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JUZ CALI - 2014 10 Oct D761113121003201300043000Sentencia20141023113954

Juzgado de Cali

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Título
JUZ CALI - 2014 10 Oct D761113121003201300043000Sentencia20141023113954
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

Rad. 76-111-31-21-003-2013-0004300 Página 1 de 31

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA

Carrera 16 Nro. 6 – 68 j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. 236 9799

Guadalajara de Buga, Febrero doce (12) de Dos Mil Catorce (2014).

Solicitud: Restitución y Formalización de Tierras.

Solicitante: ANA LUCIA BETANCUR DE DUQUE Radicado: 76-111-31-21-003-2013-00043-00.

Sentencia Nro. 003 Única Instancia.

I. OBJETO A DECIDIR Al cumplir con los parámetros establecidos en la Ley 1448 de 2011 este proceso llega al momento decisorio, la sentencia que resolverá de fondo lo que en derecho corresponda, a la solicitud instaurada por la señora Ana Lucia Betancur De Duque, identificada co n la cédula de ciudadanía Nro. 32.326.900 de Envigado Antioquia, representada a través de apoderad a judicial, designada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas “UAEGRTD” Territorial -Valle del Cauca.

II. HECHOS.

De manera sucinta y concatenada se relataran los hechos presentados a través del escrito de la solicitud; por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de

“UAEGRTD” Territorial -Valle del Cauca.

II. HECHOS.

De manera sucinta y concatenada se relataran los hechos presentados a través del escrito de la solicitud; por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial del Valle del Cauca, que en adelante se denominara “UAEGRTD”, a través de la abogada adscrita a la misma entidad,

  • La señora Ana Lucia Betancur de Duque le es adjudicado l os predios “BUENAVISTA” y “ LOS LIMONES” en la sucesión de los señores José Vicente Betancur Jurado y María Deyanira López de Betancur, ambos en común y proindiviso el primero en un porcentaje del 50% y el segundo en una 1/3 parte. - A partir del año 199 5 grupos armados ilegales, miembros del bloque calima de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) , llegaron a la región s in al inicio agredieran a la población civil, ya en años posteriores comenzaron a apoderarse ilegalmente de los inmuebles, los alimentos y animales, inclusive obligando a la población civil a servirle a sus propósitos;Rad. 76-111-31-21-003-2013-0004300 Página 2 de 31

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quien se negará a colaborarles o colaborara con la guerilla era declarado persona no grata, lo asesinaban o debía abandonar la región. - Entre los años 1999 y 2001, se agudizo la situación de violencia al punto de generarse desplazamientos masivos de campesinos en la región de Galicia, y es para esta época donde la solicitante aduce que más o menos unos 30 hombres llegaron a sus predios y se asentaron sin su consentimiento. - Señala que una noche llegó a su casa otro grupo de hombres de las mismas autodefensas en estado de ebriedad, donde le vantaron a su mayordomo y le brindaron licor, al igual que continuaron departiendo con los demás miembros de éste grupo. En razón a la ingesta licor se presenta una discusión entre los integrantes alias “Boxer” quien iba asesinar con arma de fuego a otro de ellos, debiendo intervenir el comandante Orlando y Vicente, calmando los ánimos, señala la solicitante que el referido comandante Orlando, ingreso a su habitaci ón, donde también se encontraba durmiendo la esposa del mayordomo y su nieta, y textualment e dijo: “voy a dormir en tu cama pero no te voy a violar” , momento en el cual, las personas que la acompañaban salen y el sujeto se acostó junto a ella, procediendo a accederla carnalmente. Afirma que en razón al temor tuvo que permitir el acceso carnal, pues estos hombres se encontraban fuertemente armados temiendo por su vida e integridad física , lo que igual

procediendo a accederla carnalmente. Afirma que en razón al temor tuvo que permitir el acceso carnal, pues estos hombres se encontraban fuertemente armados temiendo por su vida e integridad física , lo que igual incidió para no contarlo a nadie, tal situación fue el detonante para desplazarse de su predio. - En 2006, posterior a la desmovilización de dicha organización criminal, la solicitante regresa a sus predios encontrándolos totalmente acabados, sin cultivos, y la casa destruida, además de los evidentes perjuicios psicológicos que le causo l a violación, de que fue objeto y actualmente se encuentra retornada.

III. SUMARIO DE LAS PRETENSIONES.

En el cuaderno principal la “UAEGRTD” , actuando a través de apoderada judicial en representación de la señora Ana Lucia Betancur de Duque, identificada co n la cédula de ciudadanía Nro. 32.326.900 de Envigado (Antioquia), s olicita se le reconozca la calidad de víctima (art. 3), se le proteja el derecho a la Restitución y Formalización de Tierras y en el petito subsidiario la protección de las medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que establece el Título IV en Reparación de las Victimas, según lo establecido en la Ley 1448 de 2011.Rad. 76-111-31-21-003-2013-0004300 Página 3 de 31

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Igualmente que se ordene la restitución jurídica y material de los predios : “Buenavista”, del cual es propietaria en común y proindiviso en un 50%, ubicado en el correg imiento de Galicia, Municipio de Bugalagrande, Departamento del Valle del Cauca , identificado con la Matricula Inmobiliaria Nro. 384-22924 de la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos de Tuluá, Valle y distinguido con la Cédula Catastral Nro. 76 -113-00-02-0002-0167-000, individualizado e identificado con un Área Registral de 3 Hectáreas 8400 m2 y Catastral de 3 Hectáreas 4900 metros cuadrados, así mismo el predio “Los Limones” del cual es propietaria en común y proindiviso en una cuota de 1/3 parte , ubicado en la vereda Tetillal, Corregimiento de Galicia del municipio de Bugalagrande, Departamento del Valle del Cauca, identificado con la Matricula Inmobiliaria Nro. 384-44175 de la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos de Tuluá, Valle y dist inguido con la Cédula Catastral Nro. 76 -113-00-02-0002-0169-000, individualizado e identificado con un

de Registros de Instrumentos Públicos de Tuluá, Valle y dist inguido con la Cédula Catastral Nro. 76 -113-00-02-0002-0169-000, individualizado e identificado con un Área Registral de 5 hectáreas 7600 m2 y Catastral de 6 Hectáreas 8229 metros cuadrados.

IV. TRÁMITE PROCESAL

Etapa Administrativa: La señora Ana Lucia Bet ancur de Duque , aparece en el registro de tierras despojadas en relación con los predios : “ Buenavista” identificado con la Matricula Inmobiliaria Nro. 384-22924 de la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos de Tuluá, Valle y distinguido con la Cédula Catastral Nro. 76 -113-00-02-0002-0167-000, individualizado e identificado con un Área Registral de 3 Hectáreas 8400 m2 y Catastral de 3 Hectáreas 4900 metros cuadrados; y el predio “Los Limones” , identificado con la Matricula Inmobiliaria Nro. 384-44175 de la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos de Tuluá, Valle y distinguido con la Cédula Catastral Nro. 76 -113-00-02-0002-0169-000, individualizado e identificado con un Área Registral de 5 hectáreas 7600 m2 y Catastral de 6 Hectáreas 8229 metros c uadrados, ambos ubicados en el Corregimiento de Galicia del municipio de Bugalagrande, Departamento del Valle del Cauca , reunidos los requisitos exigidos por la Ley 1448 de 2011, una vez inscrita la solicitante confiere poder a un a representante judicial a dscrita a la

Corregimiento de Galicia del municipio de Bugalagrande, Departamento del Valle del Cauca , reunidos los requisitos exigidos por la Ley 1448 de 2011, una vez inscrita la solicitante confiere poder a un a representante judicial a dscrita a la “UAEGRTD”, quien presenta ante la oficina de reparto de administración judicial de Guadalajara de Buga Valle del Cauca, la presente solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

Etapa Judicial: La solicitud presen tada a reparto el día 0 4 de octubre de 2013 correspondió a esta instancia, al reunir los requisitos legales establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, fue admitida el día 15 de octubre de 2013 a través de Auto Interlocutorio Nro. 136 1, cumplien do en su contenido con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, ordenando la inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria Nro. 384-22924 y Nro. 384-44175 ambos de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá Valle del Cauca,

1 Folios 36 a 43 C. 1º.Rad. 76-111-31-21-003-2013-0004300 Página 4 de 31

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seguidamente se ordenó la suspensión de todo negocio de tipo comercial y procesos iniciados ante la jurisdicción ordinaria respecto del predio objeto de restitución, se remitieron los oficios pertinentes a las entidades, Alcaldía del Municipio de Bugalagrande - Departamento del Valle del Cauca, Secretaria de Hacienda Pública del Municipio de Bugalagrande, Instituto Geográfico Agustín Codazzi “IGAC”, Instituto Colombiano de Desarrollo Rural “INCODER”, al Ministerio Público en asuntos de Restitución de Tierras y Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Victimas.

De igual forma dentro del referido auto se ordenó oficiar a las entidades ; Agencia Nacional de Hidrocarburos, Agencia Nacional Minera, Oficina de Planeación Municipal de la Alcaldía Municipal de Bugalagrande, Valle del Cauca, Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, Secretaria de Salud Departamental del Valle del Cauca, quienes rindieron información al despacho y la misma fue puesta en conocimiento de los sujetos procesales.

Así mismo, se efectuó la publicaron del Edicto Nro. 0 22 en las instalaciones de este Despacho y en el diario de amplia circulación “El Tiempo” 2, con el fin de que las personas que se crean con derecho a intervenir en el proceso de restitución se pronunciaran al respecto si ha bien lo consideraban; sin que dentro del término legal comparecieran.

las personas que se crean con derecho a intervenir en el proceso de restitución se pronunciaran al respecto si ha bien lo consideraban; sin que dentro del término legal comparecieran.

El Ministerio Público realizó su intervención a través de la Procuradora 39 Judicial de Restitución de Tierras, quien solicitó inicialmente la práctica de algunas pruebas3, las cuales se tuvieron en cuenta en virtud a su procedencia y conducencia, posteriormente planteó una nulidad sobre todo lo actuado 4, la cual fue resuelta en su debida oportunidad y de manera des favorable en virtud a su improcedencia5.

Continuando con el trámite procesal en fecha 06 de diciembre de 2013 , se dictaron dos providencias: mediante auto interlocutorio Nro. 174 se decretó en favor de la señora Ana Lucia Betancur de Duque, suspender de manera provisional los contratos de concesió n mineros “Código Exp. HJQ -08221, IDH -08171, YHJQ-08191 del 26 de octubre de 2006; Titulares (9000808951) FG MINING GROUP CORPORATION CI LTDA. Código Exp. DJG -121 del 10 de mayo de 2006; Titulares (8903279964) PISA PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA S.A. Código Exp.: HKG – 09021 del 31 de abril de 2010; Titulares (18496993) Jorge Mario Franco González. Suspender el estudio y trámite de solicitudes de los siguientes títulos mineros: Código Exp.: HJQ -08591X del 14 de Noviembre de 2006; Titular Asociación de Are neros de Andalucía, Valle, Exploración materiales de Construcción

solicitudes de los siguientes títulos mineros: Código Exp.: HJQ -08591X del 14 de Noviembre de 2006; Titular Asociación de Are neros de Andalucía, Valle, Exploración materiales de Construcción Agrícolas. Código Exp.:JGL – 15241 del 21 de Julio de 2008; Titular GMX Minerales AND COAL LTDA, Explotación metales”,6 librándose las comunicaciones correspondientes.

2 Folios 166 cuaderno 1 3 Ver al respecto folio 212 a - 217 cuaderno número 1 4 Ver al respecto folio 1 al 8 cuaderno número 5 5 Ver al respecto folio 251 a 255 cuaderno número 1 6 Ver folios al respecto 218 a 220 cuaderno número 1Rad. 76-111-31-21-003-2013-0004300 Página 5 de 31

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Como bien se señaló a nteriormente el despacho al admitir la solicitud de restitución solicitó información a la Agencia Nacional Minera y a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, sobre las concesiones mineras, en estudio, en trámite, o las otorgadas, así mismo sobre las zonas de reserva, ello de acuerdo al informe técnico predial aportado por la apoderada Judicial de la UAEGETD – Territorial

o las otorgadas, así mismo sobre las zonas de reserva, ello de acuerdo al informe técnico predial aportado por la apoderada Judicial de la UAEGETD – Territorial Valle, procediendo luego a decretar a favor de la solicitante una medida cautelar, suspendiendo de manera provisional los contratos de con cesión mineros, cuales señalaron recaían sobre los predios Buenavista y Los Limones, “Código Exp. HJQ08221, IDH-08171, YHJQ-08191 del 26 de octubre de 2006; Titulares (9000808951) FG MINING GROUP CORPORATION CI LTDA. Código Exp. DJG -121 del 10 de mayo d e 2006; Titulares (8903279964) PISA PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA S.A. Código Exp.: HKG – 09021 del 31 de abril de 2010; Titulares (18496993) Jorge Mario Franco González. Suspender el estudio y trámite de solicitudes de los siguientes títulos mineros: Cód igo Exp.: HJQ -08591X del 14 de Noviembre de 2006; Titular Asociación de Areneros de Andalucía, Valle, Exploración materiales de Construcción Agrícolas. Código Exp.:JGL – 15241 del 21 de Julio de 2008; Titular GMX Minerales AND COAL LTDA, Explotación metales. Posterior al decreto de dicha medida, se reciben los informes provenientes de las dos entidades, primero la Agencia Nacional Minera ANM - a través del Gerente de Catastro y Registro Minero Doctor José Antonio Pinzón Bermúdez, manifiesta que las áreas vigentes de los títulos HJQ-08221, IDH-08171, YHJQ-08191, DJG-121, HJQde Catastro y Registro Minero Doctor José Antonio Pinzón Bermúdez, manifiesta que las áreas vigentes de los títulos HJQ-08221, IDH-08171, YHJQ-08191, DJG-121, HJQ08591X, DJG-121 Y HKG -090, no presentan superposición con los predios de interés, señalando que existen superposición total con los predios Buenavista y Los Limones, frente a las solicitudes mineras vigentes:  Solicitud de contrato de concesión OG2 – 08389

EXPEDIENTE OG2-08389

ÁREA VIGENTE (HAS) 5807,72989

FECHA DE RADICACIÓN 02/07/2013

ESTADO Solicitud Vigente – En curso MODALIDAD Contrato de concesión (L 685) MINERALES Minerales de Oro – Platino, y sus concentrados SOLICITANTES (9001852614) C I trenaco Colombia MUNICIPIOS Andalucía-Valle/ Tuluá, Valle/ Bugalagrande Valle  Solicitud de contrato de concesión OID-16261

EXPEDIENTE OID-16261

ÁREA VIGENTE (HAS) 400,350111

FECHA DE RADICACIÓN 13/09/2013

ESTADO Solicitud Vigente – En curso MODALIDAD Contrato de concesión (L 685) MINERALES Minerales de Oro – Platino, y sus concentrados SOLICITANTES (16353312) Wilmer Espinal Gómez/ (16353082) Diego Luis Cuadrados Ramírez (6485928) Jo sé Arnulfo Espinal Arboleda. MUNICIPIOS Bugalagrande ValleRad. 76-111-31-21-003-2013-0004300 Página 6 de 31

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Afirma el profesional que los predios Los Limones y Buenavista presentan superposición total con el área histórica de la solicitud JGL -15241 ARCHIVADA resolución Nro. 000250 del 21-08-2012. Posteriormente la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANHa través del Jefe Oficina Asesora Jurídica, doctor Héctor Rubén Galindo Vanegas, señala que el área de requerimiento se encuentra dentro del área denominada CAUCA -2, refiriendo que sobre este espa cio en la actualidad la ANH, no tiene suscrito contratos para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos o de Evaluación o Técnica. Sostiene que de acuerdo a la clasificación a través del acuerdo Nro. 04 de 2012, se tiene como un área disponible. Señala que al ANH como la entidad administradora de las reservas y recursos hidrocarburíferos de la Nación, al otorgar el derecho al contratista del explorar el área y extraer los hidrocarburos de propiedad del Estado que se descubra dentro de la misma, le impo ne la obligación al contratista de obtener todos los permisos

hidrocarburíferos de la Nación, al otorgar el derecho al contratista del explorar el área y extraer los hidrocarburos de propiedad del Estado que se descubra dentro de la misma, le impo ne la obligación al contratista de obtener todos los permisos necesarios para adelantar las operaciones objeto del contrato (Ley 1274 de 2009), donde el contratista para adelantar su operación deberá negociar con el propietario, poseedor u ocupante de los terrenos el ejercicio de las servidumbres petroleras, lo que significa que el proceso de Restitución de Tierras no se opone con las actividades de dicha entidad. La Agencia Nacional Minera ANM – a través de apoderado doctor Juan Antonio Araujo Armero, p resenta escrito mediante el cual hace algunas precisiones fácticas y jurídicas, señalando que ninguno de los títulos que se mencionan dentro del auto Nro. 174 del 06 de diciembre de 2013, se encuentra dentro del perímetro de los predios solicitados en res titución, a excepción del contrato No. JGL -15241 que hoy presenta superposición total, pero que se encuentra archivada. Así las cosas solicita al despacho levantar la medida cautelar decretada sobre las concesiones descritas en el auto por no tener la enti dad necesaria para afectar de manera alguna los predios objeto del proceso. Es necesario precisar le al profesional del derecho que representa la ANM; que a pesar de considerar que existe falta de conocimiento sobre el panorama minero, lo cierto es que est e Juez toma decisiones con base en los insumos aportados por los apoderados judiciales de la “UAEGETD” – Territorial –Valle del Cauca, quienes allegan al expediente un informe técnico predial, en el cual detallan todas

los apoderados judiciales de la “UAEGETD” – Territorial –Valle del Cauca, quienes allegan al expediente un informe técnico predial, en el cual detallan todas y cada una de las afectaciones que p ueda tener el o los predios objeto de Restitución, por lo tanto se procedió con base en los mismo. En consecuencia y como de la información aportada por las entidades Agencia Nacional Minera y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, se logró tener claridad de las afectaciones, se procederá a levantar la medida cautelar decretada mediante el auto Nro. 174 del 6 de diciembre de 2013.Rad. 76-111-31-21-003-2013-0004300 Página 7 de 31

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Ahora bien, como quiera que existe dos solicitudes vigentes en curso, y que presentan superposición total sobre los predios Buenavista y Los Limones, que no fueron relacionadas por la apoderada judicial de la UAEGETD – Territorial Valle, en su escrito demandatorio, el despacho hará pronunciamiento, en la parte resolutiva de la presente providencia, en el sentido de indicar que para el otorgamiento de dichas concesiones deberá ceñirse a lo prescripto en la Ley 685

en su escrito demandatorio, el despacho hará pronunciamiento, en la parte resolutiva de la presente providencia, en el sentido de indicar que para el otorgamiento de dichas concesiones deberá ceñirse a lo prescripto en la Ley 685 de 2001, en especial lo señalado en el Capítulo IV (artículos 39 a 44) y demás normas aplicables.

Así mismo mediante auto Nro. 0175 se abrió la etapa probatoria7; ordenando tener como pruebas las aportadas con la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas, se decretaron las pruebas solicitadas , absteniéndose el despacho de ordenar pruebas de oficio ; dentro de las cuales se fijó el día 16 de e nero del 2014, para escuchar en testimonio a los señores Jaime Horacio Betancur López, Carlos Enrique Diez Rico, Nancy Montoya Betancourt, Libardo Ceballos Londoño, Rubiela del Socorro Correa Cano ; de igual forma para el día 30 de enero de 2014 , se ordenó recepcionar interrogatorio de parte a la solicitante señora Ana Lucia Betancur de Duque, y constituido el recinto en audiencia pública de oralidad , se resuelven la nulidad interpuesta por la señora Procuradora para asuntos de restitución de tie rras siendo desfavorable y el recurso propuesto por la apoderada judicial en el cuál se ordenó r evocar la orden de citar a interrogatorio de parte a la solicitante ; en razón de evitar una Revictimización de la misma; 8, se procedió a escuchar los testimoni os y una vez vencido el término se cierra la etapa probatoria , posterior a dicha fecha se allegan documentos por parte de la Agencia Nacional Minera, Agencia Nacional de

Revictimización de la misma; 8, se procedió a escuchar los testimoni os y una vez vencido el término se cierra la etapa probatoria , posterior a dicha fecha se allegan documentos por parte de la Agencia Nacional Minera, Agencia Nacional de Hidrocarburos y Oficina de Registros de Instrumentos Públicos de la ciudad de Tuluá, Valle, informando de manera detallada sobre las afectaciones como se dejó planteado líneas arriba , seguidamente el Ministerio Publico conceptúa en forma favorable la solicitud de restitución.

V. MATERIAL PROBATORIO.

La parte solicitante aportó con la solici tud pruebas documentales específicas y comunes las cuales obran a folios 1 al 105 del cuaderno Nro. 2, predio Buenavista, folios 1 al 87 del cuaderno Nro. 3 , predio Los Limones, cuaderno Nro. 4 pruebas comunes, folios 1 al 168, además de las pruebas p racticadas por esta instancia judicial , además de las solicitadas por la Procuradora Judicial en Asuntos de Restitución de Tierras.

7 Ver folios al respecto 221 a 225 cuaderno número 1 8 Ver al respecto folio 251 a 255 cuaderno número 1Rad. 76-111-31-21-003-2013-0004300 Página 8 de 31

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VI. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER.

Consiste en determinar si con la presente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas, converge la calidad de víctima de la solicitante señora Ana Lucia Betancur de Duque ; si los hechos victimizantes se originaron dentro del tiempo establecido en el Art. 75 de la Ley 1448 de 2011, así mismo se debe establecer cuál es la relación jurídica de la solicitante con respecto a los predios “Buenavista” y “Los Limones”.

Surtidos a cabalidad los requisitos señalados e n nuestra legislación adjetiva para este tipo de solicitudes enfocados en la Justicia Transicional , así mismo lo establecido en la ley para las víctimas con la aplicación de principios y preceptos legales establecidos en la Ley de Restitución de Tierras D espojadas y Abandonadas (Ley 1448 de 2011), sin que se presenten situaciones que puedan generar nulidad alguna, se procede a dictar sentencia de fondo, previas las siguientes:

VII. CONSIDERACIONES:

PRESUPUESTOS PROCESALES: O requisitos indispensables par a la válida conformación de la relación jurídica procesal los cuales deben ser motivo de estudio antes de adentrarse al fondo del presente asunto litigioso. Respecto de la competencia no existe reparo alguno, l a capacidad para ser parte, para obrar

conformación de la relación jurídica procesal los cuales deben ser motivo de estudio antes de adentrarse al fondo del presente asunto litigioso. Respecto de la competencia no existe reparo alguno, l a capacidad para ser parte, para obrar procesalmente, se manifiestan ostensiblemente en el caso de autos. Con relación a la solicitud en forma, se atempera a los requisitos legales.

Competencia: Tal como lo estipula el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 en su párrafo segundo: “Los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron de forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso”9.

Capacidad Para Ser Parte: El artículo 3 de la Ley 1448 de 2011. Determina que: “Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencias de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión al conflicto armado interno.

9 Ley de Victimas y Restitución de Tierras. Ley 1448 de 2011.Rad. 76-111-31-21-003-2013-0004300 Página 9 de 31

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También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a ésta se le hubiera dado muerte o estuviera desaparecida. A falta de éstas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente.

De la misma forma, se consideran victimas las personas, que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que puede existir entre el autor y la víctima”10.

Para nuestro caso en co ncreto, se tiene que la señora Ana Lucia Betancur de Duque, ha sido víctima del desplazamiento forzado, por tanto adquieren en forma automática los be neficios establecidos en la Ley que hoy es objeto principal de petición y demás normas concordantes.

Puntualizados los aspectos anteriores, se pasa al análisis de la cuestión sustancial del presente asunto.

 MARCO JURÍDICO

La Constitución Política de Colombia en el artículo 2º consagra:

Puntualizados los aspectos anteriores, se pasa al análisis de la cuestión sustancial del presente asunto.

 MARCO JURÍDICO

La Constitución Política de Colombia en el artículo 2º consagra: “ Las autoridades de la República están instituidas para proteger a tod as las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades (...)". También el artículo 58 constitucional dispone que ''Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo de las leyes civiles (...)”. Aunado a lo anterior , La Corte Constitucional, en la sentencia T - 821 de 2007 manifiesta: “Las personas que han sido desplazadas por la violencia se encuentran en una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad. Por tal razón, son merecedoras de un trato especial a cargo de las instituciones públicas. Dicho trato especial debe someterse a un conjunto de directrices constitucionales que esta Corte ya ha tenido oportunidad de señalar”… “En primer lugar, la Corte ha señalado, con extrema claridad, que la situación de desplazamiento se adquiere no a raíz de la inscripción en el Registro Único de Población Desplazada, sino cuando concurren dos condiciones fácticas: la causa violenta y el desplazamiento interno (que incluye tanto la expulsió n del lugar de residencia como la imposibilidad de regresar)”…11

10 Ley de Victimas y Restitución de Tierras. Ley 1448 de 2011. 11 Sentencia T-821 de 2007, M.P. Catalina Botero MarinoRad. 76-111-31-21-003-2013-0004300 Página 10 de 31

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11 Sentencia T-821 de 2007, M.P. Catalina Botero MarinoRad. 76-111-31-21-003-2013-0004300 Página 10 de 31

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RAMA JUDICIAL

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RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA

Carrera 16 Nro. 6 – 68 j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. 236 9799

Reiterando lo expuesto en los párrafos anteriores, la Corte Constitucional en

Sentencia T-159 de 2011 enuncia:

“La respuesta a la problemática del desplazamiento no solamente f

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