocho hombres vestidos con uniformes camuflados, que lo intimidaban con la amenaza que si la familia no pagaba el moría, por lo cual se fugó.
3.5.- Se tiene que para el mes de Septiembre de 1996, el señor MANUEL ANTONIO MORENO LLANOS (q.e.p.d.), padre de los solicitantes, quien se encontraba
no pagaba el moría, por lo cual se fugó.
3.5.- Se tiene que para el mes de Septiembre de 1996, el señor MANUEL ANTONIO MORENO LLANOS (q.e.p.d.), padre de los solicitantes, quien se encontraba en compañía del esposo de la señora SANDRA DEL CARMEN MORENO LLANOS (solicitante), fue víctima de un asalto, resultando con lesiones graves en su humanidad, siendo posteriormente auxiliado por el servicio de transporte del corregimiento, desconociéndose los autores de tal agresión.
3.6.- En el año 2001 3, a través de una llamada a uno de los solicitantes se le informó sobre el hurto de ganado y que tenía que cancelar la suma de cinco millones ($5.000.000.oo) de pesos, situación se puso en conocimiento de las autoridades.
3.7.- Como consecuenc ia de lo s con tinuos hechos de violencia y conductas delictivas, finalmente los solicitantes y su grupo familiar, se vieron obli gados a abandonar el predio en año de 1996, para salvaguardar la integridad personal de estos, del cual derivaban su sustento.
3.8.- Para el 30 de julio de 2009, fue notificado el cobro coactivo administrativo por concepto de impuesto predial unificado sobre el predio “La Oculta”, por lo adeudado por dicho concepto desde enero de 2005.
2 Ver folios 53 y 54 fte Cd. 2 Denuncia Ante la Fiscalía General de la Nación
por concepto de impuesto predial unificado sobre el predio “La Oculta”, por lo adeudado por dicho concepto desde enero de 2005.
2 Ver folios 53 y 54 fte Cd. 2 Denuncia Ante la Fiscalía General de la Nación 3 Ver folios 50 y 51 fte Cd. 2 Constancia Expedida por la Fiscalía General de la Nación sobre del Hurto del GanadoRad. 76-111-31-21-003-2013-0002500 Página 4 de 28
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IV. PRETENSIONES
4.1.- Con el libelo que subsano la solicitud principal el apoderado judicial adscrito a la “UAEGRTD”, actuando en representación de los señores ANA CRISTINA MORENO LLANOS, LUIS MANUEL MORENO LLANOS, JULIO CESAR MORENO LLANOS, SANDRA DEL CARMEN MORENO LLANOS Y ESTHER JULIA MORENO LLANOS, solicitan se les reconozca la calidad de víctimas de abandono forzado (art. 3), de la misma forma a su “núcleo familiar”, conformado por su señora madre AIDA LLANOS DE MORENO , se proteja el derecho a la Restitución y Formalización de Tierras con vocación transformadora , además de las medidas judiciales subsidiarias, administrativas, sociales y económicas que establece el Título IV en Reparación de las Victimas, según lo establecido en la Ley 1448 de 2011.
4.2.- En el mismo escrito el apoderado judicial renuncia a la pretensión
administrativas, sociales y económicas que establece el Título IV en Reparación de las Victimas, según lo establecido en la Ley 1448 de 2011.
4.2.- En el mismo escrito el apoderado judicial renuncia a la pretensión TERCERA, mediante la cual solicitaba al despacho darle aplicación al proceso de prescripción de que trata el artículo 2518 y ss del Código Civil.
V. ACTUACIÓN EN LA ETAPA ADMINISTRATIVA
El inciso 5 del Art. 76 de la Ley 1448 de 2011, señala que la inscripción en registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de Restitución. En razón al anterior mandato legal la UAEGRTD, procedió previo análisis, estudio a inscribir a los señores ANA CRISTINA MORENO LLANOS, LUIS MANUEL MORENO LLANOS, JULIO CESAR MORENO LLANOS, SANDRA DEL CARMEN MORENO LLANOS, ESTHER JULIA MORENO LLANOS . En relación con el predio “La Oculta”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria Nro. 384-15245 de la Oficina de Registro Instrumentos Públicos de Tuluá – Valle del Cauca respecto de la propiedad sobre el bien inmueble ya enunciado y por configurarse los requisitos para la inscripción.
VI. TRÁMITE JUDICIAL
Recibida l a anterior solicitud por sistema de reparto correspondió a esta instancia judicial darle trámite, decretada inicialmente la inadmisión,4 y subsanada ésta dentro del término5, así reunidos los requisitos legales contemplados en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, fue admitida mediante auto del 15 de julio de 2013 (folios 47 a 53 fte
del término5, así reunidos los requisitos legales contemplados en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, fue admitida mediante auto del 15 de julio de 2013 (folios 47 a 53 fte Cd. 1), conforme lo establecido en el artículo 86 Ibídem; de igual forma se ordenó tramitarla como acumulada artículo 82 Ibídem, así como ace ptar la corrección respecto de los efectos jurídicos, acápites de hechos y pretensiones frente a los solicitantes. En el mismo proveído se ordenó oficiar a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, para que informe sobre las afectaciones ambien tales y si el bien puede ser objeto de actividades económicas y/o explotación económica.
4 Ver folios 32 a 34 fte Cd. 1 5 Ver folios 42 a 46 fte Cd. 1Rad. 76-111-31-21-003-2013-0002500 Página 5 de 28
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Seguidamente se surtieron las notificaciones de inicio del proceso al representante legal del municipio de RiofríoValle del Cauca , la Secretaria de Hacienda Púb lica de dicha m unicipalidad, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi “IGAC”, al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural “INCODER”, Superintendencia de Notariado y Registro, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y al Ministerio Público; quienes en tiempo contestaron lo que a bien tenían.
Colombiano de Desarrollo Rural “INCODER”, Superintendencia de Notariado y Registro, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y al Ministerio Público; quienes en tiempo contestaron lo que a bien tenían.
Efectuadas las publicaciones en prensa de admisión de la solicitud 6 y las demás medidas que dispone el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; sin que se hubiere presentado oposición a l os hechos y pretensiones de la demanda dentro del término legal para ello , según lo dispone el artículo 88 Ibídem; fenecido aquel, el despacho mediante Auto Nro. 0 84 de agosto 15 de 20137; ordena requerir mediante oficio a las dependencias que no han dado respuesta a lo dispuesto en la admisión y se da inicio a la etapa probatoria.
Para el día 4 de septiembre se lleva a cabo la práctica de Interrogatorio de parte a dos de los solicitantes señores ANA CRISTINA y LUIS MANUEL MORENO LLANOS, en la misma diligencia se cierra el periodo probatorio y se ordena el ingreso del expediente a Despacho para proferir la decisión que en derecho corresponda.
Posteriormente se hizo necesario oficiar a Parques Nacionales Naturales de Colombia, a través de la Coordinación del Grupo de Trámites y Evaluación Ambiental Subdirección de Gestión y Manejo, para que se nos enviara copia de la Resolució n Nro. 148 de Abril 15 de 2011, mediante la cual se registra la reserva natural de la sociedad civil “La Oculta” por voluntad de sus propietarios hoy solicitantes en esta actuación.
VII. PRONUNCIAMIENTO DE LAS ENTIDADES
15 de 2011, mediante la cual se registra la reserva natural de la sociedad civil “La Oculta” por voluntad de sus propietarios hoy solicitantes en esta actuación.
VII. PRONUNCIAMIENTO DE LAS ENTIDADES
A folios 110 al 114, del 173 al 179 y 204 al 210 del presente cuaderno se tiene información allegada por la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos de Tuluá - Valle del Cauca, en su anotación Nro. 009, refiere a la prohibición judicial, respecto a la sustracción provisional del bien del comercio, ordenada por éste despacho.
La tesorera (e) del Municipio de Riofrio, Valle del Cauca, Doctora Ángela María Ruiz Mena, por intermedio de oficio Nro. 150 -007-1298, informa que se inició proceso coactivo en el año 2009, respecto al predio identificado con la ficha catastral Nro. 0002-0002-0205-000, para lo cual adjunta copia del expediente Nro. 2009 -135, anexándose copia de la factura de impuesto predial pendiente de pago, del cual se desprende, que dicho inmueble adeuda al mes 30 de septiembre de 2013, un valor de $12.794.876.oo9.
El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, a través de oficio Nro. 0640-10712-01-2013, afirma que el predio “La Oculta”, no se ubica en Ley 2ª de 1959. “Es de anotar que el municipio de Riofrio, no cuenta con zona de Reserva Forestal del Pacifico o Ley 2ª de 1959”. Sin embargo el predio hace parte de la Reserva Natural de la Sociedad Civil La Oculta, Registrada ante Parques Nacionales de
Forestal del Pacifico o Ley 2ª de 1959”. Sin embargo el predio hace parte de la Reserva Natural de la Sociedad Civil La Oculta, Registrada ante Parques Nacionales de Colombia, mediante Resolución Nro. 148 del 15 de abril de 2011.
6 Ver folio 96 fte Cd. 1 7 Ver folio 116 y 118 fte Cd. 1 8 Ver folios 149 a 155 fte Cd. 1 9 Ver folio 133 fte Cd. 1Rad. 76-111-31-21-003-2013-0002500 Página 6 de 28
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En escrito arrimado por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, CVC, suscrito por la Directora Territorial DAR Centro Norte, Doctora PAULA ANDREA SOTO QUINTERO10, en el cual informa : Que el predio “La Oculta”, no se encuentra en zona de Reserva Forestal del Pacífico, tampoco hace parte del Parque Natural Regional Páramo del Duende, pero hace parte de la zona amortiguadora del Ecosistema Estratégico Parque Natural Regional Páramo del Duende.
Seguidamente hace una descripción de la situación, características técnicas, objeciones, normatividad . C oncluye señalando , es viable adelantar actividades agrícolas en el predio “ La Oculta”, de acuerdo a l a Corporación se considera el uso potencial para los suelos de la Zona tierras para cultivos C 4: Que son zonas que presentan suelos desde muy superficiales a muy profundos, con pendiente entre el 25 y
potencial para los suelos de la Zona tierras para cultivos C 4: Que son zonas que presentan suelos desde muy superficiales a muy profundos, con pendiente entre el 25 y el 50%, se pueden hacer cultivos que queden cobertura de semibosque o cultivos con especies forestales. Se deben desarrollar prácticas de conservación de suelos, necesarios de carácter obligatorio a mano.
La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, a través de su Directora General PAULA GAVIRIA BETANCUR, afirma que los solicitantes en la presente acción no figuran como víctimas11.
A folios 189 y 202 se tiene oficio proveniente del Instituto Geográfico Agustín Codazzi/IGAC, mediante el cual informa que procederá a comisionar el topógrafo a fin de determinar por medios técnicos el área real del predio 00-02-0002-0205-000.
Por ultimo a folios 215 se tiene oficio Nro. 3010 -3, proveniente del Incoder, suscrito por el doctor JOSÉ VICENTE GUIDO IRURITA RIVERA, Director Territorial Valle del Cauca, en el cual manifiesta que revisada su base de datos de la Convocatoria Pública SIT 2011, encontró que el predio y las personas, aquí solicitantes, se presentaron en oferta al programa de Subsidio Integral de Tierras 2011, mediante proyecto C1 -VAL150, como resultado de la Convocatoria el proyecto fue rechazado en la fase I, siendo ello confirmado por el comité de reclamación por no cumplir con los requisitos exigidos.
La entidad Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia allega copia de la Resolución Nro. 148 de 2011 12, mediante la
ello confirmado por el comité de reclamación por no cumplir con los requisitos exigidos.
La entidad Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia allega copia de la Resolución Nro. 148 de 2011 12, mediante la cual se registra la Reserva Natural de la Sociedad Civil “LA OCULTA”, en la cual señala que los señores SANDRA DEL CARMEN MORENO LLANOS, ESTHER JULIA MORENO LLANOS, ANA CRISTINA MORENO LLANOS, JULIO CESAR MORENO LLANOS, otorgaron poder especial amplio y suficiente al señor LUIS MANUEL MORENO LLANOS, quien a través de la Corporación Autónoma del Valle del Cauca, presentó el día 22 de diciembre del año 2006 ante la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, solicitud de registro de 156 hectáreas, 7.700 metros cuadrados del predio denominado “LA OCULTA”, puesto que el área total del inmueble es de 179 Has, más o menos. Ya en la parte resolutiva Registra n un área de 157. 26 Has del referido predio, como Reserva Natural de la Sociedad Civil.
El Despacho consideró necesario solicitar copia del acto administrativo a Parques Nacionales Naturales quienes en su momento allegaron la resolución.
10 Ver folios 149 a 155 fte Cd. 1 11 Ver folios 184, 198, 203 y 220 fte Cd. 1 12 Ver folios 228 a 233 fte Cd.1Rad. 76-111-31-21-003-2013-0002500 Página 7 de 28
12 Ver folios 228 a 233 fte Cd.1Rad. 76-111-31-21-003-2013-0002500 Página 7 de 28
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Concepto del Ministerio Público - Procuraduría Judicial en asuntos de Restitución de Tierras Valle del Cauca.
La doctora María Elena García Trillos, actuando como delegada del Ministerio Público, para la Restitución de Tierras, realizó un examen juicioso sobre el procedimiento, declarando que el mismo se encuentra ajustado a derecho (Artículos 75 al 90 de la Ley 1448 de 2011) , sin que se observará irregularidad que constituyera causal de nulidad, continua con un recuento de los antecedentes de la solicitud . Considera que se mencionan dos hechos de suma gravedad, para los integrantes de l núcleo familiar de los MORENO LLANOS, como lo fue el secuestro de uno de sus integrantes LUIS MANUEL y las lesiones personales en la humanidad del señor padre de los interesados el señor MANUEL ANTONIO MORENO LLANOS, y con ocasión de tales eventos los solicitantes se ven en la necesidad de abandonar el predio “LA OCULTA”. Reseña que en la práctica del Interrogatorio se aclaró que este terreno nunca fue utilizado o destinado para vivienda de los hermanos MORENO LLANOS, sin que esto sea obstáculo para que se realice la restitución.
Considera que hay plena seguridad acerca de la calidad jurídica de propietarios de los solicitantes, así como que al momento del desplazamiento el grupo familiar se
obstáculo para que se realice la restitución.
Considera que hay plena seguridad acerca de la calidad jurídica de propietarios de los solicitantes, así como que al momento del desplazamiento el grupo familiar se encontraba conformado por los seis hermanos MORENO LLANOS y su señora madre AYDA LLANOS DE MORENO. Refiere que ante el requerimiento efectuado por el despacho a la CVC, éste informa que el predio objeto de la solicitud no se ubica en zona de reserva forestal del pacifico Ley 2ª de 1959, sin embargo reseña que hace parte de la reserva natural de la Sociedad Civil “LA OCULTA”, registrada ante Parques Nacionales Naturales de Colombia.
De acuerdo a lo establecido en el portal http://www.parquesnacionales.gov.co, las reservas naturales de la sociedad civil son: “ (…) Son áreas protegidas privadas establecidas a voluntad de los propietarios de los predios dedicados a la conservación de muestras de ecosistemas naturales. En estas reservas, además de la conservaci ón, se pueden tener también sistemas de producción sostenible, ecoturismo, educación ambiental y habitación permanente, entre otras actividades” Ante parques Nacionales Naturales se pueden registrar tanto las Reservas Naturales de la Sociedad Civil (corresponde a l Decreto 1996 de 1999), como las organizaciones articuladoras (en concordancia con la resolución 207 de 2007). “Las Reservas Naturales de la Sociedad Civil tienen como objetivo el manejo integrado bajo criterios de sustentabilidad que garantice la conserv ación, preservación, regeneración o restauración de los ecosistemas naturales contenidas en ellas y que permita la generación de bienes y servicios ambientales”.
criterios de sustentabilidad que garantice la conserv ación, preservación, regeneración o restauración de los ecosistemas naturales contenidas en ellas y que permita la generación de bienes y servicios ambientales”. Consonante con lo anterior, el gravamen de Reserva Forestal de la Sociedad Civil “LA OCULTA” constituido de manera voluntaria por los solicitantes , no es obstáculo para realizar la restitución pretendida, ya que como se encuentra definido por la entidad competente, esta es una actuación discrecional del propietario o propietarios del terreno, quien o quienes de manera autónoma decide n imponer dicha carga sobre el predio.
Conforme a lo expuesto, considera se debe acceder a las suplicas de la solicitud por encontrarse debidamente probados los elementos de la acción de restitución de tierras como son la calidad de víctima de los solicitantes, la relación jurídica de estos con el predio, la situación jurídica del predio, el desplazamiento y la temporalidad consagrados en la Ley 1448 de 2011.Rad. 76-111-31-21-003-2013-0002500 Página 8 de 28
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Surtidos a cabalidad los requisitos que para este tipo de procesos señala nuestra legislación adjetiva, enfocado a la Justicia Transicional, a la Ley de víctimas y aplicación de principios y preceptos legales establecidos en la Ley de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas (Ley 1448 de 2011), no existiendo situaciones que puedan
de principios y preceptos legales establecidos en la Ley de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas (Ley 1448 de 2011), no existiendo situaciones que puedan generar nulidad alguna, se procede a dictar sentencia de fondo, previas las siguientes:
VIII. CONSIDERACIONES 7.1.- PRESUPUESTOS PROCESALES: O requisitos indispensables para la válida conformación de la relación jurídica proce sal deben ser motivo de estudio antes de adentrarse al fondo del presente asunto. Respecto de la compet encia no existe reparo alguno, l a capacidad para ser parte, para obrar procesalmente, se manifiestan ostensiblemente en el caso de autos. Con relación a la solicitud en forma, se atempera a los requisitos legales.
Competencia: Tal como lo estipula el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 en su párrafo segundo: “Los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron de forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso”13.
Capacidad Para Ser Parte: El artículo 3 de la Ley 1448 de 2011. Determina que: “Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencias de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión al conflicto armado interno.
Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión al conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge , compañero o compa ñera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a ésta se le hubiera dado muerte o estuviera desaparecida. A falta de éstas, lo serán los que se encuentren en el segundo grad o de consanguinidad ascendente. (NEGRILLA Y SUBRAYADO DEL DESPACHO) De la misma forma, se consideran victimas las personas, que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que puede existir entre el autor y la víctima”14.
IX. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER.
Consiste en determinar si con la presente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas, converge la calidad de víctima de los señores ANA CRISTINA MORENO LLANOS, LUIS MANUEL MORENO LLANOS, JULIO CESAR MORENO LLANOS, SANDRA DEL CARMEN MORENO LLANOS Y ESTHER JULIA MORENO LLANOS , y su grupo familiar conformado por la señora madre AIDA LLANOS DE MORENO ; si los hechos victimizantes se originaron dentro del tiempo estipulado establecido en el Art. 75 de la Ley 1448 de 2011, y cuál es la relación jurídica de los solicitantes con el predio “La Oculta”. Problemas que se resolverán en el
estipulado establecido en el Art. 75 de la Ley 1448 de 2011, y cuál es la relación jurídica de los solicitantes con el predio “La Oculta”. Problemas que se resolverán en el transcurrir de la sentencia hasta reunir el compendio del Art. 91 de la Ley 1448 de 2011.
13 Ley de Victimas y Restitución de Tierras. Ley 1448 de 2011. 14 Ley de Victimas y Restitución de Tierras. Ley 1448 de 2011.Rad. 76-111-31-21-003-2013-0002500 Página 9 de 28
Carrera 16 Nro. 6 – 68 Guadalajara De Buga Valle Del Cauca j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. 236 9799
Puntualizados el aspecto anterior, se pasa al análisis de la cuestión sustancial del presente asunto:
A. MARCO JURÍDICO.
Es importante resaltar que el fenómeno del desplazamiento forzado como uno de los elementos desestabilizadores de la institucionalidad y de una amplia contextualización histórica. El país tiene en sus recuerdos más recientes el desplazamiento ocasionado por las masacres de las bananeras, en donde se vieron involucradas las fuerzas militares. Posterior a este periodo se presenta la violencia bipartidista, cual es el génesis de los grupos guerrilleros en nuestro país, ya en épocas más recientes hacía los años 80 y 90, de la mano del narcotráfico y sus brazos armados se recrudece el fenómeno del desplazamiento, en donde se introducen nuevos actores. El país envuelto en una situación de inestabilidad social, y buscando darle las
los años 80 y 90, de la mano del narcotráfico y sus brazos armados se recrudece el fenómeno del desplazamiento, en donde se introducen nuevos actores. El país envuelto en una situación de inestabilidad social, y buscando darle las herramientas necesarias a la instituciones estatales para combatir un andamiaje delincuencial de grueso calibre, opto por darle vía libre a la Constitución Política del
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