JUZ CALI - 2014 10 Oct D761113121003201300028000Sentencia20141028155040
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2014 10 Oct D761113121003201300028000Sentencia20141028155040
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2014
Rad. 76-111-31-21-003-2013-0002800 Página 1 de 24
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA
Carrera 16 Nro. 6 – 68 j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. 236 9799
Guadalajara de Buga, Octubre Once (11) de Dos Mil Trece (2013)
Solicitud: Restitución y Formalización de Tierras.
Solicitante: LIZETH ALEJANDRA GOMEZ HOYOS Radicado: 76-111-31-21-003-2013-00028-00.
Sentencia Nro. 025 Única Instancia.
I. OBJETO A DECIDIR Al cumplir con los parámetros establecidos en la Ley 1448 de 2011 este proceso llega al momento decisorio, la sentencia que resolverá de fondo lo que en derecho corresponda, a la solicitud instaurada por la señora LIZETH ALEJANDRA GOMEZ HOYOS identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 1.018.434.491 representada a través de apoderado judicial, designado por la Unidad Administrativa Especial de
Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial -Valle del Cauca.
II. HECHOS.
De manera sucinta y concatena da se relataran los hechos presentados por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas
II. HECHOS.
De manera sucinta y concatena da se relataran los hechos presentados por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial del Valle del Cauca, a través de l abogado adscrito a la misma entidad, que en adelante se denominara “UAEGRTD”: - El inmu eble en cuestión fue adquirido en común y proindiviso mediante escritura pública número 206 de fecha 19 de septiembre de 2006 de la Notaria Única de Trujillo Valle S.A. , por la señora Lizeth Alejandra Gómez Hoyos y su hermano Alonso Gómez Hoyos , la nuda pr opiedad del bien inmueble ubicado en la carrera 2 Nro. 4 – 22, corregimiento de Venecia municipio de Trujillo - Departamento del Valle del Cauca, consistente en un lote de terreno y una casa de dos plantas construidas sobre el mismo , con un área de 212 metros cuadrados tal como obra en el ficha catastral. - El usufructo sobre el bien inmueble, lo tiene l os señores José Líder Restrepo y Alberto Gómez López; la señora Lizeth Alejandra Gómez Hoyos, está vinculada al predio objeto de restitución, hace aproximadame nte 22Rad. 76-111-31-21-003-2013-0002800 Página 2 de 24
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años, este predio estaba a nombre del señor José Líder Restrepo , cuñado del padre de la solicitante. Pero la posesión del predio siempre estuvo en cabeza del núcleo familiar de la señora Lizeth Alejandra Gómez Hoyos, quienes eran reconocidos de manera pública como poseedores del bien. - El día 30 de abril de 2005, presuntos miembros del grupo guerrillero de las (F.A.R.C) secuestraron y posteriormente asesinaron al señor Alonso Gómez Restrepo, padre de la solicitante, quien ejercía al momento de los hechos el cargo de Presidente del Consejo Municipal de Trujillo (V). - Luego del asesinato de su padre, la madre de la solicitante empezó a recibir amenazas telefónicas y seguidamente le hicieron llegar un sufragio, donde le decían que no pensara que era char la, que se fuera del Valle del Cauca, el sufragio estaba firmado por alias “Marlon” del Bloque Calima de las (A.U.C). - La situación mencionada en el hecho anterior, colocaba en riesgo la vida, seguridad y tranquilidad de la titular de la presente acción y s u núcleo familiar, razón por la cual en el mes de junio del año 2006 se desplazaron a la ciudad de Bogotá, por un periodo de dos años. Situación que le generó la imposibilidad de ejercer la administración, explotación y contacto directo,
familiar, razón por la cual en el mes de junio del año 2006 se desplazaron a la ciudad de Bogotá, por un periodo de dos años. Situación que le generó la imposibilidad de ejercer la administración, explotación y contacto directo, con el predio objeto de restitución. - En el año 2008 la Lizeth Alejandra Gómez Hoyos y su familia regresan al predio objeto de la solicitud, encontrándolo en avanzado estado de deterioro. En la actualidad el predio se encuentra habitado por la solicitante y su grupo familiar.
III. SUMARIO DE LAS PRETENSIONES.
En el cuaderno principal la “UAEGRTD”, actuando a través de apoderado judicial en representación de la señora LIZETH ALEJANDRA GÓMEZ HOYOS, identificada con la cédu la de ciudadanía Nro. 1.018.434.491 de Bogotá D.C, y su núcleo familiar integrado por su hermano menor de edad ALONSO GÓMEZ HOYOS, identificado con la T.I. Nro. 970109-04580 y su madre LINDELIA HOYOS RESTREPO identificada con la cedula de ciudadanía nro. 29.912.606 expedida en Trujillo Valle del Cauca , solicita se le reconozca la calidad de víctima (art. 3), se proteja el derecho a la Restitución y Formalización de Tierras y en el petito subsidiario la protección de las medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que establece el Título IV en Rep aración de las Victimas, según lo establecido en la Ley 1448 de 2011.Rad. 76-111-31-21-003-2013-0002800 Página 3 de 24
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establecido en la Ley 1448 de 2011.Rad. 76-111-31-21-003-2013-0002800 Página 3 de 24
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IV. TRÁMITE PROCESAL
Etapa Administrativa: La señora LIZETH ALEJANDRA GÓMEZ HOYOS y su hermano menor ALONSO GÓMEZ HOYOS , como también su señora madre LINDELIA HOYOS RESTREPO, figuran en e l registro de tierras despojadas en
relación con el predio ubicado en la Carrera 2 Nro. 4 -22 en el corregimiento de Venecia, Municipio de Trujillo, Departamento del Valle del Cauca , identificado con folio de matrícula inmobiliaria Nro. 384 -36082 de la Oficina de Registro Instrumentos Públicos de Tuluá – Valle del Cauca, reunidos los requisitos exigidos por la Ley 1448 de 2011, confiere n poder a un representante judicial adscrito a la “UAEGRTD”, quien presenta ante la oficina de reparto de Guadalajara de Bug a Valle del Cauca, la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
Etapa Judicial : La solicitud presentada a reparto el día 27 de junio de 2013 correspondió a esta instancia, al reunir los requisitos legales establecidos en el
Forzosamente.
Etapa Judicial : La solicitud presentada a reparto el día 27 de junio de 2013 correspondió a esta instancia, al reunir los requisitos legales establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, fue admitida el día 28 de junio de 2013 a través de Auto Interlocutorio Nro. 0 49 (folios 18 a 22 cuaderno 1), cumpliendo en su contenido con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, ordenando de confor midad con el artículo 86 se ordenó la inscripción de la presente solicitud en el folio de matrícula correspondiente, así como la suspensión de los procesos que se estuvieren adelantando en la justicia ordinaria con relación del predio que se pretende en restitución, seguidamente se remitieron los oficios pertinentes a las entidades , Alcaldía del Municipio de Trujillo - Departamento del Valle del Cauca, Secretaria de Hacienda Pública del Municipio de Trujillo, Instituto Geográfico Agustín Codazzi “IGAC”, In stituto Colombian o de Desarrollo Rural
“INCODER”, Ministerio Público y Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca “C.V.C”.
De igual forma se corrió traslado a los señores JOSE LIDER RESTREPO y ALBERTO GOMEZ LOPEZ, toda vez que figuraban en el cert ificado de tradición como usufructuarios del predio objeto de restitución. Los mismo comparecieron al proceso y a quienes se les notifico el inicio del presente trámite el primero manifiesto no tener ningún interés sobre el predio, ( Folio 149 C. 1º), el segundo se
como usufructuarios del predio objeto de restitución. Los mismo comparecieron al proceso y a quienes se les notifico el inicio del presente trámite el primero manifiesto no tener ningún interés sobre el predio, ( Folio 149 C. 1º), el segundo se notificó de forma personal (folio 79 C. 1º ) y confirió poder a un profesional del derecho, mismo que presente varios recursos y pretendió tener la calidad de opositor, (folios 94 a 126 C.1º), y como quiera que no lograr demostrar su calidad de o positor toda vez que su llamado no se encaminó a versen afectados sus derechos legítimos sobre el bien y en consecuencia el derecho a la restitución, pues la figura del usufructo se configura en un tercero , fue así como se tuvo en cuenta en el proceso.Rad. 76-111-31-21-003-2013-0002800 Página 4 de 24
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Así mismo, se publicó Edicto Nro. 016 en las instalaciones de este Despacho y en el diario de amplia circulación “ El Tiempo”1, con el fin de que las personas que se crean con derecho a intervenir en el proceso de restitución se pronunciaran al respecto si ha bien lo consideraban.
El Ministerio Público realizó su intervención a través de la Procuradora 45 Judicial
crean con derecho a intervenir en el proceso de restitución se pronunciaran al respecto si ha bien lo consideraban.
El Ministerio Público realizó su intervención a través de la Procuradora 45 Judicial de Restitución de Tierras, quien solicitó pruebas2.
Continuando con el trámite procesal se dictó providencia del 13 de septiembre de 2013 en la cual se ordena tener como pruebas las aportadas con la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas , así como también se decretaron pruebas dentro de las cuales se fijó el día 30 de septiembre del 2013, para Recepcionar interrogatorio de parte a la solicitante señora LIZETH ALEJANDRA GÓMEZ HOYOS y testimonio del señor ALBERTO GOMEZ HOYOS.
En la fecha indicada y constituido el recinto en audiencia pública el señor ALBERTO GOMEZ HOYOS no se presentó a la audiencia, recepcionados los interrogatorio de parte sólo a la señora LIZETH ALEJANDRA GÓMEZ HOYOS ; surtido ello se cerró la etapa probatoria.
V. MATERIAL PROBATORIO
La parte solicitante aportó con la solicitud pruebas documentales específicas y comunes las cuales obran a folios 1 al 93 del cuaderno Nro. 2 , además de las pruebas practicadas por esta instancia judicial y las solicitadas por la Procuradora Judicial en Asuntos de Restitución de Tierras.
VI. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER.
Consiste en determinar si con la presente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas, converge la calidad de víctima de la
VI. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER.
Consiste en determinar si con la presente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas, converge la calidad de víctima de la señora LIZETH ALEJANDRA GÓMEZ HO YOS y su hermano ALONSO GÓMEZ HOYOS; si los hechos victimizantes se originaron dentro del tiempo establecido en el Art. 75 de la Ley 1448 de 2011, así mismo se debe establecer cuál es la relación jurídica del solicitante y su grupo familiar , con el predio ubicado en la Carrera 2 N ro. 4 -22, en el Corregimiento de V enecia, Municipio de Trujillo, Departamento del Valle del Cauca ; de igual forma se entrará al estudio de la
1 Folio 59 cuaderno 1 2 Ver al respecto folio 75-76 cuaderno número 1Rad. 76-111-31-21-003-2013-0002800 Página 5 de 24
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cancelación del Usufructo que afecta el citado inmueble respecto del señor José Líder Restrepo. Problema que se resolverá en el transcurrir de la sentencia hasta reunir el compendio del Art. 91 de la Ley 1448 de 2011.
cancelación del Usufructo que afecta el citado inmueble respecto del señor José Líder Restrepo. Problema que se resolverá en el transcurrir de la sentencia hasta reunir el compendio del Art. 91 de la Ley 1448 de 2011.
Surtidos a cabalidad los requisitos señalados en nuestra legislación adjetiva para este tipo de procesos enfoc ados a la Just icia Transicional a la Ley de víctimas y aplicación de principios y preceptos legales establecidos en la Ley de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas (Ley 1448 de 2011), y sin que se presenten situaciones que puedan generar nulidad alguna, se pro cede a dictar sentencia de fondo, previas las siguientes:
VIII. CONSIDERACIONES
PRESUPUESTOS PROCESALES: O requisitos indispensables para la válida conformación de la relación jurídica procesal deben ser motivo de estudio antes de adentrarse al fondo del presente asunto litigioso. Respecto de la competencia no existe reparo alguno, La capacidad para ser parte, para obrar procesalmente, se manifiestan ostensiblemente en el caso de autos. Con relación a la solicitud en forma, se atempera a los requisitos legales.
Competencia: Tal como lo estipula el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 en su párrafo segundo: “Los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierra s y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron de forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso”3.
formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron de forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso”3.
Capacidad Para Ser Parte: El artículo 3 de la Ley 1448 de 2011. Det ermina que: “Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencias de infracciones al Derecho Internacional Hum anitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión al conflicto armado interno.
También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a ésta se le hubiera dado muerte o estuviera desaparecida. A falta de éstas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente.
De la misma forma, se con sideran victimas las personas, que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.
3 Ley de Victimas y Restitución de Tierras. Ley 1448 de 2011.Rad. 76-111-31-21-003-2013-0002800 Página 6 de 24
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La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que puede existir entre el autor y la víctima”4.
Para nuestro caso en concreto, se tiene la señora LIZETH ALEJANDRA GÓMEZ HOYOS y su hermano ALONSO GÓMEZ HOYOS también su señora madre LINDELIA HOYOS RE STREPO, como víctimas del desplazamiento forzado , por tanto adquieren en forma automática los beneficios establecidos en la Ley. Puntualizados los aspectos anteriores, se pasa al análisis de la cuestión sustancial del presente asunto.
MARCO JURÍDICO
La Constitución Política de Colombia en el artículo 2 consagra: “ Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades (...)". También e l artículo 58 constitucional dispone que ''Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo de las leyes civiles (...)”. En consecuencia, La Corte Constitucional, en la sentencia T - 821 de 2007 manifiesta: “Las personas que ha n sido desplazadas por la violencia se encuentran en una situación de
adquiridos con arreglo de las leyes civiles (...)”. En consecuencia, La Corte Constitucional, en la sentencia T - 821 de 2007 manifiesta: “Las personas que ha n sido desplazadas por la violencia se encuentran en una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad. Por tal razón, son merecedoras de un trato especial a cargo de las instituciones públicas. Dicho trato especial debe someterse a un conjunto de directr ices constitucionales que esta Corte ya ha tenido oportunidad de señalar”… “En primer lugar, la Corte ha señalado, con extrema claridad, que la situación de desplazamiento se adquiere no a raíz de la inscripción en el Registro Único de Población Desplazada, sino cuando concurren dos condiciones fácticas: la causa violenta y el desplazamiento interno (que incluye tanto la expulsión del lugar de residencia como la imposibilidad de regresar)”…5 Reiterando lo expuesto en los párrafos anteriores, la Corte Consti tucional en
Sentencia T-159 de 2011 enuncia:
“La respuesta a la problemática del desplazamiento no solamente fue desde el ámbito nacional, sino que también se buscó ampliar la protección a la esfera internacional, por lo que fue necesario adoptar difere ntes instrumentos de carácter internacional que igualmente reconocieron la protección a los derechos de reubicación y restitución de la tierra para los desplazados como una alternativa optima de estabilización socioeconómica. Dentro de las decisiones adoptadas se encuentran los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos,
4 Ley de Victimas y Restitución de Tierras. Ley 1448 de 2011.
desplazados como una alternativa optima de estabilización socioeconómica. Dentro de las decisiones adoptadas se encuentran los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos,
4 Ley de Victimas y Restitución de Tierras. Ley 1448 de 2011. 5 Sentencia T-821 de 2007, M.P. Catalina Botero MarinoRad. 76-111-31-21-003-2013-0002800 Página 7 de 24
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formulados en 1998 por el representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre el desplazamiento interno, los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad en la medida que concretan el alcance de tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario respecto de los desplazados internos. En relación con los derechos al retorno y la reubicación de la población desplazada, resulta pertinente la aplicac ión de los Principios 18, 28 y 29 que precisan las pautas de comportamiento que deben seguir las autoridades al diseñar, implementar y ejecutar medidas y programas orientados a asegurar el goce efectivo de estos derechos a la población desplazada”6. Teniendo en cuenta la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resolución
estos derechos a la población desplazada”6. Teniendo en cuenta la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resolución 217 de 1948 dispone en su artículo 17 . "Toda persona tiene derecho a la propiedad , Individual y colectivamente". Igualmente La Convención Americana sobre Derechos Humanos (también llamada Pacto de San José de Costa Rica o CADH), establece en su artículo 21 Derecho a la Propiedad Privada. " 1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.
2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.
3…..". Los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, establece en el principio 21; “...1. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones.
2. La propiedad y las posesiones de los desplazados internos disfrutarán de protección en toda circunstancia, en particular, contra los actos siguientes: expolio; ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia; util ización como escudos de operaciones u objetos militares; actos de represalia; y destrucciones o expropiaciones como forma de castigo colectivo.
3. La propiedad y las posesiones que hayan abandonado los desplazados internos serán objeto de protección contra la destrucción y la apropiación, ocupación o uso arbitrarios e ilegales …”.
El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de las Naciones Unidas ,
protección contra la destrucción y la apropiación, ocupación o uso arbitrarios e ilegales …”.
El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de las Naciones Unidas , establece en su artículo 75 . Reparación a las Víctimas: "1. La Corte establecerá principios aplicables a la reparación, incluidas la restitución, la indemnización y la rehabilitación, que ha de otorgarse a las víctimas o a sus causahabientes. Sobre esta base, la Corte, previa
6 Sentencia T-159 de 2011, M.P. Humberto Antonio Sierra PortoRad. 76-111-31-21-003-2013-0002800 Página 8 de 24
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solicitud o de oficio en circunstancias excepcionales, podrá determinar en su dec isión el alcance y la magnitud de los daños, pérdidas o perjuicios causados a las víctimas o a sus causahabientes, indicando los principios en que se funda...
6. Nada de lo dispuesto en el presente artículo podrá interpretarse en perjuicio de los derechos de las víctimas con arreglo al derecho interno o el derecho internacional".
Ahora, hablando de la Justicia Transicional, podemos encontrar gran cantidad de literatura que aborda el tema, desde diferentes ópticas, pero podemos enunciar en unos cuantos renglones, un concepto acertado para nuestra realidad:
Ahora, hablando de la Justicia Transicional, podemos encontrar gran cantidad de literatura que aborda el tema, desde diferentes ópticas, pero podemos enunciar en unos cuantos renglones, un concepto acertado para nuestra realidad: “La justicia transicional se entiende como las medidas excepcionales y transitorias desarrolladas por los estados para enfrentar graves violaciones de derechos humanos, originadas en el marco de un conflicto o un estado de excepción. Pese al esfuerzo por reconocer y estandarizar internacionalmente la existencia de instrumentos para sociedades que han salido de un conflicto1, hay un consenso casi generalizado frente a la inexistencia de parámetros o medidas unificadas en la materia. Cada Sociedad considera da en transición tiene que enfrentar aspectos históricos, políticos y sociales par ticulares, que requieren medidas especiales para afrontar su pasado, y ningún proceso acaecido hasta la fecha ha logrado s atisfacer en su totalidad las expectativas de las partes involucradas2. En el contexto nacional, el concepto de Justicia Transicional se introdu jo en las discusiones legislativas que dieron origen a la Ley 975 de 2005, denominada Ley de Justicia y Paz. Con anterioridad se desarrollaron políticas de desmovilización, desarme y procesos de paz que, si bien introducían medidas excepcionales para lograr sus objetivos no se fundamentaban en un proceso de justicia transicional. Pese a cuestionarse la aplicación de la justicia transicional a situaciones no propiamente de posconflicto, el Estado Colombiano ha incorporado sus elementos como mecanismo para alcanzar la paz y garantizar los derechos de las víctimas. Esta medida la han a poyado todas las ramas del poder público y ha sido aceptada internacionalmente3.”7
posconflicto, el Estado Colombiano ha incorporado sus elementos como mecanismo para alcanzar la paz y garantizar los derechos de las víctimas. Esta medida la han a poyado todas las ramas del poder público y ha sido aceptada internacionalmente3.”7 Concretamente, en su artículo 1, Ley 1448 de l 10 de Junio de 2011, nos enuncia en forma clara el objeto de la misma , el cual reza: “ La presente ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judici ales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3 de la presente ley, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce d e sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifiquen a través de la materialización de sus derechos constitucionales”.
7 La Corte Interamericana de Derechos Humanos y La Justicia Transicional en Colombia. http://190.7.110.123/pdf/5_revistaZero/ZERO%2026/HeidiAbuchaibe.pdf . Tomado de la Internet el día 26/07/2013.Rad. 76-111-31-21-003-2013-0002800 Página 9 de 24
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En lo referente al enfoque diferenc ial tratándose, sobre la equidad de género, se ha venido ganando terreno, pero se sigue presentando que en las regiones persiste la discriminación contra las mujeres por razones de género y sexo, ya sea en relación con la familia, el trabajo, la ciudadanía o la propiedad. Al respecto la Corte Constitucional ha realizado los siguientes pronunciamientos: En sentencia C -410 de 1994. M.P. Carlos Gaviria Díaz Respecto del principio de no discriminación y de la utilización de características sospechosas como criterios de distinción, esta Corporación señaló: "La referencia constitucional expresa a criterios vedados, tiene un contenido más amplio que no se agota en la simple interdicción de esos factores, sino que implica también una advertencia acerca de frecuent es e históricas causas generadoras de desigualdad, opuestas, por lo demás, a la dignidad de la persona humana en que se funda nuestra organización estatal (art. 1o.), y a la consecución de "un orden político, económico y social justo" (preámbulo); en esa m edida, se puede afirmar que existe la decisión constitucional de remediar situaciones de inferioridad fincadas en estereotipos o prejuicios sociales de reconocida persistencia y que a la prohibición de discriminar se suma la voluntad de erradicar esas cond uctas o prácticas arraigadas, que han ubicado a personas o a sectores de la población en posiciones desfavorables. Se impone, entonces, el compromiso de impedir el mantenimiento y la perpetuación de tales situaciones, por la vía de neutralizar las
ubicado a personas o a sectores de la población en posiciones desfavorables. Se impone, entonces, el compromiso de impedir el mantenimiento y la perpetuación de tales situaciones, por la vía de neutralizar las consecuencias de hecho que de ellas se derivan." En sentencia C – 371 – 00 de la Corte Constitucional hace un recuento de la lucha de las mujeres por lograr el reconocimiento de una igualdad jurídica, se fue concretando en diversas normas que ayudaron a transformar ese estado de cosas. Así, por ejemplo, en materia política, en 1954 se les reconoció el derecho al sufragio, que pudo ser ejercido por primera vez en 1957. En materia de educación, mediante el Decreto 1972 de 1933 se permitió a la población femenina acc eder a la Universidad. En el ámbito civil, la ley 28 de 1932 reconoció a la mujer casada la libre administración y disposición de sus bienes y abolió la potestad marital, de manera que el hombre dejó de ser su representante legal. El decreto 2820 de 1974 concedió la patria potestad tanto al hombre como a la mujer, eliminó la obligación de obediencia al marido, y la de vivir con él y seguirle a donde quiera que se trasladase su residencia; el artículo 94 decreto ley 999 de 1988 abolió la obligación de lleva r el apellido del esposo, y las leyes 1ª. de 1976 y 75 de 1968 introdujeron reformas de señalada importancia en el camino hacia la igualdad de los sexos ante la ley. En materia laboral, la ley 83 de 1931 permitió a la mujer trabajadora recibir directamente su salario. En 1938, se pusieron en vigor normas
señalada importancia en el camino hacia la igualdad de los sexos ante la ley. En materia laboral, la ley 83 de 1931 permitió a la mujer trabajadora recibir directamente su salario. En 1938, se pusieron en vigor normas sobre protección a la maternidad, recomendadas por la OIT desde 1919, entre otras, las que reconocían una licencia remunerada de ocho semanas tras el parto, ampliada a doce semanas mediante la ley 50 de 199 0. Por su parte, mediante el Decreto 2351 de 1965, se prohibió despedir a la mujer en estado de embarazo. El profesor Carlos Peña González 8, precisa que el sexo es una calidad adscrita como lo es el color de la piel o la estatura, en tanto el género es u na calidad adquirida, en una construcción que no pertenece a la naturaleza, sino a la cultura. En sentencia C – 534 de 2005, La Corte Constitucional entiende los términos sexo y género, aunque a veces se los asimile, no son sinónimo
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