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JUZ CALI - 2014 10 Oct D761113121003201300059000Sentencia20141023114945

Juzgado de Cali

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Detalles

Título
JUZ CALI - 2014 10 Oct D761113121003201300059000Sentencia20141023114945
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA

Carrera 16 Nro. 6 – 68 j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. 236 9799

Guadalajara de Buga, Marzo veintiséis (26) de Dos Mil Catorce (2014).

Solicitud: Restitución y Formalización de Tierras.

Solicitantes: PABLO EMILIO MAZO MARULANDA

MARÍA DEL CARMEN ARANGO TORRES Radicado: 76-111-31-21-003-2013-00059-00.

Sentencia Nro. 021 Única Instancia.

I. OBJETO A DECIDIR

Al cumplir con los parámetros establecidos en la Ley 1448 de 2011 este proces o llega al momento de proferirle la sentencia que resolverá de fondo lo que en derecho corresponda, a la solicitud instaurada por l os señores Pablo Emilio Mazo Marulanda, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 6.202.622 expedida en Bugalagrande - Valle del Cauca y María del Carmen Arango Torres, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 29.304.444 expedida en Bugalagrande - Valle del Cauca, representados a través de apoderado judicial, designado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial -Valle del Cauca.

II. HECHOS.

del Cauca, representados a través de apoderado judicial, designado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial -Valle del Cauca.

II. HECHOS.

De manera sucinta y concatenada se relataran los hechos p resentados a través del escrito de la solicitud; por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial del Valle del Cauca, que en adelante se denominara “UAEGRTD”, a través del abogado adscrito a la misma entidad,

Pablo Emilio Mazo Marulanda: María del Carmen Arango Torres: - El predio objeto de la solicitud, hacía parte de un predio de mayor extensión denominado Santa Teresa, identificado con la matricula inmobiliaria Nro. 384-89943 de la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos de Tuluá, Valle, que inicialmente le fue asignado por el extinto Incora hoy Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –Incodera l os señores Pablo Emilio Mazo Marulanda y María del Carmen Arango Torres y otros parceleros.REPÚBLICA DE COLOMBIA

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  • El folio d e matrícula inmobiliaria Nro. 384 -89943, se encuentra cerrado en virtud a la división material del predio Santa Teresa, autorizada por el

Telefax. 236 9799

  • El folio d e matrícula inmobiliaria Nro. 384 -89943, se encuentra cerrado en virtud a la división material del predio Santa Teresa, autorizada por el Incoder (Art. 44 de la Ley 160 de 1994) mediante acto administrativo Nro. 7 de enero 13 de 20 13, en el cual se le asig na a los señores Pablo Emilio Mazo Marulanda y María del Carmen Arango Torres la parcela Nro. 3, la cual se protocolizó mediante escritura Nro. 228 del 6 de febrero de 2013, cancelándose en la misma la condición resolutoria (Art. 25 Ley 160 de 1994). - El inmueble asignado a la solicitante se denomina la Granjita o parcela Nro. 3, cual se identifica con la matricula inmobiliaria Nro. 384-119401, con un área de 5 hectáreas 71750 M2, sin cédula catastral. - A partir del año 1995 grupos armados ilegales, miembros del bloque calima de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) , llegaron a la región sin que agredieran inicialmente a la población civil, ya para el año de 1999, estos grupos estaban liderados por “ Alias Putumayo, Román, El cura, Julián, Geovani, Ca milo entre otros ” quienes comenzaron a apoderarse ilegalmente de los inmuebles, los alimentos y animales, inclusive obligando a la población civil a servirle a sus propósitos; maltrataban, asesinaban y violaban a los pobladores a quienes enterraban con herramientas prestadas en fosas comunes. - Relatan los solicitantes que luego de adquirir el predio, el cual carecía de

violaban a los pobladores a quienes enterraban con herramientas prestadas en fosas comunes. - Relatan los solicitantes que luego de adquirir el predio, el cual carecía de casa de habitación, pero contaba con cultivo de plátano, café, caña y banano, y residían en la casa de la señora Aura Marulanda, madre del señor Pablo Emilio, en la misma vereda, donde se contaba con una tienda, la cual fue objeto de desabastecimiento por las AUC. - Afirman que el predio fue invadido por los actores armados ilegales, pero dado que no contaba con vivienda, estos no pernotaban, más sin embargo si le causaron daño en sus cultivos. Señalan que un hermano del solicitante Pablo Emilio Mazo, fue obligado a transportar personal de las AUC, hasta el municipio de Sevilla, siendo objeto posteriormente de sus actos criminales pues le fue q uemada una vivienda y su vehículo de transporte, el mismo solicitante fue también obligado a transportar dichas personas en vehículo de su propiedad. - Para las calendas del año de 1999, luego de la incineración de la vivienda y del vehículo de propiedad del señor José Huber Mazo Marulanda, asesinan en el año 2000 al señor John Maider Torres Marulanda, ambos hermanosREPÚBLICA DE COLOMBIA

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del señor Pablo Emilio, éste y su grupo familiar se ven obligados a abandonar el predio la Granjita, por amenazas contra la vida del solicitante. - El señor Pablo Emilio Mazo Marulanda, se entera que iba a ser objeto de un atentado contra su vida , siendo informado de ello, por el señor (Ricardo Betancur), quien era la única persona que tenía teléfono en la zona, y a quien dio aviso el señor Héct or Mera, - quien en diligencia de recepción de testimonio, afirmó que para esa época era propietario de un establecimiento de comercio en Sevilla, y al escuchar la charla de unos paramilitares, pudo establecer que dichos sujetos se programaron para recoger al señor Pablo Emilio Mazo Marulandaal enterarse de ello procedió de inmediato a llamar al señor Ricardo, para que le avisara a su amigo. - Es así como para el año 2001, los solicitantes y su grupo familiar se ven forzados a salir de la zona, en razón a la violencia generalizada en la misma, inicialmente se desplazó a la ciudad de Cali, donde debieron realizar todo tipo de labores , para obtener su sustento económico, sin dejar de precisar la valiosa ayuda prestada por la hermana y cuñada de los solicitantes señora María Gabriela Arango.

III. SUMARIO DE LAS PRETENSIONES.

En el cuaderno principal la “UAEGRTD”, actuando a través de apoderado j udicial en representación de los señores Pablo Emilio Mazo Marulanda, identificado con

III. SUMARIO DE LAS PRETENSIONES.

En el cuaderno principal la “UAEGRTD”, actuando a través de apoderado j udicial en representación de los señores Pablo Emilio Mazo Marulanda, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 6.202.622 expedida en Bugalagrande - Valle del Cauca y María del Carmen Arango Torres, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 29.304.444 expedida en Bugal agrande - Valle del Cauca, y su grupo familiar integrado por sus hijos María Yuledi Masso Arango , quien se identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 38.791.720 , expedida en Tuluá, Valle, Yeliani Mazo Arango, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 1.112.101.914, expedida en Andalucía, Valle y Sebastián Mazo Arango quien cuenta con la Tarjeta de Identidad Nro. 970610-22264, así mismo la señora madre del solicitante Pablo Emilio, Aura Marulanda de Mazo, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 29.867.721; suplican se les reconozca la calidad de víctimas (art. 3), se les proteja el derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de Tierras y en el petito subsidiario la protección de las medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que establece el Título IV en Reparación de las Victimas, según lo estipulado en la Ley 1448 de 2011.

IV. TRÁMITE PROCESAL

Etapa Administrativa: Los señores Pablo Emilio Mazo Marulanda, identificado

de las Victimas, según lo estipulado en la Ley 1448 de 2011.

IV. TRÁMITE PROCESAL

Etapa Administrativa: Los señores Pablo Emilio Mazo Marulanda, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 6.202.622 expedida en Bugalagrande - Valle delREPÚBLICA DE COLOMBIA

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Cauca y María del Carmen Arango Torres, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 29.304.444 expedida en Bugalagrande - Valle del Cauca, y su grupo familiar integrado por sus hijos María Yuledi Masso Arango, quien se identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 38.791.720 , expedida en Tuluá, Valle, Yel iani Mazo Arango, identificada con la cédula d e ciudadanía Nro. 1.112.101.914, expedida en Andalucía, Valle y Sebastián Mazo Arango quien cuenta con la Tarjeta de Identidad Nro. 970610 -22264, así mismo la señora Aura Marulanda de Mazo, identificada con la cédula de ciudada nía Nro. 29.867.721, madre del solicitante Pablo Emilio, figuran en el registro de tierra s despojadas en relación con el predio rural denominado “ La Granjita ”, corregimiento de Galicia,

madre del solicitante Pablo Emilio, figuran en el registro de tierra s despojadas en relación con el predio rural denominado “ La Granjita ”, corregimiento de Galicia, Vereda Chicoral del Municipio de Bugalagrande, Departamento del Valle del Cauca, identificado con la Matr icula Inmobiliaria Nro. 384 -119401 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Tuluá Valle, sin cédula catastral identificado con un área registral de 5 hectáreas 71750 metros cuadrados. Reunidos los requisitos exigidos por la Ley 1448 de 2011, confiere poder a un representante judicial adscrito a la “UAEGRTD”, quien presenta ante la oficina de reparto de Guadalajara de Buga Valle del Cauca, la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

Etapa Judicial: La solicitud presentada a reparto el día 10 de diciembre de 2013 correspondió a esta instancia, al reunir los requisitos legales establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, fue admitida el día 1 3 de enero de 201 4 a través de Auto Int erlocutorio Nro. 00 41, cumpliendo en su contenido con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, ordenando la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria 384 -119401 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá Valle del C auca, seguidamente se ordenó la suspensión de todo negocio de tipo comercial y procesos iniciados ante la jurisdicción ordinaria respecto del predio objeto de restitución, se remitieron los oficios pertinentes a las entidades, Alcaldía del Municipio de Bug alagrandesuspensión de todo negocio de tipo comercial y procesos iniciados ante la jurisdicción ordinaria respecto del predio objeto de restitución, se remitieron los oficios pertinentes a las entidades, Alcaldía del Municipio de Bug alagrandeDepartamento del Valle del Cauca, Secretaria de Hacien da Pública del Municipio de Bugalagrande , Instituto Geográfico Agustín Codazzi “IGAC”, Instituto Colombiano de Desarrollo Rural “INCODER”, al Ministerio Público en asuntos de Restitución de Tierras, Agencia Nacional de Minería, Agencia Nacional de Hidrocarburos y a la Unidad Para la Atención , a la Corporación Autónoma

Regional del Valle CVC, y Reparación Integral a las Victimas.

Así mismo, se publicó Edicto Nro. 003 en las instalaciones de este Despacho y en el diario de amplia circulación “El Tiempo” 2, con el fin de que las personas que se pretendieran con derecho a intervenir en el proceso de restitución se pronunciaran al respecto si ha bien lo consideraban; sin que dentro del término legal comparecieran.

1 Folios 34 a 40 Cuaderno 1. 2 Folios 167 cuaderno 1REPÚBLICA DE COLOMBIA

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El Ministerio Público realizó su intervenci ón a través de la Procuradora 39 Judicial

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El Ministerio Público realizó su intervenci ón a través de la Procuradora 39 Judicial de Restitución de Tierras, quien solicitó la práctica de pruebas 3, las cuales se tuvieron en cuenta en virtud a su procedencia y conducencia;

Continuando con el trámite procesal se dictó providencia de fecha 25 de febrero de 2014 en la cual se dispone entre otras cosas, tener como válida la fijación del edicto admisorio, en el diario “EL TIEMPO” y abrir la etapa probatoria; donde se ordena tener c omo pruebas las aportadas con la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas, se decreta n pruebas solicitadas por el apoderado judicial de UAEGRTD, de igual forma las prueba solicitadas por la agente del Ministerio Público; fijándose el día 17 de marzo del 2014, la fecha para recepcionar interrogatorio de parte a los solicitantes señores Pablo Emilio Mazo Marulanda y María del Carmen Arango Torres ; y la recepción de los testimonios de Héctor Mera y María Gabriela Arango Torres en la fecha indicada y constituido el recinto en audiencia pública oralidad4, se recepcionó el interrogatorio, y los testimonios declarándose terminada la etapa probatoria, continuando con la decisión que en derecho corresponde.

V. MATERIAL PROBATORIO.

La parte solicitante aportó pruebas documentales las cuales obran de folios 1 al 95 del cuaderno segundo, además de las pruebas practicadas por esta instancia

probatoria, continuando con la decisión que en derecho corresponde.

V. MATERIAL PROBATORIO.

La parte solicitante aportó pruebas documentales las cuales obran de folios 1 al 95 del cuaderno segundo, además de las pruebas practicadas por esta instancia judicial y las solicitadas por la Procuradora Judicial en Asuntos de Restitución de Tierras, para el Valle del Cauca.

VI. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER.

Consiste en determinar si con la presente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras D espojadas y Abandonadas, converge la calidad de v íctimas de los solicitantes señores Pablo Emilio Mazo Marulanda, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 6.202.622 expedida en Bugalagrande - Valle del Cauca y María del Carmen Arango Torres, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 29.304.444 expedida en Bugalagrande - Valle del Cauca, y su grupo familiar integrado por sus hijos María Yuledi Masso Arango, quien se identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 38.791.720, expedida en Tuluá, Valle, Yeliani Mazo Arango, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 1.112.101.914 , expedida en Andalucía, Valle, Sebastián Mazo Arango quien cuenta con la Tarjeta de Identidad Nro. 970610-22264 y la madre del solicitante Pablo Emilio, señora Aura Marulanda de Mazo, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 29.867.721 ; si los hechos victimizantes se originaron dentro del tiempo establecido en el Art. 75 de la Ley

de Mazo, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 29.867.721 ; si los hechos victimizantes se originaron dentro del tiempo establecido en el Art. 75 de la Ley 1448 de 2011, así mismo se debe establecer cuál es la relación jurídica de l os solicitantes y su grupo familiar, con el predio denominado “La Granjita”, corregimiento Galicia, Vereda Chicoral del Municipio de Bugalagrande,

3 Ver al respecto folio 157 y 158 cuaderno 1. 4 Ver al respecto folio 204 a 207 cuaderno 1.REPÚBLICA DE COLOMBIA

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Departamento del Valle del Cauca, identificado con la Matricula Inmobiliaria Nro. 384-119401 de la Oficina de Instr umentos Pú blicos de Tuluá Valle, sin cédula catastral, identificado con un área registral de 5 hectáreas 7 1750 metros cuadrados.

Surtidos a cabalidad los requisitos señalados en nuestra legislación adjetiva para este tipo de procesos enfocados a la Justicia Transi cional, a la Ley de víctimas y aplicación de principios y preceptos legales establecidos en la Ley de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas (Ley 1448 de 2011), sin que se presenten situaciones que puedan generar nulidad alguna, se procede a dicta r sentencia de

de Tierras Despojadas y Abandonadas (Ley 1448 de 2011), sin que se presenten situaciones que puedan generar nulidad alguna, se procede a dicta r sentencia de fondo, previas las siguientes:

VIII. CONSIDERACIONES:

PRESUPUESTOS PROCESALES: o requisitos indispensables para la válida conformación de la relación jurídica procesal los cuales deben ser motivo de estudio antes de adentrarse al fondo del presente asunto litigioso. Respecto de la competencia no existe reparo alguno, la capacidad para ser parte, para obrar procesalmente, se manifiestan ostensiblemente en el caso de autos. Con relación a la solicitud en forma, se atempera a los requisitos legales.

Competencia: Tal como lo estipula el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 en su párrafo segundo: “Los Jueces Civiles del Circuito, Especializados en Restitución d e Tierras , conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierra s y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron de forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso”5.

Capacidad para ser parte: El artículo 3 de la Ley 1448 de 2011. Det ermina que: “Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencias de infracciones al Derecho Internacional Hum anitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión al conflicto armado interno.

consecuencias de infracciones al Derecho Internacional Hum anitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión al conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a ésta se le hubiera dado muerte o estuviera desaparecida. A falta de éstas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente.

De la misma forma, se con sideran victimas las personas, que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

5 Ley de Victimas y Restitución de Tierras. Ley 1448 de 2011.REPÚBLICA DE COLOMBIA

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La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que puede existir entre el autor y la víctima”6.

Para nuestro caso en concreto, se tiene que los señores Pablo Emilio Mazo Marulanda, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 6.202.622 expedida en Bugalagrande - Valle del Cauca y María del Carmen Arango Torres, identificada

Marulanda, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 6.202.622 expedida en Bugalagrande - Valle del Cauca y María del Carmen Arango Torres, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 29.304.444 expedida en Bugalagrande - Valle del Cauca, y su núcleo familiar integrado por sus hijos, Yel iani Mazo Arango, identificada con la cé dula de ciudadanía Nro. 1.112.101.914, expedida en Andalucía, Valle y Sebastián Mazo Arango quien cuenta con la Tarjeta de Identidad Nro. 970610 -22264, como víctimas del desplazamiento forzado, por tanto adquieren en forma automática los beneficios establecidos en la Ley.

Mas frente a las señoras María Yuledi Masso Arango, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 38.791.720, expedida en Tuluá, Valle y la señora Aura Marulanda de Mazo, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 29.867.721, madre del solicitante Pablo Emilio Mazo, no se darán los beneficios de la Ley, por lo que más adelante se expondrá

Puntualizados los aspectos anteriores, se pasa al análisis de la cuestión sustancial del presente asunto.

 MARCO JURÍDICO

La Constitución Política de Colombia en el artículo 2º consagra: “ Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades (...)". También el artículo 58 co nstitucional dispone que ''Se garantizan la propiedad privada y los demás

en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades (...)". También el artículo 58 co nstitucional dispone que ''Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo de las leyes civiles (...)”. Aunado a lo anterior, La Corte Constitucional, en la sentencia T - 821 de 2007 manifiesta: “Las personas que han sido desp lazadas por la violencia se encuentran en una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad. Por tal razón, son merecedoras de un trato especial a cargo de las instituciones públicas. Dicho trato especial debe someterse a un conjunto de directrices constitucionales que esta Corte ya ha tenido oportunidad de señalar”… “En primer lugar, la Corte ha señalado, con extrema claridad, que la situación de desplazamiento se adquiere no a raíz de la inscripción en el Registro Único de Población Desplazada, sino cuan do concurren dos condiciones fácticas: la causa violenta y el

6 Ley de Victimas y Restitución de Tierras. Ley 1448 de 2011.REPÚBLICA DE COLOMBIA

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desplazamiento interno (que incluye tanto la expulsión del lugar de residencia como la imposibilidad de regresar)”…7 Reiterando lo expuesto en los párrafos anteriores, la Corte Constitucional en

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desplazamiento interno (que incluye tanto la expulsión del lugar de residencia como la imposibilidad de regresar)”…7 Reiterando lo expuesto en los párrafos anteriores, la Corte Constitucional en

Sentencia T-159 de 2011 enuncia:

“La respuesta a la problemática del desplazamiento no solamente fue desde el ámbito nacional, sino que también se buscó ampliar la protección a la esfera internacional, por lo que fue necesario adoptar diferentes instru mentos de carácter internacional que igualmente reconocieron la protección a los derechos de reubicación y restitución de la tierra para los desplazados como una alternativa optima de estabilización socioeconómica. Dentro de las decisiones adoptadas se enc uentran los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, formulados en 1998 por el representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre el desplazamiento interno, los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad en la medida que concretan el alcance de tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario respecto de los desplazados internos. En relación con los derechos al retorno y la reubicación de la población desplazada, resulta pertinente la aplicación de los Principios 18, 28 y 29 que precisan las pautas de comportamiento que deben seguir las autoridades al diseñar, implementar y ejecutar medidas y programas orientados a asegurar el goce efectivo de estos derechos a la población desplazada”8. Teniendo en cuent a la D eclaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resolución 217 de 1948 dispone en su artículo 17. "Toda persona tiene derecho a la propiedad, Individual y colectivamente".

adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resolución 217 de 1948 dispone en su artículo 17. "Toda persona tiene derecho a la propiedad, Individual y colectivamente". Igualmente La Convención Americana sobre Derechos Humanos (también llamada Pacto de San José de Costa Rica o CADH), establece en su artículo 21 Derecho a la Propiedad Privada. " 1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.

2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.

3…..". Los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, establece en el principio 21;

7 Sentencia T-821 de 2007, M.P. Catalina Botero Marino 8 Sentencia T-159 de 2011, M.P. Humberto Antonio Sierra PortoREPÚBLICA DE COLOMBIA

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“...1. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones.

2. La propiedad y las posesiones de los desplazados internos disfrutarán de protección en toda circunstancia, en particular, contra los actos siguientes: expolio; ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia; utilización co mo escudos de operaciones u objetos

2. La propiedad y las posesiones de los desplazados internos disfrutarán de protección en toda circunstancia, en particular, contra los actos siguientes: expolio; ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia; utilización co mo escudos de operaciones u objetos militares; actos de represalia; y destrucciones o expropiaciones como forma de castigo colectivo.

3. La propiedad y las posesiones que hayan abandonado los desplazados internos serán objeto de protección contra la destrucción y la apropiación, ocupación o uso arbitrarios e ilegales …”.

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de las Naciones Unidas, establece en su artículo 75. Reparación a las Víctimas: "1. La Corte establecerá principios aplicables a la repa ración, incluidas la restitución, la indemnización y la rehabilitación, que ha de otorgarse a las víctimas o a sus causahabientes. Sobre esta base, la Corte, previa solicitud o de oficio en circunstancias excepcionales, podrá determinar en su decisión el alcance y la magnitud de los daños, pérdidas o perjuicios causados a las víctimas o a sus causahabientes, indicando los principios en que se funda...

6. Nada de lo dispuesto en el presente artículo podrá interpretarse en perjuicio de los derechos de las víctimas con arreglo al derecho interno o el derecho internacional".

Ahora, pasando al tema de la Justicia Transicional, se encuentra gran cantidad de literatura que aborda el contenido, desde diferentes ópticas, para el caso en concreto se enunciaran en unos cuantos renglones, un concepto acertado para nuestra realidad: “La justicia transicional se entiende como las medidas excepcionales y transitorias

concreto se enunciaran en unos cuantos renglones, un concepto acertado para nuestra realidad: “La justicia transicional se entiende como las medidas excepcionales y transitorias desarrolladas por los estados para enfrentar graves violaciones de derechos humanos, originadas en el marco de un conflicto o un estado de excepción. Pese al esfuerzo por reconocer y estandarizar internacionalmente la existencia de instrumentos para sociedades que han salido de un conflicto 1, hay un consenso casi generalizado frente a la inexistencia de parám etros o medidas unificadas en la materia. Cada Sociedad considerada en transición tiene que enfrentar aspectos históricos, políticos y sociales par ticulares, que requieren medidas especiales para afrontar su pasado, y ningún proceso acaecido hasta la fech a ha logrado satisfacer en su totalidad las expectativas de las partes involucradas2. En el contexto nacional, el concepto de Justicia Transicional se introdu jo en las discusiones legislativas que dieron origen a la Ley 975 de 2005, denominada Ley de Jus ticia y Paz. Con anterioridad se desarrollaron políticas de desmovilización, desarme y procesos de paz que, si bien introducían medidas excepcionales para lograr sus objetivos no se fundamentaban en un proceso de justicia transicional. Pese a cuestionarse la aplicación de la justicia transicional a situaciones no propiamente de posconflicto, el Estado Colombiano ha incorporado sus elementos como mecanismo paraREPÚBLICA DE COLOMBIA

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alcanzar la paz y garantizar los derechos de las víctimas. Esta medida la han a poyado todas las ramas del poder público y ha sido aceptada internacionalmente3.”9 Concretamente, en su artículo 1, Ley 1448 del 10 de Junio de 2011, nos enuncia en forma clara el objeto de la misma, el cual reza: “La presente ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3 de la presente ley, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer

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