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JUZ CALI - 2014 10 Oct D761113121003201300045000Sentencia2014102410453

Juzgado de Cali

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Título
JUZ CALI - 2014 10 Oct D761113121003201300045000Sentencia2014102410453
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

Rad. 76-111-31-21-003-2013-0004500 Página 1 de 31

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA

Carrera 16 Nro. 6 – 68 j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. 236 9799

Guadalajara de Buga, Marzo seis (06) de Dos Mil Catorce (2014).

Solicitud: Restitución y Formalización de Tierras.

Solicitantes: Luis Hernán Gómez Correa Radicado: 76-111-31-21-003-2013-00045-00.

Sentencia Nro. 012 Única Instancia.

I. OBJETO A DECIDIR

Al cumplir con los parámetros establecidos en la Ley 1448 de 2011 este proces o llega al momento decisorio, sentencia que resolverá de fond o lo que en derecho corresponda a la solicitud instaurada por el señor LUIS HERNAN GÓMEZ CORREA, identificado con cédu la de ciudadanía Nro. 16.881.483 de Florida Valle, representado a través de apoderad o judicial, designad o por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas “UAEGRTD” Territorial -Valle del Cauca.

II. HECHOS.

De manera suci nta y concatenada se relataran los hechos presentados a través del escrito de la solicitud; por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de

“UAEGRTD” Territorial -Valle del Cauca.

II. HECHOS.

De manera suci nta y concatenada se relataran los hechos presentados a través del escrito de la solicitud; por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial del Valle del Cauca, que en adelante se denominara “UAEGRTD”, a través del abogado adscrito a la misma entidad.

El señor Luis Hernán Gómez Correa es propietario de los predios solicitados en restitución “Buenavista o Dosquebradas, La Loma El Topacio y Casa Solar, los cuales se encuentran ubicados en el Corregimiento de Dosquebradas, municipio de Bolívar, Departamento del Valle del Cauca.

Refiere el solicitante que la situación de orden público en la zona siempre ha sido crítica, sin embargo su primer desplazamiento se presentó en el año 1 964 con ocasión de la muerte de su hermano, posterior a ello retornaron al predio y en el año 1971 fueron nuevamente víctimas de la violencia por cuanto asesinaron a otro de sus hermanos, decidiendo en el año 1980 desplazarse al municipio de Dosquebradas, donde fijó su residencia.

No o bstante lo anterior, la violencia no ceso allí, pues un nuevo acontecimiento hizo que el señor GOMEZ CORREA se desplazara una vez m ás cuando sujetos armados arribaran a su residencia e hicieron algunos disparos, logrando huir por la puerta trasera de su vivienda; Posteriormente dos sujetos armados a bordo de unaRad. 76-111-31-21-003-2013-0004500 Página 2 de 31

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puerta trasera de su vivienda; Posteriormente dos sujetos armados a bordo de unaRad. 76-111-31-21-003-2013-0004500 Página 2 de 31

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motocicleta llegaron hasta este mismo predio y dispararon en repetidas ocasiones en contra del solicitante, quien logró salir ileso de esta agresión.

Años después el solicitante regresó a vivir en sus predios por un periodo de 5 a 7 años, interregno en el que miembros de grupos armados ilegales utilizaron su vivienda como Hospital y como zona de almacenamiento de sustancias alucinógenas, lo que generó un nuevo desplazamiento hacía la ciudad de Cali en el año 2011, en aras de preservar su vida; no obstante y a pesar de ello, continuó siendo víctima de estos criminales, quienes le realizaban llamadas telefónicas en las que le realizaba n exigencias económicas y se le prohibía realizar la venta de los inmuebles.

III. SUMARIO DE LAS PRETENSIONES.

En síntesis, el apoderado del solicitante LUIS HERNAN GÓMEZ CORREA , identificado con cédula de ciudadanía Nro. 16.881.483 de Florida Valle ; solicita se le reconozca a su representado y a su núcleo familiar Integr ado por su cónyuge

identificado con cédula de ciudadanía Nro. 16.881.483 de Florida Valle ; solicita se le reconozca a su representado y a su núcleo familiar Integr ado por su cónyuge eñora Patricia Bustamante Romero identificada con cédula de ciudadanía Nro. 31.987.645 y sus hijos Julia Mercedes Gómez Bustamante identificada con RC Nro. 24756967, Luisa Bernarda Gómez Bustamante identificada con RC Nro. 24756966 y Her man Gómez Arteaga identificado con RC Nro. 28726051 , la calidad de víctima s (art. 3), que se les proteja el derecho FUNDAMENTAL a la Restitución y Formalización de Tierras , como petición subsidiaria se ordene la protección de las medidas judiciales, admini strativas, sociales y económicas que establece el Título IV en Reparación de las Victimas, según lo esta blecido en la Ley 1448 de 2011, en consecuencia se o rdene la restitución jurídica y material de los predios de su propiedad denominados “Buenavista o D osquebradas, La Loma El Topacio y Casa Solar”.

IV. TRÁMITE PROCESAL

Etapa Administrativa: El señor LUIS HERNAN GÓMEZ CORREA, aparece en el registro de tierras despojadas en relación con los predios “Buenavista o Dosquebradas”, identificado con la matrícula inmobiliaria Nro. 380 -32186 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Roldanillo Valle y distinguido con la cédula catastral Nro. 76 -100-00-02-0011-0059-000, individualizado e identificado con un área registral 16 Has y catastral de 15 Has 3397 mt2; así

la cédula catastral Nro. 76 -100-00-02-0011-0059-000, individualizado e identificado con un área registral 16 Has y catastral de 15 Has 3397 mt2; así mismo del predio denominado “La Loma El Topacio” identificado con la matrícula inmobiliaria Nro. 380-32187 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Roldanillo Valle y distinguido con la cédula catastral Nro. 76 -100-00-02-00110008-000, individualizado e identificado con un área registral 10 Has 2400 mt2 y catastral de 14 Has 1010 mt2 y del predio denominado “Casa Solar” identificado con la matrícula inmobiliaria Nro. 380 -22167 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Roldanillo Valle y distinguido con la cédula catastral Nro. 76-100-00-02-0011-0068-000, individualizado e identificado con un área registral 900 mt2 y catastral de 363 mt2, los cuales se encuentran ubicados en elRad. 76-111-31-21-003-2013-0004500 Página 3 de 31

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Corregimiento de Dosquebradas, municipio de Bolívar, Departamento del Valle del

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Corregimiento de Dosquebradas, municipio de Bolívar, Departamento del Valle del Cauca; reunidos los requisitos exigidos por la Ley 1448 de 2011, una vez inscrit o el solicitante, confiere poder a un representante judicial adscrit o a la “UAEGRTD”, quien presenta ante la O ficina de Reparto de A dministración judicial de Guadalajara de Buga Valle del Cauca, la presente solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

Etapa Judicial: Por reparto correspondió a este Despacho Judicial conocer la solicitud presentada por la UAEGRTD el día 10 de octubre de 2013 , la cual fue admitida mediante auto interlocutorio Nro. 151 del 01 de Noviembre de 2013 por reunir los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, posteriormente se ordenó en este mismo proveído la inscripci ón de la presente solicitud en los folios de matrícula inmobiliaria Nro. 380-32186, 380-32187 y 38022167 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Roldanillo Valle del Cauca, así como también se ord enó la suspensión de todo negocio de tipo comercial y procesos iniciados ante la jurisdicción ordinaria respecto de los predios objeto de restitución, se remitieron los oficios pertinentes a las entidades, Alcaldía del Municipio de Bolívar - Departamento del Valle del Cauca, Secretaria de Hacienda P ública del mismo Municipio, Instituto Geográfico Agustín Codazzi

predios objeto de restitución, se remitieron los oficios pertinentes a las entidades, Alcaldía del Municipio de Bolívar - Departamento del Valle del Cauca, Secretaria de Hacienda P ública del mismo Municipio, Instituto Geográfico Agustín Codazzi “IGAC”, Instituto Colombiano de Desarrollo Rural “INCODER”, al Ministerio Público en asuntos de Restitución de Tierras y Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Victimas , cumpliendo así en su contenido con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

De igual forma d entro del referido auto se ordenó al Instituto Geográfico Agustín Codazzi realizar en compañía de la Unidad de Restitución de Tierras, el respectivo levantamiento topográfico a los predios solicitados en restitución, a fin de establecer el área exacta de los mismos, los cuales a la fecha del proferimiento de la presente providencia no se pronunciaron.

Así mismo, se efectuó la publicación del Edicto Nro. 0 23 En las instalaciones de este Despacho y en el diario de amplia circulación “El Tiempo” 1, con el fin de que las personas que se creyeran con derecho a intervenir en el proceso de restitución se pronunciaran al respecto si ha bien lo consideraban; desfijando el mismo dentro del término legal establecido sin que compareciera persona alguna.

El Ministerio Público realizó su intervención a través de la Procuradora 39 Judicial de Restitución de Tierras, quien solicitó inicialmente la práctica de algunas pruebas2, las cuales se tuvieron en cuenta en virtud a su procedencia y conducencia, posteriormente emitió su concepto frente a la solicitud3.

1 Folios 166 cuaderno 1

pruebas2, las cuales se tuvieron en cuenta en virtud a su procedencia y conducencia, posteriormente emitió su concepto frente a la solicitud3.

1 Folios 166 cuaderno 1 2 Folio 259 a - 265 cuaderno número 1 3 Folio 123 – 143 cuaderno número 1Rad. 76-111-31-21-003-2013-0004500 Página 4 de 31

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Así mismo mediante auto interlocutorio Nro. 005 se abrió la etapa probatoria 4; se decretaron las pruebas solicitadas y se ordenó tener en cuenta las aportadas con la solicitud de Restitución y Formalización de T ierras Abandonadas y Despojadas, requiriendo al IGAC por segunda vez; así mismo se fijó el día 05 de febrero de 2014, para recepcionar interrogatorio al señor LUIS HERNAN GÓMEZ CORREA y para escuchar en testimonio a los señores Dagoberto García Cano y Gonzaga Suarez, realizado lo anterior , y una vez vencido el término se cerró la etapa probatoria.

Posterior a ello, tanto la Delegada del Ministerio Público como el apoderado de la solicitante conceptu aron en forma favorable sobre la solicitud de restitución de tierras.

V. MATERIAL PROBATORIO.

probatoria.

Posterior a ello, tanto la Delegada del Ministerio Público como el apoderado de la solicitante conceptu aron en forma favorable sobre la solicitud de restitución de tierras.

V. MATERIAL PROBATORIO.

La parte solicitante aportó con la solicitud pruebas documentales específicas y comunes las cuales obran a folios 1 al 30 del cuaderno Nro. 2 predio “Buenavista o Dosquebradas”, 1 al 30 del cuaderno Nro. 3 predio “La Loma El Topacio” y 1 al 24 del cuaderno Nro. 4 predio “Casa Solar” ; además de las pruebas decretadas por esta instancia judicial.

VI. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER.

Consiste en determinar si con la presente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas, co nverge la calidad de víctima d el solicitante LUIS HERNAN GOMEZ CORREA identificado con cédula de ciudadanía Nro. 16.881.483 de Florida Valle y su núcleo familiar integrado por ; por su cónyuge Patricia Bustamante Romero identificada con cédula de ciudadanía Nro. 31.987.645 y sus hijos Julia Mercedes Gómez Bustamante identificada con RC Nro. 24756967, Luisa Bernarda Gómez Bustamante identificada con RC Nro. 24756966 y Herman Gómez Arteaga identificado con RC Nro. 28726051 , así como si los hechos victimizantes se originaron dentro del tiempo establecido en el Art. 75 de la Ley 1448 de 2011.

Surtidos a cabalidad los requisitos señalados en nuestra legislación adjetiva para

Nro. 28726051 , así como si los hechos victimizantes se originaron dentro del tiempo establecido en el Art. 75 de la Ley 1448 de 2011.

Surtidos a cabalidad los requisitos señalados en nuestra legislación adjetiva para este tipo de solicitudes enfocados en la Justicia Transicional , así como lo establecido en la ley para las víctimas con la aplicación de principios y preceptos legales establecidos en la Ley de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas (Ley 1448 de 2011), sin que se presenten situaciones que puedan generar nulidad alguna, se procede a dictar sentencia de fondo, pre vias las siguientes:

4 Folio 272 cuaderno número 1Rad. 76-111-31-21-003-2013-0004500 Página 5 de 31

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VII. CONSIDERACIONES:

PRESUPUESTOS PROCESALES: O requisitos indispensables para la válida conformación de la relación jurídica procesal los cuales deben ser motivo de estudio antes de adentrarse al fondo del presente asunto litigi oso. Respecto de la competencia no existe reparo alguno, l a capacidad para ser parte, para obrar procesalmente, se manifiestan ostensiblemente en el caso de autos. Con relación

estudio antes de adentrarse al fondo del presente asunto litigi oso. Respecto de la competencia no existe reparo alguno, l a capacidad para ser parte, para obrar procesalmente, se manifiestan ostensiblemente en el caso de autos. Con relación a la solicitud en forma, se atempera a los requisitos legales.

Competencia: Tal como lo estipula el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 en su párrafo segundo: “Los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron de forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso”5.

Capacidad Para Ser Parte: El artículo 3 de la Ley 1448 de 2011. Determina que: “Se consi deran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencias de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaci ones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión al conflicto armado interno.

También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a ésta se le hubiera dado muerte o estuviera desaparecida. A falta de éstas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente.

hubiera dado muerte o estuviera desaparecida. A falta de éstas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente.

De la misma forma, se consideran victimas las personas, que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta pu nible y de la relación familiar que puede existir entre el autor y la víctima”6.

Para nuestro caso en concreto, se tiene que el señor LUIS HERNÁN GÓMEZ CORREA, ha sido v íctima del desplazamiento forzado, por tanto adquiere en forma automática los beneficios establecidos en la Ley que hoy es objeto principal de petición y demás normas concordantes.

Puntualizados los aspectos anteriores, se pasa al análisis de la cuestión sustancial del presente asunto.

5 Ley de Victimas y Restitución de Tierras. Ley 1448 de 2011. 6 Ley de Victimas y Restitución de Tierras. Ley 1448 de 2011.Rad. 76-111-31-21-003-2013-0004500 Página 6 de 31

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VII. MARCO JURÍDICO

La Constitución Política de Colombia en el artículo 2º consagra: “ Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades (...)". También el artículo 58 constitucional dispone que ''Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo de las leyes civiles (...)”. Aunado a lo anterior , La Corte Constitucional, en la sentencia T - 821 de 2007 manifiesta: “Las personas que han sido desplazadas por la violencia se encuentran en una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad. Por tal razón, son merecedoras de un trato especial a cargo de las instituciones públicas. Dicho trato especial debe someterse a un conjunto de directrices constitucionales que esta Corte ya ha tenido oportunidad de señalar”… “En primer lugar, la Corte ha señalado, con extrema claridad, que la situación de desplazamiento se adquiere no a raíz de la inscripción en el Registro Único de Población Desplazada, sino cuando concurren dos condiciones fácticas: la causa violenta y el desplazamiento interno (que incluye tanto la expulsión del lugar de residencia como la imposibilidad de regresar)”…7 Reiterando lo expuesto en los párrafos anteriores, la Corte Constitucional en

Sentencia T-159 de 2011 enuncia:

“La respuesta a la problemática del desplazamiento no solamente fue desde el ámbito

Reiterando lo expuesto en los párrafos anteriores, la Corte Constitucional en

Sentencia T-159 de 2011 enuncia:

“La respuesta a la problemática del desplazamiento no solamente fue desde el ámbito nacional, sino que también se buscó ampliar la protección a la esfera internacional, por lo que fue necesario adoptar diferentes instrumentos de ca rácter internacional que igualmente reconocieron la protección a los derechos de reubicación y restitución de la tierra para los desplazados como una alternativa optima de estabilización socioeconómica. Dentro de las decisiones adoptadas se encuentran los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, formulados en 1998 por el representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre el desplazamiento interno, los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad en la medida que concretan el alcance de tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario respecto de los desplazados internos. En relación con los derechos al retorno y la reubicación de la población desplazada, resulta pertinente la aplicación de los Principios 1 8, 28 y 29 que precisan las pautas de comportamiento que deben seguir las autoridades al diseñar, implementar y ejecutar medidas y programas orientados a asegurar el goce efectivo de estos derechos a la población desplazada”8.

7 Sentencia T-821 de 2007, M.P. Catalina Botero Marino 8 Sentencia T-159 de 2011, M.P. Humberto Antonio Sierra PortoRad. 76-111-31-21-003-2013-0004500 Página 7 de 31

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Teniendo en cuenta la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resolución 217 de 1948 dispone en su artículo 17.

"Toda persona tiene derecho a la propiedad, Individual y colectivamente". Igualmente La Convención Americana sobre Derechos Humanos (también llamada Pacto de San José de Costa Rica o CADH), establece en su artículo 21 Derecho a la Propiedad Privada.

" 1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.

2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.

3…..". Los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, establece en el principio 21; “...1. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones.

2. La propiedad y las posesiones de los desplazados internos disfrutarán de protección en toda circunstancia, en particular, contra los actos siguientes: expolio; ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia; utilización como escudos de operaciones u objetos

2. La propiedad y las posesiones de los desplazados internos disfrutarán de protección en toda circunstancia, en particular, contra los actos siguientes: expolio; ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia; utilización como escudos de operaciones u objetos militares; actos de represalia; y destrucciones o expropiaciones como forma de castigo colectivo.

3. La propiedad y las posesiones que hayan abandonado los desplazados internos serán objeto de protección contra la destrucción y la apropiación, ocupación o uso arbitrarios e ilegales…”.

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de las Naciones Unidas , establece en su artículo 75. Reparación a las Víctimas:

"1. La Corte establecerá principios aplicables a la reparación, i ncluidas la restitución, la indemnización y la rehabilitación, que ha de otorgarse a las víctimas o a sus causahabientes. Sobre esta base, la Corte, previa solicitud o de oficio en circunstancias excepcionales, podrá determinar en su decisión el alcance y la magnitud de los daños, pérdidas o perjuicios causados a las víctimas o a sus causahabientes, indicando los principios en que se funda...

6. Nada de lo dispuesto en el presente artículo podrá interpretarse en perjuicio de los derechos de las víctimas con arreglo al derecho interno o el derecho internacional".

Ahora, pasando al tema de la Justicia Transicional, se encuentra gran cantidad de literatura que aborda el contenido, desde diferentes ópticas, para el caso en concreto se enunciara brevemente, un concepto acertado para nuestra realidad:Rad. 76-111-31-21-003-2013-0004500 Página 8 de 31

literatura que aborda el contenido, desde diferentes ópticas, para el caso en concreto se enunciara brevemente, un concepto acertado para nuestra realidad:Rad. 76-111-31-21-003-2013-0004500 Página 8 de 31

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“La justicia transicional se entiende como las medidas excepcionales y transitorias desarrolladas por los estados para enfrentar graves violaciones de derechos humanos, originadas en el marco de un conflicto o un estado de excepción. Pese al esfuerzo por reconocer y estandarizar internacionalmente la existencia de instrumentos para sociedades que han salido de un conflicto1, hay un consenso casi generalizado frente a la inexistencia de parámetros o medidas unificadas en la materia. Cada Sociedad considera da en transición tiene que enfrentar aspectos históricos, políticos y sociales par ticulares, que requieren medidas especiales para afrontar su pasado, y ningún proceso acaecido hasta la fecha ha logrado satisfacer en su totalidad las expectativas de las partes involucradas2. En el contexto nacional, el concepto de Justicia Transicional se introdu jo en las discusiones legislativas que dieron origen a la Ley 975 de 2005, denominada Ley de Justicia y Paz. Con anterioridad se desarrollaron políticas de desmovilización, desarme y procesos de paz que, si

legislativas que dieron origen a la Ley 975 de 2005, denominada Ley de Justicia y Paz. Con anterioridad se desarrollaron políticas de desmovilización, desarme y procesos de paz que, si bien introducían medidas excepcionales para lograr sus objetivos no se fundamentaban en un proceso de justicia transicional. Pese a cuestionarse la aplicación de la just icia transicional a situaciones no propiamente de posconflicto, el Estado Colombiano ha incorporado sus elementos como mecanismo para alcanzar la paz y garantizar los derechos de las víctimas. Esta medida la han a poyado todas las ramas del poder público y ha sido aceptada internacionalmente3.”9 Concretamente, en su artículo 1, Ley 1448 de l 10 de Junio de 2011, nos enuncia en forma clara el objeto de la misma, el cual reza:

“La presente ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, ad ministrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3 de la presente ley, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus de rechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifiquen a través de la materialización de sus derechos constitucionales”.

DEL CASO CONCRETO:

A fin de resolver la s olicitud presentada por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Territorial Valle del Cauca, a través de apoderado judicial en representación del señor LUIS HERNAN GOMEZ CORREA, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 16.881.483 de F lorida Valle ; con la finalidad de

Restitución de Tierras Territorial Valle del Cauca, a través de apoderado judicial en representación del señor LUIS HERNAN GOMEZ CORREA, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 16.881.483 de F lorida Valle ; con la finalidad de establecer si cumple con los requisitos previstos en la Ley 1448 de 2011, así como obtener los beneficios y las medidas de reparación integral que tienen lugar en la

9 La Corte Interamericana de Derechos Humanos y La Justicia Transicional en Colombia. http://190.7.110.123/pdf/5_revistaZero/ZERO%2026/HeidiAbuchaibe.pdf . Tomado de la Internet el día 26/07/2013.Rad. 76-111-31-21-003-2013-0004500 Página 9 de 31

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citada ley, se hace necesario iniciar con el estudio de los acontecimientos que dieron lugar al desplazamiento forzado y la relación jurídica de l bien objeto a restituir al solicitante y la individualización de cada predio.

Hechos que dieron lugar al desplazamiento forzado:

Desde la década de los ochenta la región norte del Departamento del Valle ha sido blanco del accionar de diferentes grupos armados al margen de la ley ; problemática que se agudizó a partir de los años noventa, cuando empezaron

Desde la década de los ochenta la región norte del Departamento del Valle ha sido blanco del accionar de diferentes grupos armados al margen de la ley ; problemática que se agudizó a partir de los años noventa, cuando empezaron arribar a la zona montañosa del municipio de Bolívar - Valle miembros del ELN, los cuales amenazaban e infundían temor a sus pobladores.

En el año 1999 la dinámica del conflicto armado condujo la presencia de paramilitares, quienes citaban a reuniones a los coterráneos , los cuales eran amedrentados e intimidados c onstantemente, lo que generó el primer desplazamiento del solicitante a la zona urbana del municipio de Bolívar, donde un año después fue informado que al parecer por órdenes de un comandante de las AUC habían asesinado a su hermano Reinel.

Posterior a ello, aproximadamente en el año 2001 los reductos y di sidentes de los grupos ilegales, formaron un nuevo grupo al margen de la ley, ahora conocido como “rastrojos”, quienes realizaban operativos continuos en las vías de acceso a los corregimientos y arribaba n a las viviendas de los pobladores e indagaban a sus habitantes sobre la presencia de ejército en la zona, se les llevaban los alimentos, utilizaban dichos inmuebles como hospitales y bodegas para guardar estupefacientes, sin dejar de lado los constantes enfrentamientos entre estos, la Guerrilla, las FARC y miembros de las AUC.

Durante todo este tiempo el solicitante tuvo que padecer ataques directos con armas de fuego en contra de su vida, decidiendo, en aras de preservarla ,

Guerrilla, las FARC y miembros de las AUC.

Durante todo este tiempo el solicitante tuvo que padecer ataques directos con armas de fuego en contra de su vida, decidiendo, en aras de preservarla , desplazarse a la ciudad de Cali; sin embargo la violencia no cesó allí, pues recibió llamadas extorsivas al parecer de un comandante de los rastrojos que le exigían la suma de siete millones de pesos y le prohibían realizar cualquier clase de negociación con los inmuebles “Buenavista o Dosquebradas, La Loma El Topacio y Casa Solar”.

Lo anterior, llevó al solicitante al desplazamiento definitivo, coartándole el derecho que le asiste como propietario de los bienes inmuebles “Buenavista o Dosquebradas, La Loma El Topacio y Casa Solar”, en razón a que no pudo ejercer actividades de señor y dueño en los mismo dado el grave peligro que corría su vida y la de su familia, lo que le impidió regresar a los mismos.

A. Individualización de los Predios Objeto de Restitución.

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