JUZ CALI - 2014 10 Oct D761113121003201300061000Sentencia2014102313262
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2014 10 Oct D761113121003201300061000Sentencia2014102313262
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA
Carrera 16 Nro. 6 – 68 j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. 236 9799
Guadalajara de Buga, Marzo once (11) de Dos Mil Catorce (2014).
Solicitud: Restitución y Formalización de Tierras.
Solicitantes: ROSALBA CASTAÑO CARDONA Radicado: 76-111-31-21-003-2013-00061-00.
Sentencia Nro. 014 Única Instancia.
I. OBJETO A DECIDIR Al cumplir con los parámetros establecidos en la Ley 1448 de 2011 este proces o llega al momento de proferirle la sentencia que resolverá de fondo lo que en derecho corresponda, a la solicitud instaurada por la señora Rosalba Castaño Cardona, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 66.700.112 expedida en RoldanilloValle del Cauca, representada a través de apoderado judicial, designado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de
Tierras Despojadas Territorial -Valle del Cauca.
II. HECHOS.
De manera sucinta y concatenada se relataran los hechos presentados a través del escrito de la solicitud; por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial del Valle del Cauca, que en adelante
De manera sucinta y concatenada se relataran los hechos presentados a través del escrito de la solicitud; por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial del Valle del Cauca, que en adelante se denominara “UAEGRTD”, a través del abogado adscrito a la misma entidad, Rosalba Castaño Cardona: - El predio objeto de la solicitud, hacía parte de un predio de mayor extensión denominado Santa Teresa, identificado con la matricula inmobiliaria Nro. 384-89943 de la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos de Tuluá, Valle, que inicialmente le fue asignado por el extinto Incora hoy Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –Incodera la señora Rosalba Castaño Cardona y otros parceleros. - El folio de matrícula i nmobiliaria Nro. 384 -89943, se encuentra cerrado en virtud a la división material del predio Santa Teresa, autorizada por el Incoder (Art. 44 de la Ley 160 de 1994) mediante acto administrativo Nro. 7 de enero 13 de 2013, en el cual se le asigna a la señor a Rosalba Castaño Cardona la parcela Nro. 13, la cual se protocolizó mediante escritura Nro.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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228 del 6 de febrero de 2013, cancelándose en la misma la condición resolutoria (Art. 25 Ley 160 de 1994). - El inmueble asignado a la solicitante se denomina los Arrayanes o parcela Nro. 13, cual se identifica con la matricula inmobiliaria Nro. 384-119411, con un área de 5 hectáreas 772.20 M2, sin cédula catastral. - A partir del año 1995 grupos armados ilegales, miembros del bloque calima de las Autodefensas Unid as de Colombia (AUC) , llegaron a la región sin que agredieran inicialmente a la población civil, ya para el año de 1999, estos grupos estaban liderados por “El cura, Román, cacorrin, hiena y Matías” quienes comenzaron a apoderarse ilegalmente de los inmueb les, los alimentos y animales, inclusive obligando a la población civil a servirle a sus propósitos; maltrataban, asesinaban y violaban a los pobladores a quienes enterraban con herramientas prestadas en fosas comunes. - Relata la solicitante que luego de adquirir el predio, para lograr subsistir se dedicó con sus hijos a trabajarlo, para el año 2000, luego de una jornada de recolección de café, noto que su hijo Nelson Andrés Ríos Castaño, no retorno a su casa, dejando una nota en la que informaba los motivos por los cuales se había ido , corroborándose posteriormente su reclutamiento por parte de las Autodefensas Unidas de Colombia cuando apenas contaba con 15 años de edad1.
retorno a su casa, dejando una nota en la que informaba los motivos por los cuales se había ido , corroborándose posteriormente su reclutamiento por parte de las Autodefensas Unidas de Colombia cuando apenas contaba con 15 años de edad1. - La anterior situación motivo la búsqueda del joven por parte de su señora madre, quien inicialmente consideró unido a los grupos paramilitares, busco ayuda de los comandantes de éste grupo, y tras amenazar con delatar sus actividades, su hijo pasados seis meses retorna a su casa, ocasionando en la señora Rosalba, una alegría inmensa , pero posterior a ello, el joven Nelson Andrés Ríos, narra que resultó metido en cosas que nunca imagino, relatando que su actividad consistía en hablar con un coronel de Ejército y que tenía que estar por los menos 6 meses más para poder dejar ese grupo. - En el mes de diciembre de 2002, Nelson Andrés Ríos Castaño, aparece en los medios de comunicación, como capturado, pero tal situación fue una farsa, toda vez que el Comandante del Ejército, a quien él le llevaba las
1 Ver folio 18 Cuaderno de Pruebas EspecificasREPÚBLICA DE COLOMBIA
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razones, le había dicho que se dejar a tomar unas fotos y pareciese como si lo hubieran capturado2.
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razones, le había dicho que se dejar a tomar unas fotos y pareciese como si lo hubieran capturado2. - Con la desmovilización de las AUC para el año 2004, Nelson Andrés Ríos Castaño, se encontraba feliz, al igual que su familia, aunque nunca dejó de manifestar temores po r su situación de desm ovilizado, en especial con el Coronel del Ejército, para quien había trabajado y quien ayudo para su reclutamiento, pu es creía que no lo dejaría vivo, porque tenía mucha información sobre él. - Al poco tiempo de realizarse la desmovilización de las AUC, en el corregimiento de Galicia, más exactamente el 17 de enero de 2005, el señor Nelson Andrés Ríos, se dispuso a recibir su pago, pero no volvió porque fue asesinado. Se tiene en el expediente copia de la investigación adelantada por el delito de Homicidio en persona del señor Nelson Andrés Ríos Castaño. - Por temor y pánico, en razón a la amenazas de los grupos paramilitares y la posterior muerte de su hijo, la señora Rosalba Castaño Cardona , abandona el predio los Arrayanes, y se desplaza hacía el munici pio de Bolívar, Valle, en el año de 2005.
III. SUMARIO DE LAS PRETENSIONES.
En el cuaderno principal la “UAEGRTD”, actuando a través de apoderado j udicial en representación de la señora Rosalba Castaño Cardona , identificada con la
III. SUMARIO DE LAS PRETENSIONES.
En el cuaderno principal la “UAEGRTD”, actuando a través de apoderado j udicial en representación de la señora Rosalba Castaño Cardona , identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 66.700.112 expedida en Roldanillo (V), y su grupo familiar integrado por sus hijos Sandra Yohana Ríos Castaño, identificada con la cedula de ciudadanía Nro. 66.683.312, expedida en Zarzal, Valle; Oscar Marino Vélez Castaño, identificado con la cedula de ciudadanía Nro. 1. 113.038.921 expedida en Bugalagrande - Valle del Cauca , y su nieto William Andrés Segura Ríos menor de edad , solicitan se les reconozca la calidad de víctimas (art. 3), se les proteja el derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de Tierras y en el petito subsidiario la protección de las medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que establece el Título IV en Reparación de las Victimas, según lo estipulado en la Ley 1448 de 2011.
IV. TRÁMITE PROCESAL
Etapa Administrativa: la señora Rosalba Castaño Cardona , identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 66.700.112 de Roldanillo (V), y su grupo familiar integrado por sus hijos Sandra Yohana Ríos Castaño, identificada con la cedula
2 Ver folio 59 Cuaderno de Pruebas Específicas.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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de ciudadanía Nro. 66.683.312, expedida en Zarzal, Valle; Oscar Marino Vélez Castaño, identificado con la cedula de ciudadanía Nro. 1.113.038.921 expedida en Bugalagrande, Valle, y su nieto William Andrés Segura Ríos , figuran en los registros de tierra s despojadas en relación con el predio rur al denominado “ Los Arrayanes”, corregimiento de Galicia, Vereda Chicoral del Municipio de Bugalagrande, Departamento del Valle del Cauca, identificado con la Matr icula Inmobiliaria Nro. 384 -119411 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Tuluá Valle, sin cédula catastral identificado con un área registral de 5 hectáreas 772.20 metros cuadrados. Reunidos los requisitos exigidos por la Ley 1448 de 2011, confiere poder a un representante judicial adscrito a la “UAEGRTD”, quien presenta ante la oficina de rep arto de Guadalajara de Buga Valle del Cauca, la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
Etapa Judicial: La solicitud presentada a reparto el día 10 de diciembre de 2013
solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
Etapa Judicial: La solicitud presentada a reparto el día 10 de diciembre de 2013 correspondió a esta instancia, al reunir los requi sitos legales establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, fue admitida el día 1 3 de enero de 201 4 a través de Auto Interlocutorio Nro. 001 3, cumpliendo en su contenido con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, ordenando la ins cripción en el folio de matrícula inmobiliaria 384 -119411 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá Valle del Cauca, seguidamente se ordenó la suspensión de todo negocio de tipo comercial y procesos iniciados ante la jurisdicción ordinari a respecto del predio objeto de restitución, se remitieron los oficios pertinentes a las entidades, Alcaldía del Municipio de BugalagrandeDepartamento del Valle del Cauca, Secretaria de Hacien da Pública del Municipio de Bugalagrande , Instituto Geográfic o Agustín Codazzi “IGAC”, Instituto Colombiano de Desarrollo Rural “INCODER”, al Ministerio Público en asuntos de Restitución de Tierras , Agencia Nacional de Hidrocarburos y a la Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Victimas.
Así mismo, se publicó Edicto Nro. 002 en las instalaciones de este Despacho y en el diario de amplia circulación “El Tiempo” 4, con el fin de que las personas que se pretendieran con derecho a intervenir en el proceso de restitución se pronunciaran al respecto si ha bien lo consideraban; sin que dentro del término
el diario de amplia circulación “El Tiempo” 4, con el fin de que las personas que se pretendieran con derecho a intervenir en el proceso de restitución se pronunciaran al respecto si ha bien lo consideraban; sin que dentro del término legal comparecieran.
El Ministerio Público realizó su intervenci ón a través de la Procuradora 39 Judicial de Restitución de Tierras, quien solicitó la práctica de pruebas 5, las cuales se tuvieron en cuenta en virtud a su procedencia y conducencia;
Continuando con el trámite procesal se dictó providencia de fecha 17 de febrero de 2014 en la cual se dispone entre otras cosas, requerir a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, glosar algunos documentos y abrir la etapa probatoria; donde
3 Folios 35 a 40 Cuaderno 1. 4 Folios 94 cuaderno 1 5 Ver al respecto folio 98 y 99 cuaderno 1.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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se ordena tener como pruebas las aportadas con la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas, se decreta la prueba solicitada por la agente del Ministerio Público; fijándose el día 27 de febrero del 2014, la fecha para recepcionar interrogatorio de parte a la solicitante señora
Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas, se decreta la prueba solicitada por la agente del Ministerio Público; fijándose el día 27 de febrero del 2014, la fecha para recepcionar interrogatorio de parte a la solicitante señora Rosalba Castaño Cardona ; en la fecha indicada y constituido el recinto en audiencia pública oralidad6, se recepcionó el interrogatorio, declarándose terminada la etapa probatoria, continuando con la decisión que en derecho corresponde.
V. MATERIAL PROBATORIO.
La parte solicitante aportó pruebas documentales las cuales obran de folios 1 al 114 del cuaderno número segundo, además de las pruebas practicadas por esta instancia judicial y las solicitadas por la Procuradora Judicial en Asuntos de Restitución de Tierras, para el Valle del Cauca.
VI. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER.
Consiste en determinar si con la presente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas, converge la calidad de víctimas de la solicitante señora Rosalba Castaño Cardona , identificada con la cédu la de ciudadanía Nro. 66.7 00.112 expedida en Roldanillo (V), y su grupo familiar integrado por sus hijos Sandra Yohana Ríos Castaño, identificada con la cedula de ciudadanía Nro. 66.683.312, expedida en Zarzal (V); Oscar Marino Vélez Castaño, identificado con la cedula de ciudadanía Nro. 1.113.038.921 expedida en Bugalagrande (V) y su nieto William Andrés Segura Ríos ; si los hechos victimizantes se originaron dentro del tiempo establecido en el Art. 75 de la Ley
Bugalagrande (V) y su nieto William Andrés Segura Ríos ; si los hechos victimizantes se originaron dentro del tiempo establecido en el Art. 75 de la Ley 1448 de 2011, así mismo se debe establecer cuál es la relación jurídic a de la solicitante y su grupo familiar, con el predio denominado “Los Arrayanes ”, corregimiento Galicia, Vereda Chicoral del Municipio de Bugalagrande, Departamento del Valle del Cauca, identificado con la Matricula Inmobiliaria Nro. 384-119411 de la Ofic ina de Instr umentos Públicos de Tuluá Valle, sin cédula catastral, identificado con un área registral de 5 hectáreas 772.20 metros cuadrados.
Surtidos a cabalidad los requisitos señalados en nuestra legislación adjetiva para este tipo de procesos enfoca dos a la Justicia Transicional , a la Ley de víctimas y aplicación de principios y preceptos legales establecidos en la Ley de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas (Ley 1448 de 2011), sin que se presenten situaciones que puedan generar nulidad al guna, se procede a dictar sentencia de fondo, previas las siguientes:
6 Ver al respecto folio 117 a 120 cuaderno 1.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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VIII. CONSIDERACIONES:
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VIII. CONSIDERACIONES:
PRESUPUESTOS PROCESALES: o requisitos indispensables para la válida conformación de la relación jurídica procesal los cuales deben ser motivo de estudio antes de adentrarse al fondo del presente asunto litigioso. Respecto de la competencia no existe reparo alguno, la capacidad para ser parte, para obrar procesalmente, se manifiestan ostensiblemente en el caso de autos. Con relación a la solicitud en forma, se atempera a los requisitos legales.
Competencia: Tal como lo estipula el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 en su párrafo segundo: “Los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron de forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso”7.
Capacidad para ser parte: El artículo 3 de la Ley 1448 de 2011. Determina que: “Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencias de infracciones al D erecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión al conflicto armado interno.
consecuencias de infracciones al D erecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión al conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a ésta se le hubiera dado muerte o estuviera desaparecida. A falta de éstas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente.
De la misma forma, se consideran victimas las personas, que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.
La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que puede existir entre el autor y la víctima”8.
Para nuestro caso en concreto, se tiene a la señora Rosalba Castaño Cardona , identificada con la cédu la de ciudadanía Nro. 66.700 .112 expedida en Roldanillo (V), y su grupo familiar integrado por sus hijos Sandra Yohana Ríos Castaño, identificada con la cedula de ciudadanía Nro. 66.683.312, expedida en Zarzal, (V); Oscar Marino Vélez Castaño, identificado con la cedula de ciudadaní a Nro. 1.113.038.921 expedida en Bugalagrande, (V) y su nieto William Andrés Segura Ríos menor de edad, como víctimas del desplazamiento forzado, por tanto adquieren en forma automática los beneficios establecidos en la Ley.
Ríos menor de edad, como víctimas del desplazamiento forzado, por tanto adquieren en forma automática los beneficios establecidos en la Ley.
7 Ley de Victimas y Restitución de Tierras. Ley 1448 de 2011. 8 Ley de Victimas y Restitución de Tierras. Ley 1448 de 2011.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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Puntualizados los aspectos anteriores, se pasa al análisis de la cuestión sustancial del presente asunto.
MARCO JURÍDICO
La Constitución Política de Colombia en el artículo 2º consagra: “ Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades (...)". También el artículo 58 constitucional dispone que ''Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo de las leyes civiles (...)”. Aunado a lo anterior, La Corte Constitucional, en la sentencia T - 821 de 2007 manifiesta: “Las personas que han sido desplazadas por la violencia se encuentran en una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad. Por tal razón, son merecedoras de un trato especial a cargo de las instituciones públicas. Dicho trato especial debe someterse a un conjunto de directrices constitucionales que esta Corte ya ha tenido oportunidad de señalar”…
extrema urgencia y vulnerabilidad. Por tal razón, son merecedoras de un trato especial a cargo de las instituciones públicas. Dicho trato especial debe someterse a un conjunto de directrices constitucionales que esta Corte ya ha tenido oportunidad de señalar”… “En primer lugar, la Corte ha señalado, con extrema claridad, que la situació n de desplazamiento se adquiere no a raíz de la inscripción en el Registro Único de Población Desplazada, sino cuando concurren dos condiciones fácticas: la causa violenta y el desplazamiento interno (que incluye tanto la expulsión del lugar de residencia como la imposibilidad de regresar)”…9 Reiterando lo expuesto en los párrafos anteriores, la Corte Constitucional en
Sentencia T-159 de 2011 enuncia:
“La respuesta a la problemática del desplazamiento no solamente fue desde el ámbito nacional, sino que también se buscó ampliar la protección a la esfera internacional, por lo que fue necesario adoptar diferentes instrumentos de carácter internacional que igualmente reconocieron la protección a los derechos de reubicación y restitución de la tierra para los desplazados como una alternativa optima de estabilización socioeconómica. Dentro de las decisiones adoptadas se encuentran los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, formulados en 1998 por el representante del Secretario General de las Nacion es Unidas sobre el desplazamiento interno, los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad en la medida que concretan el alcance de tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario respecto de los desplazados internos. En relació n con los derechos al retorno y la reubicación de la población desplazada, resulta pertinente la aplicación de los Principios 18,
humanitario respecto de los desplazados internos. En relació n con los derechos al retorno y la reubicación de la población desplazada, resulta pertinente la aplicación de los Principios 18, 28 y 29 que precisan las pautas de comportamiento que deben seguir las autoridades al
9 Sentencia T-821 de 2007, M.P. Catalina Botero MarinoREPÚBLICA DE COLOMBIA
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diseñar, implementar y ejecutar medidas y programas orientados a asegurar el goce efectivo de estos derechos a la población desplazada”10. Teniendo en cuenta la D eclaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resolución 217 de 1948 dispone en su artículo 17. "Toda persona tiene derecho a la propiedad, Individual y colectivamente". Igualmente La Convención Americana sobre Derechos Humanos (también llamada Pacto de San José de Costa Rica o CADH), establece en su artículo 21 Derecho a la Propiedad Privada. " 1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.
2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.
3…..".
al interés social.
2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.
3…..". Los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, establece en el principio 21; “...1. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones.
2. La propiedad y las posesiones de los desplazados internos disfrutarán de protección en toda circunstancia, en particular, contra los actos siguientes: expolio; ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia; utilización como escudos de operaciones u objetos militares; actos de represalia; y destrucciones o expropiaciones como forma de castigo colectivo.
3. La p ropiedad y las posesiones que hayan abandonado los desplazados internos serán objeto de protección contra la destrucción y la apropiación, ocupación o uso arbitrarios e ilegales …”.
El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de las Naciones Unidas , establece en su artículo 75. Reparación a las Víctimas: "1. La Corte establecerá principios aplicables a la reparación, incluidas la restitución, la indemnización y la rehabilitación, que ha de otorgarse a las víctimas o a sus causahabientes. Sobre esta base, la Corte, previa solicitud o de oficio en circunstancias excepcionales, podrá determinar en su decisión el alcance y la magnitud de los daños, pérdidas o perjuicios causados a las víctimas o a sus causahabientes, indicando los principios en que se funda...
6. Nada de lo dispuesto en el presente artículo podrá interpretarse en perjuicio de los derechos de
o a sus causahabientes, indicando los principios en que se funda...
6. Nada de lo dispuesto en el presente artículo podrá interpretarse en perjuicio de los derechos de las víctimas con arreglo al derecho interno o el derecho internacional".
10 Sentencia T-159 de 2011, M.P. Humberto Antonio Sierra PortoREPÚBLICA DE COLOMBIA
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Ahora, pasando al tema de la Justicia Transicional, se encuentra gran canti dad de literatura que aborda el contenido, desde diferentes ópticas, para el caso en concreto se enunciaran en unos cuantos renglones, un concepto acertado para nuestra realidad: “La justicia transicional se entiende como las medidas excepcionales y trans itorias desarrolladas por los estados para enfrentar graves violaciones de derechos humanos, originadas en el marco de un conflicto o un estado de excepción. Pese al esfuerzo por reconocer y estandarizar internacionalmente la existencia de instrumentos para sociedades que han salido de un conflicto 1, hay un consenso casi generalizado frente a la inexistencia de parámetros o medidas unificadas en la materia. Cada Sociedad considerada en transición tiene que enfrentar aspectos históricos, políticos y social es par ticulares, que requieren medidas especiales para afrontar su pasado, y ningún proceso acaecido hasta la fecha ha logrado satisfacer en su totalidad las expectativas de las partes involucradas2.
aspectos históricos, políticos y social es par ticulares, que requieren medidas especiales para afrontar su pasado, y ningún proceso acaecido hasta la fecha ha logrado satisfacer en su totalidad las expectativas de las partes involucradas2. En el contexto nacional, el concepto de Justicia Trans icional se introdu jo en las discusiones legislativas que dieron origen a la Ley 975 de 2005, denominada Ley de Justicia y Paz. Con anterioridad se desarrollaron políticas de desmovilización, desarme y procesos de paz que, si bien introducían medidas excep cionales para lograr sus objetivos no se fundamentaban en un proceso de justicia transicional. Pese a cuestionarse la aplicación de la justicia transicional a situaciones no propiamente de posconflicto, el Estado Colombiano ha incorporado sus elementos com o mecanismo para alcanzar la paz y garantizar los derechos de las víctimas. Esta medida la han a poyado todas las ramas del poder público y ha sido aceptada internacionalmente3.”11 Concretamente, en su artículo 1, Ley 1448 del 10 de Junio de 2011, nos enunc ia en forma clara el objeto de la misma, el cual reza: “La presente ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3 de la presente ley, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición d e víctimas y se dignifiquen a través de la materialización de sus derechos constitucionales”. Para el caso concreto en la presente solicitud se hace necesario el estudio del
garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición d e víctimas y se dignifiquen a través de la materialización de sus derechos constitucionales”. Para el caso concreto en la presente solicitud se hace necesario el estudio del ENFOQUE DIFERENCIAL tratándose, sobre la equidad de género, que en la Ley 1448 de 2011 objeto de esta actuación se consagra en el artículo 13 concordante con el artículo 3º de la misma norma, tema sobre el cual se ha venido ganando terreno, pero aun así en algunas regiones persiste la discriminación contra las
11 La Corte Interamericana de Derechos Humanos y La Justicia Transicional en Colombia. http://190.7.110.123/pdf/5_revistaZero/ZERO%2026/HeidiAbuchaibe.pdf . Tomado de la Internet el día
26/07/2013.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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mujeres por razones de género y sexo, ya sea en relación con la familia, el trabajo, la ciudadanía o la propiedad, o que se busca es contribuir en esos esquemas de discriminación que pueden en un momento dado ser la causa del hecho victimizante. Al respecto la Corte Constitucion al ha realizado los siguientes pronunciamientos: En sentencia C -410 de 1994. M.P. Carlos Gaviria Díaz Respecto del principio de no discriminación y de la
victimizante. Al respecto la Corte Constitucion al ha realizado los siguientes pronunciamientos: En sentencia C -410 de 1994. M.P. Carlos Gaviria Díaz Respecto del principio de no discriminación y de la utilización de características sospechosas como criterios de distinción, esta Corporación señaló: "La referencia constitucional expresa a criterios vedados, tiene un contenido más amplio que no se agota en la simple interdicción de esos factores, sino que implica también una advertencia acerca de frecuentes e históricas causas generadoras de desigualdad, opuestas, por lo demás, a la dignidad de la persona humana en que
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