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JUZ CALI - 2014 10 Oct D761113121003201300058000Sentencia20141024112433

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Título
JUZ CALI - 2014 10 Oct D761113121003201300058000Sentencia20141024112433
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA

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Carrera 16 Nro. 6 – 68 Guadalajara De Buga Valle Del Cauca j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. 236 9799 Guadalajara de Buga, Abril siete (7) de Dos Mil Catorce (2014).

Solicitud: Restitución y Formalización de Tierras.

Solicitantes: GONZALO DE JESUS ARCE PALACIO Radicado: 76-111-31-21-003-2013-00058-00.

Sentencia Nro. 026 Única Instancia.

I. OBJETO A DECIDIR Al cumplir con los parámetros establecidos en la Ley 1448 de 2011 este proceso llega al momento decisorio, la sentencia que resolverá de fondo lo que en derecho corresponda, a la solicitud instaurada por el señor GONZALO DE JESUS ARCE PALACIO identificado con la cédula d e ciudadanía Nro. 10.060.055 de PereiraRisaralda, representado a través de apoderado judicial, designado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial -Valle del Cauca.

II. HECHOS.

De manera sucinta y concatenada se relataran los hechos presentados a través del escrito de la solicitud; por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial del Valle del Cauca, que en adelante

De manera sucinta y concatenada se relataran los hechos presentados a través del escrito de la solicitud; por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial del Valle del Cauca, que en adelante se denominara “UAEGRTD”, a través del abogado adscrito a la misma entidad, GONZALO DE JESUS ARCE PALACIO: - El predio objeto de la solicitud fue adquirido por el señor GONZALO DE JESUS ARCE PALACIO mediante escritura pública Nro. 209 del día 12 de septiembre de 1983 en la not aria Única de Bugalagrande (V), suscrita con el señor HARVEY DE JESUS SALAZAR GARCIA. De dicho negocio jurídico se apertura el folio de matrícula inmobiliaria Nro. 384 -25351, que corresponde al predio “El Topacio”, el cual se identifica con la cedula catastral Nro. 76113000200020013000. - La finca El Topacio tenía sembrados 110.000 palos de café, plátano, banano y pasto además de la cría y ordeño de 15 vacas lecheras, lagos para el criadero de 6000 peces, lo que producía la finca lo comercializabas para el s ustento de su familia y continu ar con sus proyectos productivo s

mixtos.REPÚBLICA DE COLOMBIA

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Carrera 16 Nro. 6 – 68 Guadalajara De Buga Valle Del Cauca

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Carrera 16 Nro. 6 – 68 Guadalajara De Buga Valle Del Cauca j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. 236 9799 - Para el año 1995, la presencia de miembros integrantes del Bloque Calima de las Autodefensas Unidas de Colombia (A.U.C.), se hizo notoria en la región de Galicia del municipio de Bugal agrande; grupo que era liderado por alias “El cura”, “Putumayo”, “Román”, entre otros que comenzaron por apoderarse ilegalmente de los predios, los animales, los alimentos y demás bienes de los habitantes. Como si fuera poco también amenazaban, maltrataban, violaban y asesinaban a los pobladores a quienes enterraban en fosas comunes. - El núcleo familiar del solicitante se encontraba conformado por su esposa María E sneda Grisales y sus hijo s Gloria Janeth, Mónica Liliana y Luisa Fernanda y Gonzalo, quienes vi vieron un tiempo en el inmue ble hasta que se vieron obligado s a desplazarse a Pereira a raíz de la incursión de las A.U.C. en la zona y en el predio, además que sus hijos estudiaban en Pereira frecuentaban los fines de semana y en temporada de vacaciones la finca. El señor Gonzalo de Jesús vivó siempre en el predio “El Topacio” hasta que le fue posible. - En el año 2001 las A.U.C. se apoderaron del predio “El Topacio” , lugar donde se realizó una cumbre por parte de este grupo ilegal y asistió el comandante alias “HH”. En este mismo año es asesinado el señor Rodrigo

  • En el año 2001 las A.U.C. se apoderaron del predio “El Topacio” , lugar donde se realizó una cumbre por parte de este grupo ilegal y asistió el comandante alias “HH”. En este mismo año es asesinado el señor Rodrigo Cuellar, el cual era mayordomo del predio. - El solicitante comienza a frecuentar esporádicamente la finca “El Topacio” en el año 2006, luego de la desmovilización de las A.U.C. y consigue un mayordomo y finalmente retorna al predio de forma definitiva en el año

2008.

III. SUMARIO DE LAS PRETENSIONES.

En el cuaderno principal la “UAEGRTD”, actuando a través de apoderado judicial en representación del señor GONZALO DE JESUS ARCE PALACIO identificado con la cédula d e ciudadanía Nro. 10.060.055 de Pereira – Risaralda, y su núcleo familiar integrado por su cónyuge MARÍA ESNEDA GRISALES DE ARCE identificada con la cedula de ciudadanía Nro. 34.040.990 de Pereira – Risaralda, y sus hijos: GLORIA JANETH ARCE GRISALES identificada con la cedula de ciudadanía Nro. 66.723.932 de Tuluá - Valle, MÓNICA LILIANA ARCE GRISALES identificada con la cedula de ciudadanía Nro. 66.729.750 Tuluá - Valle, LUISA FERNANDA ARCE IZQUIERDO identificada con la cedula de ciudadan ía Nro. 42160305 de Pereira – Risaralda, y GONZALO ARCE IZQUIERDO identificado

FERNANDA ARCE IZQUIERDO identificada con la cedula de ciudadan ía Nro. 42160305 de Pereira – Risaralda, y GONZALO ARCE IZQUIERDO identificado con la cedula de ciudadanía Nro. 1.088.281.721 de Pereira – Risaralda. Solicita se le reconozca la calidad de víctima (art. 3), se le proteja el derecho a la Restitución y Forma lización de Tierras, además de lo enunciado en el petito subsidiario la protección de las medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas queREPÚBLICA DE COLOMBIA

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Carrera 16 Nro. 6 – 68 Guadalajara De Buga Valle Del Cauca j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. 236 9799 establece el Título IV en Reparación de las Victimas, según lo establecido en la Ley 1448 de 2011.

IV. TRÁMITE PROCESAL

Etapa Administrativa: El señor GONZALO DE JESUS ARCE PALACIO identificado con la cédula d e ciudadanía Nro. 10.060.055 de Pereira – Risaralda, figura en los registros de tierras despojadas en relación con el predio rural denominado: “EL TOPACIO” ubicado en el Corregimiento de “GALICIA” Vereda “TRINIDAD”, del municipio de “BUGALAGRANDE”, Departamento del Valle del

figura en los registros de tierras despojadas en relación con el predio rural denominado: “EL TOPACIO” ubicado en el Corregimiento de “GALICIA” Vereda “TRINIDAD”, del municipio de “BUGALAGRANDE”, Departamento del Valle del Cauca, identificado con la matricula inmobiliaria Nro. 384 -25351 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Tuluá Valle y disting uido con la cédula catastral Nro. 76113000200020013000, individualizado e identificado con un área registral de 27 hectáreas 8125 metros cuadrados . Reunidos los requisitos exigidos por la Ley 1448 de 2011, confieren poder a un representante judicial adscri to a la “UAEGRTD”, quien presenta ante la oficina de reparto de Guadalajara de Buga Valle del Cauca, la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

Etapa Judicial: La solicitud presentada a reparto el día 10 de diciembre de 2013 correspondió a esta instancia, al reunir los requisitos legales establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, fue admitida el día 16 de dic iembre de 2013 a través de Auto Interlocutorio Nro. 178 1, cumpliendo en su contenido con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, ordenando la inscripción en el folio de matríc ula inmobiliaria Nro. 384 -2531 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá Valle del Cauca, seguidamente se ordenó la suspensión de todo negocio de tipo comercial y procesos iniciados ante la jurisdicción ordinaria respecto del predio objeto de restitución , se remitieron los

Instrumentos Públicos de Tuluá Valle del Cauca, seguidamente se ordenó la suspensión de todo negocio de tipo comercial y procesos iniciados ante la jurisdicción ordinaria respecto del predio objeto de restitución , se remitieron los oficios pertinentes a las entidades, Alcaldía del Municipio de BugalagrandeDepartamento del Valle del Cauca, Secretaria de Ha cienda Pública del Municipio de Bugalagrande, Instituto Geográfico Agustín Codazzi “IGAC”, Instituto Colombiano de Desarrollo Rural “INCODER”, al Ministerio Público en asuntos de Restitución de Tierras, Corporación Autónoma Regional del Valle CVC, Agencia Nacional de Minería, Agencia Nacional de Hidrocarburos, Ministerio de Defensa Nacional y Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Victimas.

Se publicó Edicto Nro. 01, en las instalaciones de este Despacho, así mismo en el diario de amplia circu lación “El Tiempo” 2, con el fin de que las personas que se crean con derecho a intervenir en el proceso de restitución se pronunciaran al respecto si ha bien lo consideraban; sin que dentro del término legal comparecieran.

De igual forma se corrió trasla do a la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, ahora Patrimonio Autónomo de Remanentes Caja Agraria en Liquidación. Y al

1 Folios 31 a 37 Cuaderno 1. 2 Folio 238 cuaderno 1REPÚBLICA DE COLOMBIA

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Carrera 16 Nro. 6 – 68 Guadalajara De Buga Valle Del Cauca j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. 236 9799 Banco Agrario de Colombia S.A. quienes figuran en el certificado de tradición con hipotecas constituidas a su favor.

En razón del gravamen hipotecario en el cual aparece la extinta Caja Agraria hoy Fiduprevisora S.A. Responde que las obligaciones hipotecarias fueron canceladas mediante la escritura pública 2672 del 05 de octubre de 2001 otorgada en la Notaria 5ta de Pereira, registrada en la anotación Nro. 6 del folio de matrícula Nro. 384-25351. Por este motivo no existe oposición por parte del Patrimonio Autónomo de Remanentes de La Caja Agraria en Liquidación frente a la presente solicitud de restitución y formalización.

El Banco Agrario de Colombia S.A. se pronuncia sobre la obligación que el solicitante señor Gonzalo de Jesús Arce Palacio tiene con esa entidad. Expone en qué estado se encuentra la obligación crediticia y se opone a la pretensión en la cual se solicita a l a Oficina de Instrumentos Públicos cancelar el gravamen hipotecario a favor de dicha entidad y expone las razones.

El Ministerio Público realizó su intervención a través de la Procuradora 39 Judicial de Restitución de Tierras, quien solicitó la práctica de pruebas 3, las cuales se tuvieron en cuenta en virtud a su procedencia y conducencia.

El Ministerio Público realizó su intervención a través de la Procuradora 39 Judicial de Restitución de Tierras, quien solicitó la práctica de pruebas 3, las cuales se tuvieron en cuenta en virtud a su procedencia y conducencia.

Continuando con el trámite procesal se dictó providencia de fecha 19 de febrero de 2014 en la cual se abrió la etapa probatoria; se ordena tener como pruebas las aportadas con la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas, se decretaron las pruebas solicitadas y de oficio; dentro de las cuales se fijó el día 13 de marzo del 2014, para recepcionar interrogatorio de parte al solicitant e señor GONZALO DE JESUS ARCE PALACIO , una vez vencido el término se cierra la etapa probatoria.

V. MATERIAL PROBATORIO.

La parte solicitante aportó con la solicitud pruebas documentales específicas y comunes las cuales obran a folios 1 al 94 del cuader no Nro. 2 , además de las pruebas practicadas por esta instancia judicial y las solicitadas por la Procuradora Judicial en Asuntos de Restitución de Tierras.

VI. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER.

Consiste en determinar si con la presente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas, converge la calidad de víctima del solicitante señor GONZALO DE JESUS ARCE PALACIO identificado c on la cédula de ciudadanía Nro. 10.060.055 de Pereira – Risaralda, y su núcleo familiar

3 Ver al respecto folio 276-277 cuaderno 1.REPÚBLICA DE COLOMBIA

cédula de ciudadanía Nro. 10.060.055 de Pereira – Risaralda, y su núcleo familiar

3 Ver al respecto folio 276-277 cuaderno 1.REPÚBLICA DE COLOMBIA

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Carrera 16 Nro. 6 – 68 Guadalajara De Buga Valle Del Cauca j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. 236 9799 integrado por su cónyuge MARÍA ESNEDA GRISALES DE ARCE identificada con la cedula de ciudadanía Nro. 34.040.990 de Pereira – Risaralda, y sus hijos: GLORIA JANETH ARCE GRISALES identificada con la cedula de ciudadanía Nro. 66.723.932 de Tuluá - Valle, MÓNICA LILIANA ARCE GRISALES identificada con la cedula de ciudadanía Nro. 66.729.750 Tuluá - Valle, LUISA FERNANDA ARCE IZQUIERDO identificada con la cedula de ciudadan ía Nro. 42160305 de Pereira – Risaralda, y GONZALO ARCE IZQUIERDO identificado con la cedula de ciudadanía Nro. 1.088.281.721 de Pereira – Risaralda; si los hechos victimizantes se originaron dentro del tiempo establecido en el Art. 75 de la Ley 1448 de 20 11, así mismo se debe establecer cuál es la relación jurídica del solicitante, con el predio denominado “EL TOPACIO” ubicado en el corregimiento de “GALICIA”

así mismo se debe establecer cuál es la relación jurídica del solicitante, con el predio denominado “EL TOPACIO” ubicado en el corregimiento de “GALICIA” vereda “TRINIDAD”, del municipio de “BUGALAGRANDE”, Departamento del Valle del Cauca, identific ado con la matricula inmobiliaria Nro. 384 -25351 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Tuluá Valle y distinguido con la cédula catastral Nro. 76113000200020013000, individualizado e identificado con un área registral de 27 hectáreas 8125 metros cuadrados.

Surtidos a cabalidad los requisitos señalados en nuestra legislación adjetiva para este tipo de procesos enfocados a la Justicia Transicional a la Ley de víctimas y aplicación de principios y preceptos legales establecidos en la Ley de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas (Ley 1448 de 2011), sin que se presenten situaciones que puedan generar nulidad alguna, se procede a dictar sentencia de fondo, previas las siguientes:

VII. CONSIDERACIONES:

PRESUPUESTOS PROCESALES: O requisitos indispensables para la válida conformación de la relación jurídica procesal los cuales deben ser motivo de estudio antes de adentrarse al fondo del presente asunto litigioso. Respecto de la competencia no existe reparo algun o, la capacidad para ser parte, para obrar procesalmente, se manifiestan ostensiblemente en el caso de autos. Con relación a la solicitud en forma, se atempera a los requisitos legales.

Competencia: Tal como lo estipula el artículo 79 de la Ley 1448 de 20 11 en su

procesalmente, se manifiestan ostensiblemente en el caso de autos. Con relación a la solicitud en forma, se atempera a los requisitos legales.

Competencia: Tal como lo estipula el artículo 79 de la Ley 1448 de 20 11 en su párrafo segundo: “Los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes aban donaron de forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso”4.

Capacidad Para Ser Parte : El artículo 3 de la Ley 1448 de 2011. Determina que: “Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como

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Carrera 16 Nro. 6 – 68 Guadalajara De Buga Valle Del Cauca j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. 236 9799 consecuencias de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión al conflicto armado interno.

Telefax. 236 9799 consecuencias de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión al conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a ésta se le hubiera dado muerte o estuviera desaparecida. A falta de éstas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente.

De la misma forma, se consideran victimas las personas, que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que puede existir entre el autor y la víctima”5.

Para nuestro caso en concreto, se tiene al señor GONZALO DE JESUS ARCE PALACIO y su núcleo familiar integrado por su cónyuge MARÍA ESNEDA GRISALES DE ARCE y sus hijos: GLORIA JANETH ARCE GRISALES, MÓNICA LILIANA ARCE GRISALES, LUISA FERNANDA ARCE IZQUIERDO, y GONZALO ARCE IZQUIERDO , como víctimas del desplazamiento forzado, por tanto adquieren en forma automática los beneficios establecidos en la Ley.

Puntualizados los aspectos anteriores, se pasa al análisis de la cuestión sustancial del presente asunto.

MARCO JURÍDICO

adquieren en forma automática los beneficios establecidos en la Ley.

Puntualizados los aspectos anteriores, se pasa al análisis de la cuestión sustancial del presente asunto.

MARCO JURÍDICO

La Constitución Política de Colombia en el artículo 2º consagra: “ Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creenci as y demás derechos y libertades (...)". También el artículo 58 constitucional dispone que ''Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo de las leyes civiles (...)”. Aunado a lo anterior, La Corte Constitucional, en la s entencia T - 821 de 2007 manifiesta: “Las personas que han sido desplazadas por la violencia se encuentran en una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad. Por tal razón, son merecedoras de un trato especial a cargo de las instituciones públicas. Dich o trato especial debe someterse a un conjunto de directrices constitucionales que esta Corte ya ha tenido oportunidad de señalar”… “En primer lugar, la Corte ha señalado, con extrema claridad, que la situación de desplazamiento se adquiere no a raíz de la inscripción en el Registro Único de Población Desplazada, sino cuando concurren dos condiciones fácticas: la causa violenta y el

5 Ley de Victimas y Restitución de Tierras. Ley 1448 de 2011.REPÚBLICA DE COLOMBIA

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Carrera 16 Nro. 6 – 68 Guadalajara De Buga Valle Del Cauca j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. 236 9799 desplazamiento interno (que incluye tanto la expulsión del lugar de residencia como la imposibilidad de regresar)”…6 Reiterando lo expuesto en los párrafos anteriores, la Corte Constitucional en

Sentencia T-159 de 2011 enuncia:

“La respuesta a la problemática del desplazamiento no solamente fue desde el ámbito nacional, sino que también se buscó ampliar la protección a la esfer a internacional, por lo que fue necesario adoptar diferentes instrumentos de carácter internacional que igualmente reconocieron la protección a los derechos de reubicación y restitución de la tierra para los desplazados como una alternativa optima de estab ilización socioeconómica. Dentro de las decisiones adoptadas se encuentran los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, formulados en 1998 por el representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre el desplazamiento interno, los c uales hacen parte del bloque de constitucionalidad en la medida que concretan el alcance de tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario respecto de los desplazados internos. En relación con los derechos al retorno y la reubicación de la población desplazada, resulta pertinente la aplicación de los Principios 18, 28 y 29 que precisan las pautas de comportamiento que deben seguir las autoridades al

humanitario respecto de los desplazados internos. En relación con los derechos al retorno y la reubicación de la población desplazada, resulta pertinente la aplicación de los Principios 18, 28 y 29 que precisan las pautas de comportamiento que deben seguir las autoridades al diseñar, implementar y ejecutar medidas y programas orientados a asegurar el goce efectivo de estos derechos a la población desplazada”7. Teniendo en cuenta la D eclaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resolución 217 de 1948 dispone en su artículo 17. "Toda persona tiene derecho a la propiedad, Individual y colectivamente". Igualmente La Convención Americana sobre Derechos Humanos (también llamada Pacto de San José de Costa Rica o CADH), establece en su artículo 21 Derecho a la Propiedad Privada. " 1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.

2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.

3…..".

Los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, establece en el principio 21;

6 Sentencia T-821 de 2007, M.P. Catalina Botero Marino 7 Sentencia T-159 de 2011, M.P. Humberto Antonio Sierra PortoREPÚBLICA DE COLOMBIA

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Carrera 16 Nro. 6 – 68 Guadalajara De Buga Valle Del Cauca j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. 236 9799 “...1. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones.

2. La propiedad y las posesiones de los desplazados internos disfrutarán de protección en toda circunstancia, en particular, contra los actos siguientes: expolio; ataques d irectos o indiscriminados u otros actos de violencia; utilización como escudos de operaciones u objetos militares; actos de represalia; y destrucciones o expropiaciones como forma de castigo colectivo.

3. La propiedad y las posesiones que hayan abandonado los desplazados internos serán objeto de protección contra la destrucción y la apropiación, ocupación o uso arbitrarios e ilegales …”.

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de las Naciones Unidas, establece en su artículo 75. Reparación a las Víctimas:

"1. La Corte establecerá principios aplicables a la reparación, incluidas la restitución, la indemnización y la rehabilitación, que ha de otorgarse a las víctimas o a sus causahabientes. Sobre esta base, la Corte, previa solicitud o de oficio en circunstancias excepcionales, podrá determinar en su decisión el alcance y la magnitud de los daños, pérdidas o perjuicios causados a las víctimas o a sus causahabientes, indicando los principios en que se funda...

en su decisión el alcance y la magnitud de los daños, pérdidas o perjuicios causados a las víctimas o a sus causahabientes, indicando los principios en que se funda...

6. Nada de lo dispuesto en el present e artículo podrá interpretarse en perjuicio de los derechos de las víctimas con arreglo al derecho interno o el derecho internacional".

Ahora, pasando al tema de la Justicia Transicional, se encuentra gran cantidad de literatura que aborda el contenido, d esde diferentes ópticas, para el caso en concreto se enunciaran en unos cuantos renglones, un concepto acertado para nuestra realidad:

“La justicia transicional se entiende como las medidas excepcionales y transitorias desarrolladas por los estados para enfrentar graves violaciones de derechos humanos, originadas en el marco de un conflicto o un estado de excepción. Pese al esfuerzo por reconocer y estandarizar internacionalmente la existencia de instrumentos para sociedades que han salido de un conflict o1, hay un consenso casi generalizado frente a la inexistencia de parámetros o medidas unificadas en la materia. Cada Sociedad considerada en transición tiene que enfrentar aspectos históricos, políticos y sociales par ticulares, que requieren medidas esp eciales para afrontar su pasado, y ningún proceso acaecido hasta la fecha ha logrado satisfacer en su totalidad las expectativas de las partes involucradas2.

En el contexto nacional, el concepto de Justicia Transicional se introdu jo en las discusiones legislativas que dieron origen a la Ley 975 de 2005, denominada Ley de Justicia y Paz. ConREPÚBLICA DE COLOMBIA

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legislativas que dieron origen a la Ley 975 de 2005, denominada Ley de Justicia y Paz. ConREPÚBLICA DE COLOMBIA

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Carrera 16 Nro. 6 – 68 Guadalajara De Buga Valle Del Cauca j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. 236 9799 anterioridad se desarrollaron políticas de desmovilización, desarme y procesos de paz que, si bien introducían medidas excepcionales para lograr sus objetivos no se f undamentaban en un proceso de justicia transicional.

Pese a cuestionarse la aplicación de la justicia transicional a situaciones no propiamente de posconflicto, el Estado Colombiano ha incorporado sus elementos como mecanismo para alcanzar la paz y garantizar los derechos de las víctimas. Esta medida la han a poyado todas las ramas del poder público y ha sido aceptada internacionalmente3.”8

Concretamente, en su artículo 1, Ley 1448 del 10 de Junio de 2011, nos enuncia en forma clara el objeto de la misma, el cual reza:

“La presente ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3 de la presente ley, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifiquen a

posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifiquen a través de la materialización de sus derechos constitucionales”.

VIII. DEL CASO CONCRETO: A fin de resolver la solicitud acumulada inicialmente y presentada por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Territorial Valle del Cauca, a través de apoderad a judicial en representación del señor GONZALO DE JESUS ARCE PALACIO y su núcleo familiar integrado por su cónyuge MARÍA ESNEDA GRISALES DE ARCE y sus hijos: GLORIA JANETH ARCE GRISALES, MÓNICA LILIANA ARCE GRISALES, LUISA FERNANDA ARCE IZQUIERDO, y GONZALO ARCE IZQUIERDO , con la finalidad de establecer si cumple con los requisitos previstos en la Ley 1448 de 2011, así como obtener los beneficios y las medidas de reparación integral que tienen lugar en la citada ley, se hace necesario iniciar con el estud io de los acontecimientos que dieron lugar al desplazamiento forzado y la relación jurídica del bien objeto a restituir de la solicitante y su núcleo familiar y la individualización del predio.

8 La Corte Interamericana de Derechos Humanos y La Justicia Transicional en Colombia. http://190.7.110.123/pdf/5_revistaZero/ZERO%2026/HeidiAbuchaibe.pdf . Tomado de la Internet el día

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Carrera 16 Nro. 6 – 68 Guadalajara De Buga Valle Del Cauca j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. 236 9799

A. Individualización del Predio Objeto de Restitución.

El pr edio objeto de restitución es denominado “EL TOPACIO” ubicado en el Corregimiento de “GALICIA” Vereda “TRINIDAD”, del municipio de “BUGALAGRANDE”, Departamento del Valle del Cauca, identificado con la matricula inmobiliaria Nro. 384 -25351 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Tuluá Valle y distinguido con la cédula catastral Nro. 76113000200020013000, individualizado e identificado con un área registral de 27 hectáreas 8125 metros cuadrados.

IDENTIFICACION DEL PREDIO.

Predio El Topacio.REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA

11

Carrera 16 Nro. 6 – 68 Guadalajara De Buga Valle Del Cauca j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. 236 9799

B. Relación Jurídica del Solicitante con el Predio:

j03cctoesrbuga@cendoj.rama

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