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JUZ CALI - 2014 10 Oct D761113121003201300060000Sentencia20141023131540

Juzgado de Cali

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Título
JUZ CALI - 2014 10 Oct D761113121003201300060000Sentencia20141023131540
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA

Carrera 16 Nro. 6 – 68 j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. 236 9799

Guadalajara de Buga, Abril cuatro (4) de Dos Mil Catorce (2014).

Solicitud: Restitución y Formalización de Tierras.

Solicitante: PEDRO JOSÉ MARÍN LONDOÑO Radicado: 76-111-31-21-003-2013-00060-00.

Sentencia Nro. 027 Única Instancia.

I. OBJETO A DECIDIR

Al cumplir con los parámetros establecidos en la Ley 1448 de 2011 este proces o llega al momento de proferirle la sentencia que resolverá de fondo lo que en derecho corresponda, a la solicitud instaurada por el señor Pedro José Marín Londoño, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 2.518.827 expedida en Bugalagrande - Valle del Cauca , representado a través de apoderado judicial, designado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial -Valle del Cauca.

II. HECHOS.

De manera sucinta y concatenada se relataran los hechos presentados a través del escrito de la solicitud; por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial del Valle del Cauca, que en adelant e

De manera sucinta y concatenada se relataran los hechos presentados a través del escrito de la solicitud; por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial del Valle del Cauca, que en adelant e se denominara “UAEGRTD”, a través del abogado adscrito a la misma entidad, Pedro José Marín Londoño: - El predio objeto de la solicitud , fue adquirido por el solicitante mediante escritura de ven ta Nro. 172 del 29 de mayo de 19 91, suscrita con el señor Rogelio Antonio Calle Montoya, quien a su vez lo adquirió por compra efectuada a los señores Diego, Fabio y Olga Ospina Martínez, mediante escritura Nro. 121 de 1 de febrero de 1989, quienes detentaban la propiedad en virtud de permuta y adjudicación por par tición material lo cual se hizo por escritura pública Nro. 21 1 del 25 de noviembre de 1980, realizada por el señor Humberto Arbeláez Ramírez, este último lo adquirió por permuta efectuada con el señor José Darío Gil Flórez por escritura pública Nro. 166 del 18 de septiembre de 1980.REPÚBLICA DE COLOMBIA

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  • El folio de matrícula inmobiliaria Nro. 384-16529, se apertura con base en la

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  • El folio de matrícula inmobiliaria Nro. 384-16529, se apertura con base en la matricula Nro. 384-10125. - El inmueble se identifica con la cédula catastral Nro. 76 -113-00-02-00020158-000, el cual presenta diferencia de área así: Catastral 7 Hectáreas 4727 M2, Registral 5 Hectáreas 9600 M2. - A partir del año 1995 grupos armados ilegales, miembros del bloque calima de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) , llegaron a la región sin que agredieran inicialmente a la població n civil liderados por “Alias Putumayo, Román, El cura, Julián, Giovanni, Camilo entre otros” , ya para el año de 1999, estos grupos estaban liderados por “El cura, Román, Cacorrin, Hiena y Matías”, quienes comenzaron a apoderarse ilegalmente de los inmuebl es, los alimentos y animales, inclusive obligando a la población civil a servirle a sus propósitos; maltrataban, asesinaban y violaban a los pobladores a quienes enterraban en fosas comunes. - Relata el solicitante que en ese mismo año de 1999, su casa al igual que la de otros pobladores del sector fue ocupada ilegalmente por miembros de las AUC, un hijo del solicitante de nombre Albeiro Marín, que para la fecha contaba con 23 años, debió abandonar la región e irse para donde una hermana de nombre Nidia Mar ín, en razón a que las autodefensas querían reclutarlo.

contaba con 23 años, debió abandonar la región e irse para donde una hermana de nombre Nidia Mar ín, en razón a que las autodefensas querían reclutarlo. - El solicitante señor Pedro José Marín Londoño, fue perturbado igualmente en su actividad comercial, pues tenía un negocio en su casa, donde vendía licor y víveres, allí los actores armados ilegales consumían sin cancelar un solo peso s o pretexto, de que el cobro se le realizara al comandante Matías, quien nunca autorizaba el pago de lo consumido. - Relata el solicitante que un predio que era de su propiedad llamado frande, ubicado en Tetilla l, también fue ocupado por la AUC, a raíz de todas estas situaciones se sintió amenazado, porque no podían salir de sus viviendas en las noches, pues de lo contrario serian asesinados o lesionados en su integridad; así mismo fue amenazado por los integrantes de las AUC, por resguardar jóvenes y niñas de la vereda en la tienda de su propiedad, pues cuando ellos llegaban a comprar algo, estas eran perseguidas por los referidos actores armados. - Para el año 2001, en frente de la casa de un reclamante de tierras señor (Wilson Antonio Cadavid), miembros de las AUC, tomaron por la fuerza al mayordomo de la finca el Chachafruto, conocido como el peludo, a quienREPÚBLICA DE COLOMBIA

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asesinaron al frente de la escuela y lo enterraron en la finca de la señora María Magdalena Marín, llamada la azu cena. Igualmente por el sector donde se encuentra el predio hoy solicitado en restitución, hacía la cordillera subían un sinnúmero de personas de otras regiones, que luego eran asesinados y enterrados en los cafetales. - Es así como para ese mismo año de 2001, el solicitantes y su grupo familiar forzado por las circunstancias de violencia que padecía la zona, el temor colectivo y los actos de violencia cometidos en su contra y sus bienes materiales, se desplazó hacía Galicia, corregimiento de Bugalagrande , Valle. - Para las calendas de 2001 y 2002, en vista de la desolación de la región, las AUC, amenazaron a los moradores de la región y quien no volviera a su predio sería despojado del mismo, perdiendo sus derechos y declarado a su vez objetivo militar. - Para finales del año 2002, ante la amenaza efectuadas el solicitante y su grupo familiar retorna a la vereda encontrando tanto la vivienda como los cultivos del predio El Recuerdo, acabados. - En la práctica de audiencia de pruebas, el solicitante refiere qu e no se ha podido recuperar de aquella situación, pues su predio, así como la vivienda

cultivos del predio El Recuerdo, acabados. - En la práctica de audiencia de pruebas, el solicitante refiere qu e no se ha podido recuperar de aquella situación, pues su predio, así como la vivienda construida en él hoy se encuentran en regulares condiciones.

III. SUMARIO DE LAS PRETENSIONES.

En el cuaderno principal la “UAEGRTD”, actuando a través de apoderado j udicial en representación de l señor Pedro José Marín Londoño , identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 2.518.827 expedida en Bugalagrande - Valle del Cauca y su núcleo familiar integrado por su esposa María del Carmen Taborda de Marín, quien se identific ada con la cédula de ciudadanía Nro. 29.808.207, expedida en Bugalagrande, Valle; suplican se les reconozca la calidad de víctimas (art. 3), se les proteja el derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de Tierras y en el petito subsidiario la pro tección de las medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que establece el Título IV en Reparación de las Victimas, según lo estipulado en la Ley 1448 de 2011.

IV. TRÁMITE PROCESAL

Etapa Administrativa: el señor Pedro José Marín Londoño, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 2.518.827 expedida en Bugalagrande - Valle del Cauca y su núcleo familiar integrado por su esposa María del Carmen Taborda de Marín,REPÚBLICA DE COLOMBIA

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quien se identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 2 9.808.207, expedida en Bugalagrande, Valle, figuran en el registro de tierras despojadas en relación con el predio rural denominado “ El Recuerdo”, Corregimiento de Galicia, Vereda Tetillal del Municipio de Bugalagrande, Departamento del Valle del Cauca, identificado con la Matr icula Inmobiliaria Nro. 384 -16529 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Tuluá Valle , y cédula catastral Nro. 76 -113-00-02-0002-0158-000 identificado con un área registral de 5 hectáreas 9600 metros cuadrados y catastral de 7 hectáreas 4727 metros cuadra dos. Reunidos los requisitos exigidos por la Ley 1448 de 2011, confiere poder a un representante judicial adscrito a la “UAEGRTD”, quien presenta ante la oficina de reparto de Guadalajara de Buga Valle del Cauca, la solicitud de Restitución de Tierras Desp ojadas y Abandonadas Forzosamente.

Etapa Judicial: La solicitud presentada a reparto el día 10 de diciembre de 2013 correspondió a esta instancia, al reunir los requisitos legales establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, fue admitida el día 13 de enero de 201 4 a

correspondió a esta instancia, al reunir los requisitos legales establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, fue admitida el día 13 de enero de 201 4 a través de Auto Interlocutorio Nro. 00 31, cumpliendo en su contenido con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, ordenando la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria 384 -16529 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá Valle del Cauca, seguidamente se ordenó la suspensión de todo negocio de tipo comercial y procesos iniciados ante la jurisdicción ordinaria respecto del predio objeto de restitución, se remitieron los oficios pertinentes a las entidades, Alcaldía del Municipio de BugalagrandeDepartamento del Valle del Cauca, Secretaria de Hacien da Pública del Municipio de Bugalagrande , Instituto Geográfico Agustín Codazzi “IGAC”, Instituto Colombiano de Desarrollo Rural “INCODER”, al Minister io Público en asuntos de Restitución de Tierras , Agencia Nacional de Minería, Agencia Nacional de Hidrocarburos y a la Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, a la Corporación Autónoma Regional del Valle CVC y a la Secretaria de Planeación Municipal de Bugalagrande, Valle.

Así mismo, se publicó Edicto Nro. 004 en las instalaciones de este Despacho y en el diario de amplia circulación “El Tiempo” 2, con el fin de que las personas que se pretendieran con derecho a intervenir en el proc eso de restitución se pronunciaran al respecto si ha bien lo consideraban; sin que dentro del término legal comparecieran.

pretendieran con derecho a intervenir en el proc eso de restitución se pronunciaran al respecto si ha bien lo consideraban; sin que dentro del término legal comparecieran.

El Ministerio Público realizó su intervenci ón a través de la Procuradora 39 Judicial de Restitución de Tierras, quien solicitó la práctica de pruebas 3, las cuales se tuvieron en cuenta en virtud a su procedencia y conducencia;

1 Folios 31 a 37 Cuaderno 1. 2 Folios 130 cuaderno 1 3 Ver al respecto folio 131 a 132 cuaderno 1.REPÚBLICA DE COLOMBIA

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Continuando con el trámite procesal se dictó providencia de fecha 25 de febrero de 2014 en la cual se dispone entre otras cosas, tener como válida la fijac ión del edicto admisorio, requerir a la Agencia Nacional de Hidrocarburos y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC , glosar algunos documentos y abrir la etapa probatoria; donde se ordena tener como pruebas las aportadas con la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas, se decreta n pruebas solicitadas por el apoderado judicial de UAEGRTD, de igual forma las pruebas solicitadas por la agente del Ministerio Público; fijándose el día 17 de

Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas, se decreta n pruebas solicitadas por el apoderado judicial de UAEGRTD, de igual forma las pruebas solicitadas por la agente del Ministerio Público; fijándose el día 17 de marzo del 201 4, la fecha para recepcionar interrogatorio de parte al solicitante señor Pedro José Marín Londoño ; y la recepción de los testimonios de Feiber Quiceno López, Libardo Ceballos Londoño y Blanca Nelly López López en la fecha indicada y constituido el recinto en audiencia pública DE oralidad4, se recepcionó el interrogatorio, y los testimonios ordenado, declarándose terminada la etapa probatoria, continuando con la decisión que en derecho corresponde.

V. MATERIAL PROBATORIO.

La parte solicitante aportó pruebas documentales las cuales obran de folios 1 al 95 del cuaderno segundo, además de las pruebas practicadas por esta instancia judicial y las solicitadas por la Procuradora Judicial en Asuntos de Restitución de Tierras, para el Valle del Cauca.

VI. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER.

Consiste en determinar si con la presente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas, converge la calidad de v íctima del solicitante señor Pedro José Marín Londoño, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 2.518.827 expedida en Bugalagrande - Valle del Cauca y su núcleo familiar integrado por su esposa María del Carmen Taborda de Marín, quien se identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 2 9.808.207, expedida en

núcleo familiar integrado por su esposa María del Carmen Taborda de Marín, quien se identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 2 9.808.207, expedida en Bugalagrande, Valle ; si los hechos victimizantes se originaron dentro del tiempo establecido en el Art. 75 de la Ley 1448 de 2011, así mismo se debe establecer cuál es la relación jurídica de l os solicitantes y su núcleo familiar, con el predio denominado “El recuerdo”, Corregimiento Galicia, Vereda Tetillal del Municipio de Bugalagrande, Departamento del Valle del Cauca, identificado con la Matricula Inmobiliaria Nro. 384 -16529 de la Oficina de Instr umentos Públicos de Tuluá Valle, con cédula catastral Nro. 76 -113-00-02-0002-0158-000 identificado con un área registral de 5 hectáreas 9600 metros cuadrados y catastral de 7 hectáreas 4727 metros cuadrados.

4 Ver al respecto folio 175 a 178 cuaderno 1.REPÚBLICA DE COLOMBIA

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Surtidos a cabalidad los requisitos señalados en nuestra legislación adjetiva para este tipo de procesos enfocados a la Justicia Transicional , a la Ley de víctimas y

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Surtidos a cabalidad los requisitos señalados en nuestra legislación adjetiva para este tipo de procesos enfocados a la Justicia Transicional , a la Ley de víctimas y aplicación de principios y preceptos legales establecidos en la Ley de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas (Ley 1448 de 2011), sin que se presenten situaciones que puedan generar nulidad alguna, se procede a dictar sentencia de fondo, previas las siguientes:

VII. CONSIDERACIONES:

PRESUPUESTOS PROCESALES: o requisitos indispensables para la válida conformación de la relación jurí dica procesal los cuales deben ser motivo de estudio antes de adentrarse al fondo del presente asunto litigioso. Respecto de la competencia no existe reparo alguno, la capacidad para ser parte, para obrar procesalmente, se manifiestan ostensiblemente en el caso de autos. Con relación a la solicitud en forma, se atempera a los requisitos legales.

Competencia: Tal como lo estipula el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 en su párrafo segundo: “Los Jueces Civiles del Circuito, Especializados en Restitución d e T ierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron de forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso”5.

Capacidad para ser parte: El artículo 3 de la Ley 1448 de 2011. Determina que: “Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o

aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso”5.

Capacidad para ser parte: El artículo 3 de la Ley 1448 de 2011. Determina que: “Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir d el 1 de enero de 1985, como consecuencias de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión al conflicto armado interno.

También son víctimas e l cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a ésta se le hubiera dado muerte o estuviera desaparecida. A falta de éstas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente.

De la misma forma, se consideran victimas las personas, que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que puede existir entre el autor y la víctima”6.

5 Ley de Victimas y Restitución de Tierras. Ley 1448 de 2011. 6 Ley de Victimas y Restitución de Tierras. Ley 1448 de 2011.REPÚBLICA DE COLOMBIA

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Para nuestro caso en concreto, se tiene que el señor Pedro José Mar ín Londoño, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 2.518.827 expedida en Bugalagrande - Valle del Cauca y su núcleo familiar integrado por su esposa María del Carmen Taborda de Marín, quien se identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 2 9.808.207, expedida en Bugalagrande, Valle ; como víctimas del desplazamiento forzado, por tanto adquieren en forma automática los beneficios establecidos en la Ley.

Puntualizados los aspectos anteriores, se pasa al análisis de la cuestión sustancial del presente asunto.

MARCO JURÍDICO

La Constitución Política de Colombia en el artículo 2º consagra: “ Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades (...)". También el artículo 58 constitucional dispone que ''Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo de las leyes civiles (...)”. Aunado a lo anterior, La Corte Constitucional, en la sentencia T - 821 de 2007 manifiesta: “Las personas que han sido desplazadas por la violencia se encuentran en una situación de

derechos adquiridos con arreglo de las leyes civiles (...)”. Aunado a lo anterior, La Corte Constitucional, en la sentencia T - 821 de 2007 manifiesta: “Las personas que han sido desplazadas por la violencia se encuentran en una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad. Por tal razón, son merecedoras de un trato especial a cargo de las instituciones públicas. Dicho trato especial de be someterse a un conjunto de directrices constitucionales que esta Corte ya ha tenido oportunidad de señalar”… “En primer lugar, la Corte ha señalado, con extrema claridad, que la situación de desplazamiento se adquiere no a raíz de la inscripción en el R egistro Único de Población Desplazada, sino cuando concurren dos condiciones fácticas: la causa violenta y el desplazamiento interno (que incluye tanto la expulsión del lugar de residencia como la imposibilidad de regresar)”…7 Reiterando lo expuesto en los párrafos anteriores, la Corte Constitucional en

Sentencia T-159 de 2011 enuncia:

“La respuesta a la problemática del desplazamiento no solamente fue desde el ámbito nacional, sino que también se buscó ampliar la protección a la esfera internacional, po r lo que fue necesario adoptar diferentes instrumentos de carácter internacional que igualmente reconocieron la protección a los derechos de reubicación y restitución de la tierra para los desplazados como una alternativa optima de estabilización socioecon ómica. Dentro de las decisiones adoptadas se encuentran los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos,

7 Sentencia T-821 de 2007, M.P. Catalina Botero MarinoREPÚBLICA DE COLOMBIA

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decisiones adoptadas se encuentran los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos,

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formulados en 1998 por el representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre el desplazamiento interno, los cuales hacen parte d el bloque de constitucionalidad en la medida que concretan el alcance de tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario respecto de los desplazados internos. En relación con los derechos al retorno y la reubicación de la población desp lazada, resulta pertinente la aplicación de los Principios 18, 28 y 29 que precisan las pautas de comportamiento que deben seguir las autoridades al diseñar, implementar y ejecutar medidas y programas orientados a asegurar el goce efectivo de estos derechos a la población desplazada”8. Teniendo en cuenta la D eclaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resolución 217 de 1948 dispone en su artículo 17. "Toda persona tiene derecho a la propiedad, Individual y colectivamente". Igualmente La Convención Americana sobre Derechos Humanos (también llamada Pacto de San José de Costa Rica o CADH), establece en su artículo 21 Derecho a la Propiedad Privada.

"Toda persona tiene derecho a la propiedad, Individual y colectivamente". Igualmente La Convención Americana sobre Derechos Humanos (también llamada Pacto de San José de Costa Rica o CADH), establece en su artículo 21 Derecho a la Propiedad Privada. " 1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.

2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.

3…..". Los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, establece en el principio 21; “...1. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones.

2. La propiedad y las posesiones de los desplazados internos disfrutarán de protección en toda circunstancia, en particular, contra los actos siguientes: expolio; ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia; utilización como escudos de operaciones u objetos militares; actos de represalia; y destrucciones o expropiaciones como forma de castigo colectivo.

3. La propiedad y las posesiones que hayan abandonado los desplazados inte rnos serán objeto de protección contra la destrucción y la apropiación, ocupación o uso arbitrarios e ilegales …”.

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de las Naciones Unidas, establece en su artículo 75. Reparación a las Víctimas:

8 Sentencia T-159 de 2011, M.P. Humberto Antonio Sierra PortoREPÚBLICA DE COLOMBIA

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"1. La C orte establecerá principios aplicables a la reparación, incluidas la restitución, la indemnización y la rehabilitación, que ha de otorgarse a las víctimas o a sus causahabientes. Sobre esta base, la Corte, previa solicitud o de oficio en circunstancias exc epcionales, podrá determinar en su decisión el alcance y la magnitud de los daños, pérdidas o perjuicios causados a las víctimas o a sus causahabientes, indicando los principios en que se funda...

6. Nada de lo dispuesto en el presente artículo podrá inter pretarse en perjuicio de los derechos de las víctimas con arreglo al derecho interno o el derecho internacional".

Ahora, pasando al tema de la Justicia Transicional, se encuentra gran cantidad de literatura que aborda el contenido, desde diferentes ópticas , para el caso en concreto se enunciaran en unos cuantos renglones, un concepto acertado para nuestra realidad: “La justicia transicional se entiende como las medidas excepcionales y transitorias desarrolladas por los estados para enfrentar graves violaci ones de derechos humanos, originadas en el marco de un conflicto o un estado de excepción. Pese al esfuerzo por reconocer y estandarizar internacionalmente la existencia de instrumentos para sociedades que han salido

desarrolladas por los estados para enfrentar graves violaci ones de derechos humanos, originadas en el marco de un conflicto o un estado de excepción. Pese al esfuerzo por reconocer y estandarizar internacionalmente la existencia de instrumentos para sociedades que han salido de un conflicto 1, hay un consenso cas i generalizado frente a la inexistencia de parámetros o medidas unificadas en la materia. Cada Sociedad considerada en transición tiene que enfrentar aspectos históricos, políticos y sociales par ticulares, que requieren medidas especiales para afrontar su pasado, y ningún proceso acaecido hasta la fecha ha logrado satisfacer en su totalidad las expectativas de las partes involucradas2. En el contexto nacional, el concepto de Justicia Transicional se introdu jo en las discusiones legislativas que dieron or igen a la Ley 975 de 2005, denominada Ley de Justicia y Paz. Con anterioridad se desarrollaron políticas de desmovilización, desarme y procesos de paz que, si bien introducían medidas excepcionales para lograr sus objetivos no se fundamentaban en un proceso de justicia transicional. Pese a cuestionarse la aplicación de la justicia transicional a situaciones no propiamente de posconflicto, el Estado Colombiano ha incorporado sus elementos como mecanismo para alcanzar la paz y garantizar los derechos de las víctimas. Esta medida la han a poyado todas las ramas del poder público y ha sido aceptada internacionalmente3.”9 Concretamente, en su artículo 1, Ley 1448 del 10 de Junio de 2011, nos enuncia en forma clara el objeto de la misma, el cual reza: “La present e ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones

en forma clara el objeto de la misma, el cual reza: “La present e ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3 de la presente ley, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con

9 La Corte Interamericana de Derechos Humanos y La Justicia Transicional en Colombia. http://190.7.110.123/pdf/5_revistaZero/ZERO%2026/HeidiAbuchaibe.pdf . Tomado de la Internet el día

26/07/2013.REPÚBLICA DE COLOMBIA

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garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifiquen a través de la materialización de sus derechos constitucionales”.

DEL CASO CONCRETO: A fin de resolver la solicitud presentada por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Territorial Valle del Cauca, a través de apoderado judicial en representación del señor Pedro José Mar ín Londoño, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 2.518.827 expedida en Bugalagrande - Valle del Cauca y su núcleo familiar integrado por su esposa María del Carmen Taborda de Marín,

de ciudadanía Nro. 2.518.827 expedida en Bugalagrande - Valle del Cauca y su núcleo familiar integrado por su esposa María del Carmen Taborda de Marín, quien se identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 2 9.808.207, expedida en Bugalagrande, Valle; con la finalidad de establecer si cumplen con los requisitos previstos en la Ley 1448 de 2011, así como obtener los beneficios y las medidas de reparación integral que tienen lugar en la citada ley, se hace necesario i niciar con el estudio de los acontecimientos que dieron lugar al desplazamiento forzado como se enuncia en la solicitud y al inicio de la presente sentencia; y la relación jurídica del bien objeto a restitui

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