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JUZ CALI - 2014 10 Oct D761113121003201300063000Sentencia20141024135718

Juzgado de Cali

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Título
JUZ CALI - 2014 10 Oct D761113121003201300063000Sentencia20141024135718
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

Rad. 76-111-31-21-003-2013-0006300 Página 1 de 32

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA

Carrera 16 Nro. 6 – 68 j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. 236 9799

Guadalajara de Buga, Mayo dieciséis (16) de Dos Mil Catorce (2014)

Solicitud: Restitución y Formalización de Tierras

Solicitantes: ANA ISABEL QUINTERO SOTO Radicado: 76-111-31-21-003-2013-00063-00

Sentencia Nro. 039 Única Instancia

I. OBJETO A DECIDIR

Al cumplir con los parámetros establecidos en la Ley 1448 de 2011 este proces o llega al momento de proferirle sentencia que resuelva de fondo lo que en derecho corresponda, a la solicitud instaurada por l a señora Ana Isabel Quintero Soto , identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 29.326.523 expedida en Caicedonia - Valle del Cauca , representada a través de apoderado judicial, designado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial -Valle del Cauca.

II. HECHOS

De manera sucinta y concatenada se relataran los hechos presentados a través del escrito de la solicitud; por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de

Territorial -Valle del Cauca.

II. HECHOS

De manera sucinta y concatenada se relataran los hechos presentados a través del escrito de la solicitud; por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial del Valle del Cauca, que en adelante se denominara “UAEGRTD”, a través del abogado adscrito a la misma entidad.

Relata la solicitante que llegó al predio objeto de restitución desde el 11 de agosto de 1997 cuando realizó negocio jurídico de compraventa con el señor Wilson Antonio Cadavid Marín1.

No obstante y desde el año 1995 los grupos armados ilegales liderados por alias “Putumayo, Román, El Cura, Julián, Geovanny, Camilo entre otros” ya rodeaban la zona y amedrentaban y utilizaban a los pobladores para transportar encomiendas sin posibilid ad de negarse ya que eran declarados personas no gratas y los asesinaban o los obligaban a abandonar la zona.

1 Certificado de tradición Nro. 384-80964 anotación No. 005 folio 123-131Rad. 76-111-31-21-003-2013-0006300 Página 2 de 32

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En el año 1999 empezó hacerse más notoria la presencia de miembros de dichos

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En el año 1999 empezó hacerse más notoria la presencia de miembros de dichos grupos ilegales quienes liderados por alias “El Cura, Román, Cacorrí n, Hiena y Matías” empezaron a apoderarse ilegalmente de los inmuebles , los alimentos y animales, así mismo infundiendo terror amenazaban, maltrataban, violaban y asesinaban a los pobladores. Actos de violencia que tuvo que presenciar y afrontar directamente la solicitant e, cuando en el año 1999 su casa fue ocupada ilegalmente por aproximadamente quince (15) miembros de las AUC, quienes cocinaban, dormían en los corredores y se apoderaban de la comida y de los animales que la solicitante tenía para el sustento de la familia.

Posteriormente y después de tener que padecer todos esos actos de violencia, la solicitante se vio obligada a abandonar la región por temor a que miembros de las AUC se enamorara o reclutaran algunos de sus hijos, decidiendo desplazarse al corregimiento de Galicia donde permaneció por espacio de un año cuando decide regresar a su propiedad denominada “Vista Hermosa” la cual no fue posible habitar por cuanto había sido destruida en su totalidad , teniendo que asentar su domicilio en otro predio también de su propiedad denominado “La Congoja”.

Tiempo después, y con el fin de ayudar a su hija con la crianza de sus descendientes decide trasladarse al corregimiento de Puerto Frazadas, donde en el año 2011 tuvo que padecer el dolor que le gener ó el asesinato que perpetraran

Tiempo después, y con el fin de ayudar a su hija con la crianza de sus descendientes decide trasladarse al corregimiento de Puerto Frazadas, donde en el año 2011 tuvo que padecer el dolor que le gener ó el asesinato que perpetraran en contra de su hija, teniendo que regresar nuevamente a la vereda la Morena para continuar con la crianza de sus nietos.

III. SUMARIO DE LAS PRETENSIONES

En el cuaderno principal la “UAEGRTD”, actuando a través de apoderado judicial en representación de l a señora Ana Isabel Quintero Soto , identificada con la cédula de ciudadanía Nro. Nro. 29.326.523 expedida en Caicedonia - Valle del Cauca y su grupo familiar integrado por sus hijos Gustavo Adolfo Usuga Quintero identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.113.040.308 expedida en Bugalagrande Valle, Humberto Usuga Quintero identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.113.039.162 expedida en Bugalagrande Valle, Pablo José Usuga Quintero identificado con cédula de ciudadanía Nr o. 1.113.040.742 expedida en Bugalagrande y Elcónides Usuga Quintero identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 1.113.039.119 expedida en Bugalagrande Valle ; suplican se les reconozca la calidad de víctimas (art. 3), se les proteja el derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de Tierras y en el petito subsidiario la protección de las medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que establece el Título IV en Reparación de las Victimas, según lo estipulado en la Ley 1448 de

a la Restitución y Formalización de Tierras y en el petito subsidiario la protección de las medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que establece el Título IV en Reparación de las Victimas, según lo estipulado en la Ley 1448 de 2011.Rad. 76-111-31-21-003-2013-0006300 Página 3 de 32

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IV. TRÁMITE PROCESAL

Etapa Administrativa: La señora ANA ISABEL QUINTERO SOTO, aparece en el registro de tierras despojadas en relación con el predio “Vista Hermosa ”, identificado con la matrícula inmobiliaria Nro. 384 -80964 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá Valle y distinguido con la cédula catastral Nro. 76-113-00-02-0002-0306-000, individualizado e identificado con un área registral 2

Hectáreas 2351 metros cuadrados y catastral de 2 hectáreas, el cual se encuentra ubicado en el m unicipio de Bugalagrande, Corregimiento de Galicia, Vereda La Morena, Departamento del Valle del Cauca ; reunidos los requisitos exigidos por la Ley 1448 de 2011, una vez inscrito el solicitante, confiere poder a un representante judicial adscrito a la “UAE GRTD”, quien presenta ante la Oficina de

Morena, Departamento del Valle del Cauca ; reunidos los requisitos exigidos por la Ley 1448 de 2011, una vez inscrito el solicitante, confiere poder a un representante judicial adscrito a la “UAE GRTD”, quien presenta ante la Oficina de Reparto de Administración judicial de Guadalajara de Buga Valle del Cauca, la presente solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

Etapa Judicial: Por reparto correspondió a este Desp acho Judicial conocer la solicitud presentada por la UAEGRTD el día 10 de diciembre de 2013, la cual fue admitida mediante auto interlocutorio Nro. 013 del 15 de enero de 2014 por reunir los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, posteriormente se ordenó en este mismo proveído la inscripción de la presente solicitud en el folio de matrícula inmobiliaria Nro. 384-80964 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá Valle del Cauca, así como también se ordenó la suspensión de todo negocio de tipo comercial y procesos iniciados ante la jurisdicción ordinaria respecto del predio objeto de restitución, se remitieron los oficios pertinentes a las entidades, Alcaldía del Municipio de BugalagrandeDepartamento del Valle del Cauca, Secretaria de Hacienda Pública del mismo Municipio, Instituto Geográfico Agustín Codazzi “IGAC”, Instituto Colombiano de Desarrollo Rural “INCODER”, al Ministerio Público en asuntos de Restitución de Tierras y a la Unidad Para la Atención y Reparac ión Integral a las Victimas , cumpliendo así en su contenido con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

Tierras y a la Unidad Para la Atención y Reparac ión Integral a las Victimas , cumpliendo así en su contenido con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

Así mismo, se efectuó la publicación del Edicto Nro. 0 05 En las instalaciones de este Despacho y en el diario de amplia circulación “ El Tiempo”2, con el fin de que las personas que se creyeran con derecho a intervenir en el proceso de restitución se pronunciaran al resp ecto si ha bien lo consideraban . Edictos que fueron desfijados dentro del término legal establecido sin que comparecie ra persona alguna interesada en la presente solicitud.

Continuando con el trámite procesal se dictó providencia de fecha 18 de marzo de 2014 en la cual se dispone entre otras cosas, tener como válida la fijación del

2 Folios 143 cuaderno 1Rad. 76-111-31-21-003-2013-0006300 Página 4 de 32

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edicto admisorio, en el diario “EL TI EMPO” y abrir la etapa probatoria; donde se ordena tener como pruebas las aportadas con la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas, se decreta n pruebas de

edicto admisorio, en el diario “EL TI EMPO” y abrir la etapa probatoria; donde se ordena tener como pruebas las aportadas con la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas, se decreta n pruebas de oficio y las solicitadas por la Agente del Ministerio Público; fijándose el día 31 de marzo del 201 4, como fecha para recepcionar interrogatorio de parte a l a solicitante Ana Isabel Quintero Soto así como para recepcionar el testimonio de la señora Francy Elena Beltrán; en la fecha indicada y constituido el recinto e n audiencia pública de oralidad3 se recepcionó el interrogatorio y el testimonio declarándose terminada la etapa probatoria , continuando con la decisión que en derecho corresponde.

Posterior a ello, la Delegada del Ministerio Público conceptuó en forma favorable sobre la solicitud de restitución de tierras.

V. MATERIAL PROBATORIO La parte solicitante aportó con la solicitud pruebas específicas las cuales obran a folios 1 al 134 del cuaderno numero dos predio “Vista Hermosa”; además de las pruebas decretadas y practicadas por esta instancia judicial.

VI. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

Consiste en determinar si con la presente solicitud de Restitución y Forma lización de Tierras Despojadas y Abandonadas, converge la calidad de v íctimas de l a solicitante señora Ana Isabel Quintero Soto , identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 29.326.523 expedida en Caicedonia - Valle del Cauca y su grupo familiar integrado por sus hijos Gustavo Adolfo Usuga Quintero identificado con

ciudadanía Nro. 29.326.523 expedida en Caicedonia - Valle del Cauca y su grupo familiar integrado por sus hijos Gustavo Adolfo Usuga Quintero identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.113.040.308 expedida en Bugalagrande Valle, Humberto Usuga Quintero identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.113.039.162 expedida en Bugalagrande Valle, Pablo Jos é Usuga Quintero identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.113.040.742 expedida en Bugalagrande y Elcónides Usuga Quintero identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 1.113.039.119 expedida en Bugalagrande Valle ; así como si los hechos victimizantes se originaron dentro del tiempo establecido en el Art. 75 de la Ley 1448 de 2011 y definir si subsidiariamente procede ordenar las compensaciones a que haya lugar en los términos del artículo 97 de la citada ley, conforme lo solicitó la Representante Judici al de la solicitante y la delegada del Ministerio Público.

Surtidos a cabalidad los requisitos señalados en nuestra legislación adjetiva para este tipo de procesos enfocados a la Justicia Transicional , a la Ley de víctimas y aplicación de principios y pre ceptos legales establecidos en la Ley de Restitución

3 Ver al respecto folio 220-223 cuaderno 1.Rad. 76-111-31-21-003-2013-0006300 Página 5 de 32

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de Tierras Despojadas y Abandonadas (Ley 1448 de 2011), sin que se presenten situaciones que puedan generar nulidad alguna, se procede a dictar sentencia de fondo, previas las siguientes:

VII. CONSIDERACIONES:

PRESUPUESTOS PROCESALES: o requisitos indispensables para la válida conformación de la relación jurídica procesal los cuales deben ser motivo de estudio antes de adentrarse al fondo del presente asunto litigioso. Respecto de la competencia no exi ste reparo alguno, la capacidad para ser parte, para obrar procesalmente, se manifiestan ostensiblemente en el caso de autos. Con relación a la solicitud en forma, se atempera a los requisitos legales.

Competencia: Tal como lo estipula el artículo 79 de l a Ley 1448 de 2011 en su párrafo segundo: “Los Jueces Civiles del Circuito, Especializados en Restitución d e Tierras , conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron de forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso”4.

Capacidad para ser parte: El artículo 3 de la Ley 1448 de 2011. Determina que:

aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso”4.

Capacidad para ser parte: El artículo 3 de la Ley 1448 de 2011. Determina que: “Se consideran víctimas, para los efectos de est a ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencias de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión al conflicto armado interno.

También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a ésta se le hubiera dado muerte o estuviera desaparecida. A falta de éstas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente.

De la misma forma, se consideran victimas las personas, que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pue de existir entre el autor y la víctima”5.

Para nuestro caso en concreto, se tiene que la señora Ana Isabel Quintero Soto, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 29.326.523 expedida en Caicedonia - Valle del Cauca, y su núcleo familiar integrado po r sus hijos Gustavo Adolfo Usuga Quintero identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.113.040.308

  • Valle del Cauca, y su núcleo familiar integrado po r sus hijos Gustavo Adolfo Usuga Quintero identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.113.040.308

4 Ley de Victimas y Restitución de Tierras. Ley 1448 de 2011. 5 Ley de Victimas y Restitución de Tierras. Ley 1448 de 2011.Rad. 76-111-31-21-003-2013-0006300 Página 6 de 32

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expedida en Bugalagrande Valle, Humberto Usuga Quintero identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.113.039.162 expedida en Bugalagrande Valle, Pablo José U suga Quintero identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.113.040.742 expedida en Bugalagrande y Elcónides Usuga Quintero identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 1.113.039.119 expedida en Bugalagrande Valle, como víctimas del desplazamiento forzado, por tanto adquieren en forma automática los beneficios establecidos en la Ley que hoy es objeto principal de petición y demás normas concordantes.

Puntualizados los aspectos anteriores, se pasa al análisis de la cuestión sustancial del presente asunto.

MARCO JURÍDICO

normas concordantes.

Puntualizados los aspectos anteriores, se pasa al análisis de la cuestión sustancial del presente asunto.

MARCO JURÍDICO

La Constitución Política de Colombia en el artículo 2º consagra: “ Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y liberta des (...)". También el artículo 58 constitucional dispone que ''Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo de las leyes civiles (...)”. Aunado a lo anterior, La Corte Constitucional, en la sentencia T - 821 de 2007 manifiesta: “Las personas que han sido desplazadas por la violencia se encuentran en una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad. Por tal razón, son merecedoras de un trato especial a cargo de las instituciones públicas. Dicho trato especial debe someter se a un conjunto de directrices constitucionales que esta Corte ya ha tenido oportunidad de señalar”… “En primer lugar, la Corte ha señalado, con extrema claridad, que la situación de desplazamiento se adquiere no a raíz de la inscripción en el Registro Ún ico de Población Desplazada, sino cuando concurren dos condiciones fácticas: la causa violenta y el desplazamiento interno (que incluye tanto la expulsión del lugar de residencia como la imposibilidad de regresar)”…6 Reiterando lo expuesto en los párrafos anteriores, la Corte Constitucional en

Sentencia T-159 de 2011 enuncia:

“La respuesta a la problemática del desplazamiento no solamente fue desde el ámbito

Reiterando lo expuesto en los párrafos anteriores, la Corte Constitucional en

Sentencia T-159 de 2011 enuncia:

“La respuesta a la problemática del desplazamiento no solamente fue desde el ámbito nacional, sino que también se buscó ampliar la protección a la esfera internacional, por lo que fue necesario adoptar diferentes instrumentos de carácter internacional que igualmente reconocieron la protección a los derechos de reubicación y restitución de la tierra para los

6 Sentencia T-821 de 2007, M.P. Catalina Botero MarinoRad. 76-111-31-21-003-2013-0006300 Página 7 de 32

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desplazados como una alternativa optima de estabilización socioeconómica. Den tro de las decisiones adoptadas se encuentran los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, formulados en 1998 por el representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre el desplazamiento interno, los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad en la medida que concretan el alcance de tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario respecto de los desplazados internos. En relación con los derechos al retorno y la reubicación de la población desplazada, re sulta pertinente la aplicación de los Principios 18,

medida que concretan el alcance de tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario respecto de los desplazados internos. En relación con los derechos al retorno y la reubicación de la población desplazada, re sulta pertinente la aplicación de los Principios 18, 28 y 29 que precisan las pautas de comportamiento que deben seguir las autoridades al diseñar, implementar y ejecutar medidas y programas orientados a asegurar el goce efectivo de estos derechos a la población desplazada”7. La Corte Constitucional, en la sentencia T293 de 2013 manifiesta: La jurisprudencia constitucional ha sostenido también que este deber estatal además de encontrar soporte en el artículo 13 de la Constitución Política de Colom bia, tiene su fundamento último en la imposibilidad del Estado para cumplir con la obligación básica de preservar las condiciones mínimas de orden público necesarias para prevenir el desplazamiento forzado de personas y garantizar la seguridad de todos sus asociados. Así lo ha sostenido la Corte: "(...) esta Corporación ha considerado que al Estado le compete impedir que el desplazamiento se produzca, porque las autoridades han sido establecidas para respetar y hacer respetar la vida, honra y bienes de los asociados, pero también ha dicho que si 'no fue capaz de impedir que sus asociados fueran expulsados de sus lugares de origen, tiene por lo menos que garantizarle a los cientos de miles de colombianos que han tenido que abandonar sus hogares y afrontar condiciones extremas de existencia la atención necesaria para reconstruir sus vidas 8. Lo anterior comporta que la situación de cada una de las personas y familias desplazadas por la violencia deba ser un asunto prioritario de las autoridades9.

afrontar condiciones extremas de existencia la atención necesaria para reconstruir sus vidas 8. Lo anterior comporta que la situación de cada una de las personas y familias desplazadas por la violencia deba ser un asunto prioritario de las autoridades9. Teniendo en cuenta la D eclaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resolución 217 de 1948 dispone en su artículo 17. "Toda persona tiene derecho a la propiedad, Individual y colectivamente". Igualmente La Convención Americana sobre Derechos Humanos (también llamada Pacto de San José de Costa Rica o CADH), establece en su artículo 21 Derecho a la Propiedad Privada. " 1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.

7 Sentencia T-159 de 2011, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto 8 Sentencia SU 150 DE 2000 Magistrado Ponente (M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz) 9 Sentencia T-721 de 2003 (M.P. Alvaro Tafur Galvis).Rad. 76-111-31-21-003-2013-0006300 Página 8 de 32

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2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización

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2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.

3…..". Los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, establece en el principio 21; “...1. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones.

2. La propiedad y las posesiones de los desplazados internos disfrutarán de protección en toda circunstancia, en particular, contra los actos siguientes: expolio; ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia; utilizaci ón como escudos de operaciones u objetos militares; actos de represalia; y destrucciones o expropiaciones como forma de castigo colectivo.

3. La propiedad y las posesiones que hayan abandonado los desplazados internos serán objeto de protección contra la destrucción y la apropiación, ocupación o uso arbitrarios e ilegales…”.

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de las Naciones Unidas, establece en su artículo 75. Reparación a las Víctimas: "1. La Corte establecerá principios aplicables a la reparación, incluidas la restitución, la indemnización y la rehabilitación, que ha de otorgarse a las víctimas o a sus causahabientes. Sobre esta base, la Corte, previa solicitud o de oficio en circunstancias excepcionales, podrá determinar en su decisión el alcance y la magnitud de los daños, pérdidas o perjuicios causados a las víctimas

esta base, la Corte, previa solicitud o de oficio en circunstancias excepcionales, podrá determinar en su decisión el alcance y la magnitud de los daños, pérdidas o perjuicios causados a las víctimas o a sus causahabientes, indicando los principios en que se funda...

6. Nada de lo dispuesto en el presente artículo podrá interpretarse en perjuicio de los derechos de las víctimas con arreglo al derecho interno o el derecho internacional".

Ahora, pasando al tema de la Justicia Transicional, se encuentra gran cantidad de literatura que aborda el contenido, desde diferentes ópticas, para el caso en concreto se enunciaran en unos cuantos renglones, un concepto acertado para nuestra realidad: “La justicia transicional se entiende como las medidas excepcionales y transitorias desarrolladas por los estados para enfrentar graves violaciones de derechos humanos, originadas en el marco de un conflicto o un estado de excepción. Pese al esfuerzo por reconocer y estandarizar internacionalmente la existencia de instrumentos para sociedades que han salido de un conflicto 1, hay un consenso casi generalizado frente a la inexistencia de parámetros o medidas unificadas en la materia. Cada Sociedad considerada en transición tiene que enfrentar aspectos históricos, políticos y sociales par ticulares, que requieren medidas especiales paraRad. 76-111-31-21-003-2013-0006300 Página 9 de 32

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afrontar su pasado, y ningún proceso acaecido hasta la fecha ha logrado satisfacer en su totalidad las expectativas de las partes involucradas2. En el contexto nacional, el concepto de Justicia Transicional se introdu jo en las discusiones legislativas que dieron origen a la Ley 975 de 2005, denominada Ley d e Justicia y Paz. Con anterioridad se desarrollaron políticas de desmovilización, desarme y procesos de paz que, si bien introducían medidas excepcionales para lograr sus objetivos no se fundamentaban en un proceso de justicia transicional. Pese a cuestion arse la aplicación de la justicia transicional a situaciones no propiamente de posconflicto, el Estado Colombiano ha incorporado sus elementos como mecanismo para alcanzar la paz y garantizar los derechos de las víctimas. Esta medida la han a poyado todas las ramas del poder público y ha sido aceptada internacionalmente3.”10 Concretamente, en su artículo 1, Ley 1448 del 10 de Junio de 2011, nos enuncia en forma clara el objeto de la misma, el cual reza: “La presente ley tiene por objeto establecer un conjun to de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3 de la presente ley, dentro de un marco de justicia transicional, que

sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3 de la presente ley, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hace r efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifiquen a través de la materialización de sus derechos constitucionales”. Para el caso co ncreto en la presente solicitud se hace necesario realizar estudio del ENFOQUE DIFERENCIAL tratándose sobre la equidad de género que en la Ley 1448 de 2011 , objeto de esta actuación se consagra en el artículo 13 concordante con el artículo 3º de la misma norma, tema sobre el cual se ha venido ganando terreno, pero aun así en algunas regiones persiste la discriminación contra las mujeres por razones de género y sexo, ya sea en relación con la familia, el trabajo, la ciudadanía o la propiedad. Al respecto la Corte Constitucional ha realizado los siguientes pronunciamientos: En sentencia C -410 de 1994. M.P. Carlos Gaviria Díaz Respecto del principio de no discriminación y de la utilización de características sospechosas como criterios de distinción, esta Corporación señaló: "La referencia constitucional expresa a criterios vedados, tiene un contenido más amplio que no se agota en la simple interdicción de esos factores, sino que implica también una advertencia acerca de frecuentes e históricas causas generadoras de desigualdad, opuestas, por lo demás, a la dignidad de la persona humana en que se funda nuestra organización estatal (art. 1o.), y a la consecución de "un orden político, económico y social

causas generadoras de desigualdad, opuestas, por lo demás, a la dignidad de la persona humana en que se funda nuestra organización estatal (art. 1o.), y a la consecución de "un orden político, económico y social

10 La Corte Interamericana de Derechos Humanos y La Justicia Transicional en Colombia. http://190.7.110.123/pdf/5_revistaZero/ZERO%2026/HeidiAbuchaibe.pdf . Tomado de la Internet el día 26/07/2013.Rad. 76-111-31-21-003-2013-0006300 Página 10 de 32

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ES

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